Código Penal § 853.6 PC permite a la policía en California emitir citaciones para la mayoría de los delitos menores sin tener que arrestarlo. Sin embargo, la policía está obligada a arrestarlo y ficharlo por
- lesiones corporales a un cónyuge/conviviente,
- violencia doméstica,
- acosar, y
- ciertas violaciones de una orden de restricción.
Si no se presenta en su audiencia de lectura de cargos u otras fechas de la corte requeridas, corre el riesgo de que se emita una orden de arresto en su contra.
Análisis Legal
En la mayoría de los casos de delitos menores, Código Penal de California 853.6 PC permite que la policía le emita una citación en lugar de arrestarlo y ficharlo en la cárcel. Luego, se le requiere que se presente en la corte en la fecha anotada en la citación (llamada una notificación por escrito para comparecer) o de lo contrario corre el riesgo de que se emita una orden de arresto en su contra. Aunque en la mayoría de los casos, puede contratar a un abogado privado para que comparezca en su nombre.1
En algunos casos de delitos menores de bajo nivel, la policía todavía te arrestará y te mantendrá bajo custodia por varias razones relacionadas con la seguridad, como:
- Estabas borracho o drogado y eras un peligro para ti mismo;
- Necesitabas atención médica; y/o
- Eras razonablemente probable que continuaras con el delito, y liberarte pondría en peligro a personas o propiedades
La policía también te arrestará si tienes una orden pendiente, no puedes proporcionar una identificación o te niegas a firmar el aviso de comparecencia. Finalmente, hay ciertos delitos menores por los que debes ser arrestado, incluyendo:
- Lesiones corporales a un cónyuge/conviviente
- Violencia doméstica
- Acoso
- Violación de una orden de restricción si se te acusa de haber sido violento o amenazado con violencia contra la parte protegida, o si has ido a la casa o lugar de trabajo de la parte protegida2
Después de la mayoría de los arrestos por delitos menores, tienes la oportunidad de pagar una fianza o ser liberado bajo tu propio reconocimiento. Sin embargo, debes prometer comparecer en futuras fechas de la corte, y corres el riesgo de recibir una orden de arresto si tú (o tu abogado privado) no se presentan.3
(a) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be an infraction, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.7. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(b) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6a. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(c) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6b. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(d) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6c. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(e) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6d. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(f) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6e. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(g) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6f. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(h) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6g. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(i) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6h. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(j) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6i. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(k) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6j. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(l) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6k. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(m) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6l. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(n) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6m. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(o) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6n. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(p) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6o. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(q) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6p. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(r) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6q. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(s) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6r. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(t) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6s. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the magistrate specified in the notice to appear. The duplicate copy shall be retained by the officer until the time of the appearance. The officer shall then deliver the duplicate copy to the magistrate at the time of the appearance.
(u) In any case in which a person is arrested for an offense declared to be a misdemeanor, and does not demand to be taken before a magistrate, that person may, instead of being taken before a magistrate, give his or her written promise to appear in court by signing a notice to appear in the form provided by Section 853.6t. Such written promise shall be taken by the officer in duplicate. The officer shall immediately forward one copy to the
(a)(1) En cualquier caso en el que una persona sea arrestada por un delito declarado como delito menor, incluyendo una violación de cualquier ordenanza de la ciudad o el condado, y no exija ser llevada ante un magistrado, esa persona, en lugar de ser llevada ante un magistrado, será liberada de acuerdo con los procedimientos establecidos en este capítulo, aunque nada impide que un oficial primero registre un arresto de acuerdo con la subdivisión (g). Si la persona es liberada, el oficial o su superior deberá preparar en duplicado un aviso por escrito para comparecer ante el tribunal, que contenga el nombre y la dirección de la persona, el delito imputado y la hora y el lugar en que la persona deberá comparecer ante el tribunal. Si, de acuerdo con la subdivisión (i), la persona no es liberada antes de ser registrada y el oficial a cargo del registro o su superior determina que la persona debe ser liberada, el oficial o su superior deberá preparar un aviso por escrito para comparecer ante un tribunal.
