Código Penal § 278 PC define el secuestro de menores como una situación en la que una persona (sin derecho de custodia) se lleva a un niño y lo mantiene alejado de los padres o tutores legales. El delito puede ser acusado como un delito menor o un delito grave y conlleva hasta cuatro años de cárcel o prisión.
El lenguaje de la sección de código se lee de la siguiente manera:
278. Toda persona, que no tenga derecho a la custodia, que maliciosamente tome, seduzca, retenga, oculte o esconda a cualquier niño con la intención de detenerlo o ocultarlo de un custodio legal será castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, una multa no superior a mil dólares ($1,000), o ambas, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años, una multa no superior a diez mil dólares ($10,000), o ambas, esa multa y prisión.
Ejemplos
- un padre divorciado sin derechos parentales, orden de custodia o orden de visitas sobre un niño lleva al joven a un rancho aislado sin decirle a nadie (“secuestro parental”)
- un miembro distante de la familia lleva a un niño a un país diferente con la intención de ocultarlo de sus padres.
- una tía lleva a su sobrina a una “casa de verano” y lo hace con la intención de ocultarla de su madre.
Nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es el secuestro de menores?
- 2. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos?
- 3. ¿Es el secuestro de menores un delito grave?
- 4. ¿Qué pasa si no soy ciudadano de los Estados Unidos?
- 5. ¿Puedo borrar una condena?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de armas?
- 7. ¿Cómo denuncio un secuestro de menores?
- 8. ¿Hay leyes federales que se apliquen?
- 9. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Qué es el secuestro de menores?
Para hacer un caso de secuestro de menores en California, el estado debe probar que:
- usted maliciosamente tomó o retuvo a un niño de su custodio legal,
- el niño era menor de 18 años,
- usted no tenía derecho a la custodia del niño cuando actuó, y
- usted específicamente tenía la intención de detener o ocultar al niño del custodio legal del niño.1
Usted actúa “maliciosamente” cuando intencionalmente hace un acto ilegal. También significa hacer algo para:
- molestar,
- defraudar,
- molestar o
- lastimar a otra persona.2
Un custodio legal es una persona o tutor que tiene derecho a la custodia del niño. El derecho a la custodia significa el derecho a ejercer:
- cuidado físico, y
- control del niño.3
Normalmente te conviertes en custodio de un niño debido a la ley o una orden judicial.4
Ten en cuenta que eres culpable de secuestro de menores incluso si el niño consintió en ir contigo.
Ejemplo: Mark es el padre de Peggy. Peggy tiene 8 años. Mark deja que su hermano (el tío de Peggy) la cuide durante el verano.
Hacia mediados del verano, el tío lleva a Peggy a México con la intención de esconderla de Mark. Peggy va feliz en el viaje ya que le gustan las aventuras.
Aquí, el tío es culpable de secuestro de menores. Detuvo a Peggy al mantenerla alejada de su padre, y la atrajo con la esperanza y el deseo (el viaje). No importa que Peggy nunca se haya resistido al tío o haya intentado evitar viajar, o que el tío nunca haya usado la fuerza.
Ten en cuenta que el secuestro de menores es un delito contra el padre o custodio legal. No es un delito contra el niño que es llevado.5
Secuestro de menores al privar del derecho a la custodia o visitas – Código Penal 278.5
El Código Penal 278.5 es el estatuto de California que describe el delito de privación de la custodia de un niño.
Aunque el delito es similar al secuestro de menores, los dos estatutos describen delitos diferentes.
PC 278 implica llevarse a un niño de un custodio legal sin derecho a la custodia. PC 278.5 se refiere a la situación en la que alguien con un derecho legal de custodia de un niño interfiere ilegalmente con los derechos de custodia o visitas de otro padre.
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarte bajo PC 278.5:
- tomaste o reteniste maliciosamente a un niño,
- el niño tenía menos de 18 años, y
- cuando actuaste, privaste a un custodio de su derecho a la custodia o derecho a visitas.
Ejemplo: Un hombre divorciado tiene la custodia física compartida de sus hijos con su madre, lo que significa que pasan una semana con él y otra con ella. Cuando se entera de que su ex esposa tiene un nuevo novio, se enoja y se niega a devolver a los niños al final de su semana.
Aquí, el hombre es culpable de privación de custodia. Retuvo a sus hijos de una manera que privó a su madre de su derecho a la custodia.
2. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos?
