El Código Penal de California § 368 PC prohíbe el abuso de ancianos, que es el abuso físico o emocional, la negligencia, el peligro o la explotación financiera de una víctima de 65 años o más. El abuso de ancianos puede ser un delito menor o un delito grave que puede ser castigado con hasta cuatro años de prisión.
Ejemplos de abuso de ancianos pueden incluir:
- No alimentar a un padre de 80 años que no puede cuidar de sí mismo.
- Un cuidador que ridiculiza severamente a un paciente anciano por estar en silla de ruedas.
- Una persona que usa fraude para convencer a un vecino de 90 años de que lo haga el único beneficiario en el testamento de la persona mayor.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California discuten los siguientes temas relacionados con el abuso de ancianos:
- 1. Elementos del 368 PC
- 2. Tipos de abuso de ancianos
- 3. Defensas
- 4. Penas
- 5. Consecuencias migratorias
- 6. Cancelaciones de antecedentes
- 7. Derechos de armas de fuego
- 8. ¿Pueden las víctimas demandar?
- 9. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. Elementos del 368 PC
Para que seas condenado por abuso de ancianos como delito menor en California, los fiscales deben demostrar más allá de una duda razonable los siguientes tres elementos de las instrucciones del jurado:
- De manera intencional – o con negligencia criminal – sometiste a una persona anciana a un dolor físico o sufrimiento mental injustificable (que es un dolor innecesario o excesivo en las circunstancias); y
- La conducta podría haber puesto en peligro la vida o la salud de la persona anciana; y
- Sabías – o deberías haber sabido – que la víctima tenía 65 años o más.
Los elementos son los mismos para el abuso de ancianos como delito grave, excepto que los fiscales deben demostrar que tu conducta era probable que produjera lesiones corporales graves o la muerte.1
En cuanto al primer elemento, actúas “intencionalmente” cuando tus acciones son a propósito, incluso si no tenías la intención de violar la ley. Mientras tanto, “negligencia criminal” es actuar de manera tan irrazonable que refleja una falta de respeto por la vida humana.2
Ejemplo: La madre de Janis, de 79 años, no puede moverse ni alimentarse debido a la enfermedad de Alzheimer. Casi muere de deshidratación porque Janis no le da comida ni agua durante una semana. Aquí, los hechos demuestran que las acciones de Janis alcanzan el nivel de negligencia criminal como delito grave.
Ten en cuenta que los fiscales no pueden demostrar que actuaste con negligencia criminal en casos de abuso de ancianos a menos que tuvieras el deber legal de actuar.3
Ejemplo: Bob es un anciano que sufrió un derrame cerebral y vive con su hijo Richard. Un día, mientras la hija de Bob, Susan, lo está visitando, Bob muere de shock séptico causado por úlceras por presión, desnutrición y deshidratación.
Aquí, la policía puede arrestar a Richard por abuso de ancianos grave porque se suponía que él era el cuidador de Bob. Sin embargo, Susan no debería ser arrestada ya que no tenía la obligación de cuidar a Bob o controlar el comportamiento de Richard.
Muchas agencias de persecución (como la Oficina del Fiscal de Distrito del condado) tienen unidades especiales que manejan casos de abuso de ancianos.
2. Tipos de abuso de ancianos
En California, el “abuso de ancianos” según el 386 PC comprende no solo el abuso físico, sino también:
- Abuso emocional, que a menudo toma la forma de aislamiento o burla,
- Negligencia y peligro, que significa poner al anciano en una situación que pone en peligro su salud y seguridad, o
- Explotación financiera, también conocida como “fraude a personas mayores” o “abuso financiero de ancianos”.
Tenga en cuenta que un fiscal debe probar los siguientes tres elementos para condenarlo por abuso financiero:
- Cometió un delito financiero (como robo, fraude o malversación),
- La propiedad robada pertenecía a una persona de 65 años o más, y
- Era cuidador de esta persona o sabía que la víctima era anciana.4
Ejemplo: El empleado de la residencia de ancianos, Roman, toma ocasionalmente dinero suelto que encuentra en los cajones de los residentes. Aquí, Roman es culpable de abuso financiero de ancianos. No importa que este robo no involucrara cuentas bancarias o grandes cantidades de efectivo.
3. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de abuso, incluido el abuso de ancianos. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales al negociar acusaciones de 386 PC a un cargo reducido o desestimación.
