Código Penal § 368 PC define el abuso de ancianos como el abuso físico o emocional, negligencia, o explotación financiera de una víctima de 65 años o más. Este delito puede ser procesado como un misdemeanor o un felony y es castigado con hasta 4 años de cárcel o prisión.
Las condenas por abuso de ancianos como felonías nunca pueden ser eliminadas de su registro.
Ejemplos de delitos de abuso de ancianos
- no alimentar a un padre de 80 años que no puede cuidar de sí mismo.
- un cuidador ridiculizando a un paciente anciano por estar en silla de ruedas.
- una persona utilizando fraude para convencer a un vecino de 90 años de hacerlo el único beneficiario en el testamento del anciano.
Defensas
- no hay un acto intencional,
- defensa propia, y/o
- falsamente acusado.
Penalizaciones
Una violación de este estatuto se acusa como:
- un misdemeanor, o
- un felony
dependiendo de los hechos del caso.
Una condena por misdemeanor es castigada con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.
Una condena por felony es castigada con encarcelamiento en prisión estatal por hasta cuatro años.
En lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede otorgar:
Nuestros abogados de defensa criminal de California responderán las siguientes diez preguntas clave en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California el abuso de ancianos?
- 2. ¿Quién procesa los casos de abuso de ancianos?
- 3. ¿Existen defensas para el Código Penal 368?
- 4. ¿Cuáles son las penalizaciones?
- 5. ¿Existen consecuencias migratorias?
- 6. ¿Puedo eliminar una condena de mi registro?
- 7. ¿Una condena afecta los derechos de posesión de armas?
- 8. ¿Pueden las víctimas presentar demandas civiles?
- 9. ¿Existen delitos relacionados?
- 10. Recursos adicionales
1. ¿Cómo define la ley de California el abuso de ancianos?
1.1. Abuso de ancianos como delito menor
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarte por abuso de ancianos como delito menor:
- que intencionalmente o con negligencia criminal sometiste a una persona anciana a dolor físico o sufrimiento mental injustificable,
- que la conducta podría haber puesto en peligro la vida o salud de la persona anciana, y
- que sabías o deberías haber sabido que la víctima tenía 65 años o más.1
“Dolor físico o sufrimiento mental injustificable” significa dolor o sufrimiento que es innecesario o excesivo en las circunstancias.2
1.2. Abuso de ancianos como delito grave
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarte por abuso de ancianos como delito grave:
- que intencionalmente o con negligencia criminal sometiste a una persona anciana a dolor físico o sufrimiento mental injustificable,
- que la conducta era probable que produjera lesiones corporales graves o la muerte, y
- que sabías o deberías haber sabido que la víctima tenía 65 años o más.3
“Dolor físico o sufrimiento mental injustificable” significa dolor o sufrimiento que es innecesario o excesivo en las circunstancias.
1.3. Abuso
“Abuso de ancianos” puede significar cualquiera de lo siguiente:
- abuso físico (que es la infligir dolor o lesiones injustificables a una víctima anciana),
- abuso emocional (que puede tomar la forma de aislamiento o burla),
- negligencia y peligro (lo que significa poner al anciano en una situación que ponga en peligro su salud y seguridad), y
- explotación financiera (que también se conoce como fraude a ancianos o abuso financiero de ancianos).4
Ten en cuenta que un fiscal debe probar lo siguiente para condenarte por abuso financiero:
- que cometiste un delito financiero (como robo, fraude o malversación),
- que la propiedad robada pertenecía a una persona que tiene 65 años o más, y
- que eras cuidador de esta persona o sabías que la víctima era anciana.5
Ejemplo: Roman trabaja en una residencia de ancianos donde todos los residentes tienen más de 65 años. Roman ocasionalmente toma dinero suelto que encuentra en los cajones de los residentes.
Aquí, Roman es culpable de abuso financiero de ancianos. Tomó ilegalmente dinero de ancianos cuando sabía que todas las víctimas tenían 65 años o más. No importa que este robo no involucrara cuentas bancarias o instituciones financieras. Simplemente tomar pequeñas cantidades de efectivo es abuso financiero.
