Código Penal § 186.11 PC establece lo que comúnmente se conoce como la ley de “congelar y decomisar” de California. Esta sección agrega una pena de prisión adicional de 5 años si
- se le condena de dos o más delitos relacionados con el fraude o el apropiación indebida en un solo caso, y
- la actividad criminal involucra el tomar más de $100,000.
Si se impone, usted cumple la pena de prisión inmediatamente después de cumplir la pena por los delitos subyacentes.
PC 186.11 también autoriza la confiscación de sus activos o propiedad (así como cualquier activo o propiedad que haya dado a un tercero) para cubrir la restitución a la víctima y para pagar cualquier multa aplicable. Las multas bajo el código sección pueden ser tan elevadas como $500,000 o el doble del valor de la propiedad decomisada (lo que sea mayor).
Fraude involucra la engaño o engañar a otra persona para obtener un beneficio personal o financiero. Hay varias formas de fraude bajo la ley de California. Algunos incluyen:
- falsificación, por Código Penal 470 PC, y
- perjurio, por Código Penal 118 PC.
Código Penal 503 PC es el estatuto estatal sobre apropiación indebida. Comete el delito si:
- toma ilegalmente la propiedad que se le ha confiado y
- lo hace con la intención de privar al propietario legítimo del uso de la propiedad.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuál es la ley de “congelar y decomisar” de California?
- 2. ¿Cuáles son las penas de 186.11 PC?
- 3. ¿Puede el tribunal decomisar activos para pagar multas y restitución a la víctima?
- 4. ¿Cuáles son los delitos de fraude y apropiación indebida?
1. ¿Cuál es la ley de “congelar y confiscar” de California?
Un fiscal debe probar lo siguiente para sostener el aumento de la pena de “congelar y confiscar” de cuello blanco:
- que cometiste dos o más delitos relacionados,
- los actos delictivos incluyeron elementos de fraude o apropiación indebida,
- los actos involucraron un patrón de conducta delictiva relacionada, y
- los delitos resultaron en una toma, o pérdida, de $100,000 o más.1
Un “patrón de conducta delictiva relacionada” significa participar en al menos dos delitos que tenían similares:
- propósitos,
- resultados,
- principios,
- víctimas, o
- métodos de comisión.2
Los delitos también pueden formar un patrón si son:
- interrelacionados por características distintivas, y
- no son eventos aislados.3
Los delitos relacionados son delitos cometidos contra:
- dos o más víctimas separadas, o
- la misma víctima en dos o más ocasiones separadas.4
2. ¿Cuáles son las penas de 186.11 PC?
Si se te declara culpable bajo esta ley, recibes un término adicional y consecutivo en prisión estatal. Esto significa que debes servir tiempo extra en la prisión inmediatamente después del tiempo servido por la condena penal por delito subyacente.
La cantidad específica de tiempo de prisión depende de la cantidad de dinero que tomaste. Recibirás un término consecutivo de uno a dos años de prisión si tomaste:
- más de $100,000, pero
- menos de $500,000.5
En este caso, también puedes ser castigado con una multa de lo mayor de:
- $100,000, o
- el doble del valor de la toma.6
Recibirías un término de prisión consecutivo de hasta cinco años si tomaste $500,000 o más.7
En este caso, también puedes ser castigado con una multa de lo mayor de:
- $500,000, o
- el doble del valor de la toma.8
3. ¿Puede el tribunal confiscar activos para pagar multas y restitución a la víctima?
PC 186.11 autoriza al tribunal a iniciar la confiscación de activos y los procedimientos de confiscación de tus activos para pagar:
- cualquier multa aplicable bajo la ley, y
- restitución a la víctima (s).9
Los tribunales pueden intentar la siguiente confiscación de activos:
- cualquier propiedad que estuviera bajo tu control, y/o
- cualquier propiedad que pueda haber sido transferida a un tercero (ya sea o no que la transferencia fuera para evitar la confiscación).10
Tenga en cuenta que, si hubo una transferencia a un tercero, como una institución financiera, esa parte puede desafiar la posible confiscación de la propiedad o activos por parte del tribunal. Esto se proporciona a la parte que no sabía que alguien más tuviera un reclamo sobre ella.11
Tenga en cuenta también que la ley autoriza al tribunal a seguir los siguientes pasos para tomar el control de cualquier propiedad aplicable:
- una orden de restricción temporal, y/o
- una orden de prohibición preliminar.12
4. ¿Cuáles son los delitos de fraude y apropiación indebida?
