La ley de muerte por negligencia de California permite a los miembros sobrevivientes de la familia o al patrimonio demandar por daños cuando una persona muere como resultado de un acto negligente de otra persona – ya sea que el acto haya sido negligente, imprudente, o intencional. La ley está descrita en el estatuto Código de Procedimiento Civil 377.60.
Un acuerdo o veredicto puede pagar daños por:
- Gastos de entierro y funeral para el difunto,
- Cantidades que el difunto habría ganado como ingresos,
- dolor y sufrimiento y desfiguración del difunto,
- Compensación por la pérdida de compañía y apoyo del difunto.
Estos casos son similares a una causa de acción por “pérdida de consorcio” bajo la ley de California. Pérdida de consorcio se aplica cuando un cónyuge o pareja doméstica registrada es privado de la compañía e intimidad de un cónyuge vivo debido al acto negligente de alguien.
Una demanda por muerte por negligencia a menudo se combina con una causa de acción de “supervivencia” de California bajo CCP 377.30. Las causas de acción de supervivencia se presentan en nombre del patrimonio de la víctima para compensar las pérdidas sufridas por la víctima (en lugar de la familia) debido al acto negligente.
Tenga en cuenta que los daños punitivos no están disponibles en una demanda por muerte por negligencia en California. La única forma de obtener daños punitivos de los responsables es a través de una causa de acción de supervivencia.
A continuación, nuestros abogados de lesiones personales de California discutirán:
- 1. ¿Quién tiene derecho a demandar por muerte por negligencia en California?
- 2. ¿Cuándo es responsable el responsable por la muerte?
- 3. ¿Qué daños se pueden recuperar?
- 4. ¿Cómo es diferente una acción de “supervivencia”?
- 5. ¿Cuál es el plazo de prescripción?
- Lectura adicional
1. ¿Quién tiene derecho a demandar por muerte injusta en California?
El Código de Procedimiento Civil de California 377.60 permite que los siguientes miembros de la familia (o sus representantes personales) presenten una demanda:
- Cónyuges sobrevivientes,
- Parejas domésticas,1
- Hijos,
- Nietos (si los hijos de la persona fallecida también están fallecidos),
- Otros hijos menores de edad (como hijastros) que dependían del fallecido para al menos el 50% de su apoyo financiero, y
- Cualquier otra persona que tendría derecho a la propiedad del fallecido según las leyes de sucesión intestada de California.
Para más información, consulte nuestra página sobre Quién puede demandar por muerte injusta.
2. ¿Cuándo es responsable el causante por la muerte?
Los sobrevivientes en el estado de California pueden presentar una demanda por muerte injusta por cualquier tipo de reclamo basado en:
- Negligencia,
- Negligencia grave,
- Imprudencia o
- Un acto intencional ilícito.
Los actos ilícitos que causan la muerte pueden incluir (sin limitación):
- Accidentes de auto (incluyendo ser atropellado por un conductor bajo la influencia),
- Atropellos de peatones,
- Accidentes de “resbalón y caída”,
- Asfixia por ahogamiento,
- Agresión y agresión con lesiones,
- Asesinato o homicidio involuntario,
- Abuso o negligencia de ancianos,
- Abuso o negligencia infantil, y
- Negligencia médica.
Los herederos también pueden demandar por “responsabilidad estricta” si su ser querido fue asesinado por un ataque o mordedura de perro o un producto defectuoso en California, incluso si el demandado no fue negligente.2
Tenga en cuenta que una persona puede ser considerada responsable por muerte por negligencia incluso si fue absuelta en un caso penal relacionado.
3. ¿Qué daños se pueden recuperar?
Los daños por muerte por negligencia en California pueden incluir apoyo monetario, gastos médicos, de entierro y funeral de la víctima, el valor de los servicios domésticos que la víctima habría brindado si hubiera vivido, y la pérdida de cualquier regalo u otro beneficio que se esperaba que la víctima proporcionara a la familia.
