2. Defensas
2.1. Self-defense
Si actuaste en defensa propia, no eres culpable de perturbar la paz bajo la sección 415 PC. Para demostrar que actuaste en defensa propia, tu abogado defensor puede presentar pruebas de que:
- Creías que estabas en peligro inminente de sufrir una lesión física o de que alguien más sufriría una lesión física,
- Creías que la fuerza era necesaria para defenderte o defender a otra persona, y
- Usaste una cantidad razonable de fuerza para defenderte o defender a otra persona.13
2.2. Consentimiento
Si la otra persona consintió en la pelea, no eres culpable de perturbar la paz bajo la sección 415 PC. Sin embargo, el consentimiento debe ser voluntario y no puede ser el resultado de amenazas o coerción.14
2.3. Libertad de expresión
La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege la libertad de expresión, incluso si las palabras son ofensivas. Por lo tanto, si tus palabras están protegidas por la Primera Enmienda, no eres culpable de perturbar la paz bajo la sección 415 PC.15
3. Penalties
La perturbación de la paz es un delito menor en California. Las sanciones dependen de si se presentan cargos como delito menor o como infracción.
3.1. Infracción
Si se presentan cargos por perturbar la paz como una infracción, la pena es una multa de hasta $250. No hay tiempo de cárcel.16
3.2. Delito menor
Si se presentan cargos por perturbar la paz como delito menor, la pena es de hasta 90 días en la cárcel del condado y/o una multa de hasta $400.17
4. Consecuencias de inmigración
La perturbación de la paz es un delito menor en California. Por lo tanto, no es un delito que desencadene la deportación o la inadmisibilidad en los Estados Unidos.18 Sin embargo, si se comete un delito menor en California, es posible que se desencadene la deportación o la inadmisibilidad si:
- El delito es un delito agravado,19 o
- El delito es un delito que involucra violencia moral.20
5. Expungements
Si se te declara culpable de perturbar la paz, es posible que puedas eliminar el delito de tu registro criminal. Sin embargo, no puedes eliminar el delito si:
- Se te condenó a prisión,21 o
- Se te condenó a una multa de más de $1000.22
6. Derechos de armas de fuego
Si se te declara culpable de perturbar la paz como delito menor, no pierdes tus derechos de armas de fuego en California.23
7. Negociación de declaraciones de culpabilidad
Si se te acusa de perturbar la paz, es posible que puedas negociar un acuerdo con el fiscal. Un acuerdo puede incluir:
- Retirar los cargos a cambio de que asistas a un programa de manejo de la ira,24 o
- Retirar los cargos a cambio de que pagues una multa y no cometas más delitos.25
8. Delitos relacionados
8.1. Asalto y agresión
El asalto y la agresión son delitos relacionados con la perturbación de la paz. El asalto es un intento de causar una lesión física a otra persona, mientras que la agresión es una lesión física real.26
8.2. Amenazas criminales
Las amenazas criminales son un delito relacionado con la perturbación de la paz. Las amenazas criminales son una amenaza de causar una lesión física inmediata a otra persona.27
8.3. Acoso
El acoso es un delito relacionado con la perturbación de la paz. El acoso es un comportamiento que molesta, intimida, amenaza o molesta a otra persona y que sirve para acosar a esa persona.28
9. Recursos adicionales
Si tienes más preguntas sobre la perturbación de la paz, te recomendamos que consultes los siguientes recursos:
- 647 PC – Vagabundeo o merodeo
- 415 PC – Perturbar la paz
- 15.5 PC – Perturbar la paz en un lugar de negocios
- 416 PC – Perturbar una reunión pública
- 417 PC – Exhibir un arma de fuego en una manera amenazante
- 422 PC – Amenazar con cometer un delito violento
- 646.9 PC – Acoso
- 653m PC – Llamadas telefónicas molestas
- 166 PC – Desacato al tribunal
- 243 PC – Agresión con violencia
- 240 PC – Asalto
- 242 PC – Agresión
- 245 PC – Asalto con arma mortal
- 246 PC – Disparar un arma de fuego en una manera negligente
- 417.25 PC – Exhibir un arma de fuego en una manera amenazante en un vehículo
- 417.3 PC – Exhibir un arma de fuego en una manera amenazante en un vehículo de emergencia
- 417.4 PC – Exhibir un arma de fuego en una manera amenazante en un vehículo de transporte público
- 417.6 PC – Exhibir un arma de fuego en una manera amenazante en un vehículo de transporte público
- 422.6 PC – Amenazar con cometer un delito violento contra un testigo o víctima
El código 415 PC hace que sea un crimen pelear en un lugar público ilegalmente.
