Si es condenado por delitos en Colorado, puede buscar alivio después de la condena en un intento de anular sus veredictos o sentencias. También llamadas mociones 35(c), las peticiones de alivio después de la condena explican al tribunal todas las formas en que se le negaron sus derechos constitucionales a un juicio y sentencia justos.
Después de una condena, tiene un plazo limitado para presentar una moción de alivio después de la condena en Colorado. El plazo depende del tipo de delito por el que fue condenado.
- delitos menores: 6 meses
- delitos menores: 18 meses
- delitos graves (excepto clase 1): 3 años
- delitos graves de clase 1: en cualquier momento
Si el tribunal concede su moción 35(c), la sentencia puede ser anulada y/o la pena puede ser reducida o levantada por completo.
A continuación, nuestros abogados de alivio de condena en Colorado discuten el proceso de solicitud y los plazos para presentar una moción 35(c) en Colorado. Haga clic en un tema para ir a esa sección.
- 1. ¿Qué es el alivio de condena en Colorado?
- 2. ¿Cuáles son los fundamentos?
- 3. ¿Cuándo puedo presentar?
- 4. ¿Cómo presento una petición?
- 5. ¿Cómo decidirá el juez?
- 6. ¿Cuándo decidirá el juez?
- 7. ¿Cuáles son otras formas de alivio de condena?
- 8. Si mi petición es denegada, ¿puedo presentar otra?
- 9. Si soy inmigrante, ¿puede el alivio de condena ayudarme a quedarme en los EE. UU.?
- Recursos adicionales
1. ¿Qué es el alivio de condena en Colorado?
El alivio de condena es cuando usted pide al tribunal que anule su sentencia o condena. También llamadas mociones 35(c), el alivio de condena le brinda la oportunidad de argumentar por qué su veredicto o sentencia fue inválido. El juez tiene plena discreción sobre si otorgar o no la moción 35(c).1
1.1. Alivio de condena versus apelaciones
Tenga en cuenta que los procedimientos posteriores a la condena son diferentes de una apelación de una condena penal en Colorado. Con las apelaciones, usted solicita a un tribunal superior – el tribunal de apelaciones – que revise el caso. Mientras que con una moción 35(c), usted busca una revisión del mismo tribunal de distrito que manejó el caso penal.2
Si su caso no se ajusta a ninguno de los plazos anteriores, puede presentar una petición de habeas corpus en cualquier momento.
Es importante tener en cuenta que estos plazos pueden ser afectados por ciertas circunstancias, como la presentación de una apelación o una petición de habeas corpus anterior. Es mejor consultar con un abogado experimentado en derecho penal para determinar el plazo adecuado para presentar su petición de 35(c).
Si cree que tiene motivos para presentar una petición de 35(c) en Colorado, comuníquese con nuestro equipo legal hoy mismo para programar una consulta gratuita. Nuestros abogados expertos en derecho penal pueden evaluar su caso y ayudarlo a determinar si es elegible para presentar una petición de 35(c) y cuál es el plazo adecuado para hacerlo.
3 Tenga en cuenta que estos son solo algunos de los motivos comunes para presentar una petición de 35(c) en Colorado. Hay otros motivos que pueden ser considerados por el tribunal en una petición de 35(c). Es importante consultar con un abogado experimentado en derecho penal para determinar si tiene motivos para presentar una petición de 35(c) en su caso específico.
Si el límite de tiempo ha pasado, aún puede presentar una petición 35(c) si alguna de las siguientes excusas es verdadera:
- El tribunal que lo condenó no tenía jurisdicción sobre usted o su caso; y/o
- Perdió el plazo de presentación porque fue declarado incompetente o estaba en tratamiento institucionalizado para enfermos mentales; y/o
- Las circunstancias que lo llevaron a perder el plazo de presentación constituyeron una “excusa justificable o negligencia excusable.”4
4. ¿Cómo presento una petición?
Usted (o su abogado defensor penal de Denver) debe llenar el formulario de alivio post-convicción de Colorado. Es una solicitud de cuatro páginas, y es posible que necesite adjuntar páginas adicionales explicando por qué su caso requiere una revisión judicial.
Finalmente, la moción debe ser presentada ante el tribunal correspondiente. Tenga en cuenta que debe mencionar todas las causas de alivio aplicables en una sola petición. Con pocas excepciones, los tribunales rechazarán cualquier petición posterior de 35(c) si podría haber presentado las causas anteriormente.5
5. ¿Cómo decidirá el juez?
