Fraude de seguro de desempleo (fraude EDD) en California es cuando los solicitantes proporcionan información falsa o incompleta para solicitar o obtener beneficios de desempleo a los que no tienen derecho legalmente. Por el lado del empleador, el fraude EDD ocurre cuando una empresa proporciona información falsa para que los trabajadores actuales o anteriores sean negados los beneficios a los que tienen derecho.
El Código de Seguro de Desempleo de California 2101 establece que el fraude de seguro ocurre en cualquier momento en que alguien haga una “representación falsa intencional, ocultamiento consciente o identificación falsa para obtener, aumentar, reducir o derrotar cualquier beneficio bajo los programas estatales o federales”.
California actualmente está experimentando un aumento en las investigaciones de fraude de seguro de desempleo a raíz del aumento en los solicitantes causado por la pandemia de COVID-19 y la recesión económica.
A continuación, nuestros abogados de fraude criminal de California1 abordan lo siguiente:
- 1. ¿Qué es el fraude de seguro de desempleo?
- 2. ¿Cuáles son algunos ejemplos comunes de fraude EDD?
- 3. ¿Cómo puede ayudar un abogado de defensa?
- 4. ¿Qué le sucede a las personas que son atrapadas y procesadas?
- 5. Delitos relacionados
- 5.1. Ley de robo mayor del Código Penal 487 PC de California
- 5.2. Ley de falsificación del Código Penal 470 PC de California
- 5.3. Leyes de perjurio del Código Penal 118 PC de California
- 5.4. Ley de conspiración del Código Penal 182 PC de California
- 5.5. Ley de California contra la falsificación, la falsificación o la posesión de un sello público fraudulento del Código Penal 472 PC
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1. ¿Qué es el fraude de seguro de desempleo?
1.1. Historia del programa de seguro de desempleo
El seguro de desempleo (comúnmente conocido como UI) es un programa de seguro combinado federal-estatal que, en California, es administrado por el Departamento de Desarrollo de Empleo (EDD). Establecido en 1935, las contribuciones de impuestos de los empleadores financian el programa.
El seguro de desempleo tiene como objetivo ayudar a las personas que pierden sus trabajos – sin culpa de su parte – para mantenerse a flote por lo menos un año mientras buscan activamente un nuevo empleo. Los beneficiarios reciben pagos que van desde $40 a $450/semana.
Para calificar para los beneficios de desempleo, debe
- estar desempleado (debe esperar para presentar una reclamación hasta que deje de trabajar realmente – no puede presentar en anticipación de su último día de trabajo), o haber tenido sus horas reducidas involuntariamente a menos de tiempo completo,
- estar activamente buscando trabajo,
- estar listo y físicamente capaz de trabajar inmediatamente, y
- haber trabajado en los últimos 18 meses.2
Aunque el seguro de desempleo está destinado a los trabajadores que han perdido sus trabajos sin culpa de su parte, ciertas disposiciones dentro de la ley pueden permitir que una persona que renunció o fue despedida (en lugar de despedida) reciba igualmente beneficios. La elegibilidad bajo estas circunstancias se determina exclusivamente por EDD caso por caso, y las preguntas sobre este tipo de circunstancias deben dirigirse al EDD de California.
El problema (como es el caso con muchos programas de seguro públicos) es que a menudo la gente abusa de los beneficios de seguro. Y con respecto al seguro de desempleo, esto no solo encarece los costos para los empleadores, sino que también crea una acumulación dentro del sistema que resulta en tiempos de espera más largos para aquellos que tienen derecho a los servicios UI de manera legal.
1.2. Fraude de seguros
El fraude de seguro de desempleo – un tipo de fraude de seguros de California que está en aumento – se produce cada vez que alguien hace una “representación falsa intencional, ocultamiento consciente o identificación falsa para obtener, aumentar, reducir o derrotar cualquier beneficio bajo los programas estatales o federales”.3 Este tipo de fraude se regula específicamente por el Código de Seguro de Desempleo de California y generalmente por el Código Penal de California.
La gente atrapada defraudando el sistema es procesada y a menudo recibe sentencias pesadas, incluyendo años en prisión estatal.
