Estatuto Revisado de Colorado 18-6-701 C.R.S. prohíbe contribuir a la delincuencia de un menor. Este delito comprende inducir, ayudar o alentar a un niño menor de 18 años “a violar cualquier ley federal o estatal, ordenanza municipal o del condado, o una orden judicial.”
Ejemplos de contribuir a la delincuencia de un menor incluyen:
- Ordenar a un niño que vandalice y robe la casa de un vecino que no le gusta,
- Mantener a un niño en casa y no enviarlo a la escuela (“ausente injustificado“) sin razón,
- Pedir a un niño que entregue marihuana, cocaína u otras drogas a otra persona, o
- Desafiar a un niño a hurtar en tiendas.

En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver abordarán los siguientes temas clave sobre contribuir a la delincuencia de un menor en Colorado.
1. Primer Grado
Contribuir a la delincuencia de un menor en primer grado es inducir a un niño menor de 18 años a cometer cualquier delito grave según la Ley de Derechos de las Víctimas (VRA) listado en C.R.S. 24-4.1-302. Algunos de estos delitos incluyen:
- Exhibicionismo indecente (C.R.S. 18-7-302);
- Robo (C.R.S. 18-4-301); o
- Procuración de un niño para explotación sexual (C.R.S. 18-6-404).
Contribuir a la delincuencia de un menor en primer grado es un delito grave de clase 4 en Colorado. La sentencia incluye:
- 2 a 6 años en Prisión Estatal de Colorado y/o
- Multas de $2,000 a $500,000.
Puede ser posible persuadir al tribunal para que conceda libertad condicional en lugar de prisión.1
Tenga en cuenta que si usted es empleado de un Distrito Escolar de Colorado o maestro con licencia, y si es condenado, se declara no contestar o recibe una sentencia diferida por contribuir a la delincuencia de un menor, el tribunal lo reportará al Departamento de Educación de Colorado. Su nombre puede terminar en la lista de rastreo de Servicios Humanos (DHS). Esto puede causarle la pérdida de su licencia y su empleo.2
2. Segundo Grado
Contribuir a la delincuencia de un menor en segundo grado en Colorado es inducir a un niño a violar cualquier ordenanza municipal o del condado, orden judicial, o ley estatal o federal que no esté listada en C.R.S. 24-4.1-302. Ejemplos incluyen alentar a un niño a contaminar, merodear o invadir propiedad.
Contribuir a la delincuencia de un menor en segundo grado es un delito menor de clase 1. El castigo es hasta 364 días en la cárcel y/o hasta $1,000 en multas. No es raro que los jueces concedan libertad condicional en lugar de imponer encarcelamiento.
Como en los casos de primer grado, el personal de los Distritos Escolares de Colorado que sea condenado, se declare no contestar o reciba una sentencia diferida por contribuir a la delincuencia de un menor en segundo grado enfrenta la pérdida de empleo y licencia.3
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos que involucran a niños, incluyendo contribuir a la delincuencia de un menor. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que los cargos bajo C.R.S. 18-6-701 sean reducidos o desestimados.
- El cargo se basa en acusaciones falsas; o
- Su comportamiento no alcanzó a contribuir a la delincuencia; o
- El niño tenía al menos 18 años (o usted razonablemente creía que los tenía); o
- El niño actuó fuera de su control.4
Como en todo caso penal, la fiscalía tiene la carga de probar cada elemento del delito más allá de toda duda razonable, lo cual es un estándar muy alto. Por lo tanto, los fiscales a menudo están dispuestos a negociar un acuerdo de culpabilidad favorable.
Todo, desde pagar a un niño hasta amenazarlo, es ilegal si su propósito es que el niño cometa un delito.
4. Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre contribuir a la delincuencia de un menor en primer y segundo grado?
El grado depende de la gravedad del delito que supuestamente alentó al menor a cometer.
Enfrenta cargos de primer grado (un delito grave de clase 4) si induce a un menor a cometer un delito grave según la Ley de Derechos de las Víctimas (VRA), como robo o asalto.
Enfrenta cargos de segundo grado (un delito menor de clase 1) si alienta a un menor a violar una ordenanza municipal, una orden judicial o una ley no grave, como invasión de propiedad, merodeo o incumplimiento de toque de queda.
¿Puedo ser condenado si realmente creía que el menor tenía 18 años o más?
