El Código Penal de California § 667.61 PC impone tiempo adicional de prisión para una serie de delitos sexuales cuando se cometen bajo circunstancias agravantes específicas. Dependiendo del caso, esta sección podría aumentar una sentencia de prisión por
- 15 años,
- 25 años, o
- prisión de por vida.
PC 667.61 a menudo se conoce como la “regla de un golpe” de California porque puede llevar a una sentencia de por vida por una sola condena, incluso si el acusado no tiene condenas previas de golpe.
Por ejemplo, bajo este estatuto, la sentencia para
- una condena de violación (según PC 261) puede extenderse a 25 años a prisión de por vida si el acusado tiene una condena previa de violación.
- una condena de penetración sexual (según PC 289) puede extenderse a 25 años a una pena de por vida si el acusado torturó a la víctima.
- una condena de sodomía (según PC 286) puede extenderse a 15 años si el acusado también secuestra a la víctima.
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede presentar para evitar una sentencia más dura. Estos incluyen mostrar que el acusado de delito sexual:
- no cometió un delito sexual enumerado en el estatuto;
- no cometió una circunstancia agravante; y/o,
- fue arrestado sin causa probable.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
El Código Penal 667.61 es la ley de California que impone “agravaciones de la sentencia” para ciertos delitos (si se cometen bajo circunstancias agravantes específicas).
1. ¿Qué delitos califican para la agravación?
Código Penal 667.61 también se conoce como la ley “One Strike” de California. Esta ley impone agravaciones de la sentencia, o sentencias más duras, si se cometen “ciertos delitos” a través de factores agravantes.1
Los “crímenes determinados” a los que se aplica la Ley de Un Golpe son:
- violación (“agresión sexual”), según el Código Penal 261,
- violación conyugal, según el Código Penal 262,
- violación, violación conyugal o penetración sexual, según el Código Penal 264.1,
- actos lascivos o lascivos (“actos lascivos”), según el Código Penal 288,
- penetración sexual, según el Código Penal 289,
- sodomía, según el Código Penal 286,
- copulación oral, según el Código Penal 287, y
- abuso sexual continuo de un niño (“abuso infantil”), según el Código Penal 288.5.2
Algunos de los “factores agravantes” son que un acusado cometió uno de los delitos sexuales anteriores y también
- tenía una condena previa por uno de los delitos calificados anteriores,
- infligió daño corporal a la víctima,
- logró secuestrar a la víctima,
- utilizó un arma peligrosa en la comisión del delito,
- ató o ató a la víctima, y
- administró una sustancia controlada a la víctima.3
Dependiendo de los hechos de un caso, y del tipo y número de factores agravantes cometidos, el Código Penal 667.61 puede extender una sentencia para:
- 15 años,
- 25 años, o
- una sentencia de por vida.4
Hay defensas legales disponibles.
2. Defensas legales
Existen varias defensas legales que una persona puede presentar para evitar una sentencia más severa por parte de un juez de un tribunal de juicio. Estas incluyen mostrar que una parte acusada:
- no cometió un delito enumerado en el estatuto;
- no cometió una circunstancia agravante; y/o,
- fue arrestado sin causa probable.
2.1. No hay comisión de un delito de un solo golpe
Tenga en cuenta que el Código Penal 667.61 solo se aplica a los delitos enumerados anteriormente (y enumerados en PC 667.61(c)). Esto significa que si un acusado no cometió uno de estos delitos, cualquier sentencia por el delito no se puede extender bajo la ley de un solo golpe.
2.2. No hay comisión de un delito agravante
Tenga también en cuenta que la ley de un solo golpe solo se aplica cuando se incluyen ciertos factores agravantes dentro de los hechos de un caso. Algunos de estos factores se enumeran anteriormente. Si un acusado no cometió ninguno de estos factores, entonces una sentencia no se puede extender en un tribunal superior bajo el Código Penal 667.61.
2.3. No hay causa probable
Si un acusado se enfrenta a uno de los delitos enumerados en PC 667.61, siempre puede cuestionar la acusación demostrando que fue arrestado sin causa probable. La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos dice que la policía debe tener causa probable antes de detener o arrestar a un sospechoso de un delito. Si una persona fue detenida o arrestada por cometer un delito de un solo golpe, y no hubo causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención/arresto indebido se puede excluir del caso.
3. Leyes relacionadas
Hay tres leyes relacionadas con esta sección. Estos son:
- 10-20-Vida: usa una pistola y ya está hecho ley – PC 12022.53
- leyes de “delitos de odio” – PC 422.55, PC 422.6, 422.7 y 422.75
- ley de aumento de la sentencia de pandillas – PC 186.22
3.1. 10-20-Vida: usa una pistola y ya está hecho ley – PC 12022.53
El Código Penal 12022.53 PC es la ley de California “10-20-vida – usa una pistola y ya está hecho”.
La ley proporciona un “aumento” a una sentencia de prisión estatal de California para ciertos delitos graves cuando el perpetrador usa un arma en la comisión del delito. “Aumenta” las sentencias haciéndolas significativamente más largas.
