Leyes de acoso cibernético en California convierten en delito acosar a alguien por medio de un “dispositivo de comunicación electrónica“. El acoso está definido en el Código Penal 646.9 PC como hostigar o amenazar a otra persona hasta el punto en que esa persona tema por su seguridad o la seguridad de su familia.
Un dispositivo de comunicación electrónica puede incluir medios tales como:
- Internet,
- correo electrónico,
- mensajes de texto,
- el teléfono (ya sea celular o fijo),
- una máquina de fax,
- un mensaje de video, o
- cualquier otro dispositivo electrónico
Para entender los detalles de este delito, nuestros abogados defensores penales en California proporcionarán una guía completa sobre el acoso cibernético abordando lo siguiente:
- 1. ¿Cuándo se convierte el acoso cibernético en un delito en California?
- 2. ¿Cuáles son algunos ejemplos de acoso cibernético?
- 3. ¿Cuáles son los elementos del delito?
- 4. ¿Qué puede pasar si una persona es condenada por acoso cibernético?
- 5. ¿Qué defensas están disponibles?
- 6. Delitos relacionados
Si, después de leer este artículo, tiene preguntas adicionales, le invitamos a contactarnos.
Las leyes de acoso cibernético en California convierten en delito acosar a alguien por medio de un “dispositivo de comunicación electrónica”
1. ¿Cuándo se convierte el acoso cibernético en un delito en California?
El “acoso cibernético” fue prohibido oficialmente en 1998 cuando la Legislatura de California modificó el Código Penal 646.9 sobre acoso. La enmienda cambió la definición de “amenaza creíble (uno de los elementos del delito de acoso en California)… para incluir amenazas “comunicadas electrónicamente”.1 2
El acoso en línea surgió como un problema reconocido a finales de los años 90. El anonimato de Internet permite a quienes de otro modo no podrían o no querrían confrontar físicamente a sus víctimas la capacidad de comunicarse sin hacerlo.
A medida que se reportaron más incidentes de acoso por Internet, nació el delito de “acoso cibernético”. Las agencias de aplicación de la ley incluso desarrollaron “fuerzas especiales” para manejar este nuevo fenómeno. Por ejemplo, el Fiscal del Distrito de Los Ángeles fundó STAT (el equipo de evaluación de acoso y amenazas). Bajo esta unidad, los fiscales del Condado de Los Ángeles trabajan estrechamente con el LAPD para manejar estos casos especializados.
Uno de los primeros casos exitosos que el Fiscal del Distrito de Los Ángeles procesó bajo la entonces “nueva” ley de acoso cibernético de California tuvo que ver con un hombre que usó Internet para solicitar la violación de una mujer que rechazó sus avances románticos. El guardia de seguridad de 50 años se declaró culpable después de que varios hombres respondieron a los mensajes que él publicó… haciéndose pasar por la víctima… afirmando que ella fantaseaba con ser violada.3
2. ¿Cuáles son algunos ejemplos de acoso cibernético?
Obviamente, no todos los casos de acoso cibernético son tan extremos como el anterior. Pero independientemente de la gravedad de las circunstancias, los casos de acoso por Internet se procesan con rigor. Algunos ejemplos de acoso cibernético incluyen (pero no se limitan a):
- correos electrónicos no deseados/no solicitados con amenazas o acoso
- páginas no deseadas y/o perturbadoras, mensajes instantáneos, mensajes de texto o “sexts” (“sexts” o “sexting” se refiere al envío de fotos o mensajes explícitos de celular a celular)
- hacerse pasar por otra persona en una sala de chat y escribir cosas en nombre de esa persona con la intención de enojar a otros participantes
- publicar información embarazosa o humillante sobre la presunta víctima
- publicar información personal (incluyendo número de teléfono, dirección, lugar de trabajo, etc.) sobre otra persona alentando a otros a acosarla (el caso de Los Ángeles mencionado arriba, por ejemplo)
- ingresar a cuentas en línea para vaciar la cuenta bancaria de una persona o arruinar su crédito
Si es condenado por acoso cibernético como delito grave, el juez puede ordenar que se registre como delincuente sexual conforme al Código Penal 290 PC.
3. ¿Cuáles son los elementos del delito?
De la misma manera que el fiscal prueba que alguien es culpable de violar la ley tradicional de acoso en California… con el requisito adicional de que la “amenaza creíble” se comunique a través de un dispositivo electrónico.4
En resumen, el fiscal debe probar que usted
- hostigó maliciosa o intencionalmente a otra persona, y
- hizo una amenaza creíble contra esa persona,
- colocando a esa persona en un temor razonable por su seguridad o la seguridad de su familia,
- que fue comunicada por medio de Internet u otro “dispositivo de comunicación electrónica”.5
Para una explicación completa de los hechos necesarios para probar un cargo de acoso cibernético, por favor revise nuestro artículo sobre el Código Penal 646.9 PC de California sobre acoso.
