Fraude de seguro de desempleo (fraude EDD) en California ocurre cuando los solicitantes proporcionan información falsa o incompleta para buscar u obtener beneficios de desempleo a los que no tienen derecho legalmente. Por el lado del empleador, el fraude EDD ocurre cuando una empresa proporciona información falsa para que los trabajadores actuales o anteriores sean negados de los beneficios a los que tienen derecho.
Código de Seguro de Desempleo de California 2101 establece que el fraude de seguro ocurre cada vez que alguien hace una “declaración falsa intencional, ocultamiento consciente o identificación falsa para obtener, aumentar, reducir o anular cualquier beneficio bajo los programas estatales o federales.”
La siguiente gráfica muestra solo algunos ejemplos de fraude de seguro de desempleo.
A continuación, nuestros abogados penales de fraude en California1 abordan lo siguiente:
- 1. ¿Qué es el fraude de seguro de desempleo?
- 2. ¿Cuáles son algunos ejemplos comunes de fraude EDD?
- 3. ¿Cómo puede ayudar un abogado defensor?
- 4. ¿Qué les sucede a las personas que son atrapadas y procesadas?
- 5. Delitos relacionados
- 5.1. Código Penal 487 PC ley de gran robo de California
- 5.2. Código Penal 470 PC ley de falsificación de California
- 5.3. Código Penal 118 PC leyes de perjurio de California
- 5.4. Código Penal 182 PC ley de conspiración de California
- 5.5. Código Penal 472 PC ley de California contra la falsificación, contrabando o posesión de un sello público fraudulento
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El fraude EDD ocurre cuando una empresa proporciona información falsa para que los trabajadores actuales o anteriores sean negados de los beneficios a los que tienen derecho
1. ¿Qué es el fraude de seguro de desempleo?
1.1. Historia del programa de seguro de desempleo
El seguro de desempleo (comúnmente referido como UI) es un programa combinado federal-estatal que, en California, es administrado por el Departamento de Desarrollo de Empleo (EDD). Establecido en 1935, el programa se financia con las contribuciones fiscales de los empleadores.
El seguro de desempleo tiene como objetivo ayudar a las personas que pierden sus empleos – sin culpa propia – a mantenerse a flote durante al menos un año mientras buscan activamente un nuevo empleo. Los beneficiarios reciben pagos que van desde $40 hasta $450/semana.
Para calificar para los beneficios de desempleo, debe
- estar desempleado (debe esperar para presentar una reclamación hasta que realmente ya no esté trabajando – no puede presentar una reclamación anticipando su último día de trabajo), o haber tenido sus horas reducidas involuntariamente a menos de tiempo completo,
- estar buscando trabajo activamente,
- estar listo y físicamente capaz de trabajar de inmediato, y
- haber trabajado en los últimos 18 meses.2
Aunque el seguro de desempleo está destinado a trabajadores que han perdido sus empleos sin culpa propia, ciertas disposiciones dentro de la ley pueden permitir que una persona que renunció o fue despedida (en lugar de ser despedida por recorte) reciba beneficios. La elegibilidad bajo estas circunstancias es determinada exclusivamente por el EDD caso por caso, y las preguntas sobre estos tipos de circunstancias deben dirigirse al EDD de California.
El problema (como ocurre con muchos programas públicos de seguro) es que las personas a menudo se aprovechan indebidamente de los beneficios del seguro. Y con respecto al seguro de desempleo, esto no solo aumenta los costos para los empleadores sino que también crea un retraso en el sistema que resulta en tiempos de espera más largos para quienes tienen derecho legítimo a los servicios de UI.
1.2. Fraude de seguro
El fraude de seguro de desempleo – un tipo creciente de fraude de seguro en California – ocurre cada vez que alguien hace una “declaración falsa intencional, ocultamiento consciente o identificación falsa para obtener, aumentar, reducir o anular cualquier beneficio bajo los programas estatales o federales”.3 Este tipo de fraude está regulado específicamente por el Código de Seguro de Desempleo de California y generalmente por el Código Penal de California.
Las personas atrapadas defraudando el sistema son procesadas y a menudo reciben sentencias severas, incluyendo años en prisión estatal.
