El Código Penal de California § 368 PC define el abuso a personas mayores como el abuso físico o emocional, el descuido o la explotación financiera de una víctima de 65 años o más. Este delito puede ser procesado como un delito menor o un delito grave y es punible con hasta 4 años de prisión o cárcel.
Citaremos el texto completo de la sección del código y luego proporcionaremos un análisis detallado a continuación:
368. (a) La Legislatura encuentra y declara que las personas mayores, adultos cuyas discapacidades físicas o mentales o cuyas otras limitaciones restrinjan su capacidad para llevar a cabo actividades normales o para proteger sus derechos, y adultos admitidos como pacientes en un establecimiento de salud de 24 horas merecen una consideración y protección especiales.
(b) (1) Una persona que sabe o razonablemente debería saber que una persona es una persona mayor o un adulto dependiente y que, bajo circunstancias o condiciones propensas a producir un gran daño corporal o la muerte, intencionalmente causa o permite que una persona mayor o un adulto dependiente sufra, o inflige en ellos dolor físico o sufrimiento mental injustificables, o teniendo el cuidado o la custodia de cualquier persona mayor o adulto dependiente, intencionalmente causa o permite que la persona o la salud de la persona mayor o adulto dependiente sean lesionadas, o intencionalmente causa o permite que la persona mayor o adulto dependiente sean colocados en una situación en la que su persona o salud estén en peligro, es punible con prisión en una cárcel del condado no excediendo un año, o con una multa no excediendo seis mil dólares ($6,000), o con ambas multas e imposición de prisión, o con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años.
(2) Si, en la comisión de un delito descrito en el párrafo (1), la víctima sufre un gran daño corporal, como se define en la Sección 12022.7, el acusado recibirá un término adicional en la prisión estatal de la siguiente manera:
(A) Tres años si la víctima tiene menos de 70 años de edad.
(B) Cinco años si la víctima tiene 70 años de edad o más.
(3) Si, en la comisión de un delito descrito en el párrafo (1), el acusado causa directamente la muerte de la víctima, el acusado recibirá un término adicional en la prisión estatal de la siguiente manera:
(A) Cinco años si la víctima tiene menos de 70 años de edad.
(B) Siete años si la víctima tiene 70 años de edad o más.
(c) Una persona que sabe o razonablemente debería saber que una persona es una persona mayor o un adulto dependiente y que, bajo circunstancias o condiciones distintas a las propensas a producir un gran daño corporal o la muerte, intencionalmente causa o permite que una persona mayor o un adulto dependiente sufra, o inflige en ellos dolor físico o sufrimiento mental injustificables, o teniendo el cuidado o la custodia de cualquier persona mayor o adulto dependiente, intencionalmente causa o permite que la persona o la salud de la persona mayor o adulto dependiente sean lesionadas o intencionalmente causa o permite que la persona mayor o adulto dependiente sean colocados en una situación en la que su persona o salud puedan estar en peligro, es culpable de un delito menor. Una segunda o subsiguiente violación de esta subdivisión es punible con una multa no excediendo dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado no excediendo un año, o con ambas multas e imposición de prisión.
(d) Una persona que no sea un cuidador que viola cualquier disposición de la ley que prohíbe el robo, el desfalco, el falsificación o el fraude, o que viola la Sección 530.5 que prohíbe el robo de identidad, con respecto a la propiedad o la información de identificación personal de una persona mayor o un adulto dependiente, y que sabe o razonablemente debería saber que la víctima es una persona mayor o un adulto dependiente, es sancionable de la siguiente manera:
(1) Por una multa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500), o por encarcelamiento en una cárcel del condado que no exceda de un año, o por ambas multas e encarcelamiento, o por una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o por encarcelamiento de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años, o por ambas multas e encarcelamiento, cuando los dineros, el trabajo, los bienes, los servicios o la propiedad real o personal tomada o obtenida es de un valor que excede de novecientos cincuenta dólares ($950).
