Código Penal de California § 278 PC define el secuestro de un menor como una situación en la que usted, sin tener derecho de custodia, se lleva a un niño y lo mantiene alejado de sus padres o tutores legales. El delito puede ser acusado como un delito menor o un delito grave y es punible con hasta cuatro años de prisión o cárcel.
El texto completo de la sección del código dice lo siguiente:
278. Toda persona, que no tenga derecho de custodia, que maliciosamente tome, atraiga, mantenga, retenga o oculte a un niño con la intención de detenerlo o ocultarlo a un custodio legal, será castigada con prisión en una cárcel del condado de hasta un año, una multa de hasta mil dólares ($1,000), o ambas cosas, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años, una multa de hasta diez mil dólares ($10,000), o ambas cosas.
Ejemplos
- un padre divorciado sin derechos parentales, orden de custodia de un niño o orden de visita sobre un niño se lleva al joven a un rancho aislado sin decirle a nadie (“secuestro parental”)
- un pariente lejano se lleva a un niño a un país diferente con la intención de ocultarlo a sus padres.
- una tía lleva a su sobrina a una “casa de verano” con la intención de ocultarla a su madre.
Defensas
Puede desafiar un cargo bajo esta estatuta con una defensa legal. Las defensas comunes incluyen:
- usted tenía custodia legal del niño secuestrado,
- la persona de la que tomó al niño no era un custodio legal, y/o
- usted no actuó maliciosamente.
Penas
Una violación de esta estatuta es un delito menor o grave. Un fiscal puede acusar un delito menor o grave como delito menor o delito grave.
Una condena por delito menor es punible con prisión en la cárcel del condado de hasta un año.
Una condena por delito grave es punible con prisión en la cárcel o la prisión estatal de hasta cuatro años.
Nuestros abogados defensores penales de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué se considera secuestro de menores en California?
- 2. ¿Cómo puede un abogado defensor combatir las cargas de PC 278?
- 3. ¿Es el secuestro de menores un delito grave en California?
- 4. ¿Qué pasa si no soy ciudadano de los Estados Unidos?
- 5. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
- 7. ¿Cómo informo el secuestro de menores en California?
- 8. ¿Existen leyes federales contra el secuestro de menores?
- 9. ¿Existen delitos relacionados?
Los cargos del Código Penal 278 a menudo se superponen a casos que involucran violencia doméstica y/o casos de corte familiar donde hay custodia dividida.
1. ¿Qué se considera secuestro de menores en California?
Para hacer un caso de secuestro de menores en California, el estado debe demostrar que:
- usted maliciosamente tomó o retuvo a un niño de su custodio legal,
- el niño tenía menos de 18 años,
- usted no tenía derecho a la custodia del niño cuando actuó, y
- usted tenía la intención específica de detener o ocultar al niño de su custodio legal.1
Actúas “maliciosamente” cuando intencionalmente haces un acto injusto. También significa hacer algo para:
- perturbar,
- defraudar,
- molestar o
- dañar a otra persona.2
Un custodio legal es una persona o tutor que tiene derecho a la custodia del niño. El derecho a la custodia significa el derecho a ejercer:
- cuidado físico, y
- control del niño.3
Por lo general, se convierte en el custodio de un niño debido a la ley o una orden judicial.4
Tenga en cuenta que es culpable de secuestro de menores incluso si el niño consintió en irse con usted.
Ejemplo: Mark es el padre de Peggy. Peggy tiene 8 años. Mark deja que su hermano (el tío de Peggy) la cuide durante el verano.
Hacia mediados de verano, el tío lleva a Peggy a México y lo hace con la intención de ocultarla a Mark. Peggy alegremente va de viaje porque está lista para aventuras.
Aquí, el tío es culpable de secuestro de menores. Detuvo a Peggy al mantenerla alejada de su padre, y atrajo a Peggy al usar la esperanza y el deseo (el viaje). No importa que Peggy nunca se enfrentara al tío o tratara de resistirse al viaje o que el tío nunca usara la fuerza.
Tenga en cuenta que el secuestro de menores es un delito contra el padre o custodio legal. No es un delito contra el niño que se lleva.5
1.1. ¿Qué es el secuestro de menores por privación del derecho a la custodia o visita – PC 278.5?
Código Penal 278.5 PC es el estatuto de California que describe el delito de privación de custodia de un niño.
