Las familias de víctimas de asesinato o homicidio pueden presentar dos tipos de demandas:
- Una demanda por “muerte injusta”, para compensar a los sobrevivientes por sus pérdidas, y/o
- Una acción de supervivencia, para compensar la herencia del difunto por las pérdidas sufridas por la víctima antes de su muerte.
No es necesario obtener una condena por asesinato o homicidio para que las familias demanden al perpetrador. De hecho, no es necesario presentar cargos criminales para ganar un caso civil.
Las demandas por muerte injusta y las acciones de supervivencia no necesitan ser ganadas por el estándar de prueba de “más allá de una duda razonable” en los casos criminales. En una demanda civil, nueve de los 12 jurados simplemente necesitan concluir que es más probable que no (“por preponderancia de la evidencia”) que el acusado sea responsable de la muerte de la víctima. Esta es una carga de prueba mucho más baja que en los casos criminales.
La diferencia entre una demanda por muerte injusta y una acción de supervivencia
Las demandas por muerte injusta y las acciones de supervivencia se pueden presentar
- en una sola demanda o
- en acciones civiles separadas.
Independientemente, cubren diferentes tipos de pérdidas.
- Las acciones por muerte injusta compensan a las familias por sus pérdidas monetarias directas.
- Las acciones de supervivencia cubren las pérdidas que la víctima podría haber demandado si hubiera vivido.
Se conocen como “acciones de supervivencia” porque el derecho a demandar “sobrevive” a la muerte de la víctima.1
Es importante que las familias de las víctimas presenten ambos tipos de demandas siempre que sea posible. Es especialmente importante alegar una acción de supervivencia ya que es la única en la que se pueden recuperar daños punitivos.
Las principales diferencias entre los dos tipos de acciones se ilustran en el siguiente gráfico y se discuten, en detalle, a continuación:
Muerte injusta – CCP 377.60 | Acción de supervivencia – CCP 377.30 |
Presentado por familiares cercanos | Presentado por el representante personal de la herencia |
Compensa a la familia por sus pérdidas | Compensa a la herencia por las pérdidas del difunto |
Pérdidas económicas recuperables | Pérdidas económicas recuperables |
No hay dolor y sufrimiento recuperables | No hay dolor y sufrimiento recuperables |
No hay daños punitivos recuperables | Los daños punitivos son recuperables |
La demanda debe presentarse dentro de los 2 años de la muerte | La demanda debe presentarse por el más tarde de: 2 años desde la acción injusta o 6 meses después de la muerte |
Para ayudarlo a comprender mejor cómo las familias de las víctimas de asesinato pueden demandar por daños, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten a continuación:
- 1. ¿Qué es una acción por muerte injusta?
- 2. ¿Qué es una causa de acción de supervivencia?
- 3. ¿Cuánto vale un caso de muerte injusta?
- 4. ¿Qué daños se pueden recuperar en una “acción de supervivencia”?
- 5. ¿Puede la familia de una víctima de asesinato obtener daños por dolor y sufrimiento y/o daños punitivos?
- 6. ¿Es necesario que el asesino haya sido condenado?
- 7. ¿Cómo se determinan los daños punitivos en una acción de supervivencia?
- 8. ¿Quién puede demandar en nombre de una víctima de asesinato?
- 9. ¿Puede demandarse a alguien además del perpetrador por asesinato?
- 10. ¿Cuál es el plazo de prescripción para demandar por un asesinato?

Las acciones por muerte injusta son un tipo de reclamo por lesiones personales presentado por el patrimonio o la familia de la víctima.
1. ¿Qué es una acción por muerte injusta?
La estatuta de “muerte injusta” de California es Código de Procedimiento Civil 377.60. Esto permite a los miembros cercanos de alguien que murió como resultado de un acto injusto recuperar las pérdidas como:
- Gastos funerarios y de entierro;
- Pérdida de consorcio (como la pérdida del amor, la compañía, el cuidado, el apoyo moral de la víctima); y/o
- En el caso de un cónyuge o pareja doméstica registrada, la pérdida de relaciones sexuales.
