El Código Penal de California § 647 PC establece una serie de delitos comúnmente conocidos como conducta desordenada. Estos delitos incluyen conducta lasciva, prostitución, mendicidad, intoxicación pública, acampar, merodear e invasión de la privacidad.
- Código Penal § 647a PC aborda la conducta lasciva en público. Hace que sea un delito participar, o solicitar a alguien para participar, en un acto lascivo en público o en un lugar expuesto a la vista pública.
- Código Penal § 647b PC aborda la prostitución y la solicitud. El estatuto dice que es un delito aceptar dinero por prostitución, ofrecer un acto de prostitución (solicitar) o acordar participar en la prostitución. (La prostitución es intercambiar algo de valor por relaciones sexuales u otros actos sexuales).
- Código Penal § 647c PC aborda la mendicidad. Dice que no se puede abordar a la gente en público y pedir donaciones.
- Código Penal § 647e PC aborda el acampar ilegal. La sección del código hace que sea un delito alojarse en cualquier lugar sin el permiso del propietario.
- Código Penal § 647f PC aborda la intoxicación pública. El estatuto hace que sea un delito estar borracho en público.
- Código Penal § 647h PC aborda ciertas formas de merodear. Hace que sea un delito merodear en la propiedad de alguien con la intención de cometer un delito.
- Código Penal § 647i PC aborda la mirada furtiva mientras merodea. La sección del código dice que es un delito mirar dentro de un edificio habitado mientras merodea en una propiedad privada.
Código Penal 647j PC se aplica a la invasión criminal de la privacidad. El estatuto hace que sea un delito:
- usar un dispositivo (como binoculares) para ver a alguien dentro de una habitación privada,
- fotografiar o grabar secretamente el cuerpo de una persona bajo la ropa con fines de excitación sexual, o
- grabar o fotografiar secretamente a alguien en una habitación privada para ver el cuerpo de esa persona.
Código Penal 647j4 PC se aplica al porno de venganza. Hace que sea un delito publicar o distribuir imágenes pornográficas de una persona sin su consentimiento.
Ejemplos
- exponer tus genitales a otra persona en público.
- montar una tienda en la propiedad de un negocio sin su consentimiento.
- publicar fotos desnudas y gráficas sexualmente de una exnovia en las redes sociales.
Defensas
Puedes presentar una defensa legal para contestar un cargo de conducta desordenada. Algunas defensas comunes son:
- no en público o sin rondar
- arrestado sin causa probable, y/o
- acusado falsamente.
Penalidades
Una violación de cualquiera de estas leyes se acusa como un delito menor. Esto es en lugar de un delito grave de California o una infracción.
Los delitos son castigables con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Nuestros abogados de defensa penal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Hay defensas legales para violaciones de estas leyes?
- 2. ¿Cuáles son las penas de PC 647?
- 3. ¿Hay consecuencias migratorias?
- 4. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
- 5. ¿Afecta una condena mis derechos de armas?
- 6. ¿Hay delitos relacionados?
1. ¿Hay defensas legales?
Puedes desafiar un cargo de Código Penal de California 647 PC con una defensa legal.
Tres defensas comunes son:
- no en público o no merodear,
- sin causa probable, y/o
- acusado falsamente
1.1. No en público o no merodear
Muchas de las leyes PC 647 establecen que solo eres culpable si:
- cometiste un acto mientras estabas en público, o
- hiciste algo mientras merodeabas.
Esto significa que es una defensa válida decir que no cometiste un acto:
- mientras estabas en público, o
- mientras merodeabas.
Ejemplo: Los policías llegan a la casa de Nia después de que un vecino se queje de la música alta. Los policías la encuentran severamente intoxicada y la arrestan por estar borracha en público, un delito bajo el PC 647f.
Nia puede luchar contra esta acusación. El estatuto dice que una persona solo es culpable de intoxicación pública si está borracha en público. Aquí, Nia estaba en su propia casa privada y no “en público”.
1.2. Sin causa probable
Antes de un arresto legal:
- la policía debe tener causa probable de que cometiste un delito,
- antes de que te puedan arrestar por el delito cometido.
La causa probable significa una “creencia razonable” de que hiciste, o intentaste, romper la ley. Por lo tanto, una defensa para estos delitos es que digas que los policías no tenían causa probable para hacer un arresto.
1.3. Acusado falsamente
Es posible que te acusen injustamente de cometer uno de estos delitos. Por ejemplo, tal vez tu ex novia enojada mienta y diga que te has involucrado en la prostitución. Una defensa válida, entonces, es que digas que fueron injustamente culpado por el delito.
