Código Penal 243b y 243c son las leyes de California que definen el delito de agresión a un oficial de paz o policía. Una persona comete este delito al tocar voluntaria e ilegalmente a un oficial de paz u otro funcionario protegido de una manera dañina u ofensiva.
Tenga en cuenta que los oficiales pueden escribir la citación como 243(b) PC, 243 (c)(1) PC o 243 (c)(2) PC.
Tenga en cuenta que para constituir un delito, el contacto debe ocurrir mientras el oficial está realizando sus funciones oficiales. Además de los oficiales de policía, algunas de las otras personas protegidas cubiertas por esta sección del código incluyen oficiales de custodia, bomberos y técnicos en emergencias médicas (EMT) o paramédicos.
Ejemplos de actos ilegales
- pisar el pie de un oficial y rasguñarlo mientras se resiste al arresto.
- lanzar una botella de agua congelada a un oficial de policía durante una protesta.
- empujar a un paramédico mientras el respondedor brinda tratamiento/cuidado médico.
Defensas legales
Una persona que supuestamente viola estas leyes puede impugnar las acusaciones con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que los acusados demuestren que:
- actuaron en legítima defensa,
- no actuaron voluntariamente, y/o
- la presunta víctima no estaba realizando sus funciones.
Penalizaciones
Las violaciones de estas secciones del Código Penal de California generalmente se acusan como delitos menores y son castigables con:
- custodia en cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,000.
Sin embargo, si la agresión causa una lesión que requiere tratamiento médico, entonces el delito se convierte en un wobbler.
Un wobbler es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave. La agresión grave a un oficial de la ley es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
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Delito de agresión en California |
Penalizaciones |
| Agresión simple (PC 242) | Delito menor: Hasta 6 meses en la cárcel y/o $2,000 |
| Agresión agravada que causa lesiones corporales graves (PC 243(d)) | Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $1,000
o Delito grave: 2, 3 o 4 años en la cárcel (más 3 a 6 años si la víctima sufre lesiones corporales graves) y/o hasta $10,000 |
| Agresión a un oficial de custodia (PC 243.1) | Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel (o 2, 3 o 4 años si la víctima sufre lesiones corporales graves) |
| Agresión a un oficial de paz o policía (PC 243(b) & (c))
y |
Sin lesión Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $2,000 |
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Con lesión que requiere tratamiento médico Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $2,000 o Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel y/o hasta $10,000 |
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| Agresión doméstica (PC 243(e)(1)) | Delito menor: Hasta 6 meses en la cárcel y/o $2,000 |
| Agresión sexual (PC 243.4) | Delito menor: Hasta 6 meses en la cárcel (o 1 año si hubo un factor agravante) y/o $2,000 (o $3,000 si la víctima era su empleado) más registro de delincuente sexual de Nivel I por 10 años.
o Delito grave: 2, 3 o 4 años en prisión (o 3 a 5 años adicionales si la víctima resultó gravemente herida) y/o hasta $10,000 más registro de delincuente sexual de Nivel III de por vida (usualmente). |
Nuestros abogados de defensa criminal en California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué se considera una “agresión a un oficial de policía”?
- 2. ¿Puede un acusado presentar una defensa legal?
- 3. ¿Cuáles son las penalizaciones?
- 4. ¿Se puede eliminar una violación del Código Penal 243 de California?
- 5. ¿Existen delitos similares?<
1. ¿Qué se considera una “agresión a un oficial de policía”?
Para probar que un acusado cometió agresión a un oficial de policía, el fiscal debe probar todos los siguientes elementos del delito:
- la presunta víctima era un oficial de paz u otra persona protegida realizando sus funciones,
- el acusado tocó voluntaria e ilegalmente a la víctima de manera dañina u ofensiva, y
- cuando el acusado actuó, él/ella sabía, o razonablemente debería haber sabido, que la víctima era un oficial de paz u otra persona protegida realizando sus funciones.[1]
“Otras personas protegidas” bajo este estatuto incluyen:
- oficiales de custodia,
- bomberos,
- EMT o paramédicos,
- patrulleros de carreteras de California,
- salvavidas,
- oficiales de control animal,
- guardias de seguridad privados,
- notificadores judiciales,
- empleados de un departamento de libertad condicional, y
- médicos y enfermeros que brindan atención médica de emergencia.[2]
Tenga en cuenta que alguien comete un acto “voluntariamente” cuando lo hace:
- de buena gana, o
- a propósito.[3]
Además, el más mínimo contacto puede ser suficiente para cometer una agresión si se hace de una manera grosera o enojada. Hacer contacto con otra persona, incluso a través de su ropa, es suficiente.[4]
El contacto también puede hacerse de manera indirecta. Indirectamente significa que una persona hace que un objeto o alguien más toque al oficial de paz u otra persona protegida.[5]
La agresión a un oficial de paz puede ser un delito grave o un delito menor en California dependiendo de las lesiones.
