El fraude del seguro de desempleo (fraude del EDD) en California es cuando los solicitantes proporcionan información falsa o incompleta para buscar u obtener beneficios de desempleo a los que no tienen derecho legalmente. En el lado del empleador, el fraude del EDD ocurre cuando una empresa proporciona información falsa para que los trabajadores actuales o anteriores sean denegados los beneficios a los que tienen derecho.
El Código de Seguro de Desempleo de California 2101 establece que el fraude de seguros ocurre cuando alguien hace una “representación falsa voluntaria, ocultación consciente o identificación falsa para obtener, aumentar, reducir o derrotar cualquier beneficio bajo los programas estatales o federales”.
El siguiente gráfico muestra solo algunos ejemplos de fraude de seguro de desempleo.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de California1 abordan lo siguiente:
- 1. ¿Qué es el fraude del seguro de desempleo?
- 2. ¿Cuáles son algunos ejemplos comunes de fraude del EDD?
- 3. ¿Cómo puede ayudar un abogado de defensa?
- 4. ¿Qué les sucede a las personas que son atrapadas y procesadas?
- 5. Delitos relacionados
- 5.1. Código Penal 487 PC Ley de gran robo de California
- 5.2. Código Penal 470 PC Ley de falsificación de California
- 5.3. Código Penal 118 PC Ley de perjurio de California
- 5.4. Código Penal 182 PC Ley de conspiración de California
- 5.5. Código Penal 472 PC Ley de falsificación, falsificación o posesión de un sello público fraudulento de California
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Qué es el fraude del seguro de desempleo?
1.1. Historia del programa de seguro de desempleo
El seguro de desempleo (comúnmente conocido como UI) es un programa de seguro combinado federal-estatal que, en California, es administrado por el Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD). Establecido en 1935, las contribuciones fiscales de los empleadores financian el programa.
El seguro de desempleo tiene como objetivo ayudar a las personas que pierden sus empleos -sin culpa propia- a mantenerse a flote durante al menos un año mientras continúan buscando empleo activamente. Los beneficiarios reciben pagos que van desde $40 a $450 por semana.
Para calificar para los beneficios de desempleo, debe:
- estar desempleado (debe esperar para presentar una solicitud hasta que realmente ya no esté trabajando – no puede presentarla anticipadamente para su último día de trabajo), o haber tenido sus horas reducidas involuntariamente a menos de tiempo completo,
- estar buscando activamente trabajo,
- estar listo y físicamente capacitado para trabajar de inmediato, y
- haber trabajado en los últimos 18 meses.2
Aunque el seguro de desempleo está destinado a trabajadores que han perdido sus empleos sin culpa propia, ciertas disposiciones dentro de la ley pueden permitir que una persona que renunció o fue despedida (en lugar de ser despedida) reciba de todos modos beneficios. La elegibilidad en estas circunstancias es determinada exclusivamente por EDD caso por caso, y las preguntas sobre estos tipos de circunstancias deben dirigirse al EDD de California.
El problema (como ocurre con muchos programas de seguros públicos) es que las personas a menudo aprovechan indebidamente los beneficios del seguro. Y con respecto al seguro de desempleo, esto no solo aumenta los costos para los empleadores, sino que también crea un retraso dentro del sistema que resulta en tiempos de espera más largos para aquellos que tienen derecho legal a los servicios de UI.
1.2. Fraude de seguros
El fraude de seguro de desempleo, un tipo creciente de fraude de seguros de California, ocurre cada vez que alguien hace una “falsa representación voluntaria, ocultación consciente o identificación falsa para obtener, aumentar, reducir o derrotar cualquier beneficio bajo los programas estatales o federales”. 3 Este tipo de fraude está regulado específicamente por el Código de Seguro de Desempleo de California y en general por el Código Penal de California.
Las personas atrapadas engañando al sistema son procesadas y a menudo reciben sentencias severas, incluyendo años en prisión estatal.
1.3. El proceso de investigación
El EDD de California es la agencia responsable de llevar a cabo las presuntas acusaciones de fraude de UI. EDD recibe la mayoría de sus consejos de
- el público a través de su línea directa (800) 229-6297 y su sitio web “reportar fraude”, y
- de las oficinas de campo de EDD que recopilan las solicitudes de UI (cuando, por ejemplo, un empleado de EDD nota una “bandera roja” en la solicitud, como un sello del departamento falsificado o una firma falsificada de un director de EDD).
