Artículo 93 del Código Penal es la ley de California que hace del delito pedir o aceptar un soborno para un juez o jurado. Esto es un delito grave castigado con hasta 4 años de prisión.
El lenguaje de la ley dice:
93. (a) Todo funcionario judicial, jurado, árbitro, árbitro o árbitro, y toda persona autorizada por la ley para escuchar o determinar cualquier pregunta o controversia, que pide, recibe o acepta recibir, cualquier soborno, sobre cualquier acuerdo o entendimiento de que su voto, opinión o decisión sobre cualquier asunto o pregunta que se presente o pueda presentarse ante él o ella para su decisión, será influenciada por ello, es castigable con prisión en la cárcel estatal por dos, tres o cuatro años y, en los casos en que no se haya recibido realmente un soborno, con una multa de restitución de no menos de dos mil dólares ($ 2,000) o no más de diez mil dólares ($ 10,000) o, en los casos en que se haya recibido realmente un soborno, con una multa de restitución de al menos la cantidad real del soborno recibido o dos mil dólares ($ 2,000), lo que sea mayor, o cualquier cantidad mayor de no más del doble de la cantidad de cualquier soborno recibido o diez mil dólares ($ 10,000), lo que sea mayor.
(b) Al imponer una multa de restitución en virtud de esta sección, el tribunal debe considerar la capacidad del acusado para pagar la multa.
Ejemplos de actos ilegales:
- un jurado en un juicio por jurado aceptando $10,000 para encontrar al acusado culpable.
- un árbitro que sugiere que devolverá una opinión favorable por una “donación especial”.
- un juez aceptando un pago por una absolución.
Defensas Legales:
Una persona que enfrenta cargos de soborno puede presentar una defensa legal para desafiarlos. Algunas defensas comunes incluyen que el acusado demuestre que:
- un soborno no tuvo influencia en su decisión,
- no se dictó ninguna decisión en un asunto oficial, y/o
- él/ella fue tentado.
Penas:
Un funcionario judicial que viola esta ley es acusado de un delito grave (a diferencia de una infracción o una delito menor).
La ofensa es castigable con prisión en prisión estatal por hasta cuatro años.
Tenga en cuenta que un juez tiene la autoridad para otorgar al acusado una probación de delito (o formal) en lugar de una pena de prisión.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué prohíbe el Código Penal 93 PC?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para esta acusación?
- 3. ¿Cuáles son las penas por recibir un soborno?
- 4. ¿Puede un acusado obtener una condena expurgada?
- 5. ¿Hay delitos relacionados?

El Código Penal 93 PC hace que sea un delito que un juez o jurado solicite o acepte un soborno.
1. ¿Qué prohíbe el Código Penal 93 PC?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenar a un acusado bajo este estatuto:
- el acusado era un funcionario judicial del Estado de California,
- el acusado solicitó, recibió o acordó recibir un soborno,
- cuando el acusado solicitó, recibió o acordó recibir el soborno, él / ella representó que el soborno influiría ilegalmente en su acto o opinión oficial, y
- el acusado actuó con la intención corrupta de que su deber público o oficial se influyera ilegalmente.1
Para los propósitos de esta ley, un “funcionario judicial” incluye:
- jueces,
- jurados,
- árbitros,
- referentes, y
- árbitros.2
Tenga en cuenta que esta ley no requiere que haya ninguna acción específica pendiente en la fecha en que se solicite o reciba un soborno. El soborno solo tiene que ser tomado para afectar cualquier caso o decisión futura.3
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para este cargo?
Un funcionario acusado bajo estas leyes puede presentar una defensa legal en su nombre. Algunas defensas efectivas incluyen que el funcionario, o su abogado, demuestren que:
- el soborno no tuvo influencia en una decisión.
- el soborno no estaba asociado con un asunto oficial.
- hubo una provocación.
2.1 Sin influencia en la decisión
Recuerde que un acusado solo es culpable bajo esta ley si un soborno realmente influye en su decisión. Por lo tanto, un acusado puede desafiar un cargo demostrando que, aunque se tomó un soborno, no tuvo influencia en su opinión.
2.2 Sin asunto oficial
También recuerde que un fiscal solo puede demostrar la culpa asociando un soborno con una decisión tomada en un “asunto oficial” (como un caso o procedimiento legal real). Entonces, un funcionario puede cuestionar una acusación demostrando que un soborno no se hizo en relación con este tipo de procedimiento.
2.3 Provocación
Esta es una defensa donde el acusado demuestra que las autoridades lo atrajeron a cometer un delito. Funciona en los casos de soborno siempre que el acusado demuestre que solo cometió el delito debido a la provocación.

Una violación del Código Penal 93 PC puede resultar en una larga condena de prisión y/o una multa.
3. ¿Cuáles son las penas por recibir un soborno?
Una violación de esta ley se acusa como un delito grave.
La ofensa es castigable con:
- custodia en prisión estatal (en lugar de cárcel del condado) por hasta cuatro años, y/o
- multas sustanciales.
Un juez puede otorgar al acusado probación de delito grave en lugar de tiempo de prisión.
4. ¿Puede un acusado obtener una condena expurgada?
Un acusado puede obtener una condena por soborno expurgada.
Esto se proporciona si recibió libertad condicional (y la completó) en lugar de una pena de prisión. Los acusados no pueden obtener expurgaciones por delitos que resultan en tiempo en prisión.
5. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con un juez o jurado que recibe un soborno. Estos son:
- soborno a un juez o jurado – PC 92,
- soborno a y por funcionarios ejecutivos – PC 68 y PC 67, y
- soborno a y por legisladores – PC 85 y 86.
5.1 Soborno a un juez o jurado – PC 92
Código Penal 92 PC hace que sea un delito para una persona sobornar a cualquier funcionario judicial (incluidos jueces y jurados).
Tenga en cuenta que mientras que el PC 93 castiga a un funcionario judicial por aceptar un soborno, esta estatuta criminaliza el acto de sobornar al funcionario.
5.2 Soborno a y por funcionarios ejecutivos – PC 68 y PC 67
Código Penal 68 PC es la estatuta de California que hace que sea un delito penal para un funcionario ejecutivo pedir o recibir un soborno. Código Penal 67 PC es una ley similar que hace que sea un delito para una persona sobornar a un funcionario ejecutivo.
Estas estatutas se centran en “funcionarios ejecutivos”, mientras que el PC 93 se limita a “funcionarios judiciales”.
5.3 Soborno a y por legisladores – PC 85 y 86
Código Penal 85 PC y Código Penal 86 PC hacen que el soborno por o a legisladores y funcionarios electos sea un delito.
Al igual que con el soborno a un juez, una violación de esta ley se acusa como un delito grave.
Para obtener ayuda adicional…
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de defensa penal, lo invitamos a contactar nuestro bufete de abogados en el Grupo de Ley Shouse.
Referencias Legales:
- CALCRIM No. 2603 – Solicitar o Recibir un Soborno. Instrucciones de Jurado de Delitos de California (edición 2017)
- Código Penal de California 93 PC.
- Estados Unidos v. Frega (1999) 179 F.3d 793.