Un mandato de arresto en Colorado otorga a la policía la autoridad para arrestar a una persona y mantenerla en custodia. Para obtener una orden, la policía debe
- ir a un juez, magistrado o gran jurado y
- presentar una causa probable de que se ha cometido un delito por el objetivo de la orden.
Si la policía puede mostrar causa probable, el tribunal emitirá la orden. Entonces la policía puede luego ejecutar la orden deteniendo al sospechoso de acuerdo con los términos de la orden.
Arresto las órdenes de arresto no deben confundirse con otros tipos de órdenes de arresto en Colorado:
- Órdenes de búsqueda autorizan a la policía a buscar evidencia, pero no a detener a las personas, y
- Órdenes de comparecencia instruyen a la policía para detener a alguien por violar una orden judicial en lugar de un delito. Las órdenes de comparecencia son instigadas por el tribunal, mientras que las órdenes de arresto comienzan con la policía. Los jueces suelen emitirlas cuando el acusado no:
- aparecer en la corte (llamado FTA)
- pagar una multa de tránsito
- presentarse después de ser citado a comparecer o llamado para el servicio de jurado
- cumplir con los términos de la sentencia, como pagar multas o restitución o completar servicio comunitario
- cumplir con los términos de la libertad condicional
- pagar la manutención de los hijos
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado discuten 5 cosas clave que debes saber sobre las órdenes de arresto:
- 1. ¿Qué es una orden de arresto en Colorado?
- 2. ¿Cómo obtiene la policía una?
- 3. ¿Cómo ejecuta la policía una orden de arresto en Colorado?
- 4. ¿Cuándo puede la policía arrestar a alguien sin una orden de arresto?
- 5. ¿Se pueden cuestionar las órdenes de arresto?
Un abogado de defensa penal puede pedir a los jueces que revoquen una orden de arresto.
1. ¿Qué es una orden de arresto en Colorado?
Es un documento que permite a las agencias de aplicación de la ley llevar a un sospechoso a la custodia. El mandato probablemente incluirá los siguientes detalles:
- Quién debe ser arrestado,
- El delito penal de que se acusa a esa persona,
- Cuándo y dónde se emitió el mandato,
- El juez que lo aprobó, incluida su firma,
- Límites sobre cómo se puede hacer la detención que a menudo especifican dónde y cuándo se puede ejecutar el mandato, y
- Detalles sobre la cantidad de fianza que deberá pagar.
Idealmente, las órdenes de arresto deben identificar a la persona a ser arrestada por su nombre. Sin embargo, cuando el nombre no se conoce, el mandato debe hacer una clara descripción del sospechoso. Esta descripción debe ser lo suficientemente clara para que la policía tenga razonablemente la certeza de que está arrestando a la persona correcta.
Cuando la policía tiene una orden de arresto, pueden ejecutarla tomando al sospechoso bajo su custodia de acuerdo con sus términos.
1.1. ¿Por qué hay una orden de arresto en mi contra?
Siete de las razones más comunes por las que los jueces de Colorado emiten órdenes de arresto incluyen:
- La policía tiene causa probable para sospechar que la persona cometió un delito, y la policía presentó una declaración jurada al juez;
- FTA – Fallo en comparecer a una audiencia judicial requerida en un caso penal;
- No pagar una multa o una multa de tráfico a tiempo;
- No pagar el apoyo a los hijos ordenado por el tribunal;
- Ignorar una citación para testificar en un juicio;
- No presentarse para el servicio de jurado; o
- Violar la libertad condicional al no completar el servicio comunitario u otros términos de sentencia ordenados por el tribunal.
2. ¿Cómo consiguen uno la policía?
El departamento de policía o la oficina del sheriff necesitan mostrar a un magistrado neutral y desapegado que hay causa probable para llevar al sospechoso a la custodia. Para la emisión de una orden de arresto, el affidavit debe ser:
- Por escrito, y
- Jurado bajo juramento por los oficiales de policía solicitantes (afirmantes).
Estos requisitos provienen de la ley federal: La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos1 y el Artículo II, Sección 7 de la Constitución de Colorado.2
2.1. ¿Qué es un magistrado neutral y desapegado?
La policía debe demostrar causa probable ante un magistrado neutral y desapegado.3
En Colorado, esto tiene que ser alguien de la judicatura, en lugar de un oficial de cumplimiento de la ley.4 No necesariamente tiene que ser un juez de la corte superior, aunque. Otros trabajadores de la corte pueden emitir una orden de arresto, incluyendo:
- Jueces,
- Magistrados,
- Clerks de corte supervisados
que son capaces de hacer juicios de causa probable.5
Incluso los jueces, sin embargo, pueden perder su desapego de un caso si están involucrados en la investigación o tienen un interés en él.6
2.2. ¿Qué es causa probable?
