Código Penal de California § 422.55 PC define delito de odio como un acto criminal cometido en todo o en parte debido a la característica real o percibida de la víctima:
- discapacidad,
- género,
- nacionalidad,
- raza o etnia,
- religión,
- orientación sexual, o
- asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas.
Ejemplos
- Kevin amenaza con violencia a sus vecinos, que son una pareja homosexual masculina, debido a su orientación sexual.
- Desmond odia la religión católica y decide dañar la propiedad de la iglesia durante una misa.
Penalizaciones
Lesionar o amenazar a otra persona debido a una característica en el PC 422.55 es un delito menor (delito menor) bajo el Código Penal de California 422.6. Las posibles penalizaciones incluyen:
- libertad condicional por delito menor (sumaria),
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $5,000.
De lo contrario, cualquier delito menor y delito grave cometido como delito de odio conlleva una sentencia aumentada bajo el Código Penal 422.7 y Código Penal 422.75. Las sentencias aumentadas incluyen períodos más largos de encarcelamiento y multas mayores.
Nuestros abogados de defensa criminal en California discuten los siguientes temas sobre delitos de odio en este artículo:
- 1. Definición de “Delito de odio”
- 2. Características reales
- 3. Características percibidas
- 4. Motivación del delito de odio
- 5. Delitos subyacentes
- 6. Penalizaciones
1. Definición de “Delito de odio”
El Código Penal 422.55 PC es el estatuto de California que establece la definición de un “delito de odio” en California.
Según este estatuto, un delito de odio:
“significa un acto criminal cometido, en todo o en parte, debido a una o más de las siguientes características reales o percibidas de la víctima:
- (1) Discapacidad.
- (2) Género.
- (3) Nacionalidad.
- (4) Raza o etnia.
- (5) Religión.
- (6) Orientación sexual.
- (7) Asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas.”1
Los delitos de odio motivados por características protegidas reales o percibidas conllevan penalizaciones aumentadas.
2. Características reales
“Real” significa que una persona actúa con algún tipo de mala voluntad o motivación de prejuicio debido al estado real de la víctima respecto a discapacidad, género, nacionalidad, etc.2 En otras palabras, una persona comete un delito simplemente por la característica de esa persona.
3. Características percibidas
“Percibida” significa que una persona puede cometer un delito de odio en California incluso si resulta que la víctima no tenía una de las características listadas en el Código Penal 422.55. Esto es cierto siempre que el acusado creyera, o “percibiera,” que sí las tenía.3
Considere, por ejemplo, el caso donde Ronald comete un robo a mano armada contra una pareja que él cree que es judía. Él grita insultos antisemitas durante el robo, pero resulta que la pareja no es judía.
No obstante, porque Ronald percibió que la pareja era judía, puede ser acusado no solo bajo el Código Penal 211 PC de California sobre robo, sino también bajo el estatuto de delitos de odio de California.
4. Motivación del delito de odio
Bajo la ley de delitos de odio de California, se considera que un acusado ha cometido un delito “debido a” la característica protegida de la víctima si actuó total o parcialmente debido a esa característica.4
Para probar que este es el caso, un fiscal debe probar estos elementos de las instrucciones al jurado:
- el acusado tenía prejuicio contra la víctima porque tenía (o percibía que tenía) una de las características listadas en el PC 422.55, y
- ese prejuicio fue lo que causó que cometiera el delito alegado.5
Tenga en cuenta que este prejuicio no tiene que ser el único factor que motivó el delito alegado. Si el acusado tenía más de una motivación, aún puede enfrentar cargos por delito de odio siempre que el prejuicio haya sido una parte sustancial de sus acciones.6
Considere, por ejemplo, el caso donde la esposa de Daniel es violada por varios hombres de ascendencia mexicana. Daniel ha hecho comentarios racistas sobre mexicanos incluso antes de esto y tiene un tatuaje de supremacía blanca. Él y varios amigos reúnen a los hombres mexicanos que creen que cometieron la violación y los golpean severamente.
