Código Penal de California § 647 PC convierte la conducta desordenada en un delito menor que conlleva hasta seis meses de cárcel y/o $1,000. La conducta desordenada comprende comportamientos como conducta lasciva en público, prostitución, mendicidad, intoxicación pública, ocupación ilegal, merodeo, invasión de la privacidad y pornografía vengativa.
Ejemplos de conducta desordenada incluyen:
- exponer tus genitales a otra persona en público.
- instalar una tienda de campaña en la propiedad de un negocio sin su consentimiento.
- publicar fotos desnudas y sexualmente explícitas de una exnovia en redes sociales.

En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en California discuten lo que necesitas saber sobre la conducta desordenada. Haz clic en un tema para ir a esa sección:
- 1. Elementos del 647 PC
- 2. Defensas
- 3. Penalizaciones
- 4. Inmigración
- 5. Expurgaciones
- 6. Derechos de armas
- 7. Texto del 647 PC
- 8. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Elementos del 647 PC
En California enfrentas cargos por conducta desordenada por presuntamente cometer cualquiera de los siguientes 10 delitos:
- Conducta lasciva en público (647a PC) – participar o solicitar a alguien participar en un acto lascivo en público o en un lugar visible al público.
- Prostitución y solicitud (647b PC) – aceptar dinero por prostitución, ofrecer un acto de prostitución (solicitar), o acordar participar en prostitución. (La prostitución es intercambiar algo de valor por relaciones sexuales u otros actos sexuales.)
- Mendicidad (647c PC) – abordar a personas en público y pedir donaciones.
- Merodeo en un baño público (647d PC) – merodear en un baño público para participar o solicitar un acto lascivo, lascivo o ilegal.
- Ocupación ilegal (647e PC) – alojarse en cualquier lugar sin el permiso del propietario.
- Intoxicación pública (647f PC) – estar ebrio en público.
- Merodeo (647h PC) – permanecer en la propiedad de alguien con la intención de cometer un delito.
- Espiar mientras se merodea (647i PC) – mirar dentro de un edificio habitado mientras se merodea en propiedad privada.
- Invasión criminal de la privacidad (647j PC) – usar un dispositivo (como binoculares) para ver a alguien dentro de una habitación privada, o fotografiar o grabar secretamente el cuerpo de una persona bajo la ropa para excitación sexual, o grabar o fotografiar secretamente a alguien en una habitación privada para ver su cuerpo.
- Pornografía vengativa (647j4 PC) – publicar o distribuir imágenes pornográficas de una persona sin su consentimiento.
Cada uno de estos delitos de conducta desordenada tiene sus propios elementos que los fiscales de California deben probar más allá de toda duda razonable para que seas condenado.1
La conducta desordenada suele ser un delito menor en California.
2. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de conducta desordenada en California. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han sido muy efectivas para lograr que los cargos bajo el 647 PC se reduzcan o desestimen.
- Fuiste acusado falsamente. Tal vez alguien te acusó injustamente por enojo, venganza o un malentendido. A menudo podemos desacreditar la credibilidad del acusador revisando sus mensajes de texto y otras comunicaciones electrónicas. Una vez que mostramos a los fiscales que el acusador tenía motivos para mentir, pueden retirar el cargo.
- No hubo causa probable para arrestarte. A veces la policía actúa precipitadamente y arresta a personas por estar en el lugar equivocado en el momento equivocado. Encontramos que las grabaciones de las cámaras corporales de la policía a menudo revelan que carecían de una “creencia razonable” de que cometiste un delito. Los fiscales pueden aceptar desestimar tu cargo si los convencemos de que la policía no tenía causa probable suficiente para arrestarte.
- No estabas en público o no estabas merodeando. Un elemento clave de muchos delitos bajo el 647 PC es que estabas en público o merodeando en el momento del presunto delito. Por eso buscamos grabaciones de video o testigos para demostrar que estabas en un lugar público y no merodeando.
Ejemplo: Los policías llegan a la casa de Nia tras la queja de un vecino por música alta. La policía la encuentra severamente intoxicada y la arresta por estar ebria en público, un delito bajo el 647f PC.
