La ley de Colorado define el delito de incendio intencional como intencionalmente, sabiendo o imprudentemente prender fuego a, quemar o usar un explosivo con el fin de:
- Dañar o destruir su propiedad, o
- Dañar o destruir la propiedad de otra persona sin el consentimiento de esa persona.
En Colorado, el incendio intencional puede ser de primer, segundo, tercer o cuarto grado dependiendo de:
- El tipo de propiedad involucrada,
- De qué propiedad se trataba,
- Si prendió el fuego intencionalmente, sabiendo o imprudentemente, y
- El valor de cualquier propiedad dañada.
¿Es el incendio intencional un delito grave en Colorado?
El incendio intencional es un delito grave de Colorado si:
- La propiedad que quema o intenta quemar es un edificio o estructura ocupada, o
- Quema propiedad con la intención de defraudar a alguien, o
- Comete el incendio intencionalmente o sabiendo (en lugar de imprudentemente).
Sin embargo, el incendio intencional es un delito menor de Colorado cuando:
- Quema propiedad que no sea un edificio o estructura ocupada sin intención fraudulenta, y
- El daño causa menos de $2,000 en daños, y
- Nadie está en peligro por el fuego.
Y si el daño es menor de $300, entonces el incendio intencional es una falta menor.
Penas por incendio intencional en Colorado
La pena por incendio intencional en Colorado varía dependiendo del grado y del tipo y valor de la propiedad. En el extremo superior, el incendio intencional de un edificio o estructura ocupada que involucre explosivos puede llevarlo a la cárcel por hasta 32 años.
Defendiendo cargos de incendio intencional en Colorado
Debido a que las leyes de incendio intencional de Colorado son tan variadas, la mejor defensa contra los cargos de incendio intencional de Colorado depende del delito por el que se le acusa y las circunstancias de su caso. Sin embargo, las defensas que comúnmente vemos incluyen:
- El fuego fue un accidente,
- El fuego no fue causado por incendio intencional,
- Es víctima de una identificación errónea,
- No tenía la intención requerida para el delito por el que se le acusa,
- El fuego fue una quema controlada agrícola y nadie resultó herido, o
- Hubo una mala conducta policial durante su arresto o la investigación.
Para ayudarlo a comprender mejor las leyes estatales de incendio intencional, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Qué es el incendio intencional?
- 2. ¿Cuáles son los grados de incendio provocado de Colorado?
- 3. ¿Cuáles son las consecuencias de una condena por incendio provocado en Colorado?
- 4. ¿Cuáles son las mejores defensas para los cargos de incendio provocado en Colorado?
1. ¿Qué es el incendio provocado?
El incendio provocado es el delito de dañar o destruir intencionalmente, con conocimiento o imprudentemente propiedad por fuego, quemadura o explosivos.
En Colorado, hay cuatro estatutos relacionados con el delito de incendio:
- Incendio en primer grado – Colorado 18-4-102 C.R.S.;
- Incendio en segundo grado – Colorado 18-4-103 C.R.S.;
- Incendio en tercer grado – Colorado 18-4-104 C.R.S.; y
- Incendio en cuarto grado – Colorado 18-4-105 C.R.S.
Antes de discutir qué entra en cada uno de estos grados de incendio, echemos un vistazo a la definición legal de algunas palabras y frases clave.
1.1. La definición legal de “edificio” y “estructura ocupada”
El artículo 18-4-101 del Código Revisado de Colorado (C.R.S.) define “edificio” y “estructura ocupada” de la siguiente manera:
Como se usa en este artículo, a menos que el contexto exija lo contrario:
(1) “Edificio” significa una estructura que tiene la capacidad de contener y está diseñada para el refugio del hombre, los animales o la propiedad, e incluye un barco, un remolque, un coche de dormir, un avión u otro vehículo o lugar adaptado para alojamiento nocturno de personas o animales, o para el desarrollo de negocios en él, ya sea que una persona o animal esté realmente presente.
