En Colorado, secuestro es el delito grave de encarcelar a otra persona y/o hacerla mover de un lugar a otro por la fuerza o por medio de engaño o persuasión ilegal.
Secuestro en primer grado (CRS 18-3-301) es tomar a alguien como rehén, mientras que secuestro en segundo grado (CRS 18-3-302) comprende todos los demás actos ilegales de tomar a alguien.
El castigo por secuestro en primer grado depende de si la víctima fue dañada o amenazada.
Secuestro en primer grado en Colorado | Sanciones |
La víctima no resultó dañada y no amenazaste con usar un arma mortal | delito grave de clase 2: 8 a 24 años en prisión |
Si poseías un arma mortal y amenazaste con usarla | delito grave de clase 2: 16 a 48 años en prisión |
Si la víctima resultó herida o murió | delito grave de clase 1: 16 años a cadena perpetua en prisión |
El castigo por secuestro en segundo grado varía ampliamente dependiendo de tu intención.
Secuestro en segundo grado en Colorado | Sanciones |
Sin circunstancias agravantes | delito grave de clase 4: 2 a 8 años en prisión y/o $2,000 a $500,000 |
Tenías la intención de vender o intercambiar a la víctima | delito grave de clase 3: 4 a 16 años en prisión (o 10 a 32 años si tenías un arma mortal y amenazaste con usarla) y/o $3,000 a $750,000 |
La víctima es víctima de robo u otro delito sexual, o la víctima es un niño que tomaste con la intención de ocultarlo de su padre/tutor o con la intención de venderlo o intercambiarlo. | delito grave de clase 2: 8 a 24 años en prisión (o 16 a 48 años si tenías un arma mortal y amenazaste con usarla) y/o $5,000 a $1,000,000 |
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de secuestro, a menudo en el contexto de batallas por la custodia de menores. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas pueden ser muy persuasivas con fiscales, jueces y jurados:
- Nunca moviste a la presunta víctima,
- Tenías el derecho legal de mover y/o detener a la presunta víctima,
- La presunta víctima dio su consentimiento para ir contigo,
- Fuiste víctima de una identidad equivocada, o
- Tuviste que mover a la presunta víctima para mantenerla a salvo.
Para ayudarte a comprender mejor las leyes de secuestro de Colorado, nuestros abogados de defensa criminal de Denver discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Qué es el secuestro?
- 1.1. Definición de secuestro en primer grado — 18-3-301 C.R.S.
- 1.2. Definición de secuestro en segundo grado — 18-3-302 C.R.S.
- 1.3. La diferencia entre secuestro en primer y segundo grado
- 1.4. La definición legal de “asportación” (apoderarse y llevar)
- 1.5. La diferencia entre secuestro de Colorado y encarcelamiento falso
- 1.6. ¿Puedes secuestrar a tu propio hijo?
- 2. Consecuencias del secuestro en Colorado
- 3. Defensas de secuestro de Colorado
- 4. Recursos adicionales
Secuestrar a alguien por rescate es secuestro en primer grado de Colorado. Secuestrar con cualquier otro propósito es secuestro en segundo grado de Colorado.
Sección 18-3-301 de los Estatutos Revisados de Colorado (C.R.S.) establece el delito de secuestro en primer grado.
18-3-301 (1) C.R.S. establece:
- (1) Cualquier persona que realice cualquiera de los siguientes actos con la intención de forzar a la víctima o a cualquier otra persona a hacer cualquier concesión o renunciar a algo de valor para asegurar la liberación de una persona bajo el control real o aparente del delincuente comete secuestro en primer grado:
- (a) Se apodera y lleva a cualquier persona de un lugar a otro; o
- (b) Atrae o persuade a cualquier persona a ir de un lugar a otro; o
- (c) Encierra o esconde a la fuerza a cualquier persona.
1.2. Definición de secuestro en segundo grado – 18-3-302 C.R.S.
18-3-302 (1), C.R.S. define el secuestro en segundo grado. Esa sección establece:
- (1) Cualquier persona que se apodere y lleve a cualquier persona de un lugar a otro, sin su consentimiento y sin justificación legal, y dicho movimiento aumente el riesgo de daño a la persona, comete secuestro en segundo grado.