(2) En cualquier caso en el que una persona sea arrestada por una violación de delito menor de una orden de protección de la corte que involucre violencia doméstica, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 13700, o arrestada de acuerdo con una política, según se describe en la Sección 13701, la persona deberá ser llevada ante un magistrado en lugar de ser liberada de acuerdo con los procedimientos establecidos en este capítulo, a menos que el oficial que realiza el arresto determine que no existe una probabilidad razonable de que el delito continúe o se reanude o que la seguridad de las personas o la propiedad estaría en peligro inminente si se libera a la persona arrestada. Antes de adoptar estas disposiciones, cada ciudad, condado o ciudad y condado deberá desarrollar un protocolo para ayudar a los oficiales a determinar cuándo es apropiado el arresto y la liberación, en lugar de llevar a la persona arrestada ante un magistrado. El condado deberá establecer un comité para desarrollar el protocolo, que incluirá, como mínimo, al jefe de policía o al sheriff del condado dentro de la jurisdicción, al fiscal de distrito, al abogado del condado, al abogado de la ciudad, a representantes de refugios para víctimas de violencia doméstica, consejos de violencia doméstica y otras agencias comunitarias relevantes.
(3) Esta subdivisión no se aplicará a los delitos especificados en la Sección 1270.1, incluidos los delitos definidos en cada uno de los siguientes:
(A) Párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 243.
(B) Sección 273.5.
(C) Sección 273.6, si la persona detenida hizo amenazas de matar o dañar, ha cometido violencia contra, o ha ido a la residencia o lugar de trabajo de, la parte protegida.
(D) Sección 646.9.
(4) Nada en esta subdivisión se interpretará como una afectación a la capacidad del acusado de ser liberado bajo fianza o bajo su propia responsabilidad, excepto como se especifica en la Sección 1270.1.
(b) A menos que sea renunciado por la persona, el tiempo especificado en el aviso para comparecer deberá ser al menos 10 días después del arresto si el aviso duplicado debe ser presentado por el oficial ante el magistrado.
(c) El lugar especificado en el aviso será el tribunal del magistrado ante el cual la persona sería llevada si se cumpliera con el requisito de llevar a una persona arrestada ante un magistrado, o será un oficial autorizado por ese tribunal para recibir un depósito de fianza.
(d) El oficial entregará una copia del aviso para comparecer a la persona arrestada, y la persona arrestada, para asegurar su liberación, deberá dar su promesa por escrito de comparecer ante el tribunal como se especifica en el aviso al firmar el aviso duplicado que será retenido por el oficial, y el oficial puede exigir a la persona arrestada, si la persona no tiene una identificación satisfactoria, que coloque una huella digital del pulgar derecho, o una huella digital del pulgar izquierdo o de los dedos si la persona tiene un pulgar derecho faltante o desfigurado, en el aviso para comparecer. Excepto para fines de aplicación de la ley relacionados con la identidad del arrestado, ninguna persona o entidad puede vender, regalar, permitir la distribución de, incluir en una base de datos o crear una base de datos con esta huella. Al firmar el aviso duplicado, el oficial que realiza el arresto deberá liberar inmediatamente a la persona arrestada de la custodia.
(e) El oficial deberá, tan pronto como sea posible, presentar el aviso duplicado, de la siguiente manera:
(1) Se presentará ante el magistrado si el delito imputado es una infracción.
(2) Se presentará ante el magistrado si el fiscal ya ha ordenado al oficial que lo haga.
(3)
(A) El aviso duplicado y los informes policiales subyacentes en apoyo de la acusación o acusaciones se presentarán ante el fiscal en casos distintos a los especificados en los párrafos (1) y (2).
(B) Si el aviso duplicado se presenta ante el fiscal, el fiscal, a su discreción, puede iniciar el enjuiciamiento presentando el aviso o una denuncia formal ante el magistrado especificado en el aviso duplicado dentro de los 25 días a partir del momento del arresto. Si no se va a iniciar el enjuiciamiento, el fiscal enviará un aviso a la persona arrestada en la dirección indicada en el aviso de comparecencia. La falta del fiscal de presentar el aviso o la denuncia formal dentro de los 25 días a partir del momento del arresto no impedirá un enjuiciamiento posterior por el delito menor imputado en el aviso de comparecencia. Sin embargo, cualquier enjuiciamiento posterior deberá ser precedido por una nueva y separada citación o una orden de arresto.
