CRS 18-5-113 es la ley de Colorado que define la impersonación criminal. Una persona comete este delito al fingir ser otra persona de manera ilegal con el fin de obtener algún beneficio o dañar al sujeto de la impersonación.
El delito también se conoce comúnmente como falsificación de persona o impersonación falsa.
El lenguaje de 18-5-113 CRS establece que:
(1) Una persona comete impersonación criminal si de manera consciente:
(a) Asume una identidad o capacidad legal falsa o ficticia, y en tal identidad o capacidad:
(I) Se casa, o finge casarse, o sostener la relación matrimonial hacia otra persona sin el conocimiento de esta última;
(II) Se convierte en fiador o avalista de una parte en una acción o procedimiento, civil o criminal, ante un tribunal o funcionario autorizado para tomar el fiador o avalista; o
(III) Confiesa una sentencia, o suscribe, verifica, publica, reconoce o prueba un instrumento escrito que por ley puede ser registrado, con la intención de que el mismo sea entregado como verdadero; o
(b) Asume una identidad o capacidad legal o de otro tipo falsa o ficticia, y en tal identidad o capacidad:
(I) Realiza un acto que, si lo hiciera la persona que se está imitando, sometería a dicha persona a una acción o procedimiento especial, civil o criminal, o a responsabilidad, cargo, pena o multa;
(II) Realiza un acto que, si lo hiciera la persona que se está imitando, podría someter a dicha persona a una acción o procedimiento especial, civil o criminal, o a responsabilidad, cargo, pena o multa; o
(III) Realiza cualquier otro acto con la intención de obtener ilegalmente un beneficio para sí mismo, para otra persona o para dañar o defraudar a otra persona.(2) (a) La impersonación criminal en violación del apartado (1)(a) o (1)(b)(I) de este artículo es un delito de clase 6.
(b) La impersonación criminal en violación del apartado (1)(b)(II) de este artículo es un delito menor de clase 1.
(c) La impersonación criminal en violación del apartado (1)(b)(III) de este artículo es un delito menor de clase 2.(3) Para los propósitos del apartado (1) de esta sección, el uso de información de identificación personal falsa o ficticia, tal como se define en el artículo 18-5-901 (13), se considerará como la asunción de una identidad o capacidad falsa o ficticia. A continuación, nuestros abogados de defensa penal de Denver Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre la impostura criminal para los residentes de Colorado:
- 1. ¿Es un delito el impersonar a otra persona?
- 2. ¿Es un delito grave la impostura criminal en Colorado?
- 3. ¿Qué defensas puedo presentar ante esta acusación?
- 4. ¿Existe un delito relacionado con la impostura criminal?
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El CRS 18-5-113 es el artículo del código de Colorado que define el delito de impostura criminal.
1. ¿Es un delito el impersonar a otra persona?
La ley de Colorado prohíbe fingir ser otra persona para obtener algún beneficio o para dañar a la persona que se está impersonando.
Específicamente, la impostura criminal se define como asumir intencionalmente una identidad falsa para casarse; confesar una sentencia; actuar como fiador o aval en un procedimiento legal; dañar a la persona falsamente impersonada; obtener ilegalmente un beneficio para sí mismo; o defraudar o dañar a otra persona.
Unos cuantos ejemplos de este crimen incluyen:
- Sam paga fianza con el tribunal local para sacar a su amigo de la cárcel después de la detención por agresión de su amigo. Sin embargo, para hacer eso, se hace pasar por su hermano, usando su identificación y tarjeta de crédito para hacerlo. Sam ha cometido el delito de impersonación criminal, y enfrentará penas de delito de clase 6 si no defiende su caso criminal.
- Carolyn se hace pasar por una antigua amiga a la que odia, pero a la que se parece mucho. Entra a una joyería, usando la identificación de su antigua amiga para obtener una línea de crédito para comprar una pulsera cara. Le da a la tienda toda la información de su antigua amiga y coloca la deuda en ella.
- John está comprometido para casarse con Fiona, y le dice que fue al tribunal para obtener una licencia de matrimonio. Nunca obtiene la licencia porque ya está casado con otra persona. Se lleva a cabo la ceremonia de matrimonio, pero miente cuando dice que el certificado de matrimonio está archivado y que ambos están legalmente casados.1
2. ¿Es la impersonación criminal un delito grave en Colorado?
