Bajo la ley de California, el principio de privilegio del tendero permite a los tenderos (o propietarios de tiendas o comerciantes) detener a un cliente si tienen causa probable de que la persona es culpable de hurto en un establecimiento comercial (según el Código Penal 459.5).
Sin embargo, se requiere que la detención de un propietario de una tienda sea:
- por un tiempo razonable, y
- utilizada únicamente con el propósito de investigar el presunto delito de hurto en un establecimiento comercial.
El privilegio del tendero está autorizado bajo el Código Penal de California 490.5 PC. Esta estatuta establece:
“(f) (1) Un comerciante puede detener a una persona por un tiempo razonable con el fin de llevar a cabo una investigación de manera razonable siempre que el comerciante tenga causa probable para creer que la persona detenida está intentando tomar ilegalmente o ha tomado ilegalmente mercancías de los locales del comerciante.”
Ejemplos de cuándo un comerciante puede legalmente detener a un cliente incluyen:
- Mike dirige una tienda de deportes y detiene a un cliente después de verlo poner un protector bucal en su mochila.
- Nia administra una tienda de ropa y lleva a un comprador a una habitación trasera después de que intentó salir de la tienda sin pagar por un suéter.
- José trabaja en una tienda de conveniencia y restringe a una persona que puso un paquete de chicle en su bolsillo.
Tenga en cuenta que un tendero puede usar fuerza para detener a un cliente, siempre que sea:
- razonable, y
- no letal.
Durante una detención legal, un comerciante puede:
- examinar cualquier artículo que una persona intentó tomar, y
- realizar una búsqueda.
El privilegio del tendero es una defensa legal válida para el delito de privación ilegal de la libertad, según lo establecido en el Código Penal 236. La privación ilegal de la libertad es un delito wobbler bajo la ley de California. Esto significa que se puede acusar como un delito menor o un delito grave.
Tenga en cuenta que el privilegio del tendero no es lo mismo que un arresto ciudadano (según lo autorizado por el Código Penal 837). El último es un arresto realizado por un ciudadano que no tiene autoridad de arresto oficial porque no es un personal de aplicación de la ley ni un agente gubernamental.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuál es el privilegio del tendero?
- 2. ¿Puede un comerciante usar fuerza para detener a un cliente?
- 3. ¿Qué puede hacer un propietario de una tienda en una detención?
- 4. ¿Qué es el hurto en el establecimiento, según el Código Penal 459.5?
- 5. ¿Es el privilegio del tendero una defensa contra el secuestro falso?
- 6. ¿Hay otras defensas contra el secuestro falso?
- 7. ¿Es el privilegio del tendero el mismo que el arresto ciudadano?

“El privilegio del tendero” dice que los tenderos, propietarios de tiendas o comerciantes, pueden detener a un cliente si tienen motivos razonables para creer que el comprador es culpable de hurto en el establecimiento
1. ¿Cuál es el privilegio del tendero?
De acuerdo con la ley de California, la ley del “privilegio del tendero” dice que los tenderos, propietarios de tiendas o comerciantes, pueden detener a un cliente si tienen motivos razonables para creer que el comprador es culpable de hurto en el establecimiento (según el Código Penal 459.5).1
Tenga en cuenta que esta detención:
- debe ser por un tiempo razonable, y
- es únicamente con el propósito de investigar el posible delito de hurto en el establecimiento.2
Si una detención es “razonable” o por un período de tiempo razonable es una determinación que un juez hace en base a todos los hechos de un caso dado.3
Bajo el Código Penal 490.5 PC, un propietario o comerciante es:
- un propietario o operador, o
- el agente, empleado o oficial de un propietario o operador
de cualquier tienda utilizada para la compra o venta de cualquier bien personal susceptible de entrega manual. 4
2. ¿Puede un comerciante usar fuerza para detener a un cliente?
