Código Penal de California 166 PC prohíbe el desacato al tribunal. Esto incluye comportamientos como
- ser ruidoso o disruptivo mientras el tribunal está en sesión,
- negarse a prestar juramento como testigo, o
- desobedecer órdenes legales del tribunal.
Desacato al tribunal es un misdemeanor que conlleva una pena de hasta 6 meses en la cárcel.
Defensas
Usted puede impugnar un hallazgo de desacato al afirmar una defensa legal. Las defensas comunes incluyen demostrar que
- cualquier violación de una orden del tribunal no fue hecha de manera intencional,
- no hubo conducta desordenada, y/o
- usted está siendo falsamente acusado.
Penalidades
La mayoría de las violaciones de estas leyes son misdemeanors. Esto se opone a un cargo de felony o una infracción.
El delito es castigado con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Un juez puede otorgar probation de misdemeanor (o resumen) en lugar de tiempo en la cárcel.
Nuestros abogados de defensa criminal de California responderán las siguientes preguntas clave en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es el desacato al tribunal un crimen?
- 2. ¿Existen defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penalidades del 166 PC?
- 4. ¿Existen consecuencias de inmigración?
- 5. ¿Puedo borrar una condena?
- 6. ¿Una condena afecta los derechos de armas?
- 7. ¿Existen crímenes similares con los que podría ser acusado?
- Recursos adicionales
1. ¿Cuándo es el desacato al tribunal un delito?
El Código Penal 166 PC establece conductas específicas que constituyen “desacato al tribunal”. Ejemplos de conductas ilegales son:
- participar en un comportamiento irrespetuoso en un procedimiento judicial (como ser ruidoso / una violación de la paz / burlarse del secretario del tribunal),
- desobedecer voluntariamente una orden escrita legal del tribunal,
- negarse a prestar juramento como testigo,
- mientras se desempeña como testigo, negarse a responder cualquier pregunta material cuando no hay una excepción legal,
- publicar una cuenta falsa de los procedimientos judiciales,
- desobediencia voluntaria de los términos de una injunción legal, y
- violación de una orden de protección (orden de alejamiento) que involucra:
- violencia doméstica,
- abuso de ancianos, y/o
- abuso de dependientes adultos.1
Tenga en cuenta que “voluntariamente”, como se usa arriba, significa cometer un acto:
- de manera voluntaria, o
- a propósito.2
Si bien este estatuto describe una serie de comportamientos criminales, la violación más común es desobedecer una orden del tribunal.
Desobedecer una orden del tribunal
Un fiscal debe demostrar lo siguiente para condenarlo por desacato al tribunal por violar una orden del tribunal:
- un juez emitió una orden legal,
- usted sabía sobre la orden,
- usted tenía la capacidad de cumplir con la orden, pero
- usted voluntariamente falló en hacerlo.3
En cuanto a su conocimiento de una orden del tribunal, un fiscal debe demostrar que:
- usted conocía la orden del tribunal válida, y que
- usted tuvo la oportunidad de leer una copia de la orden.4
Tenga en cuenta que ambos:
- adultos, y
- menores de edad
pueden ser acusados de violar una orden del tribunal.5
2. ¿Existen defensas legales?
Usted puede objetar a un cargo de desacato con una buena defensa legal.
Tres defensas comunes son:
- no violación intencional de una orden judicial,
- no conducta desordenada, y/o
- falsamente acusado.
El fiscal del distrito tiene la carga de probar más allá de una duda razonable que violó el PC 166.
No violación intencional de una orden judicial
En cuanto a los cargos de desobediencia a una orden judicial, recuerde que:
- debe violar intencionalmente una orden,
- para ser culpable bajo esta sección.
Esto significa que es una defensa para usted decir que no desobedeció una orden a propósito.
Ejemplo: Un tribunal superior emite una orden legal que prohíbe a Mark y Kelly (dos compañeros de trabajo) interactuar entre sí. Una noche, Mark accidentalmente entra en contacto con Kelly en un restaurante.
Aquí, las dos partes no son culpables de desacato porque no hubo contacto intencional.
No conducta desordenada
Recuerde que esta ley establece comportamientos específicos que constituyen “conducta desordenada”. Esto significa que:
- puede intentar demostrar su inocencia,
- diciendo que su comportamiento no se elevó a nada establecido en la ley.
Falsamente acusado
Las falsas acusaciones son comunes bajo estas leyes. Esto es especialmente cierto en el caso de desobedecer una orden cuando:
- una relación ha empeorado, y
- una de las partes quiere vengarse de la otra.
Es una defensa, por lo tanto, que usted diga que otra persona lo culpó injustamente.
3. ¿Cuáles son las sanciones del PC 166?
Una violación del PC 166 es típicamente un delito menor.
Una acción de desacato penal es castigada con:
- custodia en la cárcel del condado (no en la prisión estatal) por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.6
Puede ser posible hacer servicio comunitario en lugar de la multa.