El Código Penal 186.11 se aplica si cometió actos delictivos que incluyeron elementos de:
- fraude, o
- apropiación indebida.
Estos son dos actos muy distintos bajo la ley de California. Muchos de estos casos son procesados por el Fiscal General de California en lugar de un fiscal del condado.
4.1. Fraude
Violas las leyes penales de fraude de California en cualquier momento en que:
- cometas un acto que resulte en un beneficio injusto o indebido para ti, y/o
- causes daño o pérdida a otra persona.
Los actos fraudulentos están motivados con mayor frecuencia por dos motivos:
- ganancia financiera, o
- el deseo de escapar de la responsabilidad penal.
Los delitos relacionados con el fraude pueden presentarse de muchas formas. Estos incluyen:
- fraude de seguro de automóvil,
- fraude de atención médica,
- fraude de seguro Medi-Cal,
- fraude de seguro de desempleo,
- fraude inmobiliario,
- fraude de cheques,
- robo de identidad,
- acoso cibernético,
- fraude de hogar de ancianos,
- fraude por correo, y
- fraude de juego.
4.2. Apropiación indebida
Código Penal 503 PC es la ley de California que define el delito de apropiación indebida.
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarte bajo esta ley:
- un propietario confió su propiedad a ti,
- el propietario lo hizo porque confiaba en ti,
- tú convertiste o usaste fraudulentamente esa propiedad para tu propio beneficio, y
- tú tenías la intención de privar al propietario de su uso.13
Ejemplos del delito son cuando:
- una cajera se guarda algo de dinero de su cajón.
- el tesorero de un club deportivo de barrio saca algo de dinero de la cuenta bancaria del club.
- un inversor toma algo del dinero de su cliente para pagar una deuda de juego.
El desfalco de una propiedad valorada en $950 o menos es un delito menor. La ofensa es castigable con hasta 6 meses en la cárcel del condado.
El desfalco de una propiedad mayor a $950 puede ser acusado como un delito grave. El delito puede llevar una sentencia de hasta 3 años en custodia.
Para obtener ayuda adicional…
Vea nuestro artículo relacionado sobre la confiscación de activos criminales/la confiscación de propiedades en California, que discute el procedimiento civil de debido proceso y la carga de la prueba/estándar de prueba del reclamante y el demandado re. leyes de confiscación criminal/civil.
Para obtener información sobre la ley federal, consulte la Sección de Lavado de Dinero y Recuperación de Activos del Departamento de Justicia – justice.gov. Los organismos de cumplimiento de la ley federal siempre intervienen cuando un caso involucra estados y jurisdicciones extranjeros en lugar de casos de ley doméstica.
