Código Penal 422.6 PC es la estatuta de delitos de odio de California que hace ilegal interferir con los derechos civiles de otra persona debido a sus características protegidas (reales o percibidas).
Estas características incluyen la discapacidad de la persona, el género, la nacionalidad, la raza o etnia, la religión, la orientación sexual y/o la asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas.
Tenga en cuenta que los oficiales a veces escriben esta citación como 422.6 PC o 422.6 CPC.
En particular, la estatuta establece que:
“422.6. (a) Ninguna persona…por la fuerza o amenaza de fuerza, dañará intencionalmente, intimidará, interferirá, oprimirá o amenazará a cualquier otra persona en el libre ejercicio o disfrute de cualquier derecho o privilegio garantizado por la Constitución o leyes de este estado o por la Constitución o leyes de los Estados Unidos…debido a una o más de las características reales o percibidas de la víctima enumeradas en la subdivisión (a) del Artículo 422.55.
(b) Ninguna persona…conocerá o destruirá intencionalmente la propiedad real o personal de otra persona con el propósito de intimidar o interferir con el libre ejercicio o disfrute de cualquier derecho o privilegio garantizado a la otra persona por la Constitución o leyes de este estado o por la Constitución o leyes de los Estados Unidos…debido a una o más de las características reales o percibidas de la víctima enumeradas en la subdivisión (a) del Artículo 422.55.
Los delitos cometidos bajo esta sección se conocen comúnmente como “delitos de odio”, según lo definido en el Código Penal 422.55.
Ejemplos
- Michelle es miembro de un grupo de odio antiinmigrante y, mientras observa una manifestación proinmigrante realizada por inmigrantes, los empuja y tira los carteles y pancartas.
- Kevin va a un bar, nota a una pareja homosexual y más tarde golpea a uno de los hombres por su orientación sexual.
- Paco, que desaprueba a las personas musulmanas, vandaliza una mezquita del vecindario.
Defensas
Una persona puede plantear varias defensas legales. Estas incluyen demostrar que una parte acusada:
- no estaba motivada por prejuicios;
- actuó bajo coacción; y/o,
- fue arrestada sin causa probable.
Penas
Una violación se acusa como un delito menor (en lugar de una falta o un delito grave). El delito es sancionable con:
- probación de delito menor (resumen),
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $5,000.
Tenga en cuenta, sin embargo, que un acusado recibirá penas agravadas si:
- cometió un delito menor y un fiscal puede demostrar que el delito se cometió como un delito de odio (según lo autorizado en el Código Penal 422.7), o
- cometió un delito grave y un fiscal puede demostrar que el delito se cometió como un delito de odio (según lo autorizado en el Código Penal 422.75).
Nuestros abogados de defensa penal de California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de un delito de odio según el Código Penal 422.6?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para esta acusación?
- 3. ¿Cuál es el tiempo de cárcel potencial?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?
- 4.1 Agresión – PC 240
- 4.2 Batería – PC 242
- 4.3 Molestar una reunión religiosa – PC 302

El Código Penal 422.6 PC es uno de los estatutos de delitos de odio de California que hace que sea un delito para una persona interferir con los derechos civiles de otra persona
1. ¿Cuál es la definición legal de un delito de odio bajo el Código Penal 422.6?
Código Penal 422.6 es el estatuto de California que hace que sea un delito para una persona hacer ciertos actos debido a la:
- discapacidad,
- género,
- nacionalidad,
- raza o etnia,
- religión,
- orientación sexual, y/o
- asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas.1
Estos “ciertos actos” incluyen:
- Lesionar intencionalmente, intimidar, interferir o amenazar a alguien de una manera que pueda impedirles ejercer sus derechos bajo las leyes de California, la Constitución de California, la ley federal o la Constitución de los Estados Unidos, o
- Dañar o destruir intencionalmente la propiedad de alguien con el propósito de interferir con sus derechos legales y constitucionales.2
La política detrás de la ley es proteger la integridad física de todas las personas de violencia no autorizada.3
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para esta acusación?
