Los códigos penales 243b y 243c son las leyes de California que definen el delito de agresión a un agente de la paz o un policía. Una persona comete este delito voluntaria e ilegalmente tocando a un agente de la paz u otro funcionario protegido de una manera dañina o ofensiva.
Tenga en cuenta que los oficiales pueden escribir la citación como 243 (b) PC, 243 (c) (1) PC o 243 (c) (2) PC.
Tenga en cuenta que para constituir un delito, el contacto debe producirse mientras el oficial está desempeñando sus funciones oficiales. Además de los policías, algunas de las otras personas protegidas cubiertas por esta sección del código incluyen a los oficiales de custodia, bomberos y técnicos de emergencia médica (EMT) o paramédicos.
Ejemplos de actos ilegales
- pisar el pie de un oficial y rascarlo mientras se resiste a la detención.
- lanzar una botella congelada de agua a un policía durante una protesta.
- empujar a un paramédico mientras el respondiente proporciona tratamiento médico / atención médica.
Defensas legales
Una persona que presuntamente viola estas leyes puede desafiar las acusaciones con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que los acusados
- actuaron en legítima defensa,
- no actuaron de manera voluntaria, y/o
- la presunta víctima no estaba desempeñando sus deberes.
Penas
Las violaciones de estas secciones del Código Penal de California generalmente se acusan como delitos menores y son punibles con:
- custodia en la cárcel del condado por un máximo de un año, y/o
- una multa máxima de $2,000.
Tenga en cuenta, sin embargo, que si la agresión causa una lesión que requiera tratamiento médico, entonces el delito se convierte en un delito menor o mayor.
Un wobbler es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave. La agresión grave a un oficial de la ley es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
Nuestros abogados de defensa penal de California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué se considera una “agresión a un policía”?
- 2. ¿Puede el acusado plantear una defensa legal?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Puede una persona obtener una violación del Código Penal de California 243 expuesta?
- 5. ¿Hay delitos similares?<
1. ¿Qué se considera una “agresión a un policía”?
Para demostrar que el acusado cometió una agresión a un policía, el fiscal debe probar todos los siguientes elementos del delito:
- la presunta víctima era un oficial de la paz u otra persona protegida desempeñando sus deberes,
- el acusado intencionalmente y ilegalmente tocó a la víctima de una manera dañina o ofensiva, y
- cuando el acusado actuó, sabía o razonablemente debería haber sabido que la víctima era un oficial de la paz u otra persona protegida que estaba desempeñando sus deberes.[1]
“Otras personas protegidas” bajo este estatuto incluyen:
- oficiales de custodia,
- bomberos,
- paramédicos o paramédicos,
- patrullero de la autopista de California,
- salvavidas,
- oficiales de control de animales,
- guardias de seguridad privados,
- servidores de procesos,
- empleados de un departamento de libertad condicional, y
- Médicos y enfermeras proporcionando atención médica de emergencia.[2]
Tenga en cuenta que alguien comete un acto “intencionalmente” cuando lo hace:
- voluntariamente, o
- a propósito.[3]
Además, el más leve contacto puede ser suficiente para cometer una batería si se hace de una manera ruda o enojada. El contacto con otra persona, incluso a través de su ropa, es suficiente.[4]
El contacto también puede hacerse indirectamente. Indirectamente significa que una persona hace que un objeto o alguien más toque al oficial de paz u otra persona protegida.[5]
La batería en un oficial de paz puede ser un delito o un delito menor en California dependiendo de las lesiones.
2. ¿Puede un acusado plantear una defensa legal?
Un acusado puede desafiar los cargos criminales bajo estas leyes con cualquier defensa que plantee una duda razonable de que cometió el delito.
Tres defensas comunes en estos casos incluyen que los acusados demuestren que:
- actuaron en defensa propia.
- no actuaron intencionalmente.
- el oficial no estaba realizando sus deberes oficiales.