Referencias legales:
- Código Penal de California 186.11 PC. El texto completo de la estatuta es el siguiente: (a) (1) Cualquier persona que cometa dos o más delitos relacionados, cuyo elemento material sea el fraude o el desfalco, que impliquen un patrón de conducta delictiva relacionada y el patrón de conducta delictiva relacionada implique la toma de, o resulte en la pérdida por otra persona o entidad de, más de cien mil dólares ($100,000), será castigada, al ser condenada por dos o más delitos en un solo procedimiento penal, además y consecutivamente al castigo prescrito por los delitos por los cuales haya sido condenado, con un término adicional de prisión en la prisión estatal según lo especificado en el párrafo (2) o (3). Esta mejora se conocerá como la mejora del delito de cuello blanco agravado. La mejora del delito de cuello blanco agravado solo se impondrá una vez en un solo procedimiento penal. Para los fines de esta sección, “patrón de conducta delictiva relacionada” significa participar en al menos dos delitos que tengan el mismo o similar propósito, resultado, principales, víctimas, o métodos de comisión, o que estén relacionados de otra manera por características distintivas, y que no sean eventos aislados. Para los fines de esta sección, “dos o más delitos relacionados” significa delitos cometidos contra dos o más víctimas separadas, o contra la misma víctima en dos o más ocasiones separadas. (2) Si el patrón de conducta delictiva relacionada implica la toma de, o resulta en la pérdida por otra persona o entidad de, más de quinientos mil dólares ($500,000), el término adicional de castigo será de dos, tres o cinco años en la prisión estatal. (3) Si el patrón de conducta delictiva relacionada implica la toma de, o resulta en la pérdida por otra persona o entidad de, más de cien mil dólares ($100,000), pero no más de quinientos mil dólares ($500,000), el término adicional de castigo será el término especificado en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a) de la Sección 12022.6. (b) (1) El término adicional de prisión y las penas previstas en las subdivisiones (a), (c) y (d) no se impondrán a menos que los hechos establecidos en la subdivisión (a) se acusen en la acusación y se admitan o se encuentren verdaderos por el juez de hecho. (2) El término adicional de prisión previsto en el párrafo (2) de la subdivisión (a) será además de cualquier otro castigo previsto por la ley, incluida la Sección 12022.6, y no se limitará por ninguna otra disposición de la ley.
(c) Cualquier persona condenada por dos o más delitos, según lo especificado en la subdivisión (a), también será responsable de una multa que no exceda los quinientos mil dólares ($500,000) o el doble del valor de la toma, lo que sea mayor, si se han admitido o se ha encontrado que los hechos que harían que la persona esté sujeta a la mejora del delito de cuello blanco son verdaderos por el juez de hecho. Sin embargo, si el patrón de conducta delictiva relacionada implica la toma de más de cien mil dólares ($100,000), pero no más de quinientos mil dólares ($500,000), la multa no excederá los cien mil dólares ($100,000) o el doble del valor de la toma, lo que sea mayor.
(d) (1) Si se alega que una persona ha cometido dos o más delitos graves, según lo especificado en la subdivisión (a), y se carga también la agravación del delito de cuello blanco, o se acusa a una persona en una acusación de un delito grave, cuyo elemento material sea fraude o apropiación indebida, que implique la toma o pérdida de más de cien mil dólares ($100,000), y una alegación sobre la existencia de esos hechos, cualquier activo o propiedad que esté bajo el control de esa persona, y cualquier activo o propiedad que haya sido transferido por esa persona a un tercero, posterior a la comisión de cualquier acto criminal alegado de conformidad con la subdivisión (a), a excepción de una compra de buena fe, ya sea que se encuentre dentro o fuera del estado, puede ser preservado por el tribunal superior con el fin de pagar la restitución y las multas. Tras la condena por dos o más delitos graves, según lo especificado en la subdivisión (a), o un delito grave, cuyo elemento material sea fraude o apropiación indebida, que implique la toma o pérdida de más de cien mil dólares ($100,000), esta propiedad puede ser embargada por el tribunal superior para pagar la restitución y las multas si se han acusado en la acusación y se han admitido o se ha determinado que son ciertos los hechos que harían que la persona esté sujeta a la agravación del delito de cuello blanco o que demuestren la toma o pérdida de más de cien mil dólares ($100,000) en la comisión de un delito grave, cuyo elemento material sea fraude o apropiación indebida.
