Código Penal 243b y 243c son las leyes de California que definen el delito de agresión a un oficial de paz o policía. Una persona comete este delito al tocar intencionalmente e ilegalmente a un oficial de paz u otro funcionario protegido de manera dañina u ofensiva.
Tenga en cuenta que los oficiales pueden escribir la citación como 243(b) PC, 243 (c)(1) PC o 243 (c)(2) PC.
Tenga en cuenta que para constituir un delito, el toque debe ocurrir mientras el oficial está desempeñando sus funciones oficiales. Además de los oficiales de policía, algunas de las otras personas protegidas cubiertas por esta sección del código incluyen oficiales de custodia, bomberos y técnicos médicos de emergencia (EMT) o paramédicos.
Ejemplos de actos ilegales
- pisar el pie de un oficial y arañarlo mientras se resiste al arresto.
- lanzar una botella de agua congelada a un oficial de policía durante una protesta.
- empujar a un paramédico mientras el respondiente brinda tratamiento médico/cuidado médico.
Defensas legales
Una persona que presuntamente viola estas leyes puede impugnar las acusaciones con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que los acusados demuestren que:
- actuaron en defensa propia,
- no actuaron intencionalmente, y/o
- la presunta víctima no estaba desempeñando sus funciones.
Sanciones
Las violaciones de estas secciones del Código Penal de California generalmente se acusan como delitos menores y son castigados con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,000.
Tenga en cuenta, sin embargo, que si la agresión causa una lesión que requiere tratamiento médico, entonces el delito se convierte en un delito mixto.
Un wobbler es un delito que un fiscal puede acusar ya sea como un delito menor o un delito grave. La agresión grave a un oficial de policía es castigada con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
Delito de agresión en California |
Sanciones |
Agresión simple (PC 242) | Delito menor: Hasta 6 meses en la cárcel y/o $2,000 |
Agresión agravada que causa lesiones corporales graves (PC 243(d)) | Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $1,000
o Delito grave: 2, 3, o 4 años en la cárcel (más 3 a 6 años si la víctima sufre lesiones corporales graves) y/o hasta $10,000 |
Agresión a un oficial de custodia (PC 243.1) | Delito grave: 16 meses, 2 años, o 3 años en la cárcel (o 2, 3, o 4 años si la víctima sufre lesiones corporales graves) |
Agresión a un oficial de paz o policía (PC 243(b) & (c))
y |
Sin lesiones Delito menor: Hasta 1 año de cárcel y/o $2,000 |
Con lesiones que requieren tratamiento médico Delito menor: Hasta 1 año de cárcel y/o $2,000 o Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años de cárcel y/o hasta $10,000 |
|
Agresión doméstica (PC 243(e)(1)) | Delito menor: Hasta 6 meses de cárcel y/o $2,000 |
Agresión sexual (PC 243.4) | Delito menor: Hasta 6 meses de cárcel (o 1 año si hubo un factor agravante) y/o $2,000 (o $3,000 si la víctima era su empleado) más registro de delincuente sexual de Nivel I por 10 años.
o Delito grave: 2, 3 o 4 años de prisión (o 3 a 5 años adicionales si la víctima resultó gravemente herida) y/o hasta $10,000 más registro de delincuente sexual de Nivel III de por vida (generalmente). |
Nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué se considera una “agresión a un oficial de policía”?
- 2. ¿Puede el acusado presentar una defensa legal?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Puede una persona obtener una eliminación de un delito de acuerdo con el Código Penal de California 243?
- 5. ¿Existen delitos similares?<
1. ¿Qué se considera una “agresión a un oficial de policía”?
Para probar que un acusado cometió una agresión a un oficial de policía, el fiscal debe probar todos los siguientes elementos del delito:
- la presunta víctima era un oficial de paz u otra persona protegida realizando sus deberes,
- el acusado tocó intencionalmente e ilegalmente a la víctima de manera dañina u ofensiva, y
- cuando el acusado actuó, él/ella sabía, o razonablemente debería haber sabido, que la víctima era un oficial de paz u otra persona protegida realizando sus deberes.[1]
“Otras personas protegidas” bajo esta ley incluyen:
- oficiales de custodia,
- bomberos,
- EMTs o paramédicos,
- patrulleros de carreteras de California,
- salvavidas,
- oficiales de control de animales,
- guardias de seguridad privados,
- agentes de servicio de procesos,
- empleados de un departamento de libertad condicional, y
- médicos y enfermeras que brindan atención médica de emergencia.[2]
Tenga en cuenta que alguien comete un acto “intencionalmente” cuando lo hace:
- voluntariamente, o
- a propósito.[3]
Además, el más mínimo contacto puede ser suficiente para cometer una agresión si se hace de manera grosera o enojada. Hacer contacto con otra persona, incluso a través de su ropa, es suficiente.[4]
El contacto también puede ser hecho indirectamente. Indirectamente significa que una persona hace que un objeto o alguien más toque al oficial de paz u otra persona protegida.[5]
2. ¿Puede un acusado plantear una defensa legal?
