Código Penal de California § 314 PC prohíbe la exhibición indecente, que consiste en exponer voluntariamente tus genitales desnudos a otros que podrían sentirse ofendidos o molestos por ello.
La mayoría de las condenas por exhibición indecente en primera instancia son delitos menores que conllevan hasta seis meses de cárcel y/o $1,000. Sin embargo, ciertos casos “agravados” pueden ser delitos graves que conllevan hasta tres años en prisión estatal.
Además, las condenas bajo el 314 PC requieren que te registres en California como delincuente sexual por al menos 10 años. También corres el riesgo de perder tu licencia para ejercer la medicina, odontología, enfermería u otra profesión certificada por el estado.
Estas severas penas son una de las razones por las que luchamos tan arduamente para que los cargos por exhibición indecente sean reducidos o desestimados.

En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en California discuten los siguientes temas relacionados con la exhibición indecente:
1. Elementos del 314 PC
Para que seas condenado por exhibición indecente bajo el Código Penal 314 PC, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes tres elementos de la Instrucción al Jurado Penal de California (“CALCRIM”) 1160:
- Exponiste voluntariamente tus genitales;
- Estabas en presencia de alguien que razonablemente podría sentirse ofendido o molesto por tus acciones; y
- Tuviste la intención de dirigir la atención pública a tus genitales con el propósito de gratificar sexualmente a ti mismo o a otra persona o de ofender sexualmente a alguien más.1
A continuación, analizamos más de cerca algunos de estos términos. (Ten en cuenta que cualquier ordenanza local que sea más restrictiva que la ley estatal es inválida.2)
Significado de “Voluntariamente”
Exponerte “voluntariamente” para cometer exhibición indecente significa actuar de manera consciente o a propósito. Sin embargo, no significa necesariamente que tuvieras la intención de violar la ley o dañar a alguien.3
Por lo tanto, exponerte accidentalmente no es un delito.
Ejemplo: Mientras Peter nada en el océano, sus pantalones se rompen, exponiendo sus genitales. Cuando Peter regresa a la orilla, todos en la playa llena ven sus genitales y muchas personas se sienten ofendidas. Sin embargo, Peter no cometió el delito de exhibición indecente porque no expuso sus genitales voluntariamente.
Significado de “Exponerse”
“Exponerse” significa revelar tus genitales desnudos. No cometes exhibición indecente si:
- expones tu ropa interior (sin importar cuán reveladora sea) o
- revelas un seno femenino desnudo (independientemente de si fue expuesto con fines sexuales o durante la lactancia).4
Significado de “Molesto u Ofendido”
Puedes ser condenado por exhibición indecente incluso si la víctima no está molesta u ofendida. Lo que importa es que razonablemente podría estar molesta u ofendida.
Ejemplo: Joe, un preso en una unidad para ofensores sexuales violentos, está en su celda vistiendo solo una camiseta y se masturba mientras una guardia femenina pasa. Joe es culpable de exhibición indecente aunque la guardia estuviera acostumbrada a este tipo de comportamiento de otros presos.5
Significado de “Dirigir la Atención Pública a Tus Genitales”
Exponer tus genitales no es suficiente para una condena bajo el 314 PC: Debes haber tenido la intención de enfocar la atención en ellos incluso si nadie termina viéndolos.
Ejemplo: Chad va a una playa y muestra sus genitales a una mujer en una silla de playa. Resulta que la mujer es ciega, pero Chad sigue siendo culpable de exhibición indecente porque tuvo la intención de atraer su atención hacia sus genitales.6
Significado de “Excitación Sexual o Ofensa Sexual”
Simplemente exponerte no sustentará una condena bajo el 314 PC a menos que lo hagas con una intención lasciva o sexual. Esto puede significar la intención de:
- obtener gratificación sexual,
- gratificar o excitar el deseo sexual de otra persona, o
- ofender sexualmente a alguien más.
Ejemplo: Dallas, un adolescente, está en una esquina y muestra su trasero a los autos que pasan. No es culpable de exhibición indecente porque la acción no fue motivada sexualmente.7
Un ejemplo clásico de exhibición indecente es el hombre que muestra sus genitales con gabardina.
