Estatuto Revisado de Colorado § 18-5-113 define la impersonación criminal. Una persona comete este delito al fingir ser otra persona de forma ilegal con el fin de obtener algún beneficio o dañar a la persona que se está imitando.
Este delito también se conoce comúnmente como falsificación de identidad o impersonación falsa.
La ley de 18-5-113 CRS establece que:
(1) Una persona comete impersonación criminal si de manera consciente:
(a) Asume una identidad o capacidad legal falsa o ficticia, y en tal identidad o capacidad:
(I) Se casa, o finge casarse, o sostener la relación matrimonial hacia otra persona sin el conocimiento de esta última;
(II) Se convierte en fiador o garante de una parte en una acción o procedimiento, civil o criminal, ante un tribunal o funcionario autorizado para tomar el fiador o garantía; o
(III) Confiesa una sentencia, o suscribe, verifica, publica, reconoce o prueba un instrumento escrito que por ley puede ser registrado, con la intención de que el mismo sea entregado como verdadero; o
(b) Asume una identidad o capacidad legal o de otro tipo falsa o ficticia, y en tal identidad o capacidad:
(I) Realiza un acto que, si lo hiciera la persona que se está imitando, sometería a esta última a una acción o procedimiento especial, civil o criminal, o a una responsabilidad, cargo, pena o multa;
(II) Realiza un acto que, si lo hiciera la persona que se está imitando, podría someter a esta última a una acción o procedimiento especial, civil o criminal, o a una responsabilidad, cargo, pena o multa; o
(III) Realiza cualquier otro acto con la intención de obtener ilegalmente un beneficio para sí mismo, para otra persona o para dañar o defraudar a otra persona.(2) (a) La impersonación criminal en violación del apartado (1)(a) o (1)(b)(I) de este artículo es un delito de clase 6.
(b) La impersonación criminal en violación del apartado (1)(b)(II) de este artículo es un delito menor de clase 1.
(c) La impersonación criminal en violación del apartado (1)(b)(III) de este artículo es un delito menor de clase 2.(3) Para los propósitos del apartado (1) de esta sección, el uso de información de identificación personal falsa o ficticia, tal como se define en el artículo 18-5-901 (13), constituirá la asunción de una identidad o capacidad falsa o ficticia.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de Denver Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre la impostura criminal para los residentes de Colorado:
- 1. ¿Es un delito criminal hacerse pasar por otra persona?
- 2. ¿Es el delito de impostura criminal un delito grave en Colorado?
- 3. ¿Qué defensas puedo presentar contra esta acusación?
- 4. ¿Existe un delito relacionado con la impostura criminal?
1. ¿Es un delito criminal hacerse pasar por otra persona?
La ley de Colorado prohíbe fingir ser otra persona para obtener algún beneficio o para dañar al sujeto de la impostura.
Específicamente, la impersonación criminal se define como saber asumir una identidad falsa para:
- casarse
- confesar una sentencia
- ser fiador o aval para alguien en un procedimiento legal
- dañar a la persona falsamente impersonada
- obtener ilegalmente un beneficio para sí mismo o
- defraudar o dañar a otra persona.
Algunos ejemplos de este delito incluyen:
- Sam presenta fianza ante el tribunal local para sacar a su amigo de la cárcel después de la detención por agresión de su amigo. Sin embargo, para hacerlo, se hace pasar por su hermano, usando su identificación y tarjeta de crédito para hacerlo. Sam ha cometido el delito de impersonación criminal y enfrentará penas de delito de clase 6 si no defiende su caso criminal.
- Carolyn se hace pasar por una antigua amiga a la que odia, pero a la que se parece mucho. Entra en una joyería, usando la identificación de su antigua amiga para obtener una línea de crédito para comprar una pulsera cara. Le da a la tienda toda la información de su antigua amiga y coloca la deuda en ella.
- John está comprometido para casarse con Fiona, y le dice que fue al tribunal para obtener una licencia de matrimonio. Nunca obtiene la licencia porque ya está casado con otra persona. Se lleva a cabo la ceremonia de matrimonio, pero miente cuando dice que el certificado de matrimonio está archivado y ambos están legalmente casados.1
2. ¿Es la impersonación criminal un delito grave en Colorado?
Es un delito grave de clase 6 en Colorado
- casarse,
- confesar una sentencia,
- ser fiador o aval, o
- someter a otro a una responsabilidad mientras se asume una identidad falsa o ficticia.