Un acusado puede impugnar los cargos penales bajo estas leyes con cualquier defensa que plantee una duda razonable de que él/ella cometió el delito.
Tres defensas comunes en estos casos incluyen que los acusados demuestren que:
- actuaron en defensa propia.
- no actuaron intencionalmente.
- el oficial no estaba desempeñando sus funciones oficiales.
2.1 Defensa propia
Un acusado siempre puede impugnar una acusación de PC 243 demostrando que actuó en defensa propia.[6] Tal vez, por ejemplo, el acusado estaba tratando de defenderse de un caso de mala conducta o brutalidad policial.
2.2 Sin acto intencional
Recuerde que los acusados solo son culpables de este delito si actuaron intencionalmente. Por lo tanto, una defensa es que el acusado demuestre que no actuó a propósito. Tal vez, por ejemplo, el acusado tocó a un oficial por accidente.
2.3 Oficial no desempeñando funciones oficiales
Recuerde también que un acusado solo es culpable de agresión a un oficial de paz si cometió la agresión mientras el oficial estaba desempeñando sus funciones oficiales. Esto significa que un acusado siempre puede impugnar los cargos de oficial de paz demostrando que el oficial no estaba desempeñando estas funciones cuando ocurrió la agresión.
3. ¿Cuáles son las penas?
La mayoría de las violaciones del Código Penal 243 PC se acusan como delitos menores.
El delito menor de agresión puede ser castigado con:
- custodia en cárcel del condado (en lugar de prisión estatal) por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,000.[7]
Pero tenga en cuenta que si una agresión causa una lesión física a un oficial que requiere tratamiento médico, entonces la agresión se convierte en un delito mixto.
Un delito mixto es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave dependiendo de:
- los hechos del caso, y
- el historial criminal del acusado.
Si se acusa como un delito grave, entonces la agresión es castigada con:
- custodia en la cárcel por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.[8]
4. ¿Puede una persona eliminar un delito de acuerdo con el Código Penal de California 243?
Sí. Las personas condenadas por agresión a un oficial de policía pueden obtener la condena eliminada, según el Código Penal 1203.4.
Esto es cierto siempre y cuando el acusado complete con éxito su:
- sentencia de cárcel, o
- término de libertad condicional (lo que se le haya impuesto).
5. ¿Existen delitos similares?
Hay tres delitos relacionados con la comisión de una agresión a un oficial de paz. Estos son:
- resistencia al arresto – PC 148,
- resistencia a un funcionario ejecutivo – PC 69, y
- agresión simple – PC 242.
5.1 Resistencia al arresto – PC 148
Según el Código Penal 148 PC, la ley de California define la resistencia al arresto como resistir, retrasar u obstaculizar voluntariamente a los oficiales de la ley o a los técnicos de emergencias médicas en el desempeño de sus funciones oficiales.
Tenga en cuenta que mientras el PC 243 protege a varios tipos diferentes de oficiales y profesionales, esta sección del código se limita a proteger a:
- oficiales de policía, y
- técnicos de emergencias médicas.
5.2 Resistencia a un funcionario ejecutivo – PC 69
El Código Penal 69 PC es el estatuto de California que convierte en delito resistir a un funcionario ejecutivo.
“Resistir” significa usar amenazas o violencia para impedir que los funcionarios ejecutivos realicen sus funciones, o resistir a los funcionarios ejecutivos en el desempeño de sus funciones.
A diferencia del Código Penal 243, este estatuto se refiere a “funcionarios ejecutivos”, que se definen como funcionarios gubernamentales que pueden usar su propia discreción en el desempeño de sus funciones.
5.3 Agresión simple – PC 242
Según el Código Penal 242 PC, la ley de California define la agresión simple como “cualquier uso voluntario e ilegal de la fuerza o la violencia contra la persona de otra”.