No hay forma de estar seguro de cómo un juez decidirá sobre una moción 35(c). El juez en el caso tiene la discreción de otorgar una petición 35(c) si cree que hacerlo sirve al “interés de la justicia“. Algunos de los factores que el juez puede considerar incluyen:
- si la moción se presenta a tiempo;
- si la moción establece causas de alivio adecuadas en términos de hechos o leyes;
- si la moción establece causas de alivio legítimas;
- si la moción establece causas de alivio basadas en hechos que, de ser ciertos, le otorgarían alivio; y
- si los archivos y registros del caso demuestran, a satisfacción del tribunal, que sus alegaciones de hecho son verdaderas.
El juez tiene varias opciones si el tribunal determina que tiene derecho a alivio después de la condena. Dependiendo del caso, el juez puede anular el fallo y/o otorgar un nuevo juicio. O el juez podría imponer una nueva sentencia y/o liberarlo.6
6. ¿Cuándo decidirá el juez?
Si el juez decide rechazar la moción 35(c) sin una audiencia, emitirá una negación por escrito dentro de un período de 63 días. Si el juez desea realizar una audiencia antes de decidir sobre la moción, todo el proceso tomará más tiempo.
Primero, el juez ordenará a la fiscalía que presente una respuesta por escrito en un plazo de 35 días. Luego, usted puede presentar una réplica por escrito a la fiscalía en un plazo de 21 días.
Luego, el tribunal llevará a cabo una audiencia donde ambas partes pueden presentar argumentos y pruebas. Finalmente, el tribunal generalmente tomará una decisión final dentro de los 63 días posteriores a la audiencia.7
7. ¿Cuáles son otras formas de alivio después de la condena?
Otras opciones de alivio después de la condena que puede buscar además o en lugar de las mociones 35(c) incluyen:
- Apelaciones: Puede apelar un veredicto de culpabilidad y/o sentencia a un tribunal superior. No se lleva a cabo un nuevo juicio; en su lugar, el tribunal superior revisa si el tribunal inferior cometió algún error. El plazo para apelar es de 35 días después del fallo.8
- Mociones para un nuevo juicio: Si cree que recibió un juicio injusto, puede presentar una moción para un nuevo juicio. Si el juez lo concede, el veredicto será anulado y se programará un nuevo juicio. El plazo para presentar es de 14 días después del veredicto, a menos que surjan nuevas pruebas.9
- Mociones para reconsideración: Si cree que sus sentencias fueron demasiado duras, puede presentar una moción para reconsideración. Dependiendo de la fuerza de sus argumentos, el juez puede imponer sanciones más laxas. El plazo para presentar es de 126 días después de la sentencia.10
- Recurso federal de habeas corpus: Esto es similar a una moción 35(c), pero en un tribunal federal. El plazo para presentar es de un año y 90 días después de que la Corte Suprema de Colorado niegue su petición de apelación. Sin embargo, este límite de tiempo se suspende si también presentó una moción 35(c).11
Tenga en cuenta que también puede apelar la denegación de una moción 35(c).
8. Si mi petición es denegada, ¿puedo presentar otra?
Sí, pero el tribunal la denegará a menos que contenga información nueva que era imposible de conocer cuando se presentó la moción 35(c) anterior.12
9. Si soy inmigrante, ¿puede el alivio después de la condena ayudarme a quedarme en los EE. UU.?
Posiblemente sí. Los extranjeros legales condenados por delitos deportables podrían quedarse en los EE. UU. si pueden anular sus condenas. O pueden quedarse si logran reducir sustancialmente sus sentencias para que la condena ya no califique como deportable. Aprenda sobre la defensa criminal de inmigrantes en Colorado.
Lectura adicional:
Si usted o un ser querido ha sido condenado injustamente, puede encontrar más información aquí:
- Rama Judicial de Colorado Autoayuda: Alivio Post-Condena
- Proyecto Nacional de Alivio Post-Condena
- El Proyecto Inocencia
- El Proyecto de Exoneración
- Una Causa Justa
Referencias legales:
- C.R.S. § 18-1-410; Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 35(c).
- Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 37.
- Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 35(c)(2).
- C.R.S. §16-5-402(1). Vea también People v. Stovall, (2012) COA 7, 284 P.3d 151.
- Procedimiento Penal 35(c) (3)(VI-VII).
- Procedimiento Penal 35(c) (3)(IV).
- Procedimiento Penal 35(c) (3)(V).
- Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 37.
- Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 35.
- Reglas de Procedimiento Penal de Colorado 33(b).
- Código de los Estados Unidos 28 § 2241.
- Colo. Rul. Crim. Proc. 35(c) (3)(VI-VII).