Nia puede defenderse de este cargo. El estatuto dice que una persona solo es culpable de intoxicación pública si está ebria en público. Aquí, Nia estaba en su propia casa privada y no “en público”.
La mendicidad califica como conducta desordenada en California.
3. Penalizaciones
Como delito menor en California, la conducta desordenada conlleva hasta $1,000 en multas y/o seis meses en cárcel. En la práctica, los jueces rara vez imponen cárcel o bien otorgan libertad condicional sumaria en lugar de cárcel.2
Ten en cuenta que la oficina del fiscal del condado de L.A. generalmente no procesa los siguientes delitos de conducta desordenada a menos que hayas sido reincidente en los últimos 24 meses:
- Prostitución/solicitud,
- Mendicidad,
- Merodeo en un baño público, o
- Ocupación ilegal.3
Invasión criminal de la privacidad
La invasión criminal de la privacidad en violación del 647j PC es típicamente un delito menor en California que conlleva hasta $1,000 en multas y/o seis meses en cárcel. Mientras tanto, el castigo se incrementa a $2,000 en multas y/o un año en cárcel si:
- Es tu segunda o subsiguiente ofensa, o
- La víctima era menor de edad.
Finalmente, la invasión criminal se convierte en un delito oscilante (lo que significa que puede ser acusado como delito menor o delito grave) si:
- La víctima era menor de 18 años, y
- Tenías al menos 18 años, y
- Es tu segunda o subsiguiente condena.
Las penalizaciones por delito menor son hasta $2,000 en multas y/o un año en cárcel. Las penalizaciones por delito grave son una sentencia de cárcel de 16 meses, dos años o tres años y hasta $10,000.4
Prostitución o solicitud
La prostitución o solicitud en violación del 647b PC es típicamente un delito menor en California que conlleva hasta $1,000 en multas y/o seis meses en cárcel.
Sin embargo, si tenías al menos 18 años y sabías que la persona a la que solicitaste era menor de edad, las penalizaciones por delito menor incluyen de dos días a un año en cárcel y/o hasta $10,000.
Si el menor que solicitaste tenía menos de 16 años, o si el menor era más de tres años menor que tú, entonces los fiscales pueden acusarte de:
- delito menor con hasta 1 año en cárcel y/o $10,000 o
- delito grave con 16 meses, 2 años o 3 años en cárcel y hasta $10,000.
Finalmente, una ofensa subsiguiente de solicitar a un menor de 16 años es siempre un delito grave con 16 meses, dos años o tres años en cárcel y hasta $10,000.5
Espiar mientras se merodea es un tipo de conducta desordenada en California.
4. Inmigración
La conducta desordenada en California es potencialmente deportable si el caso involucra conducta lasciva o prostitución. Los no ciudadanos que enfrentan cualquier cargo criminal deben contratar a un abogado penalista experimentado para intentar que los cargos sean retirados o cambiados a delitos no deportables.6
5. Expurgaciones
Una condena por conducta desordenada puede ser expurgada en California una vez que completes la libertad condicional o la cárcel. Una expurgación te libera de muchas de las dificultades que surgen de una condena.7
6. Derechos de armas
Una condena por conducta desordenada en California no afectará tus derechos sobre armas. La única excepción es si fuiste condenado por invasión criminal de la privacidad (647j PC) o solicitud de prostitución (647b PC) como delito grave.8
Una violación del 647 PC no debería afectar tus derechos sobre armas en la mayoría de los casos.
7. Texto del 647 PC
El estatuto de conducta desordenada de California dice lo siguiente:
Excepto como se dispone en el párrafo (5) de la subdivisión (b) y en las subdivisiones (k) y (l), una persona que comete cualquiera de los siguientes actos es culpable de conducta desordenada, un delito menor:
(a) Un individuo que solicita a alguien participar o que participa en conducta lasciva o disoluta en un lugar público o en un lugar abierto al público o expuesto a la vista pública.
(b) (1) Un individuo que solicita, acuerda participar o participa en un acto de prostitución con la intención de recibir compensación, dinero o cualquier cosa de valor de otra persona. Un individuo acuerda participar en un acto de prostitución cuando, con la intención específica de hacerlo, manifiesta aceptación de una oferta o solicitud de otra persona para hacerlo, independientemente de si la oferta o solicitud fue hecha por una persona que también tenía la intención específica de participar en un acto de prostitución.
