Código Penal de California § 647 PC hace que conducta desordenada sea un delito menor que conlleva hasta seis meses de cárcel y/o $1,000. La conducta desordenada comprende comportamientos como conducta lasciva en público, prostitución, mendicidad, intoxicación pública, ocupación ilegal, merodeo, invasión de la privacidad y pornografía de venganza.
Ejemplos de conducta desordenada incluyen:
- exponer sus genitales a otra persona en público.
- montar una tienda de campaña en la propiedad de un negocio sin su consentimiento.
- publicar fotos desnudas y sexualmente gráficas de una ex novia en las redes sociales.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California discuten lo que necesita saber sobre conducta desordenada. Haga clic en un tema para saltar a esa sección:
- 1. Elementos de 647 PC
- 2. Defensas
- 3. Penas
- 4. Inmigración
- 5. Cancelaciones
- 6. Derechos de armas
- 7. Texto de 647 PC
- 8. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Elementos de 647 PC
Enfrenta cargos por conducta desordenada en California por supuestamente cometer cualquiera de los siguientes 10 delitos:
- Conducta lasciva en público (647a PC) – participar o solicitar a alguien que participe en un acto lascivo en público o en un lugar expuesto a la vista pública.
- Prostitución y solicitud (647b PC) – aceptar dinero por prostitución, ofrecer un acto de prostitución (solicitar) o acordar participar en prostitución. (La prostitución es intercambiar algo de valor por relaciones sexuales u otros actos sexuales.)
- Mendicidad (647c PC) – abordar a personas en público y pedir donaciones.
- Merodear en un baño público (647d PC) – merodear en un baño público para participar o solicitar un acto lascivo o ilícito.
- Ocupación ilegal (647e PC) – alojarse en cualquier lugar sin el permiso del propietario de la propiedad.
- Intoxicación pública (647f PC) – estar borracho en público.
- Merodear (647h PC) – permanecer en la propiedad de alguien con la intención de cometer un delito.
- Mirar mientras merodea (647i PC) – mirar dentro de un edificio habitado mientras merodea en propiedad privada.
- Invasión criminal de la privacidad (647j PC) – usar un dispositivo (como binoculares) para ver a alguien dentro de una habitación privada, o fotografiar o grabar secretamente el cuerpo de una persona debajo de la ropa para excitación sexual, o grabar o fotografiar secretamente a alguien en una habitación privada para ver el cuerpo de esa persona.
- Pornografía de venganza (647j4 PC) – publicar o distribuir imágenes pornográficas de una persona sin su consentimiento.
Cada uno de estos delitos de conducta desordenada tiene sus propios elementos que los fiscales de California deben probar más allá de una duda razonable para que usted sea condenado.1
La conducta desordenada suele ser un delito menor en California.
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de conducta desordenada en California. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han sido muy efectivas para reducir o desestimar los cargos de 647 PC.
- Usted fue falsamente acusado. Tal vez alguien lo acusó injustamente por enojo, venganza o por un malentendido. A menudo podemos cuestionar la credibilidad del acusador al revisar sus mensajes de texto y otras comunicaciones electrónicas. Una vez que mostramos a los fiscales que el acusador tenía motivos para mentir, pueden retirar los cargos.
- No había causa probable para arrestarlo. A veces, la policía se adelanta y arresta a personas por estar en el lugar equivocado en el momento equivocado. Descubrimos que las imágenes de la cámara corporal de la policía a menudo revelan que no tenían una “creencia razonable” de que usted cometió un delito. Los fiscales pueden estar de acuerdo en desestimar su cargo si podemos convencerlos de que la policía tenía una causa probable insuficiente para arrestarlo.
- No estaba en público o no estaba merodeando. Un elemento clave de muchos delitos de 647 PC es que usted estaba en público o merodeando en el momento del presunto delito. Por lo tanto, buscamos imágenes de vigilancia en video o testigos presenciales para demostrar que usted estaba en un lugar público y no estaba merodeando.