(2) “Estructura ocupada” significa cualquier área, lugar, instalación o recinto que, para fines particulares, puede ser utilizado por personas o animales de vez en cuando, ya sea que esté incluido o no en la definición de “edificio” en el apartado (1) de esta sección, y que de hecho esté ocupado por una persona o animal, y sea conocido por el acusado como tal ocupado en el momento en que actúa en violación de una o más de las secciones 18-4-102 a 18-4-105.
1.2. ¿Cuándo una propiedad pertenece a “otro”?
18-4-101 C.R.S. también nos dice cuándo una propiedad pertenece a otra persona para los propósitos de los estatutos de incendio de Colorado:
La propiedad es de “otro” si alguien distinto al acusado tiene un interés posesorio o propietario en ella.1 Si un edificio se divide en unidades para ocupación separada, cualquier unidad que no esté ocupada por el acusado es un “edificio de otro”.2
Ejemplos de propiedad de “otro” incluyen (sin limitación):
- Un edificio en el que un propietario anterior retiene un interés de seguridad;3
- Una casa con una hipoteca;
- Una casa rodante en la que un banco o una cooperativa de crédito mantiene un interés de seguridad;4
- El televisor que compraste para ti y tu cónyuge;5
- Un terreno vacío;
- El buzón de correos de una casa actualmente desocupada;
- Una obra de arte que un amigo te prestó; o
- La colección de pornografía de tu cónyuge.
1.3. La diferencia entre “intencionalmente”, “conscientemente” y “imprudentemente”
Actúas intencionalmente cuando tu objetivo consciente es causar el resultado específico proscrito por la ley que define el delito. Es irrelevante para el tema de la intención específica si el resultado realmente ocurrió o no.6 Por lo tanto, si intentas intencionalmente quemar un edificio, eres culpable de incendio de primer grado, incluso si el edificio no se quema.
CometES incendio “conscientemente” cuando eres consciente de que tu conducta es de naturaleza incendiaria, o de que el resultado de tu conducta es prácticamente seguro de causar un resultado prohibido por la ley.7
Actúas imprudentemente cuando conscientemente descuidas un riesgo sustancial e injustificable de que ocurra un resultado o de que exista una circunstancia.8
2. ¿Cuáles son los grados de incendio en Colorado?
2.1. Incendio de primer grado – Colorado 18-4-102 C.R.S.
El artículo 18-4-102 del Código Revisado de Colorado (C.R.S.) establece:
Una persona que intencionalmente prenda fuego, queme, cause que se queme o, mediante el uso de cualquier explosivo, dañe o destruya, o cause que se dañe o destruya, cualquier edificio o estructura ocupada de otra persona sin su consentimiento, comete incendio de primer grado.
2.2. Incendio de segundo grado – Colorado 18-4-103 C.R.S.
18-4-103 C.R.S. establece:
Una persona que intencionalmente prenda fuego, queme, cause que se queme o, mediante el uso de cualquier explosivo, dañe o destruya, o cause que se dañe o destruya, cualquier propiedad de otra persona sin su consentimiento, que no sea un edificio o estructura ocupada, comete incendio de segundo grado.
Así que la diferencia entre el incendio de segundo y primer grado en Colorado es que el incendio de primer grado se aplica a edificios y estructuras ocupadas y el incendio de segundo grado se aplica a todas las demás propiedades intencionalmente dañadas por fuego o explosivos sin el consentimiento del propietario.
2.3. Incendio de tercer grado – Colorado 18-4-104 C.R.S.
18-4-104 C.R.S. establece:
Una persona que, mediante fuego o explosivos, daña intencionalmente cualquier propiedad con la intención de defraudar, comete incendio de tercer grado.