(2) Un individuo que solicita, acuerda participar o participa en un acto de prostitución con otra persona que tiene 18 años o más a cambio de que el individuo proporcione compensación, dinero o cualquier cosa de valor a la otra persona. Un individuo acuerda participar en un acto de prostitución cuando, con la intención específica de hacerlo, manifiesta aceptación de una oferta o solicitud de otra persona que tiene 18 años o más para hacerlo, independientemente de si la oferta o solicitud fue hecha por una persona que también tenía la intención específica de participar en un acto de prostitución.
(3) Un individuo que solicita, acuerda participar o participa en un acto de prostitución con otra persona que es menor de edad a cambio de que el individuo proporcione compensación, dinero o cualquier cosa de valor al menor. Un individuo acuerda participar en un acto de prostitución cuando, con la intención específica de hacerlo, manifiesta aceptación de una oferta o solicitud de alguien que es menor para hacerlo, independientemente de si la oferta o solicitud fue hecha por un menor que también tenía la intención específica de participar en un acto de prostitución.
(4) Una manifestación de aceptación de una oferta o solicitud para participar en un acto de prostitución no constituye una violación de esta subdivisión a menos que se realice algún acto, además de la manifestación de aceptación, dentro de este estado para promover la comisión del acto de prostitución por la persona que manifiesta aceptación de una oferta o solicitud para participar en ese acto. Según se usa en esta subdivisión, “prostitución” incluye cualquier acto lascivo entre personas por dinero u otra consideración.
(5) No obstante los párrafos (1) a (3), inclusive, esta subdivisión no se aplica a un niño menor de 18 años que se alega que participó en conducta para recibir dinero u otra consideración que, si fuera cometido por un adulto, violaría esta subdivisión. Un niño explotado comercialmente bajo este párrafo puede ser declarado dependiente del tribunal conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones y puede ser puesto bajo custodia temporal conforme a la subdivisión (a) de la Sección 305 del Código de Bienestar e Instituciones, si se cumplen las condiciones que permiten la custodia temporal sin orden judicial.
(c) Quien aborda a otras personas en un lugar público o en un lugar abierto al público con el propósito de mendigar o solicitar limosnas.
(d) Quien merodea en o cerca de un baño abierto al público con el propósito de participar o solicitar un acto lascivo, lascivo o ilegal.
(e) Quien se aloja en un edificio, estructura, vehículo o lugar, ya sea público o privado, sin el permiso del propietario o persona con derecho a la posesión o control del mismo.
(f) Quien se encuentra en un lugar público bajo la influencia de licor intoxicante, droga, sustancia controlada, tolueno o una combinación de licor intoxicante, droga, sustancia controlada o tolueno, en una condición que le impide cuidar de su propia seguridad o la seguridad de otros, o que por estar bajo la influencia de licor intoxicante, droga, sustancia controlada, tolueno o una combinación de licor intoxicante, droga o tolueno, interfiere, obstruye o impide el uso libre de una calle, acera u otro camino público.
(g) Si una persona ha violado la subdivisión (f), un oficial de paz, si es razonablemente capaz de hacerlo, debe colocar a la persona, o hacer que la persona sea colocada, en custodia civil protectora. La persona será llevada a una instalación designada conforme a la Sección 5170 del Código de Bienestar e Instituciones, para el tratamiento y evaluación de ebrios por 72 horas. Un oficial de paz puede colocar a una persona en custodia civil protectora con el tipo y grado de fuerza autorizados para efectuar un arresto por un delito menor sin orden judicial. Una persona que ha sido colocada en custodia civil protectora no estará sujeta posteriormente a procesamiento penal o procedimiento de tribunal de menores basado en los hechos que dieron lugar a esta colocación. Esta subdivisión no se aplica a las siguientes personas:
(1) Una persona que está bajo la influencia de una droga o bajo la influencia combinada de licor intoxicante y una droga.