Ejemplo: Los oficiales de policía van a la casa de Nia después de que un vecino se queja de música alta. La policía la encuentra gravemente intoxicada y la arresta por estar borracha en público, un delito según el 647f PC.
Nia puede luchar contra este cargo. La ley dice que una persona solo es culpable de intoxicación pública si está borracha en público. Aquí, Nia estaba en su propia casa privada y no estaba “en público”.
Pedir limosna califica como conducta desordenada en California.
3. Penas
Como delito menor en California, la conducta desordenada conlleva hasta $1,000 en multas y/o seis meses en la cárcel. En la práctica, los jueces rara vez imponen la cárcel o bien otorgan libertad condicional sumaria en lugar de la cárcel.2
Tenga en cuenta que la oficina del Fiscal del Condado de L.A. generalmente no procesa los siguientes delitos de conducta desordenada a menos que haya sido un delincuente reincidente en los últimos 24 meses:
- Prostitución/solicitud,
- Pedir limosna,
- Merodear en un baño público, o
- Ocupar ilegalmente una propiedad.3
Invasión Criminal de la Privacidad
La invasión criminal de la privacidad en violación del 647j PC es típicamente un delito menor en California que conlleva hasta $1,000 en multas y/o seis meses en la cárcel. Mientras tanto, la pena se incrementa a $2,000 en multas y/o un año en la cárcel si:
- Es su segundo o posterior delito, o
- La víctima era menor de edad.
Finalmente, la invasión criminal se convierte en un delito mixto (lo que significa que puede ser acusado como delito menor o delito grave) si:
- La víctima era menor de 18 años, y
- Usted tenía al menos 18 años, y
- Es su segunda o posterior condena.
Las penas por delito menor son hasta $2,000 en multas y/o un año en la cárcel. Las penas por delito grave son una sentencia de cárcel de 16 meses, dos años o tres años y hasta $10,000.4
Prostitución o Solicitud
La prostitución o solicitud en violación del 647b PC es típicamente un delito menor en California que conlleva hasta $1,000 en multas y/o seis meses en la cárcel.
Sin embargo, si usted tenía al menos 18 años – y sabía que la persona a la que solicitó era menor de edad – las penas por delito menor incluyen dos días a un año en la cárcel y/o hasta $10,000.
Si el menor al que solicitó tenía menos de 16 años, entonces los fiscales pueden acusarlo de:
- delito menor con hasta 1 año en la cárcel y/o $10,000 o
- delito grave con una sentencia de 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel y hasta $10,000.
Finalmente, un delito posterior de solicitar a un menor de 16 años siempre es un delito grave con una sentencia de 16 meses, dos años o tres años en la cárcel y hasta $10,000.5
Mirar mientras se merodea es un tipo de conducta desordenada en California.
4. Inmigración
La conducta desordenada en California puede ser deportable si el caso involucra conducta lasciva o prostitución. Los no ciudadanos que enfrentan cualquier cargo criminal deben contratar a un abogado de defensa criminal experimentado para intentar que los cargos sean retirados o cambiados a delitos no deportables.6
5. Expurgaciones
Una condena por conducta desordenada puede ser expurgada en California una vez que complete la libertad condicional o la cárcel. Una expurgación lo libera de muchas de las dificultades que surgen de una condena.7
6. Derechos de armas
Una condena por conducta desordenada en California no afectará sus derechos de armas. La única excepción es si fue condenado por invasión criminal de la privacidad (647j PC) o solicitud de prostitución (647b PC) como delito grave.8
Una violación del 647 PC no debería afectar sus derechos de armas en la mayoría de los casos.
7. Texto del 647 PC
La ley de conducta desordenada de California dice lo siguiente:
Excepto según lo dispuesto en el párrafo (5) de la subdivisión (b) y en las subdivisiones (k) y (l), toda persona que cometa cualquiera de los siguientes actos es culpable de conducta desordenada, un delito menor:
(a) Una persona que solicita a alguien que participe o que participe en una conducta lasciva o disoluta en un lugar público o en un lugar abierto al público o expuesto a la vista pública.