2. ¿Puede un acusado presentar una defensa legal?
Un acusado puede impugnar los cargos penales bajo estas leyes con cualquier defensa que genere una duda razonable de que él/ella cometió el delito.
Tres defensas comunes en estos casos incluyen que los acusados demuestren que:
- actuaron en legítima defensa.
- no actuaron voluntariamente.
- el oficial no estaba realizando sus funciones oficiales.
2.1 Legítima defensa
Un acusado siempre puede impugnar una acusación bajo el PC 243 demostrando que actuó en legítima defensa.[6] Por ejemplo, el acusado podría haber estado tratando de defenderse de un caso de mala conducta o brutalidad policial.
2.2 No acto voluntario
Recuerde que los acusados solo son culpables de este delito si actuaron voluntariamente. Por lo tanto, una defensa es que el acusado demuestre que no actuó a propósito. Por ejemplo, el acusado pudo haber tocado a un oficial por accidente.
2.3 Oficial no realizando funciones oficiales
Recuerde también que un acusado solo es culpable de agresión a un oficial de policía si cometió la agresión mientras el oficial estaba realizando sus funciones oficiales. Esto significa que un acusado siempre puede impugnar cargos contra un oficial de paz demostrando que el oficial no estaba realizando estas funciones cuando ocurrió la agresión.
3. ¿Cuáles son las penalizaciones?
La mayoría de las violaciones del Código Penal 243 PC se acusan como delitos menores.
La agresión como delito menor es castigable con:
- custodia en cárcel del condado (en lugar de prisión estatal) por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,000.[7]
Pero tenga en cuenta que si una agresión inflige una lesión física a un oficial que requiere tratamiento médico, entonces la agresión se convierte en un wobbler.
Un wobbler es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave dependiendo de:
- los hechos del caso, y
- el historial criminal del acusado.
Si se acusa como delito grave, entonces la agresión es castigable con:
- custodia en la cárcel por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.[8]
Dependiendo de las circunstancias, las personas acusadas de violar el PC 243b también pueden enfrentar cargos por resistencia al arresto.
4. ¿Se puede eliminar una violación del Código Penal 243 de California?
Sí. Las personas condenadas por agresión a un oficial de policía pueden obtener la eliminación de la condena, según el Código Penal 1203.4.
Esto es cierto siempre que el acusado complete con éxito su:
- sentencia en la cárcel, o
- período de libertad condicional (el que se haya impuesto).
5. ¿Existen delitos similares?
Existen tres delitos relacionados con la comisión de una agresión a un oficial de paz. Estos son:
- resistencia al arresto – PC 148,
- resistencia a un oficial ejecutivo – PC 69, y
- agresión simple – PC 242.
5.1 Resistencia al arresto – PC 148
Bajo el Código Penal 148 PC, la ley de California define la resistencia al arresto como resistir, retrasar u obstruir voluntariamente a oficiales de la ley o EMT en el desempeño de sus funciones oficiales.
Tenga en cuenta que mientras el PC 243 protege a varios tipos diferentes de oficiales y profesionales, esta sección del código está limitada a proteger a:
- oficiales de policía, y
- técnicos en emergencias médicas.
5.2 Resistencia a un oficial ejecutivo – PC 69
Código Penal 69 PC es el estatuto de California que convierte en delito resistirse a un oficial ejecutivo.
“Resistir” significa usar amenazas o violencia para impedir que los oficiales ejecutivos realicen sus funciones, o resistirse a los oficiales ejecutivos en el desempeño de sus funciones.
A diferencia del Código Penal 243, este estatuto se refiere a “oficiales ejecutivos,” que se definen como funcionarios gubernamentales que pueden usar su propio criterio al realizar sus funciones.
