go Penal de California § 368 PC define el abuso a personas mayores como el abuso físico o emocional, el descuido o la explotación financiera de una víctima de 65 años o más. Este delito puede ser procesado como un delito menor o un delito grave, y es castigable con hasta 4 años de prisión o cárcel.
Ejemplos de delitos de abuso a personas mayores:
– No alimentar a un padre de 80 años que no puede cuidarse a sí mismo.
– Un cuidador ridiculizando a un paciente mayor por estar en silla de ruedas.
– Una persona usando fraude para convencer a un vecino de 90 años de que lo haga el único beneficiario en el testamento del anciano.
Defensas:
– No hay acto intencional,
– Legítima defensa, y/o
– Falsamente acusado.
Penas:
Una violación de esta ley se acusa como un delito menor o un delito grave, dependiendo de los hechos del caso.
Una condena por delito menor es castigable con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.
Una condena por delito grave es castigable con custodia en la prisión estatal por hasta cuatro años.
En lugar de la cárcel, un juez puede otorgar:
Nuestros abogados de defensa penal de California responderán las siguientes 10 preguntas clave en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California el abuso a los ancianos?
- 2. ¿Quién procesa los casos de abuso a los ancianos?
- 3. ¿Hay defensas para el Código Penal 368?
- 4. ¿Cuáles son las penas?
- 5. ¿Hay consecuencias migratorias?
- 6. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
- 7. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
- 8. ¿Los víctimas pueden presentar demandas civiles?
- 9. ¿Hay delitos relacionados?
- 10. Recursos adicionales
1. ¿Cómo define la ley de California el abuso a los ancianos?
1.1. Abuso a los ancianos como delito menor
Un fiscal debe demostrar lo siguiente para condenarlo por abuso a los ancianos como delito menor:
- usted intencionalmente o con negligencia criminal sometió a una persona mayor a dolor físico o sufrimiento mental injustificables,
- la conducta podría haber puesto en peligro la vida o la salud de la persona mayor, y
- usted sabía o debería haber sabido que la víctima tenía 65 años o más.1
“Dolor físico o sufrimiento mental injustificables” significa dolor o sufrimiento que no es necesario o excesivo en las circunstancias.2
1.2. Abuso a los ancianos como delito grave
Un fiscal debe demostrar lo siguiente para condenarlo por abuso a los ancianos como delito grave:
- usted intencionalmente o con negligencia criminal sometió a una persona mayor a dolor físico o sufrimiento mental injustificables,
- la conducta era probable que produjera una gran lesión corporal o la muerte, y
- usted sabía o debería haber sabido que la víctima tenía 65 años o más.3
“Dolor físico o sufrimiento mental injustificables” significa dolor o sufrimiento que no es necesario o excesivo en las circunstancias.
1.3. Abuso
“Abuso a los ancianos” puede significar cualquiera de lo siguiente:
- abuso físico (que es la infligir dolor o lesión injustificables a una víctima mayor),
- abuso emocional (que puede tomar la forma de aislamiento o ridiculización),
- descuido y exposición a peligro (que significa poner al mayor en una situación que pone en peligro su salud y seguridad), y
- explotación financiera (que también se conoce como fraude a los mayores o abuso financiero a los ancianos).4
Tenga en cuenta que un fiscal debe demostrar lo siguiente para condenarlo por abuso financiero:
- usted cometió un delito financiero (como robo, fraude o apropiación indebida),
- la propiedad robada pertenecía a una persona que es 65 o mayor, y
- usted era un cuidador de esta persona o sabía que la víctima era mayor.5
Ejemplo: Roman trabaja en una residencia de ancianos donde todos los residentes tienen más de 65 años. Roman ocasionalmente toma dinero suelto que encuentra en los cajones de los residentes.