Es un delito de clase 6 en Colorado
- casarse,
- confesar una sentencia,
- ser fiador o aval, o
- someter a otro a una responsabilidad mientras asume conscientemente una identidad falsa o ficticia.
Los delitos de clase 6 conllevan:
- 1 año a 18 meses en prisión (más 1 año de libertad condicional obligatoria), y/o
- $1,000 a $100,000 en multas.
Es un delito menor de clase 1 asumir conscientemente una identidad falsa o ficticia y hacer algo que podría someter a otro a una responsabilidad.
Los delitos menores de clase 1 conllevan:
- Hasta 364 días en la cárcel, y/o
- Hasta $1,000 en multas
Y es un delito menor de clase 2 asumir conscientemente una identidad falsa o ficticia para realizar cualquier otra acción con la intención de obtener ilegalmente un beneficio o de dañar o defraudar a otro.
Los delitos menos graves de clase 2 son castigables con:
- Hasta 120 días de prisión, y/o
- Hasta $750 en multas.2
Puede encontrar más información sobre las diferencias entre un delito grave y un delito menos grave aquí.
2.1. ¿Qué otros problemas enfrentaré si me declaran culpable de impersonación criminal?
Como delincuente, la persona condenada tendrá dificultades para:
- pasar una verificación de antecedentes;
- solicitar ciertas licencias;
- encontrar y mantener un empleo;
- obtener un préstamo a través de un banco u otro prestamista; y
- enfrentar suposiciones sobre su confiabilidad y carácter.
Aunque estas no son penas criminales, pueden tener tanto o más impacto en su vida que cualquier sentencia de prisión. Si se declara culpable de este delito sin representación legal, podría enfrentar penas criminales que de otra manera no tendría que enfrentar.
3. ¿Qué defensas puedo presentar contra esta acusación?
Una persona puede defenderse de esta acusación de identidad falsa de varias maneras con la ayuda de un abogado experimentado.
3.1. Demostrar que no hubo ninguna impersonación
Para ser condenado por impersonación criminal, debe haber una impersonación. Parece obvio, pero con demasiada frecuencia, la conducta que la policía y los fiscales llaman impersonación no encaja con la definición, o en el caso del matrimonio, se realiza con el conocimiento de la otra parte.
Cada uno de estos hechos es importante y podría llevar a una defensa exitosa de sus cargos criminales.
3.2. No se cometieron delitos subyacentes
Para demostrar que una persona ha cometido este delito, la impersonación no es suficiente. También debe ocurrir otra de las acciones enumeradas, y debe probarse más allá de una duda razonable. Si una de esas acciones no ocurrió, o no se puede probar más allá de una duda razonable, el delito de impersonación criminal no ocurrió.
3.3. La Impersonación No Era Criminal
Si la impersonación ocurrió, pero no hubo intención de defraudar, entonces no se cometió ningún delito. La persona acusada del delito debe haber cometido el acto con el fin de obtener algún beneficio para sí mismo.
4. ¿Existe un delito relacionado con la impersonación criminal?
El delito relacionado de impersonar a un oficial de paz también existe bajo la ley penal de Colorado. Una persona comete este delito si él o ella:
- finge falsamente ser un policía, y
- realiza un acto mientras finge ese papel.3
Impersonar a un oficial de paz es un delito de Clase 6 en este estado. Las penas por el delito incluyen:
- doce a 18 meses de prisión;
- una multa de $1,000 hasta un máximo de $100,000; y
- libertad condicional obligatoria período de un año.
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Descargo de responsabilidad: Los resultados no pueden garantizarse.
Referencias legales:
- CRS 18-5-113 (Impersonación criminal); ver también Montes-Rodriguez v. People, (Colo. 2010) 241 P.3d 924; ver también Alvarado v. People, (Colo. 2006) 132 P.3d 1205; ver también People v. Van De Weghe, (2012) COA 204, 312 P.3d 231.
- CRS 18-1.3-401 (Delitos clasificados – penas presuntivas). Ver también Veloz-Luvevano v. Lynch, (10th Cir. 2015) 799 F.3d 1308. Antes del 1 de marzo de 2022, la impersonación criminal siempre fue un delito de clase 6. SB21-271.
- CRS 18-8-112 (Impersonar a un oficial de paz).