2.1 Defensa propia
Un acusado siempre puede desafiar una acusación de PC 243 demostrando que actuó en defensa propia.[6] Tal vez, por ejemplo, el acusado estaba tratando de luchar contra un caso de conducta policial o brutalidad.
2.2 Sin acto intencional
Recuerde que los acusados solo son culpables de este delito si actuaron intencionalmente. Por lo tanto, una defensa es que el acusado no actuó a propósito. Tal vez, por ejemplo, el acusado tocó a un oficial por accidente.
2.3 Oficial no comprometido en deberes oficiales
También recuerde que un acusado solo es culpable de una batería a un oficial si cometió la batería mientras el oficial estaba cumpliendo con sus deberes oficiales. Esto significa que un acusado siempre puede desafiar cargos de oficial de paz demostrando que un oficial no estaba realizando estos deberes cuando se produjo la batería.
3. ¿Cuáles son las penas?
La mayoría de las violaciones del Código Penal 243 PC se acusan como delitos menores.
La batería menor es punible con:
- custodia en la cárcel del condado (en lugar de la prisión estatal) por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,000.[7]
Pero tenga en cuenta que si una batería causa una lesión física a un oficial que requiere tratamiento médico, entonces la batería se convierte en un delito menor o grave.
Un wobbler es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave dependiendo de:
- los hechos del caso, y
- el historial criminal del acusado.
Si se acusa como delito grave, entonces la batería es punible con:
- custodia en la cárcel por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.[8]
Dependiendo de las circunstancias, las personas acusadas de violar el PC 243b también pueden enfrentar cargos por resistir a la detención.
4. ¿Puede una persona obtener una violación del Código Penal de California 243 expuesta?
Sí. Las personas condenadas por batería a un oficial de policía pueden obtener la condena expuesta, según el Código Penal 1203.4.
Esto es cierto siempre que el acusado complete con éxito su:
- sentencia de prisión, o
- término de libertad condicional (lo que se impuso).
5. ¿Hay delitos similares?
Hay tres delitos relacionados con la comisión de una batería a un oficial de la paz. Estos son:
- resistencia a la detención – PC 148,
- resistencia a un oficial ejecutivo – PC 69, y
- batería simple – PC 242.
5.1 Resistencia a la detención – PC 148
De acuerdo con el Código Penal 148 PC, la ley de California define la resistencia a la detención como la resistencia, demora o obstrucción intencional de los agentes de la ley o los paramédicos en el desempeño de sus deberes oficiales.
Nota que mientras que el Código Penal 243 protege a varios tipos diferentes de oficiales y profesionales, esta sección del código se limita a proteger:
- policías, y
- técnicos médicos de emergencia.
5.2 Resistir a un oficial ejecutivo – PC 69
Código Penal 69 PC es el estatuto de California que lo hace un delito resistir a un oficial ejecutivo.
“Resistir” significa usar amenazas o violencia para prevenir a los oficiales ejecutivos de realizar sus deberes, o resistirse a los oficiales ejecutivos en el desempeño de sus deberes.
A diferencia del Código Penal 243, este estatuto se refiere a los “oficiales ejecutivos“, que se definen como funcionarios gubernamentales que pueden usar su propio criterio al realizar sus deberes.
5.3 Batería simple – PC 242
De acuerdo con el Código Penal 242 PC, la ley de California define la batería simple como “cualquier uso voluntario e ilegal de fuerza o violencia sobre la persona de otra”.
La definición de una batería bajo este estatuto lleva la misma definición que una batería bajo el PC 243. Además, puede ocurrir con:
- cualquier leve toque, y
- cualquier toque indirecto.
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Para una ley similar en Nevada, consulte nuestro artículo sobre Las leyes de Nevada sobre “Batería en un Oficial de Paz / Policía”.
Referencias legales
[1] CALCRIM No. 945 – Batería contra un agente de la paz. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2020). En cuanto a un oficial que esté desempeñando sus deberes oficiales, consulte People v. Pennington (2014) 229 Cal.App.4th 1376.
