En California, el delito de soborno se define como ofrecer, dar o tomar algo de valor, con intención corrupta, con el fin de influir ilegalmente en una persona en cualquier cargo público o oficial. El soborno generalmente se procesa como un delito grave y es castigable con hasta 4 años de prisión.
Las leyes de soborno están codificadas en los artículos 67, 68, 85, 86, 92, 93, 137, 138, 165 y 641.3 del Código Penal.
Artículo 67 PC y Artículo 68 PC son las leyes de California que establecen que el soborno a o por un funcionario ejecutivo es un delito grave. Los “funcionarios ejecutivos” son funcionarios gubernamentales que usan su discreción al realizar tareas laborales (por ejemplo, un agente de una agencia de aplicación de la ley o un fiscal).
Artículo 85 PC y Artículo 86 PC son las leyes estatales que establecen que el soborno a o por un legislador es un delito. Un “legislador” incluye:
- legisladores estatales,
- miembros de los cuerpos legislativos de ciudades o condados, y
- miembros de los cuerpos legislativos de distritos escolares.
Artículo 92 PC y Artículo 93 PC son las leyes penales de California que establecen que el soborno a o por un funcionario judicial es un delito grave. Un funcionario judicial incluye a jueces, jurados y cualquier otra persona autorizada para escuchar un asunto legal.
Artículo 137 PC y Artículo 138 PC son las leyes de California que establecen que el soborno a o por un testigo es un delito.
Artículo 165 PC es la ley de California que establece que el soborno a o por miembros de los consejos de supervisores de los condados es un delito. La estatuta también se refiere a los miembros de:
- consejos comunes,
- consejos de fideicomisarios de condados o ciudades, y
- consejo de fideicomisarios de una corporación pública.
Artículo 641.3 PC es la ley de California que define el delito de soborno comercial. La ley establece que es un delito cuando un empleado recibe un soborno de una persona a cambio de usar su puesto de trabajo para beneficiar a la otra parte.
Ejemplos de actos ilegales
- pagar a unos pocos funcionarios electos $10,000 cada uno por un voto “sí” en un asunto de deber oficial en particular.
- entregar a un testigo experto un cheque en blanco para falsear su testimonio sobre la evidencia de ADN.
- un ejecutivo de la empresa privada aceptando $25,000 de un determinado medio de comunicación a cambio de informarle sobre las políticas regulatorias cuestionables de su empleador.
Defensas legales
Las personas acusadas de soborno pueden desafiar la acusación con una defensa legal. Las defensas efectivas con las que a menudo aconsejamos a nuestros clientes incluyen:
- sin intención corrupta,
- tentativa, y/o
- acusado falsamente.
Penas
La mayoría de las violaciones de estas leyes son delitos graves (en lugar de delitos menores o infracciones). Están penados con prisión en prisión estatal (en lugar de cárcel del condado) hasta por cuatro años.
La única excepción a estas reglas es el soborno comercial, que se puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave, dependiendo de la cantidad del soborno involucrado.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuál es la definición de soborno bajo la ley de California?
- 2. ¿Puede un acusado alegar una defensa en casos de soborno?
- 3. ¿Cuáles son las penas por el delito de soborno?
- 4. ¿Puede una persona obtener una condena por soborno expurgada?
- 5. ¿Hay delitos relacionados?
1. ¿Cuál es la definición de soborno bajo la ley penal de California?
Para los propósitos de esta ley, algo es un “soborno” si es:
- un elemento de valor o algo de valor presente o futuro (o una promesa de dar tal cosa como una devolución o gratificación),
- dado, ofrecido o tomado con intención corrupta, y
- dado, ofrecido o tomado para influenciar ilegalmente a la persona a la que se le da en cualquier cargo público o oficial.1
En cuanto al número dos anteriormente mencionado, una persona actúa con “intención corrupta” cuando actúa para obtener indebidamente una ventaja financiera u otra para:
- él mismo,
- ella misma, o
- alguien más.2
Tenga en cuenta que las leyes de soborno anteriores se aplican a ambos lados de una transacción. Es decir, se aplican a:
- una persona que ofrece sobornar a un funcionario público o a una oficina pública, y
- un funcionario que acepta un soborno.
Además, excepto en relación con ciertas penas, no importa si un acusado realmente hizo o recibió un soborno. Es el pensamiento sobre el soborno y la acción sobre él lo que lleva a la culpa.3
Tenga en cuenta también que las leyes de soborno de California no requieren una equivalencia exacta (o algo por algo). El soborno puede ser a cambio de favores generales en lugar de un favor específico.4
2. ¿Puede un acusado alegar una defensa en los casos de soborno?
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales al defenderse de los cargos de soborno. Algunos de los más comunes incluyen demostrar que el acusado:
- actuó sin intención corrupta.
- fue víctima de una trampa.
- fue acusado falsamente.
2.1 Sin intención corrupta
Recuerde que el soborno incluye el elemento de “intención corrupta“. Esto significa que siempre es una defensa para el acusado demostrar que no actuó con este objetivo.
2.2 Trampa
Esta es una defensa común cuando un acusado es acusado después de un operativo policial encubierto. La defensa dice que el acusado solo cometió un delito porque un agente de policía atrajo o persuadió a hacerlo. Es una defensa aceptable siempre que el acusado demuestre que solo cometió el delito a causa de la trampa.5
2.3 Acusado falsamente
No es infrecuente que la gente acuse falsamente a otros de delitos de soborno. A veces se hacen acusaciones falsas por:
- venganza,
- celos, o
- error.