Los abogados defensores utilizan diferentes estrategias para oponerse a los cargos bajo el PC 278. Estas incluyen demostrar que:
- tuviste la custodia legal del niño.
- tomaste a un niño de una persona que no era su custodio legal.
- no actuaste con malicia.
(Otra posible defensa es que eres víctima de acusaciones falsas).
Custodia legal
No puedes ser un abductor bajo esta ley si:
- tomaste alguna acción legal con un niño, y
- tienes la custodia legal del niño en el momento y lugar en cuestión.
Por lo tanto, una madre no es culpable si lleva a su hija a la casa de un amigo por unos días.
Sin custodio legal
Solo eres culpable bajo estas leyes si:
- tomaste a un niño, y
- lo hiciste de una persona que es el custodio legal de ese niño.
Esto significa que siempre es una defensa decir que la persona de la que se tomó al niño no era un custodio legal.
Sin intención maliciosa
Recuerda que debes actuar “con malicia” para ser declarado culpable más allá de una duda razonable bajo el PC 278. Malicia, nuevamente, significa actuar con intención ilegal. Por lo tanto, una defensa es demostrar que no actuaste de esta manera, sino que actuaste de buena fe.
Por ejemplo, no cumplir con el intercambio de custodia del niño en el momento y lugar designado en una orden de custodia no es malicioso siempre y cuando hayas actuado con confusión genuina sobre el contenido de la orden de custodia y no tuvieras la intención de frustrar los derechos de custodia del otro padre o tutor.
Tampoco es malicioso si una emergencia real te impidió cumplir con la orden. O tal vez tenías una creencia razonable de que el otro padre o tutor era violento y que tu hijo sufriría daño físico o emocional inminente si cumplías con la orden de custodia.
3. ¿Es el secuestro de menores un delito grave?
Una violación de esta ley es un delito mixto. Un delito mixto es una ofensa que la oficina del fiscal del distrito puede acusar como:
- un delito menor, o
- un delito grave.
El secuestro de menores como delito menor es castigado con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.6
El secuestro de menores como delito grave es castigado con:
- custodia en la cárcel o prisión estatal por dos, tres o cuatro años, y/o
- una multa máxima de $10,000.7
4. ¿Qué pasa si no soy ciudadano de los Estados Unidos?
Una condena bajo estas leyes puede tener consecuencias negativas en materia de inmigración.
La ley de California establece que los delitos graves agravados pueden resultar en:
- deportación, o
- ser marcado como inadmisible.
Los hechos de un caso determinan si un delito es “grave” y si hay circunstancias agravantes.
Esto significa que el secuestro de niños tendrá consecuencias negativas en la inmigración en casos con hechos graves.
5. ¿Puedo borrar una condena?
Usted puede borrar una condena por secuestro si:
- la condena fue por secuestro menor, y
- usted completó con éxito una sentencia de cárcel o libertad condicional.
Tenga en cuenta que no puede borrar una condena por delito grave. No se permiten borrados para delitos que resulten en sentencias de prisión.
6. ¿Afecta una condena los derechos de armas?
Una condena por delito menor no afectará sus derechos de armas.
Sin embargo, las condenas por delitos graves causarán que pierda sus derechos de:
- comprar un arma,
- poseer un arma, y
- tener un arma.
La ley de California establece que los delincuentes condenados deben renunciar a sus derechos de armas.
7. ¿Cómo denuncio un secuestro de niños?
Para denunciar un secuestro de niños en California, comuníquese con la policía y también con la línea directa las 24 horas del día, los 7 días de la semana del Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados al 1-877-446-2632.
Cuando hable con la policía, pregúnteles si pueden ingresar al niño en la base de datos del Centro Nacional de Información Criminal (NCIC) como una persona desaparecida.
8. ¿Hay leyes federales que se apliquen?
La ley federal tiene un sistema para abordar los casos en los que una persona ha tomado supuestamente a un niño y huyó del estado o del país donde el niño vive normalmente.
Este sistema se basa en el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que está firmado por 103 países, incluidos Estados Unidos. El Convenio ofrece un medio para el rápido regreso de los menores al país donde normalmente viven para que se pueda resolver una disputa de custodia.8
Bajo la Ley de Remedios para la Sustracción Internacional de Menores, las personas pueden presentar casos del Convenio de La Haya en los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos. De esta manera, los padres agraviados no tienen que salir de los EE. UU. para buscar recuperar a sus hijos.9
Además, la ley federal contiene disposiciones penales destinadas a abordar el secuestro de menores a través de las fronteras estatales o internacionales.