1.3. El proceso de investigación
El EDD de California es la agencia responsable de llevar a cabo las investigaciones de sospechas de fraude de UI. El EDD recibe la mayoría de sus denuncias de
- el público a través de su línea directa (800) 229-6297 y su sitio web para reportar fraude, y
- de las oficinas de campo del EDD que recogen las solicitudes de UI (cuando, por ejemplo, un empleado del EDD nota una “bandera roja” en la solicitud como un sello del departamento falsificado o una firma falsificada de un director del EDD).
Una vez que se sospecha fraude, la unidad de investigación de fraude del EDD toma el control y examina las alegaciones. Si descubren suficiente evidencia para convencer a la agencia local de enjuiciamiento de presentar cargos penales, entregan su informe a esa agencia. Si creen que la reclamación será rechazada, simplemente retienen su archivo en caso de que puedan obtener evidencia adicional contra el individuo sospechoso.
2. ¿Cuáles son algunos ejemplos comunes de fraude EDD?
Hay varias formas de violar las leyes de fraude de seguro de desempleo de California. Los siguientes son ejemplos de algunos de los tipos más comunes de estas violaciones.
2.1. Ejemplos de violaciones por parte de empleados / reclamantes
- trabajar mientras se cobra el seguro de desempleo y no reportar ese trabajo al EDD de California, la agencia que supervisa el programa de seguro de desempleo de California,4
- cobrar otros tipos de compensación, como una pensión, beneficios de compensación laboral (lo que también podría ser una violación de las leyes de fraude de compensación laboral de California), etc., sin reportar esa compensación al EDD,
- usar un nombre falso, número de seguro social o información laboral mientras continúa trabajando y simultáneamente recibe beneficios de desempleo (lo que, dependiendo de las circunstancias, también puede ser una forma de robo de identidad en California),5
- vivir en este estado y tratar de obtener beneficios fraudulentos en otro estado,6
- crear un empleador ficticio y listarse a sí mismo como empleado elegible para recibir beneficios de UI,7
- cobrar el cheque de desempleo de otra persona sin autorización para hacerlo,
- fabricar esfuerzos de búsqueda de trabajo (es decir, afirmar que está buscando trabajo diligentemente cuando, en realidad, no lo está), y
- falsificar la razón por la que ya no trabaja (por ejemplo, afirmar que fue despedido por recortes, cuando en realidad fue despedido por bajo rendimiento laboral).8
2.2. Ejemplos de violaciones por parte de empleadores
Los empleados no son los únicos capaces de violar el fraude de seguro de desempleo de California. Los empleadores cometen este tipo de fraude cuando
- proporcionan intencionalmente información falsa sobre por qué un empleado fue despedido, o sobre sus salarios, para evitar contribuir al programa de seguro de desempleo,9 o
- retienen conscientemente deducciones de los empleados y deliberadamente no las pagan al EDD.10
Hay una variedad de defensas legales que un abogado defensor experimentado puede presentar en su nombre.
3. ¿Cómo puede ayudar un abogado defensor?
Afortunadamente, hay una variedad de defensas legales que un abogado defensor penal experimentado en fraude en California puede presentar en su nombre. Los siguientes son ejemplos de algunas de las más comunes.
3.1. No tenías intención fraudulenta
Antes de que el fiscal pueda probar que usted es culpable de violar cualquier ley de fraude de California, debe primero probar que usted tenía intención fraudulenta. Si no puede probar que actuó con la intención específica de defraudar, el juez instruirá al jurado a declararlo “no culpable” de los cargos.
Como explica el abogado defensor penal de Santa Ana Zachary McCready11, “Esto significa que si usted
- cree que presentó una reclamación legítima,
- proporcionó accidentalmente información incorrecta (por ejemplo, escribir inadvertidamente un número de seguro social incorrecto), o
- no se dio cuenta de que necesitaba reportar ingresos por trabajo independiente al EDD,
entonces no actuó intencionalmente con intención fraudulenta y no debería ser responsable por violar el fraude de beneficios de desempleo de California.”
3.2. Evidencia insuficiente
Las reclamaciones de seguro de desempleo en California (y el fraude) están en aumento. El gobierno ha respondido intensificando la investigación y el enjuiciamiento de casos de fraude. Bajo presión para hacer arrestos y presentar casos, los investigadores a menudo se apresuran a juzgar o saltan a conclusiones al perseguir un caso.
