Un preliminary hearing en Colorado es un procedimiento judicial en el que los fiscales deben demostrar que hay causa probable para que sus cargos por delitos graves continúen. Aquí hay cinco cosas clave que debe saber:
- Las audiencias preliminares (“prelims”) no determinan la culpabilidad o inocencia, solo si el estado tiene suficiente evidencia para continuar procesándolo.
- Es muy difícil ganar prelims porque el estándar de prueba del estado – causa probable – es muy bajo.
- Si pierde su preliminar – como la mayoría de los acusados - el caso es “enviado” del tribunal del condado al tribunal de distrito – donde luego puede optar por ir a juicio.
- Las preliminares son una valiosa oportunidad para obtener información sobre el caso del estado en su contra y para “asegurar” el testimonio de los testigos.
- Puede valer la pena renunciar a su derecho a una audiencia preliminar si el fiscal le ofrece un buen acuerdo de culpabilidad por adelantado.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado abordarán los siguientes 15 temas sobre las audiencias preliminares:
- 1. ¿Qué son las audiencias preliminares?
- 2. Elegibilidad
- 3. ¿Cuándo ocurren?
- 4. ¿En qué tribunal se llevan a cabo?
- 5. Evidencia admisible
- 6. ¿Puedo testificar y llamar a testigos?
- 7. Reducciones de fianza
- 8. Probabilidades de ganar
- 9. Representación legal
- 10. ¿Cómo me preparo?
- 11. Renuncias
- 12. Apelaciones
- 13. Si gano, ¿puedo ser arrestado nuevamente?
- 14. Pros
- 15. Contras
- Lectura adicional
1. ¿Qué son las audiencias preliminares?
Una audiencia preliminar (“prelim” o “audiencia de disposición”) es un procedimiento judicial en el que los fiscales deben demostrar que hay causa probable de que hayas cometido los delitos graves con los que te acusaron.
Similar a un juicio penal, tanto la fiscalía como la defensa pueden presentar pruebas e interrogar a los testigos. Luego, una de tres cosas sucederá:
- Si el juez determina que los fiscales no demostraron causa probable, tus cargos serán desestimados.
- Si el juez determina que los fiscales demostraron causa probable, tu caso será “enviado” (transferido) al tribunal de distrito, donde tienes derecho a ir a un juicio penal.
- En casos en los que el juez cree que se te acusó de cargos demasiado graves, el juez enviará tu caso a juicio por los cargos menores que estén respaldados por la evidencia del estado.
En resumen, las audiencias preliminares son una forma de controlar el poder del estado y están destinadas a evitar un juicio con jurado costoso, largo y vergonzoso en tu contra cuando no hay suficiente evidencia para establecer causa probable.1
2. Elegibilidad
Según la Ley Revisada de Colorado 18-1-404, puede tener una audiencia preliminar cuando:
- se le acusa de cualquier clase 1, 2, o 3 delito grave o cualquier delito grave de nivel 1 o 2 de drogas; o
- se le acusa de un delito grave de clase 4, 5, o 6 o un delito grave de nivel 3 o 4 de drogas y cualquiera de los siguientes
- el delito requiere sentencia obligatoria o;
- el delito es un delito violento o sexual; o
- está bajo custodia policial.
La única vez que no tiene derecho a una audiencia preliminar en cargos graves es si fue acusado por un gran jurado. Esto se debe a que el gran jurado sirve básicamente el mismo propósito que una preliminar: encontrar causa probable para enjuiciar.2
3. ¿Cuándo ocurren?
Tiene siete días después de su audiencia de asesoramiento de Colorado o lectura de cargos para solicitar una audiencia preliminar. Una vez que haga la solicitud, la preliminar debe ocurrir dentro de los 35 días a menos que renuncie a ese derecho.
Si está bajo custodia y el tribunal no realiza la audiencia preliminar dentro de los 35 días, el tribunal debe liberarlo de la custodia (a menos que haya renunciado a la “regla de los 35 días”). Sin embargo, los cargos no serán desestimados simplemente porque el tribunal no realizó la preliminar a tiempo.3
Muchos acusados optan por renunciar a la “regla de los 35 días” para darle a su equipo de defensa criminal más tiempo para prepararse.
4. ¿En qué tribunal se llevan a cabo?
