Las leyes de acoso cibernético de California hacen que sea un delito acosar a alguien mediante un “dispositivo de comunicación electrónica”. El acoso se define en el Código Penal 646.9 como acosar o amenazar a otra persona hasta el punto en que esa persona tema por su seguridad o la seguridad de su familia.
Un dispositivo de comunicación electrónica puede incluir medios como:
- Internet,
- correo electrónico,
- mensajes de texto,
- teléfono (celular o línea fija),
- máquina de fax,
- mensaje de video, o
- cualquier otro dispositivo electrónico
Para entender los detalles de este delito, nuestros abogados de defensa penal de California proporcionarán una guía completa sobre el acoso cibernético abordando lo siguiente:
- 1. ¿Cuándo el acoso cibernético se convierte en un delito en California?
- 2. ¿Cuáles son algunos ejemplos de acoso cibernético?
- 3. ¿Cuáles son los elementos del delito?
- 4. ¿Qué puede suceder si una persona es condenada por acoso cibernético?
- 5. ¿Qué defensas están disponibles?
- 6. Delitos relacionados
Si, después de leer este artículo, tiene preguntas adicionales, le invitamos a que nos contacte.
Como se informaron más incidentes de acoso por Internet, nació el delito de “acoso cibernético”. Las agencias de aplicación de la ley incluso desarrollaron “fuerzas especiales” especiales para manejar este nuevo fenómeno. El Fiscal del Distrito de Los Ángeles, por ejemplo, fundó STAT (el equipo de evaluación de acoso y amenazas). Bajo esta unidad, los fiscales del condado de Los Ángeles trabajan estrechamente con el LAPD para manejar estos casos especializados.
Uno de los primeros casos exitosos que el Fiscal de Los Ángeles procesó bajo la entonces “nueva” ley californiana de acoso cibernético tuvo que ver con un hombre que usó Internet para solicitar la violación de una mujer que rechazó sus avances románticos. El guardia de seguridad de 50 años se declaró culpable después de que varios hombres respondieron a los mensajes que publicó … mientras se hacía pasar por la víctima … afirmando que ella fantaseaba con ser violada. 3
2. ¿Cuáles son algunos ejemplos de acoso cibernético?
Obviamente, no todos los casos de acoso cibernético son tan extremos como el anterior. Pero independientemente de la gravedad de las circunstancias, los casos de acoso por Internet aún se procesan agresivamente. Algunos ejemplos de acoso cibernético incluyen (pero no se limitan a):
- correos electrónicos amenazantes o acosadores no deseados / no solicitados
- páginas, mensajes instantáneos, mensajes de texto o “sext” no deseados y / o perturbadores ( “sexts” o “sexting” se refiere a enviar fotos o mensajes explícitos de teléfono celular a teléfono celular)
- hacerse pasar por otra persona en una sala de chat y escribir cosas en nombre de esa persona que están destinadas a enojar a otros participantes de la sala de chat
- publicar información vergonzosa o humillante sobre la presunta víctima
- publicar información personal (incluido un número de teléfono, dirección, lugar de trabajo, etc.) sobre otra persona alentando a otros a acosar a esa persona (el caso de Los Ángeles mencionado anteriormente, por ejemplo)
- iniciar sesión en cuentas en línea para vaciar la cuenta bancaria de una persona o arruinar el crédito de una persona
3. ¿Cuáles son los elementos del delito?
De la misma manera que el fiscal demuestra que alguien es culpable de violar la ley californiana “tradicional” contra el acoso … con el requisito adicional de que la “amenaza creíble” se comunique a través de un dispositivo electrónico. 4
En resumen, el fiscal debe demostrar que usted
- acosó maliciosa o intencionalmente a otra persona, y
- hizo una amenaza creíble contra esa persona,
- poniendo a esa persona en un temor razonable por su seguridad o la seguridad de su familia,
- que fue comunicada por medio de Internet u otro dispositivo de comunicación electrónica”.5
Para una explicación completa de los hechos necesarios para probar un cargo de acoso cibernético, revise nuestro artículo sobre el Código Penal de California 646.9 PC acoso.
4. ¿Qué puede suceder si una persona es condenada por acoso cibernético?
Las penas por acoso cibernético varían mucho, ya que el delito es una carga. Una carga es un cargo que los fiscales pueden presentar como un delito menor o un delito grave, dependiendo de (1) los hechos específicos del caso y (2) su historial criminal.