(b) (1) Una persona que solicita, o que acepta participar, o que participa, en un acto de prostitución con la intención de recibir compensación, dinero o cualquier otra cosa de valor de otra persona. Una persona acepta participar en un acto de prostitución cuando, con la intención específica de hacerlo, manifiesta una aceptación de una oferta o solicitud de otra persona para hacerlo, independientemente de si la oferta o solicitud fue hecha por una persona que también poseía la intención específica de participar en un acto de prostitución.
(2) Una persona que solicita, o que acepta participar, o que participa, en un acto de prostitución con otra persona que tenga 18 años o más a cambio de que la persona proporcione compensación, dinero o cualquier otra cosa de valor a la otra persona. Una persona acepta participar en un acto de prostitución cuando, con la intención específica de hacerlo, manifiesta una aceptación de una oferta o solicitud de otra persona que tenga 18 años o más para hacerlo, independientemente de si la oferta o solicitud fue hecha por una persona que también poseía la intención específica de participar en un acto de prostitución.
(3) Una persona que solicita, o que acepta participar, o que participa, en un acto de prostitución con otra persona que sea menor de edad a cambio de que la persona proporcione compensación, dinero o cualquier otra cosa de valor al menor. Una persona acepta participar en un acto de prostitución cuando, con la intención específica de hacerlo, manifiesta una aceptación de una oferta o solicitud de alguien que sea menor de edad para hacerlo, independientemente de si la oferta o solicitud fue hecha por un menor que también poseía la intención específica de participar en un acto de prostitución.
(4) Una manifestación de aceptación de una oferta o solicitud para participar en un acto de prostitución no constituye una violación de esta subdivisión a menos que se realice algún acto, además de la manifestación de aceptación, dentro de este estado en el curso de la comisión del acto de prostitución por parte de la persona que manifiesta una aceptación de una oferta o solicitud para participar en ese acto. Como se usa en esta subdivisión, “prostitución” incluye cualquier acto lascivo entre personas por dinero u otra consideración.
(5) No obstante los párrafos (1) a (3), inclusive, esta subdivisión no se aplica a un menor de 18 años que se alega que participó en una conducta para recibir dinero u otra consideración que, de haber sido cometida por un adulto, violaría esta subdivisión. Un menor explotado comercialmente bajo este párrafo puede ser declarado un menor dependiente del tribunal de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones y puede ser tomado en custodia temporal de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 305 del Código de Bienestar e Instituciones, si se cumplen las condiciones que permiten la custodia temporal sin orden judicial.
(c) Quien aborde a otras personas en un lugar público o en un lugar abierto al público con el propósito de mendigar o solicitar limosnas.
(d) Quien merodea en o alrededor de un baño abierto al público con el propósito de participar o solicitar un acto lascivo o lascivo o un acto ilegal.
(e) Quien se aloja en un edificio, estructura, vehículo o lugar, ya sea público o privado, sin el permiso del propietario o persona con derecho a la posesión o control del mismo.
(f) Quien se encuentra en un lugar público bajo la influencia de bebidas alcohólicas, una droga, sustancia controlada, tolueno o una combinación de bebidas alcohólicas, droga, sustancia controlada o tolueno, en una condición en la que no puede ejercer cuidado por su propia seguridad o la seguridad de otros, o por estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, droga, sustancia controlada, tolueno o una combinación de bebidas alcohólicas, droga o tolueno, interfiere con u obstruye o impide el uso libre de una calle, acera u otra vía pública.
