C.R.S. § 22-33-104 es el estatuto de ausentismo escolar de Colorado que exige que los niños asistan a la escuela. Los tribunales juveniles pueden
- ordenar que un niño asista a la escuela y
- ordenar a los padres que lleven a sus hijos a la escuela.
El ausentismo escolar es una “falta de estatus” en lugar de un “delito” porque su ilegalidad depende de la edad de la persona. Sin embargo, los padres que violen una orden judicial para llevar a sus hijos a la escuela pueden enfrentar cargos penales por desacato al tribunal.
Un abogado defensor penal de Colorado puede ayudar si usted o su hijo ha sido acusado de ausentismo escolar. En este artículo, nuestro equipo legal abordará los siguientes temas clave:
- 1. Significado de “Ausentismo Escolar”
- 2. Defensas
- 3. Sanciones
- 4. Delitos Relacionados
- Preguntas Frecuentes
- Lectura Adicional
1. Significado de “Ausentismo Escolar”
Según la ley de asistencia escolar de Colorado, los niños de seis a menos de 17 años deben asistir a la escuela al menos:
- 450 horas al año, si están en jardín de infantes de medio día,
- 900 horas al año, si están en jardín de infantes de día completo,
- 968 horas al año, si no están en jardín de infantes, pero sí en la escuela primaria, y
- 1,056 horas al año, si están en la escuela secundaria (escuela intermedia y preparatoria).
La ley de Colorado también exige que los padres o tutores legales del niño aseguren que su hijo cumpla con estos objetivos.1
Tenga en cuenta que para escuelas privadas, independientes o parroquiales, los estudiantes deben asistir al menos 172 días. Algunas escuelas también tienen un número menor de días requeridos aprobado legalmente.1
Ausentismo Habitual
Un “niño que es habitualmente ausente” significa un niño de seis a 16 años con cualquiera de las siguientes condiciones:
- cuatro ausencias injustificadas en la escuela pública en cualquier mes; o
- 10 ausencias injustificadas en la escuela pública durante cualquier año académico (año escolar)2
La junta local de educación de cada distrito escolar está obligada a hacer todos los esfuerzos razonables para ayudar a los niños habitualmente ausentes, incluyendo
- reunirse con los niños y sus tutores y
- desarrollar planes con grupos de servicios comunitarios locales.
El objetivo es mantener la inscripción escolar y evitar que el niño abandone la escuela.3
Cómo se Procesa el Ausentismo
La escuela puede iniciar un caso de ausentismo si un niño se vuelve habitualmente ausente. Estos casos siguen el proceso establecido en C.R.S. 22-33-108.
Aviso
Un caso de ausentismo puede ser iniciado por:
- el abogado de la escuela,
- el oficial de asistencia de la escuela, o
- la Junta de Educación del condado.
Luego se envía un aviso al estudiante ausente y al padre/tutor. Este aviso advierte al estudiante y a los padres que deberán presentarse en la corte si el problema de asistencia del estudiante no se corrige.
Estos avisos a menudo contienen errores. Los padres deben revisar sus calendarios para verificar si las ausencias alegadas realmente ocurrieron.
Citación
En muchos casos, una citación judicial se adjunta al aviso. A veces la citación sigue unas semanas después del aviso de ausentismo si el niño continúa ausente.
Corte
La citación establece una fecha para la audiencia inicial. La fecha debe ser al menos cinco días después. Si el problema de asistencia del estudiante se resuelve para entonces, la fecha se cancelará. De lo contrario, el estudiante y sus padres deben presentarse en el tribunal de menores.
El niño en un caso de ausentismo escolar tiene derecho a un abogado durante estos procedimientos judiciales. El juez también puede requerir que el niño sea evaluado por problemas como discapacidades de aprendizaje, discordia familiar, etc.
Orden Judicial
Si el juez del tribunal de menores decide que se ha violado el C.R.S. 22-33-104, puede emitir una orden judicial contra el estudiante y los padres. Esta orden requiere que se tomen medidas para asegurar que el niño asista a la escuela, y el tribunal supervisará su progreso en futuras audiencias.