Una vez que se sospecha fraude, la unidad de investigación de fraude de EDD se hace cargo y examina las acusaciones. Si descubren suficientes pruebas para convencer a la agencia de enjuiciamiento local de presentar cargos penales, presentan su informe a esa agencia. Si creen que la reclamación será rechazada, simplemente retienen su archivo en caso de que puedan obtener pruebas adicionales contra el individuo sospechoso.
2. ¿Cuáles son algunos ejemplos comunes de fraude de EDD?
Hay una variedad de formas de violar las leyes de fraude de seguro de desempleo de California. Los siguientes son ejemplos de algunos de los tipos más comunes de estas violaciones.
2.1. Ejemplos de violaciones de empleados / reclamantes
- trabajar mientras recibe beneficios de desempleo y no informar ese trabajo al EDD de California, la agencia que supervisa el programa de seguro de desempleo de California, 4
- recibir otros tipos de compensación, como una pensión, beneficios de compensación para trabajadores (que también podrían ser una violación de las leyes de fraude de compensación para trabajadores de California), etc., sin informar esa compensación al EDD,
- Usar un nombre falso, número de seguro social o información de empleo mientras continúa trabajando y recibe simultáneamente beneficios de desempleo (que, dependiendo de las circunstancias, también puede ser una forma de robo de identidad de California), 5
- vivir en este estado e intentar obtener beneficios fraudulentos en otro estado, 6
- crear un empleador ficticio y enumerarse a sí mismo como un empleado que es elegible para recibir beneficios de UI, 7
- cobrar el cheque de desempleo de otra persona sin autorización para hacerlo,
- fabricar esfuerzos de búsqueda de trabajo (es decir, declarar que está buscando diligentemente trabajo cuando, de hecho, no lo está haciendo), y
- falsificar la razón por la que ya no está trabajando (por ejemplo, declarar que fue despedido debido a recortes, cuando en realidad fue despedido por un rendimiento laboral inadecuado). 8
2.2. Ejemplos de violaciones de empleadores
Los empleados no son los únicos capaces de violar el fraude de seguro de desempleo de California. Los empleadores cometen este tipo de fraude cuando
- proporcionan intencionalmente información falsa sobre por qué se terminó un empleado, o sobre sus salarios, para evitar contribuir al programa de seguro de desempleo, 9 o
- retienen conscientemente deducciones de los empleados y no las pagan al EDD. 10
3. ¿Cómo puede ayudar un abogado defensor?
Afortunadamente, hay una variedad de defensas legales que un abogado defensor experimentado de fraude criminal de California puede presentar en su nombre. Los siguientes son ejemplos de algunos de los más comunes.
3.1. No tuviste intención fraudulenta
Antes de que el fiscal pueda demostrar que eres culpable de violar cualquier ley de fraude de California, primero debe demostrar que tuviste la intención fraudulenta. Si no puede demostrar que actuaste con la intención específica de defraudar, el juez instruirá al jurado para que te declare “no culpable” de los cargos.
Como el abogado de defensa criminal de Santa Ana Zachary McCready11 explica, “esto significa que si usted
- creer que presentó una reclamación legítima,
- proporcionó accidentalmente la información incorrecta (por ejemplo, escribir inadvertidamente un número de seguro social incorrecto), o
- no se dio cuenta de que necesitaba informar ingresos independientes al EDD,
entonces no actuó intencionalmente con intención fraudulenta y no debería ser considerado responsable por violar la ley de fraude de beneficios de desempleo de California.”
3.2. Evidencia insuficiente
Las reclamaciones (y el fraude) de seguro de desempleo de California están en aumento. El gobierno ha respondido intensificando la investigación y el enjuiciamiento de casos de fraude. Bajo presión para hacer arrestos y presentar casos, los investigadores a menudo se apresuran a juzgar o saltar a conclusiones cuando se trata de perseguir un caso.
En consecuencia, estamos viendo un número creciente de enjuiciamientos en los que simplemente no hay suficiente evidencia de que el acusado participó conscientemente en el fraude.
