Código Penal de California § 459 PC define robo como entrar en una estructura residencial o comercial (o un vehículo cerrado con llave) con la intención de cometer gran hurto, hurto menor, o cualquier delito grave.
El delito de robo se completa una vez que entras en la estructura con intención criminal, incluso si el delito que pretendías nunca se lleva a cabo.1 No se requiere entrada forzada.2
El robo es un delito separado de hurto en tiendas (PC 459.5), definido como entrar en un negocio abierto con la intención de robar mercancía por un valor de hasta $950.3
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Delito de robo |
Penalizaciones en California |
Robo de primer grado:
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delito grave: 2, 4 o 6 años de prisión |
Robo de segundo grado:
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delito menor: 1 año en la cárcel
o delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel. |
Defensas contra el robo
- No tenías la intención de cometer un delito en el momento en que entraste al edificio;4
- Los objetos que robaste o pretendías robar realmente te pertenecían, o creías tener un reclamo legítimo sobre ellos;5 y/o
- Este es un caso de identidad equivocada.
Ejemplos de robo
- Entrar a una casa mientras los dueños no están con la intención de robar electrónicos y joyas;
- Entrar al apartamento sin llave de una mujer con la intención de violarla en el dormitorio; y
- Entrar a un banco con la intención de cometer fraude con cheques una vez dentro.
Para ayudarte a entender mejor la ley, nuestros abogados de defensa criminal en California abordarán lo siguiente:
- 1. Definición de robo
- 2. Penalizaciones
- 3. Cómo defenderse
- 4. Preguntas frecuentes
- 5. Delitos relacionados
Si, después de leer este artículo, deseas más información, te invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Definición de robo
Una acusación de robo bajo el Código Penal 459 PC requiere que el estado pruebe los siguientes elementos del delito:
- Que entraste a un edificio, habitación dentro de un edificio, vehículo cerrado con llave o estructura;
- En el momento de entrar a ese edificio, habitación, vehículo o estructura, tenías la intención de cometer un delito grave (que incluye delitos wobbler) o un hurto; y
- Una o más de las siguientes tres cosas son ciertas:
- El valor de la propiedad que robaste o pretendías robar era mayor a novecientos cincuenta dólares ($950);
- La estructura a la que entraste no era un establecimiento comercial; O
- La estructura a la que entraste sí era un establecimiento comercial, pero entraste fuera del horario comercial.6
Eres culpable de robo tan pronto como entras a una estructura con la intención de cometer un delito grave o gran hurto o hurto menor.7 No es necesario que realmente logres cometer el delito grave o hurto.8
Por otro lado, solo eres culpable de robo si tienes la intención de cometer un hurto o delito grave en el momento en que entras al edificio. Si no tenías tal intención, o si la formaste solo después de entrar al edificio, no cometiste un robo en California.9
En California, el robo se divide en primer y segundo grado.
2. Penalizaciones
Penalizaciones por robo de primer grado
El robo de primer grado (robo residencial) es siempre un delito grave en la ley de California. El castigo puede incluir:
- Libertad condicional formal por delito grave;
- Dos (2), cuatro (4) o seis (6) años en prisión estatal de California; y/o
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).26
Ten en cuenta que el tribunal otorgará libertad condicional solo si encuentra circunstancias atenuantes que justifiquen una pena menor de hasta un año en la cárcel, seguida de libertad condicional.
También ten en cuenta que el tribunal puede añadir un año adicional de prisión si la víctima tiene 65 años o más, menos de 14, o está discapacitada. El tribunal también puede añadir dos años de prisión si tienes ciertas condenas previas por delitos graves.
Finalmente, ten en cuenta que el robo de primer grado cuenta como un delito “strike” bajo la ley de Tres Strikes de California.27
Penalizaciones por robo de segundo grado
El robo de segundo grado/comercial es un “wobbler,” lo que significa que puede ser un delito grave o un delito menor a discreción del fiscal. (El fiscal generalmente presenta cargos por delito grave si tienes una condena previa por hurto.) 28
Las posibles consecuencias de una condena por robo de segundo grado como delito grave son:
- Libertad condicional por delito grave;
- Dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).