Si es necesario, el tribunal puede solicitar que el Departamento de Servicios Humanos de Colorado ayude al niño a resolver sus problemas con un “plan de desarrollo”.
Si el tribunal de menores se entera de que la orden judicial no se está cumpliendo, puede imponer sanciones e iniciar un caso por desacato al tribunal.4
C.R.S. 22-33-104 requiere que los niños asistan a la escuela o enfrenten sanciones.
2. Defensas
Los niños y padres de Colorado que han sido notificados de que un caso de ausentismo está por comenzar tienen la carga de probar que no hay ausentismo. Tres argumentos comunes de defensa contra una acusación de violar el C.R.S. 22-33-104 incluyen lo siguiente.
1) Las Ausencias Estaban Justificadas
Hay muchas razones excusables y justificables para que un niño no esté en la escuela por varios días. Según C.R.S. 22-33-104(2), una ausencia justificada puede ser cuando el niño está:
- herido o enfermo y su ausencia ha sido aprobada por la escuela,
- sufriendo de una discapacidad física, mental o emocional,
- suspendido de la escuela,
- en la cárcel,
- en un programa de estudio y trabajo, o
- recibiendo educación en casa.
Los requisitos de asistencia para una escuela local también pueden establecer otras ausencias justificables.
Tenga en cuenta que si un niño tiene un permiso de trabajo válido bajo la Ley de Oportunidades de Empleo Juvenil de Colorado de 1971, también puede obtener una ausencia justificada para poder trabajar.
2) La Escuela No Está Siguiendo Sus Propias Reglas Sobre Ausentismo
En algunos casos, la escuela persigue un caso de ausentismo de una manera que viola su propia política de asistencia o las regulaciones establecidas en C.R.S. 22-33-108.
Estas reglas están destinadas a asegurar que los estudiantes puedan expresar su opinión y defenderse contra un cargo de ausentismo. Si una escuela rompe esas reglas, puede violar sus derechos.
3) El Estudiante Ya No Tiene Que Ir a la Escuela
Si un estudiante ya se ha graduado – incluso si se gradúa antes de tiempo – ya no está obligado a asistir a la escuela. Probar que se ha graduado puede ser una defensa efectiva contra un cargo de ausentismo.
Enviar a un niño a la cárcel juvenil por ausentismo es un último recurso.
3. Sanciones
A diferencia de muchas condenas penales, las sanciones por violar las leyes de asistencia escolar de Colorado no están establecidas de forma rígida. En cambio, el juez del tribunal de menores tiene mucha discreción para establecer las sanciones apropiadas.
Si el juez del distrito judicial local no está satisfecho con las defensas presentadas por el estudiante o sus padres, emitirá una orden judicial adaptada a los problemas de asistencia del estudiante y la capacidad de los padres para llevar a su hijo a la escuela.
Solo hay sanciones por ausentismo escolar si se ignora o incumple esta orden judicial. Un castigo común es que el estudiante pierda su licencia de conducir o se retrase su elegibilidad para obtenerla. Otras sanciones comunes son:
- servicio comunitario,
- libertad condicional, y/o
- asesoramiento.
En casos más graves, el tribunal iniciará procedimientos por desacato al tribunal contra el estudiante y/o los padres. Para un estudiante ausente, la pena máxima por desacato al tribunal es de 48 horas en la cárcel juvenil. Sin embargo, los jueces de menores solo usan esta sanción cuando no hay otras opciones.
En la mayoría de los casos, se llega a una solución alternativa que ayuda al estudiante a asistir a la escuela. Por ejemplo, los oficiales de asistencia escolar pueden recoger a los estudiantes que llegan tarde y llevarlos a la escuela.5
4. Delitos Relacionados
Existen varios delitos relacionados con el ausentismo escolar bajo la ley estatal de Colorado. La mayoría de estos casos se presentan después de la audiencia de ausentismo, cuando una investigación descubre evidencia de un delito.