Las audiencias preliminares tienen lugar en el tribunal del condado de Colorado donde se presentó la denuncia penal.
Si el juez del tribunal del condado encuentra causa probable para que el estado continúe procesándolo, entonces el caso será “transferido” al tribunal de distrito, que es un nivel más alto que el tribunal del condado.4
5. Evidencia admisible
Durante una audiencia preliminar en Colorado, el juez puede admitir cualquier evidencia, como testimonios de testigos, videos y documentos, que sean relevantes para determinar si hay causa probable para creer que cometió los delitos acusados. En muchas audiencias preliminares, la única evidencia en la que se basan los fiscales es el testimonio de un oficial investigador.
Aunque las Reglas de Evidencia se aplican a las audiencias preliminares, son más flexibles que durante un juicio penal. No es raro que la mayoría de la evidencia consista en rumores (aunque siempre se requiere alguna evidencia que no sea rumores).
Si hay una pregunta sobre la relevancia de un testigo en particular, un documento, etc., el juez puede requerir una “oferta de prueba” donde usted explique al juez por qué debería ser admitido. Además, cuando su evidencia entra en conflicto con la evidencia del estado, el juez del tribunal del condado está obligado a aceptar la versión del estado: la evidencia se ve de manera favorable a la acusación.5
Interrogar a los testigos del estado
Tiene derecho a interrogar a cualquier testigo que llamen los fiscales. Esta es una buena oportunidad para “asegurar” su testimonio y buscar concesiones favorables a su defensa.
En la práctica, las preliminares generalmente no son el mejor lugar para impugnar agresivamente a los testigos del estado con acusaciones de prejuicio y motivación, declaraciones previas inconsistentes y actos deshonestos, o condenas previas. Rara vez impide que el juez encuentre causa probable. Además, la impugnación:
- “muestra su mano”, y perderá el elemento de sorpresa si intenta las mismas tácticas en el juicio;
- hace que el testigo sea más reacio a cooperar de lo que podría ser de otra manera; y
- consume un valioso tiempo del tribunal que el juez.
En casos excepcionales, impugnar a un testigo del estado puede valer la pena, especialmente si está claro que no son confiables. Lo que salga puede persuadir al juez a desestimar su cargo o transferirlo a un cargo reducido, o puede provocar que el fiscal ofrezca un mejor acuerdo de culpabilidad.
Pescando para descubrir
Los jueces solo permiten preguntas relacionadas con si hay causa probable de que haya cometido el delito acusado. Si hace una pregunta con el objetivo de tratar de obtener detalles del caso del estado en su contra, llamado “descubrimiento”, el tribunal no permitirá que el testigo responda.6
Por lo tanto, los abogados de defensa criminal son expertos en hacer preguntas que investiguen si hay causa probable y también hacen que el testigo revele descubrimientos como parte de su respuesta. En resumen, el descubrimiento se permite si es un subproducto incidental del interrogatorio de su abogado.
6. ¿Puedo testificar y llamar a testigos?
Tiene derecho en Colorado a testificar en su propia audiencia preliminar, pero no tiene que hacerlo, y el fiscal no puede llamarlo. Similar a los juicios penales, a menudo es de su interés no testificar porque lo expone a un duro interrogatorio cruzado.
De hecho, la mayoría de los abogados defensores se enfocan únicamente en interrogar a los testigos del estado y nunca llaman a testigos de la defensa. Esto se debe a que:
- Al llamar a tus propios testigos, estás dando a la fiscalía una “investigación gratuita” que ahora pueden preservar, examinar y/o tratar de refutar;
- Incluso si los testigos que llamas en tu defensa son creíbles, aún perderás la audiencia preliminar si el juez considera que los testigos del estado son creíbles; y
- Durante el interrogatorio directo de tus testigos, los abogados defensores no pueden hacer preguntas sugestivas (que son preguntas que inducen una respuesta deseada); sin embargo, durante el interrogatorio cruzado, los fiscales pueden hacer preguntas sugestivas que podrían hacer que tus testigos se derrumben, sin importar lo bien ensayados que estén.
En algunos casos, la presunta víctima en tu caso puede llamar a tu abogado defensor para decir que se retracta y quiere que se deseche todo el caso. Incluso entonces, generalmente es una mala idea llamarlos en una audiencia preliminar porque el juez simplemente sospechará que los intimidaste para que se retractaran. En cambio, tu abogado debería hacer que:
- Firmen una declaración jurada; o
- Hagan una declaración grabada en video o audio.
