Las Reglas de Procedimiento Penal de Colorado (también conocidas como “Crim. P.”) describen las regulaciones que los jueces, fiscales y abogados defensores deben seguir en los 22 tribunales de distrito de Colorado.
Las Crim. P. fueron modificadas recientemente en noviembre de 2022. A continuación se presenta un resumen de cada sección:
I. Alcance, Propósito y Construcción
Regla 1. Alcance
Las Reglas de Procedimiento Penal de Colorado rigen todos los tribunales de distrito del estado (con excepciones establecidas en la Regla 54).
Regla 1. Propósito y Construcción
Las Reglas de Procedimiento Penal de Colorado tienen como objetivo promover la justicia y eficiencia.1
II. Inicio de Procedimientos Preliminares por Delitos Graves
Regla 3. La Denuncia por Delito Grave
Las denuncias por delitos graves deben describir todos los delitos imputados y ser firmadas por el fiscal correspondiente.
Regla 4. Orden de Arresto o Citación por Denuncia por Delito Grave
Dependiendo del caso de delito grave, los jueces emitirán una orden de arresto o una citación después de que el fiscal de distrito presente una denuncia por delito grave. Si se le cita y no se presenta, entonces el juez emitirá una orden de arresto para su detención.
Regla 4.1. Procedimiento del Tribunal del Condado – Delito Menor y Delito Menor – Orden de Arresto o Citación por Denuncia
Los casos de delitos menores, delitos menores y infracciones comienzan en el tribunal del condado en lugar del tribunal de distrito. Si no se presenta a una citación – o no paga una multa a tiempo – puede emitirse una orden de arresto de tribunal para su detención.
Regla 4.2. Orden de Arresto sin Información, Denuncia por Delito Grave o Denuncia
Los jueces pueden emitir órdenes de arresto antes de la presentación de una información o denuncia siempre que el estado presente una declaración jurada que establezca una causa probable de que usted cometió un delito.
Regla 5. Procedimientos Preliminares
La Regla 5 establece cuándo tiene derecho a una audiencia preliminar, que es como un mini juicio en el que los fiscales deben demostrar al tribunal que hay suficiente causa probable para acusarlo de un delito grave.
Si pierde la audiencia preliminar (o no la solicita), su caso será “trasladado” del tribunal del condado al tribunal de distrito.2
III. Acusación e Información
Regla 6. Reglas del Gran Jurado
La mayoría de los casos de delitos graves comienzan con el estado presentando una información, pero en algunos casos el juez puede convocar a un gran jurado para determinar si hay causa probable para acusarlo (“acusar“).
Los grandes jurados pueden emitir una acusación basada en un testigo jurado excepto en casos de falso testimonio, donde se requieren dos testigos jurados.
Regla 6.1. Citaciones – Emisión y Límites de Tiempo
Con algunas excepciones, las citaciones para comparecer ante un gran jurado deben ser entregadas a un testigo al menos 48 horas antes de su comparecencia ante el gran jurado.
Regla 6.2. Secreto de los Procedimientos – Privacidad de los Testigos – Representación por Abogado
Los testigos del gran jurado tienen derecho a tener asesoramiento legal, aunque los abogados no pueden dirigirse al gran jurado ni hacer objeciones o argumentos.
Regla 6.3. Juramento del Testigo
Los testigos del gran jurado deben prestar un juramento de decir la verdad bajo pena de falso testimonio.
Regla 6.4. Informes de los Procedimientos
Un taquígrafo debe estar presente durante los procedimientos del gran jurado.
Regla 6.5. Investigador
Un gran jurado puede solicitar al tribunal que designe a un investigador para ayudarlos.
Regla 6.6. Acusación – Presentación – Sellado
Si un gran jurado lo acusa, el fiscal puede pedir al tribunal que selle la acusación hasta que sea arrestado.
Regla 6.7. Informes
Se puede preparar y publicar un informe del gran jurado según lo permitido por CRS 16-5-205.5.
Regla 6.8. Acusación – Enmienda
Las acusaciones pueden ser enmendadas en forma pero no en contenido.
Regla 6.9. Testimonio
Por causa justificada, los testigos del gran jurado pueden tener transcripciones de su testimonio.
Regla 7. La Acusación y la Información
Las acusaciones e informaciones deben ser escritas. La Regla 7 describe qué detalles deben incluirse en cada una.