Hay algunas situaciones que pueden llevar a penalizaciones más graves. Algunas de estas incluyen cuando:
- viola los términos de una orden de protección por violencia doméstica (273.6 PC),
- viola una orden de protección cuando tiene una condena previa por acoso (stalking), o
- posee o tiene en su poder un arma de fuego en violación de una orden judicial.7
En los casos anteriores, el delito es:
- aún acusado como un delito menor, pero
- puede ser castigado con hasta un año de prisión.
Violaciones graves de una orden judicial bajo el Código Penal 166(c)(4)
Una violación segunda o posterior de una orden de restricción puede ser acusada como un delito menor o un delito grave si:
- la violación anterior fue dentro de los 7 años, y
- la violación involucró un acto de violencia o una amenaza creíble de violencia, y
- la orden de restricción estaba relacionada con violencia doméstica, abuso de ancianos o dependientes, o lesiones sexuales a un menor
Como delito menor, las penas incluyen hasta un año de prisión. Como delito grave, las penas incluyen cualquiera de las siguientes opciones:
- 16 meses en prisión estatal,
- 2 años en prisión estatal, o
- 3 años en prisión estatal
Tenga en cuenta que los delitos que pueden ser delitos menores o delitos graves se llaman delitos mixtos.
4. ¿Hay consecuencias de inmigración?
Una condena bajo el Código Penal 166 generalmente no tendrá consecuencias negativas de inmigración.
Algunos delitos en California resultan en que un acusado no ciudadano sea:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Ejemplos son:
Sin embargo, las violaciones de desacato no son este tipo de delitos.
5. ¿Puedo obtener una condena eliminada?
Usted puede obtener una eliminación si es condenado por desacato al tribunal si cumple exitosamente:
- cada condición de libertad condicional, o
- su plazo de cárcel (lo que sea aplicable).
Tenga en cuenta que una eliminación elimina muchas de las dificultades asociadas con una condena.
6. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas?
Una condena bajo esta ley no afecta generalmente sus derechos de posesión de armas.
La ley de California establece que algunos delitos (como delitos graves) resultarán en la pérdida de su derecho a poseer o poseer un arma.
Sin embargo, el desacato no es uno de estos delitos.
7. ¿Existen delitos similares por los que podría ser acusado?
Hay tres delitos relacionados con casos de desacato. Estos son:
- violación de una orden de restricción – PC 273.6,
- acosar – PC 646.9, y
- no comparecer – PC 1320.
Violación de una orden de restricción – PC 273.6
Código Penal 273.6 PC es la ley de California que establece como delito:
- violar los términos o condiciones de,
- una orden de restricción (a veces llamada “orden de protección”).
Tenga en cuenta que este es un delito diferente que desobedecer una orden judicial bajo el PC 166.
Acosar – PC 646.9
Código Penal 646.9 PC es la ley penal de California que define el delito de acoso. Esta sección establece como delito:
- seguir,
- acosar, y
- amenazar
a otra persona hasta el punto de que la otra persona teme por su seguridad.
Tenga en cuenta que:
- además de recibir sanciones penales,
- puede estar sujeto a una demanda civil presentada por la presunta víctima.
Falta de comparecencia – PC 1320
El Código Penal 1320 PC es la ley de California que establece como un delito:
- no comparecer voluntariamente ante el tribunal,
- cuando se le requiera hacerlo.
El término “voluntariamente” bajo esta ley tiene la misma definición que se utiliza en el Código Penal 166 PC. Un acto se considera voluntario cuando se hace de manera intencional o a propósito.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- La Constitución y el Desacato al Tribunal – Michigan Law Review.
- Desacato Penal al Tribunal – Debido Proceso de Ley y Libertad de Expresión – UCLA Law Review.
- Desacato: Alcance de la Revisión de Órdenes de Desacato en California – California Law Review.
- Libertad de Expresión y Desacato al Tribunal – Illinois Law Review.
- Desacato al Tribunal: El Desafío Más Importante Contemporáneo para la Judicatura – Washington and Lee Law Review.
Referencias legales:
- Sección 166 del Código Penal de California. El lenguaje de la sección establece que:
Ver también People v. Poplar (1999) 70 Cal.App.4th 1129.
- No. 2701. Violación de una orden judicial: orden de protección o de alejamiento. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). Ver también In re Burns (1958), 161 Cal.App.2d 137; y, People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102; People v. Saffell (1946) 74 Cal.App.2d Supp. 967; In re Berry (1968) 68 Cal.2d 137; People v. Gonzalez (1996) 12 Cal.4th 804. Ver también 166.5 PC.
- Instrucciones CALCRIM No. 2701. Ver también People v. Greenfield (1982) 134 Cal.App.3d Supp. 1; People v. Poe (1965) 236 Cal.App.2d Supp. 928; People v. Brindley (1965) 236 Cal.App.2d Supp. 925; People v. Von Blum (1965) 236 Cal.App.2d Supp. 943.
- Ver lo mismo. Ver también People v. Saffell (1946) 74 Cal.App.2d Supp.
- In re Orlando C. (2010) 186 Cal.App.4th 1184.
- Código Penal 19 PC.
- Código Penal 166 PC. Ver también People v. Johnson (1993) 20 Cal.App.4th 106.