2. Penas
Las condenas por exhibición indecente en California requieren al menos 10 años de registro como delincuente sexual, incluso en casos de delitos menores. Las multas y la posible pena de cárcel dependen de los hechos de tu caso, como muestra la siguiente tabla.8
|
Cargo 314 PC |
Pena en California |
| La mayoría de los delitos en primera instancia | Delito menor: Hasta 6 meses en cárcel y/o $1,000 |
| “Exhibición indecente agravada” – Exponerse en una casa, remolque o edificio “habitado” al que entraste sin permiso |
Delito menor: Hasta 1 año en cárcel y/o $1,000 o Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en prisión, hasta $10,000 |
| “Exhibición indecente agravada” – Tienes una condena previa por exhibición indecente o actos lascivos con un menor (288 PC) | Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en prisión, hasta $10,000 |
Además, la mayoría de las asociaciones profesionales con licencia en California disciplinan a los miembros por condenas por delitos sexuales que requieren registro como delincuente sexual. Sin embargo, si tu condena es solo por un delito menor, hay más posibilidades de que conserves tu licencia.9
La mayoría de los casos de exhibición indecente se resuelven mediante negociación y no en juicio.
3. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos sexuales como la exhibición indecente. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que los casos bajo el 314 PC sean reducidos o desestimados.
1) No Hubo Exhibición Indecente
En California, la exhibición indecente es un delito muy específico con varios elementos que el fiscal debe probar más allá de toda duda razonable para que seas condenado. Por lo tanto, los cargos no pueden sostenerse si la evidencia muestra que:
- no había nadie cerca para que te ofendieras,
- tus genitales estaban parcialmente cubiertos,
- no hubo intención de obtener gratificación sexual,
- no actuaste de manera lasciva, o
- no cumpliste con ninguno de los otros requisitos de la ley de “exhibición indecente” de California.
La evidencia en la que comúnmente confiamos incluye testimonios de testigos presenciales y grabaciones de video vigilancia.
2) Fuiste Acusado Falsamente
Vemos casos todo el tiempo donde personas inocentes son acusadas falsamente de delitos sexuales. En muchos casos, el acusador es una expareja que está enojada o busca venganza por cómo terminó la relación.
En estos escenarios, revisamos todos tus intercambios de mensajes de texto y DM con el acusador. A menudo encontramos mensajes que muestran claramente su motivación para mentir y desacreditar su credibilidad.
Luego, una vez que presentamos esta evidencia a los fiscales, pueden darse cuenta de que su caso está gravemente debilitado y pueden retirarlo por completo.
3) Fuiste Víctima de Identidad Equivocada
Quizás la víctima te identificó erróneamente como la persona que expuso ilegalmente su desnudez. En nuestra experiencia, esto podría ocurrir en casos donde:
- el delito ocurrió en un ambiente oscuro,
- el rostro del perpetrador estaba oculto o parcialmente oculto,
- el perpetrador se parecía a ti, y/o
- el perpetrador incluso compartía tu mismo nombre.
Mientras exista duda razonable sobre la identidad del supuesto exhibicionista, no deberías ser condenado y el cargo por exhibición indecente debería ser retirado.
4) No Actuaste Voluntariamente
Exponer tus genitales accidentalmente o sin tu conocimiento no es exhibición indecente. Por ejemplo, no deberías enfrentar cargos penales si alguien te baja los pantalones como una broma o si tus pantalones sueltos se caen en público.
En estos casos, normalmente confiamos en testimonios de testigos presenciales y grabaciones de video vigilancia para demostrar que cualquier exposición que ocurrió no fue causada intencionalmente por ti.
Las condenas bajo el 314 PC desencadenan la obligación de registrarse como delincuente sexual.
4. Delitos relacionados
- Robo con allanamiento – 459 PC
- Alteración del orden público – 415 PC
- Actos lascivos con un menor – 288 PC
- Conducta lasciva en público – 647(a) PC
- Solicitación de prostitución – 647(b) PC
- Intrusión – 602 PC
Recursos adicionales
Para información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Sección 314(1) del Código Penal de California: Desnudez o Lascivia – Hastings Law Review.
- Revelando las Incertidumbres de la Exhibición Indecente – Columbia Journal of Law & Social Problems.
