Código Penal § 368 PC define el abuso de ancianos como el abuso físico o emocional, negligencia, o explotación financiera de una víctima de 65 años o más. Este delito puede ser procesado como un delito menor o un delito grave y es castigado con hasta 4 años de cárcel o prisión.
Ejemplos de delitos de abuso de ancianos
- no alimentar a un padre de 80 años que no puede cuidar de sí mismo.
- un cuidador ridiculizando a un paciente anciano por estar en silla de ruedas.
- una persona utilizando fraude para convencer a un vecino de 90 años de que lo haga el único beneficiario en el testamento del anciano.
Defensas
- no hay un acto intencional,
- defensa propia, y/o
- falsamente acusado.
Penalizaciones
Una violación de este estatuto se acusa como:
- un delito menor, o
- un delito grave
dependiendo de los hechos del caso.
Una condena por delito menor es castigada con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.
Una condena por delito grave es castigada con prisión en una prisión estatal por hasta cuatro años.
En lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede otorgar cualquiera de los siguientes:
- libertad condicional por delito menor (o resumen), o
- libertad condicional por delito grave (o formal).
Nuestros abogados de defensa criminal en California responderán a las siguientes diez preguntas clave en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California el abuso de ancianos?
- 2. ¿Quién procesa los casos de abuso a personas mayores?
- 3. ¿Existen defensas para el Código Penal 368?
- 4. ¿Cuáles son las penas?
- 5. ¿Existen consecuencias migratorias?
- 6. ¿Puedo borrar una condena?
- 7. ¿Afecta una condena los derechos de posesión de armas?
- 8. ¿Pueden las víctimas presentar demandas civiles?
- 9. ¿Existen delitos relacionados?
- 10. Recursos adicionales
1. ¿Cómo define la ley de California el abuso de ancianos?
1.1. Abuso de ancianos como delito menor
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarte por abuso de ancianos como delito menor:
- que intencionalmente o con negligencia criminal sometiste a una persona anciana a dolor físico o sufrimiento mental injustificable,
- que la conducta podría haber puesto en peligro la vida o salud de la persona anciana, y
- que sabías o deberías haber sabido que la víctima tenía 65 años o más.1
“Dolor físico o sufrimiento mental injustificable” significa dolor o sufrimiento que es innecesario o excesivo en las circunstancias.2
1.2. Abuso de ancianos como delito grave
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarte por abuso de ancianos como delito grave:
- que intencionalmente o con negligencia criminal sometiste a una persona anciana a dolor físico o sufrimiento mental injustificable,
- que la conducta era probable que produjera lesiones corporales graves o la muerte, y
- que sabías o deberías haber sabido que la víctima tenía 65 años o más.3
“Dolor físico o sufrimiento mental injustificable” significa dolor o sufrimiento que es innecesario o excesivo en las circunstancias.
1.3. Abuso
“Abuso de ancianos” puede significar cualquiera de lo siguiente:
- abuso físico (que es la infligir dolor o lesiones injustificables a una víctima anciana),
- abuso emocional (que puede tomar la forma de aislamiento o burla),
- negligencia y peligro (lo que significa poner al anciano en una situación que ponga en peligro su salud y seguridad), y
- explotación financiera (también conocida como fraude contra ancianos o abuso financiero de ancianos).4
Ten en cuenta que un fiscal debe probar lo siguiente para condenarte por abuso financiero:
- que cometiste un delito financiero (como robo, fraude o malversación),
- que la propiedad robada pertenecía a una persona que tiene 65 años o más, y
- que eras cuidador de esta persona o sabías que la víctima era anciana.5
Ejemplo: Roman trabaja en una residencia de ancianos donde todos los residentes tienen más de 65 años. Roman ocasionalmente toma dinero suelto que encuentra en los cajones de los residentes.
Aquí, Roman es culpable de abuso financiero a personas mayores. Él tomó ilegalmente dinero de personas mayores sabiendo que todas las víctimas tenían 65 años o más. No importa que este robo no involucrara cuentas bancarias o instituciones financieras. Simplemente tomar pequeñas cantidades de efectivo es abuso financiero.