En consecuencia, estamos viendo un número creciente de procesamientos donde simplemente falta evidencia de que el acusado participó conscientemente en fraude.
Ejemplo: Usted es un empleador acusado de retener conscientemente deducciones de los empleados y de no pagarlas deliberadamente al EDD. Si usted no maneja personalmente los “libros” o asuntos de nómina, puede que no haya notado que la persona que sí lo hace ha retenido las deducciones (lo que podría ser una violación del Código Penal 503 PC ley de malversación de California).12
Si el fiscal no tiene suficiente evidencia para vincular usted con el delito, debería ser absuelto del cargo por falta de evidencia.
Lo que conecta con la siguiente defensa.
3.3. Acusaciones falsas / identidad equivocada
Demostrar su inocencia es la defensa definitiva. Hay numerosas razones por las que personas inocentes son acusadas de este delito. Tal vez alguien en su oficina presentó una reclamación fraudulenta y, cuando fue interrogado, intentó evadir su propia responsabilidad señalándolo a usted. Tal vez usted fue víctima de robo de identidad y, como resultado, también fue víctima de identidad equivocada, ya que usted no es el culpable que presentó la reclamación falsa.
Un buen abogado defensor y un investigador defensor pueden a menudo descubrir los hechos críticos para exonerar a un sospechoso falsamente acusado.
3.4. Negociación de acuerdos
Cuando todo lo demás falla – y la evidencia en su contra es demasiado obvia para disputar – su abogado defensor penal de fraude en California intentará negociar un acuerdo. Los acuerdos son herramientas útiles cuando no puede escapar de la responsabilidad penal y cuando hay debilidades en la evidencia del estado, factores atenuantes o demasiados casos en el sistema.
Los acuerdos permiten a la fiscalía obtener una condena contra usted y le permiten declararse culpable o nolo contendere (“sin disputa”) a un cargo reducido y/o una sentencia reducida a cambio de la desestimación del cargo más serio de fraude de seguro de desempleo.
Las violaciones por fraude de desempleo pueden resultar en multas y/o tiempo en la cárcel
4. ¿Qué les sucede a las personas que son atrapadas y procesadas?
La sentencia exacta que enfrenta depende del delito específico por el que fue condenado. Las penalizaciones varían bastante, ya que muchos delitos de fraude son lo que llamamos wobblers. Los “wobblers” son delitos que el fiscal puede elegir presentar como delito menor o delito grave, dependiendo de
- los hechos del caso, y
- su historial criminal.
A continuación se muestran ejemplos de algunas penalizaciones por delitos menores y graves que se imponen frecuentemente en relación con el fraude de beneficios de desempleo. Estas son las penalizaciones impuestas en relación con
- Código de Seguro de Desempleo 2101 (la ley más común relacionada con el fraude de seguro de desempleo en California), y
- Código Penal 550 (que es el delito más serio y regula casos generales de fraude de seguro en California).
Cabe repetir que su sentencia puede variar, dependiendo de su condena exacta, dado que hay una variedad de leyes que se aplican al fraude de seguro de desempleo.
4.1. Código de Seguro de Desempleo 2101
Si es condenado por este delito como un delito menor, enfrenta hasta un año en la cárcel del condado y una multa máxima de $20,000. Si es condenado por este delito como un delito grave, enfrenta prisión en la prisión estatal de California por 16 meses, dos o tres años, y una multa máxima de $20,000.13
4.2. Código Penal 550 PC fraude general de seguros
4.2. (a) Penalizaciones por delitos menores
Si el fiscal lo condena por este delito, la cantidad del fraude controla la sentencia. El fraude de seguro de desempleo en California puede calificar como delito menor si la cantidad del fraude alegado es de $950 o menos. Cuando este es el caso, una condena lo somete a hasta seis meses en la cárcel del condado y una multa máxima de $1,000.14
Si la cantidad excede $950, el delito es un wobbler. Si la cantidad excede $950 (y usted es condenado solo por un delito menor) su tiempo potencial en la cárcel aumenta a una sentencia máxima de un año y la multa aumenta a un máximo de $10,000.15
4.2. (b) Penalizaciones por delitos graves
Si la cantidad del fraude alegado:
- excede $950, o
- excede $950 en cualquier período consecutivo de 12 meses,
los fiscales pueden optar por acusarlo de este delito como un delito grave. Si es así, una condena conlleva una
- sentencia de cárcel de dos, tres o cinco años, y ya sea
- una multa máxima de $50,000, O
- el doble de la cantidad del fraude, lo que sea mayor.16
4.3. Penalizaciones adicionales
Además, una condena por fraude de beneficios de desempleo lo somete a
- disciplina profesional (ya que las condenas penales pueden afectar las licencias profesionales, especialmente cuando el delito se clasifica como un delito de vileza moral, que es típicamente el caso con los delitos de fraude),17
- inelegibilidad para recibir (o posiblemente para conservar) cualquier beneficio pagado,18 y
- reembolso de beneficios más una penalización del 30%.19
4.4. Restitución en lugar de cargos penales
Dependiendo de las circunstancias de su delito, un abogado defensor penal calificado en California podría arreglar que usted pague restitución al EDD de California a cambio de que el Departamento acepte no presentar cargos penales.