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado a literalmente miles de personas acusadas de disturbios de la paz en California. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales y jueces para reducir o desestimar estos cargos.
1) No Tenías Intención Criminal
Dado que los fiscales nunca pueden probar definitivamente lo que está sucediendo dentro de tu cabeza, es una defensa muy poderosa argumentar que nunca actuaste:
- Voluntariamente según 415(1) PC, o
- Maliciosamente según 415(2) PC, o
- Con la intención de incitar a la violencia según 415(3) PC.
En su lugar, podríamos argumentar que simplemente estabas siendo negligente o descuidado, o que pensabas que estabas siendo útil.
2) Tu Comportamiento Estaba Protegido por la Constitución
Los cargos por disturbios de la paz no deberían mantenerse si la Primera Enmienda protege tus palabras o conducta. Por ejemplo, usaríamos esta defensa si:
- Usaste palabras ofensivas mientras participabas en una protesta política, o
- Hiciste un discurso religioso fuerte con un megáfono en un lugar público.13
La evidencia útil en estos casos incluye videos y testimonios de testigos presenciales del evento en cuestión.
3) Fuiste Falsamente Acusado
Vemos casos todo el tiempo de personas acusando falsamente a otros de violar el 415 PC. Un escenario común es un vecino acusando a las personas de al lado de hacer ruido irrazonable como una forma de venganza por algo hecho en el pasado.
En este tipo de situaciones, revisamos las comunicaciones registradas del acusador (como mensajes de texto y correos de voz) en busca de evidencia de su motivación para mentir.
4) Actuaste en Defensa Propia
El 415 PC prohíbe pelear en público, pero defenderse es legal en California siempre y cuando:
- Razonablemente creías que estabas a punto de sufrir daño,
- Razonablemente creías que usar la fuerza sería necesario para desviar el ataque, y
- No se usó más fuerza de la necesaria.
A menudo podemos encontrar imágenes de video o testimonios de testigos presenciales que muestran claramente que actuaste en defensa propia legal (o defensa de otros).
Una condena por el Código Penal 415 PC puede resultar en una multa y/o tiempo en la cárcel
3. Penas
Disturbing the peace es un delito menor en California. Esto significa que un fiscal puede acusarlo como una infracción o un delito menor dependiendo de los hechos del caso y su historial criminal.
Como infracción, violar el 415 PC conlleva hasta $250 en multas (y no cárcel). Como delito menor, violar el 415 PC conlleva:
- Hasta 90 días en la cárcel y/o
- Hasta $400.
Disturbing the Peace en Escuelas
California tiene un estatuto separado – 415.5 PC – que hace que sea un delito menor perturbar la paz en terrenos escolares, universitarios o universitarios. Las penas conllevan:
- Hasta 90 días en la cárcel y/o
- Hasta $400.
Sin embargo, una segunda condena conlleva de 10 días a seis meses en la cárcel y/o hasta $1,000. Una tercera o sucesiva condena conlleva de 90 días a seis meses en la cárcel y/o hasta $1,000.
415.5 PC no se aplica a los estudiantes registrados de la escuela o a los empleados que realizan actividades legales.
Procesamientos en Los Ángeles
La Oficina del Fiscal del Condado de Los Ángeles generalmente no procesará casos de disturbios de la paz a menos que hayas sido un delincuente reincidente en los últimos 24 meses.14
4. Consecuencias de Inmigración
Una condena en California por perturbar la paz no tendrá consecuencias negativas de inmigración. Esto se debe a que no es un “delito que involucra depravación moral”.