1.3. El proceso de investigación
La EDD de California es la agencia responsable de llevar a cabo las acusaciones de fraude de UI sospechosas. EDD recibe la mayoría de sus consejos de
- el público a través de su línea directa (800) 229-6297 y su sitio web “reportar fraude”, y
- de las oficinas de campo de EDD que recopilan las solicitudes de UI (cuando, por ejemplo, un empleado de EDD nota una “señal roja” en la solicitud, como un sello departamental falso o una firma falsa de un director de EDD).
Una vez que se sospecha fraude, la unidad de investigación de fraude de EDD toma el control y examina las acusaciones. Si descubren suficientes pruebas para convencer a la agencia de fiscalización local para presentar cargos criminales, presentan su informe a esa agencia. Si creen que la reclamación será rechazada, simplemente conservan su archivo por si pueden obtener pruebas adicionales contra el individuo sospechoso.
2. ¿Cuáles son algunos ejemplos comunes de fraude EDD?
Hay una variedad de formas de violar las leyes de fraude de seguro de desempleo de California. A continuación se muestran algunos de los tipos más comunes de estas violaciones.
2.1. Ejemplos de violaciones de empleados / reclamantes
- trabajar mientras se cobra el seguro de desempleo y no informar ese trabajo a la EDD de California, la agencia que supervisa el programa de seguro de desempleo de California,4
- cobrar otro tipo de compensación, como una pensión, beneficios de compensación de trabajadores (que también podría ser una violación de las leyes de fraude de compensación de trabajadores de California), etc., sin informar esa compensación a la EDD,
- utilizar un nombre falso, número de seguro social o información de empleo mientras continúa trabajando y al mismo tiempo recibe beneficios de desempleo (lo que, dependiendo de las circunstancias, también puede ser una forma de robo de identidad de California),5
- vivir en este estado y tratar de obtener beneficios fraudulentos en otro estado,6
- crear un empleador ficticio y listarse a sí mismo como un empleado que es elegible para recibir beneficios de UI,7
- cobrar el cheque de desempleo de otra persona sin autorización para hacerlo,
- fabricar esfuerzos de búsqueda de trabajo (es decir, afirmar que está buscando trabajo diligentemente cuando, de hecho, no lo está haciendo), y
- falsificar la razón por la que ya no está trabajando (por ejemplo, afirmar que fue despedido debido a recortes, cuando en realidad fue despedido por rendimiento laboral insuficiente).8
2.2. Ejemplos de violaciones de empleadores
Los empleados no son los únicos capaces de violar el fraude de seguro de desempleo de California. Los empleadores cometen este tipo de fraude cuando
-
- proporcionan intencionalmente información falsa sobre por qué se despidió a un empleado o sobre sus salarios, para evitar contribuir al programa de seguro de desempleo,9 o
- Conscientemente retener deducciones de los empleados y de forma intencional no pagarlas al EDD.10
- proporcionan intencionalmente información falsa sobre por qué se despidió a un empleado o sobre sus salarios, para evitar contribuir al programa de seguro de desempleo,9 o
3. ¿Cómo puede ayudar un abogado defensor?
Afortunadamente, hay una variedad de defensas legales que un abogado defensor experimentado de California puede presentar en su nombre. A continuación se muestran algunos de los más comunes.
3.1. Usted no tuvo intención fraudulenta
Antes de que el fiscal pueda demostrar que usted es culpable de violar cualquier ley de fraude de California, primero debe demostrar que tuvo intención fraudulenta. Si él/ella no puede demostrar que actuó con la intención específica de defraudar, el juez instruirá al jurado para que lo declare “no culpable” de los cargos.
Como explica el abogado defensor de Santa Ana Zachary McCready11 “Esto significa que si usted
-
-
- cree que presentó una reclamación legítima,
- proporcionó accidentalmente la información incorrecta (por ejemplo, escribió inadvertidamente un número de seguro social incorrecto), o
- no se dio cuenta de que necesitaba informar los ingresos por cuenta propia al EDD,
-
entonces no actuó intencionalmente con intención fraudulenta y no debería ser responsable de violar el fraude de beneficios de desempleo de California”.
3.2. Prueba insuficiente
Las reclamaciones de seguro de desempleo de California (y el fraude) están en aumento. El gobierno ha respondido aumentando la investigación y el enjuiciamiento de los casos de fraude. Bajo presión para hacer arrestos y presentar casos, los investigadores a menudo se precipitan a la hora de tomar una decisión o llegan a conclusiones precipitadas al perseguir un caso.
