La Ley de Control del Crimen Organizado de Colorado (COCCA) es como la versión estatal del estatuto federal RICO. Prohíbe actividades de extorsión tales como:
- lavado de dinero,
- anillos de drogas o
- anillos de apuestas.
Violar la COCCA es un delito grave de clase 2 castigado con:
- 8 a 24 años en la Prisión Estatal de Colorado (más 5 años de libertad condicional) y/o
- multas de hasta $1 millón.
Si ya ha sido condenado por un delito grave, no será elegible para recibir una multa en lugar de encarcelamiento.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado abordarán los siguientes temas clave:
- 1. COCCA
- 2. Actividades Prohibidas
- 3. Extorsión
- 4. Penalizaciones
- 5. Ley Federal
- 6. Defensas
- 7. Delitos Relacionados
- Preguntas Frecuentes
- Lectura Adicional
1. COCCA
La Ley de Control del Crimen Organizado de Colorado (COCCA) es un conjunto de estatutos que prohíben los tipos de actividad criminal por parte del crimen organizado y otras empresas criminales. Esto incluye:
- apuestas,
- usura,
- venta de propiedad robada,
- distribución de drogas, y
- otras formas de explotación social.
El propósito de COCCA es:
“buscar la erradicación del crimen organizado en este estado fortaleciendo las herramientas legales en el proceso de recopilación de pruebas, estableciendo nuevas prohibiciones penales y proporcionando sanciones mejoradas y nuevos remedios para tratar las actividades ilegales de quienes participan en el crimen organizado.”1
Las leyes COCCA apuntan a patrones de actividad criminal, como apuestas ilegales y anillos de drogas.
2. Actividades Prohibidas
Bajo C.R.S. 18-17-104, COCCA especifica una serie de actividades prohibidas. Es ilegal:
- Recibir o derivar conscientemente ganancias de un patrón de actividad de extorsión o mediante la cobranza de una deuda ilegal; o
- A través de un patrón de actividad de extorsión o la cobranza de una deuda ilegal, adquirir o mantener conscientemente, directa o indirectamente, cualquier interés o control de cualquier empresa o propiedad inmueble; o
- Conducir o participar conscientemente, directa o indirectamente, en cualquier empresa mediante un patrón de actividad de extorsión o la cobranza de una deuda ilegal; o
- Conspirar o intentar violar cualquiera de estas disposiciones de extorsión.
En general, cualquier participación en actividad de extorsión está prohibida.2
COCCA es la versión de Colorado de RICO.
3. Extorsión
La extorsión se refiere a una gama de actividades criminales especificadas bajo la ley estatal y federal.
Un “patrón de actividad de extorsión,” que COCCA prohíbe, significa participar en al menos dos de las actividades de extorsión especificadas dentro de 10 años.2 Esto incluye:
- actos criminales estatales y
- actos criminales federales.3
Haga clic en lo siguiente para la lista completa de actos criminales de Colorado que se consideran actividades de extorsión:
4. Penalizaciones
Además de una sentencia de prisión de ocho a 24 años y/o una multa de $1 millón, una condena bajo COCCA implica la confiscación de cualquier interés que haya adquirido por extorsión.
Además, una condena por extorsión puede hacerle responsable por tres veces el valor de cualquier daño o pérdida causada.4
Violar CRS 18-17-104 puede conllevar décadas en prisión.
5. Ley Federal
La extorsión y la actividad del crimen organizado pueden llevar a cargos criminales federales además de cargos criminales en Colorado. La Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por Extorsión (RICO) es una ley federal dirigida a la actividad del crimen organizado.
Bajo RICO, es ilegal:
- Invertir ganancias obtenidas de extorsión;
- Adquirir un interés en una empresa de extorsión; o
- Participar en una empresa que realiza extorsión.5
Si forma parte de una empresa criminal que ha cometido al menos dos de 35 delitos especificados dentro de un período de 10 años, puede ser condenado bajo RICO en un tribunal federal.