1.4. Voluntariamente y negligencia criminal
Para fines de esta ley, “voluntariamente” significa hacer algo:
- deliberadamente, o
- a propósito.6
“Negligencia criminal” significa que una persona actúa de manera tan irrazonable que sus acciones reflejan una falta de respeto por la vida humana.7
Ejemplo: La madre de Janis, de 79 años, vive con ella. La madre no puede moverse ni alimentarse debido a una enfermedad de Alzheimer extrema. Durante casi dos semanas, Janis no le da a su madre comida ni agua. La madre casi muere de deshidratación.
Aquí, los hechos muestran que las acciones de Janis alcanzan el nivel de negligencia criminal.
Tenga en cuenta que un fiscal no puede probar la negligencia criminal a menos que tenga el deber legal de actuar.8
Ejemplo: Bob es un anciano víctima de un derrame cerebral que vive con su hijo Richard. La hija de Bob, Susan, solía ser su cuidadora, pero ya no lo es. Aunque todavía visita a Bob y Richard.
Un día, Bob murió de shock séptico causado por úlceras por presión, desnutrición y deshidratación. La policía arresta a Susan y la acusa de abuso a personas mayores.
Aquí, Susan no es culpable de un delito. No tenía el deber legal de cuidar a su padre o controlar el comportamiento de su hermano.
2. ¿Quién procesa los casos de abuso a personas mayores?
Muchas agencias de persecución (como la Oficina del Fiscal de Distrito del condado) tienen unidades especiales que manejan casos de abuso a personas mayores.
Esto significa que un fiscal especialmente capacitado procesará la mayoría de los casos de abuso a personas mayores.
La policía local remitirá un caso a estas unidades y luego un fiscal decidirá si:
- presentar cargos,
- rechazar el caso, o
- instruir a un detective para investigar más las acusaciones.
Ciertos factores determinarán qué agencia procesa un caso de abuso de ancianos. Algunos de estos incluyen:
- dónde ocurrió el presunto abuso,
- si el delito fue un delito menor o un delito grave, y
- el tipo exacto de abuso que se alega.
3. ¿Existen defensas para el Código Penal 368?
Nuestro bufete de abogados ha representado a cientos de personas acusadas de abuso de ancianos en California. Hemos logrado que estos casos sean desestimados o reducidos a delitos menores al argumentar que:
- no hubo un acto intencional,
- actuaste en defensa propia, y/o
- fuiste falsamente acusado.
3.1. Sin acto intencional
Los accidentes inocentes no son delitos, incluso si alguien resulta gravemente herido como resultado. A través de un examen exhaustivo de todas las pruebas disponibles, a menudo podemos plantear una “duda razonable” en cuanto al elemento de “intención criminal”. Por ejemplo, tal vez el incidente fue un trágico accidente.
Mientras el fiscal no pueda probar que tuviste intención criminal, tus cargos de abuso de ancianos no pueden sostenerse.
3.2. Defensa propia
Se te permite usar fuerza física razonable y proporcional contra cualquier persona (incluso ancianos) si te atacan. Al confiar en pruebas como testimonios de testigos presenciales, videos de vigilancia y registros médicos, podemos demostrar que estabas defendiéndote legalmente (o a otra persona) y que, por lo tanto, no cometiste ningún delito.
3.3. Falsamente acusado
No es raro que pacientes enojados o sus familiares acusen falsamente a cuidadores de abuso. En estos casos, recopilaremos todas las pruebas disponibles de las declaraciones inconsistentes del acusador (como a través de mensajes de texto y mensajes de voz) y realizaremos un interrogatorio agresivo si el caso llega a juicio.
Si podemos impugnar la credibilidad del acusador y mostrar sus motivaciones para mentir sobre ti, no deberías ser condenado.
4. ¿Cuáles son las penas?
El abuso de ancianos como delito menor es castigado con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año,
- una multa máxima de $6,000, y/o
- restitución a la víctima.9
El abuso de ancianos como delito grave es castigado con:
- encarcelamiento en prisión estatal por hasta cuatro años (y siete años adicionales si la víctima sufre lesiones graves),
- una multa máxima de hasta $10,000, y/o
- restitución.10 11
5. ¿Hay consecuencias migratorias?