(2) Por una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), por encarcelamiento en una cárcel del condado que no exceda de un año, o por ambas multas e encarcelamiento, cuando los dineros, el trabajo, los bienes, los servicios o la propiedad real o personal tomada o obtenida es de un valor que no excede de novecientos cincuenta dólares ($950).
(e) Un cuidador de una persona mayor o un adulto dependiente que viola cualquier disposición de la ley que prohíbe el robo, el desfalco, la falsificación o el fraude, o que viola la Sección 530.5 que prohíbe el robo de identidad, con respecto a la propiedad o la información de identificación personal de esa persona mayor o adulto dependiente, es sancionable de la siguiente manera:
(1) Por una multa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500), o por encarcelamiento en una cárcel del condado que no exceda de un año, o por ambas multas e encarcelamiento, o por una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o por encarcelamiento de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años, o por ambas multas e encarcelamiento, cuando los dineros, el trabajo, los bienes, los servicios o la propiedad real o personal tomada o obtenida es de un valor que excede de novecientos cincuenta dólares ($950).
(2) Por una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), por encarcelamiento en una cárcel del condado que no exceda de un año, o por ambas multas e encarcelamiento, cuando los dineros, el trabajo, los bienes, los servicios o la propiedad real o personal tomada o obtenida es de un valor que no excede de novecientos cincuenta dólares ($950).
(f) Una persona que comete el secuestro ilegal de una persona mayor o un adulto dependiente mediante el uso de violencia, amenaza, fraude o engaño es sancionable con encarcelamiento de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años.
(g) Como se usa en esta sección, “persona mayor” significa una persona que tiene 65 años de edad o más.
(h) Como se usa en esta sección, “adulto dependiente” significa una persona, independientemente de si la persona vive de forma independiente, que tiene entre 18 y 64 años de edad, que tiene limitaciones físicas o mentales que restringen su capacidad para llevar a cabo actividades normales o para proteger sus derechos, incluyendo, pero no limitado a, personas que tienen discapacidades físicas o del desarrollo o cuyas habilidades físicas o mentales han disminuido debido a la edad. “Adulto dependiente” incluye a una persona entre 18 y 64 años de edad que es admitida como paciente en un establecimiento de salud de 24 horas, según lo definido en las Secciones 1250, 1250.2 y 1250.3 del Código de Salud y Seguridad.
(i) Como se usa en esta sección, “cuidador” significa una persona que tiene el cuidado, la custodia o el control de, o que se encuentra en una posición de confianza con, una persona mayor o un adulto dependiente.
(j) Nada de lo contenido en esta sección impedirá la acusación bajo esta sección y la Sección 187 o 12022.7 o cualquier otra disposición de la ley. Sin embargo, una persona no recibirá un término adicional de prisión bajo ambos párrafos (2) y (3) de la subdivisión (b) por un solo delito, ni recibirá un término adicional de prisión bajo la Sección 12022.7 y el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (b) por un solo delito.
(k) En cualquier caso en el que se condene a una persona por violar estas disposiciones, el tribunal puede exigirle que reciba una asesoría adecuada como condición de la libertad condicional. Un acusado ordenado para ser colocado en un programa de asesoramiento será responsable de pagar los gastos de su participación en el programa de asesoramiento según lo determine el tribunal. El tribunal tendrá en cuenta la capacidad del acusado para pagar, y ningún acusado será negado a la libertad condicional por su incapacidad de pagar.
(l) Al ser condenado por una violación de la subdivisión (b), (c), (d), (e) o (f), el tribunal de sentencia también deberá considerar emitir una orden para restringir al acusado de cualquier contacto con la víctima, que puede ser válida por hasta 10 años, según lo determine el tribunal. Es la intención del Legislativo que la duración de cualquier orden de restricción se base en la gravedad de los hechos ante el tribunal, la probabilidad de futuras violaciones y la seguridad de la víctima y su familia inmediata. Esta orden protectora puede ser emitida por el tribunal ya sea que el acusado sea sentenciado a prisión estatal o a la cárcel del condado, o si la imposición de la sentencia se suspende y el acusado es puesto bajo libertad condicional.
