Error de edad puede ser una defensa a un cargo criminal por violación estatutaria. Si honestamente y razonablemente creías que la presunta víctima tenía o superaba la edad de consentimiento, esto puede servir para negar el crimen en ciertos estados y jurisdicciones.
¿Qué es la violación estatutaria?
La violación estatutaria es el crimen de tener relaciones sexuales con alguien que:
- Está bajo la edad de consentimiento,
- Está físicamente incapacitado, o
- Tiene una discapacidad mental.
Las leyes de violación estatutaria prohíben todas las relaciones sexuales en estas situaciones, incluso cuando son consensuales. Esto se debe a que estos grupos de personas no pueden consentir al sexo legalmente. Pueden estar de acuerdo en tener relaciones sexuales o incluso iniciarlas. Sin embargo, debido a que no son capaces de dar su consentimiento, cualquier acto sexual es considerado no consensual.
¿Cuál es la edad de consentimiento?
Muchos casos de violación estatutaria involucran presuntas víctimas que están bajo la edad de consentimiento.
Diferentes estados tienen diferentes leyes de edad de consentimiento. En California, por ejemplo, la edad de consentimiento es de 18 años.[1] En la mayoría de los estados, como Iowa, es de 16 años.[2] En algunos estados, como Nueva York, es de 17 años.[3]
A menos que un estado tenga una exención de “edad cercana”, también conocida como ley de Romeo y Julieta, tener relaciones sexuales con alguien menor de la edad de consentimiento es considerado violación estatutaria.
¿Qué es la defensa de error de edad?
La defensa de error de edad en la violación estatutaria es una creencia razonable de que la presunta víctima tenía más de la edad de consentimiento en el momento del delito. No todos los estados reconocen el error de edad como una defensa a la violación estatutaria.
La defensa es una forma de la defensa de error de hecho. Argumenta que no pudiste formar la mens rea necesaria, o intención criminal, para cometer el crimen.
La Corte Suprema de California reconoció por primera vez que un error de edad razonable era una defensa a un cargo de violación estatutaria en 1964.[4] Algunos otros estados han llegado a reconocer la defensa a través del proceso de derecho común[5] o mediante la promulgación de estatutos.[6]
Sin embargo, muchos otros estados aún no reconocen que una buena fe en la edad de la presunta víctima es una defensa a los cargos de violación estatutaria. La ley penal en estos otros estados todavía considera la violación estatutaria como un delito sexual de responsabilidad estricta. Esto significa que tu intención no importa. Lo único que importa es si la presunta víctima era menor de edad.
El Código Penal Modelo recomienda un término medio entre estos extremos. Recomienda permitir que el error de edad sea una defensa afirmativa para los casos que involucren a niños mayores de 10 años.[7]
¿Es una defensa afirmativa?
En algunos estados, el error de edad es una defensa afirmativa. En otros, no lo es.
Contrariamente a la ley en algunos estados, el error de edad no es una defensa afirmativa en California.[8] Esto significa que no tienes la carga de probar tu defensa de error de edad. En cambio, el fiscal tiene que probar, más allá de una duda razonable, que no te equivocaste razonable y realmente sobre la edad de la presunta víctima.
En muchos otros estados, sin embargo, tienes la carga de probar que te equivocaste sobre la edad de la presunta víctima. Si no convences al tribunal de tu defensa, puedes ser responsable de violación estatutaria u otros asaltos sexuales que involucren a un menor, como la agresión sexual a un niño.
[1] Código Penal de California 261.5 PC.
[2] Código de Iowa Ann. § 709.4.
[3] Ley Penal de Nueva York § 130.25.
[4] People v. Hernandez, 61 Cal. 2d 529 (1964) (anulando People v. Ratz, 115 Cal. 132 (1896)). Véase también Error de Edad como Defensa a la Violación Estatutaria, 22 Wash. & Lee L. Rev. 119 (1965).
[5] Ver State v. Fremgen, 889 P.2d 1083 (Alaska Ct. App. 1995).
[6] Ver Minn. Stat. § 609.345(b).
[7] Código Penal Modelo § 213.6(1) (“Error en cuanto a la edad. Siempre que en este Artículo la criminalidad de una conducta dependa de que el niño tenga menos de 10 años, no es una defensa que el actor no conociera la edad del niño o que razonablemente creyera que el niño tenía más de 10 años. Cuando la criminalidad dependa de que el niño tenga menos de una edad crítica distinta de 10 años, es una defensa para el actor demostrar por preponderancia de la evidencia que razonablemente creía que el niño tenía más de la edad crítica”).
[8] CALCRIM 1072 – Estupro de delito menor. (“El acusado no es culpable de este delito si razonable y realmente creía que la otra persona tenía 18 años o más. La Fiscalía debe probar más allá de una duda razonable que el acusado no razonable y realmente creía que la otra persona tenía al menos 18 años. Si la Fiscalía no ha cumplido con esta carga, debe declarar al acusado no culpable de este delito.”)