Código Penal § 86 PC es la ley de California que hace que sea un delito para un legislador pedir o recibir un soborno. Un legislador incluye legisladores estatales y miembros de cuerpos legislativos de ciudades o condados. Una violación de esta ley es un delito castigable con hasta 4 años de prisión.
Aunque esta ley castiga a un legislador por aceptar un soborno, Código Penal 85 PC castiga a una persona por sobornar a un legislador.
El lenguaje de PC 86 establece que, “todo miembro de cualquiera de las dos casas del Legislativo, o cualquier miembro del cuerpo legislativo de una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito escolar u otro distrito especial, que pida, reciba o acuerde recibir, cualquier soborno, con la comprensión de que su voto oficial, opinión, juicio o acción serán influenciados por ello… será castigado con prisión en la cárcel estatal por dos, tres o cuatro años”.
Ejemplos de actos ilegales
- un legislador estatal tomando $12,000 para votar “no” en una determinada pieza de legislación.
- un miembro de la junta del distrito escolar recibiendo dinero para usar su cargo público para apoyar una iniciativa específica.
- un funcionario electo local pidiendo a un dueño de tienda unas vacaciones gratis para votar por una ordenanza específica.
Defensas Legales
Un legislador acusado bajo esta ley puede desafiarla con una defensa legal. Algunas defensas efectivas incluyen demostrar que:
- el acusado no era un legislador en el gobierno estatal o local,
- el acusado no mostró intención corrupta,
- el acusado fue tentado.
Penas
Una condena por soborno es un delito felón (en lugar de un delito menor o una infracción).
El delito es castigable con:
- detención en prisión estatal por hasta cuatro años, o
- probación de delito (o formal).
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito para un legislador recibir un soborno?
- 2. ¿Cuáles son las defensas comunes al Código Penal 86 PC?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Puede una persona obtener una condena expurgada?
- 5. ¿Hay delitos relacionados?
PC 86 prohíbe a los legisladores recibir o pedir un soborno.
1. ¿Cuándo es un delito para un legislador recibir un soborno?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenar con éxito a un legislador bajo este estatuto:
- el acusado era un funcionario legislativo,
- El acusado solicitó, tomó o aceptó recibir un soborno,
- cuando el acusado solicitó, tomó o aceptó el soborno, él/ella representó que el soborno influiría ilegalmente en su acto oficial, decisión, voto o opinión, y
- el acusado actuó con la intención corrupta de que su deber público o oficial se vería influenciado ilegalmente.1
Una persona actúa con “intención corrupta” cuando actúa para obtener indebidamente una ventaja financiera u otra para sí mismo, para sí mismo o para alguien más.2
Tenga en cuenta que un “legislador” incluye:
- legisladores estatales,
- miembros de los cuerpos legislativos de ciudades o condados, y
- miembros de los cuerpos legislativos de distritos escolares.3
2. ¿Cuáles son las defensas comunes al Código Penal 86 PC?
Un acusado puede cuestionar un cargo de soborno con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que el acusado demuestre que él/ella:
- no era un legislador,
- actuó sin intención corrupta, y/o
- fue víctima de una trampa por parte de los agentes de policía.
2.1 No legislador
PC 86 solo se aplica a legisladores. Por lo tanto, un acusado siempre puede cuestionar un cargo demostrando que no tenía el estatus de un funcionario legislativo en el momento de cualquier presunta infracción.
2.2 Sin intención corrupta
Recuerde que un legislador solo es culpable bajo esta estatuta si actuó con una intención corrupta al pedir o recibir un soborno. Una defensa, entonces, es que el acusado demuestre que no actuó con esta intención.
2.3 Trampa
La trampa ocurre cuando los agentes de la ley atraen o incitan a una persona a cometer un delito. Es una defensa aceptable siempre que el acusado demuestre que solo cometió el delito debido a la trampa por parte de los agentes de la paz.
Los legisladores que aceptan un soborno enfrentan cargos por delito en California.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de esta ley se acusa como un delito.
El delito es punible con:
- prisión en prisión estatal por hasta cuatro años, y/o
- multas sustanciales.
Un juez puede otorgar al acusado probación de delito en lugar de tiempo de prisión.
4. ¿Puede una persona obtener una condena expuesta?
Un legislador solo puede obtener una condena por soborno expuesta si recibe la libertad condicional en lugar de una sentencia de prisión.
De acuerdo con la ley de California, las personas condenadas por un delito no pueden obtener una expulsión si la condena resulta en tiempo de prisión.
5. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con esta ley. Estos son:
- soborno por o a funcionarios ejecutivos – PC 67 y 68,
- soborno por o a jueces y jurados – PC 92 y 93, y
- soborno por o a testigos – PC 137 y 138.
5.1 Soborno por o a funcionarios ejecutivos – PC 67 y 68
Código Penal 67 y Código Penal 68 son los estatutos de California que hacen que el soborno por o a un funcionario ejecutivo sea un delito.
Nota la diferencia en el estado del infractor. Mientras que el Código Penal 86 se aplica a los legisladores, estas leyes se centran en los funcionarios ejecutivos.
5.2 Cohecho por o de jueces y jurados – Código Penal 92 y 93
Código Penal 92 PC y Código Penal 93 PC son los estatutos de California que hacen del soborno por o de jueces y jurados un delito penal.
Al igual que con el PC 86, una violación de estas leyes resulta en cargos de delito grave.
5.3 Cohecho por o de testigos – Código Penal 137 y 138
Código Penal 137 PC y Código Penal 138 PC hacen del soborno por o de un testigo un delito grave.
Al igual que con el PC 86, una persona solo es culpable bajo estas leyes si actúa con una intención corrupta.
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Vea nuestros artículos relacionados sobre extorsión (PC 518), perjurio (PC 118) y lavado de dinero (PC 186.10).
Referencias legales:
- Sección 86 del Código Penal; Instrucciones de Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). Ver también People v. Diedrich (1982) 31 Cal.3d 263, 182 Cal.Rptr. 354, 643 P.2d 971; People v. Pic’l (1982) 31 Cal.3d 731, 183 Cal.Rptr. 685, 646 P.2d 847; People v. Powell (1920) 50 Cal.App. 436, 195 P. 456.
- Ver lo mismo. Ver también People v. Gliksman (1978) 78 Cal.App.3d 343; People v. Zerillo (1950) 36 Cal.2d 222, 223 P.2d 223.
- Código Penal de California 86 PC; ver también People v. Strohl (1976) 57 Cal.App.3d 347.