Una sentencia de delito menor por acoso cibernético puede incluir
- hasta un año en una cárcel del condado,
- multas de hasta $1,000.6
Una sentencia de delito grave por acoso cibernético puede incluir
- hasta cinco años en la Prisión Estatal de California,
- multas de hasta $1,000, y
- posible registro de por vida como delincuente sexual bajo el Código Penal 290 PC.7
Las condenas por acoso cibernético tanto por delito menor como por delito grave también lo someten a (1) consejería y/o posible confinamiento en un hospital estatal que trata enfermedades mentales, y (2) una orden de restricción que prohíbe cualquier contacto con la presunta víctima.8
También debe tenerse en cuenta que si la presunta víctima es
- su prometido(a),
- su cónyuge actual o anterior,
- alguien con quien vive,
- el padre de su hijo, o
- cualquiera con quien esté saliendo o haya salido,
los fiscales probablemente lo acusarán de acoso cibernético bajo la ley de violencia doméstica de California, lo que le someterá a posibles penas adicionales.
Registro como Delincuente Sexual de acuerdo al Código Penal de California 290 PC
Como se mencionó anteriormente, si es condenado por delito grave de acoso cibernético, el juez puede ordenarle que se registre como delincuente sexual de acuerdo al Código Penal 290 PC. El juez solo impondrá esta pena si él/ella cree que acosó a la presunta víctima “como resultado de una compulsión sexual o para satisfacción sexual”.9
Debe tenerse en cuenta además que no registrarse como delincuente sexual en virtud del Código Penal 290 PC es un delito grave separado, que le somete a penas criminales adicionales.10
5. ¿Qué defensas están disponibles?
Al refutar los elementos del delito. Para condenarlo por el Código Penal 646.9 PC, el fiscal debe probar cada uno de los elementos del delito. Si puede demostrar que incluso un elemento no se satisface, debe ser absuelto de acoso cibernético.
Tomemos, por ejemplo, una “amenaza creíble”. Si su amenaza era tan ridícula o grandiosa que no podría ejecutarla, no puede ser condenado por acoso cibernético. Por ejemplo, si John amenaza “que hará que los extraterrestres bajen y se lleven a Sue si ella no se casa con él”, eso no calificaría como una amenaza creíble.
Del mismo modo, si no tenía la intención de poner al destinatario de sus acciones en temor, debe ser absuelto de acoso por Internet. Profesar repetidamente el amor a través de una serie de correos electrónicos…sin algún tipo de amenaza acompañante…no equivale a acoso cibernético.
Cabe señalar que si amenaza con dañar a una persona mientras está en la cárcel o en la prisión, el hecho de que esté encarcelado no servirá por sí solo como defensa contra el acoso cibernético.11
Otras defensas contra el acoso por Internet incluyen (pero no se limitan a):
Error de identidad
Esta defensa es particularmente relevante para un cargo de acoso cibernético. A menos que una supuesta víctima sea particularmente hábil en tecnología, puede ser difícil identificar a un acosador por Internet. Alguien puede “sospechar” que lo está acosando… pero sin pruebas reales… no puede ser condenado por este delito.
Falsas acusaciones
Las falsas acusaciones se presentan generalmente en dos formas: (1) donde una persona honestamente (pero equivocadamente) cree que el acusado es la persona responsable de cometer un delito, y (2) donde un individuo hace acusaciones falsas de que alguien cometió un delito sabiendo. “Error de identidad” es un ejemplo del primer escenario. En cuanto al segundo…
Hay una variedad de razones por las que alguien puede acusar falsamente a otro de acoso. Como el aclamado abogado de defensa penal de San José Jim Hammer explica12, “Dado que se necesita muy poca evidencia para acusar a alguien de acoso cibernético, una persona celosa, enojada o incluso vengativa podría acusar a alguien que conoce de este delito de acoso. Trabajo con un equipo de expertos que realizan sus propias investigaciones exhaustivas con el fin de probar su inocencia”.
Estos tipos de expertos
- escuchan grabaciones de audio,
- rastrean correos electrónicos, mensajes de texto u otras comunicaciones electrónicas, y
- ven grabaciones de video
con el fin de autenticarlos si eres víctima de acusaciones falsas y un arresto injusto.
6. Delitos relacionados
Código Penal de California 422 amenazas criminales
Código Penal de California 422 amenazas criminales (anteriormente conocido como amenazas terroristas) es un cargo que se acusa con frecuencia en relación con el acoso cibernético. Esto se debe a que las amenazas criminales son amenazas que tienen la intención de poner a su destinatario en temor de daño inmediato.13 Si envía amenazas criminales a la presunta víctima en más de una ocasión a través de cualquier dispositivo de comunicación electrónica, los fiscales podrían acusarlo de acoso cibernético y amenazas criminales.
