Bajo la ley de California, el principio de privilegio del comerciante permite a los comerciantes (o dueños de tiendas o mercaderes) detener a un cliente si tienen causa probable de que la persona es culpable de hurto en tiendas (según el Código Penal 459.5).
Sin embargo, bajo la ley se requiere que la detención por parte del dueño de la tienda:
- sea por un tiempo razonable, y
- se utilice únicamente para investigar el presunto delito de hurto en tiendas.
El privilegio del comerciante está autorizado bajo el Código Penal de California 490.5 PC. Este estatuto establece:
“(f) (1) Un comerciante puede detener a una persona por un tiempo razonable con el propósito de llevar a cabo una investigación de manera razonable siempre que el comerciante tenga causa probable para creer que la persona detenida está intentando tomar ilegalmente o ha tomado ilegalmente mercancía de las instalaciones del comerciante.”
Ejemplos de cuando un comerciante puede legalmente detener a un cliente incluyen:
- Mike tiene una tienda de artículos deportivos y detiene a un cliente después de verlo poner un protector bucal en su mochila.
- Nia administra una tienda de ropa y lleva a un comprador a la parte trasera después de que intenta salir sin pagar un suéter.
- Jose trabaja en una tienda de conveniencia y retiene a una persona que puso un paquete de chicles en su bolsillo.
Tenga en cuenta que un comerciante puede usar la fuerza para detener a un cliente, siempre que sea:
- razonable, y
- no letal.
Durante una detención legal, un comerciante puede:
- examinar cualquier artículo que la persona haya intentado llevarse, y
- realizar una búsqueda.
El privilegio del comerciante es una defensa legal válida para el delito de privación ilegal de la libertad, tipificado en el Código Penal 236. La privación ilegal de la libertad es un delito wobbler bajo la ley de California. Esto significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
Tenga en cuenta que el privilegio del comerciante no es lo mismo que un arresto ciudadano (autorizado por el Código Penal 837). Este último es un arresto realizado por un ciudadano que no tiene autoridad oficial de arresto porque no es personal de la ley ni agente gubernamental.
Nuestros abogados de defensa criminal en California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es el privilegio del comerciante?
- 2. ¿Puede un comerciante usar la fuerza para detener a un cliente?
- 3. ¿Qué puede hacer un dueño de tienda durante una detención?
- 4. ¿Qué es el hurto en tiendas, según el Código Penal 459.5?
- 5. ¿Es el privilegio del comerciante una defensa para la privación ilegal de la libertad?
- 6. ¿Existen otras defensas para la privación ilegal de la libertad?
- 7. ¿Es el privilegio del comerciante lo mismo que un arresto ciudadano?
- Recursos adicionales
El “privilegio del comerciante” dice que los comerciantes, o dueños de tiendas o mercaderes, pueden detener a un cliente si tienen causa probable de que el comprador es culpable de hurto en tiendas
1. ¿Qué es el privilegio del comerciante?
Bajo la ley de California, la “ley del privilegio del comerciante” dice que los comerciantes, dueños de tiendas o mercaderes pueden detener a un cliente si tienen causa probable / motivos razonables para creer que el comprador es culpable de hurto en tiendas (según el Código Penal 459.5).1
Sin embargo, tenga en cuenta que esta detención:
- debe ser por un tiempo razonable, y
- es únicamente para investigar el posible delito de hurto en tiendas.2
Si una detención es “razonable” o por un período razonable de tiempo es una determinación que un juez hace basada en todos los hechos de un caso dado.3
Bajo el Código Penal 490.5 PC, un dueño o comerciante es:
- un propietario u operador, o
- el agente, empleado u oficial de un propietario u operador
de cualquier tienda usada para la compra o venta de cualquier propiedad personal susceptible de entrega manual.4
2. ¿Puede un comerciante usar la fuerza para detener a un cliente?
Un dueño tiene el derecho legal de usar la fuerza para detener a un presunto ladrón. El privilegio del comerciante permite a un dueño de tienda usar una cantidad razonable de fuerza no letal sobre el detenido que sea necesaria para:
- protegerse a sí mismo, y
- evitar la fuga de la propiedad de la tienda de la persona en particular que está siendo detenida.5
Si la cantidad de fuerza usada es “razonable” es una determinación que un juez hace basada en todos los hechos de un caso dado.6
3. ¿Qué puede hacer un dueño de tienda durante una detención?