4. ¿Qué puede pasar si una persona es condenada por acoso cibernético?
Las penas por acoso cibernético varían mucho, ya que el delito es un “wobbler”. Un “wobbler” es un cargo que los fiscales pueden presentar como delito menor o como delito grave, dependiendo de (1) los hechos específicos del caso, y (2) su historial criminal.
Una sentencia por acoso cibernético como delito menor puede incluir
- hasta un año en la cárcel del condado,
- multas de hasta $1,000.6
Una sentencia por acoso cibernético como delito grave puede incluir
- hasta cinco años en la prisión estatal de California,
- multas de hasta $1,000, y
- posible registro de por vida como delincuente sexual conforme al Código Penal 290 PC.7
Tanto las condenas por acoso cibernético como delito menor y como delito grave también lo someten a (1) consejería y/o posible internamiento en un hospital estatal que trate enfermedades mentales, y (2) una orden de restricción que prohíbe cualquier contacto con la presunta víctima.8
También debe notarse que si la presunta víctima es
- su prometido(a),
- su cónyuge actual o anterior,
- alguien con quien vive,
- el padre o la madre de su hijo, o
- cualquier persona con la que esté o haya estado saliendo,
los fiscales probablemente lo acusarán de acoso cibernético bajo la ley de violencia doméstica de California, sometiéndolo a posibles penas adicionales.
Registro como delincuente sexual conforme al Código Penal 290 PC de California
Como se indicó anteriormente, si es condenado por acoso cibernético como delito grave, el juez puede ordenar que se registre como delincuente sexual conforme al Código Penal 290 PC. El juez solo impondrá esta pena si cree que usted acosó a la presunta víctima “como resultado de compulsión sexual o para gratificación sexual”.9
Además, debe notarse que no registrarse como delincuente sexual conforme al Código Penal 290 PC es un delito grave separado, sometiéndolo a penas penales adicionales.10
El fiscal debe probar cada uno de los elementos del delito.
5. ¿Qué defensas están disponibles?
Refutando los elementos del delito. Para condenarlo bajo el Código Penal 646.9 PC, el fiscal debe probar cada uno de los elementos del delito. Si puede demostrar que incluso un elemento no se cumple, debe ser absuelto de acoso cibernético.
Tomemos, por ejemplo, una “amenaza creíble”. Si su amenaza fue tan ridícula o grandiosa que no podría ejecutarla, no puede ser condenado por acoso cibernético. Por ejemplo, si John amenaza “que hará que vengan extraterrestres y se lleven a Sue si ella no se casa con él”, eso no calificaría como una amenaza creíble.
De manera similar, si no tenía la intención de poner a la persona que recibe sus acciones en temor, debe ser absuelto de acoso por Internet. Declarar repetidamente amor a través de una serie de correos electrónicos… sin algún tipo de amenaza acompañante… no equivale a acoso cibernético.
Debe notarse que si amenaza con hacer daño a una persona mientras está en la cárcel o prisión, el hecho de estar encarcelado no servirá por sí solo como defensa contra el acoso cibernético.11
Algunas otras defensas contra el acoso por Internet incluyen (pero no se limitan a):
Identidad equivocada
Esta defensa es particularmente relevante para un cargo de acoso cibernético. A menos que la presunta víctima sea particularmente experta en tecnología, puede ser difícil identificar a un acosador en Internet. Alguien puede “sospechar” que usted lo acosa… pero sin pruebas reales… no puede ser condenado por este delito.
Acusaciones falsas
Las acusaciones falsas suelen presentarse en dos formas: (1) cuando una persona cree honestamente (pero erróneamente) que el acusado es responsable de cometer un delito, y (2) cuando un individuo hace acusaciones falsas a sabiendas de que alguien cometió un delito. “Identidad equivocada” es un ejemplo del primer escenario. En cuanto al segundo…
Hay varias razones por las que alguien puede acusar falsamente a otro de acoso. Como explica el reconocido abogado defensor penal de San José Jim Hammer12, “Dado que se necesita muy poca evidencia para acusar a alguien de acoso cibernético, una persona celosa, enojada o incluso vengativa podría acusar a alguien que conoce de este delito de acoso. Trabajo con un equipo de expertos que realizan sus propias investigaciones exhaustivas para probar su inocencia.”
Estos tipos de expertos
- escuchan grabaciones de audio,
- rastrean correos electrónicos, textos u otras comunicaciones electrónicas, y
- ven grabaciones de video
para autenticarlas si usted es víctima de acusaciones falsas y un arresto injusto.
