Código Penal 667 PC codifica la ley de “tres golpes” de California. El estatuto impone 25 años a la vida en prisión a los acusados condenados por un delito grave violento- o delito grave con dos condenas previas por delitos graves o violentos.
Esta ley también impone una doble sentencia para cualquier condena por delito grave de California felony si el acusado ha sido previamente condenado por un delito grave o violento.
El texto completo del estatuto dice lo siguiente:
667 PC. (a)(1) Una persona condenada por un delito grave que previamente haya sido condenada por un delito grave en este estado o por cualquier delito cometido en otra jurisdicción que incluya todos los elementos de cualquier delito grave, recibirá, además de la sentencia impuesta por el tribunal por el delito presente, un aumento de cinco años por cada condena previa en cargos presentados y juzgados por separado. Los términos del delito presente y cada aumento se ejecutarán consecutivamente.
(2) Esta subdivisión no se aplicará cuando la pena impuesta bajo otras disposiciones de la ley resulte en un término de encarcelamiento más largo. No hay ningún requisito de encarcelamiento o compromiso previo para que esta subdivisión se aplique.
(3) La Legislatura puede aumentar la duración del aumento de la sentencia prevista en esta subdivisión mediante una ley aprobada por la mayoría de los votos de cada una de sus casas.
(4) Como se usa en esta subdivisión, “delito grave” significa un delito grave enumerado en la subdivisión (c) del artículo 1192.7.
(5) Esta subdivisión no se aplica a una persona condenada por vender, suministrar, administrar o dar, o ofrecer para vender, suministrar, administrar o dar a un menor cualquier droga relacionada con la metanfetamina o cualquier precursor de la metanfetamina a menos que la condena previa fuera por un delito grave descrito en el apartado (24) de la subdivisión (c) del artículo 1192.7.(b) Es la intención de la Legislatura al promulgar las subdivisiones (b) a (i), inclusive, garantizar sentencias de prisión más largas y mayores castigos para aquellos que cometen un delito y han sido previamente condenados por uno o más delitos graves o violentos.
(c) No obstante cualquier otra ley, si un acusado ha sido condenado por un delito grave y se ha alegado y probado que el acusado tiene una o más condenas anteriores por delitos graves o violentos, tal como se define en la subdivisión (d), el tribunal deberá cumplir con lo siguiente:
(1) No habrá un límite de término agregado para fines de sentencia consecutiva por cualquier condena posterior por delito grave.
(2) No se otorgará libertad condicional por el delito actual, ni se ejecutará o impondrá la sentencia por cualquier delito anterior.
(3) El tiempo transcurrido entre la condena anterior por delito grave o violento y la condena actual por delito grave no afectará la imposición de la sentencia.
(4) No habrá un compromiso con ninguna otra instalación que no sea la prisión estatal. No se otorgará desviación, ni el acusado será elegible para el compromiso con el Centro de Rehabilitación de California según lo dispuesto en el Artículo 2 (comenzando con la Sección 3050) del Capítulo 1 de la División 3 del Código de Bienestar e Instituciones.
(5) La cantidad total de créditos otorgados de conformidad con el Artículo 2.5 (comenzando con la Sección 2930) del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 no excederá una quinta parte del término total de la pena de prisión impuesta y no se acumulará hasta que el acusado sea colocado físicamente en la prisión estatal.
(6) Si hay una condena actual por más de un cargo de delito grave no cometido en la misma ocasión y no proveniente de los mismos hechos operativos, el tribunal impondrá una sentencia consecutiva al acusado por cada cargo de acuerdo con la subdivisión (e).
(7) Si hay una condena actual por más de un delito grave o violento como se describe en el párrafo (6), el tribunal impondrá la sentencia por cada condena consecutiva a la sentencia por cualquier otra condena por la que el acusado pueda ser sentenciado de manera consecutiva de acuerdo con la ley.
(8) Una sentencia impuesta de conformidad con la subdivisión (e) se impondrá consecutivamente a cualquier otra sentencia que el acusado ya esté cumpliendo, a menos que la ley disponga lo contrario.(d) No obstante cualquier otra ley y con el fin de las subdivisiones (b) a (i), inclusive, una condena previa de una felonía grave o violenta se definirá como:
(1) Un delito definido en la subdivisión (c) del Artículo 667.5 como un delito violento o un delito definido en la subdivisión (c) del Artículo 1192.7 como una felonía grave en este estado. La determinación de si una condena previa es una condena previa de felonía para los fines de las subdivisiones (b) a (i), inclusive, se hará en la fecha de esa condena previa y no se ve afectada por la sentencia impuesta a menos que la sentencia, automáticamente, al momento de la sentencia inicial, convierta la felonía en un delito menor. Los siguientes dispositivos no afectarán la determinación de que una condena previa es una felonía previa para los fines de las subdivisiones (b) a (i), inclusive:
(A) La suspensión de la imposición de juicio o sentencia.