Daniel es acusado de agresión que causa lesiones corporales graves, según PC 243d. Debido a que el prejuicio contra personas de ascendencia mexicana fue un factor sustancial que motivó el ataque, su delito cumple con la definición legal de delito de odio en el Código Penal 422.55 PC, aunque no fue el único factor (la venganza por la violación de su esposa fue otro).7
Una persona no puede ser condenada por un delito de odio a menos que exista algún tipo de delito subyacente.
5. Delitos subyacentes
Una persona no puede ser condenada por un delito de odio a menos que exista algún tipo de delito subyacente.
Esto significa que aunque una persona pueda mostrar mala voluntad u odio hacia una raza específica, no hay delito de odio a menos que esa persona cometa algún acto ilegal contra una persona de dicha raza.
6. Penalizaciones
Las penalizaciones por un delito de odio dependerán en última instancia de los hechos de cada caso.
Si una persona lesiona o amenaza a otra debido a una característica en el PC 422.55, entonces puede ser acusada de un delito menor bajo el Código Penal 422.6 PC. Las posibles penalizaciones para un delito de odio bajo este estatuto incluyen:
- libertad condicional por delito menor (sumaria),
- hasta un año en la cárcel del condado,
- una multa de hasta $5,000, y/o
- hasta 400 horas de servicio comunitario.8
Tenga en cuenta que un acusado recibirá penalizaciones aumentadas si:
- cometió un delito menor y un fiscal puede demostrar que el delito fue cometido como un delito de odio,9 o
- cometió un delito grave y un fiscal puede demostrar que el delito fue cometido como un delito de odio.10
Las penalizaciones aumentadas significan:
- tiempos de cárcel más largos,
- posible encarcelamiento en prisión estatal de California, y
- multas mayores.
Referencias legales:
- Código Penal de California 422.55 PC.
- Ver mismo. Ver también 88 Cal. Ops. Cal. Atty. Gen. 141.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 422.55 PC.
- Consejo Judicial de California Instrucciones al Jurado Penal (“CALCRIM”) 1350:
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado usó fuerza para interferir voluntariamente con[, o lesionar, intimidar u oprimir,] el libre ejercicio o disfrute del derecho [o privilegio] de otra persona a <describir el derecho supuestamente infringido, por ejemplo, “estar libre de violencia o daño corporal”>, establecido por la ley o la Constitución de California o
los Estados Unidos;
2. El acusado lo hizo en todo o en parte debido a la característica real o percibida (discapacidad[,]/ [o] género[,]/ [o] nacionalidad[,]/ [o] raza o etnia[,]/ [o] religión[,]/ [o] orientación sexual[,]/ [o] asociación con una persona o grupo que tenga (esta/una o más de estas) característica[s] real(es) o percibida(s));
Y
3. El acusado tenía la intención de interferir con el derecho [o privilegio] legalmente protegido de la otra persona. Alguien comete un acto voluntariamente cuando lo hace de manera consciente o a propósito. El acusado actuó total o parcialmente debido a la(s) característica(s) real(es) o percibida(s) de la otra persona si:
1. El acusado tenía prejuicio contra la otra persona basado en la(s) característica(s) real(es) o percibida(s) de la otra persona (discapacidad[,]/ [o] género[,]/ [o] nacionalidad[,]/ [o] raza o etnia[,]/ [o] religión[,]/ [o] orientación sexual[,]/ [o] asociación con una persona o grupo que tenga (esta/una o más de estas) característica(s) real(es) o percibida(s));
Y
2. La motivación de prejuicio causó que el acusado cometiera los actos alegados. - Ver mismo.
- Tenga en cuenta que este ejemplo se basa en los hechos de People v. Superior Court (Aishman), (1995) 10 Cal.4th 735.
- Código Penal de California 422.6 PC.
- Código Penal de California 422.7 PC.
- Código Penal de California 422.75 PC.