CRS § 22-33-104 es la estatuto de Colorado que define la ausencia escolar y requiere que los niños asistan a la escuela. Los tribunales juveniles pueden ordenar que un niño asista a la escuela o pueden ordenar a los padres que lleven a sus hijos a la escuela. El incumplimiento de estas órdenes judiciales puede llevar a sanciones y cargos criminales por desacato a la corte.
Defensas legales
Los estudiantes y los padres que enfrentan cargos de ausencia escolar tienen algunas defensas legales que pueden usar. Estas defensas legales pueden argumentar que no hubo ausencia escolar. También pueden argumentar que la ausencia escolar no fue tan grave como afirma la escuela. Algunas de las más comunes son:
- Las ausencias durante el día escolar estaban justificadas,
- La escuela no siguió el procedimiento correcto, y
- El estudiante no tiene que estar en la escuela.
Penas
La pena por violar el CRS 22-33-104 es ser encontrado en desacato a la corte.
Los jueces de los tribunales juveniles tienen amplia discreción sobre cómo manejar los casos de ausencia escolar. En la mayoría de los casos, el juez emitirá una orden judicial para que el estudiante regrese a la escuela. También se puede presentar una orden contra los padres del estudiante, diciéndoles que lleven a su hijo a la escuela.
Si el problema de no asistencia no se soluciona de acuerdo con la orden judicial, la corte puede declarar en desacato al estudiante y al padre. Si el problema aún no se resuelve, la corte puede poner al estudiante o a sus padres en la cárcel por un corto período de tiempo.
Un abogado de defensa criminal de Colorado puede ayudar si usted o su hijo ha sido acusado de ausencia escolar. En este artículo, un abogado explica:
- 1. ¿Qué es la ausencia escolar en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penas por violar el CRS 22-33-104?
- 4. Delitos relacionados
CRS 22-33-104 requiere que los niños asistan a la escuela o enfrenten sanciones.
En muchos casos, se adjunta una citación judicial al aviso. La citación judicial establece una fecha de audiencia. La fecha de audiencia debe ser al menos cinco (5) días después. Si el problema de asistencia del estudiante se soluciona para entonces, se elimina la fecha de audiencia. De lo contrario, el estudiante y sus padres deben comparecer en la corte de menores.
El niño en un caso de corte de ausentismo escolar tiene derecho a un abogado durante estos procedimientos judiciales.
Si el juez de la corte de menores decide que se ha violado el CRS 22-33-104, puede emitir una orden judicial contra el estudiante y sus padres. Esta orden judicial requiere que se tomen medidas para asegurar que el niño vaya a la escuela.
Si la corte de menores se entera de que no se está siguiendo la orden judicial, puede iniciar un caso de desacato a la corte.4
2. ¿Cuáles son las defensas legales?
Los niños y los padres que han sido notificados de que se está a punto de iniciar un caso de ausentismo tienen defensas legales que pueden presentar. Los argumentos de defensa comunes contra una afirmación de que violaron el CRS 22-33-104 incluyen:
- Las ausencias de la escuela fueron justificadas,
- La escuela está violando sus propias reglas al perseguir un cargo de ausentismo, y
- El estudiante realmente no tiene que ir a la escuela.
La tarea de demostrar estas defensas legales recae en el estudiante y sus padres.
2.1 Las ausencias fueron justificadas
Hay muchas razones justificables y excusables para que un niño no esté en la escuela durante un número de días. Según el CRS 22-33-104 (2), una ausencia justificada puede ser cuando el niño está:
- Herido o enfermo y su ausencia ha sido aprobada por la escuela,
- Sufriendo de una discapacidad física, mental o emocional,
- Suspendido de la escuela,
- En la cárcel,
- En un programa de trabajo-estudio, o
- Siendo enseñado en casa.
Los requisitos de asistencia de una escuela local también pueden establecer otras ausencias justificadas.
2.2 La escuela no está siguiendo sus propias reglas sobre el ausentismo
En algunos casos, la escuela persigue un caso de ausentismo de una manera que viola su propia política de asistencia o las reglas establecidas en el CRS 22-33-108.
Estas reglas se hacen para garantizar que los estudiantes puedan expresar su opinión y defenderse de un cargo de ausentismo. Si una escuela viola esas reglas, puede violar sus derechos.
2.3 El estudiante ya no tiene que ir a la escuela
Si un estudiante ya se ha graduado, incluso si se gradúa antes de lo previsto, ya no tiene que ir a la escuela. Demostrar que se han graduado puede ser una defensa efectiva contra un cargo de ausentismo.
Enviar a un niño a Juvi Hall por ausentismo es un recurso de último recurso.
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Consulte nuestro artículo relacionado sobre Denver Juvenile Court – Una guía para padres.
Para una discusión sobre las leyes de California, consulte nuestra página sobre leyes de ausentismo escolar en California.
Referencias legales
- Código Revisado de Colorado 22-33-104; vea Ley de Asistencia Escolar Obligatoria, Departamento de Educación de Colorado.
- CRS 22-33-102; vea también Tasas de Ausentismo en Colorado, Departamento de Educación de Colorado.
- CRS 22-33-107 et seq.
- CRS 22-33-108; vea también Destefano v. Nichols, (2004) 84 P.3d 496; vea también Martinez v. Sch. District No. 60, (Colo. App. 1992) 852 P.2d 1275.
- CRS 22-33-104; CRS 22-33-108. En interés de J.E.S. (1991) 817 P.2d 508. Vea también Gutierrez v. School Dist. (. , 1978) 41 Colo. App. 411