(B) La suspensión de la ejecución de la sentencia.
(C) La comisión al Departamento Estatal de Hospitales como un delincuente sexualmente desordenado tras una condena de felonía.
(D) La comisión al Centro de Rehabilitación de California u otra instalación cuyo propósito sea la rehabilitación de la prisión estatal.
(2) Una condena previa en otra jurisdicción por un delito que, si se cometiera en California, sería castigable con prisión en la prisión estatal, constituye una condena previa de una felonía grave o violenta particular si la condena previa en la otra jurisdicción es por un delito que incluye todos los elementos de una felonía violenta particular como se define en la subdivisión (c) del Artículo 667.5 o una felonía grave como se define en la subdivisión (c) del Artículo 1192.7.
(3) Una decisión previa de menores constituye una condena previa de felonía grave o violenta para los fines de la agravación de la sentencia si cumple con todos los siguientes:
(A) El menor tenía 16 años de edad o más al momento en que el menor cometió el delito previo.
(B) El delito previo está listado en la subdivisión (b) del Artículo 707 del Código de Bienestar e Instituciones o descrito en el párrafo (1) o (2) como una felonía grave o violenta.
(C) Se determinó que el menor era un sujeto apto y adecuado para ser tratado bajo la ley de menores.
(D) El menor fue declarado pupilo de la corte de menores dentro del significado del Artículo 602 del Código de Bienestar e Instituciones porque la persona cometió un delito listado en la subdivisión (b) del Artículo 707 del Código de Bienestar e Instituciones.(e) Con el fin de las subdivisiones (b) a (i), inclusive, y además de cualquier otra disposición de aumento o castigo que se aplique, lo siguiente se aplica si el acusado tiene una o más condenas anteriores por delitos graves o violentos:
(1) Si el acusado tiene una condena anterior por delitos graves o violentos, tal como se define en la subdivisión (d), que se haya alegado y probado, el término determinado o el término mínimo para un término indeterminado será el doble del término de castigo que de otro modo se hubiera previsto para la condena actual por delito grave.
(2)(A) Salvo lo dispuesto en el apartado (C), si el acusado tiene dos o más condenas anteriores por delitos graves o violentos, tal como se define en la subdivisión (d), que se hayan alegado y probado, el término para la condena actual por delito grave será un término indeterminado de prisión perpetua con un término mínimo de la sentencia indeterminada calculado como el mayor de:
(i) Tres veces el término de castigo que de otro modo se hubiera previsto para cada condena actual por delito grave posterior a las dos o más condenas anteriores por delitos graves o violentos.
(ii) Prisión en la cárcel estatal por 25 años.
(iii) El término determinado por el tribunal de conformidad con la Sección 1170 para la condena subyacente, incluida cualquier agravación aplicable de conformidad con el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 1170) del Título 7 de la Parte 2, o cualquier período prescrito por la Sección 190 o 3046.
(B) El término indeterminado descrito en el apartado (A) se cumplirá consecutivamente con cualquier otro término de prisión para el que se pueda imponer un término consecutivo por ley. Cualquier otro término impuesto posteriormente a un término indeterminado descrito en el apartado (A) no se fusionará en él, sino que comenzará en el momento en que la persona de otro modo habría sido liberada de la prisión.
(C) Si el acusado tiene dos o más condenas anteriores por delitos graves o violentos, tal como se define en la subdivisión (c) de la Sección 667.5 o la subdivisión (c) de la Sección 1192.7, que se hayan alegado y probado, y el delito actual no es un delito grave o violento, tal como se define en la subdivisión (d), el acusado será sentenciado de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (e) a menos que la acusación alegue y pruebe cualquiera de lo siguiente:(i) El delito actual es un cargo de sustancia controlada, en el que se admitió o se comprobó una alegación de conformidad con la Sección 11370.4 o 11379.8 del Código de Salud y Seguridad.
(ii) El delito actual es un delito sexual grave, definido en la subdivisión (d) de la Sección 261.5 o la Sección 262 anterior, o un delito grave que resulta en un registro obligatorio como delincuente sexual de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 290, excepto por las violaciones de las Secciones 266 y 285, el párrafo (1) de la subdivisión (b) y la subdivisión (e) de la Sección 286, el párrafo (1) de la subdivisión (b) y la subdivisión (e) de la Sección 288a, la Sección 311.11 y la Sección 314.
