- Órdenes de arresto, que permiten a la policía detener a sospechosos criminales;
- Órdenes de arresto de tribunal, que permiten a la policía detener a personas por violar órdenes judiciales; y
- Órdenes de registro, que permiten a la policía buscar evidencia de actividad criminal.
Los jueces tienen el poder de emitir y revocar órdenes de arresto. Y los acusados pueden desafiarlas.
Orden de arresto | Propósito | Emitido por | Basado en |
Orden de arresto | Para arrestar a una persona sospechosa de cometer un delito. | Juez o magistrado | Causa probable para creer que alguien cometió un delito |
Orden de arresto de tribunal | Para arrestar a alguien que no se presentó en el tribunal o no cumplió con órdenes judiciales. | Juez | Falta de comparecencia en el tribunal o incumplimiento de órdenes judiciales |
Orden de registro | Para buscar un lugar específico en busca de evidencia específica de un delito. | Juez o magistrado | Causa probable para creer que hay evidencia presente |
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado discuten:
- 1. ¿Son diferentes las órdenes de arresto y las órdenes de arresto de tribunal?
- 2. ¿Cómo sé si tengo una orden de arresto en Colorado?
- 3. Si tengo una orden de arresto en Colorado, ¿puedo ser arrestado en otro estado?
- 4. ¿Puedo ser arrestado sin una orden de arresto?
- 5. ¿Cómo puedo sellar los registros de arresto en Colorado?
- 6. ¿Cómo funcionan las órdenes de registro?
- Recursos adicionales
1. ¿Son diferentes las órdenes de arresto y las órdenes de arresto de tribunal?
Sí. Las órdenes de arresto y las órdenes de arresto de tribunal difieren en cuatro aspectos principales según la ley de Colorado:
- Las órdenes de arresto se emiten al comienzo de un caso penal. Pero las órdenes de arresto de tribunal pueden emitirse en cualquier momento durante el proceso judicial penal.
- Los jueces solo pueden emitir órdenes de arresto a petición de las agencias de aplicación de la ley si hay “causa probable” de que el sospechoso cometió un delito. En cambio, los jueces pueden emitir órdenes de comparecencia por su cuenta, independientemente de si el departamento de policía las quiere o no.
- Las órdenes de arresto especifican los cargos penales que enfrenta el sospechoso. Mientras tanto, las órdenes de comparecencia se refieren a una orden específica del tribunal de distrito o del condado que supuestamente violó el acusado o testigo (como FTA – no comparecer en una fecha de corte, no pagar la manutención de los hijos, o violar la libertad condicional).
- Es raro que los jueces retiren una orden de arresto después de que se haya emitido. Pero los jueces generalmente aceptan retirar (“anular”) las órdenes de comparecencia una vez que la persona nombrada en la orden cumple con las demandas del tribunal (como pagar una multa).
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De lo contrario, las órdenes de arresto y las órdenes de comparecencia en Colorado funcionan de manera similar. Ambos tipos de órdenes permiten a los oficiales de policía de Colorado detener a la persona nombrada en la orden. Las órdenes nunca caducan hasta que el tribunal las retire o la persona nombrada en la orden sea arrestada. Y dependiendo del caso, el arrestado puede pagar fianza después de ser arrestado.1
Vea nuestro artículo relacionado sobre grandes jurados e imputaciones.
2. ¿Cómo sé si tengo una orden de arresto en Colorado?
Para verificar si tiene una orden de arresto activa, busque en Google el nombre de la ciudad o el condado donde supuestamente ocurrió el delito en Colorado, así como la palabra “orden de arresto”. Entre los principales resultados debería estar el tribunal local o la oficina del alguacil del condado con un enlace para verificar el estado de la orden. También puede llamar a un abogado de defensa criminal para que verifique en su nombre.
Vea nuestro artículo relacionado Cómo buscar si tengo una orden de arresto en Denver, Colorado.
3. ¿Si tengo una orden de arresto en Colorado, puedo ser arrestado en otro estado?
Sí. La policía puede ejecutar órdenes de arresto fuera del estado. Sin embargo, esto suele suceder solo en casos de delitos graves. Es raro que los acusados sean extraditados a otro estado por delitos menores o infracciones menores.