Una condena por robo de segundo grado/comercial como delito menor conlleva el siguiente castigo potencial:
- Libertad condicional por delito menor (sumaria);
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000).29
Casos de hurto en tiendas
El tribunal puede emitir una orden de restricción de dos años que te prohíba entrar al establecimiento comercial donde fuiste condenado por robo.
Es un delito separado bajo el PC 496.6 poseer propiedad hurtada en tiendas valorada en más de $950 con la intención de venderla, cambiarla o devolverla. Este delito – llamado privación ilegal de una oportunidad comercial minorista – es un wobbler.
Como delito menor, violar el PC 496.6 conlleva hasta un año en la cárcel. Como delito grave, violar el PC 496.6 conlleva una sentencia de cárcel de:
- 16 meses,
- 2 años, o
- 3 años.
Además, puedes enfrentar agravantes en la sentencia por vender, devolver o cambiar propiedad adquirida mediante hurto en tiendas, como muestra esta tabla:30
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Valor de la propiedad adquirida mediante hurto en tiendas |
Agravante en la sentencia en California por vender, cambiar o devolver la propiedad |
| Más de $50,000 hasta $200,000 | 1 año |
| Más de $200,000 hasta $1,000,000 | 2 años |
| Más de $1,000,000 hasta $3,000,000 | 3 años |
| Más de $3,000,000 | 4 años más 1 año por cada valor de propiedad de $3,000,000 |
El robo puede ser un delito grave o un delito menor dependiendo del caso.
3. Cómo defenderse
Aunque las penalizaciones pueden ser bastante severas, existen numerosas defensas legales que un abogado penalista calificado en California puede presentar en tu nombre para ayudarte a combatir los cargos por robo. Al final, la carga recae en los fiscales para probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Algunas de las defensas legales más comunes contra el PC 459 son:
Falta de intención
La intención es fundamental para una acusación bajo el PC 459. Si no tenías la intención de cometer un hurto o un delito grave al entrar a un lugar, no puedes ser condenado por robo. Por ejemplo, tal vez en realidad estabas devolviendo propiedad.
El momento de la intención también es crucial. Si solo formaste la intención de cometer un delito después de estar dentro del edificio, no eres culpable de robo.31
Error de hecho
Error de hecho (a veces llamado “reclamo de derecho”) es una defensa legal al PC 459 relacionada con la falta de intención. Por ejemplo, no serías culpable de PC 459 si:
- Entraste a la casa de otro para recuperar algo que creías que te pertenecía; o
- Creías tener permiso para tomar el objeto.
Identidad equivocada
Simplemente demostrar que no fuiste tú a menudo es una de las mejores formas de defenderse de un cargo bajo el PC 459. Las personas inocentes a menudo son arrestadas erróneamente debido a:
- Identidad equivocada;
- Evidencia engañosa; o
- Alguien te está acusando falsamente.
Las pruebas típicas en las que confiamos en estos casos incluyen comunicaciones grabadas, registros GPS, videos de vigilancia y testimonios de testigos.
Mala conducta policial
La policía demasiado entusiasta a veces hace cosas que violan tus derechos, tales como:
- “Plantar” o “fabricar” pruebas;
- Hacer preguntas sugestivas a testigos durante una rueda de reconocimiento;
- Violar tu Cuarta Enmienda contra registros irrazonables; o
- Coaccionar tu confesión.
Si la mala conducta policial es una posibilidad, podemos presentar una moción Pitchess contra el oficial. Si se concede, esta moción nos permite ver si otros han presentado quejas similares contra el oficial en el pasado.
Así, si podemos demostrar que el oficial tiene un patrón de mala conducta policial, el fiscal o el juez pueden desestimar tus cargos bajo el PC 459. O, si el caso continúa, un jurado puede encontrarte no culpable en el juicio.
Ten en cuenta que usualmente no es una defensa que la policía no te haya leído tus derechos Miranda. Solo deben hacerlo si te someten a un interrogatorio bajo custodia.
4. Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre robo de primer y segundo grado?
El robo de primer grado es cualquier robo de una residencia, mientras que el robo de segundo grado es el robo de cualquier edificio que no sea una residencia.10
El robo de primer grado a veces se llama “robo residencial,” y el robo de segundo grado a veces se llama “robo comercial.”