Los acuerdos generalmente se pagan ya sea como una suma global (todo de una vez) o como parte de un acuerdo estructurado con pagos que se realizan con el tiempo. Tales daños compensatorios pueden incluir pérdidas económicas y no económicas. Discutimos cada uno de estos daños monetarios en detalle, a continuación.
El período durante el cual se pueden recuperar dichos daños es el más corto de:
- La esperanza de vida del individuo fallecido en el momento del acto negligente, o
- La esperanza de vida del demandante en el momento del acto negligente.3
“La esperanza de vida es una cuestión de hecho para el jurado”, explica el abogado de muerte por negligencia de Los Ángeles Neil Shouse, “teniendo en cuenta todos los factores relevantes, incluyendo la salud, el estilo de vida y la ocupación”.4
Daños económicos
“Daños económicos” en California pueden incluir (sin limitación):
- El apoyo financiero que el fallecido habría contribuido a la familia durante sus vidas;
- La pérdida de regalos o beneficios que los herederos podrían haber esperado recibir del fallecido;
- Gastos de funeral y entierro;5 y
- El valor razonable de los servicios domésticos que el fallecido habría proporcionado.6
Daños “no económicos”
“Daños no económicos” pueden incluir, sin limitación, compensación por la pérdida de:
- Sociedad y compañía,
- Protección,
- Afecto,
- Apoyo moral,
- Entrenamiento y orientación, y
- Relaciones sexuales.
A partir de 2022, los demandantes también pueden obtener daños por el dolor, el sufrimiento o la desfiguración del difunto.7
No hay un estándar fijo para decidir la cantidad de daños no económicos en un caso de muerte por negligencia en California. Un jurado puede otorgar cualquier cantidad que sea razonable en función de la evidencia y el sentido común.
Curiosamente, los daños no económicos pueden no incluir cantidades por el dolor, la tristeza o el sufrimiento causado por la muerte de su ser querido.8
¿Pueden los herederos recibir daños punitivos?
No. En general, un heredero no puede recuperar daños punitivos en casos de muerte por negligencia bajo la ley de California.9 (La excepción es si el fallecido fue asesinado como resultado de un homicidio grave por el cual el acusado ha sido condenado).10
Sin embargo, los daños punitivos pueden estar disponibles a través de una “acción de supervivencia” en nombre del patrimonio del difunto.11
4. ¿En qué se diferencia una “acción de supervivencia”?
Las demandas por muerte por negligencia en California a veces se combinan con una llamada “acción de supervivencia” bajo el Código de Procedimiento Civil de California 377.30.
Mientras que una demanda por muerte por negligencia compensa a los miembros sobrevivientes de la familia del difunto por sus pérdidas, una demanda de supervivencia permite a los herederos demandar en nombre del patrimonio del difunto.
Una acción de supervivencia puede compensar al patrimonio del difunto por dos tipos de pérdidas:
- Reclamos no relacionados con la muerte y por los cuales el difunto tenía derecho a demandar en la fecha de su muerte, y/o
- Reclamos por la lesión que causó la muerte, siempre y cuando la persona haya sobrevivido a esas lesiones durante al menos algún período de tiempo (sin importar cuán corto sea).
Las acciones de supervivencia son complicadas y las discutimos en detalle en un artículo separado. Pero una diferencia importante es que una acción de supervivencia puede incluir una indemnización por daños punitivos.
Tenga en cuenta además que estas dos acciones pueden ser, y a menudo lo son, intentadas juntas cuando surgen de un mismo acto ilícito subyacente.
Ejemplo: La esposa de Martin, Emma, ingresa al hospital para un procedimiento de rutina. Pero el anestesiólogo comete un error y Emma termina en coma. Un mes después, fallece.
Martin presenta dos demandas contra el hospital: una acción por muerte injusta por la pérdida de ingresos y compañía de Emma, y una acción por negligencia médica, que “sobrevive” a la muerte de Emma.
