Código Penal de California 29820 PC prohíbe a los delincuentes violentos o delincuentes de drogas que fueron juzgados tutelados por el tribunal de menores poseer un arma hasta que cumplan 30 años. La posesión indebida de un arma de fuego antes de los 30 años puede ser una falta o una delito, castigable con hasta 3 años de prisión y/o hasta $1,000 en multas.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
29820 (a) Esta sección se aplica a una persona que cumpla ambos de los siguientes requisitos:
(1) La persona cumpla uno de los siguientes:
(A) La persona se le acusa de haber cometido un delito enumerado en la subdivisión (b) de la Sección 707 del Código de Bienestar e Instituciones.
(B) La persona fue condenada por violar la Sección 11351 o 11351.5 del Código de Salud y Seguridad al poseer para la venta, o la Sección 11352 del Código de Salud y Seguridad al vender, una sustancia que contenga 28,5 gramos o más de cocaína según lo especificado en el párrafo (6) de la subdivisión (b) de la Sección 11055 de, o base de cocaína según lo especificado en el párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 11054 de, el Código de Salud y Seguridad, o 57 gramos o más de una sustancia que contenga al menos 5 gramos de cocaína según lo especificado en el párrafo (6) de la subdivisión (b) de la Sección 11055 de, o base de cocaína según lo especificado en el párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 11054 de, el Código de Salud y Seguridad.
(C) La persona fue condenada por violar la Sección 11378 del Código de Salud y Seguridad al poseer para la venta, o la Sección 11379 del Código de Salud y Seguridad al vender, una sustancia que contenga 28,5 gramos o más de metanfetamina o 57 gramos o más de una sustancia que contenga metanfetamina.
(D) La persona fue condenada por violar la subdivisión (a) de la Sección 11379.6 del Código de Salud y Seguridad, excepto aquellos que fabrican fenciclidina, o aquellos que son condenados por un acto que es castigable bajo la subdivisión (b) de la Sección 11379.6 del Código de Salud y Seguridad, excepto aquellos que ofrecen realizar un acto que ayude en la fabricación de fenciclidina.
(E) Excepto según lo dispuesto en la Sección 1203.07, la persona fue condenada por violar la Sección 11353 o 11380 del Código de Salud y Seguridad al usar, solicitar, inducir, alentar o intimidar a un menor para fabricar, componer o vender heroína, base de cocaína según lo especificado en el párrafo (1) de la subdivisión (f) de la Sección 11054 del Código de Salud y Seguridad, cocaína según lo especificado en el párrafo (6) de la subdivisión (b) de la Sección 11055 del Código de Salud y Seguridad, o metanfetamina.
(F) La persona fue condenada por violar la Sección 11379.6, 11382 o 11383 del Código de Salud y Seguridad con respecto a la metanfetamina, si la persona tiene una o más condenas anteriores por violar la Sección 11378, 11379, 11379.6, 11380, 11382 o 11383 del Código de Salud y Seguridad con respecto a la metanfetamina.
(G) La persona se le acusa de haber cometido un delito enumerado en la Sección 29805 un delito descrito en la Sección 25850, la subdivisión (a) de la Sección 25400, o la subdivisión (a) de la Sección 26100.
(2) La persona es posteriormente declarada tutelada del tribunal de menores dentro del significado de la Sección 602 del Código de Bienestar e Instituciones porque la persona cometió un delito enumerado en el párrafo (1).Una persona descrita en la subdivisión (a) no deberá poseer ni tener en posesión o bajo custodia o control un arma de fuego hasta que la persona tenga 30 años de edad o más. Una violación de esta sección será sancionable con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año o en la prisión estatal, con una multa que no exceda de mil dólares ($ 1.000) o con ambas, esa prisión y multa. El tribunal de menores, en formularios prescritos por el Departamento de Justicia, deberá notificar al departamento de las personas sujetas a esta sección. No obstante cualquier otra ley, los formularios requeridos para ser presentados al departamento de conformidad con esta sección se pueden utilizar para determinar la elegibilidad para adquirir un arma de fuego.
Referencias Legales
- Código Penal de California 29820 PC – Persona que comete el delito especificado y juzgado como pupilo de la corte. Gente v. Snyder (1982) 32 Cal.3d 590, 186 Cal.Rptr. 485, 652 P.2d 42.
- PC 29820. Gente v. Jeffers (1996) 41 Cal.App.4th 917, 49 Cal.Rptr.2d 86.
- PC 29820. En el caso de Joshua R. (Cal. App. 4th Dist., 2017), 212 Cal. Rptr. 3d 803, 7 Cal. App. 5th 864.