Colorado Revised Statute § 18-3-207 define extorsión criminal como amenazar a alguien como medio para que esa persona haga (o se abstenga de hacer) algo en contra de su voluntad. También conocida como “chantaje”, la extorsión es generalmente un delito grave de clase 4 que conlleva prisión y multas de $2,000 a $500,000.
La siguiente tabla detalla los términos de encarcelamiento por extorsión en Colorado:
Delito de extorsión criminal |
Pena de prisión de Colorado |
La mayoría de los casos | 2 a 6 años |
Si se involucró un arma mortal, o si alguien resultó muerto o gravemente herido | 5 a 16 años |
Nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discutirán ahora los siguientes temas de extorsión:
1. Elementos
Hay tres elementos que los fiscales de Colorado deben probar más allá de una duda razonable para condenarlo por extorsión criminal según el CRS 18-3-207.
El primer elemento es que tu intención era inducir a otra persona a:
- hacer algo en contra de su voluntad, o
- abstenerse de realizar un acto legal, o
- darte dinero o cualquier otra cosa de valor.
El segundo elemento es que hiciste una “amenaza sustancial” para:
- encerrar o restringir a alguien, o
- causar dificultades económicas a alguien, o
- causar lesiones corporales o daños físicos a alguien, o
- dañar la propiedad o la reputación de alguien;
El último elemento es que hiciste la amenaza mediante:
- realizar un acto ilegal, o hacer que se realice un acto ilegal; o
- invocar la acción de un tercero, incluyendo, pero no limitado a, agentes del orden público u otros funcionarios gubernamentales, cuyos intereses no están sustancialmente relacionados con tus intereses al hacer la amenaza.1
Un ejemplo clásico de extorsión es amenazar a una figura pública con revelar pruebas de que le fue infiel a su cónyuge a menos que la celebridad te pague una gran cantidad de dinero.
¿Qué es una “amenaza sustancial”?
Un elemento clave de la extorsión en Colorado es que tu amenaza sea “sustancial”. Una “amenaza sustancial” es:
- razonablemente probable de inducir una creencia en la persona amenazada de que la amenaza se llevará a cabo y
- amenaza con encierro, restricción, lesiones o daños significativos.
Ejemplos incluyen amenazas de:
- dañar a un miembro de la familia o una mascota,
- hacer públicos hechos embarazosos,
- arruinar un negocio,
- romper las piernas de alguien,
- incendiar una casa,
- informar el estatus migratorio de alguien a las autoridades, o
- dañar a la persona si no pagan una deuda.2
2. Extorsión agravada
La extorsión criminal agravada es cuando, además de cualquiera de los actos descritos anteriormente, tus amenazas incluyen el uso de agentes químicos, biológicos o radiactivos dañinos, armas o veneno. Predeciblemente, los cargos de extorsión agravada son relativamente raros en Colorado.
3. Penas
La extorsión criminal es generalmente un delito grave de clase 4 en Colorado, conllevando:
- 2 a 6 años de prisión (con 3 años de libertad condicional obligatoria) y/o
- Una multa de $2,000 a $500,000.
Sin embargo, la extorsión criminal se convierte en un “delito de violencia” si durante la comisión del delito o en la huida inmediata:
- Usas, amenazas con usar o posees un arma mortal, o
- Alguien que no sea un co-conspirador es asesinado o gravemente herido.
Como delito de violencia, las penas por extorsión criminal incluyen:
- Una sentencia obligatoria de prisión de 5 a 16 años (seguida de 3 años de libertad condicional obligatoria) y
- Una posible multa de $2,000 a $500,000.
4. Penas Agravadas
La extorsión criminal agravada es un delito grave de clase 3 en Colorado, conllevando:
- 4 a 12 años de prisión (con 5 años de libertad condicional obligatoria) y/o
- Una multa de $3,000 a $750,000.
Sin embargo, si la extorsión criminal agravada también se clasifica como un delito violento, la pena aumenta a:
- Una sentencia obligatoria de 10 a 32 años en el Departamento de Correcciones y
- Una posible multa de $3,000 a $750,000.
5. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a innumerables personas acusadas de extorsión. En nuestra experiencia, las siguientes ocho defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
- No amenazaste a nadie,
- Solo estabas bromeando o desahogándote,
- Tu amenaza no fue una amenaza sustancial,3
- No tenías los medios reales para llevar a cabo tu amenaza (y la presunta víctima lo sabía),
- No estabas tratando de coaccionar a la presunta víctima para que hiciera o se abstuviera de hacer algo,4
- Te acusaron falsamente,
- Fuiste víctima de una identificación errónea, o
- La policía obtuvo pruebas durante una búsqueda y confiscación ilegal, te obligó a confesar, o de otra manera violó tus derechos.
Tu cargo debería ser desestimado siempre y cuando el fiscal no pueda probar tu culpabilidad más allá de una duda razonable.
Tenga en cuenta que los fiscales tienen un plazo de tres años de prescripción para presentar cargos de extorsión en Colorado.5
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Chantaje: Un análisis económico de la ley – Revista de Derecho de la Universidad de Pensilvania.
- Teorías en competencia sobre el chantaje: una crítica de investigación empírica de la teoría del derecho penal – Revista de Derecho de Texas.
- Robo por coerción: extorsión, chantaje y negociación dura – Revista de Derecho de Washburn.
- En defensa de mantener el chantaje como un delito: respuesta a Block y Gordon – Revista de Derecho de Loyola de Los Ángeles.
- El chantaje como un delito sin víctimas – Revista de Derecho de Brackton.
Recursos legales:
- CRS 18-3-207.
(1) Una persona comete extorsión criminal si:
(a) La persona, sin autoridad legal y con la intención de inducir a otra persona en contra de su voluntad a realizar un acto o abstenerse de realizar un acto lícito, hace una amenaza sustancial de confinar o restringir, causar dificultades económicas o lesiones corporales, o dañar la propiedad o la reputación de la persona amenazada o de otra persona; y
(b) La persona amenaza con causar los resultados descritos en el párrafo (a) de esta subsección (1) mediante:
(I) Realizar o hacer que se realice un acto ilícito; o
(II) Invocar la acción de un tercero, incluyendo, pero no limitado a, el estado o cualquiera de sus subdivisiones políticas, cuyos intereses no están sustancialmente relacionados con los intereses perseguidos por la persona que hace la amenaza.
(1.5) Una persona comete extorsión criminal agravada si, además de los actos descritos en la subsección (1) de esta sección, la persona amenaza con causar los resultados descritos en el párrafo (a) de la subsección (1) de esta sección mediante el uso de agentes químicos, biológicos o radiactivos dañinos, armas o veneno.
(2) A los efectos de esta sección, “amenaza sustancial” significa una amenaza que es razonablemente probable que induzca a creer que la amenaza se llevará a cabo y es una que amenaza con que se produzcan confinamientos, restricciones, lesiones o daños significativos.
(4) La extorsión criminal, como se describe en las subsecciones (1) y (1.5) de esta sección, es un delito grave de clase 4. La extorsión criminal agravada, como se describe en la subsección (2) de esta sección, es un delito grave de clase 3.
- People v. Rosenberg (1978) 572 P.2d 1211, 194 Colo. 423.
- Véase también People v. Gallegos (2010) 260 P.3d 15, Colo. App.
- Véase también People v. Knox (2019) COA 152, — P.3d —.
- CRS 16-5-401.