Si el Departamento acepta – y usted realiza los pagos a tiempo – no enfrentará cargos penales. Sin embargo, si incumple cualquiera de sus pagos, el EDD puede iniciar procedimientos penales en cualquier momento.20
5. Delitos relacionados
Debido a que el fraude de seguro de desempleo frecuentemente involucra alegaciones de robo, falsificación y perjurio, los fiscales pueden presentar los siguientes cargos además o en lugar del fraude de UI.
5.1. Código Penal 487 PC ley de gran robo de California
Código Penal 487 PC ley de gran robo de California prohíbe tomar ilegalmente la propiedad de otra persona o entidad que tenga un valor superior a $950. “Propiedad” incluye dinero, trabajo, propiedad personal o tierra.
Esto significa que si obtiene fraudulentamente beneficios de desempleo que suman más de $950, los fiscales podrían acusarlo de este wobbler, castigable con hasta tres años en la cárcel y una multa máxima de $10,000.21
5.2. Código Penal 470 PC ley de falsificación de California
Código Penal 470 PC ley de falsificación de California prohíbe alterar, crear o usar conscientemente un documento escrito con la intención de cometer fraude. Esto significa que si, por ejemplo, usted solicita beneficios de desempleo
- firmando el nombre de otra persona como solicitante, o
- firma por su jefe u otra persona “supervisora” que debe confirmar su solicitud,
los fiscales podrían optar por presentar cargos de falsificación también. Si es condenado por falsificación, nuevamente enfrenta un wobbler, que también es castigable con hasta tres años en la cárcel y una multa máxima de $10,000.22
5.3. Código Penal 118 PC leyes de perjurio de California
Código Penal 118 PC ley de perjurio de California es un delito grave, que lo somete a hasta cuatro años en la cárcel del condado y una multa máxima de $10,000. Usted viola esta ley cuando deliberadamente da información falsa bajo juramento de decir la verdad.
Esto significa que si, por ejemplo, presenta una solicitud de seguro de desempleo con un nombre falso, con un número de seguro social falso, o falsifica intencionalmente cualquier otra información en su solicitud, los fiscales podrían acusarlo también de falsificación.
5.4. Código Penal 182 PC ley de conspiración de California
El Código Penal 182 PC ley de conspiración de California prohíbe conspirar para cometer cualquier delito. Si conspira con otra persona – es decir, hace un acuerdo para cometer un acto ilegal – para
- obtener beneficios fraudulentos de seguro de desempleo, o
- negar beneficios legítimos de seguro de desempleo,
usted enfrenta un delito grave, castigable con las mismas penalizaciones que enfrenta por ser condenado por fraude de beneficios de UI.23
5.5. Código Penal 472 PC ley de California contra la falsificación, contrabando o posesión de un sello público fraudulento
Código Penal 472 PC ley de California contra la falsificación, contrabando o posesión de un sello público fraudulento también es un wobbler, castigable con hasta tres años en la cárcel del condado y una multa máxima de $10,000.
Si falsifica o contrabandea un sello público – por ejemplo, en una solicitud de UI falsificada o contrabandeada – los fiscales podrían además acusarlo de este delito.24
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Recursos en línea:
Sitio web del Departamento de Desarrollo de Empleo de California — Proporciona información sobre el programa de seguro de desempleo de California para empleados y empleadores.