- (2) Cualquier persona que tome, atraiga o engañe a cualquier niño que no sea suyo menor de dieciocho años con la intención de mantenerlo o ocultarlo de su padre o tutor o con la intención de vender, comerciar o intercambiar a dicho niño por consideración comete secuestro en segundo grado.
1.3. La diferencia entre el secuestro en primer y segundo grado
La diferencia más significativa entre el secuestro en primer y segundo grado en Colorado es que el secuestro en primer grado requiere la intención de obtener un rescate u otra concesión.
Sin embargo, tanto el secuestro en primer como en segundo grado son delitos graves en Colorado. En algunos casos, dependiendo de lo que suceda durante el secuestro, el secuestro en segundo grado puede incluso ser castigado más severamente que el secuestro en primer grado.
1.4. La definición legal de “asportación” (movimiento)
Otra diferencia entre el secuestro en primer y segundo grado surge del concepto de apoderarse y llevar a la víctima a otro lugar – conocido legalmente como “asportación”. Asportación no es un requisito para el secuestro en primer grado, pero sí para el secuestro en segundo grado. No es necesario usar la fuerza para que la víctima sea apoderada.
Tampoco es necesario que la víctima sea movida una gran distancia. Cualquier distancia – por corta que sea – puede constituir asportación. El único criterio es que el movimiento resulte en un aumento sustancial del daño a la víctima.1
- Ejemplo: Joe aborda a Katie cuando sale de su oficina una noche. La ordena entrar en un callejón oscuro a pocos pies de distancia. Aunque no usó la fuerza ni la movió muy lejos, porque estar en un lugar oscuro aumenta el riesgo de daño a Katie, Joe ha cumplido con el requisito de asportación del secuestro.
1.5. La diferencia entre el secuestro en segundo grado y la detención ilegal
El concepto de asportación también es importante para distinguir entre el secuestro en segundo grado y el delito de detención ilegal en Colorado bajo 18-3-303 C.R.S.
Si detienes ilegalmente a alguien sin su consentimiento, pero no lo mueves, es detención ilegal, un delito menos grave que el secuestro.
En la mayoría de los casos, la prisión falsa en Colorado es un delito menor de clase 2. Solo se convierte en un delito grave cuando:
- Utilizas la fuerza o la amenaza de la fuerza para confinar o detener a la otra persona; Y
- Confinas o detienes a la otra persona durante al menos 12 horas.
- Ejemplo: Doug sospecha que su compañera de trabajo, Emma, le robó su almuerzo del refrigerador de la empresa. Así que cuando Emma va al armario de suministros, Doug la encierra y busca en la oficina de Emma. 20 minutos después, Doug se disculpa y deja salir a Emma. Doug es culpable de prisión falsa.
- Pero… si Doug agarrara a Emma y la arrastrara al armario, sería culpable de secuestro en segundo grado. Aunque el delito es casi exactamente el mismo, porque el segundo ejemplo involucra movimiento, es secuestro.
1.6. ¿Puedes secuestrar a tu propio hijo?
La custodia y el secuestro de menores están regulados por dos conjuntos de leyes:
- La “Ley de Jurisdicción y Ejecución de Custodia de Menores Uniforme”, 14-13-101, C.R.S. y
- La “Ley de Prevención de Secuestro de Menores Uniforme”, 14-13.5-101, C.R.S.
Usted viola estas leyes cuando:
- Lleva a su hijo fuera del estado en violación de una orden judicial o sin el consentimiento del otro padre, o
- Retiene ilegalmente al niño cuando se supone que debe devolverlo al otro padre.
Actuar en violación de estas leyes podría ser acusado como secuestro. Por lo tanto, antes de sacar a un niño del estado, le recomendamos que hable con un abogado de familia calificado o con la agencia de aplicación de la ley que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia legal del niño.
2. Consecuencias del secuestro en Colorado
2.1. Mejora de “riesgo extraordinario”
El secuestro se considera un delito de “riesgo extraordinario” de Colorado. Como resultado, la sentencia máxima por secuestro es de dos a cuatro años más larga que otros delitos graves en la misma clase.
2.2. Mejora de “delito de violencia”
El secuestro se convierte en un “delito de violencia” de Colorado si:
- Utilizó o poseía y amenazó con usar un arma mortal; o
- Causó lesiones corporales graves o la muerte a cualquier otra persona excepto otro participante.
Si es declarado culpable de secuestro como delito de violencia, enfrentará penas mínimas y máximas aumentadas.