Desafortunadamente, las acciones por muerte injusta no incluyen daños por:
- El dolor o tristeza experimentados por los miembros de la familia, o
- Cualquier pérdida que se pueda obtener en una causa de acción de “supervivencia”.
Las pérdidas por dolor y tristeza no se pueden recuperar en absoluto por las familias de las víctimas de asesinato.
Pero los daños punitivos pueden recuperarse en una acción de supervivencia. Estos son daños que no están relacionados con daños monetarios reales sufridos por la víctima o la familia.
Más bien, los daños punitivos existen únicamente para castigar al infractor y servir como un ejemplo negativo para los demás.2
2. ¿Qué es una causa de acción de “supervivencia”?
A diferencia de una causa de acción por muerte injusta, una acción de “supervivencia” — también conocida como una acción de “sobreviviente” — no compensa a los miembros sobrevivientes de la familia de la víctima por sus pérdidas.3
Más bien, permite al representante del patrimonio de la víctima demandar por pérdidas que la víctima podría haber demandado si hubiera vivido.
La razón por la que existe una acción de supervivencia es que, en circunstancias normales, el derecho de un demandante de demandar a un demandado se pierde cuando el demandante muere. Pero el Código de Procedimiento Civil de California 377.30 permite que el representante personal de la víctima se ponga en los zapatos de la víctima y demande.
Requisito de que la víctima sobreviva al menos brevemente
Extrañamente, para recuperar los daños de superviviente, la víctima debe haber sobrevivido, al menos brevemente, después de la acción ilícita.
Esto se debe a que la ley de California no permite que la herencia recupere el dolor y el sufrimiento de la víctima. Como resultado, la víctima debe haber experimentado pérdidas monetarias reales después de la acción ilícita pero antes de la muerte.
Afortunadamente, estas pérdidas no necesitan ser grandes. Pueden ser algo tan pequeño como daños a la ropa o a la propiedad personal menor. Y como veremos, estos pequeños daños pueden conducir a una gran recuperación.

El límite de tiempo para demandar depende del tipo de caso de lesión personal.
5. ¿La familia de una víctima de asesinato puede obtener daños por dolor y sufrimiento y/o daños punitivos?
Desafortunadamente, ni una demanda por muerte injusta ni una acción de supervivencia permiten recuperar daños por el duelo o el dolor y el sufrimiento de la víctima o de su familia.
Pero daños punitivos pueden ser recuperados en una causa de supervivencia en California. Y a menudo pueden superar con creces los daños monetarios reales recuperados.
Esto hace que sea importante que la herencia de la víctima demande bajo una acción de supervivencia siempre que sea posible.
6. ¿Es necesario que el asesino haya sido condenado?
No. Por ejemplo, el jugador de fútbol O.J. Simpson fue declarado “no culpable” de asesinar a su esposa, Nicole Brown, y a su amigo, Ronald Goldman, en el caso de la corte criminal.
Después de que terminó el juicio criminal, las familias Brown y Goldman demandaron a Simpson por muerte injusta y una acción de supervivencia en la corte civil.
Un jurado encontró a Simpson responsable de ambas familias y otorgó daños punitivos significativos a pesar de que O.J. Simpson había sido absuelto en el caso de asesinato.
7. ¿Cómo se determinan los daños punitivos en una acción de supervivencia?
En la causa de supervivencia, puede haber daños económicos mínimos. Esto es especialmente cierto cuando la muerte de una víctima ocurre inmediatamente después de la acción injusta.
Pero a diferencia de los daños económicos directos, los daños punitivos en una acción de supervivencia se basan en tres factores principales:
- La reprobabilidad de la conducta del demandado,
- El daño real sufrido por la víctima, y
- La riqueza del demandado.5
El resultado es que los daños punitivos a menudo pueden ser muy altos en relación con las pérdidas monetarias reales de la víctima.
Por ejemplo, en el caso de O.J. Simpson, el tribunal encontró solo daños económicos nominales (mínimos) ya que las víctimas murieron en la escena del asesinato.
Pero a cada herencia se le otorgaron $12.5 millones en daños punitivos.6
Esto ilustra por qué presentar una acción de supervivencia es a menudo aún más importante que demandar por muerte injusta.
8. ¿Quién puede demandar en nombre de una víctima de asesinato?
