Código Penal 667 PC codifica la ley de “tres golpes” de California. El estatuto impone 25 años a la vida en prisión a los acusados
Esta ley también impone una doble sentencia para cualquier condena por delito grave de California si el acusado ha sido previamente condenado por un delito grave o violento.
Análisis Legal
Bajo el Código Penal de California 667 PC, un “golpe” es un “delito violento” o un “delito grave”. Ejemplos de delitos violentos incluyen
Ejemplos de delitos graves incluyen
- robo,
- robo con arma de fuego y
- robo en primer grado allanamiento de morada.1
Bajo la Ley de los Tres Golpes de California, los acusados
- La tercera condena es por un delito de drogas que involucra una cantidad mínima de cocaína, metanfetamina, heroína u otros drogas relacionadas.
- La tercera ofensa es un delito sexual grave determinado y/o requiere registro como delincuente sexual. (Hay algunas excepciones.)
- El acusado tenía un arma de fuego o arma mortal cuando cometió el tercer delito.
- El acusado planeaba causar gran lesión corporal cuando cometió el tercer delito. O,
- Una de las primeras condenas es un delito particularmente grave. Los ejemplos son los delitos “sexualmente violentos”, los delitos sexuales con niños menores de 14 años y el asesinato o homicidio.
Finalmente, los acusados condenados por cualquier delito grave enfrentan una doble sentencia si tienen una condena previa (“segundos condenados”).2
Los segundos o terceros condenados deben completar el 80% de sus sentencias antes de que la prisión los pueda liberar. Mientras tanto, los acusados condenados por un delito violento deben completar al menos el 85% de la sentencia.3
Los acusados con condenas anteriores por delitos graves pueden solicitar al juez a través de una moción Romero que se desestime el delito anterior “en interés de justicia”. Al decidir si desestima el delito anterior, el juez considera varios factores como:
- cuánto tiempo hace que ocurrió,
- los hechos del caso actual, y
- el historial del acusado.4
Las defensas típicas en los casos de tres delitos son:
- El acusado no es culpable del cargo actual, y/o
- El acusado no tuvo los delitos anteriores supuestos.
Referencias Legales
- Código Penal de California 667 PC – Delincuentes Habituales; Aumento; Excepciones. Código Penal 667.5 PC.
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
667 PC. (a)(1) Una persona condenada por un delito grave que anteriormente haya sido condenada por un delito grave en este estado o por cualquier delito cometido en otra jurisdicción que incluya todos los elementos de cualquier delito grave, recibirá, además de la sentencia impuesta por el tribunal por el delito actual, un aumento de cinco años por cada condena anterior por cargos presentados y juzgados por separado. Los términos del delito actual y cada aumento se ejecutarán consecutivamente.
(2) Esta subdivisión no se aplicará cuando la pena impuesta bajo otras disposiciones de la ley resulte en una sentencia de prisión más larga. No hay ningún requisito de encarcelamiento o compromiso para que esta subdivisión se aplique.
(3) La Legislatura puede aumentar la duración del aumento de la sentencia prevista en esta subdivisión mediante una ley aprobada por la mayoría de los votos de cada una de sus casas.
(4) Como se usa en esta subdivisión, “delito grave” significa un delito grave enumerado en la subdivisión (c) del Artículo 1192.7.
(5) Esta subdivisión no se aplica a una persona condenada por vender, suministrar, administrar o dar, o ofrecer para vender, suministrar, administrar o dar a un menor cualquier droga relacionada con la metanfetamina o cualquier precursor de la metanfetamina a menos que la condena anterior fuera por un delito grave descrito en el apartado (24) de la subdivisión (c) del Artículo 1192.7.(b) Es la intención de la Legislatura al promulgar las subdivisiones (b) a (i), inclusive, garantizar sentencias de prisión más largas y mayores castigos para aquellos que cometen un delito y han sido previamente condenados por uno o más delitos graves o violentos.
(c) No obstante cualquier otra ley, si un acusado ha sido condenado por un delito y se ha alegado y probado que el acusado tiene una o más condenas anteriores por delitos graves o violentos definidos en la subdivisión (d), el tribunal deberá cumplir con cada una de las siguientes:
(1) No habrá un límite de término agregado para fines de sentencia consecutiva para cualquier condena posterior por delito.
(2) No se otorgará la libertad condicional para el delito actual, ni se ejecutará o impondrá la sentencia por cualquier delito anterior.
(3) La cantidad de tiempo entre la condena anterior por delito grave o violento y la condena actual por delito no afectará la imposición de la sentencia.
(4) No habrá un compromiso con ninguna otra instalación distinta de la prisión estatal. No se otorgará la desviación, ni el acusado será elegible para el compromiso con el Centro de Rehabilitación de California según lo dispuesto en el Artículo 2 (comenzando con el Artículo 3050) del Capítulo 1 de la División 3 del Código de Bienestar e Instituciones.