Los cargos RICO pueden incluir una sentencia de hasta 20 años en prisión federal por cada cargo. Si la empresa criminal está involucrada en una actividad de extorsión que conlleva cadena perpetua, como asesinato, las penas pueden aumentar a cadena perpetua.
Además, enfrenta:
- multas de hasta $250,000 (o el doble de las ganancias de la extorsión),
- restitución, y
- posible responsabilidad civil.
Esta tabla compara COCCA con el estatuto federal RICO:
Ley COCCA de Colorado | Ley Federal RICO | |
Propósito y Alcance | Apunta a empresas criminales dentro de Colorado | Apunta al crimen organizado a nivel interestatal |
Jurisdicción | Limitada al estado de Colorado | Aplica a nivel nacional |
Aplicación | Manejada por fiscales estatales en tribunales estatales | Realizada por agencias federales en tribunales federales |
Definición | Extorsión, derivar ganancias o interés en propiedad de extorsión, o conspirar/intentar extorsionar. | Extorsión, derivar ganancias o interés en propiedad de extorsión, o conspirar/intentar extorsionar. |
Penalizaciones Penales |
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6. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a innumerables personas acusadas de delitos relacionados con extorsión. En nuestra experiencia, las siguientes seis defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que estos casos se reduzcan o desestimen.
- Las actividades de extorsión no están relacionadas.
- No hubo actividad continua de extorsión.
- No existió una empresa criminal.
- La policía cometió mala conducta en la investigación.
- No tenía intención criminal.
- Fue víctima de una identificación errónea.
La extorsión puede involucrar crímenes violentos y crímenes de cuello blanco.
7. Delitos Relacionados
Lavado de Dinero – C.R.S. 18-5-309
Bajo la ley de Colorado, el lavado de dinero implica mover dinero para intentar evadir la capacidad del gobierno de rastrear la fuente de los fondos. El lavado de dinero puede usarse para ocultar dinero que fue malversado de un empleador.
El lavado de dinero es un delito grave de clase 3, y las penas incluyen:
- 4 a 12 años de prisión y
- multas de hasta $750,000.
Extorsión – C.R.S. 18-3-207
La extorsión criminal en Colorado es amenazar a alguien para que esa persona u otra haga algo, o se abstenga de hacer algo, en contra de su voluntad. La extorsión comúnmente se llama “chantaje.”
La extorsión es un delito grave de clase 4. Las penas incluyen:
- 2 a 6 años de prisión y
- una multa de hasta $500,000.
Soborno – C.R.S. 18-8-302
En Colorado, ofrecer dinero u otros beneficios a un funcionario público para influir en sus acciones es soborno. Ofrecer un soborno o pedir un soborno es un delito grave.
Las penas por soborno a un funcionario público incluyen:
- hasta 12 años de prisión y
- una multa de hasta $750,000.
Violar COCCA es un delito grave serio en Colorado.
Preguntas Frecuentes
¿Qué hace que una actividad cuente como extorsión bajo la ley COCCA de Colorado?
Bajo COCCA, extorsión significa participar en al menos dos actividades criminales especificadas dentro de 10 años. Estos crímenes incluyen asesinato, tráfico de drogas, lavado de dinero, extorsión, apuestas, fraude y muchos otros. Las actividades deben estar relacionadas con la gestión de una empresa criminal.
¿En qué se diferencia COCCA de Colorado de los cargos federales RICO?
COCCA es la ley estatal de Colorado con penas de ocho a 24 años en prisión estatal y hasta $1 millón en multas. RICO federal aplica a nivel nacional y conlleva hasta 20 años (o cadena perpetua) en prisión federal y hasta $250,000 en multas. Puede enfrentar cargos estatales y federales por la misma empresa criminal.
¿Qué pasa con mi propiedad si soy condenado bajo COCCA?
