CRS § 22-33-104 es la ley de Colorado que define la ausencia escolar y requiere que los niños asistan a la escuela. Los tribunales juveniles pueden ordenar a un niño que asista a la escuela, o pueden ordenar a los padres que lleven a sus hijos a la escuela. El incumplimiento de estas órdenes judiciales puede llevar a sanciones y cargos criminales por desacato al tribunal.
Defensas legales
Los estudiantes y padres que enfrentan cargos de ausentismo escolar tienen algunas defensas legales que pueden utilizar. Estas defensas legales pueden argumentar que no hubo ausentismo escolar. También pueden argumentar que el ausentismo no fue tan grave como la escuela afirma que fue. Algunas de las más comunes incluyen:
- Las ausencias del día escolar fueron justificadas,
- La escuela no siguió el procedimiento correcto, y
- El estudiante no tiene que estar en la escuela.
Sanciones
La sanción por violar CRS 22-33-104 es ser declarado en desacato al tribunal.
Los jueces de los tribunales juveniles tienen amplia discreción sobre cómo manejar los casos de ausentismo escolar. En la mayoría de los casos, el juez emitirá una orden judicial para que el estudiante regrese a la escuela. También se puede presentar una orden contra los padres del estudiante, ordenándoles que lleven a su hijo a la escuela.
Si el problema de ausentismo no se resuelve de acuerdo con la orden judicial, el tribunal puede declarar al estudiante y a los padres en desacato. Si el problema aún no se resuelve, el tribunal puede enviar al estudiante o a sus padres a la cárcel por un corto período de tiempo.
Un abogado de defensa criminal de Colorado puede ayudar si usted o su hijo han sido acusados de ausentismo escolar. En este artículo, un abogado explica:
- 1. ¿Qué se considera ausentismo escolar?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. Delitos relacionados
- Lectura adicional
CRS 22-33-104 requiere que los niños asistan a la escuela o enfrenten sanciones.
1. ¿Qué se considera ausentismo escolar?
En Colorado, CRS 22-33-104 es la ley que define el ausentismo escolar. Según la ley de asistencia escolar de Colorado, los niños de seis (6) a menos de diecisiete (17) años deben asistir a la escuela al menos:
- 450 horas al año, si están en kindergarten de medio día,
- 900 horas al año, si están en kindergarten de día completo,
- 968 horas al año, si no están en kindergarten, pero aún en la escuela primaria, y
- 1,056 horas al año, si están en la escuela secundaria (escuela intermedia y secundaria).
La ley de Colorado también requiere que los padres o tutores legales del niño se aseguren de que cumpla con estos objetivos.1
¿Qué es el ausentismo habitual?
Un “niño que es ausente habitual” significa un niño de seis (6) a dieciséis (16) años con cualquiera de los siguientes:
- cuatro (4) ausencias injustificadas de la escuela pública en cualquier mes; o
- diez (10) ausencias injustificadas de la escuela pública durante cualquier año académico (año escolar)2
Se requiere que la junta de educación local de cada distrito escolar haga todos los esfuerzos razonables para ayudar a los niños ausentes habituales, incluyendo
- reunirse con los niños y sus tutores y
- desarrollar planes con grupos locales de servicios comunitarios.
El objetivo es mantener la inscripción escolar y evitar que el niño se convierta en un abandonado.3
¿Cómo se procesa el ausentismo escolar?
La escuela puede iniciar un caso de ausentismo escolar si un niño se vuelve ausente habitual. Estos casos siguen el proceso establecido en CRS 22-33-108.
Un caso de ausentismo escolar puede ser iniciado por:
- El abogado de la escuela,
- El Oficial de Asistencia de la escuela, o
- La Junta de Educación del condado.
Un caso de ausentismo escolar comienza con un aviso de la escuela al estudiante ausente habitual y al padre / tutor. Este aviso advierte al estudiante y a los padres que tendrán que ir a la corte si el problema de asistencia del estudiante no se corrige.
En muchos casos, se adjunta una citación judicial al aviso. La citación judicial establece una fecha de la corte. La fecha de la corte debe ser al menos cinco (5) días después. Si el problema de asistencia del estudiante se resuelve para entonces, se elimina la fecha de la corte. De lo contrario, el estudiante y sus padres tienen que comparecer ante el tribunal de menores.
El niño en un caso de ausentismo escolar tiene el derecho a un abogado durante estos procedimientos judiciales.
Si el juez del tribunal de menores decide que se ha violado CRS 22-33-104, puede emitir una orden judicial contra el estudiante y los padres. Esta orden judicial requiere que se tomen medidas para asegurar que el niño vaya a la escuela.
Si el tribunal de menores se entera de que la orden judicial no está siendo seguida, puede iniciar un caso de desacato al tribunal.4
2. ¿Cuáles son las defensas legales?
Los niños y los padres que han sido notificados de que se va a iniciar un caso de absentismo escolar tienen defensas legales que pueden plantear. Los argumentos de defensa comunes contra una acusación de violación de CRS 22-33-104 incluyen:
- Las ausencias escolares fueron justificadas,
- La escuela está rompiendo sus propias reglas al perseguir un cargo de absentismo escolar, y
- El estudiante no tiene que ir realmente a la escuela.
