Según la ley de Colorado, asalto es causar ilegalmente lesiones a otra persona. El asalto puede ser un delito menor o un delito grave, dependiendo de los hechos del caso. Hay tres grados de asalto (del más grave al menos grave):
- Asalto de primer grado (18-3-202 C.R.S.): Causar intencionalmente lesiones graves con un arma mortal.
- Asalto de segundo grado (18-3-203 C.R.S.): Causar intencionalmente lesiones graves sin un arma mortal.
- Asalto de tercer grado (18-3-204 C.R.S.): Causar negligente lesiones con un arma mortal.
La siguiente tabla muestra los rangos de sentencia para cada grado de asalto.
Delito de Asalto | Sanciones de Colorado |
1er grado | Delito grave de Clase 3: 10 – 32 años de prisión y/o $3,000 – $750,000 |
2do grado | Delito grave de Clase 4: 5 – 16 años de prisión y/o $2,000 – $500,000 |
3er grado | Delito menor de Clase 1: Hasta 18 meses de cárcel y/o $1,000 |
En cualquier caso, el fiscal de distrito puede estar dispuesto a reducir o incluso desestimar los cargos como parte de un acuerdo de culpabilidad.
El siguiente gráfico de burbujas muestra varios ejemplos de acciones que pueden resultar en cargos de asalto:
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en Denver discuten:
- 1. ¿Qué es el asalto?
- 2. Grados de asalto
- 3. Defensas legales
- 4. Estatutos de limitaciones
- 5. Otras consecuencias
- 6. Asalto vehicular
- Lectura adicional
1. ¿Qué es el asalto?
En Colorado, el asalto es “causar lesiones corporales a otra persona” de manera ilegal.1 Algunos ejemplos de tipos de asalto incluyen:
- Disparar, apuñalar o estrangular;
- Golpear, abofetear o dar una patada;
- Empujar, empujar o patear; o
- Lanzar objetos o ácido a una persona.
Si una víctima muere a causa de un asalto, en su lugar enfrentaría cargos de homicidio.
El asalto es diferente de amenaza (18-3-206 C.R.S.). Amenazar es poner a alguien en miedo de ser asaltado. Un ejemplo es levantar un puño a alguien y amenazar con golpearlo.
Vea nuestro artículo relacionado, ¿Cuál es la diferencia entre asalto y amenaza en Colorado?
2. Grados de asalto
Asalto de primer grado (18-3-202 C.R.S.)
En Colorado, los fiscales deben probar los siguientes “elementos del delito” más allá de una duda razonable para condenarlo por asalto de primer grado:
- Usted usó intencionalmente un arma mortal para lesionar gravemente a alguien o
- Usted causó intencionalmente desfiguración permanente o discapacidad de la función de un órgano.
El asalto de primer grado también incluye comportamientos extremadamente arriesgados que causan “lesiones corporales graves,” tales como:
- Fracturas;
- Quemaduras de 2º o 3º grado; o
- Un riesgo sustancial de muerte, desfiguración permanente o deterioro de la función de un órgano.
Ejemplo: Jeb tiene una nueva pistola que quiere mostrar a su amigo. Comienza a girarla en su dedo y se dispara accidentalmente. La bala entra en el estómago de su amigo. Jeb no tenía la intención de lastimar a su amigo, pero su comportamiento extremadamente arriesgado califica como asalto de primer grado.
Una forma menos común de asalto de primer grado es usar un arma mortal para amenazar a un funcionario en servicio (como policías, jueces o EMT) con la intención de lesionarlos gravemente.2 Para que esto sea asalto de primer grado, debe saber que la víctima está en servicio.
El asalto en primer grado es un delito grave de clase 3 que conlleva de 10 a 32 años de prisión y/o de $3,000 a $750,000 en multas.3
Asalto en segundo grado (18-3-203 C.R.S.)
