Los códigos penales 243b y 243c son las leyes de California que definen el delito de agresión a un oficial de paz o policía. Una persona comete este delito al voluntaria e ilegalmente tocar a un oficial de paz u otro funcionario protegido de una manera dañina o ofensiva.
Tenga en cuenta que los oficiales pueden escribir la citación como 243 (b) PC, 243 (c) (1) PC o 243 (c) (2) PC.
Tenga en cuenta que para constituir un delito, el contacto debe producirse mientras el oficial está desempeñando sus deberes oficiales. Además de los policías, algunas de las otras personas protegidas cubiertas por esta sección del código incluyen a los oficiales de custodia, bomberos y técnicos de emergencia médica (EMT) o paramédicos.
Ejemplos de actos ilegales
- pisar el pie de un oficial y rascarlo mientras se resiste a la detención.
- lanzar una botella congelada de agua a un policía durante una protesta.
- empujar a un paramédico mientras el respondiente proporciona tratamiento médico / atención médica.
Defensas legales
Una persona que presuntamente viola estas leyes puede desafiar las acusaciones con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que los acusados demuestren que:
- actuaron en legítima defensa,
- no actuaron de manera voluntaria, y/o
- la presunta víctima no estaba desempeñando sus deberes.
Penas
Las violaciones de estas secciones del Código Penal de California generalmente se acusan como delitos menores y son punibles con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,000.
Tenga en cuenta, sin embargo, que si la agresión causa una lesión que requiera tratamiento médico, entonces el delito se convierte en un wobbler.
Un wobbler es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave. Delito grave de agresión a un oficial de la ley es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
Delito de agresión en California |
Penas |
Agresión simple (PC 242) | Delito menor: Hasta 6 meses en la cárcel y/o $2,000 |
Agresión agravada causando lesiones graves (PC 243(d)) | Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $1,000
o Delito grave: 2, 3, o 4 años en la cárcel (más 3 a 6 años si la víctima sufre una gran lesión corporal) y/o hasta $10,000 |
Agresión a un oficial de custodia (PC 243.1) | Delito grave: 16 meses, 2 años, o 3 años en la cárcel (o 2, 3, o 4 años si la víctima sufre una gran lesión corporal) |
Agresión a un oficial de la paz o de la policía (PC 243(b) & (c)) |
Sin lesión Delito menor: Hasta 1 año de cárcel y/o $2,000 |
Con lesión que requiere tratamiento médico Delito menor: Hasta 1 año de cárcel y/o $2,000 o Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años de cárcel y/o hasta $10,000 |
|
Acoso doméstico (PC 243(e)(1)) | Delito menor: Hasta 6 meses de cárcel y/o $2,000 |
Acoso sexual (PC 243.4) | Delito menor: Hasta 6 meses de cárcel (o 1 año si hubo un factor agravante) y/o $2,000 (o $3,000 si la víctima era su empleado) más registro como delincuente sexual de nivel I por 10 años.
o Delito grave: 2, 3 o 4 años de prisión (o 3 a 5 años extra si la víctima resultó gravemente herida) y/o hasta $10,000 más registro como delincuente sexual de nivel III por la vida (generalmente). |
Nuestros abogados de defensa penal de California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué se considera un “acoso a un oficial de policía”?
- 2. ¿Puede el acusado plantear una defensa legal?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Puede una persona obtener una violación del Código Penal de California 243 expuesta?
- 5. ¿Hay delitos similares?<
1. ¿Qué se considera una “agresión a un agente de la policía”?
Para demostrar que el acusado cometió una agresión a un agente de la policía, el fiscal debe probar todos los siguientes elementos del delito:
- la presunta víctima era un agente de la paz u otra persona protegida realizando sus deberes,
- el acusado intencionalmente y de forma ilegal tocó a la víctima de una manera dañina o ofensiva, y
- cuando el acusado actuó, sabía o razonablemente debería haber sabido que la víctima era un agente de la paz u otra persona protegida que estaba desempeñando sus deberes.[1]
“Otras personas protegidas” bajo esta ley incluyen:
- agentes de custodia,
- bomberos,
- paramédicos o enfermeros de emergencia,
- patrulleros de la autopista de California,
- salvavidas,
- agentes de control de animales,
- guardias de seguridad privados,
- servidores de procesos,
- empleados de un departamento de libertad condicional, y
- médicos y enfermeros que brindan atención médica de emergencia.[2]
Tenga en cuenta que alguien comete un acto “intencionalmente” cuando lo hace:
- voluntariamente, o
- a propósito.[3]
Además, el más leve contacto puede ser suficiente para cometer una agresión si se hace de una manera ruda o enojada. El contacto con otra persona, incluso a través de su ropa, es suficiente.[4]
El contacto también puede hacerse indirectamente. Indirectamente significa que una persona hace que un objeto o alguien más toque al agente de la paz u otra persona protegida.[5]
2. ¿Puede un acusado plantear una defensa legal?