- Derecho Penal y Procedimiento: Exhibición Indecente: Nudismo – Michigan Law Review.
- Sanciones Penales contra el Bronceado Desnudo en California – Criminal Justice Journal.
- Derecho Constitucional – Castigo Cruel o Inusual – Sentencia Indeterminada sin Término Máximo para una Segunda Ofensa de Exhibición Indecente es tan Desproporcionada al Delito que Viola la Disposición de Castigo Cruel o Inusual de la Constitución de California – Loyola of Los Angeles Law Review.
Referencias legales:
- Código Penal de California 314 PC – Conducta lasciva u obscena; exhibición indecente.
Cualquier persona que voluntaria y lascivamente, ya sea:
1. Exponga su persona, o las partes privadas de ésta, en cualquier lugar público, o en cualquier lugar donde haya otras personas presentes que puedan sentirse ofendidas o molestas por ello; o,
2. Procure, aconseje o ayude a cualquier persona a exponerse o a participar en cualquier exhibición de modelo artístico, o a hacer cualquier otra exhibición de sí mismo a la vista pública, o a la vista de cualquier número de personas, que sea ofensiva para la decencia, o que esté adaptada para excitar pensamientos o actos viciosos o lascivos,
es culpable de un delito menor.
Cualquier persona que viole la subdivisión 1 de esta sección después de haber entrado, sin consentimiento, en una casa habitada, o remolque como se define en la Sección 635 del Código de Vehículos, o la parte habitada de cualquier otro edificio, será castigada con prisión estatal o con cárcel del condado por no más de un año.
En la segunda y cada condena subsiguiente bajo la subdivisión 1 de esta sección, o en la primera condena bajo la subdivisión 1 de esta sección después de una condena previa bajo la Sección 288, toda persona así condenada es culpable de un delito grave, y será castigada con prisión estatal.
Ver también In re Febbo (Cal. App. 4th Dist. 2020) 52 Cal. App. 5th 1088; People v. Hubbard (Cal. App. 3d Dist. 2020) 52 Cal. App. 5th 555. Instrucciones al Jurado Penal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 1160 – Exhibición Indecente. (“Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que: 1. El acusado expuso voluntariamente sus genitales en presencia de otra persona o personas que podrían sentirse ofendidas o molestas por las acciones del acusado; [Y] 2. Cuando el acusado se expuso, actuó lascivamente con la intención de dirigir la atención pública a sus genitales con el propósito de excitar o gratificar sexualmente a sí mismo u otra persona, o de ofender sexualmente a otra persona(;/.) <Dar el elemento 3 si el acusado es acusado de entrar en una vivienda habitada.> [Y] [3. La exposición voluntaria y lasciva ocurrió después de que el acusado entró en una (casa habitada/parte de un edificio/remolque) sin consentimiento.]”). Ver también People v. Finley (1994) 26 Cal.App.4th 454. People v. Carbajal, (2003) 114 Cal.App.4th 978. - Spitcauer v. Los Angeles County, (1964) 227 Cal.App.2d 376.
- Ver nota 1.
- People v. Massicot, (2002) 97 Cal.App.4th 920. Robins v. Los Angeles County, (1967) 248 Cal.App.2d 1.
- People v. Mendoza (2004) 118 Cal.App.4th 571; People v. Swearington (1977) 71 Cal.App.3d 935; People v. Curry (1977) 76 Cal.App.3d 181; Pryor v. Municipal Court (1979) 25 Cal.3d 238; People v. Meeker (1989) 208 Cal.App.3d 358; People v. Cardona (1983) 142 Cal.App.3d 481; Noble v. Harrison, (C.D.Cal. 2007) 491 F.Supp.2d 950.
- In re Smith, (1972) 7 Cal.3d 362.
- People v. Archer (2002) 98 Cal.App.4th 402. In re Dallas W. (2000) 85 Cal.App.4th 937.
- Código Penal 290 PC. Ver nota 1. People v. Weathington (1991) 231 Cal.App.3d 69; People v. Bouzas (1991) 53 Cal.3d 467; People v. Merkley (1996) 51 Cal.App.4th 472. People v. Perrot (Cal.App. 2024) .
- Código de Negocios y Profesiones de California 2221 BPC. Código de Negocios y Profesiones de California 1687 BPC.