En Colorado, el asalto en segundo grado ocurre cuando:
- Causas intencionalmente lesiones corporales graves sin un arma mortal;
- Causas imprudentemente lesiones corporales graves con un arma;
- Drogas intencionalmente a alguien sin su consentimiento; o
- Causas intencionalmente lesiones corporales no graves (como dolor).
Si la víctima es un funcionario en servicio, el asalto en segundo grado también incluye:
- Intentar o amenazar con causar lesiones corporales graves para evitar que el funcionario trabaje; o
- Hacer que el funcionario toque fluidos corporales o una sustancia química tóxica, y tener la intención de dañar al funcionario.
El asalto en segundo grado es un delito grave de clase 4 que conlleva de cinco a 16 años de prisión y/o de $2,000 a $500,000 en multas.4
Asalto en tercer grado (18-3-204 C.R.S.)
En Colorado, el asalto en tercer grado ocurre si:
- Causas intencionalmente o imprudentemente lesiones corporales no graves; o
- Causas lesiones corporales no graves con un arma mortal actuando con negligencia criminal.
Por lo tanto, el asalto en tercer grado es cuando actúas de manera arriesgada o descuidada – no con la intención de dañar.
El asalto en tercer grado es un delito menor de clase 1 que conlleva hasta 18 meses de cárcel y/o hasta $1,000 en multas.5
3. Defensas legales
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de asalto. En nuestra experiencia, las siguientes siete defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados para lograr que se desestimen estos cargos:
- Estabas actuando en defensa propia;
- Cualquier contacto fue accidental;
- Fuiste falsamente acusado;
- Fuiste inducido;
- Actuaste bajo coacción;
- Eras un miembro de la policía ejecutando tus deberes autorizados; y/o
- Tus acciones estaban justificadas por “necesidad legal”, lo que significa que había una emergencia que amenazaba con causar daño público o privado, y cualquier persona razonable en tu posición habría actuado de la misma manera.
La evidencia típica en la que confiamos incluye videos de vigilancia, testimonios de testigos presenciales y comunicaciones grabadas (como mensajes de texto o mensajes de voz) de la presunta víctima.
También podemos utilizar testigos médicos expertos para examinar si las heridas del presunto víctima podrían ser autoinfligidas. Hemos visto muchos casos en los que los acusadores se lastiman a sí mismos para respaldar sus falsas acusaciones.
Defensas Parciales
Una posible “defensa parcial” que podría reducir su cargo a un delito menor es que cometió el asalto en el calor repentino de la pasión. Esto sucede cuando las acciones de las víctimas provocarían que cualquier persona razonable se enoje. El escenario clásico es descubrir a un cónyuge engañando y atacarlo inmediatamente.
La defensa del calor repentino de la pasión puede reducir un cargo de asalto grave en dos clases. Por lo tanto, un asalto grave de clase 3 se convertiría en un delito grave de clase 5. Esto conlleva:
- 1 – 3 años en la Prisión Estatal de Colorado, y/o
- Una multa de $1,000 – $100,000.
Mientras tanto, un asalto grave de clase 4 cometido en el calor repentino de la pasión sería un delito grave de clase 6. Esto conlleva:
- 1 año a 18 meses en prisión, y/o
- Una multa de $1,000 – $100,000.6
Tres otras “defensas parciales” que pueden reducir un cargo incluyen:
- No utilizó un arma mortal;
- No sabía que la víctima era un funcionario en servicio; o
- No lesionó intencionalmente a la víctima.
Tenga en cuenta que la intoxicación voluntaria no es una defensa. Si bebe voluntariamente, es responsable penalmente por cualquier asalto que cometa mientras está borracho.7
4. Estatutos de Limitaciones
Los fiscales de Colorado tienen un plazo de tres años para presentar cargos por asalto grave. Para los casos de asalto menor, los fiscales tienen solo 18 meses para presentar cargos.8
5. Otras Consecuencias
Si la víctima del asalto es su cónyuge actual o anterior o su pareja de citas, enfrenta una mejora de la sentencia por violencia doméstica (DV). El juez emitiría una orden de protección en su contra, y es posible que también tenga que someterse a tratamiento de DV.9
Las condenas por asalto de primer grado no se pueden sellarse de su registro criminal en Colorado. Sin embargo, si el cargo se desestima, sí se puede sellar.