Código Penal de California 288.2 material dañino enviado a un niño
Código Penal de California 288.2 “material dañino enviado con la intención de seducir a un menor” prohíbe enviar o enviar por correo electrónico literatura u objetos “obscenos” o “eróticos” a un menor con la intención de excitar sexualmente a usted o al destinatario.14
Esto significa que si llama, envía correos electrónicos o mensajes “sext” de estos tipos de materiales a un menor de forma repetida, los fiscales podrían acusarlo de acoso en Internet, así como de este delito sexual de California.
Código Penal de California 653m llamadas telefónicas o contacto por otro dispositivo de comunicación electrónica con la intención de molestar
Código Penal de California 653m PC (llamadas telefónicas molestas) está estrechamente relacionado con el acoso cibernético en que prohíbe llamadas telefónicas molestas o contacto repetido por otros dispositivos electrónicos.15 No implica el elemento adicional de maldad que requiere el acoso. Esta es una infracción menos grave que el acoso cibernético, sometiendo al acusado a menos… y menos penas graves.
Código Penal de California 653.2 publicación de información dañina en internet
Código Penal de California 653.2 PC publicación de información dañina en internet también se conoce como “acoso electrónico indirecto”. Este delito ocurre cuando alguien publica información personal o un mensaje dañino sobre una víctima en Internet, con la intención de incitar a terceros a acosar a esa persona.16
En otras palabras, mientras que el acoso cibernético es el acto de usar Internet para acosar personalmente a alguien, el acoso electrónico indirecto equivale a hacer lo mismo de forma indirecta: usando Internet para persuadir a alguien más para acosar a una víctima.
Publicar cosas dañinas en Internet solo conlleva penas de delito menor.17
Código Penal de California 647(j)(4) “porno de venganza”
“Porno de venganza” en California fue hecho un delito en 2013, bajo el Código Penal 647(j)(4) PC. Este delito consiste en distribuir intencionalmente imágenes sexuales de otra persona que se esperaba que se mantuvieran privadas, con la intención de causarle angustia emocional.18
El porno de venganza es un delito menor y conlleva una sentencia máxima de seis meses de prisión por un primer delito.19
También puede gustarle leer nuestro artículo sobre las leyes de acoso cibernético de Nevada Nevada cyberstalking laws y Colorado cyberstalking laws.
Recurso adicional de Internet:
CyberAngeles –
CyberAngeles es uno de los programas de educación en seguridad en línea más antiguos y respetados del mundo. El sitio proporciona información principalmente para consumidores, padres y niños sobre cómo protegerse en el mundo en línea.
Referencias legales:
-
- Código Penal de California 646.9 PC acoso. (“(a) Cualquier persona que intencionalmente, maliciosamente y repetidamente siga o acose intencionalmente y maliciosamente a otra persona y que haga una amenaza creíble con la intención de poner a esa persona en un temor razonable por su seguridad, o la seguridad de su familia inmediata, es culpable del delito de acoso…”)
- Proyecto de ley 1796 del Senado de California, aprobado en 1998. (“(3) La ley existente prohíbe el acoso, que se define como el seguimiento intencional, malicioso y repetido de otra persona, donde se ha comunicado una amenaza creíble, según se define, con la intención de poner a la víctima en un temor razonable por su seguridad. Esta ley ampliaría la definición de “amenaza creíble” para incluir amenazas comunicadas a través del uso de un dispositivo de comunicación electrónica, incluidos teléfonos, teléfonos celulares, computadoras, grabadoras de video, máquinas de fax y pagers [en efecto, llamando a este tipo de acoso acoso cibernético de California]. Esta ley también incorporaría la definición de “comunicación electrónica” utilizada en una disposición específica de la ley federal.”)
- Informe de 1999 sobre acoso cibernético: Un nuevo desafío para la aplicación de la ley y la industria. Un informe del Fiscal General al Vicepresidente (agosto de 1999). (“En el primer procesamiento exitoso bajo la nueva ley de acoso cibernético de California, los fiscales de la Oficina del Fiscal de Distrito de Los Ángeles obtuvieron una declaración de culpabilidad de un guardia de seguridad de 50 años que usó Internet para solicitar la violación de una mujer que rechazó sus avances románticos. El acusado atemorizó a su víctima de 28 años al hacerse pasar por ella en varias salas de chat y tableros de anuncios en línea, donde publicó, junto con su número de teléfono y dirección, mensajes en los que ella fantaseaba con ser violada. En al menos seis ocasiones, a veces en medio de la noche, hombres llamaron a la puerta de la mujer diciendo que querían violarla. El ex guardia de seguridad se declaró culpable en abril de 1999 de un cargo de acoso y tres cargos de solicitud de asalto sexual. Enfrenta hasta seis años de prisión.”)