(5) La cantidad total de créditos otorgados de conformidad con el Artículo 2.5 (comenzando con el Artículo 2930) del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 no excederá una quinta parte del término total de la pena de prisión impuesta y no se acumulará hasta que el acusado sea colocado físicamente en la prisión estatal.
(6) Si hay una condena actual por más de un cargo de delito no cometido en la misma ocasión y no surgidos de los mismos hechos operativos, el tribunal sentenciará al acusado consecutivamente en cada cargo de conformidad con la subdivisión (e).
(7) Si hay una condena actual por más de un delito grave o violento como se describe en el párrafo (6), el tribunal impondrá la sentencia por cada condena consecutiva a la sentencia por cualquier otra condena por la que el acusado pueda ser sentenciado consecutivamente de la manera prescrita por la ley.
(8) Una sentencia impuesta de conformidad con la subdivisión (e) se impondrá consecutiva a cualquier otra sentencia que el acusado ya esté cumpliendo, a menos que la ley disponga lo contrario.(d) No obstante cualquier otra ley y con el fin de las subdivisiones (b) a (i), inclusive, una condena previa de una delincuencia grave o violenta se definirá como:
(1) Un delito definido en la subdivisión (c) del Artículo 667.5 como un delito violento o un delito definido en la subdivisión (c) del Artículo 1192.7 como un delito grave en este estado. La determinación de si una condena previa es una condena previa de delito con fines de las subdivisiones (b) a (i), inclusive, se hará en la fecha de esa condena previa y no se ve afectada por la sentencia impuesta a menos que la sentencia, automáticamente, en la sentencia inicial, convierta el delito en un delito menor. Los siguientes dispositivos no afectarán la determinación de que una condena previa es un delito previo con fines de las subdivisiones (b) a (i), inclusive:
(A) La suspensión de la imposición de juicio o sentencia.
(B) La suspensión de la ejecución de la sentencia.
(C) La comisión al Departamento Estatal de Hospitales como un delincuente sexualmente desordenado tras una condena de delito.
(D) La comisión al Centro de Rehabilitación de California u otra instalación cuyo objetivo es la rehabilitación de la prisión estatal.
(2) Una condena previa en otra jurisdicción por un delito que, si se cometiera en California, es castigable con prisión en la cárcel estatal, constituye una condena previa de un delito grave o violento particular si la condena previa en la otra jurisdicción es por un delito que incluye todos los elementos de un delito violento particular tal como se define en la subdivisión (c) del Artículo 667.5 o delito grave tal como se define en la subdivisión (c) del Artículo 1192.7.
(3) Una decisión previa de menores constituye una condena previa de delito grave o violento con fines de aumento de la sentencia si cumple con todos los siguientes:
(A) El menor tenía 16 años de edad o más en el momento en que el menor cometió el delito previo.
(B) El delito previo está enumerado en la subdivisión (b) del Artículo 707 del Código de Bienestar e Instituciones o descrito en el párrafo (1) o (2) como un delito grave o violento.
(C) Se determinó que el menor era un sujeto apto y adecuado para ser tratado bajo la ley de menores.
(D) El menor fue declarado pupilo de la corte de menores dentro del significado del Artículo 602 del Código de Bienestar e Instituciones porque la persona cometió un delito enumerado en la subdivisión (b) del Artículo 707 del Código de Bienestar e Instituciones.(e) Con el fin de las subdivisiones (b) a (i), inclusive, y además de cualquier otra disposición de aumento o castigo que se aplique, lo siguiente se aplica si el acusado tiene una o más condenas previas por delitos graves o violentos:
(1) Si el acusado tiene una condena previa por delitos graves o violentos, tal como se define en la subdivisión (d), que se haya alegado y probado, el término determinado o el término mínimo para un término indeterminado será el doble del término de pena previsto para la condena actual por delito.
(2)(A) Excepto lo previsto en el apartado (C), si el acusado tiene dos o más condenas previas por delitos graves o violentos, tal como se define en la subdivisión (d), que se hayan alegado y probado, el término de la condena actual por delito será un término indeterminado de prisión perpetua con un término mínimo de la sentencia indeterminada calculado como el mayor de:
(i) Tres veces el término de pena previsto para cada condena actual por delito posterior a las dos o más condenas previas por delitos graves o violentos.
(ii) Prisión en la cárcel estatal por 25 años.
(iii) El término determinado por el tribunal de conformidad con la Sección 1170 para la condena subyacente, incluida cualquier aumento aplicable de conformidad con el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 1170) del Título 7 de la Parte 2, o cualquier período prescrito por la Sección 190 o 3046.
(B) El término indeterminado descrito en el apartado (A) se servirá consecutivamente a cualquier otro término de prisión para el que se pueda imponer un término consecutivo por ley. Cualquier otro término impuesto posteriormente a un término indeterminado descrito en el apartado (A) no se fusionará en él, sino que comenzará en el momento en que la persona de otro modo habría sido liberada de la prisión.