(2) Any person who maliciously and willfully disturbs another person by loud and unreasonable noise.
(3) Any person who uses offensive words in a public place which are inherently likely to provoke an immediate violent reaction.
- California Penal Code 19.8 PC.
When a defendant is convicted of a violation of Section 415, the court may, if it is in the interests of justice and the defendant consents thereto, defer further proceedings and place him or her on probation upon terms and conditions which may include the payment of a fine, which shall not exceed four hundred dollars ($400).
- California Penal Code 19.6 PC.
When a defendant is convicted of a violation of Section 415, the court may, if it is in the interests of justice and the defendant consents thereto, defer further proceedings and place him or her on probation upon terms and conditions which may include the payment of a fine, which shall not exceed four hundred dollars ($400).
- California Penal Code 19.7 PC.
When a defendant is convicted of a violation of Section 415, the court may, if it is in the interests of justice and the defendant consents thereto, defer further proceedings and place him or her on probation upon terms and conditions which may include the payment of a fine, which shall not exceed four hundred dollars ($400).
- California Penal Code 19.8 PC.
When a defendant is convicted of a violation of Section 415, the court may, if it is in the interests of justice and the defendant consents thereto, defer further proceedings and place him or her on probation upon terms and conditions which may include the payment of a fine, which shall not exceed four hundred dollars ($400).
- California Penal Code 19.6 PC.
When a defendant is convicted of a violation of Section 415, the court may, if it is in the interests of justice and the defendant consents thereto, defer further proceedings and place him or her on probation upon terms and conditions which may include the payment of a fine, which shall not exceed four hundred dollars ($400).
- California Penal Code 19.7 PC.
When a defendant is convicted of a violation of Section 415, the court may, if it is in the interests of justice and the defendant consents thereto, defer further proceedings and place him or her on probation upon terms and conditions which may include the payment of a fine, which shall not exceed four hundred dollars ($400).
- California Penal Code 19.8 PC.
When a defendant is convicted of a violation of Section 415, the court may, if it is in the interests of justice and the defendant consents thereto, defer further proceedings and place him or her on probation upon terms and conditions which may include the payment of a fine, which shall not exceed four hundred dollars ($400).
- California Penal Code 19.6 PC.
When a defendant is convicted of a violation of Section 415, the court may, if it is in the interests of justice and the defendant consents thereto, defer further proceedings and place him or her on probation upon terms and conditions which may include the payment of a fine, which shall not exceed four hundred dollars ($400).
- California Penal Code 19.7 PC.
When a defendant is convicted of a violation of Section 415, the court may, if it is in the interests of justice and the defendant consents thereto, defer further proceedings and place him or her on probation upon terms and conditions which may include the payment of a fine, which shall not exceed four hundred dollars ($400).
- California Penal Code 19.8 PC.
When a defendant is convicted of a violation of Section 415, the court may, if it is in the interests of justice and the defendant consents thereto, defer further proceedings and place him or her on probation upon terms and conditions which may include the payment of a fine, which shall not exceed four hundred dollars ($400).
- California Penal Code 19.6 PC.
When a defendant is convicted of a violation of Section 415, the court may, if it is in the interests of justice and the defendant consents thereto, defer further proceedings and place him or her on probation upon terms and conditions which may include the payment of a fine, which shall not exceed four hundred dollars ($400).
- California Penal Code 19.7 PC.
When a defendant is convicted of a violation of Section 415, the court may, if it is in the interests of justice and the defendant consents thereto, defer further proceedings and place him or her on probation upon terms and conditions which may include the payment of a fine, which shall not exceed four hundred dollars ($400).
- California Penal Code 19.8 PC.