Si bien el delito es similar al secuestro de menores, los dos estatutos describen delitos diferentes.
PC 278 involucra tomar un niño de un custodio legal sin un derecho de custodia. Aunque PC 278.5 se refiere a la situación en la que alguien con un derecho legal de custodia a un niño interfiere ilegalmente con los derechos de custodia o visita de otro padre.
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarlo bajo PC 278.5:
- tomaste o retuviste maliciosamente a un niño,
- el niño tenía menos de 18 años, y
- cuando actuaste, privaste a un custodio de su derecho a la custodia o derecho a la visita.
Ejemplo: Un hombre divorciado tiene custodia física conjunta de sus hijos con su madre, lo que significa que pasan cada otra semana con él. Cuando se entera de que su ex esposa tiene un nuevo novio, se enoja y se niega a devolverles los niños a ella al final de su semana.
Aquí, el hombre es culpable de privación de custodia. Retuvo a sus hijos de una manera que privó a su madre de su derecho a la custodia.
Una defensa legal es que tenías custodia legal del niño.
2. ¿Cómo puede un abogado defensor luchar contra los cargos de PC 278?
Los abogados defensores usan diferentes estrategias para oponerse a los cargos bajo PC 278. Estos incluyen mostrar que:
- tenías custodia legal del niño.
- tomaste un niño de una persona que no era el custodio legal del niño.
- no actuaste maliciosamente.
(Otra defensa posible es que eres víctima de acusaciones falsas.)
2.1. Custodia legal
No puedes ser un secuestrador bajo este estatuto si:
- tomas alguna acción legal con un niño, y
- tienes custodia legal del niño en el momento y lugar en cuestión.
Una madre, por lo tanto, no es culpable si lleva a su hija a la casa de un amigo por unos días.
2.2. Sin custodio legal
Solo eres culpable bajo estas leyes si:
- tomas un niño, y
- lo haces de una persona que es el custodio legal de ese niño.
Esto significa que siempre es una defensa decir que la persona de la que se tomó el niño no era un custodio legal.
2.3. Sin intención maliciosa
Recuerde que debe actuar ” maliciosamente ” para ser encontrado culpable más allá de una duda razonable bajo PC 278. Malicioso, de nuevo, significa actuar con intención ilegal. Una defensa, por lo tanto, es mostrar que no actuaste de esta manera y en cambio actuaste de buena fe.
Por ejemplo, no intercambiar la custodia del niño en el momento y lugar designados en una orden de custodia no es malicioso siempre que hayas actuado por genuina confusión sobre el contenido de la orden de custodia y no tuvieras intención de frustrar los derechos de custodia del otro padre o tutor.
Tampoco es malicioso si una emergencia legítima te impidió cumplir con la orden. O tal vez tuviste una creencia razonable de que el otro padre o tutor era violento y que tu hijo sufriría un daño físico o emocional inminente si cumplías con la orden de custodia.
Los fiscales tienen la discreción de acusar la privación de la custodia de un menor como un delito menor o un delito grave.
3. ¿Es la privación de la custodia de un menor un delito grave en California?
Una violación de esta ley es un delito grave. Un delito grave es un delito que la oficina del fiscal del distrito puede acusar como:
- un delito menor, o
- un delito grave.
La privación de la custodia de un menor como delito menor es castigable con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.6
La privación de la custodia de un menor como delito grave es castigable con:
- custodia en la cárcel o prisión estatal por dos, tres o cuatro años, y/o
- una multa máxima de $10,000.7
4. ¿Qué pasa si no soy ciudadano estadounidense?
Una condena bajo estas leyes puede tener consecuencias negativas para la inmigración.
La ley de California dice que los delitos graves pueden resultar en que:
- sean deportados, o
- sean marcados como inadmisibles.
Los hechos de un caso determinan si un delito es “grave“, con hechos graves causando agravamiento.
Esto significa que el secuestro infantil tendrá resultados negativos en la inmigración en casos con hechos graves.
Además, la ley federal contiene disposiciones penales destinadas a abordar el secuestro de menores a través de líneas estatales o fronteras internacionales.