Las diferencias entre las demandas de supervivencia y las demandas por muerte injusta se ilustran en la siguiente tabla:
LEY DE CALIFORNIA | Acciones de supervivencia – CCP 377.30 | Acciones por muerte injusta – CCP 377.60 |
Demandante | Representante personal del patrimonio del fallecido | Los miembros sobrevivientes de la familia del fallecido |
Daños compensatorios | Gastos médicos incurridos antes de la muerte, salarios perdidos antes de la muerte, daños a la propiedad, dolor y sufrimiento antes de la muerte | Pérdida de apoyo financiero, pérdida de compañía, pérdida de servicios, dolor y sufrimiento, y gastos funerarios y de entierro |
Daños punitivos | Pueden estar disponibles si el fallecido hubiera tenido derecho a ellos si hubiera vivido | Generalmente no están disponibles |
Plazo de prescripción | Generalmente 2 años a partir de la fecha de la lesión o 6 meses después de la muerte, lo que ocurra más tarde | Generalmente 2 años a partir de la fecha de la muerte |
5. ¿Cuál es el plazo de prescripción?
El plazo de prescripción para demandas por muerte injusta en California y acciones de supervivencia es de dos años.
En un caso de muerte injusta, el período de dos años para demandar a la parte responsable “acumula” (comienza a correr) en la fecha de la muerte.
Para acciones de supervivencia, la sucesión tiene un plazo de dos años para demandar a partir de la fecha posterior de:
- La fecha de una lesión, o
- Seis meses después de la muerte.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Daños hedónicos por muerte injusta: ¿los responsables están saliendo impunes? – Revista de Derecho de Georgetown.
- Daños por dolor y sufrimiento en casos de muerte injusta: un estudio empírico – Revista de Estudios Legales Empíricos.
- Un análisis económico de los daños por muerte injusta – Revista de Derecho de la Universidad de Nueva York.
- Dinero, sexo y muerte: sesgo de género en las indemnizaciones por muerte injusta – Revista de Derecho y Sociedad.
- Muerte injusta: bases de las reglas del derecho común – Revista de Derecho de la Universidad de Vanderbilt.
Referencias legales:
-
- Un “compañero doméstico” es una persona que, en el momento de la muerte del difunto, era un compañero doméstico registrado de acuerdo con el Código de Familia de California 297(b). En algunos casos, el cónyuge putativo también puede demandar. Vea también A.S. v. Miller (Cal. App. 4th Dist. Apr. 12, 2019), 245 Cal. Rptr. 3d 872, 34 Cal. App. 5th 284. Vea también A.G. v. County of Los Angeles (Cal. App. 2d Dist. Oct. 1, 2018), 239 Cal. Rptr. 3d 162, 28 Cal. App. 5th 373.
- Vea, por ejemplo, Barrett v. Superior Court (1990) 222 Cal.App.3d 1176.
- Vea Instrucciones Civiles del Jurado de California (CACI) 3921.
- Allen v. Toledo (1980) 109 Cal.App.3d 415.
- Vander Lind v. Superior Court (1983) 146 Cal.App.3d 358.
- Vea Instrucciones Civiles del Jurado de California (CACI) 3921, nota 3.
- Igual. Vea también Allen v. Toledo, nota 4. Proyecto de Ley del Senado de California No. 447 (2021).
- Krouse v. Graham (1977) 19 Cal.3d 59.
- Ver notas a CACI 3921, nota 3.
- Código Civil de California 3294(d). Ver también Romo v. Ford Motor Co. (2003) 113 Cal.App.4th 738.
- Código de Procedimiento Civil de California 377.34.
- Código de Procedimiento Civil de California 335.1. Ver también Marteney v. Elementis Chems. Inc. (Cal. App. 2d Dist. Oct. 5, 2018), 240 Cal. Rptr. 3d 1, 28 Cal. App. 5th 862.