Un acusado, entonces, puede alegar como defensa que fue injustamente culpa
3. ¿Cuáles son las penas?
Excepto el soborno comercial, todos los delitos de soborno mencionados anteriormente son delitos graves. Los delitos son castigables con:
- prisión en prisión estatal por hasta cuatro años, o
- probación de delito (o formal).
En cuanto al soborno comercial, el delito puede ser acusado como ya sea un delito menor o un delito grave, dependiendo de la cantidad del soborno.
Si la cantidad fue de $1,000 o menos, entonces una persona recibirá una condena misdemeanor. El delito es castigable con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.6
Si el soborno fue mayor a $1,000, entonces el acusado será acusado de un delito grave. Una condena de delito grave es castigable con prisión en la prisión estatal por hasta tres años.7
En cuanto a los delitos graves, un juez puede otorgar al acusado con probación de delito (o formal) en lugar de tiempo de prisión.
4. ¿Puede una persona obtener una condena de soborno para ser expuesta?
Una persona puede obtener una condena de soborno expuesta.
Las exposiciones están disponibles si una persona fue condenada por soborno menor y completó exitosamente:
- una pena de prisión, o
- probación (la que sea impuesta).
Además, una exposición está disponible si un convicto recibió probación de delito (y la completó exitosamente).
Sin embargo, no se permite una cancelación en los casos de delitos graves con una condena de prisión. La ley de California dice que una persona no puede obtener una condena cancelada si esto condujo a una condena de prisión.
5. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con los delitos de soborno de California. Estos son:
- extorsión – PC 518,
- escuchar a escondidas PC 632, y
- apropiación indebida – PC 503.
5.1 Extorsión – PC 518
Código Penal 518 PC es la estatuta de California que define el delito de extorsión (también a veces llamado chantaje).
Una persona comete este delito cuando usa la fuerza o amenazas para obligar a:
- otra persona a entregar dinero o bienes, o
- un funcionario público a realizar un acto oficial.
A diferencia de las leyes de soborno de California que requieren un soborno (o algo de valor) para influir en una persona, el PC 518 requiere el uso de la fuerza o amenazas para ejercer influencia.8
5.2 Escuchar a escondidas – PC 632
Código Penal de California 632 PC define el delito de escuchar a escondidas como escuchar o grabar la comunicación confidencial de otra persona.
Si bien este delito y el soborno son dos delitos distintos en California, una persona podría intentar sobornar a alguien a quien escuchó a escondidas dependiendo de lo que escuchó.
5.3 Apropiación indebida – PC 503
Código Penal 503 PC es la estatuta de California que define el delito de apropiación indebida. Una persona comete el delito si él o ella:
- toma ilegalmente un bien que se le ha confiado, y
- lo hace con la intención de privar al propietario legítimo del uso del bien.
La apropiación indebida se considera un delito de cuello blanco en California.
Tenga en cuenta que mientras que el soborno requiere una demostración de intención corrupta, la apropiación indebida requiere que el fiscal demuestre que el acusado actuó con la intención de privar.
También vea nuestro artículo relacionado sobre lavado de dinero (PC 186.10).
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de defensa penal, le invitamos a contactar nuestro bufete de abogados en el Grupo de Derecho Shouse.
Recursos útiles
- Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras (FCPA) – Ley de Cohecho
- Transparencia, Gobierno y Anticorrupción – Departamento de Estado
- Convención Anticorrupción de la OCDE para Combatir el Cohecho de Funcionarios Extranjeros / Gobiernos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales
- Corrupción Pública – FBI
- Extorsión – Departamento de Justicia
Referencias legales:
- Código Penal de California 7 (6). Véase también CALCRIM No. 2600 – Dar o ofrecer un soborno a un funcionario ejecutivo. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). (California no divide el delito en soborno pasivo y soborno activo como algunas jurisdicciones).
- Código Penal de California 7 (3) PC. Véase también Gente v. Gliksman (1978) 78Cal.App.3d 343; Gente v. Diedrich (1982) 31 Cal.3d 263; y, Gente v. Fryson, 2015 Cal. App. Unpub. LEXIS 1178.
- Véase, por ejemplo, CALCRIM No. 2600. Véase también Robinson v. Superior Court (1987) 191 Cal. App. 3d 1401. Véase también 18 U.S.C. 201 para la ley federal.
- Véase, por ejemplo, Gente v. Gaio, (2000) 81 Cal.App.4th 919 (la evidencia fue suficiente de un soborno si estableció que el oficial de la cárcel recibió los pagos de un vendedor, y el vendedor los hizo con la intención de que el oficial de la cárcel fuera influenciado en cualquiera o más instancias, tipos o cursos de acción oficial. Véase también Gente v. Riley (2015) 240 Cal. App. 4th 1152; y, Gente v. Wong (2010) 186 Cal.App.4th 1433.
- Gente v. Montgomery (1976) 61 Cal.App.3d 718.
- Código Penal de California 641.3c PC.
- Vea el mismo.
- Véase, por ejemplo, Gente v. Powell (1920) 50 Cal.App.436.