Un propietario tiene el derecho legal de usar fuerza para detener a un presunto ladrón. El privilegio del tendero permite a un propietario de tienda usar una cantidad razonable de fuerza no letal sobre el detenido que sea necesario para:
- protegerse a sí mismo, y
- evitar la fuga de la propiedad de la tienda de la persona particular que está siendo detenida. 5
Si la cantidad de fuerza utilizada es “razonable“, es una determinación que un juez hace en función de todos los hechos de un caso dado. 6
3. ¿Qué puede hacer un propietario de una tienda en una detención?
Un propietario de una tienda puede hacer dos cosas en una detención de tendero. Estos son:
- examinar los artículos que sospecha que han sido robados, y/o
- realizar una búsqueda.
3.1. Examinar artículos
Durante una detención, un comerciante puede examinar cualquier artículo que:
- tenga causa probable para creer que fue tomado ilegalmente, y
- esté a la vista.7
A un propietario se le autoriza a examinar los artículos para determinar quién los posee legalmente. 8
3.2. Realizar una búsqueda
Una vez detenido, un comerciante puede pedir a un presunto ladrón que entregue el (los) artículo (s) que cree que el comprador intentó robar. 9
Si el comprador se niega, el propietario puede realizar una búsqueda limitada y razonable para recuperar los artículos en cuestión. 10 Pero, el comerciante no puede buscar la ropa de la persona que está siendo detenida. 11 Él solo puede buscar los paquetes, bolsas de compras, bolsos u otra propiedad inmediata en su posesión. 12
Los comerciantes no necesitan una orden de registro ya que no son agentes de la paz. Son ciudadanos privados. Pero si los comerciantes encuentran artículos robados, entonces pueden llamar a una agencia de aplicación de la ley para que venga a la tienda para emitir una citación o realizar un arresto.

Los comerciantes pueden obtener órdenes protectoras (o órdenes restrictivas) contra los ladrones sospechosos.
4. ¿Qué es el hurto en el Código Penal 459.5?
En el Código Penal 495.5, la ley de California define el “hurto” como entrar a un negocio abierto con la intención de robar mercancía valorada en $950 o menos.13
En otras palabras, el hurto es entrar a un negocio abierto con la intención de cometer el delito de hurto menor.
El delito de hurto fue creado por la iniciativa de los votantes Proposición 47 en 2014. Antes de la aprobación de la Proposición 47, el comportamiento que ahora se define como hurto podría haber sido acusado en su lugar como Código Penal 459 PC robo.
Para la mayoría de los acusados, el hurto se acusa como un delito menor. Las penas potenciales que un tribunal de California puede imponer son:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.14
5. ¿Es el privilegio del comerciante una defensa contra el encarcelamiento falso?
El privilegio del comerciante es una defensa legal válida al delito de encarcelamiento falso.15
Código Penal 236 PC es el estatuto de California que define el delito de encarcelamiento falso. Según esta sección, el encarcelamiento falso es “la violación ilegal de la libertad personal de otra persona”.16
La comisión del delito significa que una persona restringe, detiene o confina a otra persona sin su consentimiento. El delito se puede cometer con o sin fuerza o violencia.
California Código Penal 237 es el estatuto del Estado que establece las penas por encarcelamiento falso. Según esta sección, el encarcelamiento falso es un tipo de delito de oscilación, lo que significa que se puede castigar como ya sea un delito menor de California o un delito grave. Puede obtener más información sobre las diferencias entre un delito grave y un delito menor aquí.
Si un delito menor, el encarcelamiento falso es castigable con:
- una multa máxima de $1,000, y/o
- una pena máxima de prisión de un año.17
Si un delito grave, un juez puede sentenciar a una parte culpable a una pena de prisión en el condado de:
- 16 meses,
- dos años, o
- tres años.18
6. ¿Hay otras defensas contra el encarcelamiento falso?