2.3. Penas por secuestro en primer grado
Si la víctima no sufre lesiones físicas, el secuestro en primer grado es un delito grave de clase 2. La pena por secuestro en primer grado incluye:
- 8-24 años de prisión, y
- Una multa de $5,000-$1,000,000.
Sin embargo, si poseía un arma mortal y amenazó a la víctima con ella, incluso si la víctima no resultó herida, la posible sentencia de prisión aumenta a
16-48 años.
Si la víctima de secuestro resultó herida o falleció, el secuestro en primer grado es un delito grave de clase 1 en Colorado. Además de la multa establecida anteriormente, las penas por secuestro en primer grado como delito grave de clase 1 incluyen:
- De 16 años a cadena perpetua.
2.4. Penas por secuestro en segundo grado
El secuestro en segundo grado es, como mínimo, un delito grave de clase 4 en Colorado y también un delito de riesgo extraordinario. Las consecuencias del secuestro en segundo grado pueden incluir:
- De 2 a 8 años de prisión, y/o
- Una multa de $2,000 a $500,000.
Sin embargo, si intenta vender, intercambiar o comerciar con la víctima por dinero, drogas u otra consideración, el secuestro en segundo grado es un delito grave de clase 3 en Colorado con penas de:
- De 4 a 16 años de prisión (o de 10 a 32 años si utilizó, poseyó y amenazó con usar un arma mortal), y/o
- Una multa de $3,000 a $750,000.
El secuestro en segundo grado es un delito grave de clase 2 si:
- La persona secuestrada es víctima de un delito sexual; o
- La persona secuestrada es víctima de un robo; o
- El secuestro fue de un niño menor de 18 años (que no sea su propio hijo) con la intención de mantenerlo o ocultarlo de su padre o tutor o con la intención de vender, intercambiar o comerciar con el niño por consideración comete secuestro en segundo grado.
Los delitos graves de clase 2 conllevan:
- De 8 a 24 años de prisión (que aumentan a 16 a 48 años si utilizó, poseyó y amenazó con usar un arma mortal), y/o
- Una multa de $5,000 a $1,000,000.
3. Defensas para el secuestro en Colorado
La defensa de un cargo de secuestro en Colorado depende mucho de los hechos de su caso. Algunas defensas comunes para los cargos de secuestro incluyen (pero no se limitan a):
- Nunca movió a la presunta víctima – Esta defensa podría reducir los cargos de secuestro a encarcelamiento falso o una absolución completa.
- Tenía el derecho legal de mover y/o detener a la presunta víctima – Esta defensa es particularmente común en casos de custodia de menores donde comparte la custodia legal y física de su hijo.
- La presunta víctima dio su consentimiento voluntario para ir con usted – Si la presunta víctima miente y afirma que nunca dio su consentimiento, es posible que podamos encontrar evidencia de su consentimiento previo, como mensajes de texto o testimonios de testigos presenciales que confirmen su consentimiento.
- Fue víctima de una identidad equivocada – No es raro que las víctimas identifiquen falsamente a sus secuestradores en las alineaciones, especialmente si los verdaderos culpables llevaban máscaras.
- Tuvo que mover a la presunta víctima para mantenerla a salvo – En estos casos, demostramos que cualquier persona razonable en su situación habría actuado de la misma manera y que estaba legalmente justificado para mover a la presunta víctima sin su consentimiento.
Recursos adicionales
Si usted o alguien que conoce está en peligro inmediato, llame al 911. De lo contrario, puede encontrar ayuda e información en:
- Recursos de prevención de secuestro de menores por padres, Departamento de Estado de EE. UU.
- Personas desaparecidas, Oficina de Investigaciones de Colorado (CBI)
- Secuestro y encarcelamiento falso, Red de Información Legal de Colorado (LINC)
- Habilidades de seguridad para extraños y prevención de secuestros, Kidpower de Colorado
- Recursos del Equipo de Respuesta a Secuestros de Menores (CART), Defensor de Amber
Referencias legales:
- Vea, por ejemplo, People v. Metcalf, App.1996, 926 P.2d 133, modificado en la negación de la reconsideración, certiorari denegado. Garcia v. People (2022) 2022 CO 6.
- Vea People v. Ridenour, App.1994, 878 P.2d 23, certiorari denegado.