(2) Para evitar la disipación o el ocultamiento de activos o propiedades, la agencia fiscalizadora puede, al mismo tiempo que o posteriormente a la presentación de una denuncia o acusación por dos o más delitos graves, según lo especificado en la subdivisión (a), y la agravación especificada en la subdivisión (a), o un delito grave, cuyo elemento material sea fraude o apropiación indebida, que implique la toma o pérdida de más de cien mil dólares ($100,000), y una alegación sobre la existencia de esos hechos, presentar una petición ante la división criminal del tribunal superior del condado en el que se presentó la acusación, solicitando una orden de restricción temporal, una medida cautelar preliminar, la designación de un receptor o cualquier otra medida protectora necesaria para preservar la propiedad o los activos. Esta petición iniciará un procedimiento que estará pendiente del procedimiento penal y se mantendrá únicamente para afectar las medidas penales previstas en esta sección. El procedimiento no estará sujeto a las disposiciones de la Ley de Descubrimiento Civil según se establece en el Título 4 (comenzando con el artículo 2016.010) de la Parte 4 del Código de Procedimiento Civil. La petición deberá alegar que el acusado ha sido acusado de dos o más delitos graves, según lo especificado en la subdivisión (a), y está sujeto a la agravación del delito de cuello blanco especificada en la subdivisión (a) o que el acusado ha sido acusado de un delito grave, cuyo elemento material sea fraude o apropiación indebida, que implique la toma o pérdida de más de cien mil dólares ($100,000), y una alegación sobre la existencia de esos hechos. La petición deberá identificar ese procedimiento penal y los activos y propiedades que se verán afectados por una orden emitida de conformidad con esta sección.
(3) Se deberá proporcionar un aviso sobre la petición, por servicio personal o correo certificado, a cada persona que pueda tener un interés en la propiedad especificada en la petición. Además, el aviso deberá publicarse durante al menos tres semanas consecutivas en un periódico de circulación general en el condado donde se encuentra la propiedad afectada por una orden emitida de conformidad con esta sección. El aviso deberá indicar que cualquier persona interesada puede presentar una reclamación verificada ante el tribunal superior indicando la naturaleza y el monto de su interés reclamado. El aviso deberá establecer el plazo dentro del cual se debe presentar una reclamación de interés en la propiedad protegida.
(4) Si la propiedad a preservar es una propiedad inmobiliaria, la agencia fiscalizadora deberá inscribir, al momento de presentar la petición, una nota de embargo en cada condado en el que se encuentre la propiedad inmobiliaria, que identifique específicamente la propiedad por descripción legal, el nombre del propietario de registro según se muestra en la última relación de valores igualados y el número de parcela del avaluador.
(5) Si los bienes a preservar están bajo el control de una institución bancaria o financiera, la agencia fiscalizadora, al momento de presentar la petición, puede obtener una orden del tribunal para que la institución bancaria o financiera revele inmediatamente los números de cuenta y el valor de los bienes del acusado que estén bajo su control. La agencia fiscalizadora debe presentar una petición suplementaria, identificando específicamente cuáles cuentas bancarias o financieras estarán sujetas a una orden de restricción temporal, una orden de prohibición preliminar u otra medida de protección.
(6) Cualquier persona que tenga un interés en los bienes protegidos puede, en cualquier momento dentro de los 30 días a partir de la fecha de la primera publicación del aviso de la petición, o dentro de los 30 días después de recibir el aviso real, presentar ante el tribunal superior del condado en el que se está llevando a cabo la acción una reclamación verificada que indique la naturaleza y el monto de su interés en los bienes o activos. Una copia verificada de la reclamación debe ser servida por el reclamante al Fiscal General o al fiscal del distrito, según corresponda.
(7) La imposición de multas y restitución de acuerdo con esta sección debe ser determinada por el tribunal superior en el que se impone la sentencia por el delito subyacente. Cualquier juez asignado a la división criminal del tribunal superior del condado en el que se presenta la petición puede emitir una orden de restricción temporal en conjunto con, o posterior a, la presentación de una acusación de acuerdo con esta sección. Cualquier audiencia posterior sobre la petición también debe ser escuchada por un juez asignado a la división criminal del tribunal superior del condado en el que se presenta la petición. Al momento de presentar una información o acusación en el caso penal subyacente, cualquier audiencia posterior sobre la petición debe ser escuchada por el juez del tribunal superior asignado al caso penal subyacente.
(e) Concurrentemente con o posteriormente a la presentación de la petición, la agencia fiscalizadora puede solicitar al tribunal superior y el tribunal superior puede emitir las siguientes órdenes pendentes lite para preservar el status quo de los bienes alegados en la petición:
(1) Una orden de prohibición para restringir a cualquier persona de transferir, gravar, hipotecar o de otra manera disponer de esos bienes.