Referencias legales:
- Nuestros abogados defensores penales de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles, Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Sitio web del Departamento de Desarrollo de Empleo (EDD). (“Para tener derecho a beneficios debe estar: desempleado sin culpa propia, físicamente capaz de trabajar, buscando trabajo activamente, listo para aceptar trabajo.”)
- Código de Seguro de Desempleo de California 2101 — Fraude de seguro de desempleo. (“(a) Es una violación de este capítulo hacer intencionalmente una declaración falsa o representación, no divulgar conscientemente un hecho material, o usar un nombre falso, número de seguro social falso u otra identificación falsa para obtener, aumentar, reducir o anular cualquier beneficio o pago, ya sea para el autor o para cualquier otra persona, bajo cualquiera de los siguientes estatutos administrados por el departamento: (1) Las disposiciones de esta división. (2) Las disposiciones de cualquier ley de seguro de desempleo del gobierno federal. (3) Las disposiciones de cualquier ley de subsidio de capacitación del gobierno federal. (4) Las disposiciones de cualquier ley de subsidio de reajuste comercial del gobierno federal. (5) Las disposiciones de cualquier otra ley de subsidio del gobierno federal. (b) Nada en esta sección se interpretará para excluir la aplicabilidad de la Sección 470 del Código Penal a cualquier acto u omisión que viole esta sección.”)
- Hechos tomados de People v. Armstrong (1950) 100 Cal.App.2d Supp. 852.
- Hechos tomados de People v. Ruster (1976) 16 Cal.3d 690 (revocado por otros motivos).
- Código de Seguro de Desempleo de California 2102 — Declaración falsa o representación u ocultamiento para obtener beneficios [de seguro de desempleo] bajo leyes laborales de otro estado. (“(a) Es una violación de este capítulo que cualquier persona que resida en este estado haga intencionalmente una declaración falsa o representación o no divulgue conscientemente un hecho material para obtener o aumentar beneficios o pagos bajo las disposiciones de la ley de seguro de desempleo de cualquier otro estado. (b) Nada en esta sección se interpretará para excluir la aplicabilidad de la Sección 470 del Código Penal a cualquier acto u omisión que viole esta sección.”)
- Hechos tomados de People v. Belnick (1986) 184 Cal.App.3d 1449. Véase también People v. Koch (1970) 4 Cal.App.3d 270. Véase también Código de Seguro de Desempleo de California 2114 — Informe sobre registro de empleador o empleado ficticio y salarios. (“Cualquier individuo que, con la intención de defraudar, reporte o registre un empleador ficticio o empleado ficticio, y salarios ficticios, al departamento para obtener beneficios o aumentar cualquier beneficio o pago, ya sea para el autor o para cualquier otra persona, está en violación de este capítulo.”)
- Los ejemplos anteriores son los tipos de casos que el EDD de California investiga como reclamaciones de fraude de seguro de desempleo.
- Código de Seguro de Desempleo de California 2101.5 — Declaración falsa, representación u ocultamiento con el propósito de reducir o evitar contribución al volverse sujeto a la división. (“Es una violación de este capítulo hacer intencionalmente una declaración falsa o representación o no divulgar conscientemente un hecho material con el propósito de reducir o evitar cualquier contribución requerida del autor u otra persona, o para evitar volverse o permanecer sujeto a esta división.”)
- Código de Seguro de Desempleo de California 2110 — Incumplimiento de pago de deducciones retenidas a los trabajadores. (“Cualquier unidad empleadora, incluyendo cualquier miembro individual de una sociedad empleadora, cualquier oficial de una unidad empleadora corporativa o asociativa, cualquier gerente o miembro gerente de una compañía de responsabilidad limitada, o cualquier otra persona a cargo de los asuntos de una unidad empleadora corporativa, asociativa o de responsabilidad limitada, que retenga conscientemente las deducciones requeridas por esta división de la remuneración pagada a sus trabajadores, y que intencionalmente no pague o sea financieramente incapaz de pagar dichas deducciones al departamento en la fecha en que se vuelven morosas, está en violación de este capítulo.”)