(C) Si el acusado tiene dos o más condenas previas por delitos graves o violentos, tal como se define en la subdivisión (c) de la Sección 667.5 o la subdivisión (c) de la Sección 1192.7, que se hayan alegado y probado, y el delito actual no es un delito grave o violento, tal como se define en la subdivisión (d), el acusado será sentenciado de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (e) a menos que la acusación alegue y pruebe cualquiera de lo siguiente:(i) El delito actual es un cargo de sustancia controlada, en el que se admitió o se comprobó una alegación de conformidad con la Sección 11370.4 o 11379.8 del Código de Salud y Seguridad.
(ii) El delito actual es un delito sexual grave, definido en la subdivisión (d) de la Sección 261.5 o la Sección 262 anterior, o un delito grave que resulta en el registro obligatorio como delincuente sexual de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 290, excepto por las violaciones de las Secciones 266 y 285, el párrafo (1) de la subdivisión (b) y la subdivisión (e) de la Sección 286, el párrafo (1) de la subdivisión (b) y la subdivisión (e) de la Sección 288a, la Sección 311.11 y la Sección 314.
(iii) Durante la comisión del delito actual, el acusado usó un arma de fuego, estaba armado con un arma de fuego o un arma mortal, o tenía la intención de causar un gran daño corporal a otra persona.
(iv) El acusado sufrió una condena previa por delitos graves o violentos, tal como se define en la subdivisión (d) de esta sección, por cualquiera de los siguientes delitos:(I) Un “delito sexualmente violento” tal como se define en la subdivisión (b) de la Sección 6600 del Código de Bienestar e Instituciones.
(II) Copulación oral con un niño menor de 14 años y más de 10 años más joven que el acusado, tal como se define en la Sección 288a, sodomía con otra persona menor de 14 años y más de 10 años más joven que el acusado, tal como se define en la Sección 286, o penetración sexual con otra persona menor de 14 años y más de 10 años más joven que el acusado, tal como se define en la Sección 289.
(III) Un acto lascivo o lascivo involucrando a un niño menor de 14 años, en violación de la Sección 288.
(IV) Cualquier delito de homicidio, incluyendo cualquier delito de homicidio intentado, definido en las Secciones 187 a 191.5, inclusive.
(V) Solicitación para cometer asesinato según lo definido en la Sección 653f.
(VI) Agresión con una ametralladora a un agente de paz o bombero, según lo definido en el párrafo (3) de la subdivisión (d) de la Sección 245.
(VII) Poseer un arma de destrucción masiva, según lo definido en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 11418.
(VIII) Cualquier delito grave o violento castigable en California con prisión perpetua o muerte.(f)(1) Sin perjuicio de cualquier otra ley, las subdivisiones (b) a (i), inclusive, se aplicarán en todos los casos en los que un acusado tenga una o más condenas anteriores por delitos graves o violentos según lo definido en la subdivisión (d). El fiscal deberá alegar y probar cada condena anterior por delito grave o violento, salvo lo dispuesto en el párrafo (2).
(2) El fiscal puede mover la desestimación o la eliminación de una acusación de condena anterior por delito grave o violento en aras de la justicia de conformidad con la Sección 1385, o si no hay suficiente evidencia para probar la condena anterior por delito grave o violento. Si el tribunal está satisfecho de que no hay suficiente evidencia para probar la condena anterior por delito grave o violento, el tribunal puede desestimar o eliminar la acusación. Esta sección no se interpretará como alterar la autoridad del tribunal según la Sección 1385.
(g) Las condenas anteriores por delitos graves o violentos no se usarán en la negociación de un acuerdo de culpabilidad según lo definido en la subdivisión (b) de la Sección 1192.7. La acusación deberá alegar y probar todas las condenas anteriores por delitos graves o violentos conocidas y no entrará en ningún acuerdo para eliminar o buscar la desestimación de ninguna acusación de condena anterior por delito grave o violento, salvo lo dispuesto en el párrafo (2) de la subdivisión (f).(h) Todas las referencias a las leyes existentes en las subdivisiones (c) a (g), inclusive, se refieren a las leyes tal como existían el 7 de noviembre de 2012.
(i) Si cualquier disposición de las subdivisiones (b) a (h), inclusive, o su aplicación a cualquier persona o circunstancia es declarada inválida, esa invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones de esas subdivisiones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida, y para este fin las disposiciones de esas subdivisiones son separables.
(j) Las disposiciones de esta sección no podrán ser modificadas por la Legislatura, salvo por una ley aprobada en cada casa por votación nominal registrada en el diario, con el voto favorable de dos tercios de los miembros, o por una ley que entre en vigor solo cuando sea aprobada por los electores.
Vea también el Código Penal 1192.7 (c) PC.
- 667 PC. People v. Laanui (Cal. App. 2d Dist., 2021), 274 Cal. Rptr. 3d 43, 59 Cal. App. 5th 803.
- 667(c)(5) PC & 2933.1(a) PC.
- Mismo. People v. Romero (Corte Suprema de California, 1996) 13 Cal.4th 497. People v. Stewart (Cal. App. 4th Dist., 2021), 280 Cal. Rptr. 3d 843, 66 Cal. App. 5th 416.