La ley de muerte injusta de California permite a los miembros supervivientes de la familia o al patrimonio demandar daños cuando una persona muere como resultado de la acción injusta de otra persona – ya sea que la acción fuera negligente, imprudente o intencional. La ley se establece en el estatuto Código de Procedimiento Civil 377.60.
Un acuerdo o veredicto puede pagar daños por:
- Gastos de entierro y funeral para el difunto,
- Cantidades que el difunto habría ganado como ingresos,
- dolor y sufrimiento y desfiguración del difunto,
- Compensación por la pérdida de la compañía y el apoyo del difunto.
Estos casos son similares a una acción de “pérdida de consorcio” bajo la ley de California. Pérdida de consorcio se aplica en situaciones en las que un cónyuge o compañero/a doméstico/a registrado/a se priva de la compañía e intimidad de un compañero/a vivo/a debido a la acción injusta de alguien.
Una demanda por muerte injusta suele ir acompañada de una acción de supervivencia de California bajo CCP 377.30. Las acciones de supervivencia se presentan en nombre del patrimonio de la víctima para compensar las pérdidas sufridas por la víctima (en lugar de la familia) a causa de la acción injusta.
Tenga en cuenta que daños punitivos no están disponibles en una demanda por muerte injusta en California. La única forma de obtener daños punitivos de una persona culpable es a través de una acción de supervivencia.
A continuación, nuestros abogados de lesiones personales de California discutirán:
- 1. ¿Quién tiene la capacidad de demandar por muerte injusta en California?
- 2. ¿Cuándo es una persona culpable responsable de la muerte?
- 3. ¿Qué daños se pueden recuperar en un caso de muerte injusta?
- 4. ¿Cómo es diferente una “acción de supervivencia”?
- 5. ¿Cuál es el plazo de prescripción para una demanda por muerte injusta en California?
La ley de muerte injusta de California es el Código de Procedimiento Civil 377.60.
1. ¿Quién tiene derecho a demandar por muerte injusta en California?
El Código de Procedimiento Civil de California 377.60 permite a los siguientes miembros de la familia (o sus representantes personales) presentar una demanda:
- Cónyuges sobrevivientes,
- Parejas domésticas,1
- Hijos,
- Nietos (si los hijos del difunto también están fallecidos),
- Otros niños menores (como hijastros) que dependían del difunto al menos en un 50% de su apoyo financiero, y
- Cualquier otra persona que tendría derecho a la propiedad del difunto de acuerdo con las leyes de California sobre sucesión intestada.
Para más información, consulte nuestra página sobre ¿Quién puede demandar por muerte injusta?
2. ¿Cuándo es un culpable responsable de la muerte?
Los sobrevivientes en el estado de California pueden presentar una acción por muerte injusta por cualquier tipo de reclamo basado en
- negligencia,
- negligencia grave,
- imprudencia o
- un acto intencional injusto.
Los actos injustos que sean causa de muerte pueden incluir (sin limitación):
- Accidentes de automóvil (incluyendo ser golpeado por un conductor bajo los efectos del alcohol),
- Derribos de peatones,
- Accidentes de “resbalón y caída”,
- Ahogamiento,
- Agresión y agresión,
- Asesinato o homicidio,
- Abuso o negligencia de ancianos,
- Abuso o negligencia de niños, y
- Mala praxis médica.
Los herederos también pueden demandar en “responsabilidad estricta” si su ser querido fue asesinado por un mordedura o mordedura de perro o producto defectuoso en California, incluso si el demandado no fue negligente.2
Nota que una persona podría ser responsable de muerte injusta incluso si fue absuelta en un caso criminal relacionado.
3. ¿Qué daños se pueden recuperar en un caso de muerte injusta?
Los daños en un caso de muerte injusta en California están destinados a compensar a los herederos por el valor del apoyo que razonablemente podrían haber esperado recibir del fallecido si hubiera vivido.
Las indemnizaciones se pagan generalmente ya sea como una suma única (todo de una vez) o como parte de un acuerdo estructurado con pagos realizados a lo largo del tiempo.
Estos daños compensatorios pueden incluir tanto pérdidas económicas como no económicas. Discutimos cada uno de estos daños monetarios en detalle a continuación.
El período para el cual se pueden recuperar tales daños es el más corto de:
- La expectativa de vida del individuo fallecido en el momento del acto injusto, o
- La expectativa de vida del demandante en el momento del acto injusto.3
“La expectativa de vida es una cuestión de hecho para el jurado”, explica el abogado de muerte injusta de Los Ángeles Neil Shouse, “teniendo en cuenta todos los factores relevantes, incluida la salud, el estilo de vida y la ocupación”.4
3.1. Daños económicos
Los “daños económicos” en California pueden incluir (sin limitación):
- El apoyo financiero que el fallecido habría contribuido a la familia durante su vida;
- La pérdida de regalos o beneficios que los herederos podrían haber esperado recibir del fallecido;
- Gastos funerarios y de entierro;5 y
- El valor razonable de los servicios domésticos que el fallecido habría proporcionado.6
3.2. Daños “no económicos”
Los “daños no económicos” pueden incluir, sin limitación, una compensación por la pérdida del fallecido:
- Sociedad y compañía,
- Protección,
- Afecto,
- Apoyo moral,
- Formación y orientación, y
- Relaciones sexuales.
