Código Penal 29805 PC hace que sea un delito poseer o tener en posesión un arma de fuego si fue condenado por (o con una orden de arresto pendiente para) ciertos delitos menores. Esto siempre y cuando la propiedad o posesión se produzca dentro de los diez años posteriores a la fecha de la condena o la orden de arresto.
29805 PC establece que “cualquier persona que haya sido condenada por, o tenga una orden de arresto pendiente por, una violación de delito menor… y que, dentro de los 10 años de la condena, o si el individuo tiene una orden de arresto pendiente, posea, compre, reciba o tenga en posesión o bajo custodia o control, cualquier arma de fuego es culpable de un delito público…”
Algunos de los delitos menores cubiertos por este estatuto incluyen:
- asalto, según el Código Penal 240 PC
- violencia doméstica, según el Código Penal 243e1 PC, y
- acoso, según el Código Penal 646.9 PC.
Tenga en cuenta que una condena a partir del 1 de enero de 2019 por lesiones corporales a un cónyuge o cohabitante según el Código Penal 273.5 PC conlleva una prohibición de por vida de poseer un arma de fuego.
Ejemplos
- intentar comprar un rifle después de una condena por asalto que tuvo lugar hace 5 años.
- llevar una pistola después de una condena por violencia doméstica.
- tener un arma automática en un garaje después de cometer un delito de violencia doméstica.
Defensas
Un acusado puede utilizar una defensa legal para impugnar un cargo bajo este estatuto. Las defensas comunes incluyen:
- posesión momentánea,
- posesión justificada, y/o
- registro y confiscación ilegales.
Sanciones
Una violación de esta ley es un delito mixto. Esto significa que puede ser acusado como:
- un delito menor, o
- un delito grave.
Si es un delito menor, el delito es castigado con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.
Si es un delito grave, el delito es castigado con prisión en la cárcel del condado o en una prisión estatal por hasta tres años.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué constituye un delito según el Código Penal 29805 PC?
- 2. ¿Existen defensas para el cargo?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Existen consecuencias de inmigración?
- 5. ¿Puede una persona obtener una condena eliminada?
- 6. ¿Existen delitos relacionados?
- Recursos adicionales
1. ¿Qué constituye un delito según el Código Penal 29805 PC?
El PC 29805 impone una prohibición de 10 años para poseer o tener un arma después de ciertas condenas por delitos menores.
Un fiscal debe probar los siguientes “elementos del delito” para condenar a una persona por un delito bajo esta ley:
- el acusado cometió un delito menor específico enumerado en la ley, o
- el acusado tenía una orden de arresto pendiente por un delito menor enumerado, y
- el acusado poseía, compró, recibió o tenía un arma de fuego, y
- lo hizo dentro de los 10 años a partir de la fecha de la condena/orden de arresto.1
A menudo surgen preguntas bajo esta ley sobre el significado de:
- qué delitos menores están sujetos a la ley,
- “arma de fuego,” y
- “posesión.”
Delitos menores sujetos a la ley
El Código Penal 29805 no se aplica a todas las condenas por delitos menores. La ley solo impone una prohibición de 10 años para poseer un arma de fuego para ciertas condenas por delitos menores.
Los delitos sujetos a esta ley están específicamente enumerados en el estatuto. Algunos de los principales son:
- asalto, según el Código Penal 240 PC,
- agresión, según el Código Penal 242 PC,
- violencia doméstica, según el Código Penal 243e1 PC,
- disparar a un vehículo o edificio desocupado, según el Código Penal 247bPC,
- amenazar con un arma o un arma de fuego, según el Código Penal 417 PC,
- amenazas criminales, según el Código Penal 422 PC,
- acosar, según el Código Penal 646.9 PC, y
- posesión de un arma mortal con la intención de agredir, según el Código Penal 17500 PC.2
“Arma de fuego”
Un objeto es un “arma de fuego”, según este estatuto, si cumple con los siguientes requisitos:
- es un dispositivo diseñado para ser utilizado como arma,
- un proyectil es expulsado a través del cañón del dispositivo, y
- el proyectil es expulsado mediante fuerza o una explosión.3
Las “armas de fuego” a veces se denominan genéricamente “armas”. Ejemplos de armas de fuego son:
- pistolas,
- revólveres,
- fusiles (incluidos los fusiles de cañón corto),
- escopetas (incluidas las escopetas de cañón corto), y
- taser.4
Las pistolas de aire comprimido y las pistolas de balines no califican como armas de fuego según estas leyes.
Tenga en cuenta que no importa si un arma de fuego está cargada o descargada para fines de este delito. Cualquiera de las dos resultará en una condena según este estatuto.
“Posesión”
La ley de California dice que “posesión” es tener control sobre un artículo.
Hay dos tipos de posesión:
- posesión real, y
- posesión constructiva.5
“Posesión real” significa que una persona tiene control físico directo de un arma de fuego. Por ejemplo, una persona tiene un objeto en su cuerpo o en una mochila.6
“Posesión constructiva” significa que una persona tiene acceso a un arma de fuego o el derecho a controlarla. Un ejemplo es almacenar un arma de fuego en un garaje o cajón de vestidor.7
2. ¿Existen defensas para el cargo?