(2) La designación de un receptor para tomar posesión, cuidar, administrar y operar los activos y bienes para que los bienes puedan ser mantenidos y preservados. El tribunal puede ordenar que un receptor designado de acuerdo con esta sección sea compensado por todos los gastos razonables hechos o incurridos por él o ella en relación con la posesión, el cuidado, la administración y la operación de cualquier bien o activo que esté sujeto a las disposiciones de esta sección.
(3) Una fianza u otra garantía, en lugar de otras órdenes, de un valor suficiente para garantizar el cumplimiento de la restitución y las multas impuestas de acuerdo con esta sección.
(f) (1) Ninguna prohibición preliminar puede ser otorgada o un receptor designado por el tribunal sin aviso que cumpla con los requisitos del párrafo (3) de la subdivisión (d) a todas las partes interesadas conocidas y razonablemente determinables y luego de una audiencia para determinar que una orden es necesaria para preservar los bienes hasta el resultado de los procedimientos penales. Una orden de restricción temporal puede ser emitida por el tribunal, ex parte, pendiente de esa audiencia en conjunto con o posterior a la presentación de la petición a solicitud del fiscal. La orden de restricción temporal puede basarse en la declaración jurada de un oficial de paz con conocimiento personal de la investigación penal que establezca una causa probable para creer que se ha cometido un delito de cuello blanco agravado o un delito grave, cuyo elemento material sea fraude o apropiación indebida, que involucre la toma o pérdida de más de cien mil dólares ($100,000) y que el monto de la restitución y las multas exceda o iguale el valor de los activos sujetos a la orden de restricción temporal. La declaración puede incluir las declaraciones de oídas de los testigos para establecer los hechos necesarios. La orden de restricción temporal puede ser emitida sin aviso con una demostración de buena causa ante el tribunal.
(2) El acusado o una persona que haya presentado una reclamación verificada según lo previsto en el párrafo (6) de la subdivisión (d) tendrá derecho a que el tribunal celebre una audiencia de comparecencia para mostrar causa dentro de los 10 días posteriores al servicio de la solicitud de audiencia al organismo de persecución, a fin de determinar si el auto de restricción temporal debe permanecer en vigor, si se debe conceder alivio de cualquier anotación de lis pendens realizada de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (d) o si se debe modificar cualquier orden existente en interés de la justicia. Tras una demostración de buena causa, la audiencia se celebrará dentro de los dos días posteriores al servicio de la solicitud de audiencia al organismo de persecución.
(3) Al determinar si se emite una orden de medidas cautelares o un auto de restricción temporal en un procedimiento iniciado por un organismo de persecución en relación con o posteriormente a la presentación de una acusación de conformidad con esta sección, el tribunal tendrá la discreción de considerar cualquier asunto que considere fiable y apropiado, incluidas las declaraciones de oídas, para llegar a una decisión justa y equitativa. El tribunal ponderará el grado relativo de certeza del resultado sobre el fondo y las consecuencias para cada una de las partes de conceder el alivio provisional. Si la acusación es probable que prevalezca sobre el fondo y el riesgo de disipación de activos supera el posible daño para los acusados y las partes interesadas, el tribunal concederá alivio cautelar. El tribunal dará un peso significativo a los siguientes factores:
(A) El interés público en preservar el bien o los activos pendente lite.
(B) La dificultad de preservar el bien o los activos pendente lite cuando los delitos subyacentes presuntos implican cuestiones de fraude y turpitud moral.
(C) El hecho de que el alivio solicitado se solicita por un fiscal público en nombre de las presuntas víctimas de delitos de cuello blanco.
(D) La probabilidad de que se haya producido un daño público significativo donde se presunta la comisión de un delito de cuello blanco agravado.
(E) El interés público significativo implicado en la compensación de las víctimas de delitos de cuello blanco y el pago de las multas y la restitución impuestas por el tribunal.
