En Colorado, una moción de reconsideración es una solicitud de reducción de la sentencia hecha por un acusado que ya ha sido condenado y sentenciado por un delito penal. También llamado procedimientos 35 (b), el proceso proporciona a los acusados
Al decidir si conceder una solicitud de 35 (b) para una sentencia menor, los jueces
- reexaminan la evidencia relevante y
- pueden considerar nueva evidencia.
Algunos factores que pueden persuadir a un juez para reducir una sentencia incluyen si
- el acusado ha sido rehabilitado,
- el castigo coincide con el delito, y
- hay circunstancias atenuantes que ponen al acusado en una luz más positiva.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado discuten cómo una moción de reconsideración puede reducir una sentencia en Colorado y, potencialmente, ayudar a los no ciudadanos a evitar la deportación. Haga clic en un tema para ir a esa sección.
- 1. ¿Qué es una moción de reconsideración en Colorado?
- 2. ¿Cuál es el proceso judicial?
- 3. ¿Cómo puedo ganar la moción?
- 4. ¿Cómo presento la moción?
- 5. ¿Cuándo presento la moción?
- 6. ¿Qué sucede si se concede la moción?
- 7. ¿Qué sucede si se deniega la moción?
- 8. ¿Puede el juez aumentar mi sentencia?
- 9. ¿Puede una moción de reconsideración evitar la deportación?
También consulte nuestros artículos sobre mociones para un nuevo juicio en Colorado y alivio post-condena en Colorado.
1. ¿Qué es una moción de reconsideración en Colorado?
De acuerdo con la Regla 35 (b) de Colorado, una moción de reconsideración es cuando los acusados
El abogado de defensa penal de Denver, Michael Becker, proporciona una ilustración:
Ejemplo: Gene de Denver es condenado por el delito de Colorado de vender 14 gramos o menos de cocaína, que es un delito de drogas de nivel 3. El juez le impone la sentencia máxima de prisión de cuatro años porque parecía no arrepentido en su sentencia.
En su moción de reconsideración, Gene argumenta (1) que esta fue su primera ofensa, (2) que todavía estaba en el proceso de desintoxicación en su sentencia y (3) que su comportamiento en la prisión hasta ahora ha sido impecable. Basado en estos factores, el juez reduce su sentencia a la sentencia mínima de prisión de dos años.
En el ejemplo anterior, el juez decidió que Gene merecía una pena más laxa. Pero tenga en cuenta que un juez diferente no podría haber sido influenciado por los argumentos de Gene. Los jueces no están obligados a otorgar una sentencia menor siempre que la sentencia original sea legal.
2. ¿Cuál es el proceso judicial?
Cualquiera que sea condenado y sentenciado por un delito en Colorado puede presentar una moción de reconsideración. Sin embargo, el juez tiene completa discreción sobre si reducir el castigo.
Nota que una persona no tiene que ser sentenciada a prisión para ser elegible para presentar una moción de reconsideración. Los acusados que han sido sentenciados solo a
- probación,
- multas y/o
- clases también pueden pedirle al juez que reconsidere sus sentencias.2
3. ¿Cómo puedo ganar la moción?
Hay varias razones que pueden justificar la reducción de una sentencia en Colorado. Algunas de las razones incluyen lo siguiente:
- Las penas fueron excesivamente duras teniendo en cuenta los hechos del caso.
- Existen “factores atenuantes” que justifican un castigo más laxo (como que el acusado tuvo una infancia difícil, o el acusado se arrepintió).
- Es de interés público otorgar al acusado una sentencia menor.
- El carácter del acusado se ha rehabilitado por su tiempo en prisión hasta ahora.
Tenga en cuenta que los tribunales de Colorado pueden considerar circunstancias que hayan ocurrido posteriormente a la sentencia que pueden ser favorables para el acusado. Ejemplos de tales circunstancias son
- que el acusado ha sido un preso modelo, o
- que el acusado ha asumido la responsabilidad.3
4. ¿Cómo presento la moción?
Las mociones de reconsideración deben hacerse por escrito. La moción también puede incluir nuevas pruebas que hayan surgido después de la audiencia de sentencia en un tribunal de Colorado.
Una vez que se presente la moción de reconsideración, el juez puede decidir sobre ella con o sin celebrar una audiencia sobre el asunto.4
5. ¿Cuándo presento la moción?
Depende de si el acusado apela el veredicto del juicio. Si el acusado no apela, el plazo para presentar una moción de reconsideración es de 126 días después de que el acusado sea sentenciado. Si el acusado apela, el plazo es de 126 días después de la decisión del tribunal de apelaciones.5
Los tribunales están instruidos para decidir sobre las mociones de reconsideración dentro de un “tiempo razonable“. Pero si el tribunal tarda en decidir sobre la moción, el acusado está obligado a hacer esfuerzos razonables para contactar al tribunal para emitir una decisión. De lo contrario, el tribunal considerará la moción 35 (b) “abandonada” y la desestimará.6
Nota que los acusados
6. ¿Qué sucede si se concede la moción?
El juez anulará la sentencia original y dictará una pena menor. Dependiendo del caso, esta pena menor puede incluir una
- sentencia de prisión más corta,
- libertad condicional,
- multas y / o
- clases. 8
7. ¿Qué sucede si se rechaza la moción?
Entonces las penas originales se mantendrán, pero el acusado todavía puede apelar la sentencia.
8. ¿Puede el juez aumentar mi sentencia?
No. Los jueces no pueden aumentar la sentencia cuando un acusado presenta una moción para reconsideración. 9
9. ¿Puede una moción para reconsideración detener la deportación?
Depende del caso, pero potencialmente sí. Los extranjeros legales en Colorado que han sido condenados por delitos deportables son susceptibles de ser expulsados
Pero si el tribunal reduce significativamente su sentencia después de una moción para reconsiderar, la condena ya no se considerará deportable. Aprenda más sobre la defensa penal de inmigrantes en Colorado.
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Si usted o un ser querido ha sido sentenciado por un delito en Colorado, llame a nuestros abogados de defensa penal de Denver. Podemos presentar una moción para reconsiderar en un esfuerzo por persuadir al juez de reducir o levantar por completo la sentencia. Llámenos para una consulta gratuita.
Referencias Legales
- Regla 35 (b) de CO ST RCRP; CRS 18-1-102.5.
- Vea People v. Fuqua, 764 P.2d 56, 60 (Colo.1988).
- Mamula v. People, 847 P.2d 1135, 1138 (Colo. 1993).
- Regla 35 (b) de CO ST RCRP.
- Id.
- Mamula v. People, 847 P.2d 1135, 1138 (Colo. 1993).
- Vea People v. Dillon, 655 P.2d 841, 849 (Colo. 1982).
- Vea Regla 35 (b) de CO ST RCRP.
- Halter v. Waco Scaffolding & Equip. Co., 797 P.2d 790 (Colo.App.1990).