Un acusado siempre puede desafiar los cargos penales bajo estas leyes con cualquier defensa que plantee una duda razonable de que cometió el delito.
Tres defensas comunes en estos casos incluyen que el acusado demuestre que:
- actuaron en defensa propia.
- no actuaron a sabiendas.
- el oficial no estaba desempeñando sus deberes oficiales.
2.1 Legítima defensa
Un acusado siempre puede desafiar una acusación de PC 243 demostrando que actuó en legítima defensa.[6] Tal vez, por ejemplo, el acusado estaba tratando de luchar contra una instancia de conducta policial o brutalidad.
2.2 Sin acto intencional
Recuerde que los acusados solo son culpables de este delito si actuaron a sabiendas. Por lo tanto, una defensa es que el acusado demuestre que no actuó a propósito. Tal vez, por ejemplo, el acusado tocó a un oficial por accidente.
2.3 Oficial no desempeñando sus deberes oficiales
Recuerde también que un acusado solo es culpable de batería en un oficial de paz si cometió la batería mientras el oficial estaba desempeñando sus deberes oficiales. Esto significa que un acusado siempre puede desafiar los cargos de un oficial de paz demostrando que un oficial no estaba desempeñando estos deberes cuando se produjo la batería.
3. ¿Cuáles son las penas?
La mayoría de las violaciones de Código Penal 243 PC se acusan como delitos menores.
La batería de delito menor es castigable con:
- custodia en la cárcel del condado (en lugar de prisión estatal) por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,000.[7]
Pero tenga en cuenta que si una batería causa una lesión física a un oficial que requiere tratamiento médico, entonces la batería se convierte en una alternativa.
Un alternativa es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave dependiendo de:
- los hechos del caso, y
- el historial criminal del acusado.
Si se acusa como un delito grave, entonces la batería es castigable con:
- custodia en la cárcel por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.[8]
4. ¿Una persona puede obtener una expulsión de la Violación del Código Penal de California 243?
Sí. Las personas condenadas por batería a un oficial de policía pueden obtener la condena expulsada, según el Código Penal 1203.4.
Esto es cierto siempre y cuando el acusado complete exitosamente su:
- sentencia de prisión, o
- término de libertad condicional (lo que fue impuesto).
5. ¿Existen delitos similares?
Existen tres delitos relacionados con la comisión de una agresión a un oficial de paz. Estos son:
- resistencia a la detención – PC 148,
- resistencia a un oficial ejecutivo – PC 69, y
- agresión simple – PC 242.
5.1 Resistencia a la detención – PC 148
De acuerdo a el Código Penal 148 PC, la ley de California define la resistencia a la detención como resistir, retrasar o obstruir intencionalmente a los oficiales de la ley o a los paramédicos en el desempeño de sus deberes oficiales.
Tenga en cuenta que, aunque el PC 243 protege a varios tipos diferentes de oficiales y profesionales, esta sección del código se limita a proteger a:
- oficiales de policía, y
- paramédicos de emergencia.
5.2 Resistencia a un oficial ejecutivo – PC 69
El Código Penal 69 PC es el estatuto de California que hace delito resistir a un oficial ejecutivo.
“Resistir” significa usar amenazas o violencia para prevenir a los oficiales ejecutivos de realizar sus deberes, o resistirse a los oficiales ejecutivos en el desempeño de sus deberes.
A diferencia del Código Penal 243, este estatuto se refiere a los “oficiales ejecutivos“, que se definen como funcionarios gubernamentales que pueden usar su propio criterio al realizar sus deberes.
5.3 Agresión simple – PC 242
De acuerdo a el Código Penal 242 PC, la ley de California define la agresión simple como “cualquier uso intencional y ilegal de fuerza o violencia sobre la persona de otra”.
La definición de una agresión bajo este estatuto lleva la misma definición que una agresión bajo el PC 243. Además, puede ocurrir con:
- cualquier leve toque, y
- cualquier toque indirecto.