1.4. Intencionalmente y negligencia criminal
Para fines de esta ley, “intencionalmente” significa hacer algo:
- deliberadamente, o
- a propósito.6
“Negligencia criminal” significa que una persona actúa de manera tan irrazonable que sus acciones reflejan una falta de respeto por la vida humana.7
Ejemplo: La madre de Janis, de 79 años, vive con ella. La madre no puede moverse ni alimentarse debido a una enfermedad de Alzheimer extrema. Durante casi dos semanas, Janis no le da a su madre nada de comida ni agua. La madre casi muere de deshidratación.
Aquí, los hechos muestran que las acciones de Janis alcanzan el nivel de negligencia criminal.
Ten en cuenta que un fiscal no puede probar negligencia criminal a menos que tuvieras el deber legal de actuar.8
Ejemplo: Bob es un anciano que sufrió un derrame cerebral que vive con su hijo Richard. La hija de Bob, Susan, solía ser su cuidadora, pero ya no lo es. Aunque todavía visita a Bob y Richard.
Un día, Bob murió de shock séptico causado por úlceras por presión, desnutrición y deshidratación. La policía arresta a Susan y la acusa de abuso de ancianos.
Aquí, Susan no es culpable de un delito. No tenía el deber legal de cuidar a su padre o controlar el comportamiento de su hermano.
2. ¿Quién procesa los casos de abuso de ancianos?
Muchas agencias de persecución (como la Oficina del Fiscal de Distrito del condado) tienen unidades especiales que manejan casos de abuso de ancianos.
Esto significa que un fiscal adjunto especialmente capacitado procesará la mayoría de los casos de abuso de ancianos.
Las fuerzas del orden locales remitirán un caso a estas unidades y luego un fiscal decidirá si:
- presentar cargos,
- rechazar el caso, o
- instruir a un detective para investigar más las acusaciones.
Ciertos factores determinarán qué agencia procesa un caso de abuso de ancianos. Algunos de estos incluyen:
- dónde ocurrió el presunto abuso,
- si el delito fue un delito menor o un delito grave, y
- el tipo exacto de abuso que se alega.
3. ¿Existen defensas para el Código Penal 368?
Nuestro bufete de abogados ha representado a cientos de personas acusadas de abuso de ancianos en California. Hemos logrado que estos casos sean desestimados o reducidos a delitos menores al argumentar que:
- no hubo un acto intencional,
- usted actuó en defensa propia, y/o
- usted fue falsamente acusado.
3.1. No hubo un acto intencional
Los accidentes inocentes no son delitos, incluso si alguien resulta gravemente herido como resultado. A través de un examen exhaustivo de todas las pruebas disponibles, a menudo podemos plantear una “duda razonable” en cuanto al elemento de “intención criminal”. Por ejemplo, tal vez el incidente fue un trágico accidente.
Mientras el fiscal no pueda probar que tuvo intención criminal, sus cargos de abuso de ancianos no pueden sostenerse.
3.2. Defensa propia
Se le permite usar fuerza física razonable y proporcional contra cualquier persona (incluso ancianos) si lo atacan. Al confiar en pruebas como testimonios de testigos presenciales, videos de vigilancia y registros médicos, podemos demostrar que usted estaba defendiéndose legalmente (o a otra persona) y que, por lo tanto, no cometió ningún delito.
3.3. Falsamente acusado
No es raro que pacientes enojados o sus familiares acusen falsamente a cuidadores de abuso. En estos casos, recopilaremos todas las pruebas disponibles de las declaraciones inconsistentes del acusador en el pasado (como a través de mensajes de texto y mensajes de voz) y realizaremos un interrogatorio agresivo si el caso va a juicio.
Si podemos desacreditar la credibilidad del acusador y mostrar sus motivaciones para mentir sobre usted, no debería ser condenado.
4. ¿Cuáles son las penas?
El abuso de ancianos como delito menor es castigado por:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año,
- una multa máxima de $6,000, y/o
- restitución a la víctima.9
El abuso de ancianos como delito grave es castigado por:
- encarcelamiento en prisión estatal por hasta cuatro años (y siete años adicionales si la víctima sufre lesiones corporales graves),
- una multa máxima de hasta $10,000, y/o
- restitución.10 11
Fiscales adjuntos especialmente capacitados procesarán la mayoría de los casos de abuso de ancianos.
