1. Elementos del Delito
Para que seas condenado por “pornografía de venganza” según el Código Penal de California 647(j)(4), los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes cinco elementos de las instrucciones al jurado:
- Tenías una imagen de las partes íntimas de otra persona identificable, o una imagen tuya participando en relaciones sexuales, copulación oral, masturbación, sodomía o penetración sexual.
- Distribuiste intencionalmente esa imagen íntima.
- Había un entendimiento entre tú y la otra persona de que las imágenes sexuales y/o fotos desnudas se mantendrían en privado.
- Sabías o debías haber sabido que la distribución de la imagen causaría angustia emocional a la otra persona.
- La otra persona sufrió angustia emocional.
Con respecto al primer elemento, una “parte íntima del cuerpo” se refiere a cualquier porción de los genitales, el ano o el seno femenino por debajo de la parte superior de la areola. Mientras tanto, una “persona identificable” significa que es probable que alguien pueda identificar a la víctima.
Con respecto al segundo elemento, “distribuir intencionalmente” una imagen significa:
- La distribuyes personalmente, o
- Intencionalmente haces que otra persona la distribuya.
Ejemplos incluyen enviar la imagen por correo electrónico, mensajes de texto, redes sociales, otro dispositivo electrónico, en persona, o publicarla en un sitio pornográfico.
Excepciones a la PC 647(j)(4)
La ley proporciona tres escenarios en los que distribuir intencionalmente imágenes íntimas no es un delito:
- Estabas informando sobre una actividad ilegal,
- Estabas cumpliendo con una citación u otra orden judicial para su uso en un proceso legal, o
- Estabas actuando en el curso de un proceso público legal.5
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado a innumerables personas acusadas de delitos sexuales como la venganza pornográfica. En nuestra experiencia, las siguientes siete defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces y fiscales para reducir o desestimar estos cargos.
- No distribuiste intencionalmente el material explícito. Por ejemplo, tal vez lo publicaste en redes sociales por accidente.
- No tuviste la intención de causar angustia emocional. Por ejemplo, tal vez publicaste algo como una broma y pensaste que la otra persona lo encontraría gracioso y no se avergonzaría o intimidaría.
- No hubo una angustia emocional grave. Incluso si la presunta víctima no dio su consentimiento para la publicación de las imágenes, eso no significa que los fiscales puedan probar que sufrieron una angustia emocional grave.
- Tenías consentimiento. No hay violación de la PC 647(j)(4) si la presunta víctima dio su consentimiento para cualquier distribución de las fotos íntimas.
- La presunta víctima no era reconocible. Si hay una duda razonable sobre la persona representada en las imágenes, los cargos de venganza pornográfica no pueden sostenerse.
- La policía cometió una conducta indebida. Por ejemplo, tal vez los agentes de la ley en el caso encontraron las imágenes a través de una búsqueda y confiscación ilegal. Si es así, puedes pedirle al juez que las suprima como evidencia.
- Tus acciones están protegidas por la Primera Enmienda. El límite entre el arte y la pornografía es subjetivo, y tal vez las imágenes en cuestión estén protegidas por la constitución.
Nota que no es una defensa que la presunta víctima fuera mayor de la edad de consentimiento o que haya sido una participante voluntaria en la toma de las fotos/videos en primer lugar.
3. Penas
La venganza pornográfica es un delito menor en California que se castiga con:
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000).
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.6
Estas sanciones aumentan a hasta un año en la cárcel, y/o una multa de hasta $2,000 si:
- tienes una o más condenas anteriores por pornografía de venganza, o
- la víctima era menor de edad.7
Los jueces pueden otorgar libertad condicional resumida en lugar de la cárcel. Además, es posible que se pueda eliminar la condena de tu registro criminal expungir.
También puedes enfrentar demandas en la corte civil.
4. Delitos relacionados
- Mirar mientras merodeas – Código Penal 647i PC
- Ley federal de “voyeurismo de video” – 18 Código de EE. UU. 1801
- Invasión criminal de la privacidad – Código Penal 647j PC
5. Demandas por pornografía falsa de venganza
La Asamblea Bill 602 es una ley relativamente nueva de California que otorga a las “víctimas” de videos sexuales falsos el derecho a demandar a la persona que lo creó o compartió.8
Los videos falsos a los que se refiere esta ley se conocen como “deep fakes”. Estas grabaciones injertan el rostro de una persona (a menudo una celebridad) en una película pornográfica sin el consentimiento de esa persona.
Este derecho a demandar solo existiría si la persona representada en el video no dio su consentimiento para su:
- publicación o
- creación.9
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Reforma de la pornografía vengativa: Una visión desde las trincheras – Florida Law Review.
- La necesidad de criminalizar la pornografía vengativa: Cómo una ley que protege a las víctimas puede evitar violar la Primera Enmienda – Chicago Kent Law Review.
- Pornografía vengativa, ley estatal y libertad de expresión – Loyola of Los Angeles Law Review.
- Las implicaciones legales y remedios relacionados con la pornografía vengativa y la pornografía falsa: Una perspectiva del derecho común – Sexuality and Culture.
- Luchando contra la pornografía vengativa: Una solución legislativa – Northwestern Journal of Law & Social Policy.
Referencias legales:
- Código Penal de California 647j4 PC (El entonces gobernador Jerry Brown firmó esta ley en 2013). Véase también la Ley de Decencia en las Comunicaciones (“Ningún proveedor o usuario de un servicio de computación interactivo será tratado como el editor o orador de cualquier información proporcionada por otro proveedor de contenido de información”). Véase también la Iniciativa de Derechos Civiles en Línea para víctimas de pornografía no consensuada. Véase Proyecto de Ley del Senado 255 (2013).
- Sección 647j4C del Código Penal de California.
- People v. Johnson (2015), 234 Cal.App.4th 1432. Véase también People v. Iniguez (
- Sección 647j4B del Código Penal de California.
- Sección 647j4D del Código Penal de California.
- Sección 647 del Código Penal de California.
- Véase lo mismo.
- Proyecto de Ley de la Asamblea de California 602. Código Civil de California 1708.85 CC. Véase, por ejemplo, Hill v. Heslep (Distrito Central, Tribunal de Justicia Stanley Mosk, Departamento 31, 2021) 20STCV48797.
- Véase lo mismo.