Las personas condenadas por delitos en Colorado pueden buscar una reparación posterior a la condena para intentar anular sus veredictos o sentencias. También llamadas mociones 35(c), las peticiones de reparación posterior a la condena explican al tribunal todas las formas en que el acusado fue privado de sus derechos constitucionales a un juicio y sentencia justos.
Después de una condena, el acusado tiene un plazo limitado para presentar una moción de reparación posterior a la condena en Colorado. El límite de tiempo depende del tipo de delito por el que fue declarado culpable:
- delitos menores: 6 meses
- delitos menos graves: 18 meses
- delitos graves (excepto clase 1): 3 años
- delitos graves de clase 1: en cualquier momento
Si el tribunal concede la moción 35(c) del acusado, el veredicto puede ser anulado y/o la sentencia puede ser reducida o levantada por completo.
Abajo, nuestros abogados de alivio post-condena de Colorado discuten el proceso de solicitud y los plazos para presentar una moción 35 (c) en Colorado. Haga clic en un tema para ir a esa sección.
- 1. ¿Qué es el alivio post-condena en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son los motivos?
- 3. ¿Cuándo puedo presentar?
- 4. ¿Cómo presento una petición?
- 5. ¿Cómo decidirá el juez?
- 6. ¿Cuándo decidirá el juez?
- 7. ¿Cuáles son otras formas de alivio post-condena?
- 8. Si mi petición es rechazada, ¿puedo presentar otra?
- 9. Si soy inmigrante, ¿el alivio post-condena me puede ayudar a permanecer en los EE. UU.?

Las personas condenadas por delitos pueden presentar mociones 35 (c) para argumentar que se les negó el debido proceso.
1. ¿Qué es el alivio post-condena en Colorado?
El alivio post-condena es cuando un acusado que ha sido condenado por un delito de Colorado pide al tribunal que anule el veredicto o la sentencia. También llamadas mociones 35 (c), el alivio post-condena da a los acusados la oportunidad de argumentar por qué su veredicto o sentencia eran inválidos. El juez tiene plena discreción sobre si otorgar la moción 35 (c).1
1.1. Alivio post-condena versus apelaciones
Nota que los procedimientos posteriores a la condena son diferentes de un recurso de una condena criminal en Colorado. Con los recursos, el acusado pide a un tribunal superior – el tribunal de apelaciones – que revise el caso. Mientras que con una moción 35 (c), el acusado busca una revisión del mismo tribunal de distrito que manejó el caso criminal. 2
Por ejemplo, las personas condenadas en un tribunal de juicio (como Corte Penal de Denver) pueden solicitar un recurso directo al Tribunal de Apelaciones de Colorado y eventualmente al Tribunal Supremo de Colorado. Pero las personas que buscan un alivio posterior a la condena después de una sentencia de condena en la Corte Penal de Denver se quedarían en la Corte Penal de Denver.
2. ¿Cuáles son los motivos?
Siete motivos comunes para el alivio posterior a la condena bajo el 35 (c) incluyen:
- El acusado fue condenado o sentenciado ilegalmente;
- La ley estatutaria bajo la cual el acusado fue condenado es ilegal;
- La conducta del acusado era legal;
- El tribunal no tenía autoridad (“jurisdicción”) sobre el caso para hacer una sentencia;
- Hay nuevas pruebas de “hechos materiales” que no se podían haber descubierto razonablemente antes de la condena;
- La sentencia ya se ha cumplido por completo, o ha habido una revocación ilegal de la libertad condicional, la libertad condicional o la libertad condicional; y/o
- Otros motivos (llamados “ataques colaterales”) como asistencia ineficaz de abogado por el abogado privado o el defensor público del acusado, o conducta indebida del fiscal.3
3. ¿Cuándo puedo presentar?
Cualquiera que haya sido condenado de un delito en Colorado puede buscar un alivio posterior a la condena. Hay límites de tiempo para presentar una moción 35 (c) dependiendo del caso, aunque hay algunas excepciones…
A continuación se muestra el horario de marcos de tiempo para presentar una moción 35 (c) en Colorado:
Tipo de condena de Colorado |
Período de espera para presentar mociones 35 (c) después de la condena o el recurso |
Delitos de clase 1 | Sin límite |
Todos los delitos excepto la clase 1 | Tres (3) años |
Delitos menores | Dieciocho (18) meses |
Delitos leves | Seis (6) meses |
Si el límite de tiempo ha pasado, una persona todavía puede presentar una moción 35 (c) si cualquiera de las siguientes excusas es cierta:
- La corte que condenó al acusado no tenía jurisdicción sobre el acusado o el caso; y / o
- El acusado se perdió la fecha límite de presentación porque fue declarado incompetente o estaba en tratamiento institucional para enfermos mentales; y / o
- Las circunstancias que hicieron que el acusado se perdiera la fecha límite de presentación equivalían a “excusa justificable o descuido excusable”.4
4. ¿Cómo presento una petición?
El acusado (o su abogado de defensa penal de Denver) debe completar el formulario de alivio post-condena de Colorado. Es una solicitud de cuatro páginas, y el acusado puede necesitar adjuntar páginas adicionales para explicar por qué el caso requiere una revisión judicial.