(g) Si una persona ha violado la subdivisión (f), un oficial de paz, si razonablemente puede hacerlo, deberá colocar a la persona, o hacer que la persona sea colocada, en custodia protectora civil. La persona será llevada a una instalación, designada de acuerdo con la Sección 5170 del Código de Bienestar e Instituciones, para el tratamiento y evaluación de 72 horas de los ebrios. Un oficial de paz puede colocar a una persona en custodia protectora civil con ese tipo y grado de fuerza autorizado para efectuar un arresto por un delito menor sin una orden. Una persona que ha sido colocada en custodia protectora civil no estará sujeta a posterior persecución penal o procedimiento en la corte juvenil basado en los hechos que dieron lugar a esta colocación. Esta subdivisión no se aplica a las siguientes personas:
(1) Una persona que está bajo la influencia de una droga o bajo la influencia combinada de bebidas alcohólicas y una droga.
(2) Una persona a quien un oficial de paz tiene causa probable para creer que ha cometido un delito grave, o que ha cometido un delito menor además de la subdivisión (f).
(3) Una persona a quien un oficial de paz de buena fe cree que intentará escapar o será irrazonablemente difícil de controlar para el personal médico.
(h) Que merodea, acecha o deambula por la propiedad privada de otra persona, en cualquier momento, sin un negocio visible o legal con el propietario u ocupante. Como se usa en esta subdivisión, “merodear” significa retrasar o permanecer sin un propósito legal para estar en la propiedad y con el propósito de cometer un delito en caso de que se descubra la oportunidad.
(i) Que, mientras merodea, acecha o deambula por la propiedad privada de otra persona, en cualquier momento, mira por la puerta o ventana de un edificio o estructura habitada, sin un negocio visible o legal con el propietario u ocupante.
(j) (1) Una persona que mira a través de un agujero o abertura, o de otra manera ve, por medio de cualquier instrumento, incluyendo, pero no limitado a, un periscopio, telescopio, binoculares, cámara, cámara de cine, videocámara, teléfono móvil, dispositivo electrónico o sistema de aeronaves no tripuladas, el interior de un dormitorio, baño, vestidor, sala de cambio, sala de vestir o cabina de bronceado, o el interior de cualquier otra área en la que el ocupante tenga una expectativa razonable de privacidad, con la intención de invadir la privacidad de una o varias personas en el interior. Esta subdivisión no se aplica a las áreas de un negocio privado utilizadas para contar moneda u otros instrumentos negociables.
(2) Una persona que utiliza una videocámara oculta, cámara de cine o cámara fotográfica de cualquier tipo, para grabar en secreto, filmar, fotografiar o grabar por medios electrónicos, a otra persona identificable bajo o a través de la ropa que lleva puesta esa otra persona, con el propósito de ver el cuerpo de, o la ropa interior usada por, esa otra persona, sin el consentimiento o conocimiento de esa otra persona, con la intención de excitar, apelar o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales de esa persona e invadir la privacidad de esa otra persona, en circunstancias en las que esa otra persona tiene una expectativa razonable de privacidad. A los efectos de este párrafo, “identificable” significa capaz de identificación, o capaz de ser reconocido, lo que significa que alguien, incluyendo a la víctima, podría identificar o reconocer a la víctima. No requiere que la identidad de la víctima se establezca realmente.
(3) (A) Una persona que utiliza una videocámara oculta, cámara de cine o cámara fotográfica de cualquier tipo, para grabar en secreto, filmar, fotografiar o grabar por medios electrónicos, a otra persona identificable que pueda estar en un estado de desnudez total o parcial, con el propósito de ver el cuerpo de, o la ropa interior usada por, esa otra persona, sin el consentimiento o conocimiento de esa otra persona, en el interior de un dormitorio, baño, vestidor, sala de cambio, sala de vestir o cabina de bronceado, o el interior de cualquier otra área en la que esa otra persona tenga una expectativa razonable de privacidad, con la intención de invadir la privacidad de esa otra persona. A los efectos de este párrafo, “identificable” significa capaz de identificación, o capaz de ser reconocido, lo que significa que alguien, incluyendo a la víctima, podría identificar o reconocer a la víctima. No requiere que la identidad de la víctima se establezca realmente.