5. ¿Existen consecuencias de inmigración?
Dependiendo de los hechos del caso, el abuso de un anciano puede ser etiquetado como un delito que involucra una turpitud moral (CIMT).12 Un CIMT puede resultar en que un no ciudadano sea:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Por lo tanto, una condena por PC 368 podría tener consecuencias de inmigración perjudiciales.
6. ¿Puedo obtener una condena eliminada?
Las condenas por delitos graves no pueden ser eliminadas si fue sentenciado a prisión estatal.
Sin embargo, una condena por delito menor puede ser eliminada siempre que:
- complete con éxito la libertad condicional, o
- complete con éxito un término de cárcel (lo que corresponda).
7. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas?
La ley de California dice que es ilegal que los delincuentes condenados:
- posean un arma, o
- tengan un arma en su posesión.
Esto significa que si es condenado por abuso de ancianos como delito grave, se le quitarán sus derechos de posesión de armas.
8. ¿Pueden las víctimas presentar demandas civiles?
Una víctima de abuso de ancianos puede presentar una demanda civil contra el abusador según el Código de Bienestar e Instituciones de California 15600.
Esta estatua dice que las siguientes víctimas pueden demandar:
- cualquier persona mayor de 65 años, o
- un adulto “dependiente” entre las edades de 18 y 64.
Un “adulto dependiente” es cualquier persona que tenga limitaciones físicas y mentales que restrinjan su capacidad para llevar a cabo actividades normales.
Tenga en cuenta que para que cualquiera de estas partes tenga una demanda civil en su contra, debe haber tenido cuidado o custodia del adulto mayor o adulto dependiente.13
La mayoría de estas demandas se presentan contra proveedores de atención médica. Si una demanda tiene éxito, el demandante puede recuperar:
- daños compensatorios, y
- daños punitivos (en algunos casos).
9. ¿Existen delitos relacionados?
9.1. Agresión – PC 242
El Código Penal 242 PC es la estatua de California que define el delito de agresión.
La agresión simple consiste en:
- cualquier uso intencional e ilegal de fuerza o violencia,
- en otra persona.
El delito puede ocurrir incluso si no causó dolor o lesiones al “víctima” de ningún tipo.
La agresión a una persona mayor constituiría abuso de ancianos.
9.2. Violación – PC 261
El Código Penal 261 PC es la estatua de California que define el delito de “violación”.
Una persona comete este delito si tiene relaciones sexuales no consensuales con otra persona por medio de amenazas, fuerza o fraude.
Al igual que el abuso de ancianos, las personas son injustamente culpadas por este delito. Por lo tanto, una defensa para este delito es que fue falsamente acusado.
9.3. Amenazas criminales – PC 422
El Código Penal 422 PC es la estatua de California que define el delito de “amenazas criminales”.
Una “amenaza criminal” es cuando una persona amenaza con matar o dañar físicamente a alguien y:
- la “víctima” se encuentra en un estado de miedo,
- la amenaza es específica e inequívoca, y
- la persona comunicó la amenaza verbalmente, por escrito o a través de un dispositivo de transmisión electrónica.
El Código Penal 368 PC es la estatua de California que hace que sea un delito para usted abusar de cualquier persona mayor de 65 años.
10. Recursos adicionales
Hay muchos recursos disponibles para víctimas de abuso de ancianos. Algunos de estos son:
- el Centro de Excelencia sobre Abuso y Negligencia de Ancianos,
- Reconocimiento y denuncia de abuso de ancianos artículo,
- Una guía para prevenir el abuso en instalaciones de atención a largo plazo, y
- el sitio web de California Advocates for Nursing Home Reform.
Los siguientes sitios web también son útiles:
- Victim Connect,
- Eldercare Locator, y
- Junta de Compensación a Víctimas de California.
