Código Penal de California 836 PC permite a la policía arrestar a sospechosos sin un mandato de arresto o mandato de Ramey si el oficial tiene causa probable para creer que el sospechoso cometió: un delito, agresión doméstica, una violación de un violencia doméstica orden de restricción, agresión o agresión a un miembro de la familia, (ex) pareja de citas o persona mayor, una violación de arma de fuego oculta en un aeropuerto, u otro delito menor hecho en presencia del oficial.
El texto completo del estatuto dice lo siguiente:
836 PC. (a) Un oficial de paz puede arrestar a una persona en obediencia a un mandato, o, de conformidad con el poder otorgado a él o ella por el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2, sin un mandato, puede arrestar a una persona cada vez que ocurran las siguientes circunstancias:
(1) El oficial tiene causa probable para creer que la persona a ser arrestada ha cometido un delito público en presencia del oficial.
(2) La persona arrestada ha cometido un delito, aunque no en presencia del oficial.
(3) El oficial tiene causa probable para creer que la persona a ser arrestada ha cometido un delito, ya sea un delito o no, de hecho, se ha cometido.(b) Cada vez que un oficial de paz sea llamado a una llamada de violencia doméstica, será obligatorio que el oficial haga un esfuerzo de buena fe para informar al víctima de su derecho a realizar un arresto ciudadano, a menos que el oficial de paz realice un arresto por violación del párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 243 o 273.5. Esta información debe incluir aconsejar al víctima cómo ejecutar el arresto de forma segura.
Cuando un agente de la paz está respondiendo a una llamada que alega una violación de una orden de protección o restricción de violencia doméstica emitida bajo la Sección 527.6 del Código de Procedimiento Civil, el Código de Familia, la Sección 136.2, 646.91, o el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1203.097 de este código, la Sección 213.5 o 15657.03 del Código de Bienestar e Instituciones, o de una orden de protección o restricción de violencia doméstica emitida por el tribunal de otro estado, tribu o territorio y el agente de la paz tiene motivos razonables para creer que la persona contra la que se emitió la orden tiene conocimiento de la orden y ha cometido un acto en violación de la orden, el oficial deberá, de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 13701, realizar un arresto legal de la persona sin una orden de arresto y llevar a esa persona a la custodia, ya sea que la violación haya ocurrido en presencia del oficial de arresto o no. El oficial deberá, tan pronto como sea posible después del arresto, confirmar con las autoridades apropiadas o con el Registro de Órdenes de Protección contra la Violencia Doméstica mantenido de conformidad con la Sección 6380 del Código de Familia que se ha registrado una copia verdadera de la orden de protección, a menos que la víctima proporcione al oficial una copia de la orden de protección.
La persona contra la que se ha emitido una orden de protección se considerará que tiene conocimiento de la orden si la víctima presenta al oficial prueba de servicio de la orden, el oficial confirma con las autoridades apropiadas que hay una copia verdadera de la prueba de servicio en el archivo, o la persona contra la que se emitió la orden de protección estaba presente en la audiencia de la orden de protección o fue informada por un agente de la paz sobre el contenido de la orden de protección.
En situaciones en las que se han emitido órdenes de protección mutuas bajo la División 10 (que comienza con la Sección 6200) del Código de Familia, la responsabilidad de arresto bajo esta subdivisión se aplica solo a aquellas personas que se cree razonablemente que han sido el agresor dominante. En esas situaciones, antes de realizar un arresto bajo esta subdivisión, el agente de la paz deberá hacer esfuerzos razonables para identificar y puede arrestar al agresor dominante involucrado en el incidente. El agresor dominante es la persona determinada como la más significativa, en lugar de la primera, agresor. Al identificar al agresor dominante, un oficial deberá considerar (A) la intención de la ley de proteger a las víctimas de violencia doméstica de abusos continuos, (B) las amenazas que crean temor de lesiones físicas, (C) la historia de violencia doméstica entre las personas involucradas y (D) si alguna de las personas involucradas actuó en defensa propia.
A pesar del párrafo (1) de la subdivisión (a), si un sospechoso comete una agresión o una batería contra un cónyuge actual o anterior, prometido, prometida, un cohabitante actual o anterior como se define en la Sección 6209 del Código de Familia, una persona con la que el sospechoso actualmente está teniendo o ha tenido previamente un compromiso o relación de citas, como se define en el párrafo (10) de la subdivisión (f) de la Sección 243, una persona con la que el sospechoso ha criado un hijo o se presume que ha criado un hijo de conformidad con la Ley Uniforme de Paternidad (Parte 3 (que comienza con la Sección 7600) de la División 12 del Código de Familia), un hijo del sospechoso, un hijo cuyo parentesco con el sospechoso es el tema de una acción bajo la Ley Uniforme de Paternidad, un hijo de una persona en una de las categorías anteriores, cualquier otra persona relacionada con el sospechoso por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado, o cualquier persona de 65 años o más que esté relacionada con el sospechoso por sangre o tutela legal, un agente de la paz puede arrestar al sospechoso sin una orden de arresto si se cumplen ambas de las siguientes circunstancias:
(1) El agente de la paz tiene motivos razonables para creer que la persona a ser arrestada ha cometido la agresión o la batería, ya sea que en realidad se haya cometido o no.
(2) El agente de la paz realiza el arresto tan pronto como surgen motivos razonables para creer que la persona a ser arrestada ha cometido la agresión o la batería, ya sea que en realidad se haya cometido o no.Además de la autoridad para hacer un arresto sin una orden judicial de acuerdo con los párrafos (1) y (3) de la subdivisión (a), un oficial de paz puede, sin una orden judicial, arrestar a una persona por una violación de la Sección 25400 cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1) El oficial tiene motivos razonables para creer que la persona a ser arrestada ha cometido la violación de la Sección 25400.
(2) La violación de la Sección 25400 ocurrió dentro de un aeropuerto, tal como se define en la Sección 21013 del Código de Servicios Públicos, en un área a la que el acceso está controlado por la inspección de personas y propiedades.
(3) El oficial de paz hace el arresto tan pronto como surgen motivos razonables para creer que la persona a ser arrestada ha cometido la violación de la Sección 25400.![]()
El Código Penal de California 836 permite que la policía de California realice arrestos sin orden judicial si hay motivos razonables para creer que el sospechoso cometió un delito grave.
Referencias legales
- Código Penal de California 836 PC – Arrestos por parte de agentes de la paz con o sin órdenes judiciales; Violencia doméstica; Incumplimiento de órdenes protectoras; Porte de armas ocultas. Ver también People v. Love (Cal. App. 2d Dist., 1970), 8 Cal. App. 3d 23, 87 Cal. Rptr. 123. Ver también People v. Silveria y Travis (Cal., 2020), 267 Cal. Rptr. 3d 303, 471 P.3d 412, 10 Cal. 5th 195.
- Mismo.
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