(2) Una persona que un oficial de paz tiene causa probable para creer que ha cometido un delito grave, o que ha cometido un delito menor además de la subdivisión (f).
(3) Una persona que un oficial de paz de buena fe cree que intentará escapar o será irrazonablemente difícil de controlar para el personal médico.
(h) Quien merodea, ronda o deambula en la propiedad privada de otro, en cualquier momento, sin negocio visible o legal con el propietario u ocupante. Según se usa en esta subdivisión, “merodear” significa retrasarse o permanecer sin un propósito legal para estar en la propiedad y con el propósito de cometer un delito según se descubra la oportunidad.
(i) Quien, mientras merodea, ronda o deambula en la propiedad privada de otro, en cualquier momento, espía por la puerta o ventana de un edificio o estructura habitada, sin negocio visible o legal con el propietario u ocupante.
(j) (1) Una persona que mira a través de un agujero o abertura, dentro de, o de otro modo ve, por medio de cualquier instrumentalidad, incluyendo, pero no limitado a, un periscopio, telescopio, binoculares, cámara, cámara de cine, videocámara, teléfono móvil, dispositivo electrónico o sistema de aeronave no tripulada, el interior de un dormitorio, baño, vestidor, probador, sala de cambio o cabina de bronceado, o el interior de cualquier otra área en la que el ocupante tenga una expectativa razonable de privacidad, con la intención de invadir la privacidad de una persona o personas dentro. Esta subdivisión no se aplica a esas áreas de un negocio privado usadas para contar moneda u otros instrumentos negociables.
(2) Una persona que usa una videocámara oculta, cámara de cine o cámara fotográfica de cualquier tipo, para grabar, filmar, fotografiar o grabar por medios electrónicos, a otra persona identificable bajo o a través de la ropa que lleva puesta esa otra persona, con el propósito de ver el cuerpo o la ropa interior que lleva esa otra persona, sin el consentimiento o conocimiento de esa otra persona, con la intención de excitar, atraer o satisfacer la lujuria, pasiones o deseos sexuales de esa persona e invadir la privacidad de esa otra persona, bajo circunstancias en las que la otra persona tiene una expectativa razonable de privacidad. Para los propósitos de este párrafo, “identificable” significa capaz de identificación, o capaz de ser reconocido, lo que significa que alguien, incluyendo a la víctima, podría identificar o reconocer a la víctima. No requiere que la identidad de la víctima sea realmente establecida.
(3) (A) Una persona que usa una videocámara oculta, cámara de cine o cámara fotográfica de cualquier tipo, para grabar, filmar, fotografiar o grabar por medios electrónicos, a otra persona identificable que puede estar en estado de desnudez total o parcial, con el propósito de ver el cuerpo o la ropa interior que lleva esa otra persona, sin el consentimiento o conocimiento de esa otra persona, en el interior de un dormitorio, baño, vestidor, probador, sala de cambio o cabina de bronceado, o el interior de cualquier otra área en la que esa otra persona tenga una expectativa razonable de privacidad, con la intención de invadir la privacidad de esa otra persona. Para los propósitos de este párrafo, “identificable” significa capaz de identificación, o capaz de ser reconocido, lo que significa que alguien, incluyendo a la víctima, podría identificar o reconocer a la víctima. No requiere que la identidad de la víctima sea realmente establecida.
(B) Ninguno de los siguientes es una defensa al delito especificado en este párrafo:
(i) El acusado era conviviente, arrendador, arrendatario, coarrendatario, empleador, empleado o socio o asociado comercial de la víctima, o un agente de cualquiera de estos.
(ii) La víctima no estaba en estado de desnudez total o parcial.
(4) (A) (i) Una persona que distribuye intencionalmente o causa que se distribuya la imagen de la parte íntima del cuerpo o partes de otra persona identificable, o una imagen de la persona representada participando en un acto de relaciones sexuales, sodomía, copulación oral, penetración sexual, o una imagen de masturbación por la persona representada o en la que la persona representada participa, cuando las subcláusulas (I) a (III), inclusive, son todas verdaderas:
(I) La persona que distribuye la imagen sabe o debería saber que la distribución de la imagen causará angustia emocional grave.