Si usted o alguien que conoce está en peligro inmediato, llame al 911. De lo contrario, consulte:
- Servicios de Protección para Adultos (APS)
- Oficinas de APS por condado de California
- Abuso de ancianos, Instituto Nacional sobre el Envejecimiento (NIA)
- Centro Nacional sobre el Abuso de Ancianos (NCEA)
- Instituto sobre el Envejecimiento (IOA)
Referencias Legales:
- Código Penal de California 368 PC.
(a) La Legislatura encuentra y declara que las personas mayores, adultos cuyas discapacidades físicas o mentales u otras limitaciones restringen su capacidad para llevar a cabo actividades normales o para proteger sus derechos, y adultos admitidos como pacientes en un centro de salud de 24 horas merecen una consideración y protección especial.
(b) (1) Una persona que sabe o razonablemente debería saber que una persona es una persona mayor o adulto dependiente y que, en circunstancias o condiciones que probablemente produzcan un gran daño corporal o la muerte, causa o permite intencionalmente que cualquier persona mayor o adulto dependiente sufra, o inflige a éste dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o que teniendo el cuidado o custodia de cualquier persona mayor o adulto dependiente, causa o permite que la persona o la salud del adulto mayor o adulto dependiente sea lesionada, o causa o permite que el adulto mayor o adulto dependiente sea colocado en una situación en la que su persona o salud esté en peligro, es castigado con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con una multa que no exceda de seis mil dólares ($6,000), o con ambas, o con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años.
(2) Si, en la comisión de un delito descrito en el párrafo (1), la víctima sufre una lesión corporal grave, según se define en la Sección 12022.7, el acusado recibirá un término adicional en la prisión estatal de la siguiente manera:
(A) Tres años si la víctima tiene menos de 70 años.
(B) Cinco años si la víctima tiene 70 años o más.
(3) Si, en la comisión de un delito descrito en el párrafo (1), el acusado causa directamente la muerte de la víctima, el acusado recibirá un término adicional en la prisión estatal de la siguiente manera:
(A) Cinco años si la víctima tiene menos de 70 años.
(B) Siete años si la víctima tiene 70 años o más.
(c) Una persona que sabe o razonablemente debería saber que una persona es una persona mayor o adulto dependiente y que, en circunstancias o condiciones que no sean las que probablemente produzcan un gran daño corporal o la muerte, causa o permite intencionalmente que cualquier persona mayor o adulto dependiente sufra, o inflige a éste dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o que teniendo el cuidado o custodia de cualquier persona mayor o adulto dependiente, causa o permite que la persona o la salud del adulto mayor o adulto dependiente sea lesionada, o causa o permite que el adulto mayor o adulto dependiente sea colocado en una situación en la que su persona o salud pueda estar en peligro, es culpable de un delito menor. Una segunda o subsiguiente violación de esta subdivisión es castigada con una multa que no exceda de dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas.
(d) Una persona que no es un cuidador que viola cualquier disposición de la ley que prohíbe el robo, la malversación, la falsificación o el fraude, o que viola la Sección 530.5 que prohíbe el robo de identidad, con respecto a la propiedad o información de identificación personal de una persona mayor o adulto dependiente, y que sabe o razonablemente debería saber que la víctima es una persona mayor o adulto dependiente, es castigada de la siguiente manera:
(1) Con una multa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas, o con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o con prisión en virtud de la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años, o con ambas, cuando el dinero, trabajo, bienes, servicios o propiedad real o personal tomados u obtenidos tenga un valor superior a novecientos cincuenta dólares ($950).
(2) Con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas, cuando el dinero, trabajo, bienes, servicios o propiedad real o personal tomados u obtenidos tenga un valor no superior a novecientos cincuenta dólares ($950).
(e) Un cuidador de una persona mayor o adulto dependiente que viola cualquier disposición de la ley que prohíbe el robo, la malversación, la falsificación o el fraude, o que viola la Sección 530.5 que prohíbe el robo de identidad, con respecto a la propiedad o información de identificación personal de esa persona mayor o adulto dependiente, es castigado de la siguiente manera:
(1) Con una multa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas, o con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o con prisión en virtud de la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años, o con ambas, cuando el dinero, trabajo, bienes, servicios o propiedad real o personal tomados u obtenidos tenga un valor superior a novecientos cincuenta dólares ($950).