Dependiendo de los hechos del caso, el abuso de un anciano puede ser etiquetado como un delito que involucra una turpitud moral (CIMT).12 Un CIMT puede resultar en que un no ciudadano sea:
- deportado, o
- marcado como inadmisible.
Por lo tanto, una condena por PC 368 podría tener consecuencias migratorias perjudiciales.
6. ¿Puedo borrar una condena?
Las condenas por delitos graves no pueden ser borradas si fuiste sentenciado a prisión estatal.
Sin embargo, una condena por delito menor puede ser eliminada siempre y cuando:
- completes con éxito la libertad condicional, o
- completes con éxito un término de cárcel (lo que corresponda).
7. ¿Una condena afecta los derechos de posesión de armas?
La ley de California establece que es ilegal que los delincuentes condenados tengan:
- un arma de fuego, o
- posean un arma de fuego.
Esto significa que si es condenado por abuso de ancianos como delito grave, se le quitarán sus derechos de posesión de armas.
8. ¿Pueden las víctimas presentar demandas civiles?
Una víctima de abuso de ancianos puede presentar una demanda civil contra el abusador según el Código de Bienestar e Instituciones de California 15600.
Esta ley establece que las siguientes víctimas pueden demandar:
- cualquier persona de 65 años o más, o
- un adulto “dependiente” entre las edades de 18 y 64.
Un adulto “dependiente” es cualquier persona que tenga limitaciones físicas y mentales que restrinjan su capacidad para llevar a cabo actividades normales.
Tenga en cuenta que para que cualquiera de estas partes tenga una demanda civil en su contra, debe haber tenido cuidado o custodia del anciano o adulto dependiente.13
La mayoría de estas demandas se presentan contra proveedores de atención médica. Si una demanda tiene éxito, el demandante puede recuperar:
- daños compensatorios, y
- daños punitivos (en algunos casos).
9. ¿Existen delitos relacionados?
9.1. Agresión – PC 242
Código Penal 242 PC es el estatuto de California que define el delito de agresión.
La agresión simple consiste en:
- cualquier uso voluntario e ilegal de la fuerza o la violencia,
- en otra persona.
El delito puede ocurrir incluso si no causó dolor o lesiones al “víctima” de ningún tipo.
La agresión a una persona mayor constituiría abuso de ancianos.
9.2. Violación – PC 261
Código Penal 261 PC es el estatuto de California que define el delito de “violación”.
Una persona comete este delito si tiene relaciones sexuales no consensuales con otra persona mediante amenazas, fuerza o fraude.
Al igual que con el abuso de ancianos, las personas son acusadas injustamente de este delito. Por lo tanto, una defensa para este delito es que fue falsamente acusado.
9.3. Amenazas criminales – PC 422
Código Penal 422 PC es el estatuto de California que define el delito de “amenazas criminales”.
Una “amenaza criminal” es cuando una persona amenaza con matar o dañar físicamente a alguien y:
- la “víctima” se encuentra en un estado de miedo,
- la amenaza es específica e inequívoca, y
- la persona comunicó la amenaza verbalmente, por escrito o a través de un dispositivo electrónico.
10. Recursos adicionales
Hay muchos recursos disponibles para las víctimas de abuso de personas mayores. Algunos de ellos son:
- el Centro de Excelencia en Abuso y Negligencia de Personas Mayores,
- Artículo sobre el reconocimiento y la denuncia del abuso de personas mayores,
- Guía para prevenir el abuso en instalaciones de cuidado a largo plazo, y
- el sitio web de California Advocates for Nursing Home Reform.
Los siguientes sitios web también son útiles:
- Victim Connect,
- Eldercare Locator, y
- Junta de Compensación a Víctimas de California.
