Código Penal § 209 PC define el secuestro agravado como aquel que se realiza
El secuestro agravado es un cargo de delito grave más serio que el secuestro ordinario bajo el Código Penal 207, y conlleva una sentencia de cadena perpetua en prisión.
El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
209. (a) Cualquier persona que arrebate, confine, engañe, atraiga, seduzca, rapte, oculte, secuestre o lleve a otra persona por cualquier medio con la intención de retener o detener, o que retenga o detenga a esa persona por rescate, recompensa o para cometer extorsión o para exigir a otra persona cualquier dinero o cosa valiosa, o cualquier persona que ayude o instigue a tal acto, es culpable de un delito grave, y al ser condenado, será castigado con prisión en la cárcel estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional en casos en los que cualquier persona sometida a tal acto sufra la muerte o daño corporal, o sea intencionalmente confinada de una manera que la exponga a una probabilidad sustancial de muerte, o será castigado con prisión en la cárcel estatal de por vida con posibilidad de libertad condicional en casos en los que ninguna persona sufra la muerte o daño corporal.
(b) (1) Cualquier persona que secuestre o lleve a cualquier individuo para cometer robo, violación, violación conyugal, copulación oral, sodomía, o cualquier violación de la Sección 264.1, 288, o 289, será castigado con prisión en la cárcel estatal de por vida con posibilidad de libertad condicional.
(2) Esta subdivisión solo se aplicará si el movimiento de la víctima va más allá de lo meramente incidental a la comisión de, y aumenta el riesgo de daño a la víctima por encima de lo que es necesario en el delito subyacente previsto.
(c) En todos los casos en los que se otorgue libertad condicional, el tribunal deberá, excepto en casos inusuales en los que los intereses de la justicia se sirvan mejor con una pena menor, exigir como condición de la libertad condicional que la persona sea confinada en la cárcel del condado durante 12 meses. Si el tribunal otorga libertad condicional sin exigir que el acusado sea confinado en la cárcel del condado durante 12 meses, deberá especificar su razón o razones para imponer una pena menor.
(d) La subdivisión (b) no se interpretará como que reemplaza o afecta a la Sección 667.61. Una persona puede ser acusada de una violación de la subdivisión (b) y la Sección 667.61. Sin embargo, una persona no puede ser castigada por la subdivisión (b) y la Sección 667.61 por el mismo acto que constituye una violación de ambas subdivisiones (b) y la Sección 667.61.
Ejemplos
- secuestrar a un niño, moverlo a su apartamento y llamar a los padres del niño exigiendo un rescate para su liberación.
- forzar a un propietario a entrar en su garaje, encerrarlo dentro y luego robar la casa
- secuestrar a un oficial de policía y mantenerlo retenido a punta de pistola hasta que se libere a un prisionero de la custodia
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede presentar si es acusada del delito de secuestro según el Código Penal 209. Estas incluyen demostrar que la parte acusada era:
- no culpable de secuestro;
- coaccionada para hacer una confesión; y/o,
- fue arrestada sin causa probable.
Sanciones
El secuestro por rescate o para cometer un delito se considera un delito grave (en lugar de un delito menor o una infracción en California). El delito penal de secuestro agravado se castiga con prisión en la Prisión Estatal de California de por vida, con o sin la posibilidad de libertad condicional.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de secuestro agravado?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas legales para el Código Penal 209?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Cuál es la definición legal de secuestro agravado?
Código Penal de California 209(a) PC establece que es un delito para una persona secuestrar a otra parte “por rescate, recompensa o para cometer extorsión o para exigir a otra persona cualquier dinero o cosa valiosa.” 1
Código Penal de California 209(b) establece que es un delito para una persona secuestrar a otra parte con el fin de cometer:
- robo;
- violación;
- violación conyugal, según el Código Penal 262 PC;
- copulación oral, según el Código Penal 287 PC; o,
- sodomía, según el Código Penal 286 PC.2
Ambos tipos de secuestro en la sección del código 209(a) y 209(b) son formas de secuestro agravado.