- La Ley de Delincuente Fugitivo permite a los fiscales de distrito local obtener órdenes de arresto federal para personas que han cometido un delito de secuestro de menores y luego huyeron a otro estado donde los fiscales normalmente no tienen jurisdicción. 10
- La Ley de Delitos Internacionales de Secuestro de Menores de 1993 crea un delito federal distinto por la remoción de un menor menor de 16 años de los Estados Unidos con la intención de interferir con los derechos de custodia de un padre o tutor legal. 11
- La Ley de Interpretación de Tratados de Extradición de 1998 especifica que, con el fin de los tratados de extradición entre los Estados Unidos y otros países, la definición federal de secuestro comprende el secuestro internacional de menores. 12
Estas disposiciones, juntas, dan a la policía federal los medios para criminalizar y procesar delitos de secuestro de menores que cruzan fronteras estatales o de países.
9. ¿Hay delitos relacionados?
9.1. Secuestro – PC 207
Código Penal 207 PC es el estatuto primario de California que define el delito de secuestro, que es un cargo más grave que el secuestro de menores. Secuestras al:
- mover a otra persona una distancia sustancial,
- hacerlo sin el consentimiento de la persona, y
- hacerlo mediante la fuerza, el miedo o el fraude.
El secuestro normalmente conlleva hasta ocho años de prisión. Aunque el secuestro agravado – que es cuando la víctima es menor de 14 o hay una demanda de rescate – conlleva una sentencia potencial de cadena perpetua.
Recuerde que el secuestro de menores es un delito contra el custodio legal del niño. Un cargo de secuestro, sin embargo, es un delito contra la persona movida.
Por lo tanto, dependiendo de las circunstancias de su caso particular, se le puede acusar de ambos delitos simultáneamente ya que no son mutuamente excluyentes. 13
9.2. Privación ilegal de la libertad – PC 236
Código Penal 236 PC es el estatuto de California que define el delito de privación ilegal de la libertad.
Cometes este delito si:
- restringes, detienes o confinas a otra persona, y
- lo haces sin el consentimiento de esa persona.
Al igual que el secuestro de menores, puedes cometer este delito sin usar fuerza o violencia.
9.3. Contribuir a la delincuencia de un menor – PC 272
Código Penal 272 PC es el estatuto de California sobre contribuir a la delincuencia de un menor.
Cometes este delito si actúas de una manera que hace que un menor se convierta en:
- un delincuente juvenil,
- un ausente habitual, o
- un dependiente del sistema de la corte de menores.
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Nuestros abogados defensores practican en todo el estado de California, incluyendo Long Beach, Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange y más.
Enlaces útiles:
- Fuerza de Tarea de Abducción Infantil de California
- Unidad de Abducción Infantil del Fiscal de Distrito de Los Ángeles
- Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC) – el número de teléfono de línea directa de 24 horas es 1-800-THE-LOST
- Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Abducción Internacional de Menores
- Alertas de Emergencia Inalámbricas
- Alertas Amber
- Departamento de Justicia de los Estados Unidos
- Oficina de Asuntos de Niños del Departamento de Estado de los Estados Unidos
- Abducción Internacional de Niños por Padres del Departamento de Estado de los Estados Unidos
- NCIC del FBI
- Personas Desaparecidas del FBI
Referencias legales:
- CALCRIM No. 1250 – Abducción infantil: No hay derecho a la custodia. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). Véase también People v. Jones (2003) 108 Cal.App.4th 455. Véase, por ejemplo: People v. Irwin (1984) 155 Cal.App.3d 891; People v. Torres (1920) 48 Cal.App. 606; People v. Moore (1945) 67 Cal.App.2d 789. Véase también CALCRIM 1251 – Abducción infantil: Al privar del derecho a la custodia o visita. Véase también CALCRIM 1252 – Defensa de la abducción infantil: Protección de lesiones inmediatas.
- CALCRIM No. 1250. Véase también People v. Ryan (1999) 76 Cal.App.4th 1304.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Gente v. Fuentes, 2020 Cal. App. Unpub. LEXIS 1723. Ver, por ejemplo: Gente v. Hyatt (1971) 18 Cal.App.3d 618; Gente v. Grever (1989) 211 Cal.App.3d Supp. 1; En re Harris (1993) 5 Cal.4th 813.
- Código Penal de California, sección 278 PC.
- Ver mismo.
- 28: Convención de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
- 22 U.S.C. 9001.
- 18 U.S.C. 1073.
- 18 U.S.C. 1204.
- 18 U.S.C. 3181.
- Ver también En re Michele D. (2002) 29 Cal.4th 600; Gente v. Campos (1982) 131 Cal.App.3d 894.