- El abogado defensor penal de Santa Ana Zachary McCready defiende a clientes acusados de fraude de beneficios de seguro de desempleo en todo el Condado de Orange, incluyendo Fullerton, Anaheim, Newport Beach, Santa Ana, Irvine y Westminster.
- Este ejemplo es hipotético y no un caso real. Sin embargo, eso no significa que este tipo de situación no ocurra. Si descubre que un empleado está tomando dinero u otra propiedad en secreto (que usted le ha confiado), consulte con un abogado sobre la posibilidad de presentar cargos por violación del Código Penal 503 PC ley de malversación de California.
- Código de Seguro de Desempleo de California 2122 — Violaciones del capítulo; castigo. (“Excepto como se dispone en las Secciones 2117, 2117.5, 2118 y 2118.5, una violación de este capítulo [es decir, de las leyes de fraude de seguro de desempleo de California] es castigable con prisión en la cárcel del condado no mayor a un año, o en la prisión estatal, o con una multa no mayor a veinte mil dólares ($20,000), o con ambas la multa y prisión, a discreción del tribunal.”) Véase también People v. Booker (1994) 21 Cal.App.4th 1517 (resumen). (“Además, tanto el lenguaje como la historia legislativa de los estatutos, así como la intención legislativa, indican que el castigo por una violación del Código de Seguro de Desempleo 2101, subdivisión (a), se encuentra en el Código de Seguro de Desempleo 2122.”)
- Código Penal de California 550(c)(2): (“Toda persona que viole el párrafo (6), (7), (8) o (9) de la subdivisión (a) es culpable de un delito público. (A) Cuando la reclamación o cantidad en cuestión exceda novecientos cincuenta dólares ($950), el delito es castigable con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 por dos, tres o cinco años, o con una multa no mayor a cincuenta mil dólares ($50,000) o el doble de la cantidad del fraude, lo que sea mayor, o con ambas prisión y multa, o con prisión en una cárcel del condado no mayor a un año, con una multa no mayor a diez mil dólares ($10,000), o con ambas prisión y multa. (B) Cuando la reclamación o cantidad en cuestión sea de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos, el delito es castigable con prisión en una cárcel del condado no mayor a seis meses, o con una multa no mayor a mil dólares ($1,000), o con ambas prisión y multa, a menos que la cantidad agregada de las reclamaciones o cantidades en cuestión exceda novecientos cincuenta dólares ($950) en cualquier período consecutivo de 12 meses, en cuyo caso las reclamaciones o cantidades pueden ser acusadas como en el subpárrafo (A).”)
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Para aprender más sobre cómo las condenas penales pueden afectar las licencias profesionales, por favor visite nuestras páginas sobre temas de licencias profesionales (organizadas por profesiones individuales).
- Código de Seguro de Desempleo de California 1263 — Condena por declaración falsa u ocultamiento.
- Según la Guía de Beneficios y Servicios de Empleo del EDD de California, pág. 26, “Un sobrepago por fraude ocurre cuando usted da conscientemente información falsa o retiene información y recibe un beneficio que no debería haber recibido. Retener o dar información falsa para obtener beneficios de seguro de desempleo es un delito grave que puede resultar en procesamiento penal. Con un sobrepago por fraude, se le impone una penalización del 30 por ciento del monto del sobrepago y una descalificación por declaración falsa de 5 a 23 semanas. Los sobrepagos por fraude y las penalizaciones deben ser reembolsados.”)
- Código de Seguro de Desempleo de California 2113 — Restitución por sobrepago de beneficios. (“Nada en esta división impedirá que el departamento acepte restitución o un arreglo aceptable para restitución, hecho voluntariamente antes de que el departamento presente una denuncia penal bajo la Sección 2101 o 2102, por sobrepago de beneficios de cualquier persona que no haya reclamado previamente ningún derecho bajo esta sección, que no haya sido condenado por un delito bajo la Sección 2101 o 2102 dentro de los tres años anteriores al servicio bajo esta sección de un aviso escrito de intención de presentar una denuncia penal y que haya hecho intencionalmente una declaración falsa o representación o no haya divulgado conscientemente un hecho material para obtener o aumentar cualquier beneficio bajo cualquier disposición de esta división. El departamento notificará por correo o servicio personal a la persona el aviso escrito de intención de presentar una denuncia penal bajo la Sección 2101 o 2102 no menos de 10 días antes de presentar la denuncia penal. El departamento puede aceptar restitución o un arreglo para restitución y dicha aceptación será en lugar de cualquier acción penal contra la persona, excepto que el departamento no estará impedido de presentar una acción penal contra cualquier persona que incumpla un arreglo para restitución que haya aceptado. Para los propósitos de esta sección, ningún período de tiempo durante el cual un arreglo para restitución esté en efecto será parte de cualquier limitación de tiempo para iniciar una acción penal. El departamento depositará los montos recibidos de cualquier persona bajo esta sección en el fondo del cual se hicieron los sobrepagos.”)