Aquí, Roman es culpable de abuso financiero a personas mayores. Él tomó dinero ilegalmente de personas mayores cuando sabía que todas las víctimas tenían 65 años o más. No importa que este robo no involucrara cuentas bancarias o instituciones financieras. Simplemente tomar pequeñas cantidades de dinero es abuso financiero.1.4. Intencionalmente y negligencia criminal
Para los propósitos de esta ley, “intencionalmente” significa hacer algo:
- deliberadamente, o
- a propósito.6
“Negligencia criminal” significa que una persona actúa de manera tan irrazonable que sus acciones reflejan un desprecio por la vida humana.7
Ejemplo: La madre de Janis de 79 años vive con ella. La madre no puede moverse ni alimentarse a sí misma debido a una extrema enfermedad de Alzheimer. Durante casi dos semanas, Janis no le da comida ni agua a su madre. La madre casi muere por deshidratación.
Aquí, los hechos muestran que las acciones de Janis llegan al nivel de negligencia criminal,
Tenga en cuenta que un fiscal no puede probar negligencia criminal a menos que tuviera un deber legal de actuar.8
Ejemplo: Bob es una víctima de un accidente cerebrovascular de edad avanzada que vive con su hijo Richard. La hija de Bob, Susan, solía ser su cuidadora, pero ya no lo es. Aunque todavía visita a Bob y Richard.
Un día Bob murió de shock séptico causado por úlceras por presión, malnutrición y deshidratación. La policía arresta a Susan y la acusa de abuso a personas mayores.
Aquí, Susan no es culpable de un delito. Ella no tenía ningún deber legal de cuidar a su padre o controlar el comportamiento de su hermano.
2. ¿Quién procesa los casos de abuso a personas mayores?
Muchas agencias de fiscalización (como la Oficina del Fiscal del Condado) tienen unidades especiales que manejan los casos de abuso a personas mayores.
Esto significa que un fiscal especialmente entrenado procesará la mayoría de los casos de abuso a personas mayores.
Las fuerzas del orden local remitirán un caso a estas unidades y luego un fiscal decidirá si:
- presentar cargos,
- rechazar el caso, o
- instruir a un detective para que investigue más a fondo las alegaciones.
Ciertos factores determinarán qué agencia procesa un caso de abuso a personas mayores. Algunos de ellos incluyen:
- dónde se cometió el presunto abuso,
- si el delito fue un delito menor o un delito grave, y
- el tipo exacto de abuso que se alega.
3. ¿Hay defensas para el Código Penal 368?
Nuestro bufete de abogados ha representado a cientos de personas acusadas de abuso a personas mayores en California. Hemos logrado que estos casos sean desechados o reducidos a delitos menores argumentando que:
- no hubo un acto intencional,
- actuaste en defensa propia, y/o
- fueron acusado falsamente.
3.1. No hay acto intencional
Los accidentes inocentes no son delitos, incluso si alguien resulta gravemente herido como resultado. A través de una exhaustiva revisión de todas las pruebas disponibles, a menudo podemos plantear una “duda razonable” con respecto al elemento de “intención criminal”. Por ejemplo, tal vez el incidente fue un trágico accidente.
Siempre y cuando el fiscal no pueda demostrar que tuviste intención criminal, entonces tus cargos de abuso a personas mayores no pueden mantenerse.
3.2. Defensa propia
Se te permite usar una fuerza física razonable y proporcional contra cualquier persona (incluso los ancianos) si te atacan. Mediante el uso de pruebas como testimonios de testigos, videos de vigilancia y registros médicos, podemos demostrar que legítimamente te estabas defendiendo (o a alguien más) y que, por lo tanto, no cometiste ningún delito.
3.3. Acusado falsamente
No es infrecuente que los pacientes enojados o sus familiares acusen injustamente a los cuidadores de abuso. En estos casos, recopilaríamos todas las pruebas disponibles de las declaraciones inconsistentes del acusador (como a través de mensajes de texto y mensajes de voz) y llevaríamos a cabo una agresiva contrainterrogatorio si el caso llegara a juicio.
Si podemos desacreditar la credibilidad del acusador y mostrar sus motivaciones para mentir sobre ti, no deberías ser condenado.
4. ¿Cuáles son las penas?
El abuso de ancianos de delito menor es punible con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año,
- una multa máxima de $6,000, y/o
- restitución a la víctima.9
El abuso de ancianos de delito grave es punible con:
- prisión en la cárcel estatal por hasta cuatro años (y siete años adicionales si la víctima sufre un gran daño corporal),
- una multa máxima de hasta $10,000, y/o
- restitución.10 11
5. ¿Hay consecuencias migratorias?