5.3 Agresión simple – PC 242
Bajo el Código Penal 242 PC, la ley de California define la agresión simple como “cualquier uso voluntario e ilegal de fuerza o violencia sobre la persona de otro.”
La definición de agresión bajo este estatuto tiene la misma definición que una agresión bajo el PC 243. Además, puede ocurrir con:
- cualquier contacto mínimo, y
- cualquier contacto indirecto.
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Referencias legales
[1] CALCRIM No. 945 – Agresión contra un oficial de paz. Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (edición 2020). En cuanto a que un oficial esté realizando sus funciones oficiales, véase People v. Pennington (2014) 229 Cal.App.4th 1376.
[2] Código Penal de California 243 PC.
El Código Penal 243 (b) PC establece que “Cuando se comete una agresión contra la persona de un oficial de paz, oficial de custodia, bombero, técnico en emergencias médicas, salvavidas, oficial de seguridad, asistente de custodia, notificador judicial, oficial de tráfico, oficial de cumplimiento de códigos, oficial de control animal o miembro de búsqueda y rescate que esté realizando sus funciones, ya sea en servicio o fuera de servicio, incluyendo cuando el oficial de paz está en uniforme policial y realiza simultáneamente las funciones requeridas como oficial de paz mientras también está empleado en capacidad privada como guardia de seguridad o patrullero a tiempo parcial o eventual, o un empleado no juramentado de un departamento de libertad condicional que realiza sus funciones, ya sea en servicio o fuera de servicio, o un médico o enfermero que brinda atención médica de emergencia fuera de un hospital, clínica u otra instalación de atención médica, y la persona que comete el delito sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un oficial de paz, oficial de custodia, bombero, técnico en emergencias médicas, salvavidas, oficial de seguridad, asistente de custodia, notificador judicial, oficial de tráfico, oficial de cumplimiento de códigos, oficial de control animal o miembro de búsqueda y rescate que realiza sus funciones, empleado no juramentado de un departamento de libertad condicional, o un médico o enfermero que brinda atención médica de emergencia, la agresión es castigable con una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas esa multa y prisión.”
El Código Penal 243 (c) (1) PC establece que “Cuando se comete una agresión contra un oficial de custodia, bombero, técnico en emergencias médicas, salvavidas, notificador judicial, oficial de tráfico o oficial de control animal que esté realizando sus funciones, ya sea en servicio o fuera de servicio, o un empleado no juramentado de un departamento de libertad condicional que realiza sus funciones, ya sea en servicio o fuera de servicio, o un médico o enfermero que brinda atención médica de emergencia fuera de un hospital, clínica u otra instalación de atención médica, y la persona que comete el delito sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un empleado no juramentado de un departamento de libertad condicional, oficial de custodia, bombero, técnico en emergencias médicas, salvavidas, notificador judicial, oficial de tráfico o oficial de control animal que realiza sus funciones, o un médico o enfermero que brinda atención médica de emergencia, y se inflige una lesión a esa víctima, la agresión es castigable con una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000), con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas esa multa y prisión, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 por 16 meses, o dos o tres años.”
El Código Penal 243 (c) (2) PC establece que “Cuando la agresión especificada en el párrafo (1) se comete contra un oficial de paz que realiza sus funciones, ya sea en servicio o fuera de servicio, incluyendo cuando el oficial de paz está en uniforme policial y realiza simultáneamente las funciones requeridas como oficial de paz mientras también está empleado en capacidad privada como guardia de seguridad o patrullero a tiempo parcial o eventual y la persona que comete el delito sabe o razonablemente debería saber que la víctima es un oficial de paz que realiza sus funciones, la agresión es castigable con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año o conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 por 16 meses, o dos o tres años, o con ambas esa multa y prisión.”
[3] CALCRIM No. 945. Véase también United States v. Colon-Arreola (2014) 753 F.3d 841; y, People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102.
[4] CALCRIM No. 945. Véase también In re B.L. (2015) 239 Cal.App.4th 1491; y, People v. Myers (1998) 61 Cal.App.4th 328.
[5] CALCRIM No. 945. Véase también In re B.L., supra.
[6] Véase, por ejemplo, CALCRIM No. 945.
[7] Código Penal de California 243 PC.
[8] Véase lo mismo. Véase también People v. Gutierrez (2009) 174 Cal.App.4th 515.