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Las personas que se pierdan una fecha de corte requerida en Colorado – llamada incumplimiento de comparecencia (FTA) – probablemente tendrán una orden de arresto emitida para su arresto. Además, el DMV de Colorado puede suspender la licencia de conducir de la persona mientras la orden está pendiente.
Incluso si el juez más tarde revoca la orden, el juez puede imponer condiciones adicionales a la persona, como una fianza más alta. Las personas en libertad condicional que no se presenten a la corte corren el riesgo de que su libertad condicional sea revocada y sean enviadas a la cárcel.
¿Tengo que presentarme para mi fecha de corte?
Depende del caso. Los acusados en los casos criminales de Colorado que no tienen su propio abogado generalmente tienen que presentarse para cada comparecencia judicial. No pueden confiar en que su defensor público se presente en su nombre. Pero los acusados que tienen un abogado privado de defensa penal pueden omitir algunas comparecencias menores siempre que el abogado se presente.
Tenga en cuenta que los acusados pueden omitir una comparecencia de multa por una infracción de tránsito menor siempre que paguen la multa con anticipación. Pero los acusados siempre tienen que presentarse en persona en tales procedimientos como audiencias preliminares y juicios.
Si una persona no está segura de si se requiere una comparecencia judicial, debe llamar al secretario de la corte con anticipación y preguntar. Si una persona sabe que no puede asistir a la próxima comparecencia judicial, esa persona debe llamar al secretario de la corte lo antes posible: el secretario puede poder reprogramar la audiencia.
¿Obtendré una orden de arresto si me pierdo la corte?
Por lo general, sí. Los jueces de Colorado castigan a los que no asisten con una orden de arresto. Después de la emisión de una orden de arresto, la policía puede arrestar a la persona nombrada en la orden en cualquier momento. Y el nombre de la persona se agrega a la base de datos de estadísticas criminales NCIC-CCIC.
Si el acusado nombrado en una orden de arresto solo enfrenta cargos penales y no cargos penales, es poco probable que los agentes de la ley salgan a tratar de rastrear al acusado. Pero los oficiales de policía no dudarán en arrestar a cualquiera que detengan por paradas de tráfico que resulte tener órdenes pendientes.
A veces, los jueces emiten órdenes de arresto que permiten a la persona pagar fianza si y cuando son arrestados. Pero otras veces los jueces emiten órdenes de arresto sin fianza. Esto significa que si la persona nombrada en la orden es arrestada, debe permanecer en custodia hasta al menos la próxima audiencia judicial. Y si el juez decide mantener al acusado en custodia durante el resto del caso, entonces cualquier fianza que el acusado haya pagado inicialmente podría estar sujeta a forfeitura y el acusado nunca la recuperará. 1
mo puedo deshacer una orden de comparecencia?
Las personas con órdenes de comparecencia pendientes en Colorado deben contactar a un abogado lo antes posible. El abogado puede presentar una “moción para anular” la orden. Entonces, el tribunal programará una audiencia judicial.
La persona nombrada en la orden generalmente necesita aparecer en estas audiencias para anular la orden. El juez preguntará por la excusa de la persona por no haber comparecido a la corte, y el abogado de defensa penal argumentará para levantar la orden. Los jueces suelen revocar las órdenes de comparecencia en estas audiencias siempre que la persona no tenga una larga historia de faltas a la corte.

Los reclusos que falten a una audiencia podrían tener su libertad condicional revocada.
¿Aumentará mi fianza si falto a la corte?
Es posible. Si un juez de Colorado recuerda un mandamiento de comparecencia para un acusado que no compareció en la corte, el juez puede endurecer las condiciones de liberación previa al juicio. Las condiciones comunes incluyen:
- Fianza más alta, o imponer fianza si la persona fue inicialmente liberada bajo su propio reconocimiento (también conocido como liberación OR, fianza PR o fianza de firma);
- Órdenes de no viajar;
- Pruebas de drogas y alcohol; y/o
- Usar una pulsera de monitorización electrónica2
¿Perderé mi licencia de conducir por faltar a la corte?
Probablemente. Cuando un juez emite un mandamiento de comparecencia para una persona que no compareció, la corte informa al DMV de Colorado. El DMV entonces suspenderá la licencia de la persona en una retención OJW (por sus siglas en inglés Outstanding Judgment Warrant). La licencia permanecerá suspendida hasta que la persona pueda mostrarle a la corte que limpió el mandamiento.3
¿Seré encontrado en desacato de la corte por faltar a la corte?
Sí. Las cortes de Colorado mantienen a las personas en desacato por desobedecer las órdenes de la corte, que incluyen la orden de presentarse a las futuras audiencias judiciales. Dependiendo del caso, la sanción por estar en desacato – aparte de emitir un mandamiento de comparecencia – puede incluir
- multas,
- prisión, y
- gastos judiciales.4
¿Qué sucede si estaba en libertad condicional y falto a la corte?
Una condición de estar en libertad condicional en Colorado es presentarse a todas las audiencias judiciales requeridas. Por lo tanto, faltar a la corte es técnicamente una violación de la libertad condicional.
Los acusados acusados de violar su libertad condicional tienen derecho a una audiencia de revocación de libertad condicional. Dependiendo del caso y las recomendaciones del oficial de libertad condicional, el juez puede reinstaurar la libertad condicional y darle al liberado otra oportunidad. A veces, el juez aumentará los términos de la libertad condicional. Pero en otros casos, el juez revocará completamente la libertad condicional y ordenará que la persona cumpla una pena de prisión o cárcel por el delito penal subyacente.5

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Referencias Legales
- Estatuto Revocado de Colorado 16-2-110 CRS (“Si una persona a quien se le ha servido una citación o una citación y una demanda de acuerdo con esta parte 1 no comparece en persona o por medio de un abogado en el lugar y la hora especificados en ella, puede emitirse una orden de arresto en su contra.“); vea también People v. Caro (Colo. 1988) 753 P.2d 196.
- CRS 16-4.
- Servicios para Conductores – Preguntas Frecuentes, Departamento de Ingresos de Colorado.
- Reglas de Procedimiento Civil de Colorado Regla 107.
- CRS 16-11-206; People v. Romero, (Colo. 2019) 452 P.3d 275.