Finalmente, la moción debe presentarse ante el tribunal apropiado. Tenga en cuenta que el demandado debe mencionar todos los motivos de alivio aplicables en una sola petición. Con excepciones muy raras, los tribunales denegarán cualquier petición posterior de 35 (c) si el demandado podría haber presentado los motivos anteriormente.5
5. ¿Cómo decidirá el juez?
No hay manera de estar seguro de cómo un juez fallará en una moción de 35 (c). El juez en el caso tiene la discreción de conceder una petición de 35 (c) si cree que hacerlo sirve a los “intereses de la justicia”. Algunos de los factores que el juez puede considerar incluyen:
- si la moción es oportuna;
- si la moción establece motivos adecuados de hecho o de derecho para el alivio;
- si la moción establece motivos legales para el alivio que son meritorios;
- si la moción establece motivos de hecho que, incluso si son ciertos, dan derecho al demandante al alivio; y
- si los archivos y registros del caso muestran a satisfacción del tribunal que las alegaciones de hecho del demandado son ciertas.
Si el tribunal determina que un demandado tiene derecho a un alivio post-condena, el juez tiene varias opciones. Dependiendo del caso, el juez puede anular el fallo y / o conceder un nuevo juicio. O el juez podría imponer una nueva sentencia y / o exonerar al demandado.6

Hay plazos estrictos para presentar una solicitud de alivio post-condena (excepto para delitos de clase 1).
6. ¿Cuándo decidirá el juez?
Si el juez decide denegar la moción de 35 (c) sin una audiencia, emitirá una denegación por escrito dentro de un período de 63 días. Si el juez desea celebrar una audiencia antes de decidir sobre la moción, todo el proceso toma más tiempo.
Primero, el juez ordenará al ministerio público que presente una respuesta por escrito dentro de 35 días. A continuación, el demandado puede presentar una respuesta por escrito al ministerio público dentro de 21 días.
Entonces, el tribunal celebrará una audiencia donde ambas partes pueden presentar argumentos y pruebas. Finalmente, el tribunal generalmente tomará una decisión final con 63 días de la audiencia.7
7. ¿Cuáles son otras formas de alivio post-condena?
Otras opciones post-condena que los acusados pueden buscar además o en lugar de las mociones 35(c) incluyen:
- Apelaciones: El acusado puede apelar un veredicto de culpabilidad y/o sentencia a un tribunal superior. No se lleva a cabo un nuevo juicio; en cambio, el tribunal superior revisa si el tribunal inferior cometió algún error. El plazo para apelar es de 35 días después de la sentencia.8
- Mociones para un nuevo juicio: Los acusados que creen que recibieron un juicio injusto pueden presentar una moción para un nuevo juicio. Si el juez lo concede, el veredicto se anulará y se programará un nuevo juicio. El plazo para presentar es de 14 días después del veredicto, a menos que surja nueva evidencia.9
- Mociones para reconsideración: Los acusados que creen que sus sentencias fueron demasiado duras pueden presentar una moción para reconsideración. Dependiendo de la fuerza de los argumentos del acusado, el juez puede imponer penas más laxas. El plazo para presentar es de 126 días después de la sentencia.10
- Escrito federal de habeas corpus: Esto es similar a una moción 35(c), pero en tribunal federal. El plazo para presentar es de un año y 90 días después de que el Tribunal Supremo de Colorado niegue la petición del acusado para apelar. Sin embargo, este límite de tiempo se suspende si el acusado presentó una moción 35(c) también.11
Tenga en cuenta que los acusados también pueden apelar la denegación de una moción 35(c).
8. Si mi petición es denegada, ¿puedo presentar otra?
Sí, pero el tribunal la denegará a menos que contenga información nueva que era desconocida cuando se presentó la moción 35(c) anterior.12
9. Si soy un inmigrante, ¿el alivio post-condena puede ayudarme a permanecer en los EE. UU.?
Posiblemente sí. Los extranjeros legales en Colorado que han sido condenados por delitos deportables enfrentan la expulsión de los EE. UU….
Sin embargo, los extranjeros podrían poder quedarse en los EE. UU. si pueden obtener la anulación de sus condenas. O pueden quedarse si consiguen que sus sentencias se reduzcan considerablemente para que la condena ya no califique como deportable. Infórmese sobre la defensa penal de inmigrantes en Colorado.
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Si ha sido condenado por un delito en Colorado, es posible que podamos anular la sentencia. Llame a nuestros abogados de defensa penal de Denver para una consulta gratuita sobre sus opciones post-condena.
¿Condenado en Nevada? Vea nuestro artículo sobre alivio post-condena en Nevada.
Referencias Legales:
- C.R.S. § 18-1-410; Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 35(c).
- Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 37.
- Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 35(c)(2).
- C.R.S. §16-5-402(1). Ver también People v. Stovall, (2012) COA 7, 284 P.3d 151.
- Procedimiento Penal 35(c) (3)(VI-VII).
- Procedimiento Penal 35(c) (3)(IV).
- Procedimiento Penal 35(c) (3)(V).
- Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 37.
- Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 35.
- Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 33(b).
- 28 Código de los Estados Unidos § 2241.
- Colo. Rul. Crim. Proc. 35(c) (3)(VI-VII).