Debe perder cualquier dinero, propiedad o intereses comerciales que haya obtenido mediante actividades de extorsión. El tribunal también puede hacer que pague hasta tres veces el valor de cualquier daño que haya causado.
Toda propiedad confiscada es incautada y destruida o vendida, con los ingresos destinados al estado.
¿Qué defensas funcionan contra los cargos COCCA?
Las defensas comunes incluyen probar que las actividades criminales no estaban relacionadas, demostrar que no hubo un patrón continuo de crimen, demostrar que no existió una empresa criminal, exponer mala conducta policial durante la investigación, probar que no tenía intención criminal o mostrar que fue identificado erróneamente.
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Crimen Organizado, Crimen de Tránsito y Extorsión – Crime and Justice
- Extorsión y la Federalización del Crimen – American Criminal Law Review
- Procesamiento de Extorsión: El Uso y Abuso de RICO – Rutgers Law Journal
- Legislación Anti-Extorsión en América – American Journal of Comparative Law
- Violación como Crimen Violento en Ayuda de Actividad de Extorsión – Law & Psychology Review
Referencias Legales
- C.R.S. 18-17-102 – Declaración Legislativa.
La asamblea general encuentra que el crimen organizado en el estado de Colorado, así como a nivel nacional, es una actividad altamente sofisticada, diversificada y extendida que consume anualmente millones de dólares localmente y miles de millones a nivel nacional de la economía de este estado y del país mediante conductas ilegales y el uso ilegal de la fuerza, fraude y corrupción. El crimen organizado deriva una gran parte de su poder a través del dinero obtenido de actividades ilegales como apuestas sindicadas y organizadas, usura, robo de propiedad y venta de propiedad robada, importación, fabricación y distribución ilegal de drogas y otras sustancias controladas, y otras formas de explotación social. Este dinero y poder se usan cada vez más para infiltrar y corromper negocios legítimos y organizaciones laborales y para subvertir y corromper nuestros procesos democráticos. Las actividades del crimen organizado dentro de este estado debilitan la estabilidad de la economía estatal y nacional, dañan a inversionistas inocentes y organizaciones competidoras, impiden la libre competencia, amenazan la paz y la salud pública, ponen en peligro la seguridad nacional y socavan el bienestar general del estado y sus ciudadanos. La asamblea general también encuentra que el crimen organizado continúa creciendo y prosperando debido a defectos en el proceso de recopilación de pruebas que inhiben el desarrollo y uso de pruebas legalmente admisibles necesarias para imponer sanciones penales y otros remedios contra las actividades ilegales de quienes participan en el crimen organizado y porque las sanciones y remedios disponibles actualmente para el estado son innecesariamente limitados en alcance e impacto. Por lo tanto, la asamblea general declara que el propósito de este artículo es buscar la erradicación del crimen organizado en este estado fortaleciendo las herramientas legales en el proceso de recopilación de pruebas, estableciendo nuevas prohibiciones penales y proporcionando sanciones mejoradas y nuevos remedios para tratar las actividades ilegales de quienes participan en el crimen organizado.
- Véase, por ejemplo: McDonald v. People (2021) 494 P.3d 1123; People v. Butler (2017) 454 P.3d 280; People v. McGlotten, (Colo. App., 2007) 166 P.3d 182.
C.R.S. 18-17-103(3) – Definiciones.Como se usa en este artículo 17, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(1) “Material documental” significa cualquier libro, papel, documento, escrito, dibujo, gráfico, tabla, fotografía, fonograma, cinta magnética, impresión de computadora, otra compilación de datos de la cual se puede obtener información o de la cual se puede traducir información a una forma utilizable, u otro artículo tangible funcionalmente similar.
(2) “Empresa” significa cualquier individuo, propietario único, sociedad, corporación, fideicomiso u otra entidad legal o cualquier sindicato, asociación o grupo de individuos con estatutos, asociados de hecho aunque no sean una entidad legal, e incluirá empresas ilícitas así como lícitas y entidades gubernamentales así como otras.