(B) Ninguno de los siguientes es una defensa al delito especificado en este párrafo:
(i) El acusado era un cohabitante, propietario, inquilino, cotitular, empleador, empleado o socio comercial o asociado de la víctima, o un agente de cualquiera de estos.
(ii) La víctima no estaba en un estado de desnudez total o parcial.
(4) (A) (i) Una persona que distribuye intencionalmente o causa que se distribuya la imagen de la parte o partes del cuerpo íntimo de otra persona identificable, o una imagen de la persona representada participando en un acto de relaciones sexuales, sodomía, copulación oral, penetración sexual, o una imagen de masturbación por la persona representada o en la que la persona representada participa, cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:
(I) La persona que distribuye la imagen sabe o debería saber que la distribución de la imagen causará angustia emocional grave.
(II) La persona representada sufre angustia emocional grave.
(III) Ha ocurrido una de las siguientes situaciones:
(ia) La persona representada en la imagen y la persona que distribuye la imagen habían acordado o tenían un entendimiento de que la imagen permanecería privada.
(ib) La imagen fue grabada, capturada o obtenida a sabiendas por la persona que distribuye la imagen sin la autorización de la persona representada, y la imagen fue grabada o capturada en circunstancias en las que la persona representada tenía una expectativa razonable de privacidad.
(ic) La imagen es obtenida a sabiendas por la persona que distribuye la imagen al exceder el acceso autorizado a la propiedad, cuentas, mensajes, archivos o recursos de la persona representada.
(ii) Una persona que crea intencionalmente y distribuye o causa que se distribuya cualquier imagen fotorealista, imagen digital, imagen electrónica, imagen de computadora, imagen generada por computadora u otra representación pictórica de una parte o partes del cuerpo íntimo de otra persona identificable, o una imagen de la persona representada participando en un acto de relaciones sexuales, sodomía, copulación oral, penetración sexual, o una imagen de masturbación por la persona representada o en la que la persona representada participa, que fue creada de manera que una persona razonable creería que la imagen es una imagen auténtica de la persona representada, en circunstancias en las que la persona que distribuye la imagen sabe o debería saber que la distribución de la imagen causará angustia emocional grave, y la persona representada sufre esa angustia. Esta cláusula no se aplicará a una persona que tenía menos de 18 años en el momento en que cometió el delito.
(B) (i) Una persona distribuye intencionalmente una imagen descrita en el inciso (A) cuando esa persona distribuye personalmente la imagen.
(ii) Una persona causa intencionalmente que se distribuya una imagen descrita en el inciso (A) cuando esa persona organiza, solicita específicamente o causa intencionalmente que otra persona distribuya la imagen.
(C) Como se usa en este párrafo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(i) “Distribuir” incluye exhibir en público o dar posesión.
(ii) “Identificable” tiene el mismo significado que en los párrafos (2) y (3).
(iii) “Parte del cuerpo íntimo” significa cualquier parte de los genitales, el ano y, en el caso de una mujer, también incluye cualquier parte de los senos debajo de la parte superior de la areola, que esté descubierta o claramente visible a través de la ropa.
(D) No será una violación de este párrafo distribuir una imagen descrita en el inciso (A) si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(i) La distribución se realiza en el curso de informar una actividad ilegal.
(ii) La distribución se realiza en cumplimiento de una citación u otra orden judicial para su uso en un procedimiento legal.
(i
(iv) La distribución está relacionada con un asunto de interés público o interés general. La distribución no es un asunto de interés público o interés general únicamente porque la persona representada sea una figura pública.
(5) Esta subdivisión no impide el castigo bajo cualquier sección de la ley que proporcione un castigo mayor.
(6) Un acusado no será castigado por una violación del párrafo (4) de la subdivisión (j) y el párrafo (2) de la subdivisión (j) o la Sección 502 si ese castigo estaría prohibido bajo la Sección 654.
(k) (1) Excepto como se proporciona en el párrafo (3), una segunda o posterior violación de la subdivisión (j) es castigable con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con una multa no superior a dos mil dólares ($2,000), o con ambas la multa y la prisión.
