Las personas que no asisten a una fecha de corte requerida en Colorado – llamada falta de comparecencia (FTA) – probablemente tendrán una orden de arresto emitida en su contra. Además, el DMV de Colorado puede suspender la licencia de conducir de la persona mientras la orden de arresto esté pendiente.
Incluso si el juez posteriormente retira la orden de arresto, el juez puede imponer condiciones adicionales a la persona, como una fianza más alta. Las personas en libertad condicional que no se presentan a la corte corren el riesgo de que se les revocada la libertad condicional y sean enviadas a la cárcel.
¿Tengo que comparecer en mi fecha de corte?
Depende del caso. Los acusados en casos penales en Colorado que no tienen su propio abogado generalmente tienen que comparecer en cada comparecencia en la corte. No pueden confiar en que su defensor público comparezca en su nombre. Pero los acusados que tienen un abogado de defensa criminal privado pueden omitir algunas fechas menores en la corte siempre y cuando el abogado se presente.
Tenga en cuenta que los acusados pueden omitir una fecha de corte por una multa de tráfico por una violación menor de tráfico siempre y cuando paguen la multa con anticipación. Pero los acusados siempre tienen que comparecer en persona en procedimientos como audiencias preliminares y juicios.
Si una persona no está seguro de si se requiere una comparecencia en la corte, debe llamar al secretario de la corte con anticipación y preguntar. Si una persona sabe que no puede asistir a la próxima comparecencia en la corte, esa persona debe llamar al secretario de la corte lo antes posible: El secretario puede reprogramar la audiencia.
¿Recibiré una orden de arresto si falto a la corte?
Por lo general, sí. Los jueces de Colorado castigan a los que no se presentan con una orden de arresto. Después de emitir una orden de arresto, la policía puede arrestar a la persona nombrada en la orden en cualquier momento. Y el nombre de la persona se agrega a la base de datos de estadísticas criminales NCIC-CCIC.
Si el acusado nombrado en una orden de arresto solo enfrenta cargos penales menores y no cargos por delitos graves, es poco probable que los agentes del orden público salgan a buscar al acusado. Pero los agentes de policía no dudarán en arrestar a cualquier persona a la que detengan por paradas de tráfico que resulte tener órdenes pendientes.
A veces, los jueces emiten órdenes de arresto que permiten a la persona pagar una fianza si y cuando son arrestados. Pero otras veces, los jueces emiten órdenes de arresto sin fianza. Esto significa que si la persona nombrada en la orden es arrestada, debe permanecer en custodia hasta al menos la próxima audiencia en la corte. Y si el juez decide mantener al acusado en custodia durante el resto del caso, cualquier fianza que el acusado haya pagado inicialmente podría estar sujeta a confiscación – y el acusado nunca la recuperará.1
(Tenga en cuenta que una orden de arresto de banco es diferente de una orden de arresto. Los jueces emiten órdenes de arresto de banco en cualquier momento durante un caso penal para castigar la desobediencia de las órdenes judiciales. En cambio, los jueces solo emiten órdenes de arresto al comienzo de un caso, y solo pueden emitir órdenes de arresto a solicitud de las fuerzas del orden.)
¿Cómo puedo resolver una orden de arresto de banco?
Las personas con órdenes de arresto de banco pendientes en Colorado deben contactar a un abogado lo antes posible. El abogado puede presentar una “moción para anular” la orden. El tribunal luego programará una audiencia judicial.
La persona nombrada en la orden generalmente debe comparecer en estas audiencias de anulación de órdenes. El juez pedirá la excusa de la persona por faltar a la corte, y el abogado de defensa criminal argumentará para levantar la orden. Los jueces suelen anular las órdenes de arresto en estas audiencias siempre y cuando la persona no tenga un historial prolongado de faltar a la corte.
¿Aumentará mi fianza si falto a la corte?
Posiblemente. Si un juez de Colorado emite una orden de arresto para un acusado que no se presentó en la corte, el juez puede endurecer las condiciones de su liberación previa al juicio. Las condiciones comunes incluyen:
- Una fianza más alta, o imponer una fianza si inicialmente se le otorgó una liberación bajo su propia responsabilidad (también conocida como liberación OR, fianza PR o fianza de firma);
- Órdenes de no viajar;
- Pruebas de drogas y alcohol; y/o
- Usar un brazalete de monitoreo electrónico2
¿Perderé mi licencia de conducir si falto a la corte?
Probablemente. Cuando un juez emite una orden de arresto por no presentarse, la corte informa al DMV de Colorado. El DMV luego suspende la licencia de la persona con una retención de OJW (siglas en inglés de Orden de Arresto Pendiente). La licencia permanecerá suspendida hasta que la persona pueda demostrar que la corte eliminó la orden.3
¿Seré encontrado en desacato a la corte por faltar a la corte?
Sí. Las cortes de Colorado consideran a las personas en desacato por desobedecer las órdenes de la corte, que incluyen la orden de presentarse a futuras audiencias en la corte. Dependiendo del caso, el castigo por estar en desacato – además de emitir una orden de arresto – puede incluir:
- multas,
- prisión, y
- costos judiciales.4
¿Qué sucede si estaba en libertad condicional y falto a la corte?
Una condición de estar en libertad condicional en Colorado es presentarse a todas las audiencias judiciales requeridas. Por lo tanto, faltar a la corte es técnicamente una violación de la libertad condicional.
Los acusados de violar su libertad condicional tienen derecho a una audiencia de revocación de libertad condicional. Dependiendo del caso y las recomendaciones del oficial de libertad condicional, el juez puede reinstaurar la libertad condicional y darle al probador otra oportunidad. A veces, el juez aumentará los términos de la libertad condicional. Pero en otros casos, el juez revocará completamente la libertad condicional y ordenará a la persona que cumpla una condena de prisión o cárcel por el delito penal subyacente.5
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Referencias legales
- Estatuto revisado de Colorado 16-2-110 CRS (“Si una persona a quien se le ha entregado una citación o citación y denuncia de conformidad con esta parte 1 no comparece en persona o por medio de un abogado en el lugar y hora especificados en ella, puede emitirse una orden de arresto en su contra.“); ver también People v. Caro (Colo. 1988) 753 P.2d 196.
- CRS 16-4.
- Servicios para conductores – Preguntas frecuentes, Departamento de Ingresos de Colorado.
- Regla 107 de las Reglas de Procedimiento Civil de Colorado.
- CRS 16-11-206; People v. Romero, (Colo. 2019) 452 P.3d 275.