(3) “Patrón de actividad de extorsión” significa participar en al menos dos actos de actividad de extorsión relacionados con la conducta de la empresa, si al menos uno de dichos actos ocurrió en este estado después del 1 de julio de 1981, y si el último de dichos actos ocurrió dentro de diez años (excluyendo cualquier período de encarcelamiento) después de un acto previo de actividad de extorsión.
(4) “Persona” significa cualquier individuo o entidad que tenga o pueda tener un interés legal o beneficioso en propiedad.
(5) “Actividad de extorsión” significa cometer, intentar cometer, conspirar para cometer, o solicitar, coaccionar o intimidar a otra persona para cometer:
(a) Cualquier conducta definida como “actividad de extorsión” bajo 18 U.S.C. 1961(1)(A), (1)(B), (1)(C), y (1)(D); o
(b) Cualquier violación de las siguientes disposiciones de los estatutos de Colorado o cualquier acto criminal cometido en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos que, si se cometiera en este estado, sería un delito bajo las siguientes disposiciones de los estatutos de Colorado:
(I) Delitos contra la persona, como se define en las secciones 18-3-102 (asesinato en primer grado), 18-3-103 (asesinato en segundo grado), 18-3-104 (homicidio involuntario), 18-3-202 (agresión en primer grado), 18-3-203 (agresión en segundo grado), 18-3-204 (agresión en tercer grado), 18-3-206 (amenazas), 18-3-207 (extorsión criminal), 18-3-301 (secuestro en primer grado), 18-3-302 (secuestro en segundo grado), 18-3-503 (trata de personas para servidumbre involuntaria), y 18-3-504 (trata de personas para servidumbre sexual);
(II) Delitos contra la propiedad, como se define en las secciones 18-4-102 (incendio provocado en primer grado), 18-4-103 (incendio provocado en segundo grado), 18-4-104 (incendio provocado en tercer grado), 18-4-105 (incendio provocado en cuarto grado), 18-4-202 (robo con allanamiento en primer grado), 18-4-203 (robo con allanamiento en segundo grado), 18-4-301 (robo), 18-4-302 (robo agravado), 18-4-401 (hurto), 18-4-409 (robo de vehículo motorizado), 18-4-409.5 (uso no autorizado de un vehículo motorizado), y 18-4-501 (daños criminales);
(III) Delitos relacionados con ciberdelitos, como se define en el artículo 5.5 de este título 18;
(IV) Delitos relacionados con fraude, como se define en las secciones 18-5-102 (falsificación), 18-5-104 (falsificación en segundo grado), 18-5-105 (posesión criminal de instrumento falsificado), 18-5-109 (posesión criminal de dispositivos de falsificación), 18-5-110.5 (falsificación de marcas comerciales), 6-16-111, C.R.S., (fraude caritativo grave), 18-5-206 (defraudar a un acreedor o deudor garantizado), 18-5-309 (lavado de dinero), 18-5-403 (soborno en deportes), 18-5-113 (suplantación criminal), 18-5-114 (ofrecer un documento falso para registro), 18-5-702 (uso no autorizado de un dispositivo de transacción financiera), 18-5-705 (posesión o venta criminal de un dispositivo de transacción financiera en blanco), 18-5-706 (posesión criminal de dispositivos de falsificación), 18-5-707 (fabricación ilegal de un dispositivo de transacción financiera), 18-5-902 (robo de identidad), 18-5-903 (posesión criminal de un dispositivo financiero), 18-5-903.5 (posesión criminal de un documento de identificación), 18-5-904 (obtención de información de identidad por engaño), y 18-5-905 (posesión de herramientas para robo de identidad);
(V) Delitos relacionados con la relación familiar, como se define en la sección 18-6-403 (explotación sexual de menores);
(VI) Delitos relacionados con la moral, como se define en las secciones 18-7-102 (promoción mayorista de obscenidad o promoción de obscenidad), 18-7-203 (proxenetismo), 18-7-206 (chantaje sexual), 18-7-402 (solicitud para prostitución infantil), 18-7-403 (proxenetismo de un menor), 18-7-404 (mantener un lugar de prostitución infantil), y 18-7-405 (chantaje sexual de un menor);