Regla 8. Unión de Delitos y Acusados
La Regla 8 detalla qué casos penales deben ser unidos (“unión obligatoria”) y qué casos pueden ser unidos (“unión facultativa”).
Regla 9. Orden o Citación al ser Acusado o Informado
En algunos casos, los jueces pueden emitir una citación en lugar de una orden de arresto. Sin embargo, si no se presenta a la citación, entonces el juez emitirá una orden de arresto.3
IV. Lectura de Cargos y Preparación para el Juicio
Regla 10. Lectura de Cargos
Debe comparecer personalmente a su lectura de cargos si su cargo potencialmente conlleva más de un año de cárcel (excepto por causa justificada).
Regla 11. Declaraciones
Una vez que es acusado, tiene la opción de declararse:
- culpable
- no culpable
- no culpable por razón de demencia, o
- nolo contendere (no me opongo)
Regla 12. Declaraciones, Solicitudes Antes del Juicio, Defensas y Objeciones
Tiene 21 días después de ser acusado para hacer una solicitud objetando su información o acusación.
Regla 12.1 Aviso de Coartada
Derogado.
Regla 13. Juicio Conjunto de Acusaciones, Informaciones, Denuncias, Citaciones y Denuncias
El juez puede unir dos o más casos.
Regla 14. Alivio de la Unión Prejudicial
El tribunal puede juzgar los casos por separado si la unión sería perjudicial para usted o para el fiscal.
Regla 15. Declaraciones Juradas
El tribunal puede permitir una declaración jurada de un testigo que no pueda asistir al juicio.
Regla 16. Descubrimiento y Procedimiento Antes del Juicio
La fiscalía está obligada a proporcionarle todas las pruebas relevantes en su caso. Usted está obligado a revelar sus defensas, incluyendo si tenía una coartada.
Regla 17. Citación
Los testigos que desobedezcan una citación para comparecer en el juicio tendrán una orden de arresto emitida en su contra.4
V. Lugar del Juicio
Regla 18. Lugar del Juicio
Los casos se juzgan en la jurisdicción correspondiente de acuerdo con
- CRS 18-1-202 (estatuto general de lugar),
- CRS 13-73-107 y 13-74-107 (sobre acusaciones de gran jurado a nivel estatal y de distrito judicial)
- CRS 18-2-202(2)(a) (conspiración)
- CRS 18-3-304(4) (violación de órdenes de custodia)
- CRS 19-2.5-104 (casos de menores)
- CRS 16-6-101 y siguientes y Crim. P. 21 (cambio de lugar),
- Constitución de Colorado o Constitución de los Estados Unidos
Regla 19. No hay Regla de Colorado
Regla 20. No hay Regla de Colorado
Regla 21. Cambio de Lugar o Juez
La Regla 21 describe los motivos por los cuales se puede cambiar el lugar o el juez de un caso criminal.
Regla 22. Momento de la Solicitud de Cambio
Las solicitudes de cambio de lugar o juez se pueden hacer
- en o antes de su comparecencia o
- en cualquier momento antes del juicio (por una buena causa demostrada para una presentación tardía)5
VI. Juicio
Regla 23. Juicio por Jurado o ante el Tribunal
Los juicios por jurado de delitos graves deben tener 12 jurados, aunque puede elegir tener un jurado de no menos de seis jurados (excepto en casos de delitos graves de clase 1).
Los juicios por jurado de delitos menores deben tener seis jurados, aunque puede elegir tener un jurado de no menos de tres jurados.
Si se le acusa de una infracción menor, puede pedir un jurado de tres a seis jurados.
Los veredictos del jurado deben ser unánimes.
Regla 24. Jurados del Juicio
Durante el interrogatorio, los abogados de la defensa y la acusación pueden descartar a los posibles jurados por causa (como prejuicios). Los abogados también tienen un número limitado de recusaciones perentorias (descartar a un jurado sin tener que dar una razón).
Regla 25. Incapacidad del Juez
Si su juez muere o se vuelve incapaz de presidir su caso, otro juez puede substituir o conceder un nuevo juicio si es necesario.
Regla 26. Pruebas
A menos que se aplique una excepción, los testigos deben dar su testimonio oralmente en audiencia pública.
Regla 26.1. Determinación de la Ley Extranjera
Debe dar un aviso por escrito razonable si tiene la intención de plantear un problema relacionado con la ley de otro país.
Regla 26.2. Registros Escritos
Eliminado.
