Código Penal de California § 647 PC codifica un conjunto de delitos comúnmente conocidos como conducta desordenada. Estos delitos incluyen conducta lasciva, prostitución, mendicidad, intoxicación pública, acampar, merodear e invasión de privacidad.
- Código Penal 647a PC se aplica a la conducta lasciva en público. Hace que sea un delito participar, o solicitar a alguien para participar, en un acto lascivo en público o en un lugar expuesto a la vista pública.
- Código Penal 647b PC se aplica a la prostitución y la solicitud. El estatuto dice que es un delito aceptar dinero por prostitución, ofrecer un acto de prostitución (solicitar) o acordar participar en la prostitución. (La prostitución es intercambiar algo de valor por relaciones sexuales u otros actos sexuales.)
- Código Penal 647c PC se aplica a la mendicidad. El estatuto dice que no se puede abordar a la gente en público y pedir donaciones.
- Código Penal 647e PC se aplica a la acampada ilegal. La sección del código hace que sea un delito alojarse en cualquier lugar sin el permiso del propietario.
- Código Penal 647f PC se aplica a la intoxicación pública. El estatuto hace que sea un delito estar borracho en público.
- Código Penal 647h PC se aplica a ciertas formas de merodear. Hace que sea un delito merodear en la propiedad de alguien con la intención de cometer un delito.
- Código Penal 647i PC se aplica a la mirada furtiva mientras se merodea. La sección del código dice que es un delito mirar dentro de un edificio habitado mientras se merodea en una propiedad privada.
Código Penal 647j PC se aplica a la invasión criminal de la privacidad. El estatuto hace que sea un delito:
- usar un dispositivo (como binoculares) para ver a alguien dentro de una habitación privada,
- fotografiar o grabar secretamente el cuerpo de una persona bajo la ropa con fines de excitación sexual, o
- grabar o fotografiar secretamente a alguien en una habitación privada para ver el cuerpo de esa persona.
Código Penal 647j4 PC se aplica al porno de venganza. Hace que sea un delito publicar o distribuir imágenes pornográficas de una persona sin su consentimiento.
Ejemplos
- exponer tus genitales a otra persona en público.
- montar una tienda en la propiedad de un negocio sin su consentimiento.
- publicar fotos desnudas y gráficas sexualmente de una exnovia en las redes sociales.
Defensas
Puedes presentar una defensa legal para contestar un cargo de conducta desordenada. Algunas defensas comunes son:
- no en público o sin rondar
- arrestado sin causa probable, y/o
- acusado falsamente.
Penas de 647 PC
Una violación de cualquiera de estas leyes se acusa como un delito menor. Esto es en lugar de un delito grave de California o una infracción.
Los delitos son castigables con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Nuestros abogados de defensa penal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Hay defensas legales para violaciones de estas leyes?
- 2. ¿Cuáles son las penas del Código Penal 647?
- 3. ¿Hay consecuencias migratorias?
- 4. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
- 5. ¿Afecta una condena mis derechos de armas?
- 6. ¿Hay delitos relacionados?
El Código Penal de California, Sección 647, hace que sea un delito participar en conducta desordenada.
1. ¿Hay defensas legales?
Puede desafiar un cargo de Código Penal de California 647 PC con una defensa legal.
Tres defensas comunes son:
- no en público o no merodear,
- sin causa probable, y/o
- acusado falsamente
1.1. No en público o no merodear
Muchas de las leyes PC 647 proporcionan que usted es solo culpable si:
- cometió un acto mientras estaba en público, o
- hizo algo mientras merodeaba.
Esto significa que es una defensa válida para decir que no cometió un acto:
- mientras estaba en público, o
- mientras merodeaba.
Ejemplo: Los policías llegan a la casa de Nia después de que un vecino se queja de música alta. Los policías la encuentran severamente intoxicada y la arrestan por estar borracha en público, un delito bajo el PC 647f.