Dependiendo de los hechos del caso, el abuso de una persona mayor puede ser etiquetado como un delito que implica turpitud moral (CIMT).12 Un CIMT puede resultar en que un no ciudadano sea:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Por lo tanto, una condena por PC 368 podría tener consecuencias migratorias dañinas.
6. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
Las condenas por delitos graves no pueden ser expurgadas si fuiste sentenciado a prisión estatal.
Sin embargo, una condena por delito menor puede ser desestimada siempre y cuando:
- se complete con éxito la libertad condicional, o
- se complete con éxito una condena de prisión (lo que sea aplicable).
7. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
La ley de California dice que es ilegal para los delincuentes convictos que:
- posean un arma, o
- tengan un arma.
Esto significa que si se te condena por abuso de ancianos con delito grave, se te quitarán tus derechos de portar armas.
8. ¿Pueden los víctimas presentar demandas civiles?
Una víctima de abuso a ancianos puede presentar una demanda civil contra un abusador de acuerdo al Código de Bienestar e Instituciones de California 15600.
Este estatuto dice que los siguientes víctimas pueden demandar:
- cualquier persona de 65 años de edad o más, o
- un adulto “dependiente” entre las edades de 18 y 64.
Un “adulto dependiente” es cualquier persona que tenga limitaciones físicas y mentales que restrinjan su capacidad de llevar a cabo actividades normales.
Tenga en cuenta que para que cualquiera de estas partes tenga un reclamo civil contra usted, debe haber tenido cuidado o custodia del anciano o adulto dependiente.13
La mayoría de estas demandas se presentan contra proveedores de atención médica. Si una demanda es exitosa, un demandante puede recuperar:
- daños compensatorios, y
- daños punitivos (en algunos casos).
9. ¿Hay delitos relacionados?
9.1. Batería – PC 242
Código Penal 242 PC es el estatuto de California que define el delito de batería.
La batería simple consiste en:
- cualquier uso voluntario e ilegal de fuerza o violencia,
- en otra persona.
El delito puede ocurrir incluso si no causaste al “víctima” dolor o lesión de ningún tipo.
La batería de una persona mayor constituiría abuso a ancianos.
9.2. Violación – PC 261
Código Penal 261 PC es el estatuto de California que define el delito de “violación”.
Una persona comete este delito si tiene relaciones sexuales no consentidas con otra persona mediante amenazas, fuerza o fraude.
Al igual que el abuso a ancianos, a las personas se les culpa injustamente de este delito. Por lo tanto, una defensa para este delito es que fuiste acusado falsamente.
9.3. Amenazas criminales – PC 422
Código Penal 422 PC es el estatuto de California que define el delito de “amenazas criminales”.
Una “amenaza criminal” es cuando una persona amenaza con matar o causar daño físico a alguien y:
- la “víctima” se encuentra en un estado de temor,
- la amenaza es específica y inequívoca, y
- la persona comunicó la amenaza verbalmente, por escrito o a través de un dispositivo de transmisión electrónica.
10. Recursos adicionales
Hay muchos recursos disponibles para las víctimas de abuso a personas mayores. Algunos de ellos son:
- el Centro de Excelencia en Abuso y Negligencia a Personas Mayores,
- Reconocer y Reportar el Abuso a Personas Mayores artículo,
- Una guía para prevenir el abuso en instalaciones de cuidado a largo plazo, y
- el sitio web de la Defensa de los Abusos en Hogares de Ancianos de California.
Los siguientes sitios web también son útiles:
- Victim Connect,
- Eldercare Locator, y
- Junta de Compensación para Víctimas de California.
Si usted o alguien que conoce está en peligro inmediato, llame al 911. De lo contrario, consulte:
- Servicios Protectores para Adultos (APS)
- Oficinas de APS por condado de California
- Abuso de Ancianos, Instituto Nacional de Envejecimiento (NIA)
- Centro Nacional de Abuso de Ancianos (NCEA)
- Instituto de Envejecimiento (IOA)
Referencias Legales:
- Código Penal de California 368 PC.
