Hay tres tipos de órdenes judiciales en los casos penales de Colorado:
- Órdenes de arresto, permitiendo a la policía aprehender a sospechosos de delitos;
- Órdenes de comparecencia, permitiendo a la policía aprehender a personas por violar órdenes judiciales; y
- Órdenes de búsqueda, permitiendo a la policía buscar evidencia de actividad criminal.
Los jueces tienen el poder de emitir y revocar órdenes judiciales. Y los acusados pueden poder desafiarlas.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Colorado discuten:
- 1. ¿Los mandamientos de arresto y los mandamientos de tribunal son diferentes?
- 2. ¿Cómo sé si tengo un mandamiento en Colorado?
- 3. Si tengo un mandamiento en Colorado, ¿puedo ser arrestado en otro estado?
- 4. ¿Puedo ser arrestado sin un mandamiento?
- 5. ¿Cómo puedo sellar los registros de arresto en Colorado?
- 6. ¿Cómo funcionan los mandamientos de búsqueda?
1. ¿Los mandamientos de arresto y los mandamientos de tribunal son diferentes?
Sí. Los mandamientos de arresto y los mandamientos de tribunal difieren en cuatro aspectos principales según la ley de Colorado:
- Los mandamientos de arresto se emiten al comienzo de un caso penal. Pero los mandamientos de tribunal se pueden emitir en cualquier momento durante el proceso de la corte penal.
- Los jueces solo pueden emitir mandamientos de arresto a petición de las agencias de aplicación de la ley si hay “causa probable” de que el sospechoso cometió un delito. Por el contrario, los jueces pueden emitir mandamientos de tribunal por su cuenta, ya sea que el departamento de policía los desee o no.
- Los mandamientos de arresto especifican qué cargos penales enfrenta el sospechoso. Mientras tanto, los mandamientos de tribunal se refieren a una orden específica del tribunal de distrito o del condado que el acusado o el testigo supuestamente violó (como FTA – fallar en aparecer para una fecha de corte, fallar en pagar la manutención de los hijos, o violar la libertad condicional).
- Es raro que los jueces recuerden un mandamiento de arresto después de que se ha emitido. Pero los jueces suelen estar de acuerdo en recordar (“quash”) los mandamientos de tribunal una vez que la persona nombrada en el mandamiento cumple con los requerimientos de la corte (como pagando una multa).
De lo contrario, los mandamientos de arresto y los mandamientos de tribunal funcionan de manera similar. Ambos tipos de mandamientos permiten a los oficiales de policía de Colorado aprehender a la persona nombrada en el mandamiento. Los mandamientos nunca expiran hasta que la corte los recuerde o la persona nombrada en el mandamiento sea arrestada. Y dependiendo del caso, el arrestado puede ser capaz de salir bajo fianza después de ser arrestado.1
Vea nuestro artículo relacionado sobre los jurados de acusación y los cargos.
Los jueces pueden emitir órdenes judiciales en cualquier momento durante un caso judicial.
2. ¿Cómo sé si tengo una orden judicial en Colorado?
Para comprobar si tienes una orden judicial activa, busca en Google el nombre de la ciudad o el condado donde se cometió el presunto delito en Colorado, junto con la palabra “orden judicial”. Entre los primeros resultados debería estar la oficina local del tribunal o del sheriff del condado con un enlace para comprobar el estado de la orden judicial. También puedes llamar a un abogado de defensa penal para que lo compruebe en tu nombre.
Consulte nuestro artículo relacionado Cómo buscar para ver si tengo una orden de arresto en Denver, Colorado.
3. Si tengo una orden de arresto en Colorado, ¿puedo ser arrestado en otro estado?
Sí. La policía puede ejecutar órdenes de arresto fuera del estado. Sin embargo, esto suele suceder solo en casos de felonía. Es raro que los acusados sean extraditados a otro estado por delitos menores o faltas menores.
4. ¿Puedo ser arrestado sin una orden de arresto?
Sí. La policía de Colorado puede detener a los sospechosos sin obtener una orden de arresto primero si:
- Se cometió un delito menor en presencia de un agente de la ley;
- El agente de la ley tiene motivos razonables para creer que el sospechoso cometió un delito grave, y la detención se produciría en un lugar público;
- Un policía tiene motivos razonables para creer que se está cometiendo o se ha cometido un delito; o
- Existen circunstancias urgentes, o de lo contrario se destruiría la evidencia.2
Buscar dentro de la casa sin una orden de arresto es presuntivamente irrazonable.
5. ¿Cómo puedo sellar los registros de arresto en Colorado?
Las personas cuyos arrestos en Colorado no resultaron en una condena pueden solicitar al tribunal un sello de historial de antecedentes penales de inmediato. Vaya al sitio web de Colorado Judicial Branch para instrucciones y formularios requeridos. Hay una tarifa de presentación de $224.3
Para obtener información sobre cómo sellar los registros públicos de condenas o registros juveniles, consulte nuestro artículo sobre sellado de registros criminales de Colorado.
6. ¿Cómo funcionan las órdenes de registro?
Las órdenes de registro son órdenes judiciales que permiten a la policía buscar ubicaciones específicas y luego incautar pruebas de un delito. Al igual que con las órdenes de arresto, la policía debe solicitar al tribunal una orden de registro. Y el juez solo puede otorgar una orden de registro si el affidavit de la policía establece causa probable de que existan pruebas en la ubicación a ser buscada.
Tenga en cuenta que los tribunales pueden desestimar (“suprimir“) las pruebas incriminatorias que la policía puede haber incautado ilegalmente. Una base común para una “moción para suprimir pruebas” es que la orden de registro fue demasiado amplia y no fue lo suficientemente específica.
- El propietario/administrador de la propiedad da su consentimiento para buscar;
- La evidencia está a la vista;
- La búsqueda es “incidente a un arresto legal”; y/o
- Las circunstancias exigentes justifican no obtener primero una orden.4
Consulte nuestro artículo relacionado ¿Cómo se aplica la regla de exclusión en Colorado?
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Referencias Legales
- Cuarto Enmienda. C.R.S. 16-3-108. CRS 16-2-110. Ver, por ejemplo, Kinney v. People (2008) 187 P.3d 548.
- Gente v. Triantos, (2002) 55 P.3d 131. EE. UU. v. Watson, (1976) 423 EE. UU. 411. Gente v. Hoinville, (1976) 553 P.2d 777. Devenpeck v. Alford, (2004) 543 EE. UU. 146. Atwater v. Ciudad de Lago Vista, (2001) 532 EE. UU. 318. EE. UU. v. Robinson, (1973) 414 EE. UU. 218. McCall v. Gente, (1981) 623 P.2d 397. Gente v. Moreno, (1971) 176 Colo. 488. Payton v. Nueva York, (1980) 445 EE. UU. 573.
- C.R.S. 24-72.
- Payton v. New York, (1980) 445 U.S. 573.