¿Qué se considera una “residencia”?
Para los propósitos de la definición de robo de primer grado en California, una “residencia” puede ser cualquiera de los siguientes:
- Una casa habitada o habitación dentro de una;
- Un barco o casa flotante habitada;
- Una casa rodante habitada;
- Una parte habitada de cualquier otro tipo de edificio; o
- Una habitación de hotel o motel habitada.11
“Habitada” significa que alguien usa la estructura como vivienda. No significa que la persona que vive allí tenga que estar en casa en el momento del robo.12
Una estructura no está “habitada” si los residentes se han mudado y no tienen intención de regresar—salvo que se hayan ido solo por un desastre natural u otro.13
Una “casa” bajo la ley de robo de California incluye cualquier estructura que esté unida a la casa y funcionalmente conectada con ella.14
¿Cuál es la diferencia entre robo y hurto en tiendas?
El hurto en tiendas bajo el Código Penal 459.5 se define como:
- Entrar a un establecimiento comercial,
- Mientras ese establecimiento está abierto durante el horario comercial normal,15
- Con la intención de robar propiedad que vale novecientos cincuenta dólares ($950) o menos.16
El hurto en tiendas es un subconjunto del robo, donde entras a una tienda u otro negocio abierto con la intención de robar mercancía por un valor de $950 o menos (esta es la definición de hurto menor).17
Ejemplo: Tammy entra a una tienda con la intención de tomar zapatos por valor de $500, por lo que comete hurto en tiendas bajo el PC 459.5. Lisa entra a la tienda con la intención de tomar zapatos por valor de $1,500, por lo que comete robo comercial bajo el Código Penal 459.18
El hurto en tiendas es solo un delito menor a menos que:
- Tengas una condena previa por uno de una lista de delitos graves, incluyendo violación, asesinato y delitos sexuales contra niños; o
- Estés obligado a registrarte como delincuente sexual por una condena previa por delito sexual.19
Si cualquiera de estas condiciones es verdadera y cometes hurto en tiendas, puedes enfrentar potencialmente las mismas penalizaciones por delito grave que alguien que comete robo de segundo grado bajo el PC 459.20 21
¿Es el robo lo mismo que “forzar la entrada”?
No. La ley de robo de California no requiere que “forces la entrada.” Puedes cometer robo bajo el PC 459 entrando a una estructura por una puerta o ventana abierta o sin llave. Incluso puedes cometer robo entrando a un negocio abierto. No es necesaria la entrada forzada ni la invasión de propiedad.22
La excepción a esta regla es el robo de vehículo (también conocido como robo de auto). Solo puedes cometer robo de auto si el vehículo está cerrado con llave—y por lo tanto si tienes que “forzar la entrada” para robar el vehículo o la propiedad dentro.23
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¿Qué significa “entrar” a una estructura?
Bajo el PC 459, se considera que has “entrado” a una estructura si alguna parte de tu cuerpo, o algún objeto bajo tu control, penetra el área dentro del “límite exterior” del edificio.24
El “límite exterior” de un edificio incluye el área dentro de una mosquitera, y balcones adjuntos en el segundo piso o superior de un edificio que están diseñados para ser accesibles solo desde el interior.25
Ten en cuenta que las “estructuras” incluyen no solo casas y edificios sino también cobertizos, corrales para animales, muelles cercados, vagones de ferrocarril, garajes, almacenes, barcos e incluso puestos de vendedores.
Robar una tienda se procesa como robo de segundo grado en California.
5. Delitos relacionados
Delitos de hurto en California que están estrechamente relacionados con el PC 459 incluyen:
- Código Penal 466 PC posesión de herramientas para robo
- Código Penal 470 PC falsificación
- Código Penal 211 PC robo a mano armada
- Código Penal 602 PC allanamiento
- Código Penal 464 PC robo de caja fuerte o bóveda
El Código Penal 459 es el estatuto de California que define el “robo.”
En Colorado? Por favor, consulta nuestra página sobre CRS 18-4-202 – 204.
En Nevada? Por favor, consulta nuestra página sobre NRS 205.060.