(4) El tribunal, al dictar sus órdenes, puede considerar la solicitud del acusado de la liberación de una parte del bien afectado por esta sección con el fin de pagar honorarios legales razonables en relación con el procedimiento penal, los gastos de vida necesarios y apropiados pendientes de juicio y sentencia y con el fin de pagar la fianza. El tribunal ponderará las necesidades del público para retener el bien contra las necesidades del acusado de una parte del bien. El tribunal considerará los factores enumerados en el párrafo (3) antes de dictar cualquier orden que libere el bien para estos fines.
(5) El tribunal, al dictar sus órdenes, buscará proteger los intereses de cualquier tercero inocente, incluida una cónyuge inocente, que no haya participado en la comisión de ningún delito.
(6) Cualquier petición presentada de conformidad con esta sección forma parte del procedimiento penal con fines de nombramiento de abogado y se asignará a la división penal de la corte superior del condado en el que se presentó la acusación.
(7) Con base en una moción notificada presentada por el receptor nombrado de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (e), el tribunal puede ordenar una venta interlocutoria de los bienes nombrados en la petición cuando el bien esté sujeto a perecer, a desperdiciarse o a reducirse significativamente en valor, o cuando los gastos de mantenimiento del bien sean desproporcionados con respecto a su valor. Los ingresos de la venta interlocutoria se depositarán con el tribunal o según lo dispuesto por el tribunal pendiente de la determinación del procedimiento de conformidad con esta sección.
(8) El tribunal puede dictar cualquier orden necesaria para preservar la viabilidad continua de cualquier empresa comercial legal que se vea afectada por la emisión de un auto de restricción temporal o una orden de medidas cautelares emitida de conformidad con esta acción.
(9) Al dictar sus órdenes, el tribunal buscará evitar que cualquier activo sujeto a un auto de restricción temporal o una orden de medidas cautelares se deteriore, se eche a perder, se desperdicie o se reduzca significativamente en valor. Cuando exista la posibilidad de una disminución en el valor, el tribunal nombrará un receptor para disponer o proteger de otra manera el valor del bien o activo.
(10) No se emitirá ninguna orden de preservación contra los activos de una empresa que no sean propensos a disiparse y que puedan estar sujetos a embargo o adjudicación para cumplir con los propósitos de esta sección.
(g) Si se desestima la acusación de que el acusado está sujeto al aumento de delitos de cuello blanco agravado o ha cometido un delito grave, cuyo elemento material sea fraude o apropiación indebida, que implique la toma o pérdida de más de cien mil dólares ($100,000), cualquier medida cautelar o orden de restricción temporal emitida conforme a esta sección se disolverá. Si el jurado es el órgano encargado de determinar los hechos y el jurado no puede llegar a un veredicto unánime, el tribunal tendrá la discreción de continuar o disolver toda o parte de la medida cautelar o orden de restricción temporal en función de los intereses de la justicia. Sin embargo, si la agencia de fiscalía decide no volver a juzgar el caso, cualquier medida cautelar o orden de restricción temporal emitida conforme a esta sección se disolverá.