A partir de 2022, los demandantes también pueden obtener daños por el dolor, el sufrimiento o la desfiguración del difunto.7
No hay un estándar fijo para decidir la cantidad de daños no económicos en un caso de muerte injusta en California. Un jurado puede otorgar cualquier cantidad razonable basada en la evidencia y el sentido común.
Extrañamente, los daños no económicos no pueden incluir cantidades por el dolor, el dolor o el sufrimiento causado por la muerte de su ser querido. 8
3.3. ¿Los herederos pueden obtener daños punitivos?
No. Un heredero generalmente no puede recuperar daños punitivos en casos de muerte injusta bajo la ley de California. 9 (La excepción es si el difunto fue asesinado como resultado de un homicidio por el que el acusado ha sido condenado). 10
Sin embargo, los daños punitivos pueden estar disponibles a través de una “acción de supervivencia” en nombre del patrimonio del difunto. 11
Dos años es el plazo de prescripción para las demandas por muerte injusta en California.
4. ¿Cómo es diferente una “acción de supervivencia”?
Las demandas por muerte injusta en California a veces se combinan con una llamada “acción de supervivencia” bajo el Código de Procedimiento Civil de California 377.30.
Mientras que una demanda por muerte injusta compensa a los familiares sobrevivientes de la persona fallecida por sus pérdidas, una acción de supervivencia permite a los herederos demandar en nombre del patrimonio del difunto.
Una acción de supervivencia puede compensar el patrimonio del difunto por dos tipos de pérdidas:
- Reclamaciones no relacionadas con la muerte y que el difunto tenía derecho a demandar a partir de la fecha de la muerte, y / o
- Reclamaciones por la lesión que causó la muerte, siempre que la persona sobreviviera a esas lesiones durante algún período de tiempo (no importa cuán corto).
Las acciones de supervivencia son complicadas y las discutimos en detalle en un artículo separado. Pero una diferencia importante es que una acción de supervivencia puede incluir una indemnización por daños punitivos.
Nota además que estas dos acciones pueden ser, y a menudo lo son, intentadas juntas cuando surgen del mismo acto ilícito subyacente.
Ejemplo: La esposa de Martin, Emma, entra al hospital para un procedimiento rutinario. Pero el anestesiólogo comete un error y Emma termina en un coma. Un mes después, ella fallece.
Martin presenta dos demandas contra el hospital: una acción por muerte injusta por la pérdida de ingresos y compañía de Emma por parte de Martin, y una acción por negligencia médica, que “sobrevive” a la muerte de Emma.
5. ¿Cuál es el plazo de prescripción para una demanda por muerte injusta en California?
El plazo de prescripción de la ley de muerte injusta de California y las acciones de supervivencia es de dos años.
En un caso de muerte injusta, el período de dos años para demandar al responsable “prescribe” (comienza a correr) a partir de la fecha de la muerte.
Para las acciones de supervivencia, la herencia tiene un plazo de dos años para demandar desde el más tarde de:
- La fecha de una lesión, o
- Seis meses después de la muerte.
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Referencias legales:
-
- Un “compañero/a de hecho” es una persona que, al momento de la muerte del difunto, era un compañero/a de hecho registrado de acuerdo con el Código de Familia de California 297(b). En algunos casos, el cónyuge presunto también puede demandar. Véase también A.S. v. Miller (Cal. App. 4th Dist. Apr. 12, 2019), 245 Cal. Rptr. 3d 872, 34 Cal. App. 5th 284. Véase también A.G. v. County of Los Angeles (Cal. App. 2d Dist. Oct. 1, 2018), 239 Cal. Rptr. 3d 162, 28 Cal. App. 5th 373.
- Véase, por ejemplo, Barrett v. Superior Court (1990) 222 Cal.App.3d 1176.
- Véase Instrucciones Civiles para Jurados de California (CACI) 3921.
- Allen v. Toledo (1980) 109 Cal.App.3d 415.
- Vander Lind v. Superior Court (1983) 146 Cal.App.3d 358.
- Véase Instrucciones Civiles para Jurados de California (CACI) 3921, nota 3.
- Igual. Véase también Allen v. Toledo, nota 4. Proyecto de ley del Senado de California No. 447 (2021).
- Krouse v. Graham (1977) 19 Cal.3d 59.
- Vea las notas a CACI 3921, nota 3.
- Código Civil de California 3294(d). Vea también Romo v. Ford Motor Co. (2003) 113 Cal.App.4th 738.
- Código de Procedimiento Civil de California 377.34.
- Código de Procedimiento Civil de California 335.1. Vea también Marteney v. Elementis Chems. Inc. (Cal. App. 2d Dist. Oct. 5, 2018), 240 Cal. Rptr. 3d 1, 28 Cal. App. 5th 862.