Los oficiales de cumplimiento de la ley tienen que demostrar que hay causa probable de que se haya cometido un delito.
La definición exacta de causa probable es notoriamente vaga. Lo que sí está claro, sin embargo, es que la policía tiene que demostrar que un delito probablemente ocurrió. No es prueba de que el delito ocurrió, aunque. Significa solamente que hay una base razonable para creer que un delito ocurrió.
Ejemplo: La policía pide al juez de distrito permiso para arrestar a alguien que podría haber cometido un carjacking de un vehículo motorizado. El juez niega la solicitud porque eso no es causa probable.
La policía tiene que respaldar su reclamo con evidencia concreta que sea particular para el caso actual. Esa evidencia tiene que ser suficiente para que el juez haga un juicio de causa probable. No puede ser una acusación general de que alguien cometió un delito. La evidencia puede incluir:
- Declaración dada por un testigo de un delito,
- Consejos anónimos de miembros del público,
- Resultados de una larga investigación, y
- Declaraciones dadas por la aplicación de la ley sobre sus interacciones con un sospechoso.
Ejemplo: Una declaración jurada del sheriff a un tribunal del condado dice solamente, “Juro solemnemente que Jack cometió un DUI”. La declaración jurada es insuficiente para una orden de arresto en casos penales bajo la ley de Colorado. 7
2.3. ¿Qué son los cargos por delitos graves?
En algunos casos, los fiscales eligen pasar por un gran jurado para obtener una orden de arresto. Esto no sucede muy a menudo. Y solo puede ocurrir en casos de delitos graves.
Si eligen este camino, la aplicación de la ley tendrá que mostrar causa probable al gran jurado en lugar de a un juez o magistrado. El gran jurado consta de 12 o 23 personas. Un fiscal presentará evidencia de que se ha cometido un delito.
Si el gran jurado está de acuerdo en que hay causa probable, emitirán un cargo. El fiscal luego lleva el cargo a un juez, quien puede emitir la orden de arresto warrant.
Las personas con una orden de arresto activa pueden ser arrestadas en cualquier momento.
3. ¿Cómo ejecutan los policías una orden de arresto en Colorado?
Los policías la ejecutan de la siguiente manera:
- encontrando a la persona que figura en la orden de arresto, y
- arrestándola físicamente.
La persona que es arrestada es llevada a la estación de policía, donde se la mantiene detenida hasta la fecha de la audiencia de imputación. Entre el arresto y la audiencia de imputación hay solo unos pocos días.
En la audiencia de imputación, se le dirá a la persona arrestada qué cargos criminales enfrenta.
Muchas órdenes de arresto tienen instrucciones específicas sobre dónde y cuándo se puede ejecutar el arresto. Estas instrucciones suelen estar hechas para mantener a otros seguros durante el arresto. La policía lleva a cabo esas instrucciones en función del tipo de delito y el historial criminal del sospechoso.
Los agentes de la ley a menudo se topan con alguien que tiene una orden de arresto pendiente. Cada vez que un policía pide la identificación de alguien, comprueba la información en su base de datos. Si hay una coincidencia, la policía ejecuta la orden de arresto y realiza el arresto.
3.1. ¿Cuánto tiempo permanecen activas las órdenes de arresto?
Los agentes de la ley pueden ejecutar una orden de arresto en cualquier momento después de que se haya emitido. Las órdenes permanecen vigentes hasta:
- el arresto, o
- que el tribunal revoque la orden de arresto (lo cual es raro).
Las órdenes de arresto no caducan y quedan registradas en los antecedentes penales de la persona. Pueden pasar meses o incluso años antes de que se capture al sospechoso.
Esto significa a menudo que los sospechosos son arrestados por acusaciones que tienen varios años de antigüedad. Es posible que incluso hayan olvidado el delito del que se les acusa de cometer.
3.2. ¿Se puede ejecutar una orden de arresto de Colorado en otro estado?
Una orden de arresto emitida en Colorado se puede ejecutar en otro estado. Y viceversa.
La base de datos de órdenes de arresto pendientes es una nacional. La policía de cada estado comparte su información en esta base de datos para que:
- la policía de otros estados pueda verla, y
- las personas puedan ser arrestadas en un estado por un delito que supuestamente ocurrió en otro estado.