- La Ley de Delincuentes Fugitivos permite a los fiscales de distrito locales obtener órdenes de arresto federales para las personas que han cometido un delito de secuestro de menores y luego huyeron a otro estado donde los fiscales de distrito normalmente no tienen jurisdicción.10
- La Ley de Delitos de Secuestro Internacional de Menores de 1993 crea un delito federal distinto por sacar a un menor de 16 años de los EE. UU. con la intención de interferir con los derechos de custodia de un padre o tutor legal.11
- La Ley de Interpretación de Tratados de Extradición de 1998 especifica que, a efectos de los tratados de extradición entre Estados Unidos y otros países, la definición federal de secuestro comprende el secuestro internacional de menores.12
Estas disposiciones, en conjunto, dan a la policía federal los medios para criminalizar y procesar los delitos de secuestro de menores que cruzan fronteras estatales o internacionales.
9. ¿Existen delitos relacionados?
Secuestro – Código Penal 207
El Código Penal 207 PC es el estatuto principal de California que define el delito de secuestro, que es un cargo más grave que el secuestro de menores. Secuestras al:
- mover a otra persona una distancia sustancial,
- hacerlo sin el consentimiento de la persona, y
- hacerlo por medio de la fuerza, el miedo o el fraude.
El secuestro normalmente conlleva hasta ocho años de prisión. El secuestro agravado – que es cuando la víctima es menor de 14 años, o hay una demanda de rescate – conlleva una posible sentencia de cadena perpetua.
Recuerde que el secuestro de menores es un delito contra el custodio legal del niño. Sin embargo, un cargo de secuestro es un delito contra la persona que fue movida.
Por lo tanto, dependiendo de las circunstancias de su caso particular, puede ser acusado de ambos delitos simultáneamente ya que no son mutuamente excluyentes.13
Encarcelamiento falso – Código Penal 236
El Código Penal 236 PC es el estatuto de California que define el delito de encarcelamiento falso.
Comete este delito si:
- restringe, detiene o confina a otra persona, y
- lo hace sin el consentimiento de esa persona.
Al igual que con el secuestro de menores, puede cometer este delito sin usar fuerza o violencia.
Contribuir a la delincuencia de un menor – Código Penal 272
El Código Penal 272 PC es el estatuto de California sobre la contribución a la delincuencia de un menor.
Cometes este delito si actúas de una manera que hace que un menor se convierta en:
- un delincuente juvenil,
- un faltador habitual, o
- un dependiente del sistema de la corte juvenil.
Recursos útiles:
- Fuerza de Tarea de California para el Secuestro de Niños
- Unidad de Secuestro de Niños del Fiscal del Condado de Los Ángeles
- Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC) – El número de teléfono de la línea directa las 24 horas es 1-800-THE-LOST
- Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
- Alertas de Emergencia Inalámbricas
- Alertas Amber
- Departamento de Justicia de EE. UU.
- Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de Estado de EE. UU.
- Sustracción Internacional de Menores del Departamento de Estado de EE. UU.
- NCIC del Buró Federal de Investigaciones
- Personas Desaparecidas del Buró Federal de Investigaciones
Referencias legales:
- CALCRIM Nº 1250 – Secuestro de menores: Sin derecho a la custodia. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). Véase también People v. Jones (2003) 108 Cal.App.4th 455. Véase, por ejemplo: People v. Irwin (1984) 155 Cal.App.3d 891; People v. Torres (1920) 48 Cal.App. 606; People v. Moore (1945) 67 Cal.App.2d 789. Véase también CALCRIM 1251 – Secuestro de menores: Al privar del derecho a la custodia o visitas. Véase también CALCRIM 1252 – Defensa al secuestro de menores: Protección contra lesiones inmediatas.
- CALCRIM Nº 1250. Véase también People v. Ryan (1999) 76 Cal.App.4th 1304.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- People v. Fuentes, 2020 Cal. App. Unpub. LEXIS 1723. Ver, por ejemplo: People v. Hyatt (1971) 18 Cal.App.3d 618; People v. Grever (1989) 211 Cal.App.3d Supp. 1; In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813.
- Código Penal de California sección 278 PC.
- Ver lo mismo.
- 28: Convención de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
- 22 U.S.C. 9001.
- 18 U.S.C. 1073.
- 18 U.S.C. 1204.
- 18 U.S.C. 3181.
- Ver también In re Michele D. (2002) 29 Cal.4th 600; People v. Campos (1982) 131 Cal.App.3d 894.