CRS § 22-33-104 es la estatua de Colorado que define la ausencia escolar injustificada y requiere que los niños asistan a la escuela. Los tribunales juveniles pueden ordenar a un niño que asista a la escuela, o pueden ordenar a los padres que lleven a sus hijos a la escuela. Incumplir estas órdenes judiciales puede llevar a sanciones y cargos criminales por desacato al tribunal.
Defensas legales
Los estudiantes y padres que enfrentan cargos de ausencia escolar injustificada tienen algunas defensas legales que pueden utilizar. Estas defensas legales pueden argumentar que no hubo ausencia escolar injustificada. También pueden argumentar que la ausencia escolar injustificada no fue tan grave como la escuela afirma. Algunas de las más comunes incluyen:
- Las ausencias durante el día escolar fueron justificadas,
- La escuela no siguió el procedimiento correcto, y
- El estudiante no tiene que estar en la escuela.
Sanciones
La sanción por violar CRS 22-33-104 es ser declarado en desacato al tribunal.
Los jueces de los tribunales juveniles tienen amplia discreción sobre cómo manejar los casos de ausencia escolar injustificada. En la mayoría de los casos, el juez emitirá una orden judicial para que el estudiante regrese a la escuela. También se puede presentar una orden contra los padres del estudiante, ordenándoles que lleven a su hijo a la escuela.
Si el problema de ausencia no se resuelve de acuerdo con la orden judicial, el tribunal puede declarar al estudiante y a los padres en desacato. Si el problema aún no se resuelve, el tribunal puede enviar al estudiante o a sus padres a la cárcel por un corto período de tiempo.
Un abogado de defensa criminal de Colorado puede ayudar si usted o su hijo han sido acusados de ausencia escolar injustificada. En este artículo, un abogado explica:
- 1. ¿Qué se considera ausencia escolar injustificada?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. ¿Qué se considera ausentismo escolar?
En Colorado, CRS 22-33-104 es el estatuto que define el ausentismo escolar. Según la ley de asistencia escolar de Colorado, los niños de seis (6) a menos de diecisiete (17) años deben asistir a la escuela al menos:
- 450 horas al año, si están en kindergarten de medio día,
- 900 horas al año, si están en kindergarten de día completo,
- 968 horas al año, si no están en kindergarten, pero aún en la escuela primaria, y
- 1,056 horas al año, si están en la escuela secundaria (escuela intermedia y secundaria).
La ley de Colorado también requiere que los padres o tutores legales del niño se aseguren de que cumpla con estos objetivos.1
1.1 ¿Qué es el ausentismo escolar habitual?
Un “niño que es ausente habitual” significa un niño de seis (6) a dieciséis (16) años con cualquiera de los siguientes:
- cuatro (4) ausencias injustificadas de la escuela pública en cualquier mes; o
- diez (10) ausencias injustificadas de la escuela pública durante cualquier año académico (año escolar)2
Cada junta de educación local del distrito escolar está obligada a hacer todos los esfuerzos razonables para ayudar a los niños ausentes habitualmente, incluyendo
- reunirse con los niños y sus tutores y
- desarrollar planes con grupos locales de servicios comunitarios.
El objetivo es mantener la inscripción escolar y evitar que el niño se convierta en un abandono escolar.3
1.2 ¿Cómo se procesa el ausentismo escolar?
La escuela puede iniciar un caso de ausentismo escolar si un niño se vuelve ausente habitualmente. Estos casos siguen el proceso establecido en CRS 22-33-108.
Un caso de ausentismo escolar puede ser iniciado por:
- El abogado de la escuela,
- El Oficial de Asistencia de la escuela, o
- La Junta de Educación del condado.
Un caso de ausentismo escolar comienza con un aviso de la escuela al estudiante ausente y al padre/tutor. Este aviso advierte al estudiante y a los padres que tendrán que ir a la corte si el problema de asistencia del estudiante no se corrige.
En muchos casos, se adjunta una citación judicial a la notificación. La fecha de la corte debe ser al menos cinco (5) días después. Si el problema de asistencia del estudiante se resuelve para entonces, se elimina la fecha de la corte. De lo contrario, el estudiante y sus padres deben comparecer ante el tribunal de menores.
El niño en un caso de corte por ausentismo escolar tiene derecho a un abogado durante estos procedimientos judiciales.
Si el juez del tribunal de menores determina que se ha violado el CRS 22-33-104, puede emitir una orden judicial contra el estudiante y los padres. Esta orden judicial requiere que se tomen medidas para asegurar que el niño vaya a la escuela.
Si el tribunal de menores se entera de que la orden judicial no se está cumpliendo, puede iniciar un caso de desacato al tribunal.4
2. ¿Cuáles son las defensas legales?
Los niños y padres que han sido notificados de que se iniciará un caso de ausentismo escolar tienen defensas legales que pueden plantear. Los argumentos de defensa comunes contra una acusación de violación del CRS 22-33-104 incluyen:
- Las ausencias escolares fueron justificadas,
- La escuela está rompiendo sus propias reglas al perseguir un cargo de ausentismo escolar, y
- El estudiante no tiene que ir realmente a la escuela.