(h) (1) (A) Si el acusado es condenado por dos o más delitos graves, según lo especificado en la subdivisión (a), y se han admitido o determinado como ciertos los hechos que harían que la persona esté sujeta al aumento de delitos de cuello blanco agravado, o el acusado es condenado por un delito grave, cuyo elemento material sea fraude o apropiación indebida, que implique la toma o pérdida de más de cien mil dólares ($100,000), y se ha admitido o determinado como cierto un alegato sobre la existencia de esos hechos por el órgano encargado de determinar los hechos, el juez de juicio continuará la medida cautelar o la orden de restricción temporal hasta la fecha de la sentencia penal y hará una determinación en ese momento sobre qué parte, si la hay, de los bienes o activos sujetos a la medida cautelar o la orden de restricción temporal se embargará para pagar multas y restitución a las víctimas del delito. La orden que impone multas y restitución puede exceder el valor total de los bienes o activos sujetos a la medida cautelar o la orden de restricción temporal. El tribunal puede ordenar la transferencia inmediata de los bienes o activos para satisfacer cualquier sentencia y condena dictada conforme a esta sección. Además, a petición de la fiscalía, el tribunal puede emitir una orden como parte de la sentencia y condena que haga que la orden que impone multas y restitución conforme a esta sección sea ejecutable conforme al Título 9 (comenzando con la Sección 680.010) de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
(B) Además, el tribunal ordenará al acusado que haga una restitución completa a la víctima. El pago de la restitución ordenada por el tribunal conforme a esta sección se hará una condición de cualquier libertad condicional otorgada por el tribunal si se han admitido o determinado como ciertos los hechos que harían que el acusado esté sujeto al aumento de delitos de cuello blanco agravado o los hechos que demuestran que la persona cometió un delito grave, cuyo elemento material sea fraude o apropiación indebida, que implique la toma o pérdida de más de cien mil dólares ($100,000). No obstante cualquier otra disposición de la ley, el tribunal puede ordenar que el período de libertad condicional continúe hasta por 10 años o hasta que se haga una restitución completa a la víctima, lo que ocurra primero.
(C) El tribunal de sentencia conservará la jurisdicción para hacer cumplir la orden de pagar multas y restitución adicionales y, en los casos apropiados, podrá iniciar procedimientos de violación de libertad condicional o procedimientos por desacato de la corte contra un acusado que se encuentre haber incumplido de manera intencional cualquier orden legal del tribunal.
(D) Si la ejecución de la sentencia se suspende mientras se apela una orden del tribunal superior conforme a esta sección, la medida cautelar o la orden de restricción temporal se mantendrá plenamente vigente durante el período de apelación.
(2) La orden que impone multas y restitución no afectará el interés en los bienes inmuebles de cualquier tercero que haya adquirido antes de la inscripción de la demanda pendiente, a menos que el bien haya sido obtenido del demandado que no sea como un comprador de buena fe por valor. Si hay bienes o propiedades afectados por esta sección que estén sujetos a un gravamen válido, hipoteca, interés de seguridad o interés bajo un contrato de venta condicional y la cantidad debida al titular del gravamen, hipoteca, interés o contrato sea menor que el valor tasado de la propiedad, esa persona puede pagar al estado o al gobierno local que inició el procedimiento la cantidad de la diferencia entre el valor tasado de la propiedad y la cantidad del gravamen, hipoteca, interés de seguridad o interés bajo un contrato de venta condicional. Tras ese pago, el estado o entidad local renunciará a todas las reclamaciones sobre la propiedad. Si el titular del interés decide no hacer ese pago al estado o entidad gubernamental, el interés en la propiedad se considerará transferido al estado o entidad gubernamental y cualquier indicio de propiedad de la propiedad se confirmará en el estado o entidad gubernamental. El valor tasado se determinará a partir de la fecha en que se dicta la sentencia, ya sea por acuerdo entre el titular del gravamen, hipoteca, interés de seguridad o interés bajo un contrato de venta condicional y la entidad gubernamental involucrada, o, si no pueden acordar, entonces por un perito tasador nombrado por el tribunal en el condado en el que se presenta la acción. Se pagará al titular de un gravamen válido, hipoteca, interés de seguridad o interés bajo un contrato de venta condicional el valor tasado de su interés.
(3) Al dictar su orden final, el tribunal deberá procurar proteger los intereses legítimamente adquiridos de cualquier tercero inocente, incluida una cónyuge inocente, que no estuvieron involucrados en la comisión de ninguna actividad criminal.
(i) En todos los casos en los que se embargue una propiedad de conformidad con esta sección, un receptor nombrado por el tribunal estará facultado para liquidar todos los bienes o activos que se distribuirán en el siguiente orden de prioridad:
(1) Al receptor o al perito tasador nombrado por el tribunal, por todos los gastos razonables hechos o incurridos por él o ella en relación con la venta de la propiedad o liquidación de activos, incluyendo todos los gastos razonables por cualquier reparación necesaria, almacenamiento o transporte de cualquier propiedad embargada bajo esta sección.
