Código Penal § 667.61 PC es la ley de un golpe de California. Esta sección impone tiempo adicional de prisión para una serie de delitos sexuales cuando se cometen bajo circunstancias agravantes específicas. Dependiendo del caso, esta sección podría aumentar una sentencia de prisión por
- 15 años,
- 25 años, o
- prisión de por vida.
PC 667.61 a menudo se conoce como una “regla de un golpe” porque puede llevar a una sentencia de por vida por una sola condena, incluso si el acusado no tiene condenas previas de golpe.
Por ejemplo, bajo esta ley, la sentencia para
- una condena por violación (según el Código Penal 261) puede extenderse de 25 años a cadena perpetua si el acusado tiene una condena anterior por violación.
- una condena por penetración sexual (según el Código Penal 289) puede extenderse de 25 años a cadena perpetua si el acusado torturó a la víctima.
- una condena por sodomía (según el Código Penal 286) puede extenderse de 15 años si el acusado también secuestró a la víctima.
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede presentar para evitar una sentencia más severa. Estas incluyen demostrar que el acusado de delito sexual:
- no cometió un delito sexual enumerado en la ley;
- no cometió una circunstancia agravante; y/o,
- fue arrestado sin causa probable.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
1. ¿Qué delitos califican para la mejora?
El Código Penal 667.61 también se conoce como la ley “One Strike” de California. Esta ley impone mejoras de la sentencia, o sentencias más duras, si se cometen “ciertos delitos” a través de factores agravantes.1
Los “ciertos delitos” a los que se aplica la ley One Strike son
- violación (“agresión sexual”), según el PC 261,
- violación conyugal, según el PC 262,
- violación, violación conyugal o penetración sexual, según el PC 264.1,
- actos lascivos o lascivos (“actos lascivos”), según el PC 288,
- penetración sexual, según el PC 289,
- sodomía, según el PC 286,
- copulación oral, según el PC 287, y
- abuso sexual continuo de un niño (“abuso infantil”), según el PC 288.5.2
Algunos de los “factores agravantes” son que un acusado cometió uno de los delitos sexuales anteriores y también
- tenía una condena anterior por uno de los delitos calificados anteriores,
- infligió daño corporal a la víctima,
- logró secuestrar a la víctima,
- utilizó un arma peligrosa en la comisión del delito,
- ató o ató a la víctima, y
- administró una sustancia controlada a la víctima.3
Dependiendo de los hechos de un caso, y del tipo y número de factores agravantes cometidos, el Código Penal 667.61 puede extender una sentencia para:
- 15 años,
- 25 años, o
- una sentencia de por vida.4
2. Defensas legales
Existen varias defensas legales que una persona puede presentar para evitar una sentencia más severa por parte de un juez de un tribunal de juicio. Estas incluyen mostrar que una parte acusada:
- no cometió un delito enumerado en el estatuto;
- no cometió una circunstancia agravante; y/o,
- fue arrestado sin causa probable.
2.1. No hay comisión de un delito de un solo golpe
Tenga en cuenta que el Código Penal 667.61 solo se aplica a los delitos enumerados anteriormente (y enumerados en PC 667.61(c)). Esto significa que si un acusado no cometió uno de estos delitos, cualquier sentencia por el delito no se puede extender bajo la ley de un solo golpe.
2.2. No hay comisión de un delito agravante
Tenga también en cuenta que la ley de un solo golpe solo se aplica cuando se incluyen ciertos factores agravantes dentro de los hechos de un caso. Algunos de estos factores se enumeran anteriormente. Si un acusado no cometió ninguno de estos factores, entonces una sentencia no se puede extender en un tribunal superior bajo el Código Penal 667.61.
2.3. No hay causa probable
Si un acusado se enfrenta a uno de los delitos enumerados en PC 667.61, siempre puede cuestionar la acusación demostrando que fue arrestado sin causa probable. La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos dice que la policía debe tener causa probable antes de detener o arrestar a un sospechoso de un delito. Si una persona fue detenida o arrestada por cometer un delito de un solo golpe, y no hubo causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención/arresto indebido se puede excluir del caso.
3. Leyes relacionadas
Hay tres leyes relacionadas con esta sección. Estos son:
- 10-20-Vida: usa una pistola y ya está hecho ley – PC 12022.53
- leyes de “delito de odio” – PC 422.55, PC 422.6, 422.7 y 422.75
- ley de mejora de la sentencia de pandillas – PC 186.22
3.1. 10-20-Vida: usa una pistola y ya está hecho ley – PC 12022.53
El Código Penal 12022.53 PC es la ley de California “10-20-vida – usa una pistola y ya está hecho”.
La ley proporciona un “mejoramiento” a una sentencia de prisión estatal de California para ciertos delitos graves cuando el perpetrador usa un arma en la comisión del delito. “Mejora” las sentencias haciéndolas significativamente más largas.
Código Penal 12022.53 PC agrega a una sentencia de delito grave:
- 10 años de prisión por “usar” un arma de fuego,
- 20 años por disparar un arma de fuego, o
- 25 años a cadena perpetua por matar o lesionar gravemente a otra persona con un arma de fuego.5
La mejora es además de … y consecutiva a … la sentencia por la condena de delito grave.