2. ¿Cuáles son las penas de PC 647?
Una violación de cualquiera de los estatutos anteriores se acusa como un delito misdemeanor.
Los delitos son castigables con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Tenga en cuenta que un juez puede otorgarle:
- probación por delito menor (o resumen),
- en lugar de tiempo de prisión.
Tenga en cuenta que la Oficina del Fiscal del Condado de L.A. generalmente no procesa los casos PC 647 (b), (c), (d) o (e) a menos que haya sido un reincidente en los últimos 24 meses.1
3. ¿Hay consecuencias migratorias?
El comportamiento desordenado que involucre conducta lasciva o prostitución puede resultar en que un acusado no ciudadano sea:
- deportado, o
- etiquetado como “inadmisible.”2
Por lo tanto, los no ciudadanos acusados de estos delitos deben contratar inmediatamente a un abogado de defensa penal experimentado para intentar que los cargos sean desechados o cambiados a delitos no CIMT.
4. ¿Puedo obtener una expulsión de una condena?
Sí, siempre y cuando complete con éxito:
- la libertad condicional, o
- una pena de prisión (lo que sea relevante).
Una expulsión libera de muchas de las dificultades que surgen de una condena.3
5. ¿Afecta una condena mis derechos de armas?
Una violación de una ley de comportamiento desordenado no afectará sus derechos de armas.
a ley de California:
- si se te condena por un delito determinado (como un delito grave),
- entonces estás prohibido de comprar o poseer un arma de fuego.
Sin embargo, los delitos bajo el Código Penal 647 no son este tipo de delitos.
6. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la conducta desordenada. Estos son:
- perturbar la paz – PC 415,
- intrusión – PC 602, y
- exposición indecente – PC 314.
6.1. Perturbar la paz – PC 415
Código Penal 415 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito “perturbar la paz”, lo que significa que:
- pelear o desafiar a alguien a una pelea en un lugar público,
- intencionalmente molestar a otra persona con ruido excesivo e injustificado, y
- usar palabras ofensivas en un lugar público que probablemente provoquen una reacción violenta.
Muchas de las mismas defensas de conducta desordenada se pueden usar para vencer los cargos bajo este estatuto.
6.2. Intrusión – PC 602
Código Penal 602 PC es el estatuto de California que define el delito de intrusión criminal. Cometes intrusión cuando:
- entras o permaneces en la propiedad de otra persona, y
- lo haces sin permiso o derecho a hacerlo.
Este estatuto describe más de treinta actividades que se consideran intrusión criminal.
6.3. Exposición indecente – PC 314
Código Penal de California 314 PC prohíbe el delito sexual de “exposición indecente”. Cometes este delito cuando:
- expones voluntariamente tus genitales a otra persona, y
- lo haces para satisfacer sexualmente a ti mismo o ofender a otra persona.
Dependiendo de los hechos del caso, un cargo de exposición indecente también podría ser acusado como conducta lasciva en público.
Referencias legales:
El texto completo del Código Penal 647 dice lo siguiente:
Excepto según lo dispuesto en el párrafo (5) de la subdivisión (b) y la subdivisión (k), toda persona que cometa alguna de las siguientes acciones será culpable de conducta desordenada, un delito menor:
(a) Una persona que solicite a alguien que se involucre o que se involucre en conducta lasciva o disoluta en cualquier lugar público o en cualquier lugar abierto al público o expuesto a la vista pública.
(b) (1) Una persona que solicite, o que acuerde participar, o que participe, en cualquier acto de prostitución con la intención de recibir compensación, dinero o cualquier otra cosa de valor de otra persona. Una persona acuerda participar en un acto de prostitución cuando, con la intención específica de participar, la persona manifiesta una aceptación de una oferta o solicitud de otra persona para participar, independientemente de si la oferta o solicitud fue hecha por una persona que también poseía la intención específica de participar en un acto de prostitución.
(2) Una persona que solicita, o que acepta participar, o que participa, en cualquier acto de prostitución con otra persona mayor de 18 años a cambio de que la persona proporcione compensación, dinero u otra cosa de valor a la otra persona. Una persona acepta participar en un acto de prostitución cuando, con la intención específica de hacerlo, manifiesta la aceptación de una oferta o solicitud de otra persona mayor de 18 años para hacerlo, independientemente de si la oferta o solicitud fue hecha por una persona que también poseía la intención específica de participar en un acto de prostitución.
