La ley de Colorado considera un delito contribuir a la delincuencia de un menor. Esto se define como inducir, ayudar o alentar “a un niño a violar cualquier ley federal o estatal, ordenanza municipal o del condado, o orden judicial”.
Ejemplos comunes
- Ordenar a un niño que vandalice y robe la casa de un vecino que no le gusta
- Mantener a un niño en casa sin ir a la escuela (“faltar a clases”) sin motivo
- Pedirle a un niño que entregue marihuana, cocaína u otras drogas a otra persona
- Desafiar a un niño a robar en una tienda
La ley se encuentra en el estatuto CRS § 18-6-701. El texto completo es el siguiente:
(1) (a) Cualquier persona que induzca, ayude o aliente a un niño a violar cualquier ley estatal que sea un delito de derechos de las víctimas de primer grado según se define en la sección 24-4.1-302(1) comete el delito de contribuir a la delincuencia de un menor de primer grado. (b) Cualquier persona que induzca, ayude o aliente a un niño a violar cualquier ordenanza municipal o del condado, orden judicial o ley estatal o federal que no sea un delito de derechos de las víctimas de primer grado según se define en la sección 24-4.1-302(1) comete el delito de contribuir a la delincuencia de un menor de segundo grado. (c) A los efectos de esta sección, el término “niño” se refiere a cualquier persona menor de dieciocho años. (2) (a) El delito de contribuir a la delincuencia de un menor de primer grado es un delito grave de clase 4. (b) El delito de contribuir a la delincuencia de un menor de segundo grado es un delito menor de clase 1. (3) Cuando una persona es declarada culpable, se declara no disputar los cargos o recibe una sentencia diferida por una violación de las disposiciones de esta sección y el tribunal sabe que la persona es un empleado actual o anterior de un distrito escolar en este estado o tiene una licencia o autorización de conformidad con las disposiciones del artículo 60.5 del título 22, C.R.S., el tribunal informará de tal hecho al departamento de educación.
A continuación, nuestros abogados defensores penales de Colorado explicarán lo siguiente:
- 1. Contribuir a la delincuencia de un menor de primer grado
- 2. Contribuir a la delincuencia de un menor de segundo grado
- 3. Defensas comunes
- 4. Lecturas adicionales
1. Contribuir a la delincuencia de un menor de primer grado
Contribuir a la delincuencia de un menor de primer grado es inducir a un niño a cometer cualquier ley estatal de Colorado que sea un delito grave según se define en CRS 24-4.1-302. Ejemplos de tales delitos graves incluyen:
- Exposición indecente (CRS 18-7-302);
- Robo (CRS 18-4-301); o
- Obtención de un niño para la explotación sexual (CRS 18-6-404).
¿Cuáles son las penas?
Contribuir a la delincuencia de un menor de primer grado es un delito grave de clase 4 en Colorado. La sentencia incluye:
- 2 a 6 años en la Prisión Estatal de Colorado, y/o
- $2,000 a $500,000 en multas.
Es posible persuadir al tribunal para que otorgue libertad condicional en lugar de prisión.
¿Qué pasa si soy maestro?
Enfrenta un castigo adicional si es empleado del Distrito Escolar de Colorado o maestro con licencia. El tribunal informará el delito al Departamento de Educación de Colorado si:
- es declarado culpable,
- se declara no disputar los cargos, o
- recibe una sentencia diferida
Su nombre puede terminar en la base de datos de la lista de Trails del Departamento de Servicios Humanos (DHS). Puede entonces perder sus licencias y/o su trabajo.2

Todo, desde pagar a un niño hasta amenazar a un niño, es ilegal si tu propósito es hacer que el niño cometa un delito.
2. Contribuir en segundo grado a la delincuencia de un menor
Contribuir en segundo grado a la delincuencia de un menor en Colorado es inducir a un niño a violar cualquier ordenanza municipal o del condado, orden judicial o ley estatal o federal que no sea un delito grave según lo define la ley. Ejemplos incluyen alentar a un niño a contaminar, merodear o entrar sin permiso.
¿Cuáles son las penas?
Contribuir en segundo grado a la delincuencia de un menor es un delito menor de clase 1. La pena es:
- Hasta 364 días en la cárcel, y/o
- Hasta $1,000 en multas.
No es raro que los jueces acuerden otorgar libertad condicional en lugar de cárcel.
¿Qué pasa si soy maestro?
Al igual que en los casos de primer grado, el personal del Distrito Escolar de Colorado que
- es condenado,
- se declara no culpable, o
- recibe una sentencia diferida por contribuir en segundo grado a la delincuencia de un menor enfrenta la pérdida de empleo y licencia.3
3. Defensas comunes
A partir de nuestra experiencia en Colorado Legal Defense Group luchando contra casos de contribuir a la delincuencia de un menor, hemos logrado reducciones y desestimaciones de cargos al demostrar que:
- El cargo se basa en acusaciones falsas; o
- Tu comportamiento no llegó a contribuir a la delincuencia; o
- El niño tenía al menos 18 años; o
- El niño actuó fuera de tu control.
Una posible “defensa afirmativa” con la que hemos tenido éxito es argumentar que razonablemente creías que el niño tenía al menos 18 años. Debido a tu creencia razonable, estabas, por lo tanto, legalmente justificado en tus acciones.