(a) La Legislatura encuentra y declara que los ancianos, adultos cuyas discapacidades físicas o mentales u otras limitaciones restrinjan su capacidad para llevar a cabo actividades normales o para proteger sus derechos, y adultos admitidos como pacientes en una instalación de salud de 24 horas merecen una consideración y protección especiales.
(b) (1) Una persona que sabe o razonablemente debería saber que una persona es un anciano o adulto dependiente y que, bajo circunstancias o condiciones propensas a producir un gran daño corporal o la muerte, intencionalmente causa o permite que cualquier anciano o adulto dependiente sufra, o inflige en él o ella dolor físico o sufrimiento mental injustificables, o teniendo el cuidado o custodia de cualquier anciano o adulto dependiente, intencionalmente causa o permite que la persona o la salud del anciano o adulto dependiente sean lesionadas, o intencionalmente causa o permite que el anciano o adulto dependiente se coloque en una situación en la que su persona o salud estén en peligro, es punible con prisión en una cárcel del condado no excediendo un año, o con una multa no superior a seis mil dólares ($6,000), o con ambas multas e internamiento, o con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años.
(2) Si, en la comisión de un delito descrito en el párrafo (1), la víctima sufre una gran lesión corporal, tal como se define en la Sección 12022.7, el acusado recibirá un término adicional en la prisión estatal de la siguiente manera:
(A) Tres años si la víctima tiene menos de 70 años de edad.
(B) Cinco años si la víctima tiene 70 años de edad o más.
(3) Si, en la comisión de un delito descrito en el párrafo (1), el acusado causa directamente la muerte de la víctima, el acusado recibirá un término adicional en la prisión estatal de la siguiente manera:
(A) Cinco años si la víctima tiene menos de 70 años de edad.
(B) Siete años si la víctima tiene 70 años de edad o más.
(c) Una persona que sabe o razonablemente debería saber que una persona es un anciano o adulto dependiente y que, bajo circunstancias o condiciones distintas a las propensas a producir un gran daño corporal o la muerte, intencionalmente causa o permite que cualquier anciano o adulto dependiente sufra, o inflige en él o ella dolor físico o sufrimiento mental injustificables, o teniendo el cuidado o custodia de cualquier anciano o adulto dependiente, intencionalmente causa o permite que la persona o la salud del anciano o adulto dependiente sean lesionadas o intencionalmente causa o permite que el anciano o adulto dependiente se coloque en una situación en la que su persona o salud puedan estar en peligro, es culpable de un delito menor. Una segunda o subsiguiente violación de esta subdivisión es punible con una multa no superior a dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con ambas multas e internamiento.
(d) Una persona que no sea un cuidador que viola cualquier disposición de la ley que prohíbe el robo, el desfalco, el falsificación o el fraude, o que viola la Sección 530.5 que prohíbe el robo de identidad, con respecto a la propiedad o la información de identificación personal de una persona mayor o un adulto dependiente, y que sabe o razonablemente debería saber que la víctima es una persona mayor o un adulto dependiente, es punible de la siguiente manera:
(1) Por una multa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500), o por encarcelamiento en una cárcel del condado que no exceda de un año, o por ambas multas e internamiento, o por una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o por encarcelamiento de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años, o por ambas multas e internamiento, cuando los dineros, el trabajo, los bienes, los servicios o la propiedad real o personal tomada o obtenida es de un valor que excede de novecientos cincuenta dólares ($950).
(2) Por una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), por encarcelamiento en una cárcel del condado que no exceda de un año, o por ambas multas e internamiento, cuando los dineros, el trabajo, los bienes, los servicios o la propiedad real o personal tomada o obtenida es de un valor que no excede de novecientos cincuenta dólares ($950).
(e) Un cuidador de una persona mayor o un adulto dependiente que viola cualquier disposición de la ley que prohíbe el robo, el desfalco, la falsificación o el fraude, o que viola la Sección 530.5 que prohíbe el robo de identidad, con respecto a la propiedad o la información de identificación personal de esa persona mayor o adulto dependiente, es punible de la siguiente manera:
(1) Por una multa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500), o por encarcelamiento en una cárcel del condado que no exceda de un año, o por ambas multas e internamiento, o por una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o por encarcelamiento de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años, o por ambas multas e internamiento, cuando los dineros, el trabajo, los bienes, los servicios o la propiedad real o personal tomada o obtenida es de un valor que excede de novecientos cincuenta dólares ($950).