- No hubo un acto intencional. Los accidentes inocentes no son delitos, incluso si un anciano resulta gravemente herido como resultado. Al examinar minuciosamente todas las pruebas disponibles, a menudo podemos plantear una “duda razonable” en cuanto al elemento de “intención criminal”.
- Actuaste en defensa propia. Se te permite usar fuerza física razonable y proporcional contra cualquier persona (incluso ancianos) si te atacan. Al confiar en pruebas como testimonios de testigos presenciales, videos de vigilancia y registros médicos, podemos demostrar que estabas defendiéndote legalmente (o a otra persona).
- Fuiste acusado falsamente. No es raro que pacientes enojados o sus familiares acusen falsamente a cuidadores de abuso. Si podemos cuestionar la credibilidad del acusador y mostrar sus motivaciones para mentir sobre ti, no deberías ser condenado.
4. ¿Cuáles son las penas?
El abuso de ancianos como delito menor es castigado con:
- Hasta 1 año en la cárcel del condado y/o $6,000 en multas, y
- Restitución a la víctima.
Sin embargo, el juez puede otorgarte hasta dos años de libertad condicional sumaria en lugar de la cárcel.
Mientras tanto, el abuso de ancianos como delito grave es castigado con:
- 2, 3 o 4 años en prisión estatal (y 7 años adicionales si la víctima sufre lesiones corporales graves),
- Hasta $10,000 en multas, y
- Restitución a la víctima.
Aunque puede ser posible obtener hasta cinco años de libertad condicional formal en lugar de prisión.5
El abuso de ancianos puede ser un delito grave o un delito menor.
5. Consecuencias migratorias
Dependiendo de los hechos del caso, el abuso de ancianos puede ser considerado un delito que involucra una turpitud moral (CIMT). Por lo tanto, una condena puede resultar en la deportación de un no ciudadano después de la sentencia.6
Por esta razón, los no ciudadanos deben contratar a un abogado experimentado para intentar reducir los cargos o cambiarlos a delitos no deportables. Puede ser la única forma de evitar la expulsión de los Estados Unidos.
6. Cancelación de antecedentes penales
Las condenas por delitos graves de abuso de ancianos no pueden ser canceladas de su registro criminal si fue sentenciado a prisión estatal de California. Sin embargo, una condena por delito menor puede ser cancelada siempre que complete con éxito la libertad condicional o la cárcel.7
7. Derechos de armas de fuego
Si es condenado por abuso de ancianos como delito grave, se le quitarán sus derechos de armas de fuego de por vida en California. Una condena por delito menor no debería afectar sus derechos de armas de fuego a menos que esté relacionada con violencia doméstica.8
8. ¿Pueden las víctimas demandar?
Sí, las víctimas de abuso de ancianos en California pueden demandar a sus presuntos abusadores que tenían cuidado o custodia sobre ellos.9
La mayoría de estas demandas se presentan contra proveedores de atención médica. Si una demanda tiene éxito, la víctima puede recuperar daños compensatorios y posiblemente daños punitivos.
9. Delitos relacionados
- Agresión (PC 242) – Cualquier uso intencional e ilegal de fuerza o violencia contra otra persona, ya sea que cause o no una lesión.
- Amenazas criminales (PC 422) – Amenazar con matar o dañar físicamente a alguien, poniendo así a la víctima en un estado de miedo.
- Violación (PC 261) – Relaciones sexuales no consensuales con otra persona mediante amenazas, fuerza o fraude.
El Código Penal 368 PC es la ley de California que hace que sea un delito para usted abusar de cualquier persona de 65 años o más.
Recursos adicionales
Hay muchos recursos disponibles para las víctimas de abuso de ancianos. Algunos de ellos son:
- Centro de Excelencia sobre Abuso y Negligencia de Ancianos – Un centro dedicado a la investigación, educación y defensa para prevenir y abordar el abuso y la negligencia de ancianos.
- Reconocer y denunciar el abuso de ancianos – Artículo de California Advocates for Nursing Home Reform (CANHR) sobre las señales de abuso de ancianos y cómo obtener ayuda.
- Guía para prevenir el abuso en instalaciones de atención a largo plazo – Artículo de CANHR sobre cómo evitar el abuso de ancianos en hogares de ancianos.