6. Delitos relacionados
Amenazas criminales del Código Penal 422 de California
Las amenazas criminales del Código Penal 422 de California (anteriormente conocidas como amenazas terroristas) son un cargo que frecuentemente se presenta en conexión con el acoso cibernético. Esto se debe a que las amenazas criminales son amenazas destinadas a poner a su destinatario en temor de daño inmediato.13 Si envía amenazas criminales a la presunta víctima en más de una ocasión a través de cualquier dispositivo de comunicación electrónica, los fiscales podrían acusarlo de acoso cibernético y amenazas criminales.
Código Penal 288.2 de California materia dañina enviada a un menor
El Código Penal 288.2 “materia dañina enviada con la intención de seducir a un menor” prohíbe enviar o enviar por correo electrónico literatura o materiales “obscenos” o “eróticos” a un menor con la intención de excitar sexualmente a usted mismo o al destinatario.14
Esto significa que si llama repetidamente, envía correos electrónicos o mensajes “sext” de este tipo de material a un menor, los fiscales podrían acusarlo de acoso por Internet así como de este delito sexual en California.
Código Penal 653m de California llamadas telefónicas o contacto por otro dispositivo de comunicación electrónica con intención de molestar
El Código Penal 653m PC de California (llamadas telefónicas molestas) está estrechamente relacionado con el acoso cibernético en cuanto prohíbe llamadas telefónicas molestas o contacto repetido por otros dispositivos electrónicos.15 No involucra el elemento adicional de malicia que requiere el acoso. Este es un delito menos grave que el acoso cibernético, sometiendo al acusado a penas menores… y menos severas.
Código Penal 653.2 de California publicación de información dañina en internet
El Código Penal 653.2 PC publicación de información dañina en internet también es conocido como “acoso electrónico indirecto”. Este delito ocurre cuando alguien publica información personal o un mensaje dañino sobre una víctima en internet, con la intención de incitar a terceros a acosar a esa persona.16
En otras palabras, mientras que el acoso cibernético es el acto de usar internet para acosar personal y directamente a alguien, el acoso electrónico indirecto equivale a hacer lo mismo indirectamente—usando internet para persuadir a otra persona a acosar a una víctima.
Publicar cosas dañinas en internet conlleva solo penas de delito menor.17
Código Penal 647(j)(4) de California “pornografía de venganza”
La “pornografía de venganza” en California se convirtió en delito en 2013, bajo el Código Penal 647(j)(4) PC. Este delito consiste en distribuir intencionalmente imágenes sexuales de otra persona que se esperaba se mantuvieran privadas, con la intención de causarle angustia emocional.18
La pornografía de venganza es un delito menor y conlleva una pena máxima de seis meses de cárcel por una primera ofensa.19
Recurso adicional en Internet:
CyberAngeles es uno de los programas de educación sobre seguridad en línea más antiguos y respetados del mundo. El sitio proporciona información principalmente para consumidores, padres y niños sobre cómo protegerse en el mundo en línea.
Referencias legales:
- Código Penal 646.9 PC de California sobre acoso. (“(a) Cualquier persona que siga maliciosa, intencional y repetidamente o acose maliciosa e intencionalmente a otra persona y que haga una amenaza creíble con la intención de poner a esa persona en un temor razonable por su seguridad, o la seguridad de su familia inmediata, es culpable del delito de acoso…”)
- Proyecto de ley del Senado de California 1796, aprobado en 1998. (“(3) La ley vigente prohíbe el acoso, que se define como el seguimiento o acoso intencional, malicioso y repetido de otro, donde se ha comunicado una amenaza creíble, según se define, a la víctima con la intención de poner a la víctima en un temor razonable por su seguridad. Este proyecto ampliaría la definición de “amenaza creíble” para incluir amenazas comunicadas mediante el uso de un dispositivo de comunicación electrónica, incluidos teléfonos, teléfonos celulares, computadoras, grabadoras de video, máquinas de fax y buscapersonas [en efecto, llamando a este tipo de acoso acoso cibernético en California]. Este proyecto también incorporaría la definición de “comunicación electrónica” utilizada en una disposición específica de la ley federal.”)
- Informe de 1999 sobre acoso cibernético: Un nuevo desafío para las fuerzas del orden y la industria. Un informe del Fiscal General al Vicepresidente (agosto de 1999). (“En la primera acusación exitosa bajo la nueva ley de acoso cibernético de California, los fiscales de la Oficina del Fiscal del Distrito de Los Ángeles obtuvieron una declaración de culpabilidad de un ex guardia de seguridad de 50 años que usó Internet para solicitar la violación de una mujer que rechazó sus avances románticos. El acusado aterrorizó a su víctima de 28 años haciéndose pasar por ella en varias salas de chat y tablones de anuncios en línea, donde publicó, junto con su número de teléfono y dirección, mensajes que ella fantaseaba con ser violada. En al menos seis ocasiones, a veces en medio de la noche, hombres tocaron la puerta de la mujer diciendo que querían violarla. El ex guardia de seguridad se declaró culpable en abril de 1999 de un cargo de acoso y tres cargos de solicitud de agresión sexual. Enfrenta hasta seis años de prisión.”)