(2) Por una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), por encarcelamiento en una cárcel del condado que no exceda de un año, o por ambas multas e internamiento, cuando los dineros, el trabajo, los bienes, los servicios o la propiedad real o personal tomada o obtenida es de un valor que no excede de novecientos cincuenta dólares ($950).
(f) Una persona que comete el encarcelamiento falso de una persona mayor o un adulto dependiente mediante el uso de violencia, amenaza, fraude o engaño es punible con encarcelamiento de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años.
(g) Como se usa en esta sección, “persona mayor” significa una persona que tiene 65 años de edad o más.
(h) Como se usa en esta sección, “adulto dependiente” significa una persona, independientemente de si la persona vive de forma independiente, que tiene entre 18 y 64 años de edad, que tiene limitaciones físicas o mentales que restringen su capacidad para llevar a cabo actividades normales o para proteger sus derechos, incluyendo, pero no limitado a, personas que tienen discapacidades físicas o del desarrollo o cuyas habilidades físicas o mentales han disminuido debido a la edad. “Adulto dependiente” incluye a una persona entre 18 y 64 años de edad que es admitida como paciente en un establecimiento de salud de 24 horas, según lo definido en las Secciones 1250, 1250.2 y 1250.3 del Código de Salud y Seguridad.
(i) Como se usa en esta sección, “cuidador” significa una persona que tiene el cuidado, la custodia o el control de, o que se encuentra en una posición de confianza con, una persona mayor o un adulto dependiente.
(j) Nada de lo contenido en esta sección impedirá la acusación bajo esta sección y la Sección 187 o 12022.7 u otra disposición de la ley. Sin embargo, una persona no recibirá un término adicional de prisión bajo ambos párrafos (2) y (3) de la subdivisión (b) por un solo delito, ni recibirá un término adicional de prisión bajo la Sección 12022.7 y el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (b) por un solo delito.
(k) En cualquier caso en el que una persona sea condenada por violar estas disposiciones, el tribunal puede exigirle que reciba una asesoría adecuada como condición de la libertad condicional. Un acusado ordenado para ser colocado en un programa de asesoría será responsable de pagar los gastos de su participación en el programa de asesoría según lo determinado por el tribunal. El tribunal deberá tener en cuenta la capacidad del acusado para pagar, y ningún acusado será negado a la libertad condicional por su incapacidad de pagar.
(l) Al ser condenado por una violación de la subdivisión (b), (c), (d), (e) o (f), el tribunal de sentencia también deberá considerar emitir una orden de restricción al acusado para que no tenga contacto con la víctima, la cual puede ser válida hasta por 10 años, según lo determine el tribunal. Es la intención del Legislativo que la duración de cualquier orden de restricción se base en la gravedad de los hechos ante el tribunal, la probabilidad de futuras violaciones y la seguridad de la víctima y su familia inmediata. Esta orden protectora puede ser emitida por el tribunal, ya sea que el acusado sea sentenciado a prisión estatal o a la cárcel del condado, o si se suspende la imposición de la sentencia y el acusado es puesto bajo libertad condicional. Consulte también las Instrucciones de Jurado de California CALCRIM 830 y CALCRIM 831.
- People v. Curtiss (1931) 116 Cal.App.Supp. 771.
- Código Penal de California 368 PC.
- Vea lo mismo. Vea también People v. Heitzman (1994) 9 Cal.4th 189.
- Código Penal de California 368 PC. Vea también People v. Catley (2007) 148 Cal.App.4th 500.
- Instrucciones de Jurado de California 1.20 – Voluntariamente, definido. Vea también People v. Racy (2007) 148 Cal.App.4th 1327.
- People v. Superior Court (Holvey) (1988) 205 Cal.App.3d 51. Vea también People v. Medlin (2009) 178 Cal.App.4th 1092.
- People v. Heitzman (1994) 9 Cal.4th 189.
- Código Penal de California 368 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 667.5 PC.
- Ver, por ejemplo, People v. Moran (2007) Cal.App.Unpub. Lexis 9540.
- Winn v. Pioneer Medical Group (2016) 63 Cal.4th 148.