La definición de una agresión bajo este estatuto lleva la misma definición que una agresión bajo el PC 243. Además, puede ocurrir con:
- cualquier toque leve, y
- cualquier toque indirecto.
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También representan a clientes en todo California, incluyendo aquellos en Los Ángeles, San Diego y el Condado de Orange.
Para una ley similar en Nevada, consulte nuestro artículo sobre Leyes de Nevada “Agresión contra un oficial de paz / policía”.
Referencias legales
[1] CALCRIM No. 945 – Agresión contra un oficial de paz. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición 2020). En cuanto a un oficial que está desempeñando sus deberes oficiales, consulte People v. Pennington (2014) 229 Cal.App.4th 1376.
[2] Código Penal de California 243 PC.
El Código Penal 243 (b) PC establece que “Cuando se comete una agresión contra la persona de un oficial de paz, oficial de custodia, bombero, técnico médico de emergencia, salvavidas, oficial de seguridad, asistente de custodia, servidor de procesos, oficial de tráfico, oficial de cumplimiento de códigos, oficial de control de animales o miembro de búsqueda y rescate que esté desempeñando sus deberes, ya sea en servicio o fuera de servicio, incluyendo cuando el oficial de paz está en uniforme policial y está desempeñando simultáneamente los deberes requeridos como oficial de paz mientras también está empleado en una capacidad privada como guardia de seguridad o patrullero privado a tiempo parcial o ocasional, o un empleado no juramentado de un departamento de libertad condicional que esté desempeñando sus deberes, ya sea en servicio o fuera de servicio, o un médico o enfermero que esté prestando atención médica de emergencia fuera de un hospital, clínica u otra instalación de atención médica, y la persona que comete el delito sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un oficial de paz, oficial de custodia, bombero, técnico médico de emergencia, salvavidas, oficial de seguridad, asistente de custodia, servidor de procesos, oficial de tráfico, oficial de cumplimiento de códigos, oficial de control de animales o miembro de búsqueda y rescate que está desempeñando sus deberes, empleado no juramentado de un departamento de libertad condicional, o un médico o enfermero que está prestando atención médica de emergencia, la agresión es castigable con una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas cosas”.
El Código Penal 243 (c) (1) PC establece que “Cuando se comete una agresión contra un oficial de custodia, bombero, técnico médico de emergencia, salvavidas, servidor de procesos, oficial de tráfico o control de animales que esté desempeñando sus deberes, ya sea en servicio o fuera de servicio, o un empleado no juramentado de un departamento de libertad condicional que esté desempeñando sus deberes, ya sea en servicio o fuera de servicio, o un médico o enfermero que esté prestando atención médica de emergencia fuera de un hospital, clínica u otra instalación de atención médica, y la persona que comete el delito sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un empleado no juramentado de un departamento de libertad condicional, oficial de custodia, bombero, técnico médico de emergencia, salvavidas, servidor de procesos, oficial de tráfico o control de animales que está desempeñando sus deberes, o un médico o enfermero que está prestando atención médica de emergencia, y se inflige una lesión a esa víctima, la agresión es castigable con una multa de no más de dos mil dólares ($2,000), con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas cosas, o con prisión en virtud de la subdivisión (h) de Sección 1170 por 16 meses, o dos o tres años”.
El Código Penal 243 (c) (2) PC establece que “Cuando la agresión especificada en el párrafo (1) se comete contra un oficial de paz que está desempeñando sus funciones, ya sea en servicio o fuera de servicio, incluyendo cuando el oficial de paz está en uniforme policial y está desempeñando simultáneamente las funciones requeridas como oficial de paz mientras también está empleado en una capacidad privada como guardia de seguridad o patrullero privado a tiempo parcial o ocasional y la persona que comete el delito sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un oficial de paz que está desempeñando sus funciones, la agresión es castigable con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con prisión en una cárcel del condado no superior a un año o de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por 16 meses, o dos o tres años, o con ambas la multa y la prisión”.
[3] CALCRIM No. 945. Véase también United States v. Colon-Arreola (2014) 753 F.3d 841; y, People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102.
[4] CALCRIM No. 945. Véase también In re B.L. (2015) 239 Cal.App.4th 1491; y, People v. Myers (1998) 61 Cal.App.4th 328.
[5] CALCRIM No. 945. Véase también In re B.L., supra.
[6] Véase, por ejemplo, CALCRIM No. 945.
[7] Código Penal de California 243 PC.
[8] Véase lo mismo. Véase también People v. Gutierrez (2009) 174 Cal.App.4th 515.