(2) Excepto como se proporciona en el párrafo (3), si la víctima de una violación de la subdivisión (j) era menor en el momento del delito, la violación es castigable con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con una multa no superior a dos mil dólares ($2,000), o con ambas la multa y la prisión.
(3) Si la víctima de una violación del párrafo (3) de la subdivisión (j) era menor en el momento del delito, una segunda o posterior violación del párrafo (3) de la subdivisión (j) es castigable con una multa no superior a dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con ambas la multa y la prisión. Este párrafo no se aplicará a una persona que tenía menos de 18 años en el momento en que cometió el delito.
(l) (1) (A) Si se comete un delito en violación de la subdivisión (b) por un acusado que tenga 18 años o más, la persona que fue solicitada era menor en el momento del delito, y el acusado sabía o debería haber sabido que la persona que fue solicitada era menor en el momento del delito, la violación es castigable con prisión en una cárcel del condado por no menos de dos días y no más de un año, o con una multa no superior a diez mil dólares ($10,000), o con ambas la multa y la prisión, excepto como se proporciona en el párrafo (2).
(B) El tribunal puede, en casos excepcionales, cuando los intereses de la justicia sean mejor servidos, reducir o eliminar los dos días obligatorios de prisión en una cárcel del condado requeridos por este párrafo. Si el tribunal reduce o elimina los dos días obligatorios de prisión, el tribunal deberá especificar la razón en el registro.
(2) (A) Si el menor solicitado tenía menos de 16 años en el momento del delito, o si la persona solicitada tenía menos de 18 años en el momento del delito y la persona solicitada fue víctima de trata de personas según la Sección 236.1, la violación es castigable con cualquiera de lo siguiente:
(i) Prisión en la cárcel del condado no superior a un año y una multa no superior a diez mil dólares ($10,000).
(ii) Prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(B) Una segunda o posterior violación de este párrafo es castigable como un delito grave con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
8. Delitos relacionados
Alteración del orden público – 415 PC
Alteración del orden público en California comprende cualquiera de los siguientes:
- Pelea, o desafiar a alguien a pelear, en un lugar público; o
- Molestar intencionalmente a otra persona con ruido fuerte e irrazonable; o
- Usar palabras ofensivas en un lugar público que puedan provocar una reacción violenta.
Muchas defensas de conducta desordenada pueden ser utilizadas para vencer los cargos de alteración del orden público.
Intrusión – 602 PC
Cometes intrusión cuando entras, o permaneces en, la propiedad de otra persona sin permiso o sin derecho a hacerlo. El Código Penal 602 PC describe más de 30 actividades específicas que se consideran intrusión.
Exposición indecente – 314 PC
La exposición indecente ocurre cuando expones voluntariamente tus genitales a otra persona para gratificarte sexualmente o para ofender a otra persona. Dependiendo de los hechos del caso, un cargo por exposición indecente también podría ser acusado como conducta lasciva en público.
La ocupación ilegal es un tipo de conducta desordenada en California.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- La doctrina de las palabras combativas – Revista de Derecho de Columbia.
- Luchando contra el estándar de las palabras combativas: un llamado a su destrucción – Revista de Derecho de Rutgers.
- Alterando la paz – Revista de Derecho Central.
- Disturbios civiles, procesamiento masivo y delincuentes menores: derechos, remedios y realidades – Revista de Derecho Penal, Criminología y Ciencias Policiales.
- Estatutos de conducta desordenada en nuestra sociedad cambiante – Revista de Derecho de William & Mary.
Referencias legales:
- Código Penal de California 647 PC. Véase, por ejemplo, People v. Dorsett (Cal.App. 2024) .
- Igual.
- Directiva Especial LADA 20-07. AB 1874 (2024).
- Véase nota 1.
- Véase nota 1.
- Véase Rohit v. Holder (Circuito 9, 2012) 670 F.3d 1085.
- Código Penal de California 1203.4 PC.
- Código Penal de California 29800 PC.