(VII) Delitos relacionados con operaciones gubernamentales, como se define en las secciones 18-8-302 (soborno), 18-8-303 (compensación por conducta oficial pasada), 18-8-306 (intento de influir en un servidor público), 18-8-402 (uso indebido de información oficial), 18-8-502 (falso testimonio en primer grado), 18-8-503 (falso testimonio en segundo grado), 18-8-603 (recepción de soborno por un testigo), 18-8-606 (soborno a un jurado), 18-8-608 (intimidación a un jurado), 18-8-609 (manipulación de jurado), 18-8-610 (manipulación de evidencia física), 18-8-703 (soborno a un testigo o víctima), 18-8-704 (intimidación a un testigo o víctima), y 18-8-707 (manipulación de un testigo o víctima);
(VIII) Delitos contra la paz pública, orden y decencia, como se define en las secciones 18-9-303 (intervención telefónica prohibida) y 18-9-304 (escucha ilegal);
(IX) Apuestas, como se define en las secciones 18-10-103(2) (apuestas profesionales), 18-10-105 (posesión de dispositivo o registro de apuestas), 18-10-106 (transmisión o recepción de información de apuestas), y 18-10-107 (mantenimiento de locales de apuestas);
(X) Delitos relacionados con armas de fuego y armas, como se define en las secciones 18-12-102 (posesión de arma ilegal o peligrosa), 18-12-107.5 (disparo ilegal de arma de fuego), y 18-12-109 (posesión, uso o remoción de explosivos o dispositivos incendiarios o la posesión de sus componentes);
(XI) Delitos relacionados con la realización, financiamiento o cobranza de préstamos, como se define en las secciones 18-15-102 (extensión extorsiva de crédito), 18-15-104 (usura criminal), 18-15-105 (financiamiento de extensiones extorsivas de crédito), 18-15-106 (financiamiento de usura criminal), 18-15-107 (cobranza de extensiones de crédito por medios extorsivos), y 18-15-108 (posesión o ocultamiento de registros de usura criminal);
(XII) Fraude contra el departamento de ingresos, como se define en la sección 39-21-118, C.R.S.;
(XIII) Delitos de valores, como se define en las secciones 11-51-401 y 11-51-603 (registro de corredores y distribuidores), 11-51-301 y 11-51-603 (registro de valores), y 11-51-501 y 11-51-603 (fraude y otras prácticas prohibidas), C.R.S.;
(XIV) Delitos relacionados con sustancias controladas (parte 1 del artículo 280 del título 12, parte 2 del artículo 80 del título 27, y artículo 18 de este título 18);
(XV) Delitos relacionados con impuestos, como se define en la sección 39-22-621, C.R.S.;
(XVI) Delitos relacionados con juegos limitados, como se define en el artículo 20 de este título 18 o artículo 30 del título 44; y
(XVII) Delitos relacionados con telecomunicaciones según lo establecido en la sección 18-9-309.
(6) “Deuda ilegal” significa una deuda contraída o contraída en una actividad o negocio de apuestas ilegal o que es inaplicable bajo la ley estatal o federal en todo o en parte respecto al principal o intereses debido a la ley relacionada con la usura. - C.R.S. 18-17-103(5).
- C.R.S. 18-17-105 – Penalizaciones Penales.
(1) Cualquier persona condenada por participar en actividad en violación de las disposiciones de la sección 18-17-104 comete un delito grave de clase 2 y, tras su condena, deberá, además de la pena prevista en la sección 18-1.3-401:
(a) Ser multada con no más de veinticinco mil dólares; y
(b) Perder a favor del estado cualquier interés, incluyendo ganancias, que haya adquirido o mantenido en violación de la sección 18-17-104 y cualquier interés en, garantía de, reclamo contra, o derecho contractual de cualquier tipo que otorgue una fuente de influencia sobre cualquier empresa que haya establecido, operado, controlado, conducido o participado en la conducta en violación de la sección 18-17-104.