Hay tres otras defensas comunes contra las acusaciones de encarcelamiento falso. Estas son:
- un acusado tenía la autoridad legal para restringir a una persona (por ejemplo, el acusado actuaba en su calidad de agente de policía), por lo tanto el acusado no cometió ninguna actividad criminal,
- la supuesta “víctima” consintió la restricción o la detención, y
- el acusado actuó en legítima defensa. (Tenga en cuenta que un arma letal no debe usarse en legítima defensa a menos que sea una fuerza razonable y proporcional al agresor).
Otra defensa es que la policía cometió una falta, como coaccionar una confesión o manipular la evidencia. En estos casos, la defensa puede pedir al juez que descarte cualquier evidencia encontrada por medios ilegales.
En cualquier caso, el fiscal del distrito tiene la carga de probar la culpa más allá de toda duda razonable. Si los fiscales carecen de evidencia suficiente, entonces el caso criminal debe ser desestimado.
7. ¿El privilegio del tendero es el mismo que un arresto ciudadano?
El privilegio no es el mismo que un arresto ciudadano de California.
Un arresto ciudadano es un arresto realizado por un ciudadano que no tiene autoridad de arresto oficial porque no es un agente de la ley, un departamento de policía o un agente gubernamental.19
Código Penal 837 PC es el estatuto de California que autoriza un arresto ciudadano en ciertas circunstancias. Estos incluyen cuando un perpetrador:
- comete un delito menor en presencia de un ciudadano, y/o
- comete un delito grave y un ciudadano tiene motivos razonables para creer que el perpetrador lo cometió.20
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Referencias legales:
- Código Penal de California 490.5f1 PC. Esta sección del código establece: ” (f) (1) Un comerciante puede detener a una persona por un tiempo razonable con el fin de llevar a cabo una investigación de manera razonable siempre que el comerciante tenga motivos razonables para creer que la persona detenida está intentando tomar o ha tomado ilegalmente mercancías de los locales del comerciante “. Véase también Collyer v. S.H. Kress Co. (1936) 5 Cal.2d 175; People of the State of California v. Zelinski (California Supreme Court, 1979), 24 Cal. 3d 357, 594 P.2d 1000; People v. Carter (Court of Appeals, 1981), 117 Cal. App. 3d 735.
- Código Penal de California 490.5 PC.
- Fermino v. Fedco, Inc. (1994) 7 Cal.4th 701.
- Código Penal de California 490.5g2 PC.
- Código Penal de California 490.5f2 PC.
- Fermino v. Fedco, supra.
- Código Penal de California 490.5f2 PC.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 490.5f4 PC.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo. Tenga en cuenta que la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, así como el Artículo 1 de la Constitución de California, protegen a las personas de búsquedas y detenciones ilegales por parte de la policía, no de los no policías. A menos que se aplique una “excepción de la orden de arresto”, la policía de los Estados Unidos necesita una orden de arresto para realizar un arresto o una orden de registro de un juez de un tribunal superior / tribunal de juicio para llevar a cabo una búsqueda como parte de una investigación criminal. El affidavit de la orden de registro por el oficial (afirmante) se hace bajo pena de perjurio. Para ser emitido por orden del tribunal, las órdenes de registro deben detallar los lugares y artículos a ser buscados con una razonable particularidad, y deben indicar la base factual para la búsqueda. Las órdenes de registro generalmente deben ejecutarse dentro de un período de tiempo limitado, generalmente de 10 días; una orden de registro solo puede ejecutarse entre las 7 a.m. y las 10 p.m. a menos que el juez encuentre una buena causa para ejecutarla en cualquier momento del día. (Vea también el Código de Evidencia 1560 re. registros comerciales y parafernalia relacionada y PC 1524.3 re. proveedores de servicios).
- Código Penal de California 495.5 PC.
- Vea lo mismo.
- Fermino v. Fedco, Inc., supra.
- Código Penal de California 236 PC.
- Código Penal de California 237 PC.
- Vea lo mismo.
- Sección 837 PC del Código Penal de California.
- Vea lo mismo.