No necesariamente. La ley de Colorado permite una “defensa afirmativa” en estos casos. Si su abogado defensor puede probar que usted tenía una creencia razonable de que la persona tenía 18 años o más en el momento del incidente, esto puede servir como justificación legal y potencialmente llevar a la desestimación de los cargos.
¿El menor tiene que cometer realmente el delito para que me acusen?
No. Bajo C.R.S. 18-6-701, el delito es inducir, ayudar o alentar a un niño a violar una ley. Puede ser arrestado y condenado por el acto de alentar o mandar al menor a hacer algo ilegal, incluso si el menor se niega o es detenido antes de poder llevarlo a cabo.
¿Proporcionar alcohol o marihuana a un adolescente se considera “contribuir a la delincuencia de un menor”?
Aunque proporcionar sustancias restringidas a un menor es ilegal, generalmente se procesa bajo estatutos específicos separados de Colorado en lugar de bajo C.R.S. 18-6-701.
Suministrar alcohol a un menor se acusa bajo C.R.S. 44-3-901, y proporcionar marihuana a un menor se procesa bajo C.R.S. 18-18-406. Dar cigarrillos o productos de tabaco también es un delito separado (C.R.S. 18-13-121).
¿Cómo afectará este cargo mi trabajo si trabajo en una escuela?
Una condena puede acabar con la carrera de un educador. Si es maestro con licencia o empleado de un Distrito Escolar de Colorado, el tribunal está legalmente obligado a reportar su caso al Departamento de Educación de Colorado si es condenado, se declara no contestar (nolo contendere) o acepta una sentencia diferida.
Puede ser incluido en la base de datos de rastreo del Departamento de Servicios Humanos (DHS), lo que puede resultar en la revocación de su licencia de enseñanza y despido inmediato.
¿Se puede sellar una condena por “Contribuir a la Delincuencia de un Menor” en mi historial?
Si los cargos en su contra son desestimados, puede solicitar el sellado del expediente inmediatamente. Si es condenado, generalmente debe esperar tres años después de cumplir su sentencia para solicitar el sellado.
5. Lectura Adicional
Si usted es un niño en peligro inmediato o conoce a uno que lo esté, llame al 911. De lo contrario, contacte la Línea Directa de Abuso y Negligencia Infantil de Colorado al 844-CO-4-Kids para reportar abuso o negligencia.
Vea nuestros artículos relacionados sobre los siguientes delitos y temas:
- Suministro de alcohol a un menor (C.R.S. 44-3-901)
- Dar cigarrillos a un menor (C.R.S. 18-13-121)
- Permitir que un menor no autorizado conduzca (C.R.S. 42-2-139)
- Contribuir a la delincuencia de un menor – ¿Qué significa?
Referencias Legales
- C.R.S. 18-6-701 – Contribuir a la delincuencia de un menor.
(1) (a) Cualquier persona que induzca, ayude o aliente a un niño a violar cualquier ley estatal que sea un delito grave según la Ley de Derechos de las Víctimas definido en la sección 24-4.1-302 (1) comete contribuir a la delincuencia de un menor en primer grado.
(b) Cualquier persona que induzca, ayude o aliente a un niño a violar cualquier ordenanza municipal o del condado, orden judicial, o ley estatal o federal que no sea un delito grave según la Ley de Derechos de las Víctimas definido en la sección 24-4.1-302 (1) comete contribuir a la delincuencia de un menor en segundo grado.
(c) Según se usa en esta sección, el término “niño” significa cualquier persona menor de dieciocho años.
(2) (a) Contribuir a la delincuencia de un menor en primer grado es un delito grave de clase 4.
(b) Contribuir a la delincuencia de un menor en segundo grado es un delito menor de clase 1.
