En Colorado, una persona comete el delito de vandalismo cuando “sabe que daña la propiedad real o personal de una o más personas.” Hacerlo puede ser un delito grave, un delito menor o una infracción menor, dependiendo de la extensión o valor de los daños a la propiedad.
Las defensas comunes a los cargos de daño criminal son
- que el incidente fue un accidente, o
- que fue falsamente acusado.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discutirán:
- 1. ¿Qué es el daño criminal?
- 2. ¿Cuál es la sentencia?
- 3. ¿Cuáles son las mejores defensas?
- 4. ¿Pueden los acusados ser deportados?
- 5. ¿Puede el registro criminal ser sellado?
- 6. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. ¿Qué es el daño criminal?
El daño criminal es dañar o destruir conscientemente la propiedad de otra persona, incluyendo pertenencias personales o bienes raíces. Puedes enfrentar cargos de daño criminal incluso si eres co-propietario de la propiedad que estás dañando:
Ejemplo: Marcia y Joe están pasando por un divorcio conflictivo. Son co-propietarios de una pintura, aunque significa más para Joe que para Marcia. Para molestar a Joe, Marcia corta la pintura por la mitad. Aunque Marcia es co-propietaria de la obra de arte, podría enfrentar cargos de daño criminal porque no tenía el consentimiento de Joe para destruirla.
El texto completo de la sección 18-4-501 dice:
(1) Una persona comete daño criminal cuando daña conscientemente la propiedad real o personal de una o más personas, incluyendo la propiedad que la persona posee conjuntamente con otra persona o la propiedad que la persona posee en la que otra persona tiene un interés posesorio o propietario, en el curso de un solo episodio criminal.
(2) y (3) Derogado.
(4) El daño criminal es:
(a) Una infracción menor cuando el daño total a la propiedad real o personal es menos de trescientos dólares;
(b) Un delito menor de clase 2 cuando el daño total a la propiedad real o personal es de trescientos dólares o más pero menos de mil dólares;
(c) Un delito menor de clase 1 cuando el daño total a la propiedad real o personal es de mil dólares o más pero menos de dos mil dólares;
(d) Un delito grave de clase 6 cuando el daño total a la propiedad real o personal es de dos mil dólares o más pero menos de cinco mil dólares;
(e) Un delito grave de clase 5 cuando el daño total a la propiedad real o personal es de cinco mil dólares o más pero menos de veinte mil dólares;
(f) Un delito grave de clase 4 cuando el daño total a la propiedad real o personal es de veinte mil dólares o más pero menos de cien mil dólares;
(g) Un delito grave de clase 3 cuando el daño total a la propiedad real o personal es de cien mil dólares o más pero menos de un millón de dólares; y
(h) Un delito grave de clase 2 cuando el daño total a la propiedad real o personal es de un millón de dólares o más.
Los cargos por daño a la propiedad a menudo surgen de una discusión en la que algo de valor resulta dañado o destruido. Estos cargos son especialmente comunes en disputas domésticas o entre vecinos.
El daño criminal a veces también se llama vandalismo o la destrucción de propiedad.1
2. ¿Cuál es la sentencia?
La pena por destrucción de propiedad depende del equivalente monetario del daño causado. Este número es el mismo que el valor de mercado justo de la propiedad en algunos casos. En otros casos, los tribunales consideran factores como:
- Precio de compra original,
- Costo de reemplazo,
- El uso y propósito general del artículo, y/o
- Valor de salvamento2
La siguiente tabla muestra las diversas sanciones por daño criminal.
Valor del daño | Sanciones por daño criminal en Colorado |
Menos de $300 | Delito menor:
|
$300 a menos de $1,000 | Delito menor de clase 2:
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$1,000 a menos de $2,000 | Delito menor de clase 1:
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$2,000 a menos de $5,000 | Delito grave de clase 6:
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$5,000 a menos de $20,000 | Delito grave de clase 5:
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$20,000 a menos de $100,000 | Delito grave de clase 4:
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$100,000 a menos de $1,000,000 | Delito grave de clase 3:
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$1,000,000 o más | Delito grave de clase 2:
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Tenga en cuenta que si el daño surge de un presunto episodio de violencia doméstica, se le impondrá una orden de protección obligatoria por violencia doméstica ya sea que el daño haya sido un accidente o no.4
3. ¿Cuáles son las mejores defensas?
Aquí en Colorado Legal Defense Group, tenemos experiencia ayudando a muchos clientes a luchar contra cargos de vandalismo. Hay varias estrategias de defensa que hemos encontrado efectivas. Estas incluyen demostrar:
- Accidente. Dañaste la propiedad por accidente. No actuaste “con conocimiento”.
- Defensa propia. Destruiste la propiedad en un intento razonable de protegerte a ti mismo o a otros.5
- Identidad equivocada. No fuiste tú quien dañó la propiedad, y alguien te identificó erróneamente.
- Acusaciones falsas. Alguien te acusó falsamente de destruir la propiedad, tal vez por enojo o venganza o para obtener una ventaja en un caso judicial en curso.
- Sin daño. Tal vez la policía se equivocó acerca de la propiedad dañada. O tal vez fue dañada hace tiempo, y tú no tuviste nada que ver con ello.
Una defensa parcial a los cargos de vandalismo es que la propiedad valía mucho menos de lo que se afirma. Si tiene éxito, esta defensa podría reducir el cargo a un nivel de delito menor.