Regla 27. Prueba del Registro Oficial
Eliminado.
Regla 28. No hay Regla de Colorado
Regla 29. Solicitud de Absolución
El juez debe absolverlo si la evidencia es insuficiente para probar su culpabilidad más allá de una duda razonable. Un juez puede hacer esto incluso después de que el jurado emita un veredicto de culpabilidad.
Regla 30. Instrucciones
Los jueces deben leer las instrucciones al jurado antes de las deliberaciones.
Regla 31. Veredicto
El veredicto debe ser unánime y firmado por el presidente del jurado.6
VII. Sentencia
Regla 32. Condena y Sentencia
Después de una condena, el juez debe imponer una sentencia “sin demora irrazonable”. Los jueces tienen la discreción de imponer libertad condicional en lugar de encarcelamiento.
Regla 32.1 Audiencia de Sentencia de Pena de Muerte
Esta regla ya no es aplicable ahora que Colorado ha abolido la pena de muerte.
Regla 32.2. Procedimientos Posteriores al Juicio de Pena de Muerte
Esta regla ya no es aplicable ahora que Colorado ha abolido la pena de muerte.
Regla 33. Nuevo Juicio
Puede presentar una solicitud de nuevo juicio dentro de los 14 días del veredicto. (Puede tener más tiempo si los motivos para un nuevo juicio incluyen pruebas recién descubiertas.)
Regla 34. Arresto del Juicio
El tribunal debe arrestar el juicio si los documentos de acusación no acusan un delito, o si el tribunal carecía de jurisdicción. La solicitud de arresto del juicio debe presentarse dentro de los 14 días después del veredicto o la declaración de culpabilidad.
Regla 35. Recursos Posteriores a la Condena
La Regla 35 describe los motivos y procedimientos para presentar una solicitud de anulación, revocación o corrección de la sentencia después de haber sido condenado.
Obtenga más información sobre los recursos posteriores a la condena en Colorado, incluyendo las solicitudes de reconsideración 35(b).
Regla 36. Errores Mecánicos
El tribunal puede corregir los errores mecánicos en el registro en cualquier momento.
Regla 37. Apelaciones del Tribunal del Condado
Si su caso está en el tribunal del condado, puede apelar el fallo o la sentencia al tribunal de distrito. (Si su condado tiene un tribunal superior, apelaría al tribunal superior en lugar del tribunal de distrito.)
El aviso de apelación debe presentarse dentro de los 35 días del fallo.
Regla 37.1. Apelación Interlocutoria del Tribunal del Condado
Si su caso está en el tribunal del condado, y si el juez concede su solicitud de supresión de pruebas, el fiscal puede presentar una apelación interlocutoria al tribunal de distrito. El aviso de apelación debe presentarse dentro de los 14 días de la entrada de la orden apelada.
Regla 38. Apelaciones del Tribunal de Distrito
Puede apelar los fallos del tribunal de distrito de acuerdo con las Reglas de Apelación de Colorado.
Regla 39. Estadías
La presentación de una apelación interlocutoria detiene automáticamente todos los procedimientos hasta la determinación final de la apelación, a menos que el tribunal de apelación levante dicha suspensión en su totalidad o en parte.7
Regla 40. (Reservado)
VIII. Procedimientos Suplementarios y Especiales
Regla 41. Búsqueda, Incautación y Confesión
Los jueces pueden emitir una orden de registro para buscar y confiscar propiedad:
- que ha sido robada o malversada;
- que está diseñada o destinada para ser utilizada como medio para cometer un delito;
- que ha sido utilizada como medio para cometer un delito;
- cuya posesión es ilegal;
- que sería una prueba material en un posterior proceso penal;
- cuya incautación es expresamente requerida, autorizada o permitida por un estatuto de Colorado; o
- que se mantiene, almacena, transporta, vende, dispensa o posee en violación de la ley de Colorado, en circunstancias que representan una grave amenaza para la seguridad o el orden público, o para la salud pública.
Si ha hecho una confesión involuntaria, puede presentar una moción para suprimirla.
Regla 41.1. Orden Judicial para Identificación No Testimonial
La Regla 41.1 describe los procedimientos y fundamentos en los que un juez puede emitir una orden para la identificación no testimonial.
Regla 41.2. Apelación Interlocutoria del Tribunal del Condado
Derogada.
Regla 41.3. Apelación Interlocutoria del Tribunal de Distrito
Consulte las Reglas de Apelación de Colorado.