(3) Cuando una persona es condenada, se declara nolo contendere, o recibe una sentencia diferida por violar las disposiciones de esta sección y el tribunal sabe que la persona es empleado actual o anterior de un distrito escolar en este estado o tiene una licencia o autorización conforme a las disposiciones del artículo 60.5 del título 22, C.R.S., el tribunal deberá reportar tal hecho al departamento de educación.Véase también People v. Miller (Colo. App. 1991) 830 P.2d 1092. Note que dar marihuana a un menor es un delito separado bajo C.R.S. 18-18-406; Véase People v. Graybeal (Colo. App. 2007) 155 P.3d 614. Véase People v. Valdez (Colo. App. 2026) No. 24CA0540. Antes del 1 de marzo de 2022, contribuir a la delincuencia de un menor no se dividía en grados, y siempre era un delito grave. SB21-271. - C.R.S. 18-6-701. Los delitos graves definidos en C.R.S. 24-4.1-302 son:
- Asesinato en primer grado (C.R.S. 18-3-102);
- Asesinato en segundo grado (C.R.S. 18-3-103);
- Homicidio involuntario (C.R.S. 18-3-104);
- Homicidio por negligencia criminal (C.R.S. 18-3-105);
- Homicidio vehicular (C.R.S. 18-3-106);
- Asalto en primer grado (C.R.S. 18-3-202);
- Asalto en segundo grado (C.R.S. 18-3-203);
- Asalto vehicular (C.R.S. 18-3-205);
- Amenazas (C.R.S. 18-3-206);
- Secuestro en primer grado (C.R.S. 18-3-301);
- Secuestro en segundo grado (C.R.S. 18-3-302);
- Agresión sexual (C.R.S. 18-3-402);
- Contacto sexual ilegal (C.R.S. 18-3-404);
- Agresión sexual a un niño (C.R.S. 18-3-405);
- Agresión sexual a un niño por persona en posición de confianza (C.R.S. 18-3-405.3);
- Agresión sexual a un cliente por psicoterapeuta (C.R.S. 18-3-405.5);
- Invasión de privacidad para gratificación sexual (C.R.S. 18-3-405.6);
- Robo (C.R.S. 18-4-301);
- Robo agravado (C.R.S. 18-4-302);
- Robo agravado de sustancias controladas (C.R.S. 18-4-303);
- Incesto (C.R.S. 18-6-301);
- Incesto agravado (C.R.S. 18-6-302);
- Abuso infantil (C.R.S. 18-6-401);
- Explotación sexual de niños (C.R.S. 18-6-403);
- Delitos contra adultos o menores en riesgo (C.R.S. 18-6.5-103);
- Cualquier delito identificado por la policía antes de presentar cargos como violencia doméstica, según definido en C.R.S. 18-6-800.3 (1);
- Un acto identificado por un fiscal en un cargo penal formal como violencia doméstica, según definido en C.R.S. 18-6-800.3 (1);
- Cualquier delito cuya base fáctica subyacente haya sido encontrada por el tribunal en el registro para incluir un acto de violencia doméstica, según definido en C.R.S. 18-6-800.3 (1), conforme a C.R.S. 18-6-801 (1);
- Acoso (C.R.S. 18-3-602);
- Delito motivado por prejuicio (C.R.S. 18-9-121);
- No detenerse en la escena de un accidente (C.R.S. 42-4-1601), cuando el accidente resulta en la muerte o lesión grave de otra persona;
- Represalias contra un testigo o víctima (C.R.S. 18-8-706);
- Intimidación a un testigo o víctima (C.R.S. 18-8-704);
- Intimidación agravada a un testigo o víctima (C.R.S. 18-8-705);
- Manipulación de un testigo o víctima (C.R.S. 18-8-707);
- Exhibicionismo indecente (C.R.S. 18-7-302);
- Trata de personas (C.R.S. 18-3-504);
- Trata sexual (C.R.S. 18-3-504);
- Robo en primer grado (C.R.S. 18-4-202);
- Robo en segundo grado de una vivienda (C.R.S. 18-4-203 (2)(a));
- Represalias contra un juez o funcionario electo (C.R.S. 18-8-615);
- Represalias contra un fiscal (C.R.S. 18-8-616);
- Represalias contra un jurado (C.R.S. 18-8-706.5);
- Prostitución infantil (C.R.S. 18-7-401);
- Solicitar prostitución infantil (C.R.S. 18-7-402);
- Procuración de un niño para explotación sexual (C.R.S. 18-6-404);
- Lenocinio de un niño (C.R.S. 18-7-405);
- Inducción a la prostitución infantil (C.R.S. 18-7-405.5);
- Patrocinio de un niño prostituido (C.R.S. 18-7-406); y/o
- Cualquier intento criminal (C.R.S. 18-2-101), cualquier conspiración (C.R.S. 18-2-201), cualquier solicitud criminal (C.R.S. 18-2-301), y cualquier cómplice de un delito (C.R.S. 18-8-105), que involucren cualquiera de los delitos mencionados.
- C.R.S. 18-6-701.
- People v. Hastings (Colo. App. 1999) 983 P.2d 78.