Si usted o alguien que conoce está en peligro inmediato, llame al 911. De lo contrario, consulte:
- Servicios de Protección para Adultos (APS)
- Oficinas de APS por condado de California
- Abuso de Ancianos, Instituto Nacional sobre el Envejecimiento (NIA)
- Centro Nacional de Abuso de Ancianos (NCEA)
- Instituto sobre el Envejecimiento (IOA)
Referencias Legales:
- Código Penal de California 368 PC.
(a) La Legislatura encuentra y declara que los ancianos, adultos cuyas discapacidades físicas o mentales u otras limitaciones restringen su capacidad para llevar a cabo actividades normales o para proteger sus derechos, y adultos admitidos como pacientes en un centro de salud de 24 horas merecen una consideración y protección especiales.
(b) (1) Una persona que sabe o razonablemente debería saber que una persona es un anciano o adulto dependiente y que, en circunstancias o condiciones que probablemente produzcan gran daño corporal o muerte, causa o permite intencionalmente que cualquier anciano o adulto dependiente sufra, o inflige a éste dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o que teniendo el cuidado o custodia de cualquier anciano o adulto dependiente, causa o permite que la persona o la salud del anciano o adulto dependiente sea lesionada, o causa o permite que el anciano o adulto dependiente sea colocado en una situación en la que su persona o salud esté en peligro, es castigado con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con una multa que no exceda de seis mil dólares ($6,000), o con ambas, o con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años.
(2) Si, en la comisión de un delito descrito en el párrafo (1), la víctima sufre una lesión corporal grave, según se define en la Sección 12022.7, el acusado recibirá un término adicional en la prisión estatal de la siguiente manera:
(A) Tres años si la víctima tiene menos de 70 años de edad.
(B) Cinco años si la víctima tiene 70 años de edad o más.
(3) Si, en la comisión de un delito descrito en el párrafo (1), el acusado causa directamente la muerte de la víctima, el acusado recibirá un término adicional en la prisión estatal de la siguiente manera:
(A) Cinco años si la víctima tiene menos de 70 años de edad.
(B) Siete años si la víctima tiene 70 años de edad o más.
(c) Una persona que sabe o razonablemente debería saber que una persona es un anciano o adulto dependiente y que, en circunstancias o condiciones que no sean las que probablemente produzcan gran daño corporal o muerte, causa o permite intencionalmente que cualquier anciano o adulto dependiente sufra, o inflige a éste dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o que teniendo el cuidado o custodia de cualquier anciano o adulto dependiente, causa o permite que la persona o la salud del anciano o adulto dependiente sea lesionada, o causa o permite que el anciano o adulto dependiente sea colocado en una situación en la que su persona o salud pueda estar en peligro, es culpable de un delito menor. Una segunda o subsiguiente violación de esta subdivisión es castigada con una multa que no exceda de dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas.
(d) Una persona que no sea un cuidador que viole cualquier disposición de la ley que prohíba el robo, la malversación, la falsificación o el fraude, o que viole la Sección 530.5 que prohíbe el robo de identidad, con respecto a la propiedad o información de identificación personal de una persona mayor o un adulto dependiente, y que sepa o razonablemente debería saber que la víctima es una persona mayor o un adulto dependiente, es punible de la siguiente manera:
(1) Con una multa que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas sanciones, o con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años, o con ambas sanciones, cuando el dinero, el trabajo, los bienes, los servicios o la propiedad real o personal tomados o obtenidos tengan un valor superior a novecientos cincuenta dólares ($950).
(2) Con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas sanciones, cuando el dinero, el trabajo, los bienes, los servicios o la propiedad real o personal tomados o obtenidos tengan un valor no superior a novecientos cincuenta dólares ($950).
(e) Un cuidador de una persona mayor o un adulto dependiente que viole cualquier disposición de la ley que prohíba el robo, la malversación, la falsificación o el fraude, o que viole la Sección 530.5 que prohíbe el robo de identidad, con respecto a la propiedad o información de identificación personal de esa persona mayor o adulto dependiente, es punible de la siguiente manera:
(1) Con una multa que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas sanciones, o con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años, o con ambas sanciones, cuando el dinero, el trabajo, los bienes, los servicios o la propiedad real o personal tomados o obtenidos tengan un valor superior a novecientos cincuenta dólares ($950).