- Instrucciones al jurado de California – CALCRIM 1301 – Acoso.
- Ver lo mismo.
- Código Penal 646.9 PC de California – Acoso. (“(a) Cualquier persona que siga maliciosa, intencional y repetidamente o acose maliciosa e intencionalmente a otra persona y que haga una amenaza creíble con la intención de poner a esa persona en un temor razonable por su seguridad, o la seguridad de su familia inmediata, es culpable del delito de acoso, punible con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas, multa y prisión, o con prisión en la prisión estatal.”) Esta ley se aplica tanto al acoso “tradicional” como al acoso por Internet.
- Igual. (“(b) Cualquier persona que viole la subdivisión (a) cuando exista una orden de restricción temporal, una orden judicial o cualquier otra orden judicial en vigor que prohíba el comportamiento descrito en la subdivisión (a) contra la misma parte, será castigada con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años….(c)(2) Toda persona que, después de haber sido condenada por un delito grave bajo la subdivisión (a), cometa una violación de esta sección será castigada con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cinco años. (d) Además de las penas previstas en esta sección, el tribunal de sentencia puede ordenar a una persona condenada por un delito grave bajo esta sección que se registre como delincuente sexual conforme a la Sección 290.006.”) Véase también que el Código Penal 290.006 forma parte de lo que se conoce como la “Ley de Registro de Delincuentes Sexuales”. Establece que (“Cualquier persona ordenada por cualquier tribunal a registrarse conforme a la Ley por cualquier delito no incluido específicamente en la subdivisión (c) de la Sección 290, deberá registrarse si el tribunal determina en el momento de la condena o sentencia que la persona cometió el delito como resultado de compulsión sexual o para fines de gratificación sexual. El tribunal deberá declarar en el registro las razones de sus hallazgos y las razones para exigir el registro.”) Nuevamente, estas penas se aplican tanto al acoso “tradicional” como al acoso cibernético.
- Igual. (“(j) Si se concede la libertad condicional, o se suspende la ejecución o imposición de una sentencia para cualquier persona condenada bajo esta sección, será condición de la libertad condicional que la persona participe en consejería, según lo designe el tribunal. Sin embargo, el tribunal, tras una demostración de causa justificada, puede determinar que no se imponga el requisito de consejería. (k)(1) El tribunal de sentencia también considerará emitir una orden que restrinja al acusado de cualquier contacto con la víctima, que puede ser válida hasta por 10 años, según lo determine el tribunal. Es la intención de la Legislatura que la duración de cualquier orden de restricción se base en la gravedad de los hechos ante el tribunal, la probabilidad de futuras violaciones y la seguridad de la víctima y su familia inmediata…(m) El tribunal considerará si el acusado se beneficiaría de tratamiento conforme a la Sección 2684. Si se determina que es apropiado, el tribunal recomendará que el Departamento de Correcciones y Rehabilitación haga una certificación según lo dispuesto en la Sección 2684. Tras la certificación, el acusado será evaluado y transferido al hospital apropiado para tratamiento conforme a la Sección 2684.”)
- Ver nota al final 7, arriba.
- Cuando una persona no se registra como delincuente sexual conforme al Código Penal 290 de California, enfrenta hasta un año en la cárcel del condado o hasta tres años en la prisión estatal. No registrarse es un delito “continuo”, lo que significa que cada vez que viola uno de sus deberes de registro, comete un delito separado. Como resultado, no registrarse como delincuente sexual puede resultar en una sentencia de prisión sustancial.
- CALCRIM 1301 – Acoso.
- El abogado defensor penal de San José Jim Hammer usa su conocimiento interno como ex Fiscal Adjunto del Distrito de San Francisco para defender a clientes acusados de DUI, robo y cargos más graves. El Sr. Hammer representa clientes en toda el Área de la Bahía, incluyendo San Francisco, Oakland, Berkeley, Condado de Marin y San José.
- Código Penal 422 de California – Amenazas criminales (anteriormente conocidas como “amenazas terroristas”).
- Código Penal 288.2 de California – Materia dañina enviada con la intención de seducir a un menor.
- Código Penal de California 653m – Llamadas telefónicas o contacto por dispositivo de comunicación electrónica con intención de molestar.
- Código Penal 653.2 de California – Acoso electrónico indirecto.
- Igual
- Código Penal 647(j)(4) de California – Pornografía de venganza.
- Igual