Al igual que en cada caso penal, el fiscal tiene la carga de probar cada elemento del delito más allá de una duda razonable – lo cual es un estándar muy alto. Por lo tanto, los fiscales a menudo están dispuestos a negociar un acuerdo de culpabilidad favorable.
En muchos casos, hemos logrado que se desestimen los cargos por completo para que tu registro permanezca limpio.4
4. Lecturas adicionales
Si eres un niño en peligro inmediato o conoces a alguien que lo está, llama al 911. De lo contrario, comunícate con la Línea Directa de Abuso y Negligencia Infantil de Colorado al 844-CO-4-Kids para denunciar el abuso o negligencia.
Consulta nuestros artículos relacionados sobre los siguientes delitos y temas:
- Suministrar alcohol a un menor (CRS 44-3-901)
- Dar cigarrillos a un menor (CRS 18-13-121)
- Permitir que un menor no autorizado conduzca (CRS 42-2-139)
- Contribuir a la delincuencia de un menor – ¿Qué significa?
Referencias legales
-
- CRS 18-6-701. Véase también People v. Miller, 830 P.2d 1092 (Colo. App. 1991). Tenga en cuenta que dar marihuana a un menor es un delito separado bajo CRS 18-18-406; Véase People v. Graybeal, 155 P.3d 614 (Colo. App. 2007). Antes del 1 de marzo de 2022, contribuir a la delincuencia de un menor no se dividía en grados, y siempre era un delito grave. SB21-271.
- CRS 18-6-701. Los delitos graves definidos en CRS 24-4.1-302 son:
- Asesinato en primer grado (CRS 18-3-102);
- Asesinato en segundo grado (CRS 18-3-103);
- Homicidio culposo (CRS 18-3-104);
- Homicidio culposo criminal (CRS 18-3-105);
- Homicidio vehicular (CRS 18-3-106);
- Agresión en primer grado (CRS 18-3-202);
- Agresión en segundo grado (CRS 18-3-203);
- Agresión vehicular (CRS 18-3-205);
- Amenaza (CRS 18-3-206);
- Secuestro en primer grado (CRS 18-3-301);
- Secuestro en segundo grado (CRS 18-3-302);
- Agresión sexual (CRS 18-3-402);
- Contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404);
- Agresión sexual a un menor (CRS 18-3-405);
- Agresión sexual a un menor por parte de una persona en una posición de confianza (CRS 18-3-405.3);
- Agresión sexual a un cliente por parte de un psicoterapeuta (CRS 18-3-405.5);
- Invasión de la privacidad para la gratificación sexual (CRS 18-3-405.6);
- Robo (CRS 18-4-301);
- Robo agravado (CRS 18-4-302);
- Robo agravado de sustancias controladas (CRS 18-4-303);
- Incesto (CRS 18-6-301);
- Incesto agravado (CRS 18-6-302);
- Abuso infantil (CRS 18-6-401);
- Explotación sexual de menores (CRS 18-6-403);
- Delitos contra adultos o menores en riesgo (CRS 18-6.5-103);
- Cualquier delito identificado por la policía antes de presentar cargos como violencia doméstica, según la definición de CRS 18-6-800.3 (1);
- Un acto identificado por un fiscal de distrito en un cargo penal formal como violencia doméstica, según la definición de CRS 18-6-800.3 (1);
- Cualquier delito, cuya base fáctica ha sido encontrada por el tribunal en el registro que incluye un acto de violencia doméstica, según la definición de CRS 18-6-800.3 (1), de conformidad con CRS 18-6-801 (1);
- Acoso (CRS 18-3-602);
- Un crimen motivado por prejuicios (CRS 18-9-121);
- Falta de detenerse en la escena de un accidente (CRS 42-4-1601), donde el accidente resulta en la muerte o lesiones graves de otra persona;
- Represalia contra un testigo o víctima (CRS 18-8-706);
- Intimidación de un testigo o víctima (CRS 18-8-704);
- Intimidación agravada de un testigo o víctima (CRS 18-8-705);
- Manipulación de un testigo o víctima (CRS 18-8-707);
- Exposición indecente (CRS 18-7-302);
- Tráfico de personas (CRS 18-3-504);
- Tráfico sexual (CRS 18-3-504);
- Robo en primer grado (CRS 18-4-202);
- Robo en segundo grado de una vivienda (CRS 18-4-203 (2)(a));
- Represalia contra un juez o funcionario electo (CRS 18-8-615);
- Represalia contra un fiscal (CRS 18-8-616);
- Represalia contra un jurado (CRS 18-8-706.5);
- Prostitución infantil (CRS 18-7-401);
- Solicitud de prostitución infantil (CRS 18-7-402);
- Procuración de un menor para la explotación sexual (CRS 18-6-404);
- Trata de menores (CRS 18-7-405);
- Inducción a la prostitución infantil (CRS 18-7-405.5);
- Ser cliente de un niño prostituido (CRS 18-7-406); y/o
- Cualquier intento de delito (CRS 18-2-101), cualquier conspiración (CRS 18-2-201), cualquier instigación a un delito (CRS 18-2-301), y cualquier cómplice de un delito (CRS 18-8-105), que involucre cualquiera de los delitos mencionados anteriormente.
- CRS 18-6-701.
- People v. Hastings (Colo. App. 1999) 983 P.2d 78.