Nia puede luchar contra esta acusación. El estatuto dice que una persona es solo culpable de intoxicación pública si está borracha en público. Aquí, Nia estaba en su propia casa privada y no “en público”.
1.2. Sin causa probable
Antes de un arresto legal:
- la policía debe tener causa probable de que cometió un delito,
- antes de que puedan arrestarlo por el delito cometido.
La causa probable significa una “creencia razonable” de que hizo, o intentó, romper la ley. Por lo tanto, una defensa para estos delitos es que usted diga que los policías no tenían causa probable para hacer un arresto.
1.3. Acusado falsamente
Es posible que se le acuse injustamente de cometer uno de estos delitos. Tal vez, por ejemplo, su ex novia enojada mienta y diga que usted se involucró en la prostitución. Una defensa válida, entonces, es que usted diga que fue acusado injustamente por el delito.
2. ¿Cuáles son las penas de PC 647?
Una violación de cualquiera de los estatutos anteriores se acusa como un delito misdemeanor.
Los delitos son castigables con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Tenga en cuenta que un juez puede otorgarle:
- probación por delito menor (o resumen),
- en lugar de tiempo de prisión.
Tenga en cuenta que la Oficina del Fiscal del Condado de L.A. generalmente no procesa los casos PC 647 (b), (c), (d) o (e) a menos que haya sido un reincidente en los últimos 24 meses.1
3. ¿Hay consecuencias migratorias?
El comportamiento desordenado que involucre conducta lasciva o prostitución puede resultar en que un acusado no ciudadano sea:
- deportado, o
- etiquetado como “inadmisible.”2
Por lo tanto, los no ciudadanos acusados
4. ¿Puedo obtener una expulsión de una condena?
Sí, siempre y cuando complete con éxito:
- la libertad condicional, o
- una pena de prisión (lo que sea relevante).
Una expulsión libera de muchas de las dificultades que surgen de una condena.3
Una violación de PC 647 no afectará sus derechos de portar armas.
5. ¿Afecta una condena mis derechos de portar armas?
Una violación de una ley de comportamiento desordenado no afectará sus derechos de portar armas.
Según la ley de California:
- si se te condena por un determinado delito (como un delito grave),
- entonces estás prohibido de comprar o poseer un arma.
Sin embargo, los delitos bajo el Código Penal 647 no son este tipo de delitos.
6. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la conducta desordenada. Estos son:
- perturbar la paz – PC 415,
- trespaso – PC 602, y
- exposición indecente – PC 314.
6.1. Perturbar la paz – PC 415
Código Penal 415 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito “perturbar la paz”, lo que significa:
- pelear o desafiar a alguien a una pelea en un lugar público,
- intencionalmente molestar a otra persona con ruido excesivo e inaceptable, y
- usar palabras ofensivas en un lugar público que probablemente provoquen una reacción violenta.
Muchas de las mismas defensas de conducta desordenada se pueden usar para vencer los cargos bajo este estatuto.
6.2. Trespaso – PC 602
Código Penal 602 PC es el estatuto de California que define el delito de trespaso criminal. Cometes trespaso cuando:
- entras o permaneces en la propiedad de otra persona, y
- lo haces sin permiso o derecho a hacerlo.
Este estatuto describe más de treinta actividades que se consideran trespaso criminal.
6.3. Exposición indecente – PC 314
Código Penal de California 314 PC prohíbe el delito sexual de “exposición indecente”. Cometes este delito cuando:
- expones voluntariamente tus genitales a otra persona, y
- lo haces para satisfacer sexualmente a ti mismo o ofender a otra persona.
Dependiendo de los hechos del caso, un cargo de exposición indecente también podría ser acusado como conducta lasciva en público.
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Para obtener información sobre las leyes de conducta desordenada en Nevada y Colorado, consulte nuestros artículos sobre:
- “Leyes de ‘Conducta Desordenada’ de Clark County NV (CCO 12.33.010),” y
- “18-9-106 CRS – Leyes de “Conducta Desordenada” de Colorado.”