- Centro Nacional sobre Abuso de Ancianos (NCEA) – Un centro nacional de recursos dedicado a proporcionar información, capacitación y asistencia técnica a profesionales y al público sobre la prevención del maltrato a ancianos.
- Instituto sobre el Envejecimiento (IOA) – Ofrece servicios integrales a adultos mayores, promoviendo su bienestar e independencia.
- Servicios de Protección para Adultos (APS) – Programa del gobierno de California que investiga informes de abuso, negligencia o explotación de adultos mayores y adultos dependientes, y proporciona servicios de intervención para proteger su seguridad y bienestar.
- Instituto Nacional sobre el Envejecimiento (NIA) – Realiza y apoya investigaciones sobre el envejecimiento y la salud y el bienestar de los adultos mayores.
Referencias Legales:
- Código Penal de California 368 PC.
(a) La Legislatura encuentra y declara que las personas mayores, adultos cuyas discapacidades físicas o mentales u otras limitaciones restringen su capacidad para llevar a cabo actividades normales o para proteger sus derechos, y adultos admitidos como pacientes en un centro de salud de 24 horas merecen una consideración y protección especial.
(b) (1) Una persona que sabe o razonablemente debería saber que una persona es una persona mayor o dependiente y que, en circunstancias o condiciones que probablemente produzcan un gran daño corporal o la muerte, causa o permite intencionalmente que cualquier persona mayor o dependiente sufra, o inflige a esa persona dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o que tiene el cuidado o la custodia de cualquier persona mayor o dependiente, causa o permite intencionalmente que la persona o la salud de la persona mayor o dependiente sea lesionada, o causa o permite intencionalmente que la persona mayor o dependiente sea colocada en una situación en la que su persona o salud esté en peligro, es castigable con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con una multa que no exceda de seis mil dólares ($6,000), o con ambas, o con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años.
(2) Si, en la comisión de un delito descrito en el párrafo (1), la víctima sufre una lesión corporal grave, según se define en la Sección 12022.7, el acusado recibirá un término adicional en la prisión estatal de la siguiente manera:
(A) Tres años si la víctima tiene menos de 70 años.
(B) Cinco años si la víctima tiene 70 años o más.
(3) Si, en la comisión de un delito descrito en el párrafo (1), el acusado causa directamente la muerte de la víctima, el acusado recibirá un término adicional en la prisión estatal de la siguiente manera:
(A) Cinco años si la víctima tiene menos de 70 años.
(B) Siete años si la víctima tiene 70 años o más.
(c) Una persona que sabe o razonablemente debería saber que una persona es una persona mayor o dependiente y que, en circunstancias o condiciones que no sean las que probablemente produzcan un gran daño corporal o la muerte, causa o permite intencionalmente que cualquier persona mayor o dependiente sufra, o inflige a esa persona dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o que tiene el cuidado o la custodia de cualquier persona mayor o dependiente, causa o permite intencionalmente que la persona o la salud de la persona mayor o dependiente sea lesionada, o causa o permite intencionalmente que la persona mayor o dependiente sea colocada en una situación en la que su persona o salud pueda estar en peligro, es culpable de un delito menor. Una segunda o posterior violación de esta subdivisión es castigable con una multa que no exceda de dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas.
(d) Una persona que no es un cuidador que viola cualquier disposición de la ley que prohíbe el robo, la malversación, la falsificación o el fraude, o que viola la Sección 530.5 que prohíbe el robo de identidad, con respecto a la propiedad o información de identificación personal de una persona mayor o dependiente, y que sabe o razonablemente debería saber que la víctima es una persona mayor o dependiente, es castigable de la siguiente manera:
(1) Con una multa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas, o con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o con prisión en virtud de la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años, o con ambas, cuando el dinero, el trabajo, los bienes, los servicios o la propiedad real o personal tomados u obtenidos tengan un valor superior a novecientos cincuenta dólares ($950).
(2) Con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas, cuando el dinero, el trabajo, los bienes, los servicios o la propiedad real o personal tomados u obtenidos tengan un valor no superior a novecientos cincuenta dólares ($950).