(iii) Durante la comisión del delito actual, el acusado usó un arma de fuego, estaba armado con un arma de fuego o un arma mortal, o tenía la intención de causar un gran daño corporal a otra persona.
(iv) El acusado sufrió una condena anterior por delitos graves o violentos, tal como se define en la subdivisión (d) de esta sección, por cualquiera de los siguientes delitos graves:(I) Un “delito sexualmente violento” tal como se define en la subdivisión (b) de la Sección 6600 del Código de Bienestar e Instituciones.
(II) Copulación oral con un niño menor de 14 años y más de 10 años más joven que el acusado, tal como se define en la Sección 288a, sodomía con otra persona menor de 14 años y más de 10 años más joven que el acusado, tal como se define en la Sección 286, o penetración sexual con otra persona menor de 14 años y más de 10 años más joven que el acusado, tal como se define en la Sección 289.
(III) Cualquier acto lascivo o lascivo involucrando a un niño menor de 14 años, en violación de la Sección 288.
(IV) Cualquier delito de homicidio, incluyendo cualquier delito de homicidio intentado, definido en las Secciones 187 a 191.5, inclusive.
Análisis legalBajo el Código Penal de California 667 PC, un “golpe” es un “delito violento” o un “delito grave”. Ejemplos de delitos violentos incluyen
Ejemplos de delitos graves incluyen
- Solicitación para cometer asesinato según lo definido en la Sección 653f.
- Agresión con una ametralladora a un agente de paz o bombero, según lo definido en el párrafo (3) de la subdivisión (d) de la Sección 245.
- Posesión de un arma de destrucción masiva, según lo definido en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 11418.
- Cualquier delito grave o violento castigable en California con prisión perpetua o muerte.
- robo,
- gran robo con un arma de fuego, y
- robo en primer grado allanamiento de morada.1
Bajo la Ley de los Tres Golpes de California, los acusados condenados por un tercer golpe serán sentenciados a la prisión estatal de California por 25 años a cadena perpetua. Tenga en cuenta que en las siguientes cinco circunstancias, los acusados enfrentan 25 años a cadena perpetua en la prisión, incluso si su tercera condena no fue por un delito grave o violento:
- La tercera condena es por un delito de drogas que involucra una cantidad mínima de cocaína, metanfetamina, heroína u otros drogas relacionadas.
- La tercera ofensa es un delito sexual grave y/o requiere registro como delincuente sexual. (Hay algunas excepciones.)
- El acusado tenía un arma de fuego o arma mortal cuando cometió el tercer delito.
- El acusado planeaba causar gran daño corporal cuando cometió el tercer delito. O,
- Uno de los golpes anteriores es un delito particularmente grave. Los ejemplos son los delitos “sexualmente violentos”, los delitos sexuales con niños menores de 14 años y el asesinato o homicidio involuntario.
Finalmente, los acusados condenados por cualquier delito grave enfrentan una doble sentencia si tienen una condena previa por golpe (“segundos golpeadores”).2
Los segundos o terceros golpeadores deben terminar el 80% de sus sentencias antes de que la prisión los pueda liberar. Mientras tanto, los acusados condenados por un delito violento deben completar al menos el 85% de la sentencia.3
Los acusados con condenas previas de golpe pueden pedir al juez a través de una moción Romero que se desestime el golpe anterior “en interés de justicia”. Al decidir si desestimar el golpe anterior, el juez considera varios factores como:
- cuánto tiempo hace que ocurrió,
- los hechos del caso actual, y
- el historial del acusado.4
Las defensas típicas en los casos de tres golpes son:
- El acusado no es culpable de la acusación actual, y/o
- El acusado no tenía los golpes anteriores supuestos.
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Los “terceros golpeadores” enfrentan una sentencia de prisión de 25 años a cadena perpetua bajo el Código Penal de California 667 PC.
Referencias Legales
- Código Penal de California 667 PC – Criminales Habituales; Mejora; Excepciones. Código Penal 667.5 PC. Código Penal 1192.7(c) PC.
- 667 PC. Gente v. Laanui (Cal. App. 2d Dist., 2021), 274 Cal. Rptr. 3d 43, 59 Cal. App. 5th 803.
- 667(c)(5) PC & 2933.1(a) PC.
- Mismo. Gente v. Romero (Corte Suprema de California, 1996) 13 Cal.4th 497. Gente v. Stewart (Cal. App. 4th Dist., 2021), 280 Cal. Rptr. 3d 843, 66 Cal. App. 5th 416.