Referencias Legales:
El texto completo del Código Penal 647 dice lo siguiente:
Excepto según lo dispuesto en el párrafo (5) de la subdivisión (b) y la subdivisión (k), toda persona que cometa alguna de las siguientes acciones será culpable de conducta desordenada, un delito menor:
(a) Una persona que solicite a otra que se involucre o que se involucre en una conducta lasciva o disoluta en cualquier lugar público o en cualquier lugar abierto al público o expuesto a la vista pública.
(b) (1) Una persona que solicite, o que acuerde participar, o que participe, en cualquier acto de prostitución con la intención de recibir compensación, dinero o cualquier otra cosa de valor de otra persona. Una persona acuerda participar en un acto de prostitución cuando, con la intención específica de hacerlo, la persona manifiesta una aceptación de una oferta o solicitud de otra persona para hacerlo, independientemente de si la oferta o solicitud fue hecha por una persona que también poseía la intención específica de participar en un acto de prostitución.
(2) Una persona que solicite, o que acuerde participar, o que participe, en cualquier acto de prostitución con otra persona que tenga 18 años de edad o más a cambio de que la persona proporcione compensación, dinero o cualquier otra cosa de valor a la otra persona. Una persona acuerda participar en un acto de prostitución cuando, con la intención específica de hacerlo, la persona manifiesta una aceptación de una oferta o solicitud de otra persona que tenga 18 años de edad o más para hacerlo, independientemente de si la oferta o solicitud fue hecha por una persona que también poseía la intención específica de participar en un acto de prostitución.
(3) Una persona que solicite, o que acuerde participar, o que participe, en cualquier acto de prostitución con otra persona que sea menor de edad a cambio de que la persona proporcione compensación, dinero o cualquier otra cosa de valor al menor. Una persona acuerda participar en un acto de prostitución cuando, con la intención específica de hacerlo, la persona manifiesta una aceptación de una oferta o solicitud de alguien que sea menor de edad para hacerlo, independientemente de si la oferta o solicitud fue hecha por un menor que también poseía la intención específica de participar en un acto de prostitución.
(4) Una manifestación de aceptación de una oferta o solicitud para participar en un acto de prostitución no constituye una violación de esta subdivisión a menos que alguna acción, además de la manifestación de aceptación, se realice dentro de este estado con el fin de cometer el acto de prostitución por la persona que manifiesta una aceptación de una oferta o solicitud para participar en ese acto. Como se usa en esta subdivisión, “prostitución” incluye cualquier acto lascivo entre personas a cambio de dinero u otra consideración.
(5) No obstante los párrafos (1) a (3), inclusive, esta subdivisión no se aplica a un niño menor de 18 años de edad que se le acuse de haber participado en una conducta para recibir dinero u otra consideración que, si fuera cometida por un adulto, violaría esta subdivisión. Un niño explotado comercialmente bajo este párrafo puede ser declarado un niño dependiente del tribunal de acuerdo con el párrafo (2) de la subdivisión (b) del Artículo 300 del Código de Bienestar e Instituciones y puede ser tomado en custodia temporal de acuerdo con la subdivisión (a) del Artículo 305 del Código de Bienestar e Instituciones, si se cumplen las condiciones que permiten la custodia temporal sin orden judicial.
(c) Quien aborde a otras personas en cualquier lugar público o en cualquier lugar abierto al público con el propósito de mendigar o solicitar limosna.
(d) ¿Quién se queda en o cerca de cualquier baño abierto al público con el propósito de participar o solicitar cualquier acto lascivo o ilegal.
(e) ¿Quién se aloja en cualquier edificio, estructura, vehículo o lugar, ya sea público o privado, sin el permiso del propietario o de la persona con derecho a la posesión o al control de él.