- Instrucciones de jurado de California – CALCRIM 1301 – Acoso.
- Vea lo mismo.
- Código Penal de California 646.9 PC – Acoso. (“(“(a) Cualquier persona que intencionalmente, maliciosamente y repetidamente siga o acose intencionalmente y maliciosamente a otra persona y que haga una amenaza creíble con la intención de poner a esa persona en un temor razonable por su seguridad, o la seguridad de su familia inmediata, es culpable del delito de acoso, sancionable con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de no más de mil dólares ($ 1,000), o con ambas multas e inhabilitación, o con prisión en la prisión estatal.”) Esta ley se aplica tanto al acoso “tradicional” como al acoso en Internet.
- Igual. (“(b) Cualquier persona que viola la subdivisión (a) cuando exista una orden de restricción temporal, una orden de prohibición o cualquier otra orden judicial en vigor que prohíba el comportamiento descrito en la subdivisión (a) contra la misma parte, será castigada con prisión en la cárcel estatal por dos, tres o cuatro años….(c)(2) Toda persona que, después de haber sido condenada por un delito grave en virtud de la subdivisión (a), cometa una violación de esta sección será castigada con prisión en la cárcel estatal por dos, tres o cinco años. (d) Además de las penas previstas en esta sección, el tribunal de sentencia puede ordenar que una persona condenada por un delito grave en virtud de esta sección se registre como delincuente sexual de acuerdo con la Sección 290.006.”) Véase también que el Código Penal de California 290.006 es parte de lo que se conoce como la “Ley de Registro de Delincuentes Sexuales”. Establece que (“Cualquier persona ordenada por cualquier tribunal que se registre de acuerdo con la Ley para cualquier delito que no esté incluido específicamente en la subdivisión (c) de la Sección 290, deberá registrarse, si el tribunal determina en el momento de la condena o sentencia que la persona cometió el delito como resultado de una compulsión sexual o con fines de gratificación sexual. El tribunal deberá expresar en el acta las razones de sus hallazgos y las razones para exigir el registro.”) Una vez más, estas penas se aplican tanto al acoso “tradicional” como al ciberacoso.
- Igual. (“(j) Si se otorga la libertad condicional o se suspende la ejecución o imposición de una sentencia a cualquier persona condenada en virtud de esta sección, será condición de la libertad condicional que la persona participe en una terapia, según lo designado por el tribunal. Sin embargo, el tribunal, por una demostración de buena causa, puede determinar que el requisito de terapia no se imponga. (k)(1) El tribunal de sentencia también deberá considerar emitir una orden para restringir al acusado de cualquier contacto con la víctima, que puede ser válida por hasta 10 años, según lo determinado por el tribunal. Es la intención del Legislativo que la duración de cualquier orden de restricción se base en la gravedad de los hechos ante el tribunal, la probabilidad de futuras violaciones y la seguridad de la víctima y su familia inmediata…(m) El tribunal deberá considerar si el acusado se beneficiaría de un tratamiento de acuerdo con la Sección 2684. Si se determina que es apropiado, el tribunal deberá recomendar que el Departamento de Correcciones y Rehabilitación haga una certificación de acuerdo con la Sección 2684. Tras la certificación, el acusado será evaluado y transferido al hospital apropiado para el tratamiento de acuerdo con la Sección 2684.”)
- Vea la nota al pie 7, arriba.
- Cuando un individuo no se registra como delincuente sexual de acuerdo con el Código Penal de California 290, enfrenta hasta un año de prisión en la cárcel del condado o hasta tres años en la cárcel estatal. No registrarse es un delito “continuo”, lo que significa que cada vez que viola uno de sus deberes de registro, comete un delito separado. Como resultado, no registrarse como delincuente sexual puede resultar en una sentencia de prisión sustancial.
- CALCRIM 1301 – Acoso.
- El abogado de defensa penal de San José, Jim Hammer, utiliza su conocimiento interno como ex Fiscal Adjunto del Distrito de San Francisco para defender a los clientes acusados de DUI, robo y cargos más graves. El Sr. Hammer representa a clientes en toda la Bahía, incluyendo San Francisco, Oakland, Berkeley, el condado de Marin y San José
- Código Penal de California 422 – Amenazas criminales (anteriormente conocido como “amenazas terroristas”).
- Código Penal de California 288.2 – Materia dañina enviada con la intención de seducir a un menor.
- Código Penal de California 653m – Llamadas telefónicas o contacto por dispositivo de comunicación electrónica con la intención de molestar.
- Código Penal de California 653.2 – Acoso electrónico indirecto.
- Igual
- Código Penal de California 647 (j) (4) – Pornografía de venganza.
- Igual