Si esto sucede, pueden ser extraditados al estado donde supuestamente ocurrió el delito.
4. ¿Cuándo puede la policía arrestar a alguien sin una orden de arresto?
A pesar de que la policía debe obtener una orden de arresto antes de arrestar, a menudo detienen a sospechosos sin una. Esto se debe a que hay muchas excepciones al requisito de la orden de arresto. Estas excepciones permiten detenciones sin orden de arresto en muchas circunstancias, incluyendo:
- Se cometió un delito menor en presencia de un oficial de policía,8
- El oficial de policía tiene motivos razonables para creer que el sospechoso cometió un delito grave, y la detención se produciría en un lugar público,9
- Un oficial de policía tiene motivos razonables para creer que se está cometiendo un delito, sin importar lo menor que sea,10 y
- Existen circunstancias urgentes, una emergencia o se destruiría la evidencia, incluso si la detención se produce dentro de la casa de un sospechoso.11
5. ¿Se pueden desafiar las órdenes de arresto?
La evidencia obtenida después de ejecutar órdenes de arresto inválidas puede ser excluida del juicio. Demostrar la invalidez requiere demostrar que:
- La corte que emitió la orden no tenía jurisdicción,
- El juez no firmó la orden de arresto,
- El magistrado no era neutral o no estaba desvinculado de la investigación,
- El affidavit no demostraba que había motivos razonables para ser arrestado,
- Los hechos en el affidavit fueron inventados o fueron mentiras, o
- El affidavit no proporciona hechos específicos y concretos.
Una orden de arresto que no es válida en su cara viola sus derechos cuando se ejecuta. Esto contamina la evidencia que obtiene. Cualquier evidencia contaminada puede ser excluida de su juicio con una moción para suprimir. Sin la evidencia, la policía puede no poder demostrar que cometió un delito en Colorado.
Tenga en cuenta que los oficiales que arrestan a la persona equivocada al no verificar que el arrestado es la persona nombrada en la orden de arresto son responsables de daños civiles.
Además, tenga en cuenta que los oficiales que arrestan no necesitan la orden de arresto en su persona en el momento del arresto. Pero deben producirla tan pronto como sea posible a petición del arrestado.
Contáctenos a nuestra firma de justicia penal para obtener consejos legales adicionales y una consulta gratuita. Podemos discutir la creación de una relación abogado-cliente.
Representamos a clientes en todo el estado de Colorado, incluyendo Denver, Arapahoe, Greeley, Lakewood, el condado de Jefferson, el condado de Adams, el condado de Douglas, el condado de Weld, Aurora, Colorado Springs y más. Nos defendemos de todo, desde la revocación de la licencia de conducir DUI hasta cargos de delincuentes sexuales. Descargo de responsabilidad: los resultados no pueden garantizarse.
Lea nuestro artículo relacionado sobre conducta policial.
Referencias legales:
- “…”No se emitirán órdenes de registro, sino sobre causa probable, respaldada por juramento o afirmación, y describiendo particularmente el lugar a ser registrado y las personas o cosas a ser incautadas”. Véase también C.R.S. 16-3-108.
- “…”Ninguna orden de registro de un lugar o incautación de una persona o cosas se emitirá sin describir el lugar a ser registrado o la persona o cosa a ser incautada, lo más cerca posible, ni sin causa probable respaldada por juramento o afirmación reducida a escrito”.
- Giordenello v. U.S., 357 U.S. 480 (1958), People v. Brethauer, 482 P.2d 369 (1971).
- People v. Moreno, 176 Colo. 488 (1971).
- Shadwick v. City of Tampa, 407 U.S. 345 (1972).
- People v. Trujillo, 712 P.2d 1079 (Colo. App. 1985); Shadwick v. City of Tampa, 407 U.S. 345 (1972); y Lo-Ji Sales, Inc. v. New York, 442 U.S. 319 (1979).
- Whiteley v. Warden, Wyoming State Penitentiary, 401 U.S. 560 (1971).
- People v. Triantos, 55 P.3d 131 (2002).
- U.S. v. Watson, 423 U.S. 411 (1976) y People v. Hoinville, 553 P.2d 777 (1976).
- Devenpeck v. Alford, 543 U.S. 146 (2004); Atwater v. City of Lago Vista, 532 U.S. 318 (2001); y U.S. v. Robinson, 414 U.S. 218 (1973).
- McCall v. People, 623 P.2d 397 (1981); People v. Moreno, 176 Colo. 488 (1971); y Payton v. New York, 445 U.S. 573 (1980).