(f) ¿Quién se encuentra en cualquier lugar público bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cualquier droga, sustancia controlada, tolueno o cualquier combinación de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias controladas, en un estado en el que no pueden ejercer el cuidado de su propia seguridad o la seguridad de los demás, o por estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias controladas, tolueno o cualquier combinación de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias controladas, interfiere con o obstruye o impide el libre uso de cualquier calle, acera u otra vía pública.
(g) Si una persona ha violado la subdivisión (f), un agente de la paz, si es razonablemente capaz de hacerlo, debe colocar a la persona, o hacer que la persona sea colocada, en custodia protectora civil. La persona debe ser llevada a una instalación designada de acuerdo con la Sección 5170 del Código de Bienestar e Instituciones para el tratamiento y evaluación de 72 horas de inebriates. Un agente de la paz puede colocar a una persona en custodia protectora civil con ese tipo y grado de fuerza autorizado para efectuar un arresto por un delito menor sin una orden judicial. Una persona que ha sido colocada en custodia protectora civil no será posteriormente objeto de ninguna acusación penal o procedimiento de la corte de menores basado en los hechos que dieron lugar a este colocamiento. Esta subdivisión no se aplica a las siguientes personas:
(1) Una persona que esté bajo la influencia de cualquier droga, o bajo la influencia combinada de bebidas alcohólicas y cualquier droga.
(2) Una persona a la que un agente de la paz tenga motivos razonables para creer que ha cometido algún delito grave, o que ha cometido algún delito menor además de la subdivisión (f).
(3) Una persona a la que un agente de la paz de buena fe crea que intentará escapar o será demasiado difícil de controlar para el personal médico.
(h) ¿Quién se queda, merodea o anda por el terreno privado de otra persona, en cualquier momento, sin un negocio visible o legal con el propietario o el ocupante. Como se usa en esta subdivisión, “merodear” significa demorar o quedarse sin un propósito legal para estar en el terreno y con el propósito de cometer un delito a medida que se descubra la oportunidad.
(i) ¿Quién, mientras merodea, merodea o anda por el terreno privado de otra persona, en cualquier momento, mira por la puerta o ventana de cualquier edificio o estructura habitada, sin un negocio visible o legal con el propietario o el ocupante.
(j) (1) Una persona que mira a través de un agujero o abertura, dentro o de otra manera ve, mediante cualquier instrumento, incluyendo, pero no limitado a, un periscopio, telescopio, binoculares, cámara, cámara de película, videocámara, teléfono móvil, dispositivo electrónico o sistema de aeronave no tripulada, el interior de un dormitorio, baño, vestidor, sala de pruebas, vestidor o cabina de bronceado, o el interior de cualquier otra área en la que el ocupante tenga una expectativa razonable de privacidad, con la intención de invadir la privacidad de una o más personas dentro. Esta subdivisión no se aplica a aquellas áreas de un negocio privado utilizadas para contar monedas u otros instrumentos negociables.
(2) Una persona que utilice una videocámara oculta, una cámara de película o una cámara fotográfica de cualquier tipo, para grabar en secreto, filmar, fotografiar o grabar por medios electrónicos a otra persona identificable a través de la ropa que lleva puesta esa otra persona, con el propósito de ver el cuerpo o la ropa interior de esa otra persona, sin el consentimiento o el conocimiento de esa otra persona, con la intención de excitar, atraer o satisfacer los deseos lujuriosos, las pasiones o los deseos sexuales de esa persona e invadir la privacidad de esa otra persona, en circunstancias en las que la otra persona tiene una expectativa razonable de privacidad. Para los propósitos de este párrafo, “identificable” significa capaz de identificación o capaz de ser reconocido, lo que significa que alguien, incluida la víctima, podría identificar o reconocer a la víctima. No requiere que se establezca la identidad de la víctima.