Ejemplo: Usted es un empleador acusado de retener conscientemente deducciones de los empleados y no pagarlas al EDD. Si no administra personalmente los “libros” o los problemas de nómina, es posible que no haya notado que la persona que lo hace ha retenido las deducciones (lo que podría ser una violación de la ley de malversación de California, Código Penal 503 PC).12
Si el fiscal no tiene suficiente evidencia para vincularlo a usted con el delito, debería ser absuelto del cargo por falta de pruebas suficientes.
Lo que se relaciona con la siguiente defensa.
3.3. Acusaciones falsas / identidad equivocada
Demostrar su inocencia es la defensa definitiva. Hay numerosas razones por las que las personas inocentes son acusadas de este delito. Tal vez alguien en su oficina presentó una reclamación fraudulenta y, cuando se le interrogó, trató de escapar de su propia responsabilidad señalándolo a usted. Tal vez fue víctima de robo de identidad y, como resultado, también fue víctima de identidad equivocada, ya que usted no es el culpable que presentó la reclamación falsa.
Un buen abogado de defensa y un investigador de defensa pueden descubrir a menudo los hechos críticos para exonerar a un sospechoso falsamente acusado.
3.4. Negociación de declaraciones de culpabilidad
Cuando todo lo demás falla, y la evidencia en su contra es demasiado obvia para disputarla, su abogado de defensa criminal de fraude de seguro de desempleo de California intentará negociar un acuerdo de declaración de culpabilidad. Los acuerdos de declaración de culpabilidad son herramientas útiles cuando no puede escapar de la responsabilidad penal y cuando hay debilidades en la evidencia del estado, factores atenuantes o demasiados casos en el sistema.
Los acuerdos de declaración de culpabilidad permiten a la fiscalía obtener una condena en su contra y le permiten declararse culpable o nolo contendere (“no contest”) a un cargo reducido y / o una sentencia reducida a cambio de un despido del cargo más grave de fraude de seguro de desempleo.
4. ¿Qué les sucede a las personas que son atrapadas y procesadas?
La sentencia exacta que enfrenta depende del delito específico por el que fue condenado. Las penas varían bastante, ya que muchos delitos de fraude son lo que llamamos wobblers. “Wobblers” son delitos que el fiscal puede optar por presentar como un delito menor o un delito grave, dependiendo de
- los hechos del caso, y
- su historial criminal.
A continuación se presentan ejemplos de algunas penas por delitos menores y delitos graves que se imponen con frecuencia en relación con el fraude de beneficios de desempleo. Estas son las penas que se imponen en relación con
- Código de Seguro de Desempleo de California 2101 (la ley más común relacionada con el fraude de seguro de desempleo de California), y
- Código Penal 550 (que es el delito más grave y regula los casos generales de fraude de seguros de California).
Vale la pena repetir que su sentencia puede variar, dependiendo de su condena exacta, dado que hay una variedad de leyes que se aplican al fraude de seguro de desempleo.
4.1. Código de Seguro de Desempleo 2101
Si es declarado culpable de este delito como delito menor, enfrenta hasta un año en la cárcel del condado y una multa máxima de $20,000. Si es declarado culpable de este delito como delito grave, enfrenta prisión en la prisión estatal de California por 16 meses, dos o tres años, y una multa máxima de $20,000.13
4.2. Código Penal 550 PC fraude general de seguros
4.2. (a) Penas por delitos menores
Si el fiscal lo declara culpable de este delito, la cantidad del fraude controla la sentencia. El fraude de seguro de desempleo de California puede calificar como delito menor si la cantidad del presunto fraude es de $950 o menos. En este caso, una condena lo somete a hasta seis meses en la cárcel del condado y una multa máxima de $1,000.14
Si la cantidad supera los $950, el delito es un delito menor. Si la cantidad supera los $950 (y solo es condenado como delito menor) su tiempo potencial en la cárcel aumenta a una sentencia máxima de un año y la multa aumenta a un máximo de $10,000.15
4.2. (b) Penas por delitos graves
Si la cantidad del presunto fraude:
- supera los $950, o
- supera los $950 en cualquier período consecutivo de 12 meses,
los fiscales pueden optar por acusarlo de este delito como un delito grave. Si es así, una condena conlleva una
- sentencia de dos, tres o cinco años de cárcel, y
- una multa máxima de $50,000, O
- el doble de la cantidad del fraude, lo que sea mayor.16
4.3. Sanciones adicionales
Además, una condena por fraude de beneficios de desempleo lo somete a
- disciplina profesional (ya que las condenas penales pueden afectar las licencias profesionales, especialmente cuando el delito se clasifica como un delito de moral turpitud, que es típicamente el caso con los delitos de fraude),17
- inelegibilidad para recibir (o posiblemente retener) cualquier beneficio pagado,18 y
- reembolso de beneficios más una penalización del 30%.19
4.4. Restitución en lugar de cargos penales
Dependiendo de las circunstancias de su delito, un abogado de defensa penal calificado de California podría arreglar para que pague restitución al EDD de California a cambio de que el Departamento acuerde no presentar cargos penales.