Secuestro agravado es un cargo más grave que el secuestro ordinario, o simple.
“Secuestro,” según la ley de California, es el acto de mover a una víctima una distancia sustancial, usando fuerza o miedo para hacerlo. 3 El movimiento de la víctima también debe ser sin el consentimiento de la víctima.
“Fuerza o miedo” significa que un acusado ya sea:
- infligió fuerza física sobre la presunta víctima, o
- amenazó con infligir daño físico inminente sobre la presunta víctima.
2. ¿Cuáles son las mejores defensas legales para el Código Penal 209?
Una persona acusada bajo el PC 209 puede impugnar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo de secuestro agravado. Sin embargo, tenga en cuenta que es fundamental que un acusado contrate a un abogado para obtener la defensa más efectiva.
Tres defensas comunes a las acusaciones de PC 209 son:
- inocente de secuestro;
- confesión forzada; y/o,
- falta de causa probable.
2.1. Inocente de secuestro
Código Penal 209 establece que es un delito para una persona secuestrar a otra parte por rescate o para cometer un delito. Esto significa que una persona no puede ser condenada bajo la sección del código si es inocente del delito subyacente de secuestro en sí. Una parte puede intentar demostrar que no es culpable de secuestro demostrando que no hizo ninguna de las siguientes cosas:
- mover a una presunta víctima,
- una distancia sustancial,
- usando fuerza o miedo para hacerlo.
Tal vez el acusado fue falsamente acusado por una tercera persona o fue elegido erróneamente de una alineación. Las pruebas comunes en estos casos incluyen comunicaciones grabadas por el acusador, video de vigilancia, registros de GPS y testimonios de testigos presenciales.
2.2. Confesión forzada
Esta defensa se aplica a la situación en la que un acusado fue acusado bajo el PC 209 después de una confesión.
La ley de California establece que la policía no puede utilizar medidas excesivas para coaccionar una confesión.
Si una parte puede demostrar que la policía lo coaccionó para que confesara, entonces:
- El juez puede excluir la confesión como evidencia; o,
- El caso podría ser desestimado por completo si la parte fue presionada para confesar un crimen que no cometió.
2.3. Falta de causa probable
Esta línea de defensa intentaexcluir la evidencia que se está utilizando en contra de un acusado por una violación del PC 209.
Si una persona fue detenida o arrestada sin causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención o arresto indebido podría ser excluida del caso. Esta exclusión podría resultar en el sobreseimiento o reducción de los cargos.
La ley de California establece que un oficial de policía debe tener causa probable para detener o arrestar a un sospechoso. “Causa probable” significa básicamente que existe una creencia razonable de que alguien cometió un delito (basado en todas las circunstancias).
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación del Código Penal 209 PC se castiga como un delito grave (en lugar de un delito menor o una infracción en California). La pena por el delito, sin embargo, difiere según si una persona es declarada culpable bajo el PC 209(a) o el PC 209(b).
Si un acusado es acusado de secuestro por rescate y la víctima sufre la muerte o lesiones corporales, enfrentará prisión en la prisión estatal de California de por vida sin posibilidad de libertad condicional. Si no hay muerte ni lesiones corporales, entonces el acusado enfrentará cadena perpetua en prisión con posibilidad de libertad condicional.4
Si un acusado es culpable de secuestro para cometer un delito, entonces será castigado con prisión en la prisión estatal de California de por vida con posibilidad de libertad condicional.5
Si una persona es declarada culpable bajo cualquiera del Código Penal 209(a) o 209(b), y se le concede la libertad condicional por delito grave, el Código Penal 209(c) establece que el acusado debe cumplir típicamente 12 meses en la cárcel del condado como condición de la libertad condicional.6
4. ¿Existen delitos relacionados?
Existen tres delitos relacionados con el secuestro por rescate/para cometer un delito. Estos son:
- secuestro – Código Penal 207;
- secuestro de un menor de 14 años; y,
- secuestro durante la comisión del delito de robo de automóviles – Código Penal 209.5
4.1. Secuestro – Código Penal 207
El secuestro es un delito en California según el Código Penal 207 PC.
