Colorado órdenes de arresto dan a la policía la autoridad para arrestar y detenerte en custodia. Para obtener una orden, la policía debe
- ir a un juez, magistrado o gran jurado y
- presentar causa probable de que cometiste un delito.
Arresto órdenes no deben confundirse con otros tipos de órdenes de arresto de Colorado:
Orden de arresto | Propósito | Emisión por | Basado en |
Orden de arresto | Para arrestarte bajo sospecha de cometer un delito. | Juez o magistrado | Causa probable de que hayas cometido un delito |
Orden de arresto de tribunal | Para arrestarte si no te presentaste en el tribunal o no cumpliste con las órdenes del tribunal. | Juez | No presentarse en el tribunal o no seguir las órdenes del tribunal |
Orden de registro | Para registrar un lugar específico en busca de pruebas específicas de un delito. | Juez o magistrado | Causa probable de que hay pruebas presentes |
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado discuten:
- 1. ¿Qué es una orden de arresto?
- 2. ¿Cómo la policía obtiene una?
- 3. ¿Cómo la policía ejecuta una orden de arresto?
- 4. ¿Cuándo puede la policía arrestarme sin una orden?
- 5. ¿Puedo impugnar mi orden de arresto?
- Recursos adicionales
1. ¿Qué es una orden de arresto?
Una orden de arresto es un documento que permite a una agencia de aplicación de la ley detenerte si sospechan que has cometido un delito. La orden probablemente incluirá los siguientes detalles:
- Tu nombre,
- El delito criminal del que se te acusa,
- Cuándo y dónde se emitió la orden,
- El juez que la aprobó, incluyendo su firma,
- Limitaciones sobre cómo se puede llevar a cabo la detención (como dónde y cuándo se puede ejecutar la orden), y
- Detalles sobre la cantidad de fianza que tendrías que pagar.
Idealmente, las órdenes de arresto deben identificarte por tu nombre. Sin embargo, cuando tu nombre no es conocido, la orden debe hacer una descripción lo suficientemente clara de ti para que la policía esté razonablemente segura de que están arrestando a la persona correcta.1
¿Por qué hay una orden de arresto en mi contra?
Siete de las razones más comunes por las que los jueces de Colorado emiten órdenes incluyen:
- La policía tiene causa probable para sospechar que has cometido un delito, y la policía presentó un juramento jurado al juez;
- FTA – No comparecer a una audiencia judicial requerida en un caso penal;
- No pagar una multa ordenada por el tribunal o una infracción de tráfico a tiempo;
- No pagar la manutención de los hijos ordenada por el tribunal;
- Ignorar una citación para testificar en un juicio;
- No presentarse para el servicio de jurado; o
- Violar la libertad condicional al no completar el servicio comunitario u otros términos de sentencia ordenados por el tribunal.
2. ¿Cómo la policía obtiene una?
Para obtener una orden de arresto, el departamento de policía o la oficina del alguacil deben demostrar a un magistrado neutral e imparcial que hay causa probable para detenerte. El juramento de la policía debe ser:
- Por escrito, y
- Jurado, bajo juramento, por los oficiales de policía solicitantes (afiantes).2
Un magistrado neutral e imparcial debe ser alguien del poder judicial en lugar de un oficial de policía.3 Además, no deben haber estado involucrados en la investigación del caso ni tener ningún interés en él.4 Los trabajadores judiciales que pueden emitir una orden de arresto incluyen:
- Jueces,
- Magistrados,5
- Secretarios de la corte supervisados
que pueden hacer juicios de causa probable.6
¿Qué es causa probable?
La causa probable significa que hay una base razonable para creer que cometiste un crimen. No es una acusación general: La policía tiene que respaldar su afirmación con pruebas concretas que sean particulares al caso actual. Las pruebas pueden incluir:
- Testimonio dado por un testigo de un crimen,
- Consejos anónimos de miembros del público,
- Resultados de una larga investigación, y
- Declaraciones dadas por las fuerzas del orden sobre sus interacciones contigo.7
¿Qué son las acusaciones de delitos graves?
En casos raros de delitos graves, los fiscales deciden pasar por un gran jurado para obtener una orden de arresto. Cuando esto sucede, los fiscales tienen que demostrar causa probable no a un juez sino a un panel de 12 o 23 personas del gran jurado.
Si el gran jurado está de acuerdo en que hay causa probable, devolverán una acusación formal. El fiscal entonces lleva la acusación a un juez, quien puede emitir la orden de arresto.
3. ¿Cómo ejecuta la policía una orden de arresto?
Si hay una orden de arresto en tu contra, la policía la ejecuta encontrándote, arrestándote y llevándote a la estación de policía. A menos que puedas pagar una fianza o seas liberado bajo libertad bajo palabra, permanecerás detenido hasta tu audiencia de acusación (donde se te acusa formalmente).
Muchas órdenes de arresto tienen instrucciones específicas sobre dónde y cuándo se puede ejecutar el arresto según el tipo de delito y tu historial criminal. Estas instrucciones se hacen a menudo para mantener a otros seguros durante el arresto.