3.2. Leyes de “delitos de odio” – PC 422.55, 422.6, 422.7 y 422.75
Varios apartados del Código Penal de California prevén penas agravadas para ciertos “delitos de odio”.
Algunas de estas secciones incluyen:
- PC 422.55,
- PC 422.6,
- PC 422.7, y
- PC 422.75.
Las leyes de delitos de odio de California imponen penas adicionales severas por dañar, amenazar o acosar a alguien debido a la
- discapacidad,
- género
- nacionalidad,
- raza o etnia,
- religión, o
- orientación sexual.6
3.3. Ley de agravación de la sentencia de pandillas – PC 186.22
El Código Penal de California 186.22 PC es la ley de agravación de la calle de la ley del Estado.
PC 186.22 establece que cualquier persona que cometa un delito grave por beneficio de una pandilla recibirá una sentencia de prisión obligatoria … además y consecutiva a la pena que reciba por el delito grave subyacente.7
Dependiendo de las circunstancias de la ofensa, PC 186.22 (b) podría significar dos a quince años adicionales, o incluso veinticinco años a cadena perpetua, en prisión.8
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Si usted o alguien que conoce está sujeto a una posible agravación de la sentencia bajo el Código Penal 667.61 PC, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita. Servimos a clientes que enfrentan cargos de delito menor y delito grave en Los Ángeles, San Diego, San Francisco y en todo el estado de California.
También vea nuestro artículo sobre la Ley de los Tres Golpes de California.
Referencias Legales:
- Código Penal de California 667.61. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
(a) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (j), (l) o (m), cualquier persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (c) bajo una o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o bajo dos o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e) será castigada con prisión en la cárcel estatal por 25 años a cadena perpetua.
(b) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (a), (j), (l) o (m), cualquier persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (c) bajo una de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e) será castigada con prisión en la cárcel estatal por 15 años a cadena perpetua.
(c) Esta sección se aplicará a cualquiera de los siguientes delitos:
(1) Violación, en violación de párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) del Artículo 261.
(2) Violación conyugal, en violación de párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) del Artículo 262.
(3) Violación, violación conyugal o penetración sexual, en concierto, en violación de Artículo 264.1.
(4) Acto lascivo o obsceno, en violación de subdivisión (b) del Artículo 288.
(5) Penetración sexual, en violación de subdivisión (a) del Artículo 289.
(6) Sodomía, en violación del párrafo (2) o (3) de subdivisión (c), o subdivisión (d), del Artículo 286.
(7) Copulación oral, en violación del párrafo (2) o (3) de subdivisión (c), o subdivisión (d), del Artículo 287 o antiguo Artículo 287.
(8) Acto lascivo o obsceno, en violación de subdivisión (a) del Artículo 288.
(9) Abuso sexual continuo de un niño, en violación de Artículo 288.5.
(d) Las siguientes circunstancias se aplicarán a los delitos especificados en la subdivisión (c):
(1) El acusado ha sido previamente condenado por un delito especificado en la subdivisión (c), incluyendo un delito cometido en otra jurisdicción que incluya todos los elementos de un delito especificado en la subdivisión (c).
(2) El acusado secuestró a la víctima del delito actual y el movimiento de la víctima aumentó sustancialmente el riesgo de daño para la víctima por encima del nivel de riesgo necesariamente inherente al delito subyacente en la subdivisión (c).
(3) El acusado infligió una masacre agravada o tortura a la víctima u otra persona en la comisión del delito actual en violación de la Sección 205 o 206.
(4) El acusado cometió el delito actual durante la comisión de un robo en primer grado, tal como se define en la subdivisión (a) de la Sección 460, con la intención de cometer un delito especificado en la subdivisión (c).
(5) El acusado cometió el delito actual en violación de la Sección 264.1, subdivisión (d) de la Sección 286 o la subdivisión (d) de la Sección 287 o la antigua Sección 288a, y, en la comisión de ese delito, cualquier persona cometió cualquier acto descrito en el párrafo (2), (3) o (4) de esta subdivisión.
(6) El acusado infligió personalmente una gran lesión corporal a la víctima u otra persona en la comisión del delito actual en violación de la Sección 12022.53, 12022.7 o 12022.8.
(7) El acusado infligió personalmente un daño corporal a la víctima que tenía menos de 14 años de edad.
(e) Las siguientes circunstancias se aplicarán a los delitos especificados en la subdivisión (c):
(1) Excepto lo dispuesto en el párrafo (2) de la subdivisión (d), el acusado secuestró a la víctima del delito actual en violación de la Sección 207, 209 o 209.5.
(2) Excepto lo dispuesto en el párrafo (4) de la subdivisión (d), el acusado cometió el delito actual durante la comisión de un robo en violación de la Sección 459.
(3) El acusado usó personalmente un arma peligrosa o letal o un arma de fuego en la comisión del delito actual en violación de la Sección 12022, 12022.3, 12022.5 o 12022.53.
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(4) El acusado ha sido condenado en el presente caso o casos por cometer un delito especificado en la subdivisión (c) contra más de una víctima.