Un dueño de tienda puede hacer dos cosas durante una detención bajo el privilegio del comerciante. Estas son:
- examinar los artículos que sospecha fueron robados, y/o
- realizar una búsqueda.
Examinar artículos
Durante una detención, un comerciante puede examinar cualquier artículo que:
- tenga causa probable para creer que fue tomado ilegalmente, y
- esté a la vista.7
Un dueño está autorizado a examinar los artículos para determinar quién es el propietario legal.8
Realizar una búsqueda
Una vez detenido, un comerciante puede pedirle a un presunto ladrón que entregue el/los artículo(s) que cree que el comprador intentó robar.9
Si el comprador se niega, el dueño puede realizar una búsqueda limitada y razonable para recuperar los artículos en cuestión.10 Pero el comerciante no puede registrar la ropa de la persona detenida.11 Solo puede registrar:
- paquetes,
- bolsas de compras,
- bolsos, o
- cualquier otra propiedad en su posesión inmediata.12
Los comerciantes no necesitan una orden de registro ya que no son agentes de la ley. Son ciudadanos privados. Pero si encuentran artículos robados, pueden llamar a una agencia de aplicación de la ley para que responda a la tienda y emita una citación o realice un arresto.
Los comerciantes pueden obtener órdenes de protección (o de restricción) contra sospechosos de robo.
4. ¿Qué es el hurto en tiendas, según el Código Penal 459.5?
En el Código Penal 495.5, la ley de California define el “hurto en tiendas” como entrar a un negocio abierto con la intención de robar mercancía por un valor de $950 o menos.13
En otras palabras, el hurto en tiendas es entrar a un negocio abierto con la intención de cometer robo menor.
El delito de hurto en tiendas fue creado por la iniciativa de votantes Proposición 47 en 2014. Antes de la aprobación de la Prop 47, el comportamiento que ahora se define como hurto en tiendas podría haberse acusado como allanamiento de morada según el Código Penal 459 PC.
Para la mayoría de los acusados, el hurto en tiendas se acusa como un delito menor. Las posibles penas que un tribunal de California puede imponer son:
- hasta seis meses en cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.14
Tenga en cuenta que con la aprobación en 2024 de la Proposición 36, un tercer delito de robo puede ser un delito grave con hasta tres años de encarcelamiento.
5. ¿Es el privilegio del comerciante una defensa para la privación ilegal de la libertad?
El privilegio del comerciante es una defensa legal válida para el delito de privación ilegal de la libertad.15
El Código Penal 236 PC es el estatuto de California que define el delito de privación ilegal de la libertad. Según este código, la privación ilegal de la libertad es “la violación ilegal de la libertad personal de otro.”16
La comisión del delito significa que una persona restringe, detiene o confina a otra sin el consentimiento de esta. El delito puede cometerse con o sin fuerza o violencia.
El Código Penal 237 de California es el estatuto estatal que establece las penas para la privación ilegal de la libertad. Según esta sección, la privación ilegal de la libertad es un delito wobbler, lo que significa que puede castigarse como un delito menor o un delito grave en California. Puede encontrar más información sobre las diferencias entre un delito grave y un delito menor aquí.
Si es un delito menor, la privación ilegal de la libertad es castigable con:
- una multa máxima de $1,000, y/o
- un máximo de un año de cárcel.17
Si es un delito grave, un juez puede sentenciar al culpable a un término en cárcel del condado de:
- 16 meses,
- dos años, o
- tres años.18
6. ¿Existen otras defensas para la privación ilegal de la libertad?
Existen tres defensas comunes adicionales para acusaciones de privación ilegal de la libertad. Estas son:
- que el acusado tenía autoridad legal para restringir a una persona (por ejemplo, el acusado actuaba en su calidad de oficial de policía), por lo que no cometió ninguna actividad criminal,
- que la supuesta “víctima” consintió la restricción o la detención, y
- que el acusado actuó en defensa propia. (Tenga en cuenta que no se debe usar un arma letal en defensa propia a menos que sea una fuerza razonable y proporcional contra el agresor.)
Otra defensa es que la policía cometió mala conducta, como coaccionar una confesión o manipular pruebas. En estos casos, la defensa puede pedir al juez que ignore cualquier evidencia obtenida por medios ilegales.