Esta evidencia puede ser utilizada más adelante durante las negociaciones o el juicio.
7. Reducción de la fianza
Tener una audiencia preliminar puede potencialmente reducir tu fianza. Incluso si pierdes la audiencia preliminar, el testimonio puede mostrarle al juez que:
- Las lesiones de la víctima no son sustanciales;
- El caso del estado tiene inconsistencias; y/o
- Tu participación en el presunto delito fue mínima.
Tu abogado puede entonces pedirle al juez que reduzca tu fianza en base a que tu caso no es tan grave como lo alegan los fiscales.
8. Probabilidades de ganar
Para las audiencias preliminares en Colorado, los fiscales solo tienen que demostrar una causa probable suficiente para que una persona común pueda razonablemente creer que cometiste el delito acusado. Este es un estándar de prueba mucho más bajo que la barra de “más allá de una duda razonable” en los juicios penales.
La razón de este bajo estándar de prueba es que en las audiencias preliminares, los jueces no tienen que tomar una decisión de culpabilidad o inocencia, simplemente tienen que decidir si existe suficiente evidencia para que seas procesado.
Incluso si impugnas con éxito a los testigos del estado en tu audiencia preliminar o demuestras que los oficiales violaron la ley, es probable que el juez decida seguir adelante con el caso y dejar que el asunto se resuelva en el tribunal de distrito.
Sin embargo, si tu abogado presenta un argumento sólido de que se te acusó de cargos demasiado graves, el juez puede decidir retirar algunos de tus cargos y/o procesarte por un cargo menor.
9. Representación legal
La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos garantiza tu derecho a un abogado durante una audiencia preliminar.
En caso de que no puedas pagar tu propio abogado, se te asignará un defensor público.
10. ¿Cómo me preparo?
En preparación para una audiencia preliminar, tu abogado de defensa criminal de Colorado debe seguir los siguientes cinco pasos:
- Obtener copias de los documentos de acusación y los informes policiales en tu caso y solicitar registros relevantes de terceros.
- Exigir que el fiscal entregue todas las pruebas exculpatorias (pruebas que demuestren que puedes ser inocente).7
- Visitar la escena del crimen y buscar detalles que puedan faltar en el informe policial y otros documentos de descubrimiento. Tu abogado puede utilizar detalles de la escena para hacer preguntas directas a los testigos del estado sobre exactamente lo que creen que vieron y cómo lo vieron, lo que puede ir en contra de la teoría del caso del fiscal.
- Entrevistar a testigos de la defensa (incluso si no terminan testificando en la audiencia preliminar). Estas entrevistas pueden ayudar a construir tu caso de defensa, abandonar malas defensas y alertarte sobre posibles concesiones que los testigos del estado pueden hacer.
- Si es posible, hablar con el oficial de arresto y el oficial investigador. Pueden ofrecer información valiosa sobre el caso de la fiscalía, como si la víctima está dispuesta a llegar a un acuerdo sin cargos penales o si alguno de los testigos del estado es poco confiable (por ejemplo, tal vez alguien estaba borracho o drogado cuando denunciaron el delito).
Una preparación exhaustiva maximizará las posibilidades de que tus cargos sean desestimados o reducidos. Incluso si tu caso es procesado, tu abogado puede haber debilitado severamente el caso del estado al asegurar cierto testimonio de los testigos del estado o impugnar su credibilidad.
11. Renuncias
Ciertamente, si la evidencia del estado parece débil, sería una buena idea seguir adelante con la audiencia preliminar con la esperanza de ganar y que se desestime tu caso. Una audiencia preliminar también es una oportunidad valiosa para interrogar a los testigos del estado y “asegurar” su testimonio antes de que el fiscal pueda prepararlos durante la preparación del juicio.
Por el contrario, si la evidencia del estado parece sólida, entonces puede valer la pena renunciar a la audiencia con la esperanza de obtener un acuerdo de culpabilidad más favorable ahora. Los fiscales generalmente castigan a los acusados con acuerdos de culpabilidad más severos si insisten en seguir adelante con la audiencia preliminar.