Código Penal 12022.53 PC agrega a una sentencia de delito grave:
- 10 años de prisión por “usar” un arma de fuego,
- 20 años por disparar un arma de fuego, o
- 25 años a cadena perpetua por matar o lesionar gravemente a otra persona con un arma de fuego.5
La agravación es además de … y consecutiva a … la sentencia por la condena de delito grave.
3.2. Leyes de “delitos de odio” – PC 422.55, 422.6, 422.7 y 422.75
Varios apartados del Código Penal de California prevén penas agravadas para ciertos “delitos de odio”.
Algunas de estas secciones incluyen:
- PC 422.55,
- PC 422.6,
- PC 422.7, y
- PC 422.75.
Las leyes de delitos de odio de California imponen penas adicionales severas por dañar, amenazar o acosar a alguien debido a la persona
- discapacidad,
- género
- nacionalidad,
- raza o etnia,
- religión, o
- orientación sexual.6
3.3. Ley de agravación de sentencia de pandillas – PC 186.22
El Código Penal de California 186.22 PC es la ley de agravación de pandillas del Estado.
PC 186.22 establece que cualquier persona que cometa un delito grave por beneficio de una pandilla recibirá una sentencia de prisión obligatoria … además y consecutiva a la pena que reciba por el delito grave subyacente.7
Dependiendo de las circunstancias de la ofensa, PC 186.22 (b) podría significar dos a quince años adicionales, o incluso veinticinco años a cadena perpetua, en prisión.8
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Si usted o alguien que conoce está sujeto a una posible agravación de la sentencia bajo el Código Penal 667.61 PC, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita. Atendemos a clientes que enfrentan cargos de delito menor y delito grave en Los Ángeles, San Diego, San Francisco y en todo el estado de California.
También vea nuestro artículo sobre la Ley de los Tres Golpes de California .
Referencias Legales:
- El Código Penal de California 667.61 PC establece que:
(a) Excepto lo dispuesto en la subdivisión (j), (l) o (m), cualquier persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (c) bajo una o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o bajo dos o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e) será castigada con prisión en la cárcel estatal de 25 años a cadena perpetua.
(b) Excepto lo dispuesto en la subdivisión (a), (j), (l) o (m), cualquier persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (c) bajo una de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e) será castigada con prisión en la cárcel estatal de 15 años a cadena perpetua.
(c) Esta sección se aplicará a cualquiera de los siguientes delitos:
(1) Violación, en violación de el párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) del Artículo 261.
(2) Violación conyugal, en violación de el párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) del Artículo 262.
(3) Violación, violación conyugal o penetración sexual, en concierto, en violación de el Artículo 264.1.
(4) Acto lascivo o obsceno, en violación de la subdivisión (b) del Artículo 288.
(5) Penetración sexual, en violación de la subdivisión (a) del Artículo 289.
(6) Sodomía, en violación del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (c), o la subdivisión (d), del Artículo 286.
(7) Copulación oral, en violación del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (c), o la subdivisión (d), del Artículo 287 o del antiguo Artículo 287.
(8) Acto lascivo o obsceno, en violación de la subdivisión (a) del Artículo 288.
(9) Abuso sexual continuo de un niño, en violación de el Artículo 288.5.
(d) Las siguientes circunstancias se aplicarán a los delitos especificados en la subdivisión (c):
(1) El acusado ha sido previamente condenado por un delito especificado en la subdivisión (c), incluyendo un delito cometido en otra jurisdicción que incluya todos los elementos de un delito especificado en la subdivisión (c).
(2) El acusado secuestró a la víctima del delito presente y el movimiento de la víctima aumentó sustancialmente el riesgo de daño para la víctima por encima del nivel de riesgo necesariamente inherente al delito subyacente en la subdivisión (c).
(3) El acusado infligió una masacre agravada o tortura a la víctima u otra persona en la comisión del delito presente en violación de la Sección 205 o 206.
(4) El acusado cometió el delito presente durante la comisión de un robo en primer grado, tal como se define en la subdivisión (a) de la Sección 460, con la intención de cometer un delito especificado en la subdivisión (c).
(5) El acusado cometió el delito presente en violación de la Sección 264.1, subdivisión (d) de la Sección 286 o subdivisión (d) de la Sección 287 o la antigua Sección 288a, y, en la comisión de ese delito, cualquier persona cometió cualquier acto descrito en el párrafo (2), (3) o (4) de esta subdivisión.
(6) El acusado infligió personalmente una gran lesión corporal a la víctima u otra persona en la comisión del delito presente en violación de la Sección 12022.53, 12022.7 o 12022.8.
(7) El acusado infligió personalmente un daño corporal a la víctima que tenía menos de 14 años de edad.
(e) Las siguientes circunstancias se aplicarán a los delitos especificados en la subdivisión (c):
(1) Excepto lo dispuesto en el párrafo (2) de la subdivisión (d), el acusado secuestró a la víctima del delito presente en violación de la Sección 207, 209 o 209.5.