Regla 42. No hay Regla de Colorado
Regla 43. Presencia del Acusado
Debe estar presente en su lectura de cargos, audiencia preliminar, selección de jurado, juicio, declaración de culpabilidad y sentencia, a menos que se disponga lo contrario en la Regla 43.
Regla 44. Comparecencia del Abogado
Si no puede pagar un abogado, se le designará un abogado para que lo represente.
Regla 45. Tiempo
Al calcular cualquier período de tiempo, no se incluirá el día del evento a partir del cual comienza a correr el período designado.
El último día del período se incluirá, a menos que sea un sábado, un domingo o un día feriado legal, en cuyo caso el período se extenderá hasta el final del siguiente día que no sea un sábado, un domingo o un día feriado legal.
Regla 46. Fianza
Al considerar la fianza, el juez se regirá por la Constitución de Colorado y la Constitución de los Estados Unidos.
Regla 46.1. Fianza – Tribunales del Condado
Derogada.
Regla 47. Mociones
Debe presentar mociones previas al juicio por escrito a menos que el tribunal permita una moción oral.
Regla 48. Desestimación
La Regla 48 describe el procedimiento y los fundamentos para desestimar un cargo penal.
Regla 49. Notificación y Presentación de Documentos
Si está representado por un abogado, cualquier documento debe ser notificado a su abogado a menos que el tribunal ordene lo contrario.
Regla 49.5. Sistema de Presentación y Notificación Electrónica
Se puede utilizar la presentación y notificación electrónica (e-filing y e-service) para ciertos casos presentados en Colorado. Obtenga más información aquí.
Regla 50. Calendarios
Al programar audiencias judiciales, se debe dar preferencia a los casos penales.
Regla 51. Excepciones Innecesarias
Si no tiene la oportunidad de objetar una decisión o una orden, la falta de objeción no le perjudicará posteriormente.
Regla 52. Error Inocuo y Error Evidente
Los tribunales deben ignorar los errores inocuos, definidos como cualquier error, defecto, irregularidad o variación que no afecte los derechos sustanciales. Los tribunales pueden tomar en cuenta los errores evidentes, definidos como defectos que afectan los derechos sustanciales.
Regla 53. Regulación de la Conducta en la Sala del Tribunal
La conducta en la sala del tribunal relacionada con la publicación de procedimientos judiciales debe cumplir con el Canon 3 de los Cánones de Ética Judicial, adoptados por el Tribunal Supremo de Colorado.
Regla 54. Aplicación y Excepción
Las Reglas Crim. no se aplican a las violaciones de ordenanzas municipales y estatutos locales.
Regla 55. Registros
Los secretarios del tribunal deben mantener un registro conocido como el registro de acciones.
Regla 55.1. Acceso Público a los Registros del Tribunal en Casos Penales
Los registros del tribunal son presumiblemente públicos a menos que el tribunal los selle de acuerdo con la ley.
Regla 56. Tribunales y Secretarios
Todos los tribunales de registro se considerarán abiertos para el propósito de presentar cualquier documento adecuado, emitir y devolver procesos y hacer mociones y órdenes.
Regla 57. Reglas del Tribunal
Cualquier regla local propuesta o enmienda no puede ser inconsistente con las Reglas de Procedimiento Penal de Colorado o con cualquier directiva del Tribunal Supremo con respecto a la realización de procedimientos judiciales formales en los tribunales penales.
Regla 58. Formularios
Consulte el Apéndice del Capítulo 29.
Regla 59. Fecha de Entrada en Vigor
Las Reglas Crim. entraron en vigor el 1 de abril de 1974.
Regla 60. Cita
Estas Reglas pueden ser conocidas y citadas como las “Reglas de Procedimiento Penal de Colorado” o “Crim. P.“8
Las Reglas de Procedimiento Penal de Colorado fueron modificadas por última vez en noviembre de 2022.
Referencias legales
- Colo. Crim. P. 1-2.
- Colo. Crim. P. 3-5.
- Colo. Crim. P. 6-9.
- Colo. Crim. P. 10-17. Ver también People v. Kilgore (2020) 455 P.3d 746.
- Colo. Crim. P. 18-22.
- Colo. Crim. P. 23-31.
- Colo. Crim. P. 32-40. Ver también People v. Thomas (Tribunal de Apelaciones, División A, 2008) 195 P.3d 1162.
- Colo. Crim. P. 41-60.