Si el Departamento está de acuerdo, y usted realiza pagos a tiempo, no enfrentará cargos penales. Sin embargo, si incumple alguno de sus pagos, el EDD puede iniciar procedimientos penales en cualquier momento.20
5. Delitos relacionados
Debido a que el fraude de seguro de desempleo con frecuencia implica acusaciones de robo, falsificación y perjurio, los fiscales pueden presentar los siguientes cargos además o en lugar de fraude de UI.
5.1. Código Penal 487 PC Ley de gran robo de California
Código Penal 487 PC Ley de gran robo de California prohíbe tomar ilegalmente la propiedad de otra persona o entidad que tenga un valor superior a $950. “Propiedad” incluye dinero, trabajo, propiedad personal o terrenos.
Esto significa que si obtiene fraudulentamente beneficios de desempleo que suman más de $950, los fiscales podrían acusarlo de este delito menor, castigado con hasta tres años de cárcel y una multa máxima de $10,000.21
5.2. Código Penal 470 PC Ley de falsificación de California
Código Penal 470 PC Ley de falsificación de California prohíbe alterar, crear o usar un documento escrito con la intención de cometer fraude. Esto significa que si, por ejemplo, solicita beneficios de desempleo
- firmando el nombre de otra persona como solicitante, o
- firma por su jefe u otra persona “supervisora” que debe confirmar su solicitud,
los fiscales podrían optar por presentar cargos de falsificación también. Si es declarado culpable de falsificación, nuevamente enfrenta un delito menor, que también es castigado con hasta tres años de cárcel y una multa máxima de $10,000.22
5.3. Código Penal 118 PC Ley de perjurio de California
Código Penal 118 PC Ley de perjurio de California es un delito grave, que lo somete a hasta cuatro años de cárcel y una multa máxima de $10,000. Usted viola esta ley cuando da deliberadamente información falsa mientras está bajo juramento de ser veraz.
Esto significa que si, por ejemplo, presenta una solicitud de seguro de desempleo con un nombre falso, con un número de seguro social falso o falsifica intencionalmente cualquier otra información en su solicitud, los fiscales también podrían acusarlo de falsificación.
5.4. Código Penal 182 PC Ley de conspiración de California
Código Penal 182 PC Ley de conspiración de California prohíbe conspirar para cometer cualquier delito. Si conspira con otra persona, es decir, hace un acuerdo para cometer un acto ilegal, con el fin de
- obtener beneficios fraudulentos de seguro de desempleo, o
- negar beneficios legítimos de seguro de desempleo,
enfrenta un delito grave, castigado con las mismas sanciones que enfrenta por ser declarado culpable de fraude de beneficios de UI.23
5.5. Código Penal 472 PC Ley de California contra la falsificación, falsificación o posesión de un sello público fraudulento
Código Penal 472 PC Ley de California contra la falsificación, falsificación o posesión de un sello público fraudulento también es un delito menor, castigado con hasta tres años de cárcel y una multa máxima de $10,000.
Si falsifica o falsifica un sello público, por ejemplo, en una solicitud de UI falsa, los fiscales también podrían acusarlo de este delito.24
Llámenos para obtener ayuda…
Si usted o un ser querido es acusado de fraude de seguro de desempleo y está buscando contratar a un abogado para representarlo, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos proporcionar una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, Orange County, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en todo California.
¿Arrestado en Colorado? Visite nuestra página de información sobre fraude de desempleo en Colorado | C.R.S. 18-4-401.
¿Arrestado en Nevada? Visite nuestra página de información sobre la ley de fraude de desempleo en Nevada (NRS 612.455).
Recursos en línea:
Sitio web del Departamento de Desarrollo del Empleo de California — Proporciona información sobre el programa de seguro de desempleo de California para empleados y empleadores.
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Angeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Sitio web del Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD). (“Para tener derecho a beneficios, debe estar: sin trabajo por causas ajenas a su voluntad, físicamente capaz de trabajar, buscando activamente trabajo, listo para aceptar trabajo.”)
- Código de Seguro de Desempleo de California 2101 — Fraude de seguro de desempleo. (“(a) Es una violación de este capítulo hacer intencionalmente una declaración o representación falsa, no revelar conscientemente un hecho material o usar un nombre falso, número de seguro social falso u otra identificación falsa para obtener, aumentar, reducir o derrotar cualquier beneficio o pago, ya sea para el fabricante o para cualquier otra persona, bajo cualquiera de las siguientes leyes administradas por el departamento: (1) Las disposiciones de esta división. (2) Las disposiciones de cualquier ley de seguro de desempleo del gobierno federal. (3) Las disposiciones de cualquier ley de subsidio de capacitación del gobierno federal. (4) Las disposiciones de cualquier ley de ajuste comercial del gobierno federal. (5) Las disposiciones de cualquier otra ley de subsidio del gobierno federal. (b) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de excluir la aplicabilidad de la Sección 470 del Código Penal a cualquier acto u omisión que viole esta sección.”)
- Hechos tomados de People v. Armstrong (1950) 100 Cal.App.2d Supp. 852.
- Hechos tomados de People v. Ruster (1976) 16 Cal.3d 690 (anulado por otros motivos).
- Código de Seguro de Desempleo de California 2102 — Declaración o representación falsa o ocultación para obtener beneficios [de seguro de desempleo] en virtud de leyes laborales de otro estado. (“(a) Es una violación de este capítulo para cualquier persona que resida en este estado hacer intencionalmente una declaración o representación falsa o no revelar conscientemente un hecho material para obtener o aumentar beneficios o pagos en virtud de las disposiciones de la ley de seguro de desempleo de cualquier otro estado. (b) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de excluir la aplicabilidad de la Sección 470 del Código Penal a cualquier acto u omisión que viole esta sección.”)
- Hechos tomados de People v. Belnick (1986) 184 Cal.App.3d 1449. Véase también People v. Koch (1970) 4 Cal.App.3d 270. Véase también Código de Seguro de Desempleo de California 2114 — Informe sobre registro de empleador o empleado ficticio y salarios. (“Cualquier individuo que, con la intención de defraudar, informe o registre a un empleador o empleado ficticio y salarios ficticios al departamento para obtener beneficios o aumentar cualquier beneficio o pago, ya sea para el fabricante o para cualquier otra persona, está violando este capítulo.”)
- Los ejemplos anteriores son los tipos de casos que el EDD de California investiga como reclamos de fraude de seguro de desempleo.
- Código de Seguro de Desempleo de California 2101.5 — Declaración, representación o ocultación falsa con el propósito de reducir o evitar la contribución al convertirse en sujeto de la división. (“Es una violación de este capítulo hacer intencionalmente una declaración o representación falsa o no revelar conscientemente un hecho material con el propósito de reducir o evitar cualquier contribución requerida del fabricante u otra persona, o para evitar convertirse o permanecer sujeto a esta división.”)
- Código de Seguro de Desempleo de California 2110 — Incumplimiento de pago de deducciones retenidas de los trabajadores. (“Cualquier unidad empleadora, incluido cualquier miembro individual de una unidad empleadora de sociedad, cualquier oficial de una unidad empleadora corporativa o asociativa, cualquier gerente o miembro gerente de una compañía de responsabilidad limitada, o cualquier otra persona a cargo de los asuntos de una corporación, asociación o compañía de responsabilidad limitada que retiene conscientemente las deducciones requeridas por esta división de la remuneración pagada a sus trabajadores, y no paga voluntariamente o no tiene la capacidad financiera para pagar dichas deducciones al departamento en la fecha en que se vuelven morosas está violando este capítulo.”)
- El abogado de defensa criminal de Santa Ana, Zachary McCready, defiende a clientes acusados de fraude de beneficios de seguro de desempleo en todo el Condado de Orange, incluidos Fullerton, Anaheim, Newport Beach, Santa Ana, Irvine y Westminster.
- Este ejemplo es hipotético y no es un caso real. Sin embargo, eso no significa que este tipo de situación no ocurra. Si descubre que un empleado le está quitando secretamente dinero u otra propiedad (que le ha confiado), consulte con un abogado sobre la posibilidad de presentar cargos por violación del Código Penal 503 de California, la ley de malversación de fondos.
- Código de Seguro de Desempleo de California 2122 – Violaciones del capítulo; castigo. (“Excepto según lo dispuesto en las Secciones 2117, 2117.5, 2118 y 2118.5, una violación de este capítulo [es decir, de las leyes de fraude de seguro de desempleo de California] es castigable con prisión en la cárcel del condado no más de un año, o en la prisión estatal, o con una multa de no más de veinte mil dólares ($20,000), o con ambas la multa y la prisión, a discreción del tribunal.”) Ver también People v. Booker (1994) 21 Cal.App.4th 1517 (resumen). (“Además, tanto el lenguaje como la historia legislativa de los estatutos, así como la intención legislativa, indican que el castigo por una violación del Código de Seguro de Desempleo 2101, subd. (a), se encuentra en el Código de Seguro de Desempleo 2122.”)
- Código Penal de California 550(c)(2): (“Toda persona que viole el párrafo (6), (7), (8) o (9) de la subdivisión (a) es culpable de un delito público. (A) Cuando la reclamación o cantidad en cuestión exceda los novecientos cincuenta dólares ($950), el delito es castigable con prisión según la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cinco años, o con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000) o el doble de la cantidad del fraude, lo que sea mayor, o con ambas la prisión y la multa, o con prisión en la cárcel del condado no más de un año, con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o con ambas la prisión y la multa. (B) Cuando la reclamación o cantidad en cuestión sea de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos, el delito es castigable con prisión en la cárcel del condado no más de seis meses, o con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con ambas la prisión y la multa, a menos que la cantidad total de las reclamaciones o la cantidad en cuestión exceda los novecientos cincuenta dólares ($950) en cualquier período de 12 meses consecutivos, en cuyo caso las reclamaciones o cantidades pueden ser acusadas como en el subpárrafo (A).”)
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Para obtener más información sobre cómo las condenas penales pueden afectar las licencias profesionales, visite nuestras páginas sobre problemas de licencias profesionales (que están organizadas por profesiones individuales).
- Código de Seguro de Desempleo de California 1263 – Condena por declaración falsa o ocultación.
- Según la Guía de Beneficios y Servicios de Empleo de California EDD, pág. 26, “Un pago fraudulento por exceso ocurre cuando usted da información falsa a sabiendas o retiene información y recibe beneficios que no debería haber recibido. Retener o dar información falsa para obtener beneficios de seguro de desempleo es un delito grave que puede resultar en un enjuiciamiento penal. Con un pago fraudulento por exceso, se le impone una multa del 30 por ciento del monto del pago en exceso y una descalificación por declaración falsa de 5 a 23 semanas. Los pagos fraudulentos por exceso y las multas deben ser reembolsados.”)
- Código de Seguro de Desempleo de California 2113 – Restitución por pago en exceso de beneficios. (“Nada en esta división impedirá que el departamento acepte restitución o un acuerdo aceptable para la restitución, hecho voluntariamente antes de que el departamento presente una denuncia penal en virtud de la Sección 2101 o 2102, por pago en exceso de beneficios de cualquier persona, que no haya reclamado previamente ningún derecho en virtud de esta sección, que no haya sido condenada por un delito en virtud de la Sección 2101 o 2102 dentro de los tres años anteriores al servicio en virtud de esta sección de un aviso por escrito de la intención de presentar una denuncia penal y que haya hecho una declaración o representación falsa a sabiendas o haya dejado de revelar un hecho material para obtener o aumentar cualquier beneficio en virtud de cualquier disposición de esta división. El departamento notificará por correo o por servicio personal a la persona de su intención de presentar una denuncia penal en virtud de la Sección 2101 o 2102 no menos de 10 días antes de la presentación de la denuncia penal. El departamento puede aceptar restitución o un acuerdo para la restitución y cualquier tal aceptación será en lugar de cualquier acción penal contra la persona, excepto que el departamento no estará impedido de presentar una acción penal contra cualquier persona que incumpla un acuerdo para la restitución que haya aceptado. A los efectos de esta sección, ningún período de tiempo durante el cual esté en vigor un acuerdo para la restitución será parte de ninguna limitación del tiempo para iniciar una acción penal. El departamento depositará los montos recibidos de cualquier persona en virtud de esta sección en el fondo del cual se hicieron los pagos en exceso.”)