El trabajo de probar estas defensas legales recae en el estudiante y sus padres.
Las ausencias fueron justificadas
Hay muchas razones excusables y justificables por las que un niño puede no estar en la escuela durante varios días. Según CRS 22-33-104(2), una ausencia justificada puede ser cuando el niño:
- Está herido o enfermo y su ausencia ha sido aprobada por la escuela,
- Sufre de una discapacidad física, mental o emocional,
- Está suspendido de la escuela,
- Está en la cárcel,
- Está en un programa de trabajo-estudio, o
- Está siendo educado en casa.
Los requisitos de asistencia para una escuela local también pueden establecer otras ausencias justificadas.
La escuela no está siguiendo sus propias reglas sobre el absentismo escolar
En algunos casos, la escuela persigue un caso de absentismo escolar de una manera que viola su propia política de asistencia o las reglas establecidas en CRS 22-33-108.
Estas reglas tienen como objetivo garantizar que los estudiantes puedan expresarse y defenderse contra una acusación de absentismo escolar. Si una escuela rompe esas reglas, puede violar sus derechos.
El estudiante ya no tiene que ir a la escuela
Si un estudiante ya se ha graduado, incluso si se gradúa antes de lo previsto, ya no tiene que ir a la escuela. Probar que se han graduado puede ser una defensa efectiva contra una acusación de absentismo escolar.
Enviar a un niño a Juvi Hall por absentismo escolar es un último recurso.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
A diferencia de muchas condenas penales, las sanciones por violar las leyes de asistencia escolar de Colorado no están establecidas en piedra. En su lugar, el juez del tribunal de menores tiene mucha discreción para establecer las sanciones apropiadas.
Si el juez del distrito judicial local no está satisfecho con las defensas planteadas por el estudiante o sus padres, el juez emitirá una orden judicial. Los detalles de esta orden judicial dependen del caso. Se adaptarán a los problemas de asistencia del estudiante y a la capacidad de los padres para llevar a su hijo a la escuela.
Solo hay sanciones por el absentismo escolar si se ignora o incumple esta orden judicial. Si es así, el tribunal iniciará procedimientos por desacato al tribunal.
La pena máxima que un estudiante tiene que pagar por desacato al tribunal en casos de ausentismo escolar es de 48 horas en Juvi Hall. Los jueces de la corte juvenil, sin embargo, solo usan esta pena cuando no hay otras opciones. En la mayoría de los casos, se llega a una solución alternativa que ayuda al estudiante a llegar a la escuela. Por ejemplo, los oficiales de asistencia escolar pueden recoger a los estudiantes tardíos y llevarlos a la escuela.5
4. Delitos relacionados
Hay varios delitos relacionados con el ausentismo escolar según la ley estatal de Colorado. La mayoría de ellos se presentan después de que la audiencia y la investigación de ausentismo escolar descubren evidencia de un delito.
- Abuso infantil (CRS 18-6-401). Esta ley hace que sea un delito lastimar a un niño sin motivo. Puede seguir a un caso de ausentismo escolar si la escuela encuentra evidencia de que el niño está siendo descuidado o abusado en casa.
- Contribuir a la delincuencia de un menor (CRS 18-6-701). Esta ley hace que sea ilegal instar a alguien menor de 18 años a cometer un delito. Las investigaciones de ausentismo escolar pueden descubrir evidencia de que uno o ambos padres están reteniendo a un niño de la escuela para ayudar a cometer delitos.
- Agresión sexual a un menor (CRS 18-3-405). Esta ley prohíbe iniciar contacto sexual con alguien menor de 15 años. El abuso sexual en el hogar puede hacer que los niños se comporten de manera errática. Esto puede llevar a investigaciones de ausentismo escolar que descubren evidencia de abuso sexual.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Ausentismo escolar: no se trata de faltar a la escuela – Revista de Trabajo Social Infantil y Adolescente.
- Percepciones de los truantes sobre los factores familiares como causas del ausentismo escolar y la no asistencia – Revista de Psicología.
- Contribuir a la delincuencia: un ejercicio de especulación judicial – Revista de Derecho de Akron.
- Factores que contribuyen a la delincuencia juvenil – Instituto Americano de Derecho Penal y Criminología.
- Contribuir a la delincuencia – Revista de Derecho de la Universidad de St. Louis.
Consulte también la Política de Asistencia del Departamento de Educación de Colorado.
Referencias legales
- Estatutos Revisados de Colorado 22-33-104; ver Ley de Asistencia Escolar Obligatoria, Departamento de Educación de Colorado.
- CRS 22-33-102; ver también Tasas de ausentismo escolar en Colorado, Departamento de Educación de Colorado.
- CRS 22-33-107 et seq.
- CRS 22-33-108; ver también Destefano v. Nichols, (2004) 84 P.3d 496; ver también Martinez v. Sch. District No. 60, (Colo. App. 1992) 852 P.2d 1275.
- CRS 22-33-104; CRS 22-33-108. En interés de J.E.S. (1991) 817 P.2d 508. Ver también Gutierrez v. School Dist. (. , 1978) 41 Colo. App. 411