El Código Penal de California § 416 PC hace que sea un delito
- que dos o más personas se reúnan o se reúnan, con el propósito de perturbar al público y
- luego no se dispersen después de que se les ordene hacerlo por la policía.
Una condena es una falta castigable con
- hasta 6 meses de prisión y
- multas de hasta $1000.00.
La estatuta es una de las dos leyes de California que hacen que la “falta de dispersión” sea un delito.
El lenguaje de la estatuta dice lo siguiente:
416. (a) Si dos o más personas se reúnen con el propósito de perturbar la paz pública, o cometer algún acto ilegal, y no se dispersan cuando se les desea o se les ordena hacerlo por un funcionario público, las personas que cometen esta falta son individualmente culpables de una falta.
(b) Cualquier persona que, como resultado de violar la subdivisión (a), cause daños personales o personales a la propiedad, ya sea pública o privada, deberá hacer restitución por los daños causados, incluidos, entre otros, los costos de limpieza, reparación, reemplazo o restauración de la propiedad. Cualquier restitución que deba pagarse de acuerdo con esta subdivisión se pagará directamente a la víctima. Si el tribunal determina que el acusado no puede pagar la restitución, el tribunal ordenará al acusado que realice un servicio comunitario, según lo considere apropiado, en lugar del pago directo de la restitución.
(c) Esta sección no excluirá al tribunal de imponer restitución en forma de una multa de acuerdo con la Sección 1464 si el tribunal, a su discreción, considera que la restitución adicional es apropiada.
(d) La carga de la prueba sobre la cuestión de si algún acusado o acusados causaron personalmente algún daño a la propiedad descansará con la agencia fiscal o el demandante. En ningún caso la carga de la prueba sobre este tema se desplazará al acusado o a cualquiera de varios acusados para demostrar que él o ella no era responsable del daño a la propiedad.
Ejemplos
- Jerome desafía a otro tipo a una pelea en la calle y luego no se va después de que las autoridades le digan que vaya a casa.
- Marcos y sus amigos provocan a otro grupo de chicos lanzándoles piedras, y luego se niegan a irse después de que la policía les diga “lárgate”.
- Kelly toma parte en una violenta protesta política y no se dispersa después de que se le ordene hacerlo por las autoridades.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que un acusado puede alegar si se le acusa de un delito bajo el Código Penal 416. Estos incluyen demostrar que:
- la asamblea no era “ilegal”,
- el acusado fue arrestado después de dar una confesión forzada, y/o
- el acusado fue arrestado sin causa probable.
Penas
Una violación de esta ley se acusa como un delito menor (en lugar de una infracción o un delito grave de California). El delito es sancionable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses,
- una multa máxima de $1,000, y
- posible restitución, o pago por cualquier daño causado por el delito.
Tenga en cuenta que en lugar de la prisión, un juez puede otorgar al acusado una libertad condicional (o informal).
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es “fallo para dispersarse” un delito en California?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales?
- 3. Penas, castigo y sentencia
- 4. ¿Hay delitos relacionados?

El Código Penal 416 PC hace que sea un delito para una persona reunirse o reunirse con el propósito de perturbar al público y luego no salir después de que la policía lo ordene hacerlo en California.
1. ¿Cuándo es “fallo para dispersarse” un delito en California?
Código Penal 416 PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona:
- reunirse, o reunirse, con el propósito de perturbar al público, y luego
- no salir después de que la policía lo ordene hacerlo.1
Este delito a veces se conoce como
- “fallo para dispersarse”, o
- “Negativa a dispersarse.”
Tenga en cuenta que un acusado solo es culpable bajo esta ley si las autoridades dan una proclamación general a un grupo para dispersarse. No es suficiente si la policía solo le dice a unos pocos acusados, individualmente y por separado, que se vayan.2
También tenga en cuenta que, debido a que la libertad de reunión es un derecho constitucional protegido por el Primer Enmienda, los tribunales han dicho que estas leyes solo pueden aplicarse a una asamblea ilegal, no a la asamblea misma:
“Entendemos que el Código Penal sección 416 faculta a un funcionario público para exigir la dispersión solo cuando hay motivos razonables para creer que el propósito de una asamblea es ilegal, según los hechos y circunstancias de cada caso individual”.3
Para ser una “asamblea ilegal“, los actos de la multitud deben ser violentos o tendientes a incitar a otros a la violencia.4
2. ¿Hay defensas legales?
Una persona acusada de violar esta ley puede desafiar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo.
Tres defensas comunes para este delito son:
- ninguna asamblea ilegal
- confesión forzada, y/o
- ningún motivo probable.
2.1. Ninguna asamblea ilegal
Recuerde que el PC 416 solo exige que la gente se disperse de una ” ilegal ” asamblea. Esto significa que siempre es una defensa legal para un acusado demostrar que, si bien pudo haber estado presente en una reunión, fue una asamblea legal y el grupo no hizo nada malo.
2.2. Confesión forzada
La ley de California establece que la policía no puede usar medidas abrumadoras para obligar a una confesión.
Si una parte puede demostrar que la policía lo obligó a confesar, entonces:
- el juez puede excluir la confesión de la evidencia, o
- el caso podría ser desestimado por completo si la parte fue presionada para confesar un delito que no cometió.
2.3. Sin motivo probable
La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece que la policía debe tener motivos razonables antes de detener o arrestar a un sospechoso de un delito.
Si una persona fue detenida o arrestada por violar esta estatuta, y no había causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención/arresto indebido podría ser excluida del caso. Esta exclusión podría resultar en la desestimación o reducción de los cargos.
Las penas potenciales máximas son:
- hasta 90 días en la cárcel del condado,
- una multa de hasta $400, o
- ambos, tiempo en la cárcel del condado y una multa.13
4.3. Reunión Ilegal – PC 408
PC 408 define “reunión ilegal” como dos o más personas que se reúnen con el propósito de:
- hacer algo ilegal, o
- hacer algo legal, pero de una manera violenta, ruidosa o tumultuosa.14
Para ser condenado, el acusado debe:
- participar voluntariamente en la reunión ilegal (en otras palabras, hacerlo a propósito), y
- hacerlo sabiendo que es ilegal.15
La reunión ilegal es un delito menor en California. El delito es castigable con hasta seis meses en la cárcel del condado.16
Para representación legal…

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Referencias legales:
- Código Penal de California 416 PC. Véase también In re Bacon (1966) 240 Cal.App.2d 34; People v. Cipriani (1971) 18 Cal.App.3d 299; In re Wagner (1981) 119 Cal.App.3d 90; People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102; Dubner v. City and Co. of San Francisco (9th Cir. 2001) 266 F.3d 959.
- People v. Sklar (1930), 292 P. 1068. Véase también People v. Brown (1988) 46 Cal.3d 432.
- Véase Chambers v. Municipal Court (1977) 65 Cal. App. 3d 904.
- Véase lo mismo.
- Código Penal de California 416 PC.
- Véase lo mismo y vea el Código Penal de California 19.
- Código Penal de California 416b.
- Código Penal de California 409.
- Véase lo mismo.