Estatuto Revisado de Colorado § 18-3-207 C.R.S. prohíbe la extorsión criminal, que es amenazar a alguien como medio para lograr que esa persona haga (o se abstenga de hacer) algo en contra de su voluntad.
También llamada “chantaje,” la extorsión suele ser un delito grave de clase 4 que conlleva de dos a seis años de prisión y multas de $2,000 a $500,000. Sin embargo, la pena de prisión se incrementa a cinco a 16 años si se involucró un arma mortal o si alguien fue asesinado o gravemente herido.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver abordarán los siguientes temas clave sobre las leyes de extorsión de Colorado:
- 1. Elementos del C.R.S. 18-3-207
- 2. Extorsión Agravada
- 3. Penalizaciones
- 4. Penalizaciones Agravadas
- 5. Defensas
- Preguntas Frecuentes
- Lectura Adicional
1. Elementos del C.R.S. 18-3-207
Para que seas condenado por extorsión en Colorado, los fiscales tienen la carga de probar más allá de toda duda razonable tres “elementos” del delito. El primer elemento es que tu intención era inducir a otra persona a:
- hacer algo en contra de su voluntad, o
- abstenerse de realizar un acto lícito, o
- darte dinero o cualquier otra cosa de valor.
El segundo elemento es que hiciste una “amenaza sustancial” para:
- confinar o restringir a alguien, o
- causar dificultades económicas a alguien, o
- causar a alguien una lesión corporal o daño físico, o
- dañar la propiedad o reputación de alguien;
El último elemento es que amenazaste con tales consecuencias mediante:
- realizar un acto ilícito, o causar que se realice un acto ilícito, o
- invocar la acción de un tercero – incluyendo, pero no limitado a, agentes del orden u otros funcionarios gubernamentales – cuyos intereses no están sustancialmente relacionados con tus intereses al hacer la amenaza. 1
Un ejemplo clásico de extorsión es amenazar a una figura pública con revelar pruebas de que engaña a su cónyuge a menos que la celebridad te pague una gran suma de dinero.
¿Qué es una “amenaza sustancial”?
Un elemento clave de la extorsión en Colorado es que la amenaza debe ser “sustancial.” Una “amenaza sustancial” es:
- razonablemente probable que induzca a la persona amenazada a creer que la amenaza se cumplirá y
- amenaza con confinamiento, restricción, lesión o daño significativos.
Ejemplos incluyen amenazas de:
- dañar a un familiar o mascota de alguien,
- hacer públicos hechos embarazosos,
- arruinar el negocio de alguien,
- romper las piernas de alguien,
- quemar la casa de alguien,
- reportar el estatus migratorio de alguien a las autoridades, o
- dañar a la persona si no paga una deuda.2
2. Extorsión Agravada
La extorsión criminal agravada ocurre cuando, además de cualquiera de los actos descritos arriba, tus amenazas incluyen el uso de agentes químicos, biológicos o radiactivos dañinos, armas o veneno. Previsiblemente, los cargos por extorsión agravada son relativamente raros en Colorado.
La extorsión criminal agravada implica el uso de armas o veneno.
3. Penalizaciones
La extorsión criminal en Colorado es generalmente un delito grave de clase 4, que conlleva:
- 2 a 6 años de prisión (con 3 años de libertad condicional obligatoria) y/o
- Una multa de $2,000 a $500,000.
Sin embargo, la extorsión criminal se convierte en un “delito de violencia” si, durante la comisión del delito o la huida inmediata:
- Usas, amenazas con usar o posees un arma mortal, o
- Alguien que no sea un co-conspirador es asesinado o gravemente herido.
Como delito de violencia, las penalizaciones para la extorsión criminal incluyen:
- Una pena de prisión obligatoria de 5 a 16 años (seguida de 3 años de libertad condicional obligatoria) y
- Una posible multa de $2,000 a $500,000.
4. Penalizaciones Agravadas
La extorsión criminal agravada es un delito grave de clase 3 en Colorado, que conlleva:
- 4 a 12 años de prisión (con 5 años de libertad condicional obligatoria) y/o
- Una multa de $3,000 a $750,000.
Sin embargo, si la extorsión criminal agravada también se clasifica como un delito violento, la pena aumenta a:
- Una sentencia obligatoria de 10 a 32 años en el Departamento de Correcciones y
- Una posible multa de $3,000 a $750,000.
5. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a innumerables personas acusadas de extorsión. En nuestra experiencia, las siguientes ocho defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que los cargos bajo el C.R.S. 18-3-207 sean reducidos o desestimados.
- No amenazaste a nadie,
- Solo estabas bromeando o desahogando frustración,
- Tu amenaza no fue una amenaza sustancial,3
- No tenías medios reales para cumplir tu amenaza (y la supuesta víctima lo sabía),
- No intentabas coaccionar a la supuesta víctima para que hiciera o se abstuviera de hacer algo,4
- Fuiste falsamente acusado,
- Fuiste víctima de una identificación errónea, o
- La policía obtuvo pruebas durante una búsqueda y confiscación ilegal, coaccionó tu confesión, o violó tus derechos de otro modo.
Ten en cuenta que los fiscales tienen un plazo de prescripción de tres años para presentar cargos por extorsión en Colorado.5
Chantaje es otro término para extorsión bajo el C.R.S. 18-3-207.