Cinco situaciones más en las que puede tener sentido renunciar a tu audiencia preliminar incluyen:
- Un testigo clave de la fiscalía no podrá comparecer en el juicio (tal vez porque estará fuera del país o está gravemente enfermo). Al renunciar a tu audiencia preliminar, estás eliminando la oportunidad del fiscal de preservar su testimonio.
- La víctima en el caso parece estar de acuerdo con una resolución en la que permaneces en libertad, y someterlos a un duro interrogatorio durante la audiencia preliminar solo puede molestarlos.
- Sabes que actualmente se te acusa de cargos menores y una audiencia preliminar puede alertar al fiscal de que el caso es más grave de lo que pensaban originalmente.
- Tu caso es de alto perfil y es cubierto por la prensa, y la información de la audiencia preliminar te privará de la oportunidad de tener un juicio justo.
- Estás en una jurisdicción donde los únicos testigos son agentes y oficiales de la ley, y el único testimonio será de oídas.
Si renuncia a su audiencia preliminar a cambio de un buen acuerdo de declaración de culpabilidad, asegúrese de que el fiscal lo memorialice ya sea:
- escribiéndole una carta de confirmación con los términos;
- modificando su denuncia penal en el registro en una audiencia pública; y
- estipulando en el registro en una audiencia pública que su caso será remitido a un cargo menor.
12. Apelaciones
Si pierde su audiencia preliminar, puede solicitar un “recurso extraordinario” bajo la Regla 21 del Tribunal de Apelaciones de Colorado, donde pide a la Corte Suprema de Colorado que revise la decisión del tribunal del condado. Este es un proceso muy técnico, y se recomienda que un abogado maneje los documentos.8
Tenga en cuenta que si gana la audiencia preliminar, el fiscal de Colorado puede apelar la decisión del tribunal del condado ante el tribunal de distrito. Aunque es raro que los tribunales de distrito reviertan las decisiones preliminares del tribunal del condado.9
13. ¿Si gano, puedo ser arrestado de nuevo?
Sí. Si gana la audiencia preliminar y su caso es desestimado, los fiscales de Colorado pueden volver a arrestarlo por los mismos cargos con la esperanza de presentar un caso más convincente durante la próxima audiencia preliminar. Esto se debe a que su protección constitucional contra la “doble exposición” no se aplica hasta su juicio penal.10
En caso de que los fiscales vuelvan a presentar sus cargos, tener una segunda audiencia preliminar puede ser beneficioso para usted. Los fiscales pueden “sobrepasar” su caso con pruebas adicionales que normalmente retendrían hasta más adelante en el proceso de descubrimiento, lo que le dará una idea más clara de la fortaleza y debilidades de su caso.
En la práctica, es raro que los fiscales vuelvan a presentar cargos después de una audiencia preliminar a menos que obtengan pruebas nuevas e incriminatorias.
14. Pros
Tres posibles beneficios de una audiencia preliminar son:
- Existe una posibilidad (aunque pequeña) de que su caso sea desestimado o reducido a cargos menores.
- Su abogado puede descubrir pruebas valiosas y asegurar testimonios que podrían ayudarlo en el juicio penal o en las negociaciones de declaración de culpabilidad.
- Ayuda a su abogado a probar, refutar y establecer las bases para las teorías de su defensa.
15. Contras
Tres posibles desventajas de pasar por la audiencia preliminar son:
- Si su caso es de alto perfil, la prensa puede asistir a la audiencia y reportar sobre ella, lo que perjudicará su oportunidad de tener un juicio justo.11
- Si su abogado llama a testigos de la defensa y realiza un interrogatorio agresivo, el fiscal será informado de sus estrategias de defensa y podrá prepararse mejor para vencerlo en el juicio. Además, las audiencias preliminares resaltan las debilidades del estado, que el fiscal puede corregir antes del juicio o volver a presentar los cargos.
- Continuar con una audiencia preliminar puede hacer que el fiscal lo castigue con un acuerdo de declaración de culpabilidad peor de lo que podría haber recibido si hubiera renunciado a la preliminar.
Lecturas adicionales
Para obtener más información detallada, consulte estos artículos académicos:
- La audiencia preliminar: ¿mejores alternativas o más de lo mismo? – Revista de Derecho de Missouri.