- Ejemplo:
Zelda no tiene suficiente dinero para pagar sus facturas, así que decide vender un cuadro que posee y que pagó 5.000 dólares. Sin embargo, cuando va a venderlo, la oferta más alta que recibe es de 700 dólares. Entonces decide prender fuego en su sala de estar para que el cuadro se incendie y pueda reclamar los beneficios del seguro.
Debido a que la intención de Zelda era dañar la propiedad y defraudar a su compañía de seguros para que le pague por ello, ha cometido un incendio de tercer grado.
2.4. Incendio de cuarto grado – Colorado 18-4-105 C.R.S.
18-4-105 C.R.S. establece:
Una persona que de manera intencional o imprudente inicie o mantenga un fuego o cause una explosión, en su propiedad o en la de otra persona, y que al hacerlo ponga a otra persona en peligro de muerte o lesión corporal grave o ponga en peligro de daño cualquier edificio o estructura ocupada, comete un incendio de cuarto grado.
“Lesión corporal grave” significa una lesión corporal que, ya sea en el momento de la lesión real o en un momento posterior, implique un riesgo sustancial de muerte, un riesgo sustancial de desfiguración permanente grave, un riesgo sustancial de pérdida o disminución prolongada de la función de cualquier parte o órgano del cuerpo, o quemaduras, fracturas o quemaduras de segundo o tercer grado.9
Tenga en cuenta que el requisito de “conocimiento” de la ley de incendio de cuarto grado de Colorado se aplica al acto de iniciar o mantener un fuego o explosión y no a la disposición de peligro del estatuto. Si inicia un fuego intencionalmente o imprudentemente y cualquier persona, incluso un bombero, está en peligro sin su conocimiento, es culpable de incendio de cuarto grado.10
No obstante lo anterior, NO es incendio si:
- Inicia y mantiene un fuego como una quema agrícola controlada de manera razonablemente cautelosa; y
- Nadie resulta herido como resultado del fuego.
Una “quema agrícola controlada” es una técnica utilizada en la agricultura para limpiar la tierra de cualquier residuo de cultivo existente, matar malezas y semillas de malezas, o reducir el acumulado de combustible y disminuir la probabilidad de un incendio futuro.
Un profesional entrenado realizando una quema controlada en nombre del Servicio de Parques Nacionales.
3. ¿Cuáles son las consecuencias de una condena por incendio intencional en Colorado?
3.1. Penas por incendio intencional de primer grado
El incendio intencional de primer grado es un delito grave de clase 3 en Colorado. La pena estándar por incendio intencional de primer grado puede incluir:
- 4-12 años de prisión (con 5 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $3,000-$750,000.
Sin embargo, si se te condena por cometer incendio intencional de primer grado mediante el uso de cualquier explosivo, el incendio intencional de primer grado se considera un “delito de violencia” en Colorado. En tal caso, la sentencia de prisión es obligatoria y será de 10-32 años.
3.2. Penas por incendio intencional de segundo grado
La sentencia por incendio intencional de segundo grado depende del valor de la propiedad dañada.
Valor de la Propiedad | Castigos por Incendio Intencional de Segundo Grado en Colorado |
Menos de $300 | Delito menor:
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$300 a menos de $1,000 | Delito menor de clase 2:
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$1,000 a menos de $2,000 | Delito menor de clase 1:
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$2,000 a menos de $5,000 | Delito grave de clase 6:
|
$5,000 a menos de $20,000 | Delito de clase 5:
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$20,000 a menos de $100,000 | Delito de clase 4:
|
$100,000 a menos de $1,000,000 | Delito de clase 3:
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$1,000,000 o más | Delito de clase 2:
|
Valor del bien | Castigos por incendio intencional de cuarto grado de Colorado |
Menos de $300 | Delito menor:
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$300 a menos de $1,000 | Delito de clase 2:
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$1,000 a menos de $2,000 | Delito de clase 1:
|
$2,000 a menos de $5,000 | Delito de clase 6:
|
$5,000 a menos de $20,000 | Delito de clase 5:
|
$20,000 a menos de $100,000 | Delito de clase 4:
|
$100,000 a menos de $1,000,000 | Delito de clase 3:
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$1,000,000 o más | Delito de clase 2:
|
Los acusados también pueden tener que pagar una indemnización a la víctima.11
4. ¿Cuáles son las mejores defensas para los cargos de incendio en Colorado?