Como se mencionó anteriormente, “secuestro” es mover a una víctima una distancia sustancial, usando fuerza o miedo para hacerlo.
Una persona viola el Código Penal 207 cuando:
- mueve a otra persona
- una distancia sustancial
- sin el consentimiento de esa persona
- usando fuerza o miedo.7
“Fuerza o miedo” significa que un acusado:
- infligió fuerza física a la presunta víctima, o
- amenazó con infligir daño físico inminente.
El secuestro “simple” es un delito grave, que somete a una persona a una sentencia de prisión de hasta 8 años.8 No importa si la víctima fue retenida en un “lugar seguro” y no resultó herida. El secuestro agravado…también un delito grave…conlleva una sentencia de cinco años a cadena perpetua, dependiendo de los hechos del caso.
4.2. Secuestro de un menor de 14 años – Código Penal 208
Secuestrar a un niño menor de 14 años es un delito según el Código Penal 208b PC de California.
Un fiscal debe probar cuatro elementos para condenar con éxito a un acusado bajo el PC 208. Estos son:
- el presunto secuestrador movió a un menor de 14 años,
- una distancia sustancial,
- sin el consentimiento del menor,
- usando fuerza o miedo.9
Al igual que con el secuestro simple, “fuerza o miedo” significa que un acusado:
- infligió fuerza física sobre la presunta víctima, o
- amenazó con infligir daño físico inminente sobre la presunta víctima.
El Código Penal 208 no se aplica a las siguientes partes:
- un padre biológico,
- los padres adoptivos de un niño, y
- un tutor designado por el tribunal.
Una violación del PC 208 se acusa como un delito grave. El crimen es castigado con:
- encarcelamiento en la Prisión Estatal de California por 5, 8 o 11 años; y,
- una posible multa máxima de $10,000.10
4.3. Secuestro durante la comisión de un robo de automóvil – PC 209.5
Código Penal 209.5 PC hace que sea un delito para una persona secuestrar a otra persona durante la comisión de un robo de automóvil.
Una parte viola Código Penal 209.5 PC cuando esa parte:
- mueve a la víctima más allá de lo que es meramente incidental al robo de automóvil,
- mueve a la víctima una distancia sustancial del área del robo de automóvil, y
- el movimiento de la víctima aumenta el riesgo de daño por encima de lo necesario para cometer el robo de automóvil.11
Una condena por secuestro por violar el Código Penal 209.5 PC sujeta al delincuente a cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional.12
Referencias legales:
- Código Penal de California 207 PC. Véase también sobre el consentimiento: People v. Davis (1995) 10 Cal.4th 463; People v. Sedeno (1974) 10 Cal.3d 703; People v. Camden (1976) 16 Cal.3d 808; People v. Greenberger (1997) 58 Cal.App.4th 298; People v. Isitt (1976) 55 Cal.App.3d 23.
- Código Penal de California 209(a) PC.
- Código Penal de California 209(b) PC.
- Código Penal de California 209(c) PC.
- Código Penal de California 207 PC. People v. Jackson (1998) 66 Cal.App.4th 182. Ver también: People v. Magana (1991) 230 Cal.App.3d 1117; People v. Gibbs (1970) 12 Cal.App.3d 526; People v. Shadden (2001) 93 Cal.App.4th 164; People v. Fontenot (2019) 8 Cal.5th 57. People v. Chacon (1995) 37 Cal.App.4th 52. People v. Eid (2014) 59 Cal.4th 650. People v. Macinnes (1973) 30 Cal.App.3d 838. People v. Bigelow (1984) 37 Cal.3d 731.
- Código Penal de California 208(a) PC. (A diferencia de los códigos penales de Utah y Texas, el Código Penal de California no divide los delitos graves en delitos graves de primer grado y delitos graves de segundo grado.)
- Código Penal de California 208 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 209.5 PC.
- Ver lo mismo.