De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil de California 377.60, los siguientes miembros de la familia o herederos pueden presentar una demanda por muerte injusta en nombre de una víctima de asesinato:
- Cónyuges sobrevivientes,
- Parejas domésticas,7
- Hijos,
- Nietos (si los hijos del fallecido también están fallecidos),
- Otros niños menores (como hijastros) que dependían del fallecido para al menos el 50% de su apoyo financiero, y
- Cualquier otra persona que tendría derecho a la propiedad del fallecido de acuerdo con las leyes de California sobre sucesión intestada.
Por otro lado, una acción de supervivencia debe ser presentada por el representante personal de la herencia.
A menudo, el representante personal será un miembro de la familia de la víctima. Pero algunas herencias de víctimas son representadas por un representante comercial, como un abogado, contador o banquero, o un amigo personal.
Las acciones se pueden presentar en demandas separadas, pero por conveniencia, generalmente se combinan en un solo caso.
9. ¿Alguien además del perpetrador puede ser demandado por asesinato?
A veces, sí. Obviamente, el asesino es un posible demandado en una demanda civil.
Pero legalmente, puede haber otras partes responsables.
Por ejemplo, tal vez una empresa de compartición de viajespropietario de un edificio no proporcionó una iluminación o seguridad adecuadas y puede ser responsable bajo las leyes de responsabilidad por el lugar de California.
Su abogado de lesiones de California revisará su caso y le ayudará a determinar qué partes pueden ser legalmente responsables por los daños.
10. ¿Cuál es el plazo de prescripción para demandar por un asesinato?
El plazo de prescripción de Californiaplazo de prescripción para una acción de supervivencia en California comienza en el momento del acto injusto. La herencia entonces puede demandar hasta el último de:
- Dos años a partir del acto injusto, o
- Seis meses después de la muerte de la víctima.8
Una acción por muerte injusta, por otro lado, prescribe cuando el fallece la víctima. La familia tiene dos años a partir de esa fecha para demandar.9
Ejemplo: Joanie es golpeada por un conductor ebrio el día de Año Nuevo de 2015. Termina en coma y finalmente expira el 30 de octubre de 2017.
La familia de Joanie decide demandar al conductor que la golpeó. Su acción por muerte injusta prescribe en el momento de la muerte, el 30 de octubre de 2017. Pueden presentar la demanda por muerte injusta en cualquier momento dentro de los dos años posteriores.
La prescripción para la acción de supervivencia comenzó a correr a partir de la fecha del accidente automovilístico, es decir, el 31 de diciembre de 2015. Pero el representante de la herencia todavía puede demandar hasta seis meses después de la muerte de Joanie, es decir, hasta el 29 de abril de 2018.
Esto significa efectivamente que la familia debe rastrear la fecha anterior para demandar bajo ambas causas de acción. Un abogado de lesiones personales experimentado de California puede ayudarlo a determinar las fechas para presentar una demanda.
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Perder a un miembro de la familia por un accidente automovilístico u otro acto negligente es difícil en cualquier circunstancia. Pero la víctima todavía merece justicia bajo las leyes de muerte injusta.
Somos abogados de lesiones personales que luchan para que los perpetradores de actos reprensibles sean responsables de sus acciones.
Si alguien que amas fue asesinado por las acciones indebidas de otra persona, te invitamos a que nos contactes para una consulta gratuita. Es posible que puedas obtener una compensación significativa a través de un reclamo por muerte injusta.
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Referencias legales:
- Grant v. McAuliffe (1953) 41 Cal.2d 859.
- Código Civil de California § 3294.
- Código de Procedimiento Civil de California 377.30.
- Ver por ejemplo, County of Los Angeles v. Superior Court (1999) 21 Cal.4th 292.
- Código de Procedimiento Civil de California 377.34.
- Rufo v. Simpson (2001) 103 Cal.Rptr.2d 492.
- Un “compañero/a doméstico/a” es una persona que, al momento de la muerte del difunto, era un compañero/a doméstico/a registrado de acuerdo con Código de Familia de California 297(b).
- Código de Procedimiento Civil de California 336.1.
- Código de Procedimiento Civil de California 335.1.