Si tiene una orden de detención pendiente para su arresto, puede presentar una moción ante el tribunal para revocar (“quash”) la orden. Luego, el tribunal celebrará una audiencia donde su abogado defensor y la fiscalía podrán argumentar sus posiciones. Finalmente, el tribunal tendrá discreción para decidir si revoca la orden o la deja en pie.
¿Qué es una orden de detención?
Una orden de detención otorga a la policía la autoridad para salir y arrestarlo (si usted es el nombrado en la orden). Los jueces de los tribunales de primera instancia suelen emitir órdenes de detención cuando usted viola órdenes judiciales, como no comparecer en una fecha de tribunal requerida en su caso. Después de la emisión de la orden, usted está vulnerable a un arresto en cualquier momento (especialmente durante las paradas de tráfico después de que la policía verifique su nombre).
Las órdenes de detención son diferentes de órdenes de arresto en cinco aspectos principales:
- Las órdenes de arresto marcan el comienzo de un caso penal. Las órdenes de detención se pueden emitir en cualquier momento durante el caso.
- Los jueces solo pueden emitir órdenes de arresto después de que la policía presente una “información” o después de que un gran jurado lo “acusara”. Los jueces pueden emitir órdenes de detención a su propia discreción sin que la policía lo solicite.
- Las órdenes de arresto solo lo nombran a usted en un caso penal. Las órdenes de detención pueden nombrar a cualquiera, como un testigo, que supuestamente viola órdenes judiciales.
- Las órdenes de arresto solo se refieren a los delitos de los que se le acusa. Las órdenes de detención solo se refieren a las órdenes judiciales que se le acusa de violar (como no comparecer a la corte).
- Es raro que los jueces revoquen órdenes de arresto. Aunque los jueces suelen revocar órdenes de detención si usted (o su abogado) presenta una moción para revocar la orden y comparece en la audiencia de la corte.
Pero al igual que las órdenes de arresto, las órdenes de detención permanecen pendientes hasta que el juez las revoque. De lo contrario, nunca expiran. Al igual que con las órdenes de arresto, si usted es arrestado de acuerdo con una orden de detención, puede ser detenido bajo fianza.1
¿Cómo revoco una orden de detención?
Cuando sepa que tiene una orden de detención pendiente, debe contratar a un abogado (si aún no lo tiene). El abogado luego puede presentar una “moción para revocar la orden” ante el tribunal en su nombre (del peticionario). Esta moción le pide al juez que revoke la orden de detención.
Al recibir esta moción, el juez programará una audiencia de la corte (normalmente dentro de una semana de la presentación). A veces el juez requerirá que usted aparezca en persona. Aunque en la mayoría de los casos, su abogado defensor puede comparecer en su nombre. Los jueces son más propensos a requerir que usted esté presente si:
- el caso subyacente es por un delito grave,
- usted es un riesgo de fuga, y/o
- tiene un historial de faltas a las citas de la corte
En la audiencia de la moción, su abogado defensor le pedirá al juez que revoke la orden. Los fiscales suelen instar a la corte a que la orden permanezca. A veces el juez querrá saber la razón por la que no compareció antes de tomar una decisión.
Si el tribunal anula la orden de detención, ya no estás vulnerable a arresto.2
¿Cuál es la ley en California?
Código Penal de California 978.5 PC autoriza a los jueces a emitir órdenes de detención cuando faltas a tus citas judiciales. Las órdenes de detención se pueden servir en cualquier condado de California de la misma manera que las órdenes de detención.3
Tenga en cuenta que si falta a su cita judicial, puede enfrentar cargos criminales adicionales por falta de comparecencia (PC 1320 y 1320.5). La falta de comparecencia (FTA) en un caso de delito menor también es un delito menor, con:
- hasta 6 meses de cárcel, y/o
- hasta $1,000 en multas
La falta de comparecencia en un caso de delito grave también es un delito grave, con:
- hasta 1 año de cárcel, o
- hasta $5,000 en multas, o
- una sentencia de prisión estatal de 16 meses, dos años o tres años.4
Una defensa común a los cargos de FTA es que no faltaste a la corte de forma intencional. Por ejemplo, simplemente olvidarse de ir no es intencional; es un accidente. Otra defensa es que no tenías la intención de evitar el proceso judicial. Por ejemplo, si te lastimaste y tuviste que ir al ER, no eres culpable de FTA porque no estabas tratando de evitar la corte.
Tenga en cuenta que las condenas por FTA se pueden apelar desde la corte superior del estado a la corte de apelaciones y, finalmente, a la corte suprema. Si no tiene éxito, incluso puede solicitar una revisión en la que los jueces escuchan argumentos orales en banc. Es posible que pueda convencer a los jueces de apelación para que otorguen alivio, anulen el mandato de la corte y remitan el caso.
Vea nuestro artículo relacionado sobre la fianza y la caducidad de la fianza y los mandamientos de FTA.
Póngase en contacto con nuestro bufete de abogados para obtener ayuda legal y una consulta. Aparecemos en los tribunales superiores estatales y de apelaciones, así como en los tribunales de distrito de los Estados Unidos y los tribunales de circuito. También ofrecemos tarifas de descuento y planes de pago durante la pandemia de COVID 19.
Descargo de responsabilidad: Los resultados pasados no garantizan los resultados futuros.
Referencias legales
- Vea también Reglas federales de procedimiento civil n.º 4.
- Vea, por ejemplo, Estados Unidos. v. Rodriguez (9th. Cir. 1982) 682 F.2d 827.
- Código Penal de California 978.5 PC.
- PC 1320 y 1320.5; ver Gente v. Forrester (Cal. App. 3d Dist., 1994), 30 Cal. App. 4th 1697, 37 Cal. Rptr. 2d 19.