Código Penal § 85 PC hace que sea un delito sobornar a un legislador de California o utilizar cualquier otro método corrupto (como amenaza o engaño) para influir en sus decisiones de voto. Un legislador incluye a legisladores estatales y aquellos de una junta de una ciudad o condado.
Una violación de esta ley se acusa como un delito grave.
El lenguaje de la sección del código es el siguiente:
85. Toda persona que dé u ofrezca un soborno a cualquier miembro de la Legislatura, cualquier miembro del cuerpo legislativo de una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito escolar u otro distrito especial, o a otra persona en nombre del miembro, o que intente, por medio de amenaza, engaño, supresión de la verdad o cualquier otro medio corrupto, influir en un miembro para que dé o retenga su voto, o para que no asista a la cámara o a cualquier comité del que sea miembro, será castigada con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años.
Tenga en cuenta que un legislador u oficial electo que reciba o solicite un soborno será castigado bajo el Código Penal 86 PC.
Ejemplos de actos ilegales
- pagarle a un legislador $10,000 por un voto “sí” en un asunto en particular.
- chantajear a un legislador para asegurar su favor en una posición.
- financiar las vacaciones de un legislador a cambio de su apoyo en una legislación.
Defensas Legales
Puede presentar una defensa legal para impugnar cualquier cargo bajo esta ley. Algunas defensas comunes incluyen:
- no actuó con intención criminal,
- no utilizó medios corruptos, y/o
- instigación.
Penalizaciones
Una violación de la sección 85 del Código Penal de California se acusa como un delito grave. Esto se opone a:
- un delito menor, o
- una infracción.
El crimen es castigado por:
- custodia en la cárcel o prisión por hasta cuatro años, o
- libertad condicional por delito grave (o formal).
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un crimen sobornar a un legislador?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para el Código Penal 85 PC?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones por violar la ley?
- 4. ¿Puedo obtener una cancelación de antecedentes?
- 5. ¿Existen delitos relacionados?
1. ¿Cuándo es un crimen sobornar a un legislador?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarte con éxito por sobornar a un legislador:
- le diste u ofreciste un soborno a un legislador, y
- actuaste con la intención corrupta de influir ilegalmente en el acto, decisión o voto de ese legislador.1
Para fines de esta ley, actúas con “intención corrupta” cuando actúas para obtener ilegalmente una ventaja financiera u otra para ti o para otra persona.2
PC 85 también lo convierte en un delito intentar influir corruptamente en un legislador. Un fiscal debe demostrar lo siguiente para condenarlo por este delito:
- usted intentó influir en un legislador en su voto,
- lo hizo por medios corruptos, como amenaza o engaño, y
- actuó con la intención de influir corruptamente.3
Tenga en cuenta que un ” legislador ” incluye:
- legisladores estatales,
- miembros de cuerpos legislativos de ciudades o condados, y
- miembros de cuerpos legislativos de distritos escolares.4
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para el Código Penal 85 PC?
Nuestros abogados de defensa criminal utilizan varias estrategias legales para ayudar a defender los cargos de soborno. Algunas defensas comunes incluyen demostrar que:
- usted no actuó con intención criminal,
- usted no actuó con medios corruptos, y
- usted fue inducido.
2.1 Sin intención criminal
Usted es culpable de un cargo de soborno solo si actuó con:
- una intención corrupta, o
- una intención de influir corruptamente.
Por lo tanto, es una defensa decir que usted no actuó de esa manera.
2.2 Sin medios corruptos
Usted es culpable de intentar influir corruptamente en un legislador solo si se involucró en algún tipo de medios corruptos. Siempre es una defensa, entonces, demostrar que no se involucró en este tipo de comportamiento.
2.3 Inducción
La inducción es una defensa legal que dice que solo cometió un delito porque las autoridades lo atrajeron a hacerlo. La defensa funciona siempre que demuestre que cometió el delito solo por la inducción.
3. ¿Cuáles son las sanciones por violar la ley?
Una violación de esta ley es un delito grave en California. Las sanciones incluyen:
- encarcelamiento en la prisión estatal de California por dos (2), tres (3) o cuatro (4) años, y/o
- una multa máxima de diez mil dólares ($10,000).
4. ¿Puedo obtener una cancelación de antecedentes?
Si es condenado por sobornar a un legislador, solo puede obtener una cancelación de antecedentes siempre que reciba libertad condicional (y la complete) en lugar de tiempo en prisión.
La ley de California dice que no puede obtener una cancelación de antecedentes si resulta en una condena a prisión.
5. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con este delito. Estos son:
- soborno de o por parte de funcionarios ejecutivos – Código Penal 67 y 68,
- soborno de o por parte de jueces y jurados – Código Penal 92 y 93, y
- soborno de o por parte de testigos – Código Penal 137 y 138
5.1 Soborno de o por parte de funcionarios ejecutivos – Código Penal 67 y 68
El Código Penal 67 y el Código Penal 68 son los estatutos de California que hacen del soborno de o por parte de un funcionario ejecutivo un delito.
Al igual que con el soborno de un legislador, sobornar a un funcionario ejecutivo conlleva cargos por delito grave.
5.2 Soborno de o por parte de jueces y jurados – Código Penal 92 y 93
Código Penal 92 y Código Penal 93 son las leyes de California que hacen del soborno de o por parte de jueces y jurados un delito penal.
Al igual que con el PC 85, solo eres culpable bajo estas leyes si actúas con algún tipo de intención corrupta.
5.3 Soborno de o por testigos – PC 137 y 138
Código Penal 137 PC y Código Penal 138 PC hacen del soborno de o por un testigo un delito grave.
A diferencia del PC 85, donde intentas influir en el voto u opinión de un legislador, estos estatutos se refieren al testimonio de un testigo.
Referencias legales:
- Código Penal de California 85 PC. Véase también CALCRIM No. 2600.
- Código Penal de California 7(3) PC.
- Código Penal de California 85 PC. En cuanto a la intención, véase Estados Unidos v. Jackson (1995) 72 F.3d 1370.
- Código Penal de California 85 PC.