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de defensa penal, le invitamos a contactar nuestro bufete de abogados en el Grupo de Ley Shouse. Nuestros abogados ofrecen consultas gratuitas y consejos legales en los que puede confiar.
También representan a clientes en todo California, incluidos los de Los Ángeles, San Diego y el Condado de Orange.
Para una ley similar en Nevada, consulte nuestro artículo sobre Leyes de Nevada sobre “Batería en un Oficial de Paz/Policía”.
Referencias Legales
[1] CALCRIM No. 945 – Batería contra un Oficial de Paz. Instrucciones de Jurado de Delitos Menores de California (edición 2020). En cuanto a un oficial que esté desempeñando sus deberes oficiales, consulte People v. Pennington (2014) 229 Cal.App.4th 1376.
[2] Código Penal de California 243 PC.
El Código Penal 243 (b) PC establece que “Cuando se comete una batería contra la persona de un oficial de paz, oficial de custodia, bombero, técnico de emergencia médica, salvavidas, oficial de seguridad, asistente de custodia, servidor de procesos, oficial de tráfico, oficial de cumplimiento de códigos, oficial de control de animales o miembro de búsqueda y rescate que esté desempeñando sus deberes, ya sea de servicio o fuera de servicio, incluido cuando el oficial de paz esté vestido con el uniforme policial y esté desempeñando simultáneamente los deberes que se le exigen como oficial de paz mientras también trabaja en una capacidad privada como guardia de seguridad o patrullero a tiempo parcial o casual, o un empleado no juramentado de un departamento de libertad condicional que esté desempeñando sus deberes, ya sea de servicio o fuera de servicio, o un médico o enfermero que esté prestando atención médica de emergencia fuera de un hospital, clínica u otra instalación de atención médica, y la persona que comete el delito sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un oficial de paz, oficial de custodia, bombero, técnico de emergencia médica, salvavidas, oficial de seguridad, asistente de custodia, servidor de procesos, oficial de tráfico, oficial de cumplimiento de códigos, oficial de control de animales o miembro de búsqueda y rescate que esté desempeñando sus deberes, empleado no juramentado de un departamento de libertad condicional, o un médico o enfermero que esté prestando atención médica de emergencia, la batería es punible con una multa que no exceda dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas multas e internamiento”.
El Código Penal 243 (c) (1) PC establece que “Cuando se comete una batería contra un oficial de custodia, bombero, técnico de emergencia médica, salvavidas, servidor de procesos, oficial de tráfico o oficial de control de animales que esté desempeñando sus deberes, ya sea de servicio o fuera de servicio, o un empleado no juramentado de un departamento de libertad condicional que esté desempeñando sus deberes, ya sea de servicio o fuera de servicio, o un médico o enfermero que esté prestando atención médica de emergencia fuera de un hospital, clínica u otra instalación de atención médica, y la persona que comete el delito sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un empleado no juramentado de un departamento de libertad condicional, oficial de custodia, bombero, técnico de emergencia médica, salvavidas, servidor de procesos, oficial de tráfico o oficial de control de animales que esté desempeñando sus deberes, o un médico o enfermero que esté prestando atención médica de emergencia, y se inflige una lesión a esa víctima, la batería es punible con una multa de no más de dos mil dólares ($2,000), con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas multas e internamiento, o con internamiento de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por 16 meses, o dos o tres años”.
go Penal 243 (c) (2) PC establece que “Cuando la batería especificada en el párrafo (1) se comete contra un agente de la paz que desempeña sus deberes, ya sea de servicio activo o no, incluido cuando el agente de la paz está en uniforme policial y al mismo tiempo desempeña los deberes requeridos de él o ella como agente de la paz mientras también trabaja en una capacidad privada como guardia de seguridad o patrullero a tiempo parcial o casual, y la persona que comete el delito sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un agente de la paz que desempeña sus deberes, la batería es sancionable con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con prisión en una cárcel del condado no excediendo un año o de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170 por 16 meses, o dos o tres años, o con ambas multas e internamiento”. [3] CALCRIM No. 945. Vea también United States v. Colon-Arreola (2014) 753 F.3d 841; y, People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102. [4] CALCRIM No. 945. Vea también In re B.L. (2015) 239 Cal.App.4th 1491; y, People v. Myers (1998) 61 Cal.App.4th 328. [5] CALCRIM No. 945. Vea también In re B.L., supra. [6] Vea, por ejemplo, CALCRIM No. 945. [7] Código Penal de California 243 PC. [8] Véase lo mismo. Vea también People v. Gutierrez (2009) 174 Cal.App.4th 515.