En lugar de la cárcel, un juez puede otorgar:
Nuestros abogados de defensa penal de California responderán las siguientes 10 preguntas clave en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California el abuso a los ancianos?
- 2. ¿Quién procesa los casos de abuso a los ancianos?
- 3. ¿Hay defensas para el Código Penal 368?
- 4. ¿Cuáles son las penas?
- 5. ¿Hay consecuencias inmigratorias?
- 6. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
- 7. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
- 8. ¿Qué recursos hay para las víctimas de abuso a los ancianos?
- 9. ¿Las víctimas pueden presentar demandas civiles?
- 10. ¿Hay delitos relacionados?
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El Código Penal 368 PC es la ley de California que hace que sea un delito para usted abusar de cualquier persona de 65 años o más.
1. ¿Cómo define la ley de California el abuso a los ancianos?
1.1. Abuso a los ancianos como delito menor
Un fiscal debe demostrar lo siguiente para condenarlo por abuso a los ancianos como delito menor:
- usted intencionalmente o con negligencia criminal sometió a una persona mayor a dolor físico o sufrimiento mental injustificables,
- la conducta podría haber puesto en peligro la vida o la salud de la persona mayor, y
- usted sabía o debería haber sabido que la víctima tenía 65 años o más.1
“Dolor físico o sufrimiento mental injustificables” significa dolor o sufrimiento que no es necesario o excesivo en las circunstancias.2
1.2. Abuso a los ancianos como delito grave
Un fiscal debe demostrar lo siguiente para condenarlo por abuso a los ancianos como delito grave:
- usted intencionalmente o con negligencia criminal sometió a una persona mayor a dolor físico o sufrimiento mental injustificables,
- la conducta era probable que produjera una gran lesión corporal o la muerte, y
- usted sabía o debería haber sabido que la víctima tenía 65 años o más.3
“Dolor físico o sufrimiento mental injustificables” significa dolor o sufrimiento que no es necesario o excesivo en las circunstancias.
1.3. Abuso
“Abuso a los ancianos” puede significar cualquiera de lo siguiente:
- abuso físico (que es la infligir dolor o lesión injustificables a una víctima mayor),
- abuso emocional (que puede tomar la forma de aislamiento o ridiculización),
- descuido y exposición a peligro (que significa colocar al anciano en una situación que pone en peligro su salud y seguridad), y
- explotación financiera (que también se conoce como fraude a los ancianos o abuso financiero a los ancianos).4
Tenga en cuenta que un fiscal debe demostrar lo siguiente para condenarlo por abuso financiero:
- usted cometió un delito financiero (como robo, fraude o apropiación indebida),
- la propiedad robada pertenecía a una persona que es 65 años o más, y
- usted era un cuidador de esta persona o sabía que la víctima era mayor.5
Ejemplo: Roman trabaja en un hogar de ancianos donde todos los residentes tienen 65 años o más. Roman ocasionalmente toma dinero suelto que encuentra en los cajones de los residentes.
Aquí, Roman es culpable de abuso financiero a los ancianos. Él tomó ilegalmente dinero de personas mayores cuando sabía que todas las víctimas tenían 65 años o más. No importa que este robo no involucrara cuentas bancarias o instituciones financieras. Simplemente tomar pequeñas cantidades de efectivo es abuso financiero.
1.4. Intencionalmente y negligencia criminal
Para los propósitos de esta ley, “intencionalmente” significa hacer algo:
- deliberadamente, o
- a propósito.6
“Negligencia criminal” significa que una persona actúa de manera tan irrazonable que sus acciones reflejan un desprecio por la vida humana.7
Ejemplo: La madre de 79 años de Janis vive con ella. La madre no puede moverse ni alimentarse a sí misma debido a una extrema enfermedad de Alzheimer. Durante casi dos semanas, Janis no le da comida ni agua a su madre. La madre casi muere por deshidratación.
Aquí, los hechos muestran que las acciones de Janis llegan al nivel de negligencia criminal.
