En California, “pornografía de venganza” es un delito según el Código Penal § 647(j)(4) si
- publicas imágenes o videos sexualmente explícitos de alguien
- sin su consentimiento
- cuando hacerlo causa angustia emocional grave.
Una condena es castigable con
- hasta 6 meses en la cárcel y
- una multa de hasta $1,000.
El lenguaje de 647(j)(4) PC establece que:
(A) (i) Una persona que distribuye intencionalmente o causa que se distribuya la imagen de la parte o partes del cuerpo íntimo de otra persona identificable, o una imagen de la persona representada participando en un acto de relaciones sexuales, sodomía, copulación oral, penetración sexual, o una imagen de masturbación por parte de la persona representada o en la que la persona representada participa, cuando se cumplen todas las subcláusulas (I) a (III), inclusive:
(I) La persona que distribuye la imagen sabe o debería saber que la distribución de la imagen causará angustia emocional grave.
(II) La persona representada sufre angustia emocional grave.
(III) Ha ocurrido una de las siguientes situaciones:
(ia) La persona representada en la imagen y la persona que distribuye la imagen habían acordado o tenían la comprensión de que la imagen permanecería privada.
(ib) La imagen fue grabada, capturada o obtenida de manera consciente por la persona que distribuye la imagen sin la autorización de la persona representada, y la imagen fue grabada o capturada en circunstancias en las que la persona representada tenía una expectativa razonable de privacidad.
(ic) La imagen es obtenida conscientemente por la persona que distribuye la imagen al exceder el acceso autorizado a la propiedad, cuentas, mensajes, archivos o recursos de la persona representada.
(ii) Una persona que crea y distribuye intencionalmente o causa que se distribuya cualquier imagen fotorrealista, imagen digital, imagen electrónica, imagen de computadora, imagen generada por computadora, u otra representación pictórica de una parte o partes del cuerpo íntimo de otra persona identificable, o una imagen de la persona representada participando en un acto de relaciones sexuales, sodomía, copulación oral, penetración sexual, o una imagen de masturbación por parte de la persona representada o en la que la persona representada participa que fue creada de manera que una persona razonable creería que la imagen es una imagen auténtica de la persona representada, en circunstancias en las que la persona que distribuye la imagen sabe o debería saber que la distribución de la imagen causará angustia emocional grave, y la persona representada sufre esa angustia. Esta cláusula no se aplicará a una persona que tenía menos de 18 años en el momento en que cometió el delito.
Ejemplos
- tomar fotos desnudas de un ex-amante / pareja, y después de la ruptura, publicar las imágenes en Facebook.
- grabar a una persona en un acto sexual y luego subir el video a un sitio de sexo en internet.
- tomar fotografías de upskirt de una mujer (con su consentimiento) con un teléfono inteligente, y luego publicarlas en las redes sociales.
Nuestros abogados defensores penales de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Elementos del delito
- 2. Defensas
- 3. Penas
- 4. Delitos relacionados
- 5. Demandas por pornografía de venganza falsa
- Lectura adicional
El Código Penal 647j4 PC es la ley de pornografía de venganza de California. A menudo se abrevia como 647j4 PC o 647j4 CPC.
1. Elementos del delito
Para que seas condenado por pornografía de venganza según el Código Penal de California 647(j)(4), los fiscales deben probar más allá de una duda razonable los siguientes cinco elementos de las instrucciones del jurado:
- tuviste una imagen de las partes íntimas de otra persona identificable, o una imagen tuya participando en relaciones sexuales, copulación oral, masturbación, sodomía o penetración sexual,
- distribuiste intencionalmente esa imagen íntima,
- hubo un entendimiento entre tú y la otra persona de que las imágenes sexuales y/o fotos desnudas permanecerían privadas, o no autorizaron la distribución,
- sabías o deberías haber sabido que la distribución de la imagen causaría angustia emocional a la otra persona, y
- la otra persona sufrió angustia emocional.1
Con respecto al primer elemento, una “parte del cuerpo íntimo” significa cualquier parte de los genitales, ano o pecho femenino por debajo de la parte superior de la areola.2 Mientras tanto, una “persona identificable” simplemente significa que es probable que alguien pueda identificar a la víctima.3
Con respecto al segundo elemento, usted “distribuye intencionalmente” una imagen si:
- usted personalmente la distribuye, o
- intencionalmente hace que otra persona la distribuya.4
Ejemplos incluyen enviar la imagen por correo electrónico, mensajes de texto, redes sociales, otro dispositivo electrónico, o en persona, o publicarla en un sitio pornográfico.
Excepciones a PC 647(j)(4)
La ley proporciona tres escenarios en los que la distribución intencional de imágenes íntimas no es un delito:
- Usted estaba informando de una actividad ilegal,
- Usted estaba cumpliendo con una citación u otra orden judicial para su uso en un proceso legal, o
- Usted estaba actuando en el curso de un proceso público legal.5
Los avances en tecnología y accesibilidad a internet impulsaron la pornografía de venganza.