(2) En lugar de la multa autorizada por el párrafo (a) del inciso (1) de esta sección, cualquier persona condenada por participar en conducta en violación de las disposiciones de la sección 18-17-104, mediante la cual derivó valor pecuniario, o por la cual causó daño personal o daño a la propiedad u otra pérdida, puede ser sentenciada a pagar una multa que no exceda tres veces el valor bruto ganado o tres veces la pérdida bruta causada, lo que sea mayor, más los costos judiciales y los costos de investigación y enjuiciamiento razonablemente incurridos.
(3) El tribunal celebrará una audiencia para determinar el monto de la multa autorizada por el inciso (2) de esta sección.
(4) Para los propósitos del inciso (2) de esta sección, “valor pecuniario” significa:
(a) Cualquier cosa de valor en forma de dinero, un instrumento negociable, o un interés comercial o cualquier otra cosa cuyo significado principal sea la ventaja económica; o
(b) Cualquier otra propiedad o servicio que tenga un valor superior a cien dólares.
(5) En cualquier acción presentada bajo esta sección, el tribunal de distrito podrá, en cualquier momento, emitir las órdenes de restricción, prohibiciones o medidas cautelares que considere apropiadas, o tomar tales acciones, incluyendo la aceptación de fianzas satisfactorias, en relación con cualquier propiedad u otro interés sujeto a confiscación bajo esta sección.
(6) Tras la condena de una persona bajo esta sección, el tribunal de distrito autorizará al fiscal de distrito o al fiscal general a incautar toda propiedad u otro interés declarado confiscado bajo esta sección bajo los términos y condiciones que el tribunal considere apropiados. El estado dispondrá de toda propiedad u otro interés incautado bajo esta sección tan pronto como sea posible, haciendo la debida provisión para los derechos de personas inocentes. Si un derecho de propiedad u otro interés no es ejercitable o transferible por valor por el estado, expirará y no revertirá a la persona condenada. La disposición de la propiedad incautada será la siguiente:
(a) Cualquier propiedad personal que por ley deba ser destruida, o cuya posesión sea ilegal, o que, en opinión del tribunal, no sea apropiada para la venta, podrá ser destruida conforme a una orden de destrucción de propiedad personal emitida por el tribunal de distrito, dirigida al sheriff, y devuelta por el sheriff tras su ejecución. El tribunal de distrito suspenderá la ejecución de dicha orden durante el período en que la propiedad se use como evidencia en cualquier procedimiento penal o civil pendiente.
(b) Cualquier propiedad personal incautada y confiscada bajo las disposiciones de esta sección será vendida por el sheriff en la forma prevista para ventas por ejecución. En lugar de ordenar la venta de dicha propiedad, el tribunal podrá, si encuentra que puede ser usada por una agencia de aplicación de la ley, ordenar que se entregue a dicha agencia para su uso.
(c) En cuanto a cualquier propiedad inmueble, el tribunal de distrito emitirá una orden permanente de abatimiento. La orden de abatimiento ordenará al sheriff vender dicho edificio o lugar y el terreno sobre el que se encuentra, en la medida del interés, directo o indirecto, de la persona condenada bajo esta sección, en venta pública conforme a lo previsto para ventas de propiedad por ejecución.
(d) Los ingresos obtenidos de dichas ventas se aplicarán de la siguiente manera:
(I) A los honorarios y costos de la venta;
(II) Todos los costos y gastos de investigación y enjuiciamiento, incluyendo, pero no limitado a, costos de recursos y mano de obra incurridos en investigación y enjuiciamiento;
(III) El saldo, si lo hay, al fondo general del estado. - 18 U.S.C. 1961-1968.