Tenga en cuenta que un fiscal no puede probar negligencia criminal a menos que tuviera un deber legal de actuar.8
Ejemplo: Bob es una víctima de un accidente cerebrovascular de edad avanzada que vive con su hijo Richard. La hija de Bob, Susan, solía ser su cuidadora, pero ya no lo es. Aunque todavía visita a Bob y Richard.
Un día Bob murió de shock séptico causado por úlceras por presión, malnutrición y deshidratación. La policía arresta a Susan y la acusa de abuso a los ancianos.
Aquí, Susan no es culpable de un delito. Ella no tenía ningún deber legal de cuidar a su padre o controlar el comportamiento de su hermano.
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Fiscales con entrenamiento especial procesarán la mayoría de los casos de abuso a los ancianos
2. ¿Quién procesa los casos de abuso a los ancianos?
Muchas agencias de fiscalización (como la Oficina del Fiscal del Condado) tienen unidades especiales que manejan los casos de abuso a los ancianos.
Esto significa que un fiscal con entrenamiento especial procesará la mayoría de los casos de abuso a los ancianos.
La policía local remitirá un caso a estas unidades y luego un fiscal decidirá si:
- presenta cargos,
- rechaza el caso, o
- instruye a un detective para investigar más las alegaciones.
Ciertos factores determinarán qué agencia procesa un caso de abuso a personas mayores. Algunos de ellos incluyen:
- dónde se cometió el presunto abuso,
- si el delito fue un delito menor o un delito grave, y
- el tipo exacto de abuso que se alega.
3. ¿Hay defensas al Código Penal 368?
Tres defensas comunes contra los cargos de abuso a personas mayores son:
- sin acto voluntario,
- legítima defensa, y/o
- acusado falsamente.
3.1. Sin acto voluntario
Los accidentes inocentes no son delitos, incluso si alguien resulta gravemente herido como resultado. Siempre y cuando no haya tenido intención criminal, entonces los cargos de abuso a personas mayores no pueden mantenerse.
3.2. Legítima defensa
Se te permite usar fuerza física razonable y proporcional contra cualquier persona (incluso los ancianos) si te atacan. Siempre y cuando estuvieras defendiéndote legalmente (o a alguien más), entonces no cometiste ningún delito.
3.3. Acusado falsamente
No es infrecuente que los pacientes enojados o sus familiares acusen injustamente a los cuidadores de abuso. Aun así, siempre y cuando el fiscal no pueda reunir evidencia para probar tu culpabilidad más allá de una duda razonable, no deberías ser condenado.
4. ¿Cuáles son las penas?
El abuso a personas mayores como delito menor es sancionable con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año,
- una multa máxima de $6,000, y/o
- reparación al victima.9
El abuso a personas mayores como delito grave es sancionable con:
- prisión en la cárcel estatal por hasta cuatro años (y siete años adicionales si la víctima sufre un gran daño corporal),
- una multa máxima de hasta $10,000, y/o
- reparación.10 11
5. ¿Hay consecuencias migratorias?
Dependiendo de los hechos del caso, el abuso de una persona mayor puede ser etiquetado como un delito que involucra turpitud moral (CIMT).12 Un CIMT puede resultar en que un no ciudadano sea:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Por lo tanto, una condena PC 368 podría tener consecuencias migratorias dañinas.
6. ¿Puedo obtener una condena borrada?
Las condenas por delitos no pueden borrarse si se te sentenció a prisión estatal.
Sin embargo, una condena por delito menor puede borrarse siempre y cuando:
- completes con éxito la libertad condicional, o
- completes con éxito una condena de prisión (lo que sea aplicable).
7. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
La ley de California dice que es ilegal para los delincuentes convictos que:
- posean un arma, o
- tengan un arma.
Esto significa que si eres condenado por abuso de ancianos por delito grave, se te quitarán tus derechos de portar armas.
8. ¿Cuáles son algunos recursos para las víctimas de abuso de ancianos?
Hay muchos recursos disponibles para las víctimas de abuso de ancianos. Algunos de estos son:
- el Centro de Excelencia en Abuso y Negligencia de Ancianos,
- Reconociendo y Reportando el Abuso de Ancianos artículo,
- Una Guía para Prevenir el Abuso en Instalaciones de Cuidado a Largo Plazo, y
- el sitio web de la Defensa de los Ancianos de California.