En cualquier caso, el fiscal tiene la carga de probar la culpabilidad más allá de una duda razonable. Si los fiscales carecen de evidencia suficiente, entonces el caso penal debe ser desestimado.
7. ¿Es el privilegio del comerciante lo mismo que un arresto ciudadano?
El privilegio no es lo mismo que un arresto ciudadano en California.
Un arresto ciudadano es un arresto realizado por un ciudadano que no tiene autoridad oficial de arresto porque no es oficial de la ley, departamento de policía ni agente gubernamental.19
El Código Penal 837 PC es el estatuto de California que autoriza un arresto ciudadano en ciertas circunstancias. Estas incluyen cuando un perpetrador:
- comete un delito menor en presencia del ciudadano, y/o
- comete un delito grave y el ciudadano tiene causa razonable para creer que el perpetrador lo cometió.20
Recursos adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- Asociación Nacional para la Prevención del Hurto en Tiendas – Proporciona información sobre las causas del hurto en tiendas, estadísticas y prevención.
- Tribunales de California – Proposición 47 – Detalles sobre la Prop 47 que reduce algunos delitos de robo de graves a menores.
- Revista de Prevención de Pérdidas – Información sobre prevención de pérdidas en el comercio minorista y disuasión del hurto en tiendas.
- Lo que el pánico por el hurto en tiendas revela sobre la política criminal estadounidense – Artículo sobre cómo los legisladores están abordando los problemas de hurto en tiendas, por el Marshall Project
- Cleptómanos y Ladrones Anónimos, LLC (CASA) – Grupo de autoayuda semanal.
Referencias legales:
- Código Penal de California 490.5f1 PC. Esta sección del código establece: “(f) (1) Un comerciante puede detener a una persona por un tiempo razonable con el propósito de llevar a cabo una investigación de manera razonable siempre que el comerciante tenga causa probable para creer que la persona detenida está intentando tomar ilegalmente o ha tomado ilegalmente mercancía de las instalaciones del comerciante.” Véase también People v. Sienna B. (Cal.App. 2022) D079535; People v. Cordova (Cal.App. 2022) D079487; Collyer v. S.H. Kress Co. (1936) 5 Cal.2d 175; People of the State of California v. Zelinski (Corte Suprema de California, 1979), 24 Cal. 3d 357, 594 P.2d 1000; People v. Carter (Corte de Apelaciones, 1981), 117 Cal. App. 3d 735.
- Código Penal de California 490.5 PC.
- Fermino v. Fedco, Inc. (1994) 7 Cal.4th 701.
- Código Penal de California 490.5g2 PC.
- Código Penal de California 490.5f2 PC.
- Fermino v. Fedco, supra.
- Código Penal de California 490.5f2 PC.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 490.5f4 PC.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Ver mismo. Tenga en cuenta que la Cuarta Enmienda de la Constitución de EE.UU. – así como el Artículo 1 de la Constitución de California – protege a las personas de registros e incautaciones irrazonables por parte de agentes de la ley, no de particulares. A menos que aplique una “excepción a la orden”, la policía en Estados Unidos necesita una orden de arresto para realizar un arresto o una orden de registro de un juez de tribunal superior / tribunal de primera instancia para realizar una búsqueda como parte de una investigación criminal. La declaración jurada para la orden por parte del oficial (declarante) se hace bajo pena de perjurio. Para ser emitidas por orden del tribunal, las órdenes deben detallar los lugares y artículos a registrar con particularidad razonable, y deben indicar la base fáctica para la búsqueda. Las órdenes de registro usualmente deben ejecutarse dentro de un plazo limitado, usualmente un período de 10 días; una orden de registro solo puede ejecutarse entre las 7AM y las 10PM a menos que el juez encuentre causa justificada para ejecutarla en cualquier momento del día. (Ver también Código de Evidencia 1560 sobre registros comerciales y parafernalia relacionada y PC 1524.3 sobre proveedores de servicios.)
- Código Penal de California 495.5 PC.
- Ver mismo.
- Fermino v. Fedco, Inc., supra.
- Código Penal de California 236 PC.
- Código Penal de California 237 PC.
- Ver mismo.
- Código Penal de California sección 837 PC.
- Ver mismo.