4. ¿Puedo ser arrestado sin una orden de arresto?
Sí. La policía de Colorado puede detener a sospechosos sin obtener primero una orden de arresto si:
- Se cometió un delito menor en presencia de un oficial de policía;
- El oficial de policía tiene motivos fundados para creer que el sospechoso cometió un delito grave, y la detención se produciría en un lugar público;
- Un oficial de policía tiene motivos fundados para creer que se está cometiendo o se ha cometido una actividad criminal; o
- Existen circunstancias urgentes, o de lo contrario se destruirían pruebas.2
5. ¿Cómo puedo sellar los registros de arresto en Colorado?
Las personas cuyos arrestos en Colorado no resultaron en una condena pueden presentar una petición ante el tribunal para sellar su historial criminal de inmediato. Visite el sitio web del Poder Judicial de Colorado para obtener instrucciones y formularios requeridos. Hay una tarifa de presentación de $224.3
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Para obtener información sobre cómo sellar registros públicos de condenas o registros juveniles, consulte nuestro artículo sobre el sellado de registros penales en Colorado.
6. ¿Cómo funcionan las órdenes de registro?
Las órdenes de registro son órdenes judiciales que permiten a la policía buscar lugares específicos y luego incautar pruebas de un delito. Al igual que con las órdenes de arresto, la policía debe solicitar a la corte las órdenes de registro. Y el juez solo puede otorgar una orden de registro si la declaración jurada de la policía establece causa probable de que existen pruebas en el lugar a ser registrado.
Tenga en cuenta que los tribunales pueden desestimar (“suprimir“) pruebas incriminatorias que la policía pueda haber incautado ilegalmente. Un motivo común para una “moción para suprimir pruebas” es que la orden de registro fue demasiado amplia y no lo suficientemente específica.
- El propietario/administrador de la propiedad da su consentimiento para la búsqueda;
- La evidencia está a la vista;
- La búsqueda es “incidente a un arresto legal”; y/o
- Circunstancias urgentes justifican no obtener primero una orden.4
Vea nuestro artículo relacionado ¿Cómo se aplica la regla de exclusión en Colorado?
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Centro Nacional de Información Criminal – Base de datos centralizada del FBI para acceder a información de justicia penal, incluidas órdenes de registro.
- SearchQuarry.com – Proveedor de registros públicos con búsquedas de órdenes de registro por nombre, ciudad o condado.
- Vinelink.com – Sitio gratuito para buscar órdenes de arresto pendientes y registros penales en estados participantes.
- PeopleFinders.com – Sitio de registros públicos que ofrece búsquedas de órdenes de registro y otros servicios de búsqueda por una tarifa.
- CriminalWatchdog.com – Servicio de suscripción para monitoreo continuo de registros penales y órdenes de arresto.
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Referencias Legales
- Cuarto Enmienda. C.R.S. 16-3-108. CRS 16-2-110. Ver, por ejemplo, Kinney v. People (2008) 187 P.3d 548.
- People v. Triantos, (2002) 55 P.3d 131. U.S. v. Watson, (1976) 423 U.S. 411. People v. Hoinville, (1976) 553 P.2d 777. Devenpeck v. Alford, (2004) 543 U.S. 146. Atwater v. City of Lago Vista, (2001) 532 U.S. 318. U.S. v. Robinson, (1973) 414 U.S. 218. McCall v. People, (1981) 623 P.2d 397. People v. Moreno, (1971) 176 Colo. 488. Payton v. New York, (1980) 445 U.S. 573.
- People v. Triantos, (2002) 55 P.3d 131. U.S. v. Watson, (1976) 423 U.S. 411. People v. Hoinville, (1976) 553 P.2d 777. Devenpeck v. Alford, (2004) 543 U.S. 146. Atwater v. City of Lago Vista, (2001) 532 U.S. 318. U.S. v. Robinson, (1973) 414 U.S. 218. McCall v. People, (1981) 623 P.2d 397. People v. Moreno, (1971) 176 Colo. 488. Payton v. New York, (1980) 445 U.S. 573.
- C.R.S. 24-72.
- Payton v. Nueva York, (1980) 445 U.S. 573.
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