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos con armas de fuego. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces, jurados y fiscales, y pueden resultar en una reducción o desestimación del caso.
Sólo tuviste posesión momentánea del arma para deshacerte de ella
Si pierdes tus derechos de posesión de armas, en términos prácticos debes poseer tus armas durante al menos un tiempo para entregárselas a la policía o deshacerte de ellas de otra manera.
Nuestro consejo en estas situaciones es que un familiar o amigo se encargue de deshacerse de tus armas para que nunca tengas que tocarlas. De esta manera, no hay oportunidad para que la policía presuma erróneamente que estabas en posesión ilegal.8
Sólo tenías el arma porque la tomaste de alguien que estaba cometiendo un delito
Nuevamente, esta defensa admite que tenías un arma de fuego, pero dice que la tenías por una razón justificada: la tomaste de alguien que estaba cometiendo un delito.
Debemos demostrar lo siguiente para que la defensa funcione:
- tomaste el arma de fuego de una persona que estaba cometiendo un delito en tu contra,
- poseíste el arma por no más tiempo del necesario para entregársela a la policía, y
- si estabas transportando el arma de fuego a la policía, les diste aviso previo.9
La evidencia típica en la que nos basamos en estos casos incluye testimonios de testigos presenciales, videos de vigilancia y comunicaciones grabadas.
La policía encontró el arma a través de una búsqueda y confiscación ilegal
Hemos visto muchos casos en los que la policía realizó búsquedas con órdenes defectuosas o sin una excusa legal para realizar una búsqueda sin orden. Cuando la policía comete este tipo de conducta indebida, se cuestiona la validez de cualquier evidencia que encuentren.
Por lo tanto, si la policía obtuvo el arma en tu caso a través de una búsqueda o confiscación ilegal, le pediríamos al juez que la excluya del caso. Si el juez está de acuerdo, el fiscal puede verse obligado a retirar tu caso por falta de evidencia.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
Una violación de esta ley es un delito mixto. Esto significa que un fiscal puede acusarlo como:
- un delito menor, o
- un delito grave.
Si es un delito menor, el delito es castigado con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.10
Si se trata de un delito grave, la ofensa es castigada con un término en la cárcel del condado o prisión estatal de hasta tres años.11
4. ¿Existen consecuencias de inmigración?
Una condena bajo este estatuto probablemente no tendrá consecuencias negativas de inmigración.
La ley de California dice que algunas condenas penales pueden resultar en deportación.12
Por ejemplo, una condena por un delito grave agravado puede producir este resultado.
Pero al menos un tribunal de California ha dicho que una condena de PC 29805 no afectará negativamente el estatus migratorio de una persona.13
5. ¿Puede una persona obtener una condena eliminada?
Una persona puede obtener una condena de estas leyes eliminada si el delito se acusa como un delito menor.
La ley de California dice que una condena por un delito grave que resulte en una pena de prisión no puede ser eliminada.
Sin embargo, una eliminación está disponible para condenas por delitos menores.
Esto se proporciona siempre y cuando el acusado complete con éxito:
- una condena de cárcel, o
- libertad condicional (lo que se haya impuesto).
6. ¿Existen delitos relacionados?
Hay cuatro delitos relacionados con la posesión de un arma después de un delito menor. Estos son:
- delincuente en posesión de un arma de fuego – PC 29800
- posesión de un arma de fuego por un menor de edad antes de los 30 años – PC 29820
- posesión de un arma de fuego por un delincuente condenado por un delito violento – PC 29900
- posesión de municiones por una persona prohibida – PC 30305(a)(1)
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Reglas de seguridad de armas – Asociación Nacional del Rifle
- Preguntas y respuestas sobre armas de fuego – Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos
- Pistolas certificadas para la venta – Fiscal General de California
- Oficina de Armas de Fuego – Departamento de Justicia de California
- Sistema Nacional Instantáneo de Verificación de Antecedentes Penales (NICS) – Oficina Federal de Investigación
Referencias legales:
- Ver lo mismo. SB 2 (2023) (“Cualquier persona que sea condenada a partir del 1 de enero de 2024 por una violación de delito menor del párrafo (5), (6) o (7) de la subdivisión (c) de Sección 25400, párrafo (5), (6) o (7) de la subdivisión (c) de Sección 25850, subdivisión (a) de Sección 263500, o subdivisión (a) de Sección 26400, y que, dentro de los 10 años de la condena, posea, compre, reciba o tenga en posesión o bajo custodia o control, cualquier arma de fuego, es culpable de un delito público, castigable con prisión en una cárcel del condado no superior a un año o en la prisión estatal, con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas penas.”).
- CALCRIM No. 2510 – Posesión de arma de fuego. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2017).
- People v. Norton (1978) 80 Cal.App.3d Supp. 14.
- CALCRIM No. 2510.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Ver también People v. Showers (1968) 68 Cal.2d 639.
- CALCRIM No. 2510.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 29805 PC.
- Código Penal de California 1170h PC.
- 8 USC 1227 – Extranjeros deportables.
- United States v. Aguilera-Rios (9th Cir. Cal. 2014), 754 F.3d 1105.