(e) Un cuidador de una persona mayor o dependiente que viola cualquier disposición de la ley que prohíbe el robo, la malversación, la falsificación o el fraude, o que viola la Sección 530.5 que prohíbe el robo de identidad, con respecto a la propiedad o información de identificación personal de esa persona mayor o dependiente, es castigable de la siguiente manera:
(1) Con una multa que no exceda de dos mil quinientos dólares ($2,500), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas, o con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o con prisión en virtud de la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años, o con ambas, cuando el dinero, el trabajo, los bienes, los servicios o la propiedad real o personal tomados u obtenidos tengan un valor superior a novecientos cincuenta dólares ($950).
(2) Con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas, cuando el dinero, el trabajo, los bienes, los servicios o la propiedad real o personal tomados u obtenidos tengan un valor no superior a novecientos cincuenta dólares ($950).
(f) Una persona que comete el encarcelamiento falso de una persona mayor o dependiente mediante el uso de violencia, amenaza, fraude o engaño es castigable con prisión en virtud de la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años.
(g) A los efectos de esta sección, “persona mayor” significa una persona que tiene 65 años o más.
(h) A los efectos de esta sección, “persona dependiente” significa una persona, independientemente de si vive de forma independiente, que tiene entre 18 y 64 años, que tiene limitaciones físicas o mentales que restringen su capacidad para llevar a cabo actividades normales o para proteger sus derechos, incluidas, entre otras, las personas que tienen discapacidades físicas o de desarrollo o cuyas habilidades físicas o mentales se han disminuido debido a la edad. “Persona dependiente” incluye a una persona entre 18 y 64 años que es admitida como paciente en un centro de salud de 24 horas, según se define en las Secciones 1250, 1250.2 y 1250.3 del Código de Salud y Seguridad.
(i) A los efectos de esta sección, “cuidador” significa una persona que tiene el cuidado, la custodia o el control de, o que se encuentra en una posición de confianza con, una persona mayor o dependiente.
(j) Nada en esta sección impedirá la persecución bajo esta sección y la Sección 187 o 12022.7 o cualquier otra disposición de la ley. Sin embargo, una persona no recibirá un término adicional de prisión en virtud de los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (b) por un solo delito, ni recibirá un término adicional de prisión en virtud de la Sección 12022.7 y los párrafos (2) o (3) de la subdivisión (b) por un solo delito.
(k) En cualquier caso en el que una persona sea declarada culpable de violar estas disposiciones, el tribunal puede ordenarle que reciba asesoramiento adecuado como condición de libertad condicional. Un acusado ordenado a ser colocado en un programa de asesoramiento será responsable de pagar los gastos de su participación en el programa de asesoramiento según lo determine el tribunal. El tribunal tendrá en cuenta la capacidad del acusado para pagar, y ningún acusado será denegado la libertad condicional debido a su incapacidad para pagar.
(l) Al ser condenado por una violación de la subdivisión (b), (c), (d), (e) o (f), el tribunal de sentencia también deberá considerar emitir una orden de restricción al acusado de cualquier contacto con la víctima, que puede ser válida por hasta 10 años, según lo determine el tribunal. Es la intención de la Legislatura que la duración de cualquier orden de restricción se base en la gravedad de los hechos ante el tribunal, la probabilidad de futuras violaciones y la seguridad de la víctima y su familia inmediata. Esta orden de protección puede ser emitida por el tribunal ya sea que el acusado sea sentenciado a prisión estatal o cárcel del condado, o si se suspende la imposición de la sentencia y el acusado es puesto en libertad condicional.
Véase también las Instrucciones del Jurado de California CALCRIM 830 y CALCRIM 831. People v. Curtiss (1931) 116 Cal.App.Supp. 771. People v. Caparrotta (Cal.App. 2024) . - Véase People v. Racy (2007) 148 Cal.App.4th 1327. People v. Superior Court (Holvey) (1988) 205 Cal.App.3d 51. Véase también People v. Medlin (2009) 178 Cal.App.4th 1092.
- People v. Heitzman (1994) 9 Cal.4th 189.
- Igual. Código Penal de California 368 PC. Véase también People v. Catley (2007) 148 Cal.App.4th 500.
- Código Penal de California 368 PC. Código Penal de California 667.5 PC.
- Véase, por ejemplo, Singh v. Holder (9th Cir. 2011) 414 Fed. Appx. 909.
- 1203.4 PC.
- 29800 PC.
- Winn v. Pioneer Medical Group (2016) 63 Cal.4th 148. Código de Bienestar e Instituciones de California 15600 WI.