Los siguientes sitios web también son útiles:
- Victim Connect,
- Eldercare Locator, y
- Junta de Compensación para Víctimas de California.
9. ¿Pueden las víctimas presentar demandas civiles?
Una víctima de abuso de ancianos puede presentar una demanda civil contra un abusador de acuerdo con el Código de Bienestar e Instituciones de California 15600.
Esta estatuta dice que los siguientes víctimas pueden demandar:
- cualquier persona de 65 años o más, o
- un adulto “dependiente” entre las edades de 18 y 64.
Un “adulto dependiente” es cualquier persona que tenga limitaciones físicas y mentales que restrinjan su capacidad de llevar a cabo actividades normales.
Nota que para que cualquiera de estas partes tenga una reclamación civil contra usted, debe haber tenido cuidado o custodia del adulto mayor o dependiente.13
La mayoría de estos juicios se presentan contra proveedores de atención médica. Si un juicio es exitoso, un demandante puede recuperar:
- daños compensatorios, y
- daños punitivos (en algunos casos).
10. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el abuso de ancianos. Estos son:
- batería – PC 242,
- violación – PC 261, y
- amenazas criminales – PC 422.
10.1. Batería – PC 242
Código Penal 242 PC es el estatuto de California que define el delito de batería.
La batería simple consiste en:
- cualquier uso voluntario e ilegal de fuerza o violencia,
- en otra persona.
El delito puede ocurrir incluso si no causó al “víctima” dolor o lesión de ningún tipo.
La batería de una persona mayor constituiría abuso de ancianos.
10.2. Violación – PC 261
Código Penal 261 PC es el estatuto de California que define el delito de “violación”.
Una persona comete este delito si tiene relaciones sexuales no consentidas con otra persona mediante amenazas, fuerza o fraude.
Al igual que el abuso de ancianos, a las personas se les culpa injustamente por este delito. Por lo tanto, una defensa para este delito es que se le acusó falsamente.
10.3. Amenazas criminales – PC 422
Código Penal 422 PC es el estatuto de California que define el delito de “amenazas criminales”.
Una “amenaza criminal” es cuando una persona amenaza con matar o causar daño físico a alguien y:
- el “víctima” se encuentra así en estado de temor,
- la amenaza es específica y inequívoca, y
- la persona comunicó la amenaza verbalmente, por escrito o a través de un dispositivo transmitido electrónicamente.
Para obtener ayuda adicional…
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También vea Servicios Protectores para Adultos de California (APS). Para denunciar abuso, llame al número de teléfono gratuito 1-833-401-0832.
¿En Colorado? Conozca las leyes sobre el abuso de personas mayores (CRS 18-6.5-103).
¿En Nevada? Conozca las leyes sobre el abuso de personas mayores (NRS 200.5099).
Referencias legales:
- Código Penal de California 368 PC. Véase también Instrucciones al Jurado de California CALCRIM 830 y CALCRIM 831.
- People v. Curtiss (1931) 116 Cal.App.Supp. 771.
- Código Penal de California 368 PC.
- Vea el mismo. Véase también People v. Heitzman (1994) 9 Cal.4th 189.
- Código Penal de California 368 PC. Véase también People v. Catley (2007) 148 Cal.App.4th 500.
- Instrucciones al Jurado de California 1.20 – Voluntariamente, definido. Véase también People v. Racy (2007) 148 Cal.App.4th 1327.
- People v. Superior Court (Holvey) (1988) 205 Cal.App.3d 51. Véase también People v. Medlin (2009) 178 Cal.App.4th 1092.
- People v. Heitzman (1994) 9 Cal.4th 189.
- Código Penal de California 368 PC.
- Vea el mismo.
- Código Penal de California 667.5 PC.
- Vea, por ejemplo, People v. Moran (2007) Cal.App.Unpub. Lexis 9540.
- Winn v. Grupo Médico Pioneer (2016) 63 Cal.4th 148.