Por lo tanto, estamos viendo un número cada vez mayor de procesamientos donde simplemente falta evidencia de que el acusado haya cometido fraude de forma intencional.
Ejemplo: Usted es un empleador acusado de conscientemente retener deducciones de los empleados y de forma intencional no pagarlas al EDD. Si usted no maneja personalmente los “libros” o los problemas de nómina, es posible que no haya notado que la persona que lo hace realmente ha retenido las deducciones (lo que podría ser una violación de la ley de apropiación indebida del Código Penal de California 503 PC).12
Si el fiscal no tiene suficiente evidencia para vincular usted con el delito, debería ser absuelto de la acusación por falta de pruebas.
¿Lo cual se relaciona con la siguiente defensa?
3.3. Falsas acusaciones / identidad equivocada
Demostrar tu inocencia es la defensa definitiva. Hay numerosas razones por las que las personas inocentes son acusadas de este delito. Tal vez alguien en su oficina presentó una solicitud fraudulenta y, cuando fue interrogado, intentó escapar de su propia responsabilidad señalándote a ti. Tal vez fuiste víctima de robo de identidad y, como resultado, también fuiste víctima de identidad equivocada, ya que tú no eres el culpable que presentó la solicitud falsa.
Un buen abogado defensor y un investigador de defensa a menudo pueden descubrir los hechos críticos para exonerar a un sospechoso falsamente acusado.
3.4. Negociación de acuerdos
Cuando todo lo demás falla – y las pruebas en su contra son demasiado obvias para discutir – su abogado defensor de fraude criminal de California intentará negociar un acuerdo de acuerdo. Los acuerdos de acuerdo son herramientas útiles cuando no puedes escapar de la responsabilidad penal y cuando hay debilidades en las pruebas del estado, factores atenuantes o demasiados casos en el sistema.
Los acuerdos de acuerdo permiten a la fiscalía obtener una condena en su contra y le permiten declararse culpable o nolo contendere (“no contestar”) a un cargo reducido y/o una sentencia reducida a cambio de la desestimación de la acusación de fraude de seguro de desempleo más grave.
4. ¿Qué le sucede a las personas que son atrapadas y procesadas?
La sentencia exacta que enfrentas depende del delito específico por el cual fuiste condenado. Las penas varían mucho, ya que muchos delitos de fraude son lo que llamamos oscilantes. “Oscilantes” son delitos que el fiscal puede elegir presentar como un delito menor o un delito grave, dependiendo de
- los hechos del caso, y
- tu historial criminal.
A continuación se muestran algunas penas menores y mayores que con frecuencia se imponen en relación con el fraude de beneficios de desempleo. Estas son las penas que se imponen en relación con
- Código de Seguro de Desempleo 2101 (la ley más común relacionada con el fraude de seguro de desempleo de California), y
- Código Penal 550 (que es el delito más grave y regula los casos generales relacionados con el fraude de seguro de California).
Vale la pena repetir que tu sentencia puede variar, dependiendo de tu condena exacta, dado que hay una variedad de leyes que se relacionan con el fraude de seguro de desempleo.
4.1. Código de Seguro de Desempleo 2101
Si te condenan por este delito como un delito menor, enfrentas hasta un año de prisión en el condado y una multa máxima de $20,000. Si te condenan por este delito como un delito grave, enfrentas prisión en la prisión estatal de California por 16 meses, dos o tres años, y una multa máxima de $20,000. 13
4.2. Fraude de seguro general Código Penal 550 PC
4.2. (a) Penas menores
Si el fiscal te condena por este delito, la cantidad del fraude controla la sentencia. El fraude de seguro de desempleo de California puede calificar como un delito menor si la cantidad del fraude presuntamente es de $950 o menos. Cuando esto es el caso, una condena te somete a hasta seis meses de prisión en el condado y una multa máxima de $1,000. 14
Si la cantidad excede los $950, el delito es una “wobbler”. Si la cantidad excede los $950 (y se le condena solo como un delito menor) su tiempo de prisión potencial aumenta a una sentencia máxima de un año y la multa aumenta a un máximo de $10,000.15
4.2. (b) Penas de delito grave
Si la cantidad de la supuesta estafa:
- excede los $950, o
- excede los $950 en cualquier período de 12 meses consecutivos,
los fiscales pueden optar por acusarlo de este delito como un delito grave. Si es así, una condena conlleva una
- sentencia de prisión de dos, tres o cinco años, y ya sea
- una multa máxima de $50,000, O
- el doble de la cantidad de la estafa, lo que sea mayor.16
4.3. Penas adicionales
Además, una condena por fraude de seguro de desempleo le somete a
- disciplina profesional (ya que las condenas criminales pueden afectar las licencias profesionales, especialmente cuando el delito se clasifica como un delito de turpitud moral que suele ser el caso con los delitos de estafa),17
- inhabilidad para recibir (o posiblemente para mantener) cualquier beneficio remunerado,18 y
- reembolso de los beneficios más una multa del 30%.19
4.4. Restitución en lugar de cargos criminales
Dependiendo de las circunstancias de su delito, un abogado experto en defensa penal de California podría organizar que usted pague una restitución al EDD de California a cambio de que el Departamento acuerde no presentar cargos criminales.