Una persona acusada de delitos de odio puede desafiar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir un cargo o incluso desestimarse.
Tres defensas comunes contra las acusaciones de delitos de odio son:
- no motivado por prejuicio
- coacción; y/o,
- sin causa probable.
2.1. No motivado por prejuicio
Un delito solo puede ser considerado un delito de odio si el acusado cometió un acto debido a un prejuicio contra una característica particular enumerada en el Código Penal 422.55 (por ejemplo, raza, género, discapacidad, etc.). Esto significa que es una defensa legal para un acusado demostrar que, aunque puede haber cometido un delito, no lo hizo por ningún prejuicio.
2.2. Coacción
La coacción es una defensa legal en la que un acusado básicamente dice: “Él me hizo hacerlo”. La defensa se aplica a la situación muy limitada en la que una persona comete un delito (aquí, un delito de odio), porque alguien amenazó con matarlo si no se cometía el delito.
2.3 Sin causa probable
La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos dice que la policía debe tener causa probable antes de detener o arrestar a un sospechoso de un delito.
Si a una persona se le detuvo o arrestó por violar el Código Penal 626.10, y no hubo causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención/arresto indebido podría ser excluida del caso. Esta exclusión podría resultar en la desestimación o reducción de los cargos.

Una violación de este delito puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel o servicio comunitario.
3. ¿Cuál es la pena de prisión potencial?
Una violación del Código Penal 422.6 se acusa como un delito menor. El delito es sancionable con:
- probación de delito menor (resumen),
- hasta un año en la cárcel del condado,
- una multa de hasta $ 5,000, y / o
- 400 horas de servicio comunitario. 4
Tenga en cuenta, sin embargo, que un acusado recibirá penas agravadas si:
- cometió un delito menor y un fiscal puede demostrar que el delito se cometió como un delito de odio, 5 o
- cometió un delito grave y un fiscal puede demostrar que el delito se cometió como un delito de odio. 6
Las penas agravadas significan:
- tiempos de cárcel más largos,
- posible encarcelamiento en la prisión estatal de California, y
- multas más altas.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la comisión de un delito de odio. Estos son:
- agresión – PC 240,
- batería – PC 242, y
- perturbar una reunión religiosa – PC 302
4.1. Agresión – PC 240
Código Penal 240 PC es el estatuto de California que hace que la agresión sea un delito.
Por PC 240, una “agresión simple” es un intento de cometer una lesión violenta en otra persona. 7
Una violación de este estatuto se acusa como un delito menor. El delito es sancionable con:
- encierro en la cárcel del condado por hasta seis meses, y / o
- una multa máxima de $ 1,000. 8
4.2. Batería – PC 242
Código Penal 242 PC es el estatuto de California que hace que la batería sea un delito.
Por PC 242, una “batería simple” consiste en cualquier uso voluntario e ilegal de fuerza o violencia en otra persona. 9
Una violación del Código Penal 242 se acusa como un delito menor en California. Las penas pueden incluir:
- una multa de hasta $2,000, y/o
- hasta seis meses en la cárcel del condado.10
4.3. Disturbar una reunión religiosa – PC 302
Código Penal 302 PC hace que sea un delito perturbar una reunión religiosa.
Disrumpir un servicio religioso es un delito menor en la ley de California. Las penas potenciales incluyen:
- hasta un año en la cárcel del condado; y/o
- una multa de hasta $1,000.11
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Para obtener información sobre las leyes de delitos de odio de Nevada, consulte nuestro artículo sobre Leyes de “Delitos de Odio” de Nevada (NRS 193.1675).
Referencias Legales:
- Código Penal de California 422.6 PC.
- Vea lo mismo.
- Gente v. Lashley (1991), 1 Cal. App. 4th 938.
- Código Penal de California 422.6 PC.
- Código Penal de California 422.7 PC.
- Código Penal de California 422.75 PC.
- Código Penal de California 240 PC.
- Código Penal de California 241 PC.
- Código Penal de California 242 PC.
- Código Penal de California 243 PC.
- Código Penal de California 302 PC.