(2) Con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o con ambas sanciones, cuando el dinero, el trabajo, los bienes, los servicios o la propiedad real o personal tomados o obtenidos tengan un valor no superior a novecientos cincuenta dólares ($950).
(f) Una persona que cometa el encarcelamiento falso de una persona mayor o un adulto dependiente mediante el uso de violencia, amenaza, fraude o engaño es punible con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cuatro años.
(g) A los efectos de esta sección, “persona mayor” significa una persona que tiene 65 años de edad o más.
(h) A los efectos de esta sección, “adulto dependiente” significa una persona, independientemente de si vive de forma independiente, que tiene entre 18 y 64 años, que tiene limitaciones físicas o mentales que restringen su capacidad para llevar a cabo actividades normales o para proteger sus derechos, incluidas, entre otras, personas que tienen discapacidades físicas o de desarrollo o cuyas habilidades físicas o mentales se han disminuido debido a la edad. “Adulto dependiente” incluye a una persona entre 18 y 64 años que es admitida como paciente en un centro de salud de 24 horas, según se define en las Secciones 1250, 1250.2 y 1250.3 del Código de Salud y Seguridad.
(i) A los efectos de esta sección, “cuidador” significa una persona que tiene el cuidado, la custodia o el control de, o que ocupa una posición de confianza con, una persona mayor o un adulto dependiente.
(j) Nada en esta sección impedirá la persecución bajo esta sección y la Sección 187 o 12022.7 o cualquier otra disposición de la ley. Sin embargo, una persona no recibirá un término adicional de prisión bajo ambos párrafos (2) y (3) de la subdivisión (b) por una sola ofensa, ni recibirá un término adicional de prisión bajo la Sección 12022.7 y el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (b) por una sola ofensa.
(k) En cualquier caso en el que una persona sea declarada culpable de violar estas disposiciones, el tribunal puede requerir que reciba asesoramiento adecuado como condición de libertad condicional. Un acusado ordenado a ser colocado en un programa de asesoramiento será responsable de pagar los gastos de su participación en el programa de asesoramiento según lo determine el tribunal. El tribunal tomará en cuenta la capacidad del acusado para pagar, y ningún acusado será negado la libertad condicional debido a su incapacidad para pagar.
(l) Al ser condenado por una violación de la subdivisión (b), (c), (d), (e) o (f), el tribunal sentenciador también deberá considerar emitir una orden de restricción al acusado de cualquier contacto con la víctima, que puede ser válida por hasta 10 años, según lo determine el tribunal. Es la intención de la Legislatura que la duración de cualquier orden de restricción se base en la gravedad de los hechos ante el tribunal, la probabilidad de futuras violaciones y la seguridad de la víctima y su familia inmediata. Esta orden de protección puede ser emitida por el tribunal ya sea que el acusado sea sentenciado a prisión estatal o cárcel del condado, o si se suspende la imposición de la sentencia y se coloca al acusado en libertad condicional.
Véase también Instrucciones al Jurado de California CALCRIM 830 y CALCRIM 831.
- People v. Curtiss (1931) 116 Cal.App.Supp. 771.
- Código Penal de California 368 PC.
- Véase lo mismo. Véase también People v. Heitzman (1994) 9 Cal.4th 189.
- Código Penal de California 368 PC. Véase también People v. Catley (2007) 148 Cal.App.4th 500.
- Instrucciones al Jurado de California 1.20 – Voluntariamente, definido. Véase también People v. Racy (2007) 148 Cal.App.4th 1327.
- People v. Superior Court (Holvey) (1988) 205 Cal.App.3d 51. Véase también People v. Medlin (2009) 178 Cal.App.4th 1092.
- People v. Heitzman (1994) 9 Cal.4th 189.
- Código Penal de California 368 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 667.5 PC.
- Ver, por ejemplo, People v. Moran (2007) Cal.App.Unpub. Lexis 9540.
- Winn v. Pioneer Medical Group (2016) 63 Cal.4th 148.