La responsabilidad de probar estas defensas legales recae en el estudiante y sus padres.
2.1 Las ausencias fueron justificadas
Hay muchas razones justificadas y excusables por las que un niño puede no estar en la escuela durante varios días. Según el CRS 22-33-104(2), una ausencia justificada puede ser cuando el niño:
- Está herido o enfermo y su ausencia ha sido aprobada por la escuela,
- Sufre de una discapacidad física, mental o emocional,
- Está suspendido de la escuela,
- Está en la cárcel,
- Está en un programa de trabajo-estudio, o
- Está siendo educado en casa.
Los requisitos de asistencia para una escuela local pueden establecer otras ausencias justificadas.
2.2 La escuela no está siguiendo sus propias reglas sobre el ausentismo escolar
En algunos casos, la escuela persigue un caso de ausentismo escolar de una manera que viola su propia política de asistencia o las reglas establecidas en el CRS 22-33-108.
Estas reglas se hacen para garantizar que los estudiantes puedan tener su opinión y defenderse contra un cargo de ausentismo escolar. Si una escuela rompe esas reglas, puede violar sus derechos.
2.3 El estudiante ya no tiene que ir a la escuela
Si un estudiante ya se ha graduado, incluso si se gradúa antes de lo previsto, ya no tiene que ir a la escuela. Probar que se ha graduado puede ser una defensa efectiva contra un cargo de ausentismo escolar.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
A diferencia de muchas condenas penales, las sanciones por violar las leyes de asistencia escolar de Colorado no están establecidas de manera definitiva. En su lugar, el juez del tribunal juvenil tiene mucha discreción para establecer las sanciones apropiadas.
Si el juez del distrito judicial local no está satisfecho con las defensas presentadas por el estudiante o sus padres, el juez emitirá una orden judicial. Los detalles de esta orden judicial dependen del caso. Serán adaptados a los problemas de asistencia del estudiante y a la capacidad de los padres para llevar a su hijo a la escuela.
Solo hay sanciones por ausentismo escolar si se ignora o rompe esta orden judicial. En ese caso, el tribunal iniciará procedimientos por desacato al tribunal.
La pena máxima que un estudiante tiene que pagar por desacato al tribunal en casos de ausentismo escolar es de 48 horas en Juvi Hall. Sin embargo, los jueces de la corte juvenil solo utilizan esta pena cuando no hay otras opciones. En la mayoría de los casos, se llega a una solución alternativa que ayuda al estudiante a llegar a la escuela. Por ejemplo, los oficiales de asistencia escolar pueden recoger a los estudiantes tardíos y llevarlos a la escuela.5
4. Delitos relacionados
Hay varios delitos relacionados con el ausentismo escolar bajo la ley estatal de Colorado. La mayoría de ellos se presentan después de que la audiencia y la investigación de ausentismo escolar descubren evidencia de un delito.
- Abuso infantil (CRS 18-6-401). Esta ley hace que sea un delito lastimar a un niño sin motivo. Puede surgir a partir de un caso de ausentismo escolar si la escuela encuentra evidencia de que el niño está siendo descuidado o abusado en casa.
- Contribuir a la delincuencia de un menor (CRS 18-6-701). Esta ley hace que sea ilegal instar a alguien menor de 18 años a cometer un delito. Las investigaciones de ausentismo escolar pueden descubrir evidencia de que uno o ambos padres están reteniendo a un niño de la escuela para ayudar a cometer delitos.
- Agresión sexual a un menor (CRS 18-3-405). Esta ley prohíbe iniciar contacto sexual con alguien menor de 15 años. El abuso sexual en el hogar puede hacer que los niños se comporten de manera errática. Esto puede llevar a investigaciones de ausentismo escolar que descubren evidencia de abuso sexual.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Ausentismo escolar: no se trata de faltar a la escuela – Revista de Trabajo Social Infantil y Adolescente.
- Percepciones de los truantes sobre los factores familiares como causas del ausentismo escolar y la no asistencia – Revista de Psicología.
- Contribuir a la delincuencia: un ejercicio de especulación judicial – Revista de Derecho de Akron.
- Factores que contribuyen a la delincuencia juvenil – Instituto Americano de Derecho Penal y Criminología.
- Contribuir a la Delincuencia – Revista de Derecho de la Universidad de San Luis.
Vea también la Política de Asistencia del Departamento de Educación de Colorado.
Referencias Legales
- Estatutos Revisados de Colorado 22-33-104; vea Ley de Asistencia Escolar Obligatoria, Departamento de Educación de Colorado.
- CRS 22-33-102; vea también Índices de Ausentismo en Colorado, Departamento de Educación de Colorado.
- CRS 22-33-107 et seq.
- CRS 22-33-108; vea también Destefano v. Nichols, (2004) 84 P.3d 496; vea también Martinez v. Distrito Escolar No. 60, (Colo. App. 1992) 852 P.2d 1275.
- CRS 22-33-104; CRS 22-33-108. En Interés de J.E.S. (1991) 817 P.2d 508. Vea también Gutierrez v. Distrito Escolar (. , 1978) 41 Colo. App. 411