(3) Una persona que solicita, o que acepta participar, o que participa, en cualquier acto de prostitución con otra persona menor de edad a cambio de que la persona proporcione compensación, dinero u otra cosa de valor al menor. Una persona acepta participar en un acto de prostitución cuando, con la intención específica de hacerlo, manifiesta la aceptación de una oferta o solicitud de alguien menor de edad para hacerlo, independientemente de si la oferta o solicitud fue hecha por un menor que también poseía la intención específica de participar en un acto de prostitución.
(4) Una manifestación de aceptación de una oferta o solicitud para participar en un acto de prostitución no constituye una violación de esta subdivisión a menos que se realice algún acto, además de la manifestación de aceptación, dentro de este estado con el fin de cometer el acto de prostitución por la persona que manifiesta la aceptación de una oferta o solicitud para participar en ese acto. Como se usa en esta subdivisión, “prostitución” incluye cualquier acto lascivo entre personas a cambio de dinero u otra consideración.
(5) No obstante los párrafos (1) a (3), inclusive, esta subdivisión no se aplica a un niño menor de 18 años que se le acuse de haber cometido un acto para recibir dinero u otra consideración que, si fuera cometido por un adulto, violaría esta subdivisión. Un niño explotado comercialmente bajo este párrafo puede ser declarado un niño dependiente del tribunal de acuerdo con el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones y puede ser tomado en custodia temporal de acuerdo con la subdivisión (a) de la Sección 305 del Código de Bienestar e Instituciones, si se cumplen las condiciones que permiten la custodia temporal sin orden judicial.
(c) Quien aborda a otras personas en cualquier lugar público o en cualquier lugar abierto al público con el propósito de mendigar o solicitar limosna.
(d) Quien se queda en o cerca de cualquier inodoro abierto al público con el propósito de participar o solicitar cualquier acto lascivo o ilegal.
(e) Quien se aloja en cualquier edificio, estructura, vehículo o lugar, ya sea público o privado, sin el permiso del propietario o de la persona con derecho a la posesión o al control de él.
(f) Quien se encuentra en cualquier lugar público bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cualquier droga, sustancia controlada, tolueno o cualquier combinación de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias controladas o tolueno, en un estado en el que no pueden ejercer cuidado por su propia seguridad o la seguridad de los demás, o por el hecho de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cualquier droga, sustancia controlada, tolueno o cualquier combinación de bebidas alcohólicas, drogas o tolueno, interfiere con o obstruye o impide el libre uso de cualquier calle, acera u otra vía pública.
(g) Si una persona ha violado la subdivisión (f), un agente de la paz, si es razonablemente capaz de hacerlo, debe colocar a la persona, o hacer que la persona sea colocada, en custodia protectora civil. La persona debe ser llevada a una instalación designada de acuerdo con la Sección 5170 del Código de Bienestar e Instituciones para el tratamiento y evaluación de 72 horas de ebrios. Un agente de la paz puede colocar a una persona en custodia protectora civil con ese tipo y grado de fuerza autorizado para efectuar un arresto por un delito menor sin orden judicial. Una persona que ha sido colocada en custodia protectora civil no será posteriormente objeto de ninguna acusación penal o procedimiento de la corte de menores basado en los hechos que dieron lugar a este colocamiento. Esta subdivisión no se aplica a las siguientes personas:
uien que se queda sin hacer nada, merodea o se pasea por la propiedad privada de otra persona, en cualquier momento, sin un negocio visible o legal con el propietario o el ocupante. Como se usa en esta subdivisión, “vagar” significa demorar o quedarse sin un propósito legal para estar en la propiedad y con el propósito de cometer un delito según la oportunidad que se descubra.
(j) (1) Alguien que mira a través de un agujero o abertura, dentro o de otra manera ve, por medio de cualquier instrumento, incluyendo, pero no limitado a, un periscopio, telescopio, binoculares, cámara, cámara de película, videocámara, teléfono móvil, dispositivo electrónico o sistema de aeronave no tripulada, el interior de un dormitorio, baño, vestidor, sala de pruebas, vestidor o cabina de bronceado, o el interior de cualquier otra área en la que el ocupante tenga una expectativa razonable de privacidad, con la intención de invadir la privacidad de una o más personas dentro. Esta subdivisión no se aplica a aquellas áreas de un negocio privado utilizadas para contar moneda o otros instrumentos negociables.