When a defendant is convicted of a violation of Section 415, the court may, if it is in the interests of justice and the defendant consents thereto, defer further proceedings and place him or her on probation upon terms and conditions which may include the payment of a fine, which shall not exceed four hundred dollars ($400).
- California Penal Code 1203.4 PC.
(a) In any case in which a defendant has fulfilled the conditions of probation for the entire period of probation, or has been discharged prior to the termination of the period of probation, or in any other case in which a court, in its discretion and the interests of justice, determines that a defendant should be granted the relief available under this section, the defendant shall, at any time after the termination of the period of probation, if he or she is not then serving a sentence for any offense, on probation for any offense, or charged with the commission of any offense, be permitted by the court to withdraw his or her plea of guilty or plea of nolo contendere and enter a plea of not guilty; or, if he or she has been convicted after a plea of not guilty, the court shall set aside the verdict of guilty; and, in either case, the court shall thereupon dismiss the accusations or information against the defendant and except as noted below, he or she shall thereafter be released from all penalties and disabilities resulting from the offense of which he or she has been convicted, except as provided in Section 13555 of the Vehicle Code. The probationer shall be informed, in his or her probation papers, of this right and privilege and his or her right, if any, to petition for a certificate of rehabilitation and pardon. The probationer may make the application and change of plea in person or by attorney, or by the probation officer authorized in writing. However, in any subsequent prosecution of the defendant for any other offense, the prior conviction may be pleaded and proved and shall have the same effect as if probation had not been granted or the accusation or information dismissed. The order shall state, and the probationer shall be informed, that the order does not relieve him or her of the obligation to disclose the conviction in response to any direct question contained in any questionnaire or application for
(2) Cualquier persona que perturbe maliciosamente y voluntariamente a otra persona con ruido fuerte e irrazonable.
(3) Cualquier persona que use palabras ofensivas en un lugar público que sean inherentemente propensas a provocar una reacción violenta inmediata.
- Tenga en cuenta que una persona que hace gestos de pandillas puede equivaler a desafiar a alguien a pelear. Ver In re Cesar V. (2011) 192 Cal. App. 4th 989.
- CALCRIM No. 2688. Perturbar la paz: Pelear o desafiar a alguien a pelear. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición 2024).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado voluntariamente [e ilegalmente] (peleó / [o] desafió a alguien más a pelear);
[Y]
2. El acusado y la otra persona estaban (en un lugar público / en un edificio o en los terrenos de) cuando (ocurrió la pelea / [o] se hizo el desafío) (; / .)
[Y]
[3. El acusado no actuó (en defensa propia / [o] en defensa de otra persona) (; / .)]
[Y
(3/4). El acusado no era (un estudiante registrado en la escuela / [o] una persona que realizaba una actividad laboral lícita).] - People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102.
- CALCRIM 3470 – Derecho a la autodefensa o defensa de otra persona (no homicidio).
- CALCRIM No. 2689. Perturbar la paz: Ruido fuerte e irrazonable. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición 2024); CALCRIM No. 2690. Perturbar la paz: Palabras ofensivas.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Ver también In re Brown (1973) 9 Cal.3d 612.
- CALCRIM No. 2690. Perturbar la paz: Palabras ofensivas. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición 2024);
- Ver lo mismo. Ver también In re Brown, supra; y, In re Alejandro G. (1995) 37 Cal.App.4th 44.
- Cantwell v. Connecticut (1940) 310 U.S. 296.
- In re John V. (1985) 167 Cal.App.3d 761.
- Ver, por ejemplo, Rosenbaum v. City & County of San Francisco (2007) 484 F.3d 1142. Ver también People v. Dennis (Cal. App. 4th Dist. Apr. 14, 2020) 47 Cal. App. 5th 838; ver también In re Curtis S. (Cal. App. 4th Dist. Apr. 19, 2013), 215 Cal. App. 4th 758.
- 415 PC; 415.5 PC; ver también People v. Trammel (Cal.App. 2023) . Directiva Especial LADA 20-07.
- Sección 1203.4 del Código Penal de California.