Si el Departamento está de acuerdo y usted realiza los pagos a tiempo, no enfrentará cargos criminales. Sin embargo, si incumple alguno de sus pagos, el EDD puede iniciar procedimientos penales en cualquier momento.20
5. Delitos relacionados
Debido a que el fraude de seguro de desempleo frecuentemente implica acusaciones de robo, falsificación y perjurio, los fiscales pueden presentar las siguientes acusaciones además o en lugar de fraude de UI.
5.1. Código Penal 487 PC Ley de robo agravado de California
El Código Penal 487 PC de la ley de robo agravado de California prohíbe tomar ilegalmente la propiedad de otra persona o entidad que tenga un valor superior a los $950. “Propiedad” incluye dinero, trabajo, bienes personales o tierra.
Eso significa que si obtiene fraudulentamente beneficios de desempleo que sumen más de $950, los fiscales podrían acusarlo de este delito de categoría intermedia, castigable con hasta tres años de cárcel y una multa máxima de $10,000. 21
5.2. Código Penal 470 PC Ley de falsificación de California
El Código Penal 470 PC Ley de falsificación de California prohíbe alterar, crear o usar intencionalmente un documento escrito con el fin de cometer fraude. Esto significa que, por ejemplo, si solicita beneficios de desempleo
- firmando el nombre de otra persona como solicitante, o
- firmando por su jefe u otra persona “supervisora” que se requiere para confirmar su solicitud,
los fiscales podrían optar por presentar cargos de falsificación. Si se le condena por falsificación, nuevamente enfrenta un delito de categoría intermedia, que también es castigable con hasta tres años de cárcel y una multa máxima de $10,000. 22
5.3. Código Penal 118 PC Leyes de perjurio de California
El Código Penal 118 PC Ley de perjurio de California es un delito grave, que lo somete a hasta cuatro años de cárcel en el condado y una multa máxima de $10,000. Viola esta ley cuando proporciona información falsa deliberadamente mientras está bajo un juramento de decir la verdad.
Esto significa que, por ejemplo, si presenta una solicitud de seguro de desempleo con un nombre falso, con un número de seguro social falso, o intencionalmente falsea cualquier otra información en su solicitud, los fiscales podrían acusarlo de falsificación también.
5.4. Código Penal 182 PC Ley de conspiración de California
La Ley de conspiración de California del Código Penal 182 prohíbe conspirar para cometer cualquier delito. Si conspira con otra persona, es decir, hace un acuerdo para cometer un acto ilegal, con el fin de
- obtener beneficios fraudulentos de seguro de desempleo, o
- negar beneficios legítimos de seguro de desempleo,
enfrenta un delito grave, castigable con las mismas penas que enfrenta por ser condenado por fraude de beneficios de UI. 23
5.5. Código Penal 472 PC Ley de California contra la falsificación, la falsificación o la posesión de un sello público fraudulento
El Código Penal 472 PC Ley de California contra la falsificación, la falsificación o la posesión de un sello público fraudulento también es un delito de categoría intermedia, castigable con hasta tres años de cárcel en el condado y una multa máxima de $10,000.
Si falsifica o falsifica un sello público, por ejemplo, en una solicitud de UI falsificada o falsificada, los fiscales también podrían acusarlo de este delito. 24
Llámenos para obtener ayuda…
Si usted o un ser querido está acusado de fraude de seguro de desempleo y está buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos proporcionar una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
¿Arrestado en Colorado? Visite nuestra página de información sobre Fraude de desempleo en Colorado | C.R.S. 18-4-401.