(II) La persona representada sufre angustia emocional grave.
(III) Ha ocurrido uno de los siguientes:
(ia) La persona representada en la imagen y la persona que distribuye la imagen habían acordado o tenían un entendimiento de que la imagen permanecería privada.
(ib) La imagen fue grabada, capturada o de otro modo obtenida por la persona que distribuye la imagen sin la autorización de la persona representada, y la imagen fue grabada o capturada bajo circunstancias en las que la persona representada tenía una expectativa razonable de privacidad.
(ic) La imagen es obtenida conscientemente por la persona que distribuye la imagen al exceder el acceso autorizado a la propiedad, cuentas, mensajes, archivos o recursos de la persona representada.
(ii) Una persona que crea y distribuye intencionalmente o causa que se distribuya cualquier imagen fotorrealista, imagen digital, imagen electrónica, imagen computarizada, imagen generada por computadora u otra representación pictórica de una parte íntima del cuerpo o partes de otra persona identificable, o una imagen de la persona representada participando en un acto de relaciones sexuales, sodomía, copulación oral, penetración sexual, o una imagen de masturbación por la persona representada o en la que la persona representada participa que fue creada de manera que una persona razonable creería que la imagen es auténtica de la persona representada, bajo circunstancias en las que la persona que distribuye la imagen sabe o debería saber que la distribución de la imagen causará angustia emocional grave, y la persona representada sufre esa angustia. Esta cláusula no se aplicará a una persona que tenía menos de 18 años en el momento en que cometió el delito.
(B) (i) Una persona distribuye intencionalmente una imagen descrita en el subpárrafo (A) cuando esa persona distribuye personalmente la imagen.
(ii) Una persona causa intencionalmente que se distribuya una imagen descrita en el subpárrafo (A) cuando esa persona arregla, solicita específicamente o causa intencionalmente que otra persona distribuya la imagen.
(C) Según se usa en este párrafo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(i) “Distribuir” incluye exhibir en público o entregar posesión.
(ii) “Identificable” tiene el mismo significado que en los párrafos (2) y (3).
(iii) “Parte íntima del cuerpo” significa cualquier porción de los genitales, el ano y, en el caso de una mujer, también incluye cualquier porción de los senos debajo de la parte superior de la areola, que esté descubierta o claramente visible a través de la ropa.
(D) No será una violación de este párrafo distribuir una imagen descrita en el subpárrafo (A) si se aplica cualquiera de lo siguiente:
(i) La distribución se realiza en el curso de reportar una actividad ilegal.
(ii) La distribución se realiza en cumplimiento de una citación u otra orden judicial para uso en un procedimiento legal.
(iii) La distribución se realiza en el curso de un procedimiento público legal.
(iv) La distribución está relacionada con un asunto de interés público o preocupación pública. La distribución no es un asunto de interés público o preocupación pública únicamente porque la persona representada sea una figura pública.
(5) Esta subdivisión no excluye el castigo bajo ninguna sección de la ley que prevea un castigo mayor.
(6) Un acusado no será castigado por violar tanto el párrafo (4) de la subdivisión (j) como el párrafo (2) de la subdivisión (j) o la Sección 502 si ese castigo estaría prohibido bajo la Sección 654.
(k) (1) Excepto como se dispone en el párrafo (3), una segunda o subsiguiente violación de la subdivisión (j) se castiga con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000), o con ambas, multa y prisión.
(2) Excepto como se dispone en el párrafo (3), si la víctima de una violación de la subdivisión (j) era menor de edad en el momento del delito, la violación se castiga con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000), o con ambas, multa y prisión.
(3) Si la víctima de una violación del párrafo (3) de la subdivisión (j) era menor de edad en el momento del delito, una segunda o subsiguiente violación del párrafo (3) de la subdivisión (j) se castiga con una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000), o con prisión en cárcel del condado por no más de un año, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con ambas, multa y prisión. Este párrafo no se aplicará a una persona que tenía menos de 18 años en el momento en que cometió el delito.