(2) A cualquier titular de un gravamen válido, hipoteca o interés de seguridad hasta la cantidad de su interés en la propiedad o los ingresos.
(3) A cualquier víctima como restitución por cualquier acto fraudulento o ilegal alegado en la acusación que fue probado por la agencia de fiscalización como parte del patrón de actos fraudulentos o ilegales.
(4) Para el pago de cualquier multa impuesta de conformidad con esta sección. Los ingresos obtenidos en el pago de una multa se pagarán al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia, o si la acción fue emprendida por el Fiscal General, al Tesorero. Si el pago de cualquier multa impuesta de conformidad con esta sección implicó pérdidas resultantes de la violación de la Sección 550 de este código o de la Sección 1871.4 del Código de Seguros, la mitad de la multa recaudada se pagará al tesorero del condado en el que se dictó la sentencia y la mitad de la multa recaudada se pagará al Departamento de Seguros para su depósito en la cuenta correspondiente en el Fondo de Seguros. Los ingresos de la multa se utilizarán primero por un condado para reembolsar a los fiscales y agencias de cumplimiento locales los costos razonables de investigación y fiscalización de los casos presentados de conformidad con esta sección.
(5) Al Fondo de Restitución, o en los casos relacionados con el fraude de seguros, al Fondo de Seguros como restitución por los delitos no específicamente alegados y probados en la acusación.
(j) Si, después de la distribución de conformidad con los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (i), el valor de la propiedad a ser gravada de conformidad con esta sección es insuficiente para pagar la restitución y las multas, el tribunal ordenará una distribución equitativa de los ingresos de la liquidación de la propiedad y cualquier otra recuperación, que especificará el porcentaje de recuperaciones que se destinará a cada propósito. Al menos el 70 por ciento de los ingresos restantes después de la distribución de conformidad con los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (i) se destinará a la restitución.
(k) A menos que se disponga expresamente lo contrario, los remedios o penas previstos en esta sección son acumulativos entre sí y con los remedios o penas disponibles en todas las demás leyes de este estado, salvo que dos acciones separadas contra el mismo demandado y relacionadas con los mismos actos fraudulentos o ilegales no puedan ser presentadas por un fiscal de distrito o el Fiscal General de conformidad con esta sección y el Capítulo 5 (comenzando con la Sección 17200) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones. Si se impone una multa de conformidad con esta sección, será en lugar de todas las demás multas que puedan imponerse de conformidad con cualquier otra disposición de la ley por los delitos por los que el demandado haya sido condenado en la acción.
(Enmendado por Stats. 2016, Ch. 37, Sec. 1. (AB 2295) Vigente a partir del 1 de enero de 2017.)
Vea también CALCRIM No. 3221 – Delito de cuello blanco agravado. Instrucciones de Jurado de Delitos Penales de California (edición 2017). Vea también People v. Abrahamian (Cal. App. 2d Dist. Feb. 18, 2020), 258 Cal. Rptr. 3d 670. - CALCRIM No. 3221 – Delito de cuello blanco agravado. Vea también la jurisprudencia People v. Frederick (Tribunal de Apelaciones de California, 2006) 142 Cal.App.4th 400.
- CALCRIM No. 3221 – Delito de cuello blanco agravado.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 186.11a3 PC. Vea también Código Penal de California 12022.6.
- Código Penal de California 186.11c PC.
- Código Penal de California 186.11a2 PC.
- Código Penal de California 186.11c PC. Vea también People v. Nilsson (Cal. App. 3d Dist. Nov. 12, 2015), 242 Cal. App. 4th 1; People v. Avignone (Cal. App. 4th Dist. Oct. 13, 2017), 225 Cal. Rptr. 3d 61.
- Código Penal de California 186.11d1 PC.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 186.11d6 PC. Vea también People v. Semaan (Tribunal Supremo de California, 2007) 42. Cal.4th 79.
- Código Penal de California 186.11d2 PC.
- CALCRIM No. 1806 – Robo por apropiación indebida.