Referencias legales:
- Código Penal de California sección 459 PC. (“Toda persona que entre en cualquier casa, habitación, apartamento, inquilinato, tienda, almacén, molino, granero, establo, letrina u otro edificio, tienda de campaña, embarcación, según definido en la Sección 21 del Código de Puertos y Navegación, casa flotante, según definido en la subdivisión (d) de la Sección 18075.55 del Código de Salud y Seguridad, vagón de ferrocarril, contenedor de carga cerrado o sellado, ya sea montado o no en un vehículo, casa rodante, según definido en la Sección 635 del Código de Vehículos, cualquier casa rodante, según definido en la Sección 362 del Código de Vehículos, camper habitado, según definido en la Sección 243 del Código de Vehículos, vehículo según definido por el Código de Vehículos, cuando las puertas están cerradas con llave, aeronave según definido por la Sección 21012 del Código de Servicios Públicos, o mina o cualquier parte subterránea de la misma, con la intención de cometer gran o pequeño hurto o cualquier delito grave es culpable de robo. Según se usa en este capítulo, “habitado” significa que se usa actualmente para fines de vivienda, esté ocupada o no. Una casa, remolque, embarcación diseñada para habitar, o parte de un edificio se usa actualmente para fines de vivienda si, en el momento del robo, no estaba ocupada únicamente porque un desastre natural u otro causó que los ocupantes abandonaran el lugar.”) Véase también People v. Montoya (1994) 874 P.2d 903; People v. Smith (1978) 78 Cal.App.3d 698; People v. Hughes (2002) 27 Cal.4th 287; People v. Davis (Cal. 1998) 958 P.2d 1083; People v. Failla (Cal. 1966) 414 P.2d 39; People v. Griffın (2001) 90 Cal.App.4th 741; People v. Sherow (2011) 196 Cal.App.4th 1296; People v. Mooney (1983) 145 Cal.App.3d 502; People v. Young K.(1996) 49 Cal.App.4th 861; People v. Woods (1980) 112 Cal.App.3d 226; People v. Malcolm (1975) 47 Cal.App.3d 217; People v. Allen (2001) 86 Cal.App.4th 909; In re Lamont R. (1988) 200 Cal.App.3d 244; People v. Massie (1966) 241 Cal.App.2d 812; People v. Teamer (1993) 20 Cal.App.4th 1454; People v. Blalock (1971) 20 Cal.App.3d 1078; In re Amber S. (1995) 33 Cal.App.4th 185; People v. Brooks (1982) 133 Cal.App.3d 200; People v. Knight (1988) 204 Cal.App.3d 1420; People v. Jackson (2010) 190 Cal.App.4th 918; People v. Dingle (1985) 174 Cal.App.3d 21; People v. Nguyen (1995) 40 Cal.App.4th 28; People v. Gauze (1975) 15 Cal.3d 709; In re Richard M. (1988) 205 Cal.App.3d 7;People v. Davenport (1990) 219 Cal.App.3d 885;People v. Sears (1965) 62 Cal.2d 737; Fortes v. Municipal Court (1980) 113 Cal.App.3d 704;People v. Felix (1994) 23 Cal.App.4th 1385; People v. Superior Court (Granillo) (1988) 205 Cal.App.3d 1478; People v. Felix (1994) 23 Cal.App.4th 1385; People v. Frye (1998) 18 Cal.4th 894; People v. Clayton (1998) 65 Cal.App.4th 418; People v. Ravenscroft (1988) 198 Cal.App.3d 639; In re William S. (1989) 208 Cal.App.3d 313; People v. Hammon (1987) 191 Cal.App.3d 1084; People v. Harrison (Cal. 1989) 768 P.2d 1078; People v. Washington (1996) 50 Cal.App.4th 568; People v. Mackabee (1989) 214 Cal.App.3d 1250; People v. O’Keefe(1990) 222 Cal.App.3d 517; People v. Church (1989) 215 Cal.App.3d 1151; People v. Sparks (2002) 28 Cal.4th 71; People v. McCormack (1991) 234 Cal.App.3d 253; People v. Young (1884) 65 Cal. 225; People v. Richardson (2004) 117 Cal.App.4th 570; People v. Thomas (1991) 235 Cal.App.3d 899; People v. Wright (1962) 206 Cal.App.2d 184; People v. Nance (1972) 25 Cal.App.3d 925; People v. Nunley (1985) 168 Cal.App.3d 225; People v. Ortega (1992) 11 Cal.App.4th 691; People v. Kwok (1998) 63 Cal.App.4th 1236; People v. Griffın (2001) 90 Cal.App.4th 741.