(l) (1) (A) Si un delito se comete en violación de la subdivisión (b) por un acusado que tiene 18 años o más, la persona solicitada era menor de edad en el momento del delito, y el acusado sabía o debería haber sabido que la persona solicitada era menor de edad en el momento del delito, la violación se castiga con prisión en una cárcel del condado por no menos de dos días y no más de un año, o con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o con ambas, multa y prisión, excepto como se dispone en el párrafo (2).
(B) El tribunal puede, en casos inusuales, cuando los intereses de la justicia se sirvan mejor, reducir o eliminar los dos días obligatorios de prisión en una cárcel del condado requeridos por este párrafo. Si el tribunal reduce o elimina los dos días obligatorios de prisión, el tribunal deberá especificar la razón en el registro.
(2) No obstante el párrafo (1), un acusado de 18 años o más puede ser castigado con prisión en una cárcel del condado por no menos de dos días y no más de un año, o con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o con ambas, multa y prisión, o prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 por cualquiera de los siguientes:
(A) El menor solicitado tenía menos de 16 años en el momento del delito, o la persona solicitada tenía menos de 18 años en el momento del delito y la persona solicitada fue causada, inducida o persuadida en el momento de la solicitud para participar en un acto sexual comercial según se especifica en la subdivisión (c) de la Sección 236.1.
(B) El menor solicitado era más de 3 años menor que el acusado en el momento del delito.
(3) Una segunda o subsiguiente violación del párrafo (2) se castiga como delito grave con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(4) Un acusado que sea condenado por una violación del párrafo (2) será ordenado por el tribunal, si se le concede libertad condicional, a completar con éxito un programa educativo sobre la trata de personas y la explotación de niños. No se impondrá una tarifa por la participación o inscripción en un programa educativo conforme a este párrafo.
(5) Una persona que proporcione compensación, dinero o cualquier cosa de valor en violación del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (b) será, además de cualquier otro castigo, sancionada con una multa de mil dólares ($1,000). Las multas recaudadas conforme a este párrafo serán depositadas en el Fondo de Apoyo a Sobrevivientes.
8. Delitos relacionados
Alteración del orden público – 415 PC
Alterar el orden público en California comprende cualquiera de los siguientes:
- Pelear o desafiar a alguien a pelear en un lugar público; o
- Molestar intencionalmente a otra persona con ruido fuerte e irrazonable; o
- Usar palabras ofensivas en un lugar público que probablemente provoquen una reacción violenta.
Muchas defensas para conducta desordenada pueden usarse para ganar cargos por alteración del orden público.
Allanamiento – 602 PC
Cometes allanamiento cuando entras o permaneces en la propiedad de otra persona sin permiso o derecho para hacerlo. El Código Penal 602 PC describe más de 30 actividades específicas que se consideran allanamiento.
Exhibicionismo – 314 PC
Exhibicionismo ocurre cuando expones voluntariamente tus genitales a otra persona para gratificarte sexualmente o para ofender a otra persona. Dependiendo de los hechos del caso, un cargo por exhibicionismo también podría ser acusado como conducta lasciva en público.
Merodeo para comprar prostitución – 653.25 PC
Es ilegal merodear en cualquier lugar público con la intención de comprar sexo comercial. Esto conlleva una multa de $1,000.
La ocupación ilegal es un tipo de conducta desordenada en California.
Lectura adicional
Para información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- La doctrina de las palabras provocativas – Columbia Law Review.
- Luchando contra el estándar de las palabras provocativas: un llamado a su destrucción – Rutgers Law Review.
- Alteración del orden público – Central Law Journal.
- Disturbios civiles, procesamiento masivo y delincuentes menores: derechos, remedios y realidades – The Journal of Criminal Law, Criminology, and Police Science.
- Estatutos de conducta desordenada en nuestra sociedad cambiante – William & Mary Law Review.
Referencias legales:
- Código Penal de California 647 PC. Véase, por ejemplo, People v. Dorsett (Cal.App. 2024) .
- Igual.
- Directiva especial LADA 20-07. AB 1874 (2024).
- Ver nota 1.
- Ver nota 1. AB 379 (2025).
- Ver Rohit v. Holder (9th Circuit, 2012) 670 F.3d 1085.
- Código Penal de California 1203.4 PC.
- Código Penal de California 29800 PC.