- Código Penal 487 PC ley de gran robo de California. (“El gran robo es el robo cometido en cualquiera de los siguientes casos: (a) Cuando el dinero, trabajo o propiedad real o personal tomada tiene un valor que excede novecientos cincuenta dólares ($950) excepto como se dispone en la subdivisión (b).”) Véase también Código Penal de California 489 PC — Gran robo; castigo. (“El gran robo es castigable como sigue: (a) Si el gran robo involucra el robo de un arma de fuego, con prisión en la prisión estatal por 16 meses, o dos o tres años. (b) Si el gran robo involucra una violación de la Sección 487a, con prisión en una cárcel del condado no mayor a un año o conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con una multa no mayor a cinco mil dólares ($5,000), o con ambas multa y prisión. Los ingresos de esta multa se asignarán a la Oficina de Identificación de Ganado para ser usados, previa asignación legislativa, para propósitos relacionados con la investigación de casos que involucren gran robo de cualquier animal o animales, o del cadáver o cadáveres de, o cualquier porción del cadáver o cadáveres de, cualquier animal especificado en la Sección 487a. (c) En todos los demás casos, con prisión en una cárcel del condado no mayor a un año o conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.”) Véase también Código Penal 1170(h)(1) (“Excepto como se dispone en el párrafo (3), un delito grave castigable conforme a esta subdivisión donde el término no está especificado en el delito subyacente será castigable con una pena de prisión en una cárcel del condado por 16 meses, o dos o tres años.”) Véase también Código Penal 18 PC — Castigo para delito grave no prescrito de otra manera; sentencia alternativa a cárcel del condado. (“(a) Excepto en casos donde una ley diferente del estado prescribe un castigo diferente, todo delito declarado como delito grave es castigable con prisión por 16 meses, o dos o tres años en la prisión estatal a menos que el delito sea castigable conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170. (b) Todo delito que sea prescrito por cualquier ley del estado como delito grave castigable con prisión o multa, pero sin una sentencia alternativa a cárcel del condado por un período no mayor a un año, puede ser castigable con prisión en la cárcel del condado no mayor a un año o con multa, o con ambas.”) Véase también Código Penal 672 PC — Delitos para los cuales no se prescribe multa; multa autorizada además de prisión. (“Al ser condenado por cualquier delito castigable con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe multa aquí, el tribunal puede imponer una multa al infractor no mayor a mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además de la prisión prescrita.”)
- Código Penal de California 470: Falsificación; Firmas o Sellos; Corrupción de Registros. Véase también Código Penal 473 PC de California — Falsificación; castigo. (“La falsificación es castigable con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.”) Véase también Código Penal 672, nota al pie 24, arriba.
- Código Penal 182 PC de California — Definición; castigo; jurisdicción; evidencia necesaria para apoyar condena.
- Código Penal 472 PC ley de California contra la falsificación, contrabando o posesión de un sello público fraudulento. (“Toda persona que, con la intención de defraudar a otro, falsifique o contrabandee el sello de este Estado, el sello de cualquier funcionario público autorizado por ley, el sello de cualquier tribunal de registro, o el sello de cualquier corporación, o cualquier otro sello público autorizado o reconocido por las leyes de este Estado, o de cualquier otro Estado, Gobierno o país, o que falsamente haga, falsifique o contrabandee cualquier impresión que pretenda ser una impresión de cualquiera de dichos sellos, o que tenga en su posesión cualquier sello contrabandeado o impresión del mismo, sabiendo que es contrabandeado, y lo oculte intencionalmente, es culpable de falsificación.”) Véase también Código Penal 473 PC de California, nota al pie 22. Véase también Código Penal 672, nota al pie 24, arriba.