Los delitos graves de clase 6 conllevan:
- 1 año a 18 meses de prisión (más 1 año de libertad condicional obligatoria), y/o
- $1,000 a $100,000 en multas.
Es un delito menor de clase 1 asumir sabiendo una identidad falsa o ficticia y hacer algo que podría someter a otro a una responsabilidad.
Los delitos menores de clase 1 conllevan:
- Hasta 364 días de prisión, y/o
- Hasta $1,000 en multas
Y es un delito menor de clase 2 asumir sabiendo una identidad falsa o ficticia para realizar cualquier otra acción con la intención de obtener ilegalmente un beneficio o dañar o defraudar a otra persona.
Las faltas de segunda clase son castigables con:
- Hasta 120 días de prisión, y/o
- Hasta $750 en multas.2
Puedes aprender más sobre las diferencias entre un delito y una falta aquí.
2.1. ¿Qué otros problemas enfrentaré si me declaran culpable de impersonación criminal?
Como delincuente, la persona condenada tendrá dificultades para:
- pasando una verificación de antecedentes;
- solicitar ciertas licencias;
- encontrar y mantener un empleo;
- obtener un préstamo a través de un banco u otro prestamista; y
- enfrentar suposiciones sobre su confiabilidad y carácter.
Aunque estas no son penas criminales, pueden tener tanto o más impacto en tu vida que cualquier sentencia de prisión. Si te declaras culpable de este delito sin representación legal, podrías enfrentar penas criminales que de otra manera no tendrías que enfrentar.
3. ¿Qué defensas puedo presentar contra esta acusación?
Una persona puede defenderse a sí misma contra esta acusación de identidad falsa de muchas maneras con la ayuda de un abogado experimentado.
3.1. Demostrar que no hubo ninguna impersonación
Para ser condenado por impersonación criminal, debe ocurrir una impersonación. Parece obvio, pero con demasiada frecuencia, la conducta que la policía y los fiscales llaman impersonación no encaja con la definición, o en el caso del matrimonio, se realiza con el conocimiento de la otra parte.
Cada uno de estos hechos es importante y podría llevar a una defensa exitosa de sus cargos criminales.
3.2. No se cometieron delitos subyacentes
Para demostrar que una persona ha cometido este delito, la impersonación por sí sola no es suficiente. También debe ocurrir otra de las actividades enumeradas, y debe probarse más allá de una duda razonable. Si una de esas actividades no ocurrió, o no se puede probar más allá de una duda razonable, el delito de impersonación criminal no ocurrió.
3.3. La Impersonación No Era Criminal
Si la impersonación ocurrió, pero no hubo intención de defraudar, entonces no se cometió ningún delito. La persona acusada del delito debe haber cometido el acto con el fin de obtener algún beneficio para sí misma.
Ejemplo: Clark se viste como su amigo Andy, a quien se parece mucho, para hacer una broma amistosa a uno de sus profesores mutuos. Es solo como una broma, y Clark nunca toma un examen ni obtiene ningún beneficio de la impostura. Clark no puede ser acusado criminalmente, ya que nunca tuvo la intención de defraudar.
4. ¿Existe un delito relacionado con la impostura criminal?
También existe el delito relacionado de impersonar a un oficial de paz bajo la ley penal de Colorado. Una persona comete este delito si:
- falsamente se hace pasar por un oficial de policía, y
- realiza un acto mientras se hace pasar por ese papel.3
Impersonar a un oficial de paz es un delito de clase 6 en este estado. Las penas por el delito incluyen:
- doce a 18 meses de prisión;
- una multa de $1,000 hasta un máximo de $100,000; y
- libertad condicional obligatoria período de un año.
Referencias legales:
- CRS 18-5-113 (Impostura criminal); vea también Montes-Rodriguez v. People, (Colo. 2010) 241 P.3d 924; vea también Alvarado v. People, (Colo. 2006) 132 P.3d 1205; vea también People v. Van De Weghe, (2012) COA 204, 312 P.3d 231.
- CRS 18-1.3-401 (Delitos clasificados – penas presuntivas). Vea también Veloz-Luvevano v. Lynch, (10th Cir. 2015) 799 F.3d 1308. Antes del 1 de marzo de 2022, la impostura criminal siempre fue un delito de clase 6. SB21-271.
- CRS 18-8-112 (Impersonar a un oficial de paz).