¿Arrestado en Nevada? Visite nuestra página de información sobre Ley de fraude de desempleo de Nevada (NRS 612.455).
Recursos en línea:
Sitio web del Departamento de Desarrollo de Empleo de California — Proporciona información sobre el programa de seguro de desempleo de California para empleados y empleadores.
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Sitio web del Departamento de Desarrollo de Empleo (EDD). (“Para tener derecho a los beneficios debe estar: desempleado sin culpa propia, físicamente apto para trabajar, activamente buscando trabajo, listo para aceptar trabajo.”)
- Código de Seguro de Desempleo de California 2101 – Fraude de seguro de desempleo. (“(a) Es una violación de este capítulo hacer intencionalmente una declaración falsa o representación, ocultar intencionalmente un hecho material, o usar un nombre falso, número de seguro social falso u otra identificación falsa para obtener, aumentar, reducir o anular cualquier beneficio o pago, ya sea para el que lo hace o para cualquier otra persona, bajo cualquiera de los siguientes estatutos administrados por el departamento: (1) Las disposiciones de esta división. (2) Las disposiciones de cualquier ley de seguro de desempleo del gobierno federal. (3) Las disposiciones de cualquier ley de asignación de capacitación del gobierno federal. (4) Las disposiciones de cualquier ley de asignación de readaptación comercial del gobierno federal. (5) Las disposiciones de cualquier otra ley de asignación del gobierno federal. (b) Nada de lo contenido en esta sección se interpretará como excluyendo la aplicabilidad del Artículo 470 del Código Penal a cualquier acto u omisión que violen esta sección.”)
- Hechos tomados de People v. Armstrong (1950) 100 Cal.App.2d Supp. 852.
- Hechos tomados de People v. Ruster (1976) 16 Cal.3d 690 (derogado por otras razones).
- Código de Seguro de Desempleo de California 2102 – Declaración falsa o representación o ocultamiento para obtener [seguro de desempleo] beneficios bajo las leyes de empleo de otro estado. (“(a) Es una violación de este capítulo para cualquier persona que resida en este estado hacer intencionalmente una declaración falsa o representación o ocultar intencionalmente un hecho material para obtener o aumentar los beneficios o pagos bajo las disposiciones de la ley de seguro de desempleo de cualquier otro estado. (b) Nada de lo contenido en esta sección se interpretará como excluyendo la aplicabilidad del Artículo 470 del Código Penal a cualquier acto u omisión que violen esta sección.”)
- Hechos tomados de People v. Belnick (1986) 184 Cal.App.3d 1449. Véase también People v. Koch (1970) 4 Cal.App.3d 270. Véase también el Código de Seguro de Desempleo de California 2114 — Informe sobre el registro de un empleador o empleado ficticio y salarios. (“Cualquier persona que, con la intención de defraudar, informe o registre un empleador ficticio o un empleado ficticio, y salarios ficticios, al departamento con el fin de obtener beneficios o aumentar cualquier beneficio o pago, ya sea para el fabricante o para cualquier otra persona, está en violación de este capítulo.”)
- Los ejemplos anteriores son los tipos de casos que la EDD de California investiga como reclamos de fraude de seguro de desempleo.
- Código de Seguro de Desempleo de California 2101.5 — Declaración falsa, representación o ocultación con el fin de reducir o evitar la contribución al convertirse en sujeto a la división. (“Es una violación de este capítulo hacer intencionalmente una declaración falsa o representación o saber ocultar un hecho material con el fin de reducir o evitar cualquier contribución requerida por el fabricante u otra persona, o para evitar convertirse o permanecer sujeto a esta división.”)
- Código de Seguro de Desempleo de California 2110 — Incumplimiento de los descuentos retenidos de los trabajadores. (“Cualquier unidad empleadora, incluido cualquier miembro individual de una unidad empleadora de sociedad, cualquier oficial de una unidad empleadora de corporación o asociación, cualquier gerente o miembro gerencial de una compañía de responsabilidad limitada, o cualquier otra persona que tenga a cargo los asuntos de una unidad empleadora de corporación, asociación o compañía de responsabilidad limitada, que retenga intencionalmente los descuentos requeridos por esta división de la remuneración pagada a sus trabajadores y que intencionalmente no pague o no tenga la capacidad financiera para pagar dichos descuentos al departamento en la fecha en que se vuelven vencidos, está en violación de este capítulo.”)