- Abuso infantil (C.R.S. 18-6-401). Esta ley tipifica como delito causar daño a un niño sin razón. Puede derivar de un caso de ausentismo si la escuela encuentra evidencia de que el niño está siendo descuidado o abusado en casa.
- Contribuir a la delincuencia de un menor (C.R.S. 18-6-701). Este estatuto prohíbe incitar a alguien menor de 18 años a infringir la ley. Las investigaciones de ausentismo pueden descubrir evidencia de que uno o ambos padres están reteniendo al niño de la escuela para ayudar a cometer delitos.
- Agresión sexual a un niño (C.R.S. 18-3-405). Esta ley prohíbe iniciar contacto sexual con alguien menor de 15 años. El abuso sexual en casa puede hacer que los niños se comporten de manera errática. Esto puede llevar a investigaciones de ausentismo que descubran evidencia de abuso sexual.
Una ausencia justificada es una defensa contra cargos de ausentismo.
Preguntas Frecuentes
¿Qué hace que un niño sea “habitualmente ausente” en Colorado?
Un niño de 6 a 16 años se considera habitualmente ausente si tiene 4 ausencias injustificadas en cualquier mes o 10 ausencias injustificadas durante cualquier año escolar. Solo las ausencias injustificadas cuentan para el ausentismo; las ausencias por enfermedad, discapacidad, suspensión u otras razones aprobadas están justificadas.
¿Pueden los padres ir a la cárcel por el ausentismo de su hijo?
Los padres no pueden ir directamente a la cárcel por ausentismo, ya que es una falta de estatus, no un delito. Sin embargo, si un juez emite una orden judicial que requiere que los padres aseguren que su hijo asista a la escuela y los padres violan esa orden, pueden enfrentar cargos penales por desacato al tribunal, lo que puede resultar en tiempo en la cárcel.
¿Qué pasa cuando mi hijo recibe un aviso de ausentismo de la escuela?
El aviso advierte que usted y su hijo deben presentarse en la corte si el problema de asistencia no se soluciona. A menudo se adjunta una citación judicial o sigue dentro de unas semanas. Usted tiene al menos 5 días antes de cualquier fecha de corte. Si la asistencia de su hijo mejora antes de la fecha, la audiencia puede cancelarse.
¿Qué sanciones puede imponer un juez por violaciones de ausentismo?
Los jueces tienen amplia discreción en casos de ausentismo. Las sanciones comunes incluyen la pérdida de la licencia de conducir, servicio comunitario, libertad condicional y asesoramiento. En casos graves donde se ignoran las órdenes judiciales, los estudiantes pueden enfrentar hasta 48 horas en detención juvenil, aunque los jueces usan esto como último recurso cuando no hay otras opciones.
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Ausentismo escolar: No se trata de faltar a la escuela – Child and Adolescent Social Work Journal.
- Percepciones de los ausentes sobre factores familiares como causas del ausentismo y la no asistencia – Journal of Psychology.
- Contribuir a la delincuencia: Un ejercicio de especulación judicial – Akron Law Review.
- Factores que contribuyen a la delincuencia juvenil – American Institute of Criminal Law & Criminology.
- Contribuir a la delincuencia – St. Louis University Law Journal.
Vea también la Política de Asistencia del Departamento de Educación de Colorado.
Referencias Legales
- Estatutos Revisados de Colorado 22-33-104; véase Ley de Asistencia Escolar Obligatoria, Departamento de Educación de Colorado.
- C.R.S. 22-33-102; véase también Tasas de Ausentismo en Colorado, Departamento de Educación de Colorado.
- C.R.S. 22-33-107 y siguientes.
- C.R.S. 22-33-108; véase también Destefano v. Nichols (Colo.App. 2004) 84 P.3d 496; véase también Martinez v. Sch. District No. 60 (Colo.App. 1992) 852 P.2d 1275.
- C.R.S. 22-33-104; C.R.S. 22-33-108. En interés de J.E.S. (Colo. 1991) 817 P.2d 508. Véase también Gutierrez v. School Dist. ( 1978) 41 Colo. App. 411. Véase también People in Interest of A-J.A.B. (Colo.App. 2022) 21CA0764.