- Código Penal 460 PC.
- PC 459.5 – Hurto en tiendas.
- Ver nota 1. Ver también PC 461 – Castigo. Ver también PC 1170(h).
- Igual.
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 1700 – (Código Penal, § 459).
- Igual.
- Ver CALCRIM 1700 – (Código Penal, § 459), nota al final 6 arriba.
- Igual.
- PC 461.
- PC 667. Ver también People v. Clark (Cal. App. 4th Dist., 2022), 81 Cal. App. 5th 133.
- PC 461.
- PC 461.
- PC 461.
- Ver CALCRIM 1700.
- PC 460 – Grados; construcción de la sección, nota al final 2 arriba.
- CALCRM 1701 Igual.
- Igual.
- Igual.
- Igual.
- Ver, por ejemplo, People v. Cook 135 (1982) Cal.App.3d 785. Ver también Corona v. Superior Court (Cal. App. 1st Dist. 2021) 65 Cal.App.5th 950.
- PC 459.5 – Hurto en tiendas, nota al final 3 arriba.
- PC 487; PC 488.
- PC 461 – Castigo, nota al final 4 arriba. El delito de hurto en tiendas fue creado por la iniciativa de votantes Proposición 47, que redujo las penalizaciones para varios delitos menores en California. Antes de la aprobación de la Prop 47 en 2014, era teóricamente posible acusar a los ladrones de tiendas con robo de segundo grado bajo el Código Penal 459 PC—que puede conllevar penalizaciones por delito grave.
- PC 459.5 – Hurto en tiendas, nota al final 3 arriba. Ver también PC 667(e)(2)(C)(iv); Código de Bienestar 6600(b) WC; y PC 290.
- PC 459.5 – Hurto en tiendas, nota al final 3 arriba. In re E.P. (2018) 29 Cal. App. 5th 1196.
- Antes de la aprobación de la Proposición 47 en 2014, las personas podían ser condenadas por robo de segundo grado como delito grave por conductas que ahora cumplen con la definición de hurto en tiendas. La Prop 47 contiene una disposición que permite a las personas condenadas por robo como delito grave en estas circunstancias solicitar una nueva sentencia a hurto en tiendas como delito menor. Si esta solicitud tiene éxito, puede eliminar el estigma de un delito grave de tu historial criminal. Si crees que podrías ser elegible para la nueva sentencia bajo la Prop 47 de una condena previa por robo a hurto en tiendas, tu mejor opción es contactar a un abogado penalista familiarizado con el Código Penal 459 PC y las disposiciones de nueva sentencia de la Proposición 47. Código Penal 667.9.
- Ver CALCRIM 1700 – (Código Penal, § 459), nota al final 6 arriba.
- PC 459 – Definición, nota al final 1 arriba. CALCRIM 1700.
- SB 1416 (2024). PC 12022.10. PC 490.8. AB 3209 (2024).
- Igual. Ver también People v. Valencia (2002) 28 Cal.4th 1. (“Una mosquitera es claramente parte del límite exterior de un edificio para los propósitos del [PC 459].”) Ver también People v. Yarbrough (2012) 54 Cal.4th 889. Todas las siguientes personas serán consideradas como que han “entrado” a una estructura bajo el Código Penal 459 PC: Una mujer que pretende robar propiedad dentro de una casa quita una mosquitera de una de las ventanas de la casa; intenta abrir la ventana pero es atrapada primero por un vecino; Un niño mete la mano por la ventana abierta de una casa y roba un reloj que el dueño dejó en el alféizar; Un hombre que pretende agredir sexualmente a la residente femenina de un apartamento en el segundo piso usa una escalera para alcanzar el balcón de la mujer y trepa por la barandilla al balcón.