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado a innumerables personas acusadas de delitos sexuales como la pornografía de venganza. En nuestra experiencia, las siguientes siete defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces y fiscales para reducir o desestimar estos cargos.
- Usted no distribuyó intencionalmente el material explícito. Por ejemplo, tal vez lo publicó en las redes sociales por accidente.
- No tuvo la intención de causar angustia emocional. Por ejemplo, tal vez publicó algo como una broma y pensó que la otra persona lo encontraría divertido y no se avergonzaría o intimidaría.
- No hubo una angustia emocional grave. Incluso si la presunta víctima no dio su consentimiento para la publicación de las imágenes, eso no significa que los fiscales puedan probar que sufrieron una angustia emocional grave.
- Usted tenía consentimiento. No se produce una violación de PC 647(j)(4) si la presunta víctima dio su consentimiento para cualquier distribución de las fotos íntimas.
- La presunta víctima no era reconocible. Si hay una duda razonable sobre la persona representada en las imágenes, los cargos de pornografía de venganza no pueden sostenerse.
- La policía cometió una mala conducta. Por ejemplo, tal vez los agentes de la ley en el caso encontraron las imágenes a través de una búsqueda y confiscación ilegal. Si es así, puede pedir al juez que las suprima como evidencia.
- Sus acciones están protegidas por la Primera Enmienda. El límite entre el arte y la pornografía es subjetivo, y tal vez las imágenes en cuestión estén protegidas por la Constitución.
Tenga en cuenta que no es una defensa que la presunta víctima fuera mayor de la edad de consentimiento o que haya sido una participante dispuesta en que se tomaran las fotos/videos en primer lugar.
3. Penas
La pornografía de venganza es un delito menor en California que se castiga con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.6
Estas penas aumentan a hasta un año en la cárcel y/o una multa de hasta $2,000 si:
- usted tiene una o más condenas anteriores por pornografía de venganza, o
- la víctima era menor de edad.
Si la víctima era menor de 18 años, y si usted tenía al menos 18 años, y es su segunda o posterior condena, la invasión criminal de la privacidad es un delito mixto. Esto significa que puede ser:
- Un delito menor que conlleva hasta $2,000 y/o 1 año en la cárcel; o
- Un delito grave que conlleva 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel y hasta $10,000.7
Los jueces pueden otorgar libertad condicional resumida en lugar de la cárcel. Además, puede ser posible obtener la condena eliminada de su registro criminal.
También puede enfrentar demandas en un tribunal civil.
4. Delitos relacionados
- Mirar mientras se merodea – Código Penal 647i PC
- Ley federal de “voyeurismo de video” – 18 U.S. Code 1801
- Invasión criminal de la privacidad – Código Penal 647j PC
5. Demandas por pornografía de venganza falsa
La Ley de la Asamblea 602 es una ley relativamente nueva de California que otorga a las “víctimas” de videos sexuales falsos el derecho a demandar a la persona que lo creó o lo compartió.8
Los videos falsos a los que se dirige esta ley se conocen como “deep fakes”. Estas grabaciones injertan el rostro de una persona (a menudo una celebridad) en una película pornográfica sin el consentimiento de esa persona.
Este derecho a demandar solo existiría si la persona representada en el video no dio su consentimiento para su:
- publicación o
- creación.9
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Reforma de la pornografía de venganza: Una visión desde las trincheras – Florida Law Review.
- La necesidad de criminalizar la pornografía de venganza: Cómo una ley que protege a las víctimas puede evitar violar la Primera Enmienda – Chicago Kent Law Review.
- Pornografía de venganza, ley estatal y libertad de expresión – Loyola of Los Angeles Law Review.
- Las implicaciones legales y remedios relacionados con la pornografía de venganza y la pornografía falsa: Una perspectiva del derecho común – Sexuality and Culture.
- Luchando contra la pornografía de venganza: Una solución legislativa – Northwestern Journal of Law & Social Policy.
Referencias legales:
- Código Penal de California 647j4 PC (El entonces gobernador Jerry Brown firmó esta ley en 2013). Véase también la Ley de Decencia en las Comunicaciones (“Ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será tratado como el editor o orador de cualquier información proporcionada por otro proveedor de contenido de información”). Véase también la Iniciativa de Derechos Civiles Cibernéticos para víctimas de pornografía no consensuada. Véase Proyecto de Ley del Senado 255 (2013). AB 1962 (2024).
- Código Penal de California Sección 647j4C PC.
- People v. Johnson (2015), 234 Cal.App.4th 1432. Véase también People v. Iniguez (
- Código Penal de California 647j4B.
- Código Penal de California 647j4D.
- Código Penal de California 647 PC.
- Véase lo mismo. AB 1874 (2024).
- Proyecto de Ley de la Asamblea de California 602. Código Civil de California 1708.85 CC. Véase, por ejemplo, Hill v. Heslep (Distrito Central, Tribunal de Justicia Stanley Mosk, Departamento 31, 2021) 20STCV48797.
- Véase lo mismo.