Hemos tenido muchos clientes con órdenes de arresto activas que no fueron arrestados hasta que los detuvieron por una infracción de tráfico menor. Luego, cuando el oficial de policía revisó su nombre y encontró una “alerta”, ejecutaron la orden de arresto llevándolos bajo custodia.
Ten en cuenta que los oficiales que realizan el arresto no necesitan tener la orden en su persona cuando te arrestan. Sin embargo, deben presentarla lo antes posible a tu solicitud.
¿Cuánto tiempo permanecen activas las órdenes de arresto?
Las órdenes permanecen en efecto hasta:
- el arresto, o
- que el tribunal retire la orden (lo cual es raro).
Las órdenes no caducan después de un cierto período de tiempo. Además, quedan registradas en tu historial criminal.
También hemos tenido clientes que fueron arrestados por órdenes de arresto que tenían años, a veces décadas. A menudo habían olvidado el delito del que se les acusaba de cometer.
¿Puedo ser arrestado fuera del estado?
Sí. Una orden de arresto emitida en Colorado puede ser ejecutada en otro estado, y viceversa.
La base de datos de órdenes de arresto pendientes es nacional. Si es arrestado en un estado por una orden de otra jurisdicción, puede ser extraditado al estado donde supuestamente ocurrió el delito.
4. ¿Cuándo pueden arrestarme la policía sin una orden de arresto?
La policía de Colorado no está obligada a obtener una orden de arresto antes de arrestarlo si:
- Supuestamente cometió un delito menor en presencia de un oficial de policía,8
- El oficial de policía tiene motivos razonables para creer que cometió un delito grave, y el arresto ocurre en un lugar público,9
- El oficial de policía tiene motivos razonables para creer que está ocurriendo o ha ocurrido un delito, sin importar lo menor que sea,10 o
- Existen circunstancias urgentes, hay una emergencia o se destruiría evidencia, incluso si el arresto ocurre dentro de su casa.11
5. ¿Puedo impugnar mi orden de arresto?
Sí. Para demostrar que su orden de arresto era inválida, debe demostrar que:
- El tribunal emisor no tenía jurisdicción,
- El juez no firmó la orden,
- El magistrado no era neutral o estaba desvinculado de la investigación,
- La declaración jurada no demostró que había motivos razonables para creer que cometió un delito,
- Los “hechos” en la declaración jurada eran mentiras, o
- La declaración jurada no proporciona hechos específicos y concretos.
Una orden inválida “contamina” la evidencia que la policía obtiene al ejecutar la orden. Cuando esto sucede, puede pedir al tribunal que suprima (ignore) toda la evidencia obtenida ilegalmente en su juicio. Sin esta evidencia, el fiscal puede no poder demostrar que cometió un delito.
Tenga en cuenta que si la policía lo arresta por error cuando otra persona estaba nombrada en la orden, pueden ser responsables por daños civiles.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Centro Nacional de Información Criminal – Base de datos centralizada del FBI para acceder a información de justicia penal, incluidas órdenes de arresto.
- SearchQuarry.com – Proveedor de registros públicos con búsquedas de órdenes de arresto por nombre, ciudad o condado.
- Vinelink.com – Sitio gratuito para buscar órdenes de arresto pendientes y registros criminales en estados participantes.
- PeopleFinders.com – Sitio de registros públicos que ofrece búsquedas de órdenes de arresto y otros servicios de búsqueda por una tarifa.
- CriminalWatchdog.com – Servicio de suscripción para monitoreo continuo de registros criminales y órdenes de arresto.
Referencias Legales:
- Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos (“…no se emitirán órdenes de registro, excepto por causa probable, respaldadas por juramento o afirmación, y describiendo específicamente el lugar a ser registrado, y las personas o cosas a ser incautadas.”). Véase también C.R.S. 16-3-108.
- La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos1 y el Artículo II, Sección 7 de la Constitución de Colorado. (“…no se emitirá una orden de registro de ningún lugar o se incautará a ninguna persona o cosa sin describir el lugar a ser registrado, o la persona o cosa a ser incautada, lo más cerca posible, ni sin causa probable, respaldada por juramento o afirmación reducida a escrito.”).
- Giordenello v. U.S., 357 U.S. 480 (1958), People v. Brethauer, 482 P.2d 369 (1971).
- People v. Trujillo, 712 P.2d 1079 (Colo. App. 1985); Shadwick v. City of Tampa, 407 U.S. 345 (1972); y Lo-Ji Sales, Inc. v. New York, 442 U.S. 319 (1979).
- People v. Moreno, 176 Colo. 488 (1971).
- Shadwick v. City of Tampa, 407 U.S. 345 (1972).
- Whiteley v. Warden, Wyoming State Penitentiary, 401 U.S. 560 (1971).
- People v. Triantos, 55 P.3d 131 (2002).
- U.S. v. Watson, 423 U.S. 411 (1976) y People v. Hoinville, 553 P.2d 777 (1976).
- Devenpeck v. Alford, 543 U.S. 146 (2004); Atwater v. City of Lago Vista, 532 U.S. 318 (2001); y U.S. v. Robinson, 414 U.S. 218 (1973).
- McCall v. People, 623 P.2d 397 (1981); People v. Moreno, 176 Colo. 488 (1971); y Payton v. New York, 445 U.S. 573 (1980).