Preguntas Frecuentes
¿Es el “chantaje” un delito diferente a la extorsión en Colorado?
En Colorado, no existe un delito separado llamado “chantaje.” Chantaje es simplemente el nombre común para la extorsión criminal. Ya sea que te acusen de amenazar con filtrar fotos privadas o de amenazar con daño físico por dinero, el cargo legal es el mismo.
¿Cuál es la diferencia entre extorsión y “negociar duramente”?
La línea entre tácticas comerciales agresivas y extorsión depende de la legalidad de la amenaza. Por ejemplo, decirle a un competidor que lo “sacarás del negocio” bajando tus precios es una táctica comercial legal.
Sin embargo, se convierte en extorsión si amenazas con “sacarles del negocio” cometiendo un acto ilícito, como quemar su almacén o llamar a una agencia gubernamental para presentar un informe falso.
¿Puedo ser acusado de extorsión por amenazar con reportar el estatus migratorio de alguien?
Sí. La ley de Colorado aborda esto específicamente bajo el C.R.S. 18-3-207(1.5). Es una forma de extorsión criminal amenazar con reportar el estatus migratorio de una persona a las autoridades con la intención de obligarla a darte dinero, realizar un acto o dejar de hacer algo que tiene derecho legal a hacer.
¿La amenaza en casos de extorsión tiene que ser sobre violencia física?
No. Aunque muchas personas asocian las amenazas extorsivas con daño físico, las amenazas pueden incluir:
- causar dificultades económicas (como lograr que alguien sea despedido),
- dañar la reputación de una persona (como exponer una aventura privada),
- confinar o restringir a alguien, o
- dañar propiedad.
¿Qué pasa si la información que amenacé con revelar es realmente cierta?
En Colorado, la verdad no es una defensa contra la extorsión. Incluso si la información dañina que tienes es 100% precisa, es ilegal usar esa información como arma para “inducir a otra persona en contra de su voluntad” a darte dinero o realizar un acto. El delito es el acto de la amenaza y la demanda, no la validez de la información.
¿Puede un funcionario público ser acusado de extorsión?
Sí. La extorsión por un funcionario público (a veces llamada “actuar bajo el color de la oficina”) ocurre cuando un funcionario usa su cargo para exigir una tarifa a la que no tiene derecho, o para forzar a una persona a actuar en contra de su voluntad. Esto es un abuso grave de poder y se persigue agresivamente bajo los estatutos de extorsión de Colorado.
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulta los siguientes artículos académicos:
- Chantaje: Un Análisis Económico de la Ley – University of Pennsylvania Law Review.
- Teorías Competitivas del Chantaje: Una Crítica Empírica a la Teoría del Derecho Penal – Texas Law Review.
- Robo por Coerción: Extorsión, Chantaje y Negociación Dura – Washburn Law Review.
- En Defensa de Mantener el Chantaje como Delito: Respondiendo a Block y Gordon – Loyola of Los Angeles Law Review.
- Chantaje como un Delito sin Víctimas – Brackton Law Journal.
Recursos Legales:
- C.R.S. 18-3-207.
(1) Una persona comete extorsión criminal si:
(a) La persona, sin autoridad legal y con la intención de inducir a otra persona en contra de la voluntad de esa otra persona a realizar un acto o a abstenerse de realizar un acto lícito, hace una amenaza sustancial para confinar o restringir, causar dificultades económicas o lesión corporal, o dañar la propiedad o reputación de la persona amenazada u otra persona; y
(b) La persona amenaza con causar los resultados descritos en el párrafo (a) de este inciso (1) mediante:
(I) Realizar o causar que se realice un acto ilícito; o
(II) Invocar la acción de un tercero, incluyendo, pero no limitado al estado o cualquiera de sus subdivisiones políticas, cuyos intereses no están sustancialmente relacionados con los intereses perseguidos por la persona que hace la amenaza.
(1.5) Una persona comete extorsión criminal si la persona, con la intención de inducir a otra persona en contra de la voluntad de esa otra persona a darle dinero u otro objeto de valor, o con la intención de inducir a otra persona en contra de la voluntad de esa otra persona a realizar un acto o a abstenerse de realizar un acto lícito, amenaza con reportar a las autoridades el estatus migratorio de la persona amenazada u otra persona.
(2) Una persona comete extorsión criminal agravada si, además de los actos descritos en el inciso (1) de esta sección, la persona amenaza con causar los resultados descritos en el párrafo (a) del inciso (1) de esta sección por medio de agentes químicos, biológicos o radiactivos dañinos, armas o veneno.
(3) Para los propósitos de esta sección, “amenaza sustancial” significa una amenaza que es razonablemente probable que induzca la creencia de que la amenaza se cumplirá y que amenaza con que ocurrirá un confinamiento, restricción, lesión o daño significativo.
(4) La extorsión criminal, como se describe en los incisos (1) y (1.5) de esta sección, es un delito grave de clase 4. La extorsión criminal agravada, como se describe en el inciso (2) de esta sección, es un delito grave de clase 3.
- People v. Rosenberg (Colo. 1978) 572 P.2d 1211.
- Ver también People v. Gallegos (Colo. App. 2010) 260 P.3d 15.
- Ver también People v. Knox (Colo. App. 2019) 467 P.3d 1218.
- C.R.S. 16-5-401.