(2) Excepto lo dispuesto en el párrafo (4) de la subdivisión (d), el acusado cometió el delito presente durante la comisión de un robo en violación de la Sección 459.
(3) El acusado usó personalmente un arma peligrosa o letal o un arma de fuego en la comisión del delito presente en violación de la Sección 12022, 12022.3, 12022.5 o 12022.53.
(4) El acusado ha sido condenado en el presente caso o casos por cometer un delito especificado en la subdivisión (c) contra más de una víctima.
(5) El acusado se involucró en el atar o amarrar a la víctima u otra persona en la comisión del presente delito.
(6) El acusado administró una sustancia controlada a la víctima en la comisión del presente delito en violación de la Sección 12022.75.
(7) El acusado cometió el presente delito en violación de la Sección 264.1, subdivisión (d) de la Sección 286, o la subdivisión (d) de la Sección 287 o la antigua sección 288a, y, en la comisión de ese delito, cualquier persona cometió cualquier acto descrito en el párrafo (1), (2), (3), (5) o (6) de esta subdivisión o el párrafo (6) de la subdivisión (d).
(f) Si solo se han alegado y probado el número mínimo de circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o (e) que se requieren para la pena prevista en la subdivisión (a), (b), (j), (l) o (m), esa circunstancia o esas circunstancias se usarán como base para imponer el término previsto en la subdivisión (a), (b), (j), (l) o (m), el que sea mayor, en lugar de usarse para imponer la pena autorizada bajo cualquier otra disposición de la ley, a menos que otra disposición de la ley prevea una pena mayor o la pena bajo otra disposición de la ley se pueda imponer además de la pena prevista en este artículo. Sin embargo, si se han alegado y probado alguna o algunas circunstancias adicionales especificadas en la subdivisión (d) o (e), el número mínimo de circunstancias se usará como base para imponer el término previsto en la subdivisión (a), (j) o (l) y cualquier otra circunstancia adicional se usará para imponer cualquier pena o agravante autorizada bajo cualquier otra disposición de la ley.
(g) No obstante la Sección 1385 u otra disposición de la ley, el tribunal no suprimirá ninguna alegación, admisión o hallazgo de cualquiera de las circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o (e) para cualquier persona sujeta a pena en virtud de esta sección.
(h) No obstante cualquier otra disposición de la ley, no se otorgará libertad condicional ni se suspenderá la ejecución o imposición de la sentencia a ninguna persona sujeta a pena en virtud de esta sección.
(i) Para cualquier delito especificado en los párrafos (1) a (7), inclusive, de la subdivisión (c), o en los párrafos (1) a (6), inclusive, de la subdivisión (n), el tribunal impondrá una sentencia consecutiva por cada delito que resulte en una condena en virtud de esta sección si los delitos involucran víctimas separadas o involucran a la misma víctima en ocasiones separadas, tal como se define en la subdivisión (d) de la Sección 667.6.
(j) Cualquier persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (c), con la excepción de una violación de la subdivisión (a) del Artículo 288, sobre una víctima que sea un niño menor de 14 años de edad bajo una o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o bajo dos o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e), será castigada con prisión en la cárcel estatal por la vida sin posibilidad de libertad condicional. Si la persona tenía menos de 18 años de edad en el momento del delito, la persona será castigada con prisión en la cárcel estatal de 25 años a la vida.
(2) Cualquier persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (c) bajo una de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e), sobre una víctima que sea un niño menor de 14 años de edad, será castigada con prisión en la cárcel estatal de 25 años a la vida.
(k) Como se usa en esta sección, “daño corporal” significa cualquier lesión física sustancial resultante del uso de fuerza que es más de la fuerza necesaria para cometer un delito especificado en la subdivisión (c).
(l) Cualquier persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (n) bajo una o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o bajo dos o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e), sobre una víctima que sea un menor de 14 años de edad o mayor, será castigada con prisión en la cárcel estatal por la vida sin posibilidad de libertad condicional. Si la persona que fue condenada tenía menos de 18 años de edad en el momento del delito, él o ella será castigada con prisión en la cárcel estatal de 25 años a la vida.
(m) Cualquier persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (n) bajo una de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e) contra un menor de 14 años de edad o mayor será castigada con prisión en la cárcel estatal de 25 años a la vida.
(n) Las subdivisiones (l) y (m) se aplicarán a cualquiera de los siguientes delitos:
(1) Violación, en violación del párrafo (2) de la subdivisión (a) del Artículo 261.
(2) Violación conyugal, en violación del párrafo (1) de la subdivisión (a) del Artículo 262.
(3) Violación, violación conyugal o penetración sexual, en concierto, en violación del Artículo 264.1.
(4) Penetración sexual, en violación del párrafo (1) de la subdivisión (a) del Artículo 289.
(5) Sodomía, en violación del párrafo (2) de la subdivisión (c) del Artículo 286, o en violación de la subdivisión (d) del Artículo 286.
Copulación oral, en violación del párrafo (2) de la subdivisión (c) del Artículo 287o la antigua Sección 288a, o en violación del subdivisión (d) del Artículo 287o la antigua Sección 288a.