El asalto también puede ser un delito deportable. Entonces, si eres un no ciudadano condenado por asalto, puedes ser expulsado de los EE. UU. después de tu sentencia.
6. Asalto Vehicular
La ley de Colorado tiene un delito separado llamado asalto vehicular (CRS § 18-3-205), que es causar “lesiones corporales graves” por conducción imprudente o conducción bajo la influencia.
La siguiente tabla muestra las sanciones.
Delito en Colorado | Sanciones |
Conducción temeraria con agresión vehicular | Delito grave de clase 5: de 1 a 3 años de prisión y/o de $1,000 a $100,000. |
DUI con agresión vehicular | Delito grave de clase 4: de 2 a 6 años de prisión y/o de $2,000 a $500,000. |
Pruebas comunes en estos casos incluyen videos de la cámara del tablero o del cuerpo de la policía, videos de vigilancia, testimonios de testigos presenciales, registros de GPS y resultados de pruebas de aliento/sangre.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos informativos:
- Agresión y batería por parte del conductor temerario – Instituto Americano de Derecho Penal y Criminología.
- No tan simple: cómo la agresión y la batería se distorsionaron en el contexto de los delitos que implican depravación moral – Revista de Derecho de Washburn.
- Batería sin agresión – Ley del Ejército.
- Agresión y batería (esposa vs. esposo) – Revista de Derecho de la Universidad.
- Provocación: la agresión y la batería como provocación suficiente para reducir un homicidio intencional a homicidio involuntario – Revista de Derecho de Kentucky.
Referencias legales:
- 18-3-202 – 204 C.R.S. Tenga en cuenta que 18-3-209 C.R.S. – Agresión a personas mayores o con discapacidad – fue derogado en 1995 por House Bill 95-1070.
- 18-1-901 (c) C.R.S.; 18-1-501 (8) C.R.S. Tenga en cuenta que la agresión en primer grado también es un delito de violencia. Los funcionarios” incluyen a los agentes de la paz (policía, sheriff, diputado, etc.), bomberos, proveedores de servicios médicos de emergencia (EMTs), jueces o empleados de una cárcel o prisión donde está encarcelado.
- 18-3-202 C.R.S. Véase, por ejemplo, People v. Esparza-Treto (Colo. App. 2011) 282 P.3d 471.
- 18-3-203 C.R.S. Véase, por ejemplo, People v. Rigsby (2020) 471 P.3d 1068. La ley de Colorado define “lesión corporal” – en contraposición a “lesión corporal grave” – como dolor físico, enfermedad o cualquier deterioro de la condición física o mental. Una forma menos común de agresión en segundo grado es cuando está bajo custodia policial y bien: Aplica intencional y violentamente fuerza física a un funcionario en servicio; o hace que un trabajador de la cárcel toque fluidos corporales, y tiene la intención de dañar, acosar o amenazarlos.
- 18-3-204 C.R.S. 18-3-202 C.R.S. Véase también Thomas v. People (2021) 500 P.3d 1095; People v. Berner (1979) 42 Colo. App. 520, 600 P.2d 112. Tenga en cuenta que la agresión en tercer grado también es un delito de “riesgo extraordinario”. Una forma menos común de agresión en tercer grado es causar que un funcionario toque fluidos corporales o sustancias tóxicas: Debe actuar con la intención de acosar o amenazar al funcionario, y debe saber – o debería saber – que la víctima es un funcionario.
- 18-3-202 & -203 C.R.S.; Rowe v. People (1993) 856 P.2d 486.
- 18-1-804 C.R.S.
- 16-5-401 C.R.S.
- 18-1-1001 C.R.S.; 18-6-800.3 C.R.S.