[2] Código Penal de California 243 PC.
El Código Penal 243 (b) PC establece que “Cuando se comete una batería contra la persona de un agente de la paz, un oficial de custodia, un bombero, un técnico de emergencia médica, un salvavidas, un oficial de seguridad, un asistente de custodia, un servidor de procesos, un oficial de tráfico, un oficial de cumplimiento de códigos, un oficial de control de animales o un miembro de búsqueda y rescate que esté desempeñando sus deberes, ya sea de forma activa o pasiva, incluido cuando el agente de la paz esté vestido con uniforme policial y esté desempeñando simultáneamente los deberes requeridos de él o ella como agente de la paz mientras también trabaje en una capacidad privada como guardia de seguridad o patrullero a tiempo parcial o casual, o un empleado no juramentado de un departamento de libertad condicional que esté desempeñando sus deberes, ya sea de forma activa o pasiva, o un médico o enfermero que esté prestando atención médica de emergencia fuera de un hospital, clínica u otro centro de atención médica, y la persona que comete el delito sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un agente de la paz, un oficial de custodia, un bombero, un técnico de emergencia médica, un salvavidas, un oficial de seguridad, un asistente de custodia, un servidor de procesos, un oficial de tráfico, un oficial de cumplimiento de códigos, un oficial de control de animales o un miembro de búsqueda y rescate que esté desempeñando sus deberes, un empleado no juramentado de un departamento de libertad condicional, un médico o un enfermero que esté prestando atención médica de emergencia, la batería es punible con una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas multas e internamiento”.
El Código Penal 243 (c) (1) PC establece que “Cuando se comete una batería contra un oficial de custodia, un bombero, un técnico de emergencia médica, un salvavidas, un servidor de procesos, un oficial de tráfico o un oficial de control de animales que esté desempeñando sus deberes, ya sea de forma activa o pasiva, o un empleado no juramentado de un departamento de libertad condicional que esté desempeñando sus deberes, ya sea de forma activa o pasiva, o un médico o enfermero que esté prestando atención médica de emergencia fuera de un hospital, clínica u otro centro de atención médica, y la persona que comete el delito sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un empleado no juramentado de un departamento de libertad condicional, un oficial de custodia, un bombero, un técnico de emergencia médica, un salvavidas, un servidor de procesos, un oficial de tráfico o un oficial de control de animales que esté desempeñando sus deberes, o un médico o enfermero que esté prestando atención médica de emergencia, y se inflige una lesión a esa víctima, la batería es punible con una multa de no más de dos mil dólares ($2,000), con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas multas e internamiento, o con internamiento de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por 16 meses, o dos o tres años”.
El Código Penal 243 (c) (2) PC establece que “Cuando la batería especificada en el párrafo (1) se comete contra un oficial de paz que desempeña sus deberes, ya sea de servicio o fuera de servicio, incluido cuando el oficial de paz está en uniforme policial y está realizando simultáneamente los deberes requeridos de él o ella como oficial de paz mientras también trabaja en una capacidad privada como guardia de seguridad o patrullero a tiempo parcial o casual y la persona que comete el delito sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un oficial de paz que desempeña sus deberes, la batería es sancionable con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con prisión en una cárcel del condado no excediendo un año o de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170 por 16 meses, o dos o tres años, o con ambas multas e inhabilitación”. [3] CALCRIM No. 945. Vea también United States v. Colon-Arreola (2014) 753 F.3d 841; y, People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102. [4] CALCRIM No. 945. Vea también In re B.L. (2015) 239 Cal.App.4th 1491; y, People v. Myers (1998) 61 Cal.App.4th 328. [5] CALCRIM No. 945. Vea también In re B.L., supra. [6] Vea, por ejemplo, CALCRIM No. 945. [7] Código Penal de California 243 PC. [8] Véase lo mismo. Vea también People v. Gutierrez (2009) 174 Cal.App.4th 515.