(2) Con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas, cuando el dinero, trabajo, bienes, servicios o propiedad real o personal tomados u obtenidos tenga un valor no superior a novecientos cincuenta dólares ($950).
(f) Una persona que comete el encarcelamiento falso de una persona mayor o adulto dependiente mediante el uso de violencia, amenaza, fraude o engaño es castigada con prisión en virtud de la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años.
(g) A los efectos de esta sección, “persona mayor” significa una persona que tiene 65 años o más.
(h) A los efectos de esta sección, “adulto dependiente” significa una persona, independientemente de si vive de forma independiente, que tiene entre 18 y 64 años, que tiene limitaciones físicas o mentales que restringen su capacidad para llevar a cabo actividades normales o para proteger sus derechos, incluyendo, pero no limitado a, personas que tienen discapacidades físicas o de desarrollo o cuyas habilidades físicas o mentales han disminuido debido a la edad. “Adulto dependiente” incluye a una persona entre 18 y 64 años que es admitida como paciente en un centro de salud de 24 horas, según se define en las Secciones 1250, 1250.2 y 1250.3 del Código de Salud y Seguridad.
(i) A los efectos de esta sección, “cuidador” significa una persona que tiene el cuidado, custodia o control de, o que se encuentra en una posición de confianza con, una persona mayor o adulto dependiente.
(j) Nada en esta sección impedirá la persecución bajo esta sección y la Sección 187 o 12022.7 o cualquier otra disposición de la ley. Sin embargo, una persona no recibirá un término adicional de prisión en virtud de los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (b) por un solo delito, ni recibirá un término adicional de prisión en virtud de la Sección 12022.7 y los párrafos (2) o (3) de la subdivisión (b) por un solo delito.
(k) En cualquier caso en el que una persona sea declarada culpable de violar estas disposiciones, el tribunal puede ordenarle que reciba asesoramiento adecuado como condición de libertad condicional. Un acusado ordenado a ser colocado en un programa de asesoramiento será responsable de pagar los gastos de su participación en el programa de asesoramiento según lo determine el tribunal. El tribunal tendrá en cuenta la capacidad del acusado para pagar, y ningún acusado será negado la libertad condicional debido a su incapacidad para pagar.
(l) Al ser condenado por una violación de la subdivisión (b), (c), (d), (e) o (f), el tribunal sentenciador también deberá considerar emitir una orden que restrinja al acusado de cualquier contacto con la víctima, que puede ser válida por hasta 10 años, según lo determine el tribunal. Es la intención de la Legislatura que la duración de cualquier orden de restricción se base en la gravedad de los hechos ante el tribunal, la probabilidad de futuras violaciones y la seguridad de la víctima y su familia inmediata. Esta orden de protección puede ser emitida por el tribunal ya sea que el acusado sea sentenciado a prisión estatal o cárcel del condado, o si se suspende la imposición de la sentencia y se coloca al acusado en libertad condicional.
Véase también Instrucciones del Jurado de California CALCRIM 830 y CALCRIM 831.
- People v. Curtiss (1931) 116 Cal.App.Supp. 771.
- Código Penal de California 368 PC.
- Véase lo mismo. Véase también People v. Heitzman (1994) 9 Cal.4th 189.
- Código Penal de California 368 PC. Véase también People v. Catley (2007) 148 Cal.App.4th 500.
- Instrucciones del Jurado de California 1.20 – Voluntariamente, definido. Véase también People v. Racy (2007) 148 Cal.App.4th 1327.
- People v. Superior Court (Holvey) (1988) 205 Cal.App.3d 51. Véase también People v. Medlin (2009) 178 Cal.App.4th 1092.
- People v. Heitzman (1994) 9 Cal.4th 189.
- Código Penal de California 368 PC.
- Véase lo mismo.
- Código Penal de California 667.5 PC.
- Véase, por ejemplo, People v. Moran (2007) Cal.App.Unpub. Lexis 9540.
- Winn v. Pioneer Medical Group (2016) 63 Cal.4th 148.