(2) Alguien que usa una videocámara oculta, cámara de película o cámara fotográfica de cualquier tipo, para grabar en secreto con video, película, fotografía o grabar por medios electrónicos, a otra persona identificable bajo o a través de la ropa que lleva esa otra persona, con el propósito de ver el cuerpo o la ropa interior de esa otra persona, sin el consentimiento o conocimiento de esa otra persona, con la intención de excitar, atraer o satisfacer los deseos, pasiones o deseos sexuales de esa persona e invadir la privacidad de esa otra persona, en circunstancias en las que la otra persona tenga una expectativa razonable de privacidad. Para los propósitos de este párrafo, “identificable” significa capaz de identificación o capaz de ser reconocido, lo que significa que alguien, incluida la víctima, podría identificar o reconocer a la víctima. No requiere que se establezca la identidad de la víctima.
(3) (A) Alguien que usa una videocámara oculta, cámara de película o cámara fotográfica de cualquier tipo, para grabar en secreto con video, película, fotografía o grabar por medios electrónicos, a otra persona identificable que puede estar en un estado de desnudez total o parcial, con el propósito de ver el cuerpo o la ropa interior de esa otra persona, sin el consentimiento o conocimiento de esa otra persona, en el interior de un dormitorio, baño, vestidor, sala de pruebas, vestidor o cabina de bronceado, o el interior de cualquier otra área en la que esa otra persona tenga una expectativa razonable de privacidad, con la intención de invadir la privacidad de esa otra persona. Para los propósitos de este párrafo, “identificable” significa capaz de identificación o capaz de ser reconocido, lo que significa que alguien, incluida la víctima, podría identificar o reconocer a la víctima. No requiere que se establezca la identidad de la víctima.
(B) Ninguna de las siguientes es una defensa para el delito especificado en este párrafo:
(i) El acusado era un cohabitante, arrendador, inquilino, cotitular, empleador, empleado, socio comercial o asociado de la víctima, o un agente de cualquiera de ellos.
(ii) La víctima no estaba en un estado de desnudez total o parcial.
(4) (A) Una persona que distribuya intencionalmente la imagen de la parte íntima o partes íntimas de otra persona identificable, o una imagen de la persona representada realizando un acto de relaciones sexuales, sodomía, copulación oral, penetración sexual, o una imagen de masturbación en la que la persona representada participe, en circunstancias en las que las personas acuerden o entiendan que la imagen debe permanecer privada, la persona que distribuya la imagen sepa o deba saber que la distribución de la imagen causará un serio malestar emocional, y la persona representada sufra ese malestar.
(B) Una persona distribuye intencionalmente una imagen descrita en el apartado (A) cuando esa persona distribuya personalmente la imagen, o organice, solicite específicamente o cause intencionalmente a otra persona que distribuya esa imagen.
(C) Como se usa en este párrafo, “parte íntima” significa cualquier parte de los genitales, el ano y, en el caso de una mujer, también incluye cualquier parte de los senos por debajo de la parte superior del areola, que esté descubierta o claramente visible a través de la ropa.
(D) No será una violación de este párrafo distribuir una imagen descrita en el apartado (A) si se aplica cualquiera de lo siguiente:
(i) La distribución se realiza en el curso de informar sobre una actividad ilegal.
(ii) La distribución se realiza en cumplimiento de una citación judicial o de otra orden judicial para su uso en un procedimiento legal.
(iii) La distribución se realiza en el curso de un procedimiento legal público.
(5) Esta subdivisión no excluye la sanción bajo ninguna sección de la ley que prevea una sanción mayor.
(k) (1) Una segunda o subsiguiente violación de la subdivisión (j) es punible con prisión en una cárcel del condado de hasta un año, o con una multa de hasta dos mil dólares ($2,000), o con ambas multas e imposición de prisión.
(2) Si la víctima de una violación de la subdivisión (j) era menor de edad en el momento del delito, la violación es punible con prisión en una cárcel del condado de hasta un año, o con una multa de hasta dos mil dólares ($2,000), o con ambas multas e imposición de prisión.
(l) (1) Si se comete un delito en violación de la subdivisión (b) y la persona que fue solicitada era menor de edad en el momento del delito, y si el acusado sabía o debía saber que la persona que fue solicitada era menor de edad en el momento del delito, la violación es punible con prisión en una cárcel del condado de al menos dos días y no más de un año, o con una multa de hasta diez mil dólares ($10,000), o con ambas multas e imposición de prisión.
(2) El tribunal puede, en casos inusuales, cuando los intereses de la justicia sean mejor servidos, reducir o eliminar los dos días de prisión obligatoria en una cárcel del condado requeridos por esta subdivisión. Si el tribunal reduce o elimina los dos días de prisión obligatoria, el tribunal deberá especificar la razón en el registro.