En última instancia, para condenarte por vandalismo en Colorado, los fiscales tienen la carga de probar cada elemento del delito más allá de una duda razonable. Si podemos mostrar a los fiscales que su evidencia deja lugar a dudas razonables, tu caso debería ser desestimado.
4. ¿Pueden los acusados ser deportados?
Los no ciudadanos condenados por vandalismo pueden enfrentar la deportación, especialmente si está relacionado con una situación de violencia doméstica.6 Por lo tanto, los inmigrantes deben contactar a un abogado de inmediato en un intento de que los cargos sean desestimados o reducidos a un delito no deportable. Aprende sobre la defensa criminal de inmigrantes en Colorado.
5. ¿Se puede sellar el registro criminal?
Los cargos de vandalismo que se desestiman pueden ser sellados de inmediato. Pero si eres condenado, hay un período de espera de dos a tres años. Las condenas por delitos graves de clase 2 y clase 3 no se pueden sellar.
La siguiente tabla muestra el tiempo de espera para sellar el récord de condenas por daño criminal.
Condena por daño criminal | Período de espera para sellar el récord en Colorado |
Delito menor | 1 año después del cierre del caso |
Delito menor de clase 3 (como existía antes del 1 de marzo de 2022) Delito menor de clase 2 | 2 años después del cierre del caso |
Delito menor de clase 1 Delito grave de clase 6 Delito grave de clase 5 Delito grave de clase 4 | 3 años después del cierre del caso |
Delito grave de clase 3 | Nunca |
Aprenda cómo sellar los registros penales de Colorado.7
6. Delitos relacionados
Delitos de desfiguración
La ley de Colorado tiene delitos específicos para desfigurar instrumentos escritos, monumentos, avisos publicados y otras propiedades. Los cargos van desde una infracción civil hasta un delito menor de clase 1. Obtenga más información sobre las leyes de desfiguración de Colorado.8
Incendio provocado
El incendio provocado es prender fuego intencionalmente o imprudentemente a una propiedad. Los cargos por incendio provocado son comunes en casos que involucran fraude de seguros (CRS 18-5-211). Puede ser una ofensa menor, delito menor o delito grave, dependiendo de lo siguiente:
- el tipo de propiedad,
- la extensión del daño, o
- las motivaciones del acusado.9
Robo
El robo es entrar conscientemente o permanecer ilegalmente en la propiedad de otra persona con la intención de cometer un delito que no sea allanamiento de morada. Puede ser un delito menor o un delito grave. El castigo depende del tipo de propiedad y del nivel de peligro para cualquier persona en el interior. Las personas pueden ser condenadas por robo sin dañar ninguna propiedad.10
Manipulación
Un delito menor de clase 2, manipulación en primer grado, es manipular la propiedad de una institución o servicio público que proporciona protección de salud o seguridad. Además, un delito menor de clase 2, manipulación en segundo grado es manipular la propiedad de otra persona con la intención de:
- molestar,
- lesionar, o
- molestar.11
Allanamiento de morada
Allanamiento de morada es entrar o permanecer ilegalmente en la propiedad de otra persona. El allanamiento de morada puede ser procesado como:
- en primer grado,
- en segundo grado, o
- en tercer grado, dependiendo de las circunstancias del caso.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Protegiendo el vandalismo artístico: Graffiti y ley de derechos de autor – Revista de Propiedad Intelectual y Derecho del Entretenimiento de la Universidad de Nueva York.
- La escritura en nuestras paredes: Encontrando soluciones a través de la distinción entre arte de graffiti y vandalismo de graffiti – Revista de Reforma Legal de la Universidad de Michigan.
- Castigando correctamente el vandalismo en una economía de acceso – Revista de Ética Legal y Política Pública de la Universidad de Notre Dame.
- Robo y vandalismo en sitios de construcción – Revista de Ingeniería y Gestión de la Construcción.
- El marco del proceso: Vandalismo, remoción, reubicación, destrucción – Un compañero de arte público.
Referencias Legales
- Estatuto Revisado de Colorado 18-4-501. La malicia ya no es un elemento de este delito. People v. Woods, (1972) 179 Colo. 441, 501 P.2d 117.
- People v. Dunoyair, (Colo. 1983) 660 P.2d 890; People v. Dobson, (Colo. App. 1992) 847 P.2d 176.
- CRS 18-4-501.
- Vea CRS 18-6-800.3. Antes del 1 de marzo de 2022, el daño a la propiedad menor de $300 era un delito menor de clase 3, con una pena de hasta 6 meses de cárcel y/o una multa de $50 a $750; el daño a la propiedad de $300 a menos de $750 era un delito menor de clase 2, con una pena de 3 a 12 meses de cárcel y/o una multa de $250 a $1,000; el daño a la propiedad de $750 a menos de $1,000 era un delito menor de clase 1, con una pena de 6 a 18 meses de cárcel y/o una multa de $500 a $5,000; y el daño a la propiedad de $1,000 a menos de $5,000 era un delito grave de clase 6. SB21-271.
- People v. Coahran, (2019) COA 6, 436 P.3d 617; People v. Fuller, (Colo. 1989) 781 P.2d 647.
- 8 USC 1227.
- CRS 24-72-701 – 708.
- CRS 18-4-507 – 510.
- People v. Welborne, (2018) COA 127, — P.3d —; CRS 18-4-102 – 105.
- People v. Cisneros, (1977) 193 Colo. 380, 566 P.2d 703; CRS 18-4-202 – 204.
- CRS 18-4-505.
- CRS 18-4-502 – 504.