(5) El acusado se involucró en el atar o amarrar a la víctima u otra persona en la comisión del presente delito.
(6) El acusado administró una sustancia controlada a la víctima en la comisión del presente delito en violación de la Sección 12022.75.
(7) El acusado cometió el presente delito en violación de la Sección 264.1, subdivisión (d) de la Sección 286, o subdivisión (d) de la Sección 287 o la antigua sección 288a, y, en la comisión de ese delito, cualquier persona cometió cualquier acto descrito en el párrafo (1), (2), (3), (5) o (6) de esta subdivisión o el párrafo (6) de la subdivisión (d).
(f) Si solo se han alegado y probado el número mínimo de circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o (e) que se requieren para la pena prevista en la subdivisión (a), (b), (j), (l) o (m), esa circunstancia o esas circunstancias se usarán como base para imponer el término previsto en la subdivisión (a), (b), (j), (l) o (m), el que sea mayor, en lugar de usarse para imponer la pena autorizada bajo cualquier otra disposición de la ley, a menos que otra disposición de la ley prevea una pena mayor o la pena bajo otra disposición de la ley se pueda imponer además de la pena prevista en este artículo. Sin embargo, si se han alegado y probado alguna o algunas circunstancias adicionales especificadas en la subdivisión (d) o (e), el número mínimo de circunstancias se usará como base para imponer el término previsto en la subdivisión (a), (j) o (l) y cualquier otra circunstancia adicional se usará para imponer cualquier pena o agravante autorizada bajo cualquier otra disposición de la ley.
(g) No obstante la Sección 1385 u otra disposición de la ley, el tribunal no suprimirá ninguna alegación, admisión o hallazgo de ninguna de las circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o (e) para cualquier persona sujeta a pena en virtud de esta sección.
(h) No obstante cualquier otra disposición de la ley, no se otorgará la libertad condicional ni se suspenderá la ejecución o imposición de la sentencia a ninguna persona sujeta a pena en virtud de esta sección.
(i) Para cualquier delito especificado en los párrafos (1) a (7), inclusive, de la subdivisión (c), o en los párrafos (1) a (6), inclusive, de la subdivisión (n), el tribunal impondrá una sentencia consecutiva por cada delito que resulte en una condena en virtud de esta sección si los delitos involucran víctimas separadas o involucran a la misma víctima en ocasiones separadas, tal como se define en la subdivisión (d) de la Sección 667.6.
(j)(1) Cualquier persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (c), con la excepción de una violación de la subdivisión (a) del Artículo 288, sobre una víctima que sea un niño menor de 14 años de edad bajo una o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o bajo dos o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e), será castigada con prisión en la cárcel estatal por la vida sin posibilidad de libertad condicional. Si la persona tenía menos de 18 años de edad en el momento del delito, la persona será castigada con prisión en la cárcel estatal de 25 años a la vida.
(2) Cualquier persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (c) bajo una de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e), sobre una víctima que sea un niño menor de 14 años de edad, será castigada con prisión en la cárcel estatal de 25 años a la vida.
(k) Como se usa en esta sección, “daño corporal” significa cualquier lesión física sustancial resultante del uso de fuerza que es más de la fuerza necesaria para cometer un delito especificado en la subdivisión (c).
(l) Cualquier persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (n) bajo una o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (d) o bajo dos o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e), sobre una víctima que sea un menor de 14 años de edad o mayor, será castigada con prisión en la cárcel estatal por la vida sin posibilidad de libertad condicional. Si la persona que fue condenada tenía menos de 18 años de edad en el momento del delito, él o ella será castigada con prisión en la cárcel estatal de 25 años a la vida.
(m) Cualquier persona que sea condenada por un delito especificado en la subdivisión (n) bajo una de las circunstancias especificadas en la subdivisión (e) contra un menor de 14 años de edad o mayor será castigada con prisión en la cárcel estatal de 25 años a la vida.
(n) Las subdivisiones (l) y (m) se aplicarán a cualquiera de los siguientes delitos:
(1) Violación, en violación de el párrafo (2) de la subdivisión (a) del Artículo 261.
(2) Violación conyugal, en violación de el párrafo (1) de la subdivisión (a) del Artículo 262.
(3) Violación, violación conyugal o penetración sexual, en concierto, en violación de el Artículo 264.1.
(4) Penetración sexual, en violación de el párrafo (1) de la subdivisión (a) del Artículo 289.
(5) Sodomía, en violación de el párrafo (2) de la subdivisión (c) del Artículo 286, o en violación de la subdivisión (d) del Artículo 286.
(6) Copulación oral, en violación del párrafo (2) de la subdivisión (c) del Artículo 287o el antiguo Artículo 288a, o en violación del subdivisión (d) del Artículo 287o el antiguo Artículo 288a.
(o) Las penas previstas en esta sección sólo se aplicarán si se alega la existencia de cualquier circunstancia especificada en la subdivisión (d) o (e) en la acusación presentada de conformidad con esta sección, y el acusado la admite en el tribunal o el juez de hecho la encuentra cierta.