(3) (A) Una persona que utilice una videocámara oculta, una cámara de película o una cámara fotográfica de cualquier tipo, para grabar en secreto, filmar, fotografiar o grabar por medios electrónicos a otra persona identificable que puede estar en un estado de desnudez total o parcial, con el propósito de ver el cuerpo o la ropa interior de esa otra persona, sin el consentimiento o el conocimiento de esa otra persona, en el interior de un dormitorio, un baño, un vestidor, un probador, un vestidor o una cabina de bronceado, o el interior de cualquier otra área en la que esa otra persona tenga una expectativa razonable de privacidad, con la intención de invadir la privacidad de esa otra persona. Para los propósitos de este párrafo, “identificable” significa capaz de identificación o capaz de ser reconocido, lo que significa que alguien, incluida la víctima, podría identificar o reconocer a la víctima. No requiere que se establezca la identidad de la víctima.
(B) Ninguna de las siguientes es una defensa para el delito especificado en este párrafo:
(i) El acusado era un cohabitante, arrendador, inquilino, cotitular, empleador, empleado, socio comercial o asociado de la víctima, o un agente de cualquiera de ellos.
(ii) La víctima no estaba en un estado de desnudez total o parcial.
(4) (A) Una persona que distribuya intencionalmente la imagen de la parte íntima o partes íntimas de otra persona identificable, o una imagen de la persona representada realizando un acto de acto sexual, sodomía, copulación oral, penetración sexual, o una imagen de masturbación por la persona representada o en la que participe la persona representada, en circunstancias en las que las personas acuerdan o entienden que la imagen debe permanecer privada, la persona que distribuye la imagen sabe o debería saber que la distribución de la imagen causará una seria angustia emocional, y la persona representada sufre esa angustia.
(B) Una persona distribuye intencionalmente una imagen descrita en el apartado (A) cuando esa persona distribuye personalmente la imagen, o organiza, solicita específicamente o provoca intencionalmente a otra persona para que distribuya esa imagen.
(C) Como se usa en este párrafo, “parte íntima del cuerpo” significa cualquier parte de los genitales, el ano y, en el caso de una mujer, también incluye cualquier parte de los senos por debajo de la parte superior del areola, que esté descubierta o claramente visible a través de la ropa.
(D) No será una violación de este párrafo distribuir una imagen descrita en el apartado (A) si se aplica cualquiera de lo siguiente:
(i) La distribución se realiza en el curso de informar sobre una actividad ilegal.
(ii) La distribución se realiza de conformidad con una citación judicial o otra orden judicial para su uso en un procedimiento legal.
(iii) La distribución se realiza en el curso de un procedimiento legal público.
(5) Esta subdivisión no excluye la pena prevista en cualquier otra sección de la ley que prevea una pena mayor.
(k) (1) Una segunda o subsiguiente violación de la subdivisión (j) es punible con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con una multa no superior a dos mil dólares ($2,000), o con ambas multas e imposición de prisión.
(2) Si la víctima de una violación de la subdivisión (j) era menor de edad en el momento del delito, la violación es punible con prisión en una cárcel del condado no excediendo un año, o con una multa no excediendo dos mil dólares ($2,000), o con ambas cosas.
(l) (1) Si se comete un delito en violación de la subdivisión (b) y la persona que fue solicitada era menor de edad en el momento del delito, y si el acusado sabía o debería haber sabido que la persona que fue solicitada era menor de edad en el momento del delito, la violación es punible con prisión en una cárcel del condado por no menos de dos días y no más de un año, o con una multa no excediendo diez mil dólares ($10,000), o con ambas cosas.
(2) El tribunal puede, en casos inusuales, cuando los intereses de la justicia sean mejor servidos, reducir o eliminar los dos días de prisión obligatoria en una cárcel del condado requeridos por esta subdivisión. Si el tribunal reduce o elimina los dos días de prisión obligatoria, el tribunal deberá especificar la razón en el registro.