- Información sobre delitos graves: debido proceso y audiencia preliminar sobre causa probable – Revista de Derecho de Washington.
- Audiencias preliminares en un camión – Revista de Justicia Penal.
- La disponibilidad de una primera comparecencia y audiencia preliminar – ahora las ve, ahora no las ve – Repositorio de Becas de la Facultad de Derecho de William & Mary.
- Renuncias a audiencias preliminares y el contrato para negociar – Revista de Derecho de Pepperdine.
Referencias Legales
- Colo. R. Crim. P. 5. La Cuarta Enmienda garantiza a los acusados de delitos la revisión judicial de la causa probable en su contra. Tenga en cuenta que esto es diferente de las audiencias de causa probable de 48 horas después de un arresto sin orden judicial. County of Riverside v. McLaughlin (1991) 500 U.S. 44 (“una emergencia legítima u otra circunstancia extraordinaria” justifica extender el plazo de 48 horas sin una audiencia).
- Colo. R. Crim. P. 5. People v. Brothers (Colo. App. 2021) 498 P.3d 1134. Tenga en cuenta que en casos federales, es más fácil obtener un buen acuerdo antes de una acusación del gran jurado. Vea Manual de Justicia 9-27. CRS 18-1-404 – Audiencia preliminar o renuncia – audiencia de disposición.
(1) Toda persona acusada de un delito grave de clase 1, 2 o 3 o de un delito grave de drogas de nivel 1 o nivel 2 por información directa o denuncia de delito grave tiene derecho a exigir y recibir una audiencia preliminar en un plazo razonable para determinar si existe causa probable para creer que el acusado cometió el delito que se le imputa en la información. Además, solo aquellas personas acusadas de un delito grave de clase 4, 5 o 6 por información directa o denuncia de delito grave que requiera una sentencia obligatoria o sea un delito de violencia según se define en la sección 18-1.3-406, o sea un delito sexual según la parte 4 del artículo 3 de este título, tendrán derecho a exigir y recibir una audiencia preliminar en un plazo razonable para determinar si existe causa probable para creer que el delito imputado en la información fue cometido por el acusado. El procedimiento a seguir para ejercer el derecho a una audiencia preliminar, y el plazo dentro del cual se debe hacer la solicitud, así como el plazo dentro del cual se llevará a cabo la audiencia, si se solicita, serán los establecidos por la regla del tribunal supremo del estado de Colorado. El incumplimiento de observar y cumplir sustancialmente dicha regla es una renuncia al derecho a una audiencia preliminar.
(2)(a) Ninguna persona acusada de un delito grave de clase 4, 5 o 6 o de un delito grave de drogas de nivel 3 o nivel 4 por información directa o denuncia de delito grave, excepto aquellos que requieren una sentencia obligatoria o que son delitos de violencia según se define en la sección 18-1.3-406, o que son delitos sexuales según la parte 4 del artículo 3 de este título, tendrá derecho a exigir o recibir una audiencia preliminar; excepto que dicha persona participará en una audiencia de disposición con fines de evaluación del caso y posible resolución.
(b) Cualquier acusado de un delito grave de clase 4, 5 o 6 o de un delito grave de drogas de nivel 3 o nivel 4 que no tenga derecho a una audiencia preliminar de conformidad con el párrafo (a) de esta subsección (2), puede exigir y recibirá una audiencia preliminar en un plazo razonable de conformidad con la subsección (1) de esta sección, si el acusado está bajo custodia; excepto que, a solicitud de cualquiera de las partes, el tribunal anulará la audiencia preliminar si se demuestra razonablemente que el acusado ha sido puesto en libertad antes de la audiencia preliminar. - Colo. R. Crim. P. 5.
- Colo. R. Crim. P. 5.
- Vea Hunter v. District Court (Colo. 1975) 543 P.2d 1265; People v. Quinn (Colo. 1973) 516 P.2d 420.
- Vea People v. Adams County Court (. )
- Vea Brady v. Maryland (1963) 373 U.S. 83 (divulgaciones de debido proceso).
- White v. MacFarlane (1986) 713 P.2d 366 (“Un acusado que busca impugnar una decisión errónea sobre la causa probable puede solicitar un recurso extraordinario bajo Colo. R. App. P 21.“).
- People v. Collins (
- People v. Noline (