(C) Al presentar el aviso ante el magistrado por parte del oficial, o al presentar el aviso o la denuncia formal por parte del fiscal, el magistrado puede fijar la cantidad de fianza que, a juicio del magistrado, de acuerdo con la Sección 1275, sea razonable y suficiente para la comparecencia del acusado y deberá endosar en el aviso una declaración firmada por el magistrado en la forma establecida en la Sección 815a. El acusado puede, antes de la fecha en que se le haya prometido comparecer en el tribunal, depositar ante el magistrado la cantidad de fianza fijada por el magistrado. En el momento en que se llame al caso para la lectura de cargos ante el magistrado, si el acusado no comparece, ya sea en persona o por medio de un abogado, el magistrado puede declarar la fianza perdida y, a su discreción, ordenar que no se lleven a cabo más procedimientos en el caso, a menos que el acusado haya sido acusado de una violación de la Sección 374.3 o 374.7 de este código o de la Sección 11357, 11360 o 13002 del Código de Salud y Seguridad, o de una violación sancionable en virtud de la Sección 5008.7 del Código de Recursos Públicos, y el acusado ha sido condenado previamente por una violación de esa sección o una violación que sea sancionable en virtud de esa sección, excepto en los casos en que el magistrado encuentre que se impondrá una dificultad indebida al acusado al exigirle que comparezca, el magistrado puede declarar la fianza perdida y ordenar que no se lleven a cabo más procedimientos en el caso.
(D) Al emitir la orden de que no se lleven a cabo más procedimientos, todas las sumas depositadas como fianza se pagarán inmediatamente en el tesoro del condado para su distribución de conformidad con la Sección 1463.
(f) No se emitirá una orden de arresto para una persona que haya dado una promesa por escrito de comparecer en el tribunal, a menos que y hasta que la persona haya violado esa promesa o haya dejado de depositar fianza, comparecer para la lectura de cargos, el juicio o la sentencia o cumplir con los términos y disposiciones de la sentencia, según lo exija la ley.
(g) El oficial puede registrar a la persona arrestada en la escena o en la agencia de arresto antes de la liberación o indicar en la citación que la persona arrestada debe comparecer en la agencia de arresto para ser registrada o indicar en la citación que la persona arrestada debe comparecer en la agencia de arresto para ser fichada antes de la fecha en que la persona arrestada comparezca en el tribunal. Si se indica en la citación que la persona arrestada debe ser registrada o fichada antes de la fecha de comparecencia en el tribunal, la agencia de arresto, en el momento del registro o fichaje, deberá proporcionar a la persona arrestada una verificación del registro o fichaje haciendo una entrada en la citación. Si se indica en la citación que la persona arrestada debe ser registrada o fichada, el magistrado, juez o tribunal deberá, antes de que comiencen los procedimientos, ordenar al acusado que proporcione una verificación de que fue registrado o fichado por la agencia de arresto. Si el acusado no puede producir la verificación, el magistrado, juez o tribunal deberá exigir que el acusado sea registrado o fichado por la agencia de arresto antes de la próxima comparecencia en el tribunal, y que el acusado proporcione la verificación en la próxima comparecencia en el tribunal a menos que ambas partes estipulen que el registro o fichaje no es necesario.
(h) Un oficial de paz deberá utilizar el procedimiento de aviso por escrito para comparecer establecido en esta sección para cualquier delito menor en el que el oficial haya arrestado a una persona sin una orden de arresto de conformidad con Sección 836 o en el que el oficial haya tomado custodia de una persona de conformidad con la Sección 847.
(i) Siempre que una persona sea arrestada por un oficial de paz por un delito menor, esa persona será liberada de acuerdo con los procedimientos establecidos en este capítulo a menos que una de las siguientes sea una razón para la no liberación, en cuyo caso el oficial de arresto puede liberar a la persona, excepto como se dispone en la subdivisión (a), o el oficial de arresto deberá indicar, en un formulario que establecerá la agencia de aplicación de la ley del oficial, cuál de los siguientes fue una razón para la no liberación:
(1) La persona arrestada estaba tan intoxicada que podía ser un peligro para sí misma o para otros.
(2) La persona arrestada necesitaba un examen médico o atención médica o no podía cuidar de su propia seguridad.
(3) La persona fue arrestada bajo una o más de las circunstancias enumeradas en las Secciones 40302 y 40303 del Código de Vehículos.
(4) Había una o más órdenes de arresto pendientes para la persona.
(5) La persona no pudo proporcionar una prueba satisfactoria de identificación personal.
(6) El enjuiciamiento del delito o delitos por los que se arrestó a la persona, o el enjuiciamiento de cualquier otro delito o delitos, se vería comprometido por la liberación inmediata de la persona arrestada.
(7) Había una probabilidad razonable de que el delito o delitos continuaran o se reanudaran, o que la seguridad de las personas o la propiedad estuviera en peligro inminente por la liberación de la persona arrestada.