Debido a la gran variedad de leyes de Colorado sobre incendios, las mejores defensas para los cargos de incendio en Colorado dependen de los hechos específicos de su caso.
Las defensas completas o parciales al incendio a menudo incluyen, sin embargo:
- El fuego o la explosión fue accidental,
- El fuego no fue causado por incendio intencional,
- Usted fue víctima de una identificación errónea,
- Usted prendió fuego en su propiedad (defensa parcial),
- El dueño de la propiedad consintió que la quemara,
- El fuego no dañó un edificio ni una estructura ocupada (defensa para el incendio de primer grado),
- Usted no tenía la intención de defraudar a nadie (defensa para el incendio de tercer grado),
- La propiedad valía menos de $100 (defensa parcial para el incendio de segundo o cuarto grado),
- Nadie estaba en peligro (posible defensa para el incendio de cuarto grado), o
- Hubo una mala conducta de la policía durante su arresto o la investigación.
Llame a nuestra firma de abogados de derecho penal para obtener asesoramiento legal. Ofrecemos consultas gratuitas.
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de incendio intencional en Colorado, nuestros abogados de defensa penal de Colorado están aquí para proporcionar ayuda legal.
Sabemos que incluso cuando un fuego es causado accidentalmente, a menudo hay una gran presión para que la policía y el fiscal busquen el incendio intencional como causa.
Es por eso que nuestros compasivos abogados penales de Colorado defienden los casos de incendio intencional de forma proactiva y vigorosa. Trabajamos con los mejores expertos en incendios intencionales de Colorado para descubrir evidencia que demuestre que usted no inició el fuego, o que si lo hizo, fue un accidente. Si hay debilidades en el caso de la acusación, las encontraremos, ya sea si hay cuentas de testigos dudosas o un cronograma que simplemente no cuadra.
Los incendios son una tragedia, pero su defensa no tiene por qué serlo. Contáctenos hoy para discutir cómo nuestros abogados de defensa de incendio intencional de Colorado lucharán por el mejor resultado posible en su caso.
Su consulta inicial es absolutamente gratuita y completamente confidencial. Simplemente llame o complete el formulario en esta página y un experimentado abogado de defensa de Colorado se comunicará con usted rápidamente para discutir su caso y comenzar a planificar una estrategia defensiva.
Tenemos oficinas legales en Denver, Greeley y Colorado Springs. Y creamos relaciones de abogado-cliente en todo el estado, incluyendo Boulder y Aurora. También vea nuestra página sobre ¿Es el incendio intencional un delito grave??
Referencias legales:
- 18-4-101 (3) C.R.S.
- 18-4-101 (4) C.R.S.
- Gente v. Espinoza, 989 P.2d 178 (Colo. App. 1999).
- Gente ex rel. VanMeveren v. Tribunal de Distrito en y para el Condado de Larimer (1980) 619 P.2d 494.
- Vea, por ejemplo, Gente v. Sullivan, App.2002, 53 P.3d 1181, habeas corpus denegado 2009, apelación desestimada 365 Fed.Appx. 84 (la esposa tenía un interés propietario en su ropa, aunque fue comprada con fondos matrimoniales).
- 18-1-501 (5) C.R.S.
- 18-1-501 (6) C.R.S.
- 18-1-501 (8) C.R.S.
- 18-1-901 (p) C.R.S.
- Gente v. Johnson, 757 P.2d 1098 (Colo. App. 1988); (Copeland v. Gente, 2 P.3d 1283 (Colo. 2000).