- Código Penal 487 PC de California, ley de robo mayor. (“El robo mayor es el robo cometido en cualquiera de los siguientes casos: (a) Cuando el dinero, el trabajo o la propiedad real o personal tomada tiene un valor superior a novecientos cincuenta dólares ($950), excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b).”) Ver también Código Penal de California 489 PC – Robo mayor; castigo. (“El robo mayor se castiga de la siguiente manera: (a) Si el robo mayor involucra el robo de un arma de fuego, con prisión en la prisión estatal por 16 meses, o dos o tres años. (b) Si el robo mayor involucra una violación de la Sección 487a, con prisión en la cárcel del condado por no más de un año o según lo dispuesto en la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000), o con ambas. Los ingresos de esta multa se asignarán a la Oficina de Identificación de Ganado para ser utilizados, previa aprobación por parte de la Legislatura, para fines relacionados con la investigación de casos que involucren el robo mayor de cualquier animal o animales, o de la carcasa o las carcasas de, o cualquier parte de la carcasa o las carcasas de, cualquier animal especificado en la Sección 487a. (c) En todos los demás casos, con prisión en la cárcel del condado por no más de un año o según lo dispuesto en la subdivisión (h) de la Sección 1170.”) Ver también Código Penal 1170(h)(1) (“Excepto según lo dispuesto en el párrafo (3), un delito grave punible según esta subdivisión donde no se especifica el término en el delito subyacente será castigado con un término de prisión en la cárcel del condado por 16 meses, o dos o tres años.”) Ver también Código Penal 18 PC – Castigo por delito grave no prescrito de otra manera; sentencia alternativa a la cárcel del condado. (“(a) Excepto en casos en que una ley de este estado prescriba un castigo diferente, todo delito declarado como delito grave es castigado con prisión por 16 meses, o dos o tres años en la prisión estatal a menos que el delito sea punible según la subdivisión (h) de la Sección 1170. (b) Todo delito que sea prescrito por cualquier ley del estado como delito grave punible con prisión o con una multa, pero sin una sentencia alternativa a la cárcel del condado por un período que no exceda un año, puede ser castigado con prisión en la cárcel del condado por no más de un año o con una multa, o con ambas.”) Ver también Código Penal 672 PC – Delitos para los cuales no se prescribe una multa; multa autorizada además de la prisión. (“En caso de condena por cualquier delito punible con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe una multa en este documento, el tribunal puede imponer una multa al delincuente que no exceda los mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además de la prisión prescrita.”)
- Código Penal de California 470: Falsificación; Firmas o Sellos; Corrupción de Registros. Ver también Código Penal de California 473 PC – Falsificación; castigo. (“La falsificación se castiga con prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o con prisión según lo dispuesto en la subdivisión (h) de la Sección 1170.”) Ver también Código Penal 672, nota al pie 24, arriba.
- Código Penal de California 182 PC – Definición; castigo; lugar del delito; evidencia necesaria para respaldar la condena.
- Código Penal 472 PC de California, ley contra la falsificación, la falsificación o la posesión de un sello público fraudulento. (“Toda persona que, con la intención de defraudar a otra, falsifica o falsifica el sello de este Estado, el sello de cualquier funcionario público autorizado por la ley, el sello de cualquier tribunal de registro, o el sello de cualquier corporación, o cualquier otro sello público autorizado o reconocido por las leyes de este Estado, o de cualquier otro Estado, Gobierno o país, o que falsifica, falsifica o falsifica cualquier impresión que pretenda ser una impresión de dicho sello, o que tenga en su posesión dicho sello falsificado o una impresión del mismo, sabiendo que es falsificado, y oculta voluntariamente el mismo, es culpable de falsificación.”) Ver también Código Penal de California 473 PC, nota al pie 22. Ver también Código Penal 672, nota al pie 24, arriba.