(8) La persona arrestada exigió ser llevada ante un magistrado o se negó a firmar el aviso para comparecer.
(9) Hay motivos para creer que la persona no comparecerá en el momento y lugar especificados en el aviso. La base de esta determinación deberá indicarse específicamente.
(10)(A) La persona estaba sujeta a la Sección 1270.1.
(B) El formulario deberá presentarse a la agencia de arresto lo antes posible y deberá estar disponible para cualquier parte que tenga la custodia de la persona arrestada, posterior al oficial de arresto, y para cualquier persona autorizada por la ley para liberar a la persona arrestada de la custodia antes del juicio.
(j)(1) Una vez que el oficial de arresto haya preparado el aviso por escrito para comparecer y haya entregado una copia a la persona arrestada, el oficial entregará el original restante y todas las copias según lo dispuesto en la subdivisión (e).
(2) Cualquier persona, incluyendo al oficial de arresto y cualquier miembro del departamento o agencia del oficial, o cualquier oficial de paz, que altere, oculte, modifique, anule o destruya, o cause que se altere, oculte, modifique, anule o destruya, la cara del original restante o cualquier copia de una citación que haya sido retenida por el oficial, por cualquier motivo, antes de que sea presentada al magistrado o a una persona autorizada por el magistrado para recibir el depósito de la fianza, es culpable de un delito menor.
(3) Si, después de que una persona arrestada haya firmado y recibido una copia de un aviso para comparecer, el oficial de arresto determina que, en interés de la justicia, la citación o el aviso deben ser desestimados, la agencia de arresto puede recomendar, por escrito, al magistrado que se desestimen los cargos. La recomendación deberá citar las razones de la recomendación y deberá ser presentada ante el tribunal.
(4) Si el magistrado determina que hay motivos para desestimar, la determinación se registrará en el expediente y se desestimarán los cargos.
(5) En ningún caso una relación personal con cualquier oficial, funcionario público o agencia de aplicación de la ley será motivo para la desestimación.
(k)(1) Una persona que impugne un cargo alegando bajo pena de perjurio no ser la persona a la que se le emitió el aviso para comparecer puede optar por presentar una huella digital del pulgar derecho, o una huella digital del pulgar izquierdo si la persona tiene un pulgar derecho faltante o desfigurado, ante el tribunal emisor a través de la agencia de aplicación de la ley local para compararla con la que se colocó en el aviso para comparecer. Una agencia de aplicación de la ley local que proporcione este servicio puede cobrar al solicitante no más que los costos reales. El tribunal emisor puede remitir la huella digital presentada y el aviso para comparecer al fiscal para comparar las huellas digitales. Cuando no haya huella digital o huella dactilar en el aviso para comparecer, o cuando la comparación de huellas digitales sea inconclusa, el tribunal remitirá el aviso para comparecer o una copia del mismo a la agencia emisora para una mayor investigación, a menos que el tribunal determine que la remisión no está en interés de la justicia.
(2) Al iniciar el proceso de investigación o comparación mediante la remisión del tribunal, el tribunal continuará el caso y el período de juicio rápido se suspenderá durante 45 días.
(3) Al recibir la respuesta de la agencia emisora o del fiscal, el tribunal puede determinar la inocencia factual de conformidad con la Sección 530.6 si el tribunal determina que no hay pruebas suficientes de que la persona citada sea la persona acusada y notificará inmediatamente al Departamento de Vehículos Motorizados de su determinación. Si el Departamento de Vehículos Motorizados determina que la citación o citaciones en cuestión fueron la base de una suspensión o revocación del privilegio de conducir de la persona, el departamento anulará inmediatamente la acción.
(4) Si el fiscal o la agencia emisora no responden a una remisión del tribunal dentro de los 45 días, el tribunal determinará la inocencia factual de conformidad con la Sección 530.6, a menos que el tribunal determine que la determinación de la inocencia factual no está en interés de la justicia.
(5) La citación o el aviso para comparecer pueden ser retenidos por el fiscal o la agencia emisora para una futura adjudicación si se encuentra al arrestado que recibió la citación o el aviso para comparecer.
(l) A los efectos de esta sección, el término “agencia de arresto” incluye cualquier otra agencia designada por la agencia de arresto para proporcionar servicios de reserva o toma de huellas digitales.
(m) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2031 y, a partir de esa fecha, será derogada.
Ver también People v. Gourley (Tribunal Superior de California, Condado de Orange, 2011) 197 Cal. App. 4th Supp. 1.