- El abogado de defensa penal de Santa Ana, Zachary McCready, defiende a los clientes acusados de fraude de beneficios de seguro de desempleo en todo el condado de Orange, incluyendo Fullerton, Anaheim, Newport Beach, Santa Ana, Irvine y Westminster.
- Este ejemplo es hipotético y no es un caso real. Sin embargo, eso no significa que esta situación no suceda. Si descubre que un empleado está tomando dinero o propiedad secretamente de usted (que le ha confiado a él/ella), consulte con un abogado sobre la posibilidad de presentar cargos por una violación de la Ley de Apropiación Indebida del Código Penal de California 503 PC.
Código de Seguro de Desempleo de California 2122 — Violaciones del capítulo; castigo. (“Excepto según lo dispuesto en los artículos 2117, 2117.5, 2118 y 2118.5, una violación de este capítulo [es decir, de las leyes de fraude de seguro de desempleo de California] es punible con prisión en la cárcel del condado no superior a un año, o en la prisión estatal, o con una multa de no más de veinte mil dólares ($20,000), o con ambas, a discreción del tribunal. “) Ver también People v. Booker (1994) 21 Cal.App.4th 1517 (resumen). (“Además, tanto el lenguaje como la historia legislativa de las leyes, así como la intención legislativa, indican que el castigo por una violación de Unemp. Ins. Código 2101, subd. (a), se encuentra en Unemp. Ins. Código 2122.”)
- Código Penal de California 550 (c) (2): (“Toda persona que viola el párrafo (6), (7), (8) o (9) de la subdivisión (a) es culpable de un delito público. (A) Cuando la reclamación o el monto en cuestión exceden los novecientos cincuenta dólares ($950), el delito es punible con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170 por dos, tres o cinco años, o con una multa que no exceda los cincuenta mil dólares ($50,000) o el doble del monto del fraude, lo que sea mayor, o con ambas, la prisión y la multa, o con prisión en la cárcel del condado no superior a un año, con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o con ambas, la prisión y la multa. (B) Cuando la reclamación o el monto en cuestión es de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos, el delito es punible con prisión en la cárcel del condado no superior a seis meses, o con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas, la prisión y la multa, a menos que el monto total de las reclamaciones o el monto en cuestión exceda los novecientos cincuenta dólares ($950) en cualquier período de 12 meses consecutivos, en cuyo caso las reclamaciones o los montos pueden ser acusados
como en el subapartado (A).”) - Ver mismo.
- Ver mismo.
- Para obtener más información sobre cómo las condenas criminales pueden afectar las licencias profesionales, visite nuestras páginas sobre problemas de licencia profesional (que se organizan por profesiones individuales).
- Código de Seguro de Desempleo de California 1263 — Condena por declaración falsa o ocultación.
- Según la Guía de Beneficios y Servicios de Empleo de California de EDD, pg. 26, “Un sobrepago por fraude ocurre cuando usted da información falsa o omite información de manera intencional y recibe un beneficio que no debería haber recibido. Ocultar o dar información falsa para obtener beneficios de seguro de desempleo es un delito grave que puede resultar en una acusación criminal. Con un sobrepago por fraude, se le impone una pena por el monto del sobrepago del 30 por ciento y una descalificación por declaración falsa de 5 a 23 semanas. Los sobrepagos por fraude y las penas deben ser reembolsados. “)
Código de Seguro de Desempleo de California 2113 — Restitución por el pago excesivo de beneficios. (“Nada en esta división impedirá que el departamento acepte la restitución o un acuerdo aceptable para la restitución, hecho voluntariamente antes de que el departamento presente una denuncia penal en virtud de la Sección 2101 o 2102, por el pago excesivo de beneficios de cualquier persona que no haya reclamado previamente ningún derecho en virtud de esta sección, que no haya sido condenada por un delito en virtud de la Sección 2101 o 2102 dentro de los tres años anteriores al servicio en virtud de esta sección de un aviso escrito de intención de presentar una denuncia penal y que haya hecho intencionalmente una declaración falsa o representación o haya omitido intencionalmente un hecho material para obtener o aumentar cualquier beneficio en virtud de cualquier disposición de esta división. El departamento deberá notificar por correo o servicio personal al interesado un aviso escrito de intención de presentar una denuncia penal en virtud de la Sección 2101 o 2102 no menos de 10 días antes de la presentación de la denuncia penal. El departamento podrá aceptar la restitución o un acuerdo para la restitución y cualquier aceptación deberá ser en lugar de cualquier acción penal contra la persona, salvo que el departamento no estará impedido de presentar una acción penal contra cualquier persona que incumpla un acuerdo de restitución que haya aceptado. Para los fines de esta sección, ningún período de tiempo durante el cual esté en vigor un acuerdo de restitución será parte de cualquier limitación de tiempo para iniciar una acción penal. El departamento deberá depositar las cantidades recibidas de cualquier persona en virtud de esta sección en el fondo del que se hicieron los pagos excesivos.”)
- Código Penal 487 PC Ley de robo a gran escala de California. (“El robo a gran escala se comete en cualquiera de los siguientes casos: (a) Cuando el dinero, el trabajo, los bienes reales o personales que se toman tienen un valor superior a novecientos cincuenta dólares ($950), salvo lo dispuesto en la subdivisión (b).”) Véase también Código Penal de California 489 PC — Robo a gran escala; castigo. (“El robo a gran escala es punible de la siguiente manera: (a) Si el robo a gran escala implica el robo de un arma de fuego, con prisión en la cárcel estatal de 16 meses, o dos o tres años. (b) Si el robo a gran escala implica una violación de la Sección 487a, con prisión en una cárcel del condado no superior a un año o de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con una multa no superior a cinco mil dólares ($5,000), o con ambas multas e internamiento. Los ingresos de esta multa se destinarán al Bureau of Livestock Identification para su uso, mediante aprobación del Legislativo, para fines relacionados con la investigación de casos de robo a gran escala de cualquier animal o animales, o de la carroña o carroñas de, o cualquier parte de la carroña o carroñas de, cualquier animal especificado en la Sección 487a. (c) En todos los demás casos, con prisión en una cárcel del condado no superior a un año o de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.”) Véase también Código Penal 1170(h)(1) (“Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), un delito punible de conformidad con esta subdivisión en el que no se especifique el término será punible con una pena de prisión en una cárcel del condado de 16 meses, o dos o tres años.”) Véase también Código Penal 18 PC — Castigo para delitos no previstos de otra manera; sentencia alternativa a la cárcel del condado. (“(a) Salvo en los casos en que una pena diferente sea prescrita por cualquier ley de este estado, todos los delitos declarados como delitos graves son punibles con prisión de 16 meses, o dos o tres años en la cárcel estatal a menos que el delito sea punible de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170. (b) Todo delito que sea prescrito por cualquier ley del estado como delito grave punible con prisión o con multa, pero sin una sentencia alternativa a la cárcel del condado por un período no superior a un año, puede ser punible con prisión en la cárcel del condado no superior a un año o con una multa, o con ambas.”) Véase también Código Penal 672 PC — Delitos para los cuales no se prescribe multa; multa autorizada además de la prisión. (“Tras una condena por cualquier delito punible con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe multa en este documento, el tribunal puede imponer una multa al infractor no superior a mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además de la prisión prescrita.”)
- Código Penal de California 470: Falsificación; firmas o sellos; corrupción de registros. Véase también Código Penal de California 473 PC — Falsificación; castigo. (“La falsificación es punible con prisión en una cárcel del condado de no más de un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.”) Véase también Código Penal 672, nota al pie 24, arriba.
- Código Penal de California 182 PC — Definición; castigo; lugar; evidencia necesaria para sostener una condena.
- Código Penal 472 PC Ley de California contra la falsificación, la falsificación o la posesión de un sello público fraudulento. (“Toda persona que, con intención de defraudar a otra, falsifique o falsifique el sello de este Estado, el sello de cualquier funcionario público autorizado por la ley, el sello de cualquier tribunal de registro, el sello de cualquier corporación o cualquier otro sello público autorizado o reconocido por las leyes de este Estado, o de cualquier otro Estado, Gobierno o país, o que falsamente haga, falsifique o falsifique cualquier impresión que pretenda ser una impresión de cualquier sello, o que tenga en su poder cualquier sello falsificado, sabiendo que está falsificado y ocultándolo a sabiendas